Jornada irregular. 1. Definición.- En base a lo estipulado en el art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, Se acuerda establecer la distribución irregular de la jornada de trabajo efectivo a lo largo del año. A estos efectos se considera jornada irregular, aquella en la que el trabajador realiza su prestación de trabajo de forma no regular todas las semanas del año, durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes, con el límite anual de la jornada que en cada momento se establezca en Convenio Colectivo para los trabajadores a tiempo completo (1.712 horas anuales de trabajo efectivo). Todo ello de forma tal que su distribución diaria, semanal y mensual podrá variar dentro de los límites y condiciones que se establecen a lo largo del presente artículo. 2. Implantación.- A petición de la Empresa, en el seno de la Comisión para el Seguimiento del Empleo, se negociará por Direcciones a nivel de Unidad o Aeropuertos la implantación con carácter obligatorio de la Jornada Irregular. Dichos acuerdos se incorporarán al Anexo V, como texto integrante del Convenio Colectivo. El régimen de trabajo y descanso, así como los distintos destinos donde se podrá implantar la Jornada Irregular con carácter obligatorio, se establecen en el Anexo V. La fijación de los días de presencia se realizará por la Compañía en función de sus necesidades y se realizará con carácter anual. La fijación de los días de presencia se realizará por aeropuertos, respetando en todo caso un mínimo de 215 y un máximo de 236 días de presencia, programando las libranzas que incluyen los descansos semanales más 18 festivos y manteniendo el límite máximo de la jornada actualmente establecida con carácter anual de 1712 horas. La reiteración en el tiempo de los días de presencia anuales en un aeropuerto, no generará en modo alguno derecho o condición más beneficiosa adquirida para el trabajador. La jornada irregular podrá coexistir con cualquier otro tipo de jornada (Turnos, Fraccionada, continuada, etc.) que se realice en las distintas Direcciones, Aeropuertos, Unidades, Departamentos o Servicios en los que se implante dicha jornada. El pase de jornada irregular a cualquier otro tipo de jornada establecido en Convenio Colectivo, en estos destinos, no supondrá, en ningún caso, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, percibiendo el trabajador las contraprestaciones económicas que se deriven en función de la jornada que realice en cada momento. La reincorporación nuevamente del trabajador a jornada irregular, no supondrá, asimismo, modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Este tipo de jornada irregular sólo será de aplicación de forma obligatoria a los trabajadores que firmen contrato fijo a tiempo completo con posterioridad a 31- 12-99 en los destinos donde esta jornada esté implantada o se implante, por consiguiente los trabajadores con contrato fijo a tiempo completo firmado con anterioridad a 31-12-99, no estarán afectados por la jornada irregular, salvo petición expresa de los mismos, en cuyo caso, se regirán por lo dispuesto en el presente apartado. En los Centros de trabajo de los Aeropuertos de Madrid y Barcelona este tipo de jornada irregular solo será de aplicación de forma obligatoria a los trabajadores que firmen contrato a fijo a tiempo completo con posterioridad al 28 xx Xxxxx de 2010. Por consiguiente, los trabajadores de estos dos centros de trabajo, que hayan transformado su contrato a fijo de tiempo completo, con anterioridad a la firma del Acta citada, y mientras permanezcan en su centro de trabajo, no estarán afectados por la jornada irregular, salvo petición expresa de los mismos, en cuyo caso, se regirán por lo dispuesto en el presente apartado. El número máximo de trabajadores fijos en Jornada Irregular no podrá ser superior a 2.000 en toda la Empresa, quedando la Comisión para el Seguimiento del Empleo facultada para incrementar dicho número. 3. Jornada.- La Dirección programará, anualmente y por temporada, un mínimo de 99 días libres y hasta un máximo de 120 días libres que incluyen tanto los descansos semanales, como 18 festivos. En consecuencia, los días de actividad serán los que se establezcan anualmente por la Compañía en función de sus necesidades, para cada una de las Direcciones a nivel de Unidad o Aeropuertos. En aquellos aeropuertos sujetos a estacionalidad o con jornada especial la Dirección podrá acumular los días libres y la libranza de festivos en la temporada de baja actividad de cada aeropuerto, respetando en cualquier caso el descanso mínimo semanal previsto en el Estatuto de los Trabajadores. La jornada diaria podrá tener una duración máxima de hasta 9 horas y una duración mínima de 5 horas, respetándose en cualquier caso el descanso mínimo entre jornadas previsto en el Estatuto de los Trabajadores. No tendrá la consideración de turno, la coincidencia del horario irregular con algunos de los turnos básicos o adicionales que estén establecidos o se puedan establecer en cada centro de trabajo. En base a todo lo anterior, la programación deberá, en cualquier caso, garantizar la realización de las horas de trabajo efectivas anuales establecidas en Convenio Colectivo. A efectos del cómputo de jornada será de aplicación lo establecido en el Artículo 73.- y en el primer párrafo del Artículo 96.- La jornada diaria del personal con jornada irregular, se podrá realizar en uno o dos períodos horarios. En consecuencia, la Empresa podrá implantar con carácter obligatorio a aquellos trabajadores cuya jornada diaria tenga una duración igual o superior a 5 horas, la realización de ésta en dos períodos horarios, con una duración mínima de dos horas y una interrupción que no podrá ser inferior a 1 hora, ni superior a 5, a excepción de los Centros de Trabajo de los Aeropuertos de Madrid y Barcelona en los que dicha interrupción no podrá ser inferior a 1 hora, ni superior a tres. La distribución de los períodos horarios estará en función de las necesidades del servicio. Los períodos horarios solo se podrán realizar entre las 05,00 y las 24,00 horas. El trabajador que realice la jornada irregular en dos periodos horarios no podrá realizar horas extraordinarias dentro del periodo de interrupción, salvo que se trate de horas consideradas como de necesidad perentoria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112.- Igualmente, no se podrán contratar, fijos a tiempo parcial, fijos discontinuos o eventuales u obra o servicio determinado, para cubrir la interrupción de los periodos horarios, salvo las previsiones contenidas al respecto en el punto 3.6 del Artículo 104.- La Empresa programará los horarios mensuales con 15 días de antelación. De producirse cambios en la programación de vuelos de las Empresas aéreas, o incremento o reducción de los mismos, la Empresa podrá variar el horario y/o la jornada establecida, con un preaviso de una semana, hasta un máximo de tres cambios al mes, sin que ello implique en ningún caso modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Se define como un cambio, las modificaciones de horarios y/o jornadas que se produzcan en una semana natural, se modifique un solo día o varios de dicha semana natural. Adicionalmente, y sin que compute en el número de cambios mensuales, podrán modificarse, igualmente, los horarios y/o jornadas, con un preaviso de 48 horas salvo circunstancias excepcionales, si se dieran incidencias imprevistas Se librará un mínimo de 11 domingos anuales, de los cuales tres lo serán en temporada xx xxxxxx. No obstante, atendiendo a las condiciones de trabajo, se podrá incrementar ésta libranza. En el Anexo V se establecerá la secuencia de libranzas xx xxxxxxxx de los destinos donde se implante la jornada irregular. En aquellos Centros donde exista transporte colectivo, salvo Tenerife Sur, y la jornada de trabajo no coincida con el horario habitual establecido en la Empresa, no pudiéndose hacer uso, consecuentemente, de las líneas establecidas por la misma, el trabajador percibirá como compensación por gasto de transporte la cuantía equivalente a los precios existentes en los transportes públicos, respetando en todo caso los acuerdos locales en esta materia. No obstante, la Empresa podrá conceder, en cada caso, la autorización de la correspondiente tarjeta de transporte para hacer uso de las líneas establecidas por la Empresa sin compensación alguna por gastos de transporte, o bien aplicará la fórmula expuesta anteriormente. En aquellos centros de trabajo en los que, con anterioridad a la firma del XX Convenio Colectivo no existiera transporte colectivo, y los trabajadores estuvieran percibiendo cantidades en compensación por transporte, se mantendrán las cuantías que a esa fecha pudieran venir percibiendo. En aquéllos centros de trabajo, en los que, con ocasión de la firma del XX Convenio Colectivo, se hubiera acordado la supresión del transporte colectivo a cambio de una compensación económica, se abonará dicha compensación. En ambos casos, las percepciones se abonarán en los términos y condiciones previstos en el Acta de desarrollo del acuerdo en materia de racionalización del transporte colectivo de fecha 15 xx xxxxx de 2014. 4. Retribuciones.- Con independencia del número de horas semanales o mensuales que realice el trabajador acogido a este tipo de jornada, y dado que en cómputo anual realizará la totalidad de la jornada establecida en Convenio Colectivo, percibirá, en su caso, las retribuciones mensuales establecidas en el Capítulo IX como si la prestación de servicios se realizara a tiempo completo. En el supuesto de realización efectiva de dos períodos horarios, la Empresa abonará por cada día en que el trabajador efectivamente los realice, la cantidad establecida en el Anexo I para este concepto, que incluye la parte proporcional del abono del descanso semanal así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias de Julio y Navidad, correspondiente a este concepto. Dado que esta cantidad cubre la realización de dos periodos horarios es incompatible con el plus de jornada fraccionada. Asimismo, cuando la realización de los períodos horarios impidan la utilización del transporte colectivo en Aeropuertos y Zonas Industriales percibirán la cuantía establecida en el Artículo 89.- como compensación por transporte. Los trabajadores que realicen dos períodos horarios cuya interrupción sea igual o inferior a dos horas, percibirán la gratificación de dieta por comida establecida en el Artículo 128.- . En el caso de que concurra la compensación por transporte y la dieta, el trabajador podrá optar por uno u otra, Exclusivamente, para el personal destinado en los Centros de Trabajo de los Aeropuertos, que realicen dos períodos horarios en los que la interrupción de los mismos sea superior a dos horas, el trabajador percibirá la cantidad que se indica en el Anexo I por día efectivamente trabajado, que cubre a tanto alzado los conceptos de dieta y transporte. La cantidad anteriormente citada se verá incrementada, en las cuantías reflejadas en el Anexo I, para los Aeropuertos de Las Palmas, Tenerife Sur, Oviedo y Murcia, siempre y cuando se acredite que el lugar de residencia habitual diste más de 20 kms. del Centro de Trabajo para el caso del Aeropuerto de Las Palmas y, más de 25 kms. para los Aeropuertos de Tenerife Sur, Oviedo x Xxxxxx. En caso contrario, se percibiría la cantidad indicada en el Anexo I, con carácter general se establece en este párrafo. Si el trabajador realiza un solo período horario y éste comienza entre las 06,00 y las 06,55 horas, percibirá la cantidad de establecida en el Anexo I para el transporte de madrugue, por día trabajado en ese horario como compensación por transporte en los supuestos en los que la Empresa no facilite el mismo. Igualmente percibirá la cantidad establecida en el Anexo I para la dieta de madrugue, por día trabajado en este período como compensación económica adicional en concepto de dieta de madrugue, establecida en el Artículo 89.- del Convenio Colectivo. Asimismo, si el trabajador realiza un solo período horario y éste comienza entre las 03,00 y las 05,59 horas percibirá las cantidades según lo establecido en el párrafo anterior y se incrementará la citada dieta de “madrugue” en la cantidad que se establece en el Anexo I, por día trabajado en este período horario. En el caso de que la jornada diaria del trabajador se efectúe en dos períodos horarios y uno de ellos comience entre las 06,00 y las 06,55 horas, percibirá, además de lo que en cada caso corresponda según lo establecido en este artículo, la cantidad establecida en el Anexo I, por día trabajado en este horario, como compensación económica adicional en concepto de dieta de madrugue. 5. Plus de jornada irregular.- Dadas las cesiones que realizan los trabajadores sujetos a la jornada irregular en materia de días de actividad y horario irregular, percibirán por una clave específica en nómina, de forma mensual y en 12 pagas, las cantidades correspondientes establecidas en la tabla del Anexo I en función de los días de presencia, del presente Convenio y la cantidad establecida asimismo en el Anexo I, por día de trabajo efectivo, en concepto de plus de jornada irregular diario. Dado que los horarios no tienen la consideración de turno, este Plus, cuyas cuantías se establecen en el Anexo I, es incompatible con el Plus de Turnicidad, Disponibilidad o Flexibilidad, y cubre a tanto alzado, la realización de dicha jornada irregular así como dietas de comida, cena o desayuno, por lo que no se generará devengo alguno por estos conceptos. En los casos de baja por enfermedad o accidente de trabajo, se abonará las citadas cantidades, en el primer mes que se produzca la baja y así mismo, en el mes en que se produzca la reincorporación. No procederá el abono en los meses naturales comprendidos entre ambos. 6. Vacaciones.- Será de aplicación en todos sus términos el Capítulo X a excepción de los porcentajes establecidos en el Art. 155 que se reflejará para cada Dirección y/o Aeropuerto en el Anexo V, los cuales se aplicarán por Unidad y/o cuadrante.
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Samples: Convenio Colectivo, Regulación De Las Condiciones De Trabajo De Los Trabajadores Fijos De Actividad Continuada a Tiempo Completo
Jornada irregular. 1. Definición.- En base a lo estipulado en el art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, Se acuerda establecer la distribución irregular de la jornada de trabajo efectivo a lo largo del año. A estos efectos se considera jornada irregular, aquella en la que el trabajador realiza su prestación de trabajo de forma no regular todas las semanas del año, durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes, con el límite anual de la jornada que en cada momento se establezca en Convenio Colectivo para los trabajadores a tiempo completo (1.712 horas anuales de trabajo efectivo). Todo ello de forma tal que su distribución diaria, semanal y mensual podrá variar dentro de los límites y condiciones que se establecen a lo largo del presente artículo.
2. Implantación.- A petición de la Empresa, en el seno de la Comisión para el Seguimiento del Empleo, se negociará por Direcciones a nivel de Unidad o Aeropuertos la implantación con carácter obligatorio de la Jornada Irregular. Dichos acuerdos se incorporarán al Anexo V, como texto integrante del Convenio Colectivo. El régimen de trabajo y descanso, así como los distintos destinos donde se podrá implantar la Jornada Irregular con carácter obligatorio, se establecen en el Anexo V. La fijación de los días de presencia se realizará por la Compañía en función de sus necesidades y se realizará con carácter anual. La fijación de los días de presencia se realizará por aeropuertos, respetando en todo caso un mínimo de 215 y un máximo de 236 días de presencia, programando las libranzas que incluyen los descansos semanales más 18 festivos y manteniendo el límite máximo de la jornada actualmente establecida con carácter anual de 1712 horas. La reiteración en el tiempo de los días de presencia anuales en un aeropuerto, no generará en modo alguno derecho o condición más beneficiosa adquirida para el trabajador. —La jornada irregular se podrá coexistir realizar por el personal de Producción, Micronizado, Mantenimiento y Calidad, durante todo el año, mediante la rea- lización xx xxxxxxx en turnos de mañana y tarde. El número xx xxxxxxx a realizar será de 7 sábados (con cualquier otro tipo 5 de jornada (Turnos, Fraccionada, continuada, etc.) mañana y 2 de tarde). Se excluye la realización de los mismos cuando el viernes sea fiesta nacional. vocado. Se avisará al personal el viernes de la semana anterior al sábado que se realice en las distintas Direcciones, Aeropuertos, Unidades, Departamentos o Servicios en los tenga que se implante dicha jornada. El pase traba- jar y antes de finalizar su jornada irregular a cualquier otro tipo de jornada establecido en Convenio Colectivo, en estos destinos, no supondrá, en ningún caso, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, percibiendo el trabajador las contraprestaciones económicas que se deriven en función de la jornada que realice en cada momento. La reincorporación nuevamente del trabajador a jornada irregular, no supondrá, asimismo, modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Este tipo Si se desconvoca su realización antes de jornada irregular sólo será las 15 horas xxx xxxxxx siguiente de aplicación de forma obligatoria a los trabajadores que firmen contrato fijo a tiempo completo con posterioridad a 31- 12-99 en los destinos donde esta jornada esté implantada o se implante, por consiguiente los trabajadores con contrato fijo a tiempo completo firmado con anterioridad a 31-12-99la convocatoria, no estarán afectados por la jornada irregular, salvo petición expresa de los mismos, en cuyo caso, se regirán por lo dispuesto en contaría el presente apartado. En los Centros de trabajo de los Aeropuertos de Madrid y Barcelona este tipo de jornada irregular solo será de aplicación de forma obligatoria a los trabajadores que firmen contrato a fijo a tiempo completo con posterioridad al 28 xx Xxxxx de 2010. Por consiguiente, los trabajadores de estos dos centros de trabajo, que hayan transformado su contrato a fijo de tiempo completo, con anterioridad a la firma del Acta citada, y mientras permanezcan en su centro de trabajo, no estarán afectados por la jornada irregular, salvo petición expresa de los mismos, en cuyo caso, se regirán por lo dispuesto en el presente apartado. El número máximo de trabajadores fijos en Jornada Irregular no podrá ser superior a 2.000 en toda la Empresa, quedando la Comisión día como realizado para el Seguimiento del Empleo facultada para incrementar dicho número.
3. Jornada.- La Dirección programará, anualmente y por temporada, un mínimo de 99 días libres y hasta un máximo de 120 días libres que incluyen tanto los descansos semanales, como 18 festivos. En consecuencia, los días de actividad serán los que se establezcan anualmente por la Compañía en función de sus necesidades, para cada una de las Direcciones a nivel de Unidad o Aeropuertos. En aquellos aeropuertos sujetos a estacionalidad o con jornada especial la Dirección podrá acumular los días libres y la libranza de festivos en la temporada de baja actividad de cada aeropuerto, respetando en cualquier caso el descanso mínimo semanal previsto en el Estatuto de los Trabajadores. La jornada diaria podrá tener una duración máxima de hasta 9 horas y una duración mínima de 5 horas, respetándose en cualquier caso el descanso mínimo entre jornadas previsto en el Estatuto de los Trabajadores. No tendrá la consideración de turno, la coincidencia del horario irregular con algunos de los turnos básicos o adicionales que estén establecidos o se puedan establecer en cada centro de trabajo. En base a todo lo anterior, la programación deberá, en cualquier caso, garantizar la realización de las horas de trabajo efectivas anuales establecidas en Convenio Colectivo. A efectos del cómputo de jornada será de aplicación lo establecido en el Artículo 73.- y en el primer párrafo del Artículo 96.- La jornada diaria del personal con jornada irregular, se podrá realizar en uno o dos períodos horarios. En consecuencia, la Empresa podrá implantar con carácter obligatorio a aquellos trabajadores cuya jornada diaria tenga una duración igual o superior a 5 horas, la realización de ésta en dos períodos horarios, con una duración mínima de dos horas y una interrupción que no podrá ser inferior a 1 hora, ni superior a 5, a excepción de los Centros de Trabajo de los Aeropuertos de Madrid y Barcelona en los que dicha interrupción no podrá ser inferior a 1 hora, ni superior a tres. La distribución de los períodos horarios estará en función de las necesidades del servicio. Los períodos horarios solo se podrán realizar entre las 05,00 y las 24,00 horas. El trabajador que realice la jornada irregular en dos periodos horarios no podrá realizar horas extraordinarias dentro del periodo de interrupción, salvo que se trate de horas consideradas como de necesidad perentoria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112.- Igualmente, no se podrán contratar, fijos a tiempo parcial, fijos discontinuos o eventuales u obra o servicio determinado, para cubrir la interrupción de los periodos horarios, salvo las previsiones contenidas al respecto en el punto 3.6 del Artículo 104.- La Empresa programará los horarios mensuales con 15 días de antelación. De producirse cambios en la programación de vuelos de las Empresas aéreas, o incremento o reducción de los mismos, la Empresa podrá variar el horario y/o la jornada establecida, con un preaviso de una semana, hasta un máximo de tres cambios al mes, sin que ello implique en ningún caso modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Se define como un cambio, las modificaciones de horarios y/o jornadas que se produzcan en una semana natural, se modifique un solo día o varios de dicha semana natural. Adicionalmente, y sin que compute en el número de cambios mensuales, podrán modificarse, igualmente, los horarios y/o jornadas, con un preaviso de 48 horas salvo circunstancias excepcionales, si se dieran incidencias imprevistas Se librará un mínimo de 11 domingos anuales, de los cuales tres lo serán en temporada xx xxxxxx. No obstante, atendiendo a las condiciones de trabajo, se podrá incrementar ésta libranza. En el Anexo V se establecerá la secuencia de libranzas xx xxxxxxxx de los destinos donde se implante la jornada irregular. En aquellos Centros donde exista transporte colectivo, salvo Tenerife Sur, y la jornada de trabajo no coincida con el horario habitual establecido en la Empresa, no pudiéndose hacer uso, consecuentemente, de las líneas establecidas por la misma, el trabajador percibirá como compensación por gasto de transporte la cuantía equivalente a los precios existentes en los transportes públicos, respetando en todo caso los acuerdos locales en esta materia. No obstante, la Empresa podrá conceder, en cada caso, la autorización de la correspondiente tarjeta de transporte para hacer uso de las líneas establecidas por la Empresa sin compensación alguna por gastos de transporte, o bien aplicará la fórmula expuesta anteriormente. En aquellos centros de trabajo en los que, con anterioridad a la firma del XX Convenio Colectivo no existiera transporte colectivo, y los trabajadores estuvieran percibiendo cantidades en compensación por transporte, se mantendrán las cuantías que a esa fecha pudieran venir percibiendo. En aquéllos centros de trabajo, en los que, con ocasión de la firma del XX Convenio Colectivo, se hubiera acordado la supresión del transporte colectivo a cambio de una compensación económica, se abonará dicha compensación. En ambos casos, las percepciones se abonarán en los términos y condiciones previstos en el Acta de desarrollo del acuerdo en materia de racionalización del transporte colectivo de fecha 15 xx xxxxx de 2014.
4. Retribuciones.- Con independencia del número de horas semanales o mensuales que realice el trabajador acogido a este tipo de jornada, y dado que en cómputo anual realizará la totalidad de la jornada establecida en Convenio Colectivo, percibirá, en su caso, las retribuciones mensuales establecidas en el Capítulo IX como si la prestación de servicios se realizara a tiempo completoper- sonal convocado. En el supuesto de que a este mismo personal se le volviera a desconvocar en sucesivas convocatorias, se contaría el día de la convocatoria como realizado, sin que ten- ga derecho a descanso ni compensación alguna. En el supuesto de que, por encontrarse de vacaciones, permiso retribuido o de +1, y no poder avisarle por tanto el viernes y el trabajador/a se incorporase el lunes, el trabajador/a ten- drá que realizar la jornada convocada el viernes anterior. Si el trabajador/a se incorporara des- pués del lunes, quedaría eximido de su realización efectiva como si no hubiese sido convocado. Xxxxxx trabajador/a podrá realizar más de dos períodos horariossábados, la Empresa abonará que podrán ser seguidos, en un mes, salvo que voluntariamente lo negocie con su Jefe respectivo. El personal que realice los sábados en turno de tarde, recibirá una compensación por cada día en que sábado trabajado de 41,37 €/brutos. Los descansos para todo el trabajador efectivamente los realice, la cantidad establecida en personal se realizarán durante todo el Anexo I para este concepto, que incluye la parte proporcional del abono del descanso semanal así como la parte proporcional año de las pagas extraordinarias de Julio y Navidad, correspondiente a este concepto. Dado que esta cantidad cubre la realización de dos periodos horarios es incompatible con el plus de jornada fraccionada. Asimismo, cuando la realización de los períodos horarios impidan la utilización del transporte colectivo en Aeropuertos sábados correspondientes o siguiente y Zonas Industriales percibirán la cuantía establecida como máximo deberán quedar compensados en el Artículo 89.- como compensación por transporte. Los trabajadores que realicen dos períodos horarios cuya interrupción sea igual o inferior a dos horas, percibirán la gratificación plazo de dieta por comida establecida en el Artículo 128.- . En el caso de que concurra la compensación por transporte y la dieta, el trabajador podrá optar por uno u otra, Exclusivamente, para el personal destinado en los Centros de Trabajo de los Aeropuertos, que realicen dos períodos horarios en los que la interrupción de los mismos sea superior a dos horas, el trabajador percibirá la cantidad doce meses desde que se indica en el Anexo I por día efectivamente trabajado, realizaron los sábados y siempre que cubre a tanto alzado los conceptos de dieta y transporte. La cantidad anteriormente citada se verá incrementada, en las cuantías reflejadas en el Anexo I, para los Aeropuertos de Las Palmas, Tenerife Sur, Oviedo y Murcia, siempre y cuando se acredite que el lugar de residencia habitual diste más de 20 kms. del Centro de Trabajo para el caso del Aeropuerto de Las Palmas y, más de 25 kms. para los Aeropuertos de Tenerife Sur, Oviedo x Xxxxxx. En caso contrario, se percibiría la cantidad indicada en el Anexo I, con carácter general se establece en este párrafo. Si el trabajador realiza un solo período horario y éste comienza entre las 06,00 y las 06,55 horas, percibirá la cantidad de establecida en el Anexo I para el transporte de madrugue, por día trabajado en ese horario como compensación por transporte en los supuestos en los que la Empresa no facilite el mismo. Igualmente percibirá la cantidad establecida en el Anexo I para la dieta de madrugue, por día trabajado en este período como compensación económica adicional en concepto de dieta de madrugue, establecida en el Artículo 89.- del Convenio Colectivo. Asimismo, si el trabajador realiza un solo período horario y éste comienza entre las 03,00 y las 05,59 horas percibirá las cantidades según lo establecido en el párrafo anterior y se incrementará la citada dieta de “madrugue” en la cantidad que se establece en el Anexo I, por día trabajado en este período horario. En el caso de que la jornada diaria del trabajador se efectúe en dos períodos horarios y uno de ellos comience entre las 06,00 y las 06,55 horas, percibirá, además de lo que en cada caso corresponda según lo establecido en este artículo, la cantidad establecida en el Anexo I, por día trabajado en este horario, como compensación económica adicional en concepto de dieta de madrugue.
5. Plus de jornada irregular.- Dadas las cesiones que realizan los trabajadores sujetos a la jornada irregular en materia de días de actividad y horario irregular, percibirán por una clave específica en nóminaorganizativa- mente sea posible, de forma mensual y en 12 pagasacuerdo con su Jefe respectivo. Igualmente, las cantidades correspondientes establecidas en la tabla del Anexo I en función de los días de presencia, del presente Convenio y la cantidad establecida asimismo en el Anexo I, por día de trabajo efectivo, en concepto de plus de jornada irregular diario. Dado que los horarios no tienen la consideración de turno, este Plus, cuyas cuantías descansos se establecen en el Anexo I, es incompatible con el Plus de Turnicidad, Disponibilidad o Flexibilidad, y cubre podrán anticipar a tanto alzado, la realización de dicha jornada irregular los correspondientes sábados. El descanso se tomará en turno de mañana, tarde o noche, comenzando siempre por el turno de noche seguido por el de tarde y mañana. Los encargados, paleros, así como dietas el personal de comida, cena o desayuno, por lo que mantenimiento y calidad no se generará devengo alguno por estos conceptos. En los casos de baja por enfermedad o accidente de trabajo, se abonará las citadas cantidades, podrán tomar descanso en el primer mes turno de noche, percibiendo una compensación de 41,37 €/brutos. El personal que se produzca tenga solicitado el descanso en turno de noche y éste no pueda ser dis- frutado por no estar en dicho turno, pasará al de tarde o mañana manteniendo la baja y así mismofecha, en per- cibiendo un plus de compensación de 41,37 €/brutos siempre que haya realizado más de 5 semanas de noche el mes en que se produzca la reincorporación. No procederá el abono en los meses naturales comprendidos entre ambosaño anterior.
6. Vacaciones.- Será de aplicación en todos sus términos el Capítulo X a excepción de los porcentajes establecidos en el Art. 155 que se reflejará para cada Dirección y/o Aeropuerto en el Anexo V, los cuales se aplicarán por Unidad y/o cuadrante.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada irregular. 1. Definición.- En base a Cuando la Dirección de la Empresa lo estipulado considere necesario, se realizará Jornada Irregular, de conformidad con lo regulado en el art. Artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, Se acuerda establecer . En la distribución irregular de la jornada de trabajo efectivo a lo largo del año. A estos efectos se considera jornada irregular, aquella en la que el trabajador realiza su prestación de trabajo de forma no regular todas las semanas del año, durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes, con el límite anual de la jornada que en cada momento se establezca en Convenio Colectivo para los trabajadores a tiempo completo (1.712 horas anuales de trabajo efectivo). Todo ello de forma tal que su distribución diaria, semanal y mensual podrá variar dentro de los límites y condiciones que se establecen a lo largo del presente artículo.
2. Implantación.- A petición de la Empresa, en el seno de la Comisión para el Seguimiento del Empleo, se negociará por Direcciones a nivel de Unidad o Aeropuertos la implantación con carácter obligatorio gestión de la Jornada Irregular se distinguen dos tipos de situaciones: – Situaciones Planificables y/o Paradas Programadas: En esos supuestos los posibles periodos de prestación de servicio en Jornada Irregular. Dichos acuerdos se incorporarán al Anexo V, como texto integrante del Convenio Colectivo. El régimen de trabajo y descanso, así como los distintos destinos donde se podrá implantar la Jornada Irregular con carácter obligatorio, se establecen incluirán –a efectos orientativos– en el Anexo V. La fijación calendario laboral. – Situaciones Imprevistas y/o Paradas de Oportunidad: En esos supuestos, los días de presencia prestación de servicio en Jornada Irregular se realizará por la Compañía en función procurará informarlos con una antelación de sus necesidades y se realizará 15 días si bien, para los supuestos con carácter anual. La fijación menor margen de los días conocimiento o de presencia se realizará por aeropuertosurgente necesidad, respetando en todo caso un mínimo dicha antelación será de 215 y un máximo de 236 días de presencia, programando las libranzas que incluyen los descansos semanales más 18 festivos y manteniendo el límite máximo de la jornada actualmente establecida con carácter anual de 1712 horas. La reiteración en el tiempo de los días de presencia anuales en un aeropuerto, no generará en modo alguno derecho o condición más beneficiosa adquirida para el trabajadorcinco días. La jornada irregular podrá coexistir ser interrumpida por la Dirección, con un preaviso de 24 horas, si por imperativo de la organización del trabajo o por necesidades de producción fuese necesario. A partir de la fecha de firma del presente convenio las partes convienen en establecer una duración máxima diaria de jornada irregular de dos horas en periodo de invierno y de dos horas y media en periodo xx xxxxxx, adicionales al número de horas diarias establecidas para cada horario. En todo caso la jornada irregular se realizará con respeto al descanso entre jornadas legalmente establecido, a los días de descanso y que no exista alteración de la jornada anual efectiva regulada en el Artículo 33, en la Disposición Adicional Séptima del Anexo II, y en los Anexos VII, VIII, IX y X del presente Convenio. Por cada hora de Jornada Irregular realizada en periodo de invierno, se compensará con una una hora y 15 minutos de descanso. La realización de la jornada irregular no conllevará en ningún caso la percepción de horas extraordinarias o de horas suplementarias, salvo en el exceso de las indicadas en el párrafo anterior, en cuyo caso sí se percibirían horas suplementarias o extraordinarias por dicho exceso. Salvo, por sus propias características, en el caso de Jornada Flexible, el ejercicio de la Jornada Irregular es de aplicación en cualquier otro tipo de jornada (Turnosturnos, Fraccionadajornada partida, jornada continuada, etc.) ). La Jornada Irregular efectuada por el personal a turno (dentro de la rueda de turno o en jornada partida), no afectará a las percepciones económicas que se realice en las distintas Direcciones, Aeropuertos, Unidades, Departamentos o Servicios en los le son propias. Las horas de descanso que se implante dicha jornada. El pase de jornada irregular a cualquier otro tipo de jornada establecido en Convenio Colectivopuedan corresponder, en estos destinos, no supondrá, en ningún caso, modificación sustancial compensación de las condiciones horas trabajadas de trabajo, percibiendo más en el trabajador las contraprestaciones económicas que se deriven en función ejercicio de la jornada que realice en cada momento. La reincorporación nuevamente del trabajador a jornada irregular, no supondrá, asimismo, modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Este tipo de jornada irregular sólo será de aplicación de forma obligatoria a los trabajadores que firmen contrato fijo a tiempo completo con posterioridad a 31- 12-99 en los destinos donde esta jornada esté implantada o se implante, por consiguiente los trabajadores con contrato fijo a tiempo completo firmado con anterioridad a 31-12-99, no estarán afectados por la jornada irregular, salvo petición expresa se procurará consensuarlas entre el trabajador/a y su Línea de Mando dentro de los mismos, en cuyo caso, se regirán por lo dispuesto en el presente apartado. En los Centros de trabajo de los Aeropuertos de Madrid y Barcelona este tipo de jornada irregular solo será de aplicación de forma obligatoria a los trabajadores que firmen contrato a fijo a tiempo completo con posterioridad al 28 xx Xxxxx de 2010. Por consiguiente, los trabajadores de estos dos centros de trabajo, que hayan transformado su contrato a fijo de tiempo completo, con anterioridad 60 días siguientes a la firma del Acta citada, y mientras permanezcan en fecha de su centro de trabajo, no estarán afectados por la jornada irregular, salvo petición expresa de los mismos, en cuyo caso, se regirán por lo dispuesto en el presente apartado. El número máximo de trabajadores fijos en Jornada Irregular no podrá ser superior a 2.000 en toda la Empresa, quedando la Comisión para el Seguimiento del Empleo facultada para incrementar dicho número.
3. Jornada.- La Dirección programará, anualmente y por temporada, un mínimo de 99 días libres y hasta un máximo de 120 días libres que incluyen tanto los descansos semanales, como 18 festivos. En consecuencia, los días de actividad serán los que se establezcan anualmente por la Compañía en función de sus necesidades, para cada una de las Direcciones a nivel de Unidad o Aeropuertos. En aquellos aeropuertos sujetos a estacionalidad o con jornada especial la Dirección podrá acumular los días libres y la libranza de festivos en la temporada de baja actividad de cada aeropuerto, respetando en cualquier caso el descanso mínimo semanal previsto en el Estatuto de los Trabajadores. La jornada diaria podrá tener una duración máxima de hasta 9 horas y una duración mínima de 5 horas, respetándose en cualquier caso el descanso mínimo entre jornadas previsto en el Estatuto de los Trabajadores. No tendrá la consideración de turno, la coincidencia del horario irregular con algunos de los turnos básicos o adicionales que estén establecidos o se puedan establecer en cada centro de trabajo. En base a todo lo anterior, la programación deberá, en cualquier caso, garantizar la realización de las horas de trabajo efectivas anuales establecidas en Convenio Colectivo. A efectos del cómputo de jornada será de aplicación lo establecido en el Artículo 73.- y en el primer párrafo del Artículo 96.- La jornada diaria del personal con jornada irregular, se podrá realizar en uno o dos períodos horarios. En consecuencia, la Empresa podrá implantar con carácter obligatorio a aquellos trabajadores cuya jornada diaria tenga una duración igual o superior a 5 horas, la realización de ésta en dos períodos horarios, con una duración mínima de dos horas y una interrupción que no podrá ser inferior a 1 hora, ni superior a 5, a excepción de los Centros de Trabajo de los Aeropuertos de Madrid y Barcelona en los que dicha interrupción no podrá ser inferior a 1 hora, ni superior a tres. La distribución de los períodos horarios estará en función de las necesidades del servicio. Los períodos horarios solo se podrán realizar entre las 05,00 y las 24,00 horas. El trabajador que realice la jornada irregular en dos periodos horarios no podrá realizar horas extraordinarias dentro del periodo de interrupción, salvo que se trate de horas consideradas como de necesidad perentoria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112.- Igualmente, no se podrán contratar, fijos a tiempo parcial, fijos discontinuos o eventuales u obra o servicio determinado, para cubrir la interrupción de los periodos horarios, salvo las previsiones contenidas al respecto en el punto 3.6 del Artículo 104.- La Empresa programará los horarios mensuales con 15 días de antelación. De producirse cambios en la programación de vuelos de las Empresas aéreas, o incremento o reducción de los mismos, la Empresa podrá variar el horario y/o la jornada establecida, con un preaviso de una semana, hasta un máximo de tres cambios al mes, sin que ello implique en ningún caso modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Se define como un cambio, las modificaciones de horarios y/o jornadas que se produzcan en una semana natural, se modifique un solo día o varios de dicha semana natural. Adicionalmente, y sin que compute en el número de cambios mensuales, podrán modificarse, igualmente, los horarios y/o jornadas, con un preaviso de 48 horas salvo circunstancias excepcionales, si se dieran incidencias imprevistas Se librará un mínimo de 11 domingos anuales, de los cuales tres lo serán en temporada xx xxxxxx. No obstante, atendiendo a las condiciones de trabajo, se podrá incrementar ésta libranza. En el Anexo V se establecerá la secuencia de libranzas xx xxxxxxxx de los destinos donde se implante la jornada irregular. En aquellos Centros donde exista transporte colectivo, salvo Tenerife Sur, y la jornada de trabajo no coincida con el horario habitual establecido en la Empresa, no pudiéndose hacer uso, consecuentemente, de las líneas establecidas por la misma, el trabajador percibirá como compensación por gasto de transporte la cuantía equivalente a los precios existentes en los transportes públicos, respetando en todo caso los acuerdos locales en esta materia. No obstante, la Empresa podrá conceder, en cada caso, la autorización de la correspondiente tarjeta de transporte para hacer uso de las líneas establecidas por la Empresa sin compensación alguna por gastos de transporte, o bien aplicará la fórmula expuesta anteriormente. En aquellos centros de trabajo en los que, con anterioridad a la firma del XX Convenio Colectivo no existiera transporte colectivo, y los trabajadores estuvieran percibiendo cantidades en compensación por transporte, se mantendrán las cuantías que a esa fecha pudieran venir percibiendo. En aquéllos centros de trabajo, en los que, con ocasión de la firma del XX Convenio Colectivo, se hubiera acordado la supresión del transporte colectivo a cambio de una compensación económica, se abonará dicha compensación. En ambos casos, las percepciones se abonarán en los términos y condiciones previstos en el Acta de desarrollo del acuerdo en materia de racionalización del transporte colectivo de fecha 15 xx xxxxx de 2014.
4. Retribuciones.- Con independencia del número de horas semanales o mensuales que realice el trabajador acogido a este tipo de jornada, y dado que en cómputo anual realizará la totalidad de la jornada establecida en Convenio Colectivo, percibirá, en su caso, las retribuciones mensuales establecidas en el Capítulo IX como si la prestación de servicios se realizara a tiempo completorealización. En el supuesto de realización efectiva de dos períodos horariosque no haya podido alcanzarse el consenso antes indicado, la Empresa abonará por cada día comunicará el periodo de descanso atendiendo a las necesidades organizativas existentes. En ningún caso dicho descanso podrá disfrutarse más allá del primer trimestre del siguiente año. La Dirección de la Empresa informará periódicamente a la Representación de los Trabajadores, sobre la evolución de la Jornada Irregular, tanto en las unidades en que el trabajador efectivamente los realice, la cantidad establecida en el Anexo I para este concepto, que incluye la parte proporcional del abono del descanso semanal así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias de Julio y Navidad, correspondiente a este concepto. Dado que esta cantidad cubre la ha sido necesaria su realización de dos periodos horarios es incompatible con el plus de jornada fraccionada. Asimismo, cuando la realización de los períodos horarios impidan la utilización del transporte colectivo en Aeropuertos y Zonas Industriales percibirán la cuantía establecida en el Artículo 89.- como compensación por transporte. Los trabajadores que realicen dos períodos horarios cuya interrupción sea igual o inferior a dos horas, percibirán la gratificación de dieta por comida establecida en el Artículo 128.- . En el caso de que concurra la compensación por transporte y la dieta, el trabajador podrá optar por uno u otra, Exclusivamente, para el personal destinado en los Centros de Trabajo de los Aeropuertos, que realicen dos períodos horarios en los que la interrupción de los mismos sea superior a dos horas, el trabajador percibirá la cantidad que se indica en el Anexo I por día efectivamente trabajado, que cubre a tanto alzado los conceptos de dieta y transporte. La cantidad anteriormente citada se verá incrementada, en las cuantías reflejadas en el Anexo I, para los Aeropuertos de Las Palmas, Tenerife Sur, Oviedo y Murcia, siempre y cuando se acredite que el lugar de residencia habitual diste más de 20 kms. del Centro de Trabajo para el caso del Aeropuerto de Las Palmas y, más de 25 kms. para los Aeropuertos de Tenerife Sur, Oviedo x Xxxxxx. En caso contrario, se percibiría la cantidad indicada en el Anexo I, con carácter general se establece en este párrafo. Si el trabajador realiza un solo período horario y éste comienza entre las 06,00 y las 06,55 horas, percibirá la cantidad de establecida en el Anexo I para el transporte de madrugue, por día trabajado en ese horario como compensación por transporte en los supuestos en los que la Empresa forma no facilite el mismo. Igualmente percibirá la cantidad establecida en el Anexo I para la dieta de madrugue, por día trabajado en este período como compensación económica adicional en concepto de dieta de madrugue, establecida en el Artículo 89.- del Convenio Colectivo. Asimismo, si el trabajador realiza un solo período horario y éste comienza entre las 03,00 y las 05,59 horas percibirá las cantidades según lo establecido en el párrafo anterior y se incrementará la citada dieta de “madrugue” en la cantidad que se establece en el Anexo I, por día trabajado en este período horario. En el caso de que la jornada diaria del trabajador se efectúe en dos períodos horarios y uno de ellos comience entre las 06,00 y las 06,55 horas, percibirá, además de lo que en cada caso corresponda según lo establecido en este artículo, la cantidad establecida en el Anexo I, por día trabajado en este horarioprogramada, como compensación económica adicional en concepto del número de dieta de madrugueempleados afectados.
5. Plus de jornada irregular.- Dadas las cesiones que realizan los trabajadores sujetos a la jornada irregular en materia de días de actividad y horario irregular, percibirán por una clave específica en nómina, de forma mensual y en 12 pagas, las cantidades correspondientes establecidas en la tabla del Anexo I en función de los días de presencia, del presente Convenio y la cantidad establecida asimismo en el Anexo I, por día de trabajo efectivo, en concepto de plus de jornada irregular diario. Dado que los horarios no tienen la consideración de turno, este Plus, cuyas cuantías se establecen en el Anexo I, es incompatible con el Plus de Turnicidad, Disponibilidad o Flexibilidad, y cubre a tanto alzado, la realización de dicha jornada irregular así como dietas de comida, cena o desayuno, por lo que no se generará devengo alguno por estos conceptos. En los casos de baja por enfermedad o accidente de trabajo, se abonará las citadas cantidades, en el primer mes que se produzca la baja y así mismo, en el mes en que se produzca la reincorporación. No procederá el abono en los meses naturales comprendidos entre ambos.
6. Vacaciones.- Será de aplicación en todos sus términos el Capítulo X a excepción de los porcentajes establecidos en el Art. 155 que se reflejará para cada Dirección y/o Aeropuerto en el Anexo V, los cuales se aplicarán por Unidad y/o cuadrante.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada irregular. 1. Definición.- En Definición.-En base a lo estipulado en el art. artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, Se se acuerda establecer la distribución irregular de la jornada de trabajo efectivo a lo largo del año. A estos efectos se considera jornada irregular, aquella en la que el trabajador realiza su prestación de trabajo de forma no regular todas las semanas del año, durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes, con el límite anual de la jornada que en cada momento se establezca en Convenio Colectivo para los trabajadores a tiempo completo (1.720 y 1.712 horas anuales de trabajo efectivoefectivo para el año 2001 y a partir del 1 de enero de 2001, respectivamente). Todo ello de forma tal que su distribución diaria, semanal y mensual podrá variar dentro de los límites y condiciones que se establecen a lo largo del presente artículo.
2. Implantación.- A Implantación.-A petición de la Empresacompañía, en el seno de la Comisión para el Seguimiento del Empleo, se negociará por Direcciones a nivel de Unidad o Aeropuertos la implantación con carácter obligatorio de la Jornada Irregular. Dichos acuerdos se incorporarán al Anexo VVII, como texto integrante del Convenio Colectivo. El régimen de trabajo y descanso, así como los distintos destinos donde se podrá implantar la Jornada Irregular con carácter obligatorio, se establecen en el Anexo V. La fijación de los días de presencia se realizará por la Compañía en función de sus necesidades y se realizará con carácter anual. La fijación de los días de presencia se realizará por aeropuertos, respetando en todo caso un mínimo de 215 y un máximo de 236 días de presencia, programando las libranzas que incluyen los descansos semanales más 18 festivos y manteniendo el límite máximo de la jornada actualmente establecida con carácter anual de 1712 horas. La reiteración en el tiempo de los días de presencia anuales en un aeropuerto, no generará en modo alguno derecho o condición más beneficiosa adquirida para el trabajadorVII. La jornada irregular podrá coexistir con cualquier otro tipo de jornada (Turnos, Fraccionada, continuadaJornada normal, etc.) que se realice en las distintas Direcciones, Aeropuertos, Unidades, Departamentos o Servicios en los las que se implante dicha jornada. El pase de jornada irregular a cualquier otro tipo de jornada establecido en Convenio Colectivo, en estos destinos, no supondrá, en ningún caso, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, percibiendo el trabajador las contraprestaciones económicas que se deriven en función de la jornada que realice en cada momento. La reincorporación nuevamente del trabajador a jornada irregular, no supondrá, asimismo, modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Este tipo de jornada irregular sólo será de aplicación de forma obligatoria a los trabajadores que firmen contrato fijo a tiempo completo con posterioridad a 31- 12-99 31 de diciembre de 1999 en los destinos donde esta jornada esté implantada o se implante, por consiguiente los trabajadores con contrato fijo a tiempo completo firmado con anterioridad a 31-12-99, no estarán afectados por la jornada irregular, salvo petición expresa 31 de los mismos, en cuyo caso, se regirán por lo dispuesto en el presente apartado. En los Centros diciembre de trabajo de los Aeropuertos de Madrid y Barcelona este tipo de jornada irregular solo será de aplicación de forma obligatoria a los trabajadores que firmen contrato a fijo a tiempo completo con posterioridad al 28 xx Xxxxx de 2010. Por consiguiente, los trabajadores de estos dos centros de trabajo, que hayan transformado su contrato a fijo de tiempo completo, con anterioridad a la firma del Acta citada, y mientras permanezcan en su centro de trabajo1999, no estarán afectados por la jornada irregular, salvo petición expresa de los mismos, en cuyo caso, se regirán por lo dispuesto en el presente apartado. El número máximo de trabajadores fijos en Jornada Irregular no podrá ser superior a 2.000 1.500 en toda la EmpresaCompañía, quedando la Comisión para el Seguimiento del Empleo facultada para incrementar dicho número.
3. Jornada.- La Jornada.-La Dirección programará, anualmente y por temporada, un mínimo de 99 setenta y setenta y ocho días libres y hasta un máximo de 120 noventa y nueve días libres que incluyen tanto los descansos semanales, como 18 más veintiún festivos. En consecuencia, los días de actividad serán los que se establezcan anualmente por la Compañía en función de sus necesidades, el anexo VII para cada una de las Direcciones a nivel de Unidad o Aeropuertos. En aquellos aeropuertos sujetos a estacionalidad o con jornada especial la Dirección podrá acumular los días libres y la libranza de festivos en la temporada de baja actividad de cada aeropuerto, respetando en cualquier caso el descanso mínimo semanal previsto en el Estatuto de los Trabajadores. La jornada diaria podrá tener una duración máxima de hasta 9 nueve horas y una duración mínima de 5 horas, respetándose en cualquier caso el descanso mínimo entre jornadas previsto en el Estatuto de los Trabajadores. No tendrá la consideración de turno, la coincidencia del horario irregular con algunos de los turnos básicos o adicionales que estén establecidos o se puedan establecer en cada centro de trabajo. En base a todo lo anterior, la programación deberá, en cualquier caso, garantizar la realización de las horas de trabajo efectivas anuales establecidas en Convenio Colectivo. A efectos del cómputo de jornada será de aplicación lo establecido en el Artículo 73.- artículo 86 y en el primer párrafo del Artículo 96.- xxxxxxx xxx xxxxxxxx 000. La jornada diaria del personal con jornada irregular, se podrá realizar en uno o dos períodos horarios. En consecuencia, la Empresa Compañía podrá implantar con carácter obligatorio a aquellos trabajadores cuya jornada diaria tenga una duración igual o superior a 5 cinco horas, la realización de ésta en dos períodos horarios, con una duración mínima de dos horas y una interrupción que no podrá ser inferior a 1 una hora, ni superior a 5, a excepción de los Centros de Trabajo de los Aeropuertos de Madrid y Barcelona en los que dicha interrupción no podrá ser inferior a 1 hora, ni superior a trescinco. La distribución de los períodos horarios estará en función de las necesidades del servicio. Los períodos horarios solo se podrán realizar entre las 05,00 seis y las 24,00 veintitrés horas. El trabajador que realice la jornada irregular en dos periodos períodos horarios no podrá realizar horas extraordinarias dentro del periodo durante la interrupción de interrupción, salvo que se trate de horas consideradas como de necesidad perentoria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112.- los dos períodos horarios. Igualmente, no se podrán contratar, fijos de actividad continuada a tiempo parcial, fijos discontinuos o eventuales u obra o servicio determinado, para cubrir la interrupción de los periodos horarios, salvo las previsiones contenidas al respecto en el punto 3.6 del Artículo 104.- . La Empresa Compañía programará los horarios mensuales con 15 días de antelación. De producirse cambios en la programación de vuelos de las Empresas compañías aéreas, o incremento o reducción de los mismos, la Empresa podrá variar el horario y/o la jornada establecidaestablecido, con un preaviso de una semana, hasta un máximo de tres cambios al mes, sin que ello implique en ningún caso modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Se define como un cambio, las modificaciones de horarios y/o jornadas que se produzcan en una semana natural, se modifique un solo día o varios de dicha semana natural. Adicionalmente, y sin que compute en el número de cambios mensuales, podrán modificarse, igualmente, los horarios y/o jornadas, con un preaviso de 48 horas salvo circunstancias excepcionales, si se dieran incidencias imprevistas imprevistas. Se librará un mínimo de 11 domingos anuales, de los cuales tres lo serán en temporada xx xxxxxx. No obstante, atendiendo a las condiciones de trabajo, se podrá incrementar ésta libranza. En el Anexo V VII se establecerá la secuencia de libranzas xx xxxxxxxx de los destinos donde se implante la jornada irregular. En aquellos Centros donde exista transporte colectivo, salvo Tenerife Sur, colectivo y la jornada de trabajo no coincida con el horario habitual establecido en la Empresa, no pudiéndose hacer uso, consecuentemente, de las líneas establecidas por la misma, el trabajador percibirá como compensación por gasto de transporte la cuantía equivalente a los precios existentes en los transportes públicos, respetando en todo caso los acuerdos locales en esta materia. No obstante, la Empresa podrá conceder, en cada caso, la autorización de la correspondiente tarjeta de transporte para hacer uso de las líneas establecidas por la Empresa Compañía sin compensación alguna por gastos de transporte, o bien aplicará la fórmula expuesta anteriormente. En aquellos centros de trabajo en los que, con anterioridad a la firma del XX Convenio Colectivo no existiera transporte colectivo, y los trabajadores estuvieran percibiendo cantidades en compensación por transporte, se mantendrán las cuantías que a esa fecha pudieran venir percibiendo. En aquéllos centros de trabajo, en los que, con ocasión de la firma del XX Convenio Colectivo, se hubiera acordado la supresión del transporte colectivo a cambio de una compensación económica, se abonará dicha compensación. En ambos casos, las percepciones se abonarán en los términos y condiciones previstos en el Acta de desarrollo del acuerdo en materia de racionalización del transporte colectivo de fecha 15 xx xxxxx de 2014.
4. Retribuciones.- Con Retribuciones.-Con independencia del número de horas semanales o mensuales que realice el trabajador acogido a este tipo de jornada, y dado que en cómputo anual realizará la totalidad de la jornada establecida en Convenio Colectivo, percibirá, en su caso, las retribuciones mensuales establecidas en el Capítulo capítulo IX como si sí la prestación de servicios se realizara a tiempo completo. En el supuesto de realización efectiva de dos períodos horarios, la Empresa Compañía abonará por cada día en que el trabajador efectivamente los realice, la cantidad establecida en el Anexo I para este conceptode 1.123 ptas./día, que incluye la parte proporcional del abono del descanso semanal así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias de Julio y Navidad, correspondiente a este concepto. Dado que esta cantidad cubre la realización de dos periodos horarios es incompatible con el plus de jornada fraccionada. Asimismo, cuando la realización de los períodos horarios impidan la utilización del transporte colectivo en Aeropuertos y Zonas Industriales percibirán la cuantía establecida en el Artículo 89.- art. 107 como compensación por transporte. Los trabajadores que realicen dos períodos horarios cuya interrupción sea igual o inferior a dos horas, percibirán la gratificación de dieta por comida establecida en el Artículo 128.- art. 139. En el caso de que concurra la compensación por transporte y la dieta, el trabajador podrá optar por uno u otra, . Exclusivamente, para el personal destinado en los Centros de Trabajo de los Aeropuertos, que realicen dos períodos horarios en los que la interrupción de los mismos sea superior a dos horas, el trabajador percibirá la cantidad que se indica en el Anexo I de 1.545 ptas. por día efectivamente trabajado, que cubre a tanto alzado los conceptos de dieta y transporte. La cantidad anteriormente citada se verá incrementada, en las cuantías reflejadas en incrementada a 1.751 ptas. para el Anexo I, Aeropuerto de Las Palmas y a 2.060 ptas. para los Aeropuertos de Las Palmas, Tenerife Sur, Oviedo y Murcia, siempre y cuando se acredite que el lugar de residencia habitual diste más de 20 kms. del Centro de Trabajo para el caso del Aeropuerto de Las Palmas y, más de 25 kms. para los Aeropuertos de Tenerife Sur, Oviedo x Xxxxxx. En caso contrario, se percibiría la cantidad indicada en el Anexo I, de 1.545 ptas. que con carácter general se establece en este párrafo. Si el trabajador realiza un solo período horario y éste comienza entre las 06,00 y las 06,55 horas, percibirá la cantidad de establecida en el Anexo I para el transporte de madrugue, 955 ptas. por día trabajado en ese horario como compensación por transporte en los supuestos en los que la Empresa no facilite el mismo. Igualmente percibirá la cantidad establecida en el Anexo I para la dieta de madrugue, 825 ptas. por día trabajado en este período como compensación económica adicional en concepto de dieta de madrugue, establecida en el Artículo 89.- art. 107 del Convenio Colectivo. Asimismo, si el trabajador realiza un solo período horario y éste comienza entre las 03,00 y las 05,59 horas percibirá las cantidades según lo establecido en el párrafo anterior y se incrementará la citada dieta de “madrugue” en la cantidad que se establece en el Anexo I, por día trabajado en este período horario. En el caso de que la jornada diaria del trabajador se efectúe en dos períodos horarios y uno de ellos comience entre las 06,00 y las 06,55 horas, percibirá, además de lo que en cada caso corresponda según lo establecido en este artículo, la cantidad establecida en el Anexo I, de 825 ptas. por día trabajado en este horario, horario como compensación económica adicional en concepto de dieta de madrugue.
5. Plus de jornada irregular.- Dadas irregular.-Dadas las cesiones que realizan los trabajadores sujetos a la jornada irregular en materia de días de actividad y horario irregular, percibirán por una clave específica en nómina, nómina la cantidad de forma mensual y 20.719 pesetas mensuales en 12 pagas, las cantidades correspondientes establecidas en la tabla del Anexo I en función de los días de presencia, del presente Convenio pagas y la cantidad establecida asimismo en el Anexo I, de 825 pesetas por día de trabajo efectivo, en concepto de plus de jornada irregular diarioirregular. Dado que los horarios no tienen la consideración de turno, este Plus, cuyas cuantías se establecen en el Anexo I, Plus (20.719 pesetas/mes y 825 pesetas por día efectivo) es incompatible con el Plus de Turnicidad, Disponibilidad Turnicidad o FlexibilidadDisponibilidad, y cubre cubre, a tanto alzado, la realización de dicha jornada irregular así como dietas de comida, cena o desayuno, por lo que no se generará devengo alguno por estos conceptos. En los casos de baja por enfermedad o accidente de trabajo, se abonará las citadas cantidadesla citada cantidad de 20.719 pesetas, en el primer mes que se produzca la baja y así mismo, en el mes en que se produzca la reincorporación. No procederá el abono en los meses naturales comprendidos entre ambos.
6. Vacaciones.- Será Vacaciones.-Será de aplicación en todos sus términos el Capítulo X capítulo X, a excepción de los porcentajes establecidos del porcentaje establecido en el Art. 155 artículo 165 que se reflejará para cada Dirección y/o Aeropuerto en el Anexo Vanexo VII, los cuales el cual se aplicarán aplicará por Unidad y/o cuadrante.
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Samples: Xv Convenio Colectivo
Jornada irregular. 1. Definición.- En base a lo estipulado en Dentro del computo de la jornada anual establecida para el art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadoresaño 2017 y 2018, Se acuerda establecer la empresa dispondrá para la distribución irregular de la jornada jornada, 40 horas anuales, en jornadas de trabajo efectivo 8 horas que podrán ser distribuidas libre- mente a lo largo del año, a fin de adaptarse a las necesi- dades de la producción. A estos efectos En el caso que la producción real para el segundo semestre del año superase en un 10% la real del primer semestre se considera aumentara para el año en cuestión hasta 72 horas de jornada irregular. Cuando las necesidades de producción requieran pro- gramaciones semanales superiores a la jornada semanal ordinaria de cuarenta horas, se podrá acudir a la utiliza- ción de esta jornada irregular anteriormente recogida. No se podrá utilizar esta jornada irregular en las semanas que concurran días festivos de lunes a viernes si se pro- grama turno de trabajo para la sección en dicho festivo. Si una vez programado y publicado, el turno semanal con jornada irregular, aquella en la y resultara que el trabajador realiza su prestación de trabajo de forma no regular todas las semanas es necesaria di- cha programación irregular, dicho día se descontara del año, durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes, con el límite anual computo total de la jornada que en cada momento se establezca en Convenio Colectivo para irregular a los trabajadores a tiempo completo (1.712 horas anuales afectados, sin devengo de trabajo efectivo)ningún tipo de remuneración por dicho día. Todo ello La empresa procurara una utilización ro- tativa e igualitaria entre los mismos trabajadores del ta- ller en cuestión. No se podrá disponer de forma tal que su esta distribución diaria, semanal y mensual podrá variar dentro de los límites y condiciones que se establecen a lo largo del presente artículo.
2. Implantación.- A petición irregular de la Empresajornada, en el seno domingos o festivos, y no se podrán disponer de mas de dos sábados al mes para su acu- mulación. Las horas derivadas de la Comisión para el Seguimiento aplicación del Empleotratamiento anteriormente reflejado, se negociará descansaran en jornadas completas, previo acuerdo entre la empresa y el trabaja- dor y a razón de un día de descanso por Direcciones a nivel de Unidad o Aeropuertos la implantación con carácter obligatorio de la Jornada Irregulardía trabajado. Dichos acuerdos se incorporarán al Anexo V, como texto integrante del Convenio Colectivo. El régimen de trabajo Si pasara el año y descanso, así como los distintos destinos donde se podrá implantar la Jornada Irregular con carácter obligatorio, se establecen en el Anexo V. La fijación trabajador no ha podido disfrutar de los días de presencia se realizará por la Compañía en función de sus necesidades y se realizará con carácter anual. La fijación descanso acumulados este podrá solicitar el pago de los días mismos al precio de presencia se realizará la hora extraordinaria. Los trabajadores/as que tengan reducción de jornada por aeropuertosguarda legal, respetando en todo caso un mínimo así como asignación de 215 y un máximo turno fijo por cualquier otra causa, podrán excluirse, a petición pro- pia, del sistema de 236 días distribución de presenciajornada irregular, programando las libranzas sin que incluyen los descansos semanales más 18 festivos y manteniendo el límite máximo pueda afectar al cumplimiento de la jornada actualmente establecida con carácter anual establecida. NUADA En los supuestos de 1712 horas. La reiteración en jornada continuada para el per- sonal acogido al régimen de turnos, se establece un tiempo de los días descanso de presencia anuales en un aeropuertotreinta minutos, no generará en modo alguno derecho o condición más beneficiosa adquirida para el trabajador. La jornada irregular podrá coexistir con cualquier otro tipo de jornada (Turnos, Fraccionada, continuada, etc.) que se realice en las distintas Direcciones, Aeropuertos, Unidades, Departamentos o Servicios en los que se implante dicha jornada. El pase de jornada irregular a cualquier otro tipo de jornada establecido en Convenio Colectivo, en estos destinos, no supondrá, en ningún caso, modificación sustancial de las condiciones compu- tará como tiempo efectivo de trabajo, percibiendo el trabajador las contraprestaciones económicas que se deriven en función de la jornada que realice en cada momento. La reincorporación nuevamente del trabajador a jornada irregular, no supondrá, asimismo, modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Este tipo de jornada irregular sólo será de aplicación de forma obligatoria a los trabajadores que firmen contrato fijo a tiempo completo con posterioridad a 31- 12-99 en los destinos donde esta jornada esté implantada o se implante, por consiguiente los trabajadores con contrato fijo a tiempo completo firmado con anterioridad a 31-12-99, no estarán afectados por la jornada irregular, salvo petición expresa de los mismos, en cuyo caso, se regirán por lo dispuesto en el presente apartado. En los Centros de trabajo de los Aeropuertos de Madrid y Barcelona este tipo de jornada irregular solo será de aplicación de forma obligatoria a los trabajadores que firmen contrato a fijo a tiempo completo con posterioridad al 28 xx Xxxxx de 2010. Por consiguiente, los trabajadores de estos dos centros de trabajo, que hayan transformado su contrato a fijo de tiempo completo, con anterioridad a la firma del Acta citada, y mientras permanezcan en su centro de trabajo, no estarán afectados por la jornada irregular, salvo petición expresa de los mismos, en cuyo caso, se regirán por lo dispuesto en el presente apartado. El número máximo de trabajadores fijos en Jornada Irregular no podrá ser superior a 2.000 en toda la Empresa, quedando la Comisión para el Seguimiento del Empleo facultada para incrementar dicho número.
3. Jornada.- La Dirección programará, anualmente y por temporada, un mínimo de 99 días libres y hasta un máximo de 120 días libres que incluyen tanto los descansos semanales, como 18 festivos. En consecuencia, los días de actividad serán los que se establezcan anualmente por la Compañía en función de sus necesidades, para cada una de las Direcciones a nivel de Unidad o Aeropuertos. En aquellos aeropuertos sujetos a estacionalidad o con jornada especial la Dirección podrá acumular los días libres y la libranza de festivos en la temporada de baja actividad de cada aeropuerto, respetando en cualquier caso el descanso mínimo semanal previsto en el Estatuto de los Trabajadores. La jornada diaria podrá tener una duración máxima de hasta 9 horas y una duración mínima de 5 horas, respetándose en cualquier caso el descanso mínimo entre jornadas previsto en el Estatuto de los Trabajadores. No tendrá la consideración de turno, la coincidencia del horario irregular con algunos de los turnos básicos o adicionales que estén establecidos o se puedan establecer en cada centro de trabajo. En base a todo lo anterior, la programación deberá, en cualquier caso, garantizar la realización de las horas de trabajo efectivas anuales establecidas en Convenio Colectivo. A efectos del cómputo de jornada será de aplicación lo establecido en el Artículo 73.- y en el primer párrafo del Artículo 96.- La jornada diaria del personal con jornada irregular, se podrá realizar en uno o dos períodos horarios. En consecuencia, la Empresa podrá implantar con carácter obligatorio a aquellos trabajadores cuya jornada diaria tenga una duración igual o superior a 5 horas, la realización de ésta en dos períodos horarios, con una duración mínima de dos horas y una interrupción que no podrá ser inferior a 1 hora, ni superior a 5, a excepción de los Centros de Trabajo de los Aeropuertos de Madrid y Barcelona en los que dicha interrupción no podrá ser inferior a 1 hora, ni superior a tres. La distribución de los períodos horarios estará en función de las necesidades del servicio. Los períodos horarios solo se podrán realizar entre las 05,00 y las 24,00 horas. El trabajador que realice la jornada irregular en dos periodos horarios no podrá realizar horas extraordinarias dentro del periodo de interrupción, salvo que se trate de horas consideradas como de necesidad perentoria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112.- Igualmente, no se podrán contratar, fijos a tiempo parcial, fijos discontinuos o eventuales u obra o servicio determinado, para cubrir la interrupción de los periodos horarios, salvo las previsiones contenidas al respecto en el punto 3.6 del Artículo 104.- La Empresa programará los horarios mensuales con 15 días de antelación. De producirse cambios en la programación de vuelos de las Empresas aéreas, o incremento o reducción de los mismos, la Empresa podrá variar el horario y/o la jornada establecida, con un preaviso de una semana, hasta un máximo de tres cambios al mes, sin que ello implique en ningún caso modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Se define como un cambio, las modificaciones de horarios y/o jornadas que se produzcan en una semana natural, se modifique un solo día o varios de dicha semana natural. Adicionalmente, y sin que compute en el número de cambios mensuales, podrán modificarse, igualmente, los horarios y/o jornadas, con un preaviso de 48 horas salvo circunstancias excepcionales, si se dieran incidencias imprevistas Se librará un mínimo de 11 domingos anuales, de los cuales tres lo serán en temporada xx xxxxxx. No obstante, atendiendo a las condiciones de trabajo, se podrá incrementar ésta libranza. En el Anexo V se establecerá la secuencia de libranzas xx xxxxxxxx de los destinos donde se implante la jornada irregular. En aquellos Centros donde exista transporte colectivo, salvo Tenerife Sur, y la jornada de trabajo no coincida con el horario habitual establecido en la Empresa, no pudiéndose hacer uso, consecuentemente, de las líneas establecidas por la misma, el trabajador percibirá como compensación por gasto de transporte la cuantía equivalente a los precios existentes en los transportes públicos, respetando en todo caso los acuerdos locales en esta materia. No obstante, la Empresa podrá conceder, en cada caso, la autorización de la correspondiente tarjeta de transporte para hacer uso de las líneas establecidas por la Empresa sin compensación alguna por gastos de transporte, o bien aplicará la fórmula expuesta anteriormente. En aquellos centros de trabajo en los que, con anterioridad a la firma del XX Convenio Colectivo no existiera transporte colectivo, y los trabajadores estuvieran percibiendo cantidades en compensación por transporte, se mantendrán las cuantías que a esa fecha pudieran venir percibiendo. En aquéllos centros de trabajo, en los que, con ocasión de la firma del XX Convenio Colectivo, se hubiera acordado la supresión del transporte colectivo a cambio de una compensación económica, se abonará dicha compensación. En ambos casos, las percepciones se abonarán en los términos y condiciones previstos en el Acta de desarrollo del acuerdo en materia de racionalización del transporte colectivo de fecha 15 xx xxxxx de 2014.
4. Retribuciones.- Con independencia del número de horas semanales o mensuales que realice el trabajador acogido a este tipo de jornada, y dado que en cómputo anual realizará la totalidad de la jornada establecida en Convenio Colectivo, percibirá, en su caso, las retribuciones mensuales establecidas en el Capítulo IX como si la prestación de servicios se realizara a tiempo completo. En el supuesto de realización efectiva de dos períodos horarios, la Empresa abonará por cada día en que el trabajador efectivamente los realice, la cantidad establecida en el Anexo I para este concepto, que incluye la parte proporcional del abono del descanso semanal así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias de Julio y Navidad, correspondiente a este concepto. Dado que esta cantidad cubre la realización de dos periodos horarios es incompatible con el plus de jornada fraccionada. Asimismo, cuando la realización de los períodos horarios impidan la utilización del transporte colectivo en Aeropuertos y Zonas Industriales percibirán la cuantía establecida en el Artículo 89.- como compensación por transporte. Los trabajadores que realicen dos períodos horarios cuya interrupción sea igual o inferior a dos horas, percibirán la gratificación de dieta por comida establecida en el Artículo 128.- . En el caso de que concurra la compensación por transporte y la dieta, el trabajador podrá optar por uno u otra, Exclusivamente, para el personal destinado en los Centros de Trabajo de los Aeropuertos, que realicen dos períodos horarios en los que la interrupción de los mismos sea superior a dos horas, el trabajador percibirá la cantidad que se indica en el Anexo I por día efectivamente trabajado, que cubre a tanto alzado los conceptos de dieta y transporte. La cantidad anteriormente citada se verá incrementada, en las cuantías reflejadas en el Anexo I, para los Aeropuertos de Las Palmas, Tenerife Sur, Oviedo y Murcia, siempre y cuando se acredite que el lugar de residencia habitual diste más de 20 kms. del Centro de Trabajo para el caso del Aeropuerto de Las Palmas y, más de 25 kms. para los Aeropuertos de Tenerife Sur, Oviedo x Xxxxxx. En caso contrario, se percibiría la cantidad indicada en el Anexo I, con carácter general se establece en este párrafo. Si el trabajador realiza un solo período horario y éste comienza entre las 06,00 y las 06,55 horas, percibirá la cantidad de establecida en el Anexo I para el transporte de madrugue, por día trabajado en ese horario como compensación por transporte en los supuestos en los que la Empresa no facilite el mismo. Igualmente percibirá la cantidad establecida en el Anexo I para la dieta de madrugue, por día trabajado en este período como compensación económica adicional en concepto de dieta de madrugue, establecida en el Artículo 89.- del Convenio Colectivo. Asimismo, si el trabajador realiza un solo período horario y éste comienza entre las 03,00 y las 05,59 horas percibirá las cantidades según lo establecido en el párrafo anterior y se incrementará la citada dieta de “madrugue” en la cantidad que se establece en el Anexo I, por día trabajado en este período horario. En el caso de que la jornada diaria del trabajador se efectúe en dos períodos horarios y uno de ellos comience entre las 06,00 y las 06,55 horas, percibirá, además de lo que en cada caso corresponda según lo establecido en este artículo, la cantidad establecida en el Anexo I, por día trabajado en este horario, como compensación económica adicional en concepto de dieta de madrugue.
5. Plus de jornada irregular.- Dadas las cesiones que realizan los trabajadores sujetos a la jornada irregular en materia de días de actividad y horario irregular, percibirán por una clave específica en nómina, de forma mensual y en 12 pagas, las cantidades correspondientes establecidas en la tabla del Anexo I en función de los días de presencia, del presente Convenio y la cantidad establecida asimismo en el Anexo I, por día de trabajo efectivo, en concepto de plus de jornada irregular diario. Dado que los horarios no tienen la consideración de turno, este Plus, cuyas cuantías se establecen en el Anexo I, es incompatible con el Plus de Turnicidad, Disponibilidad o Flexibilidad, y cubre a tanto alzado, la realización de dicha jornada irregular así como dietas de comida, cena o desayuno, por lo que no se generará devengo alguno por estos conceptos. En los casos de baja por enfermedad o accidente de trabajo, se abonará las citadas cantidades, en el primer mes que se produzca la baja y así mismo, en el mes en que se produzca la reincorporación. No procederá el abono en los meses naturales comprendidos entre ambos.
6. Vacaciones.- Será de aplicación en todos sus términos el Capítulo X a excepción de los porcentajes establecidos en el Art. 155 que se reflejará para cada Dirección y/o Aeropuerto en el Anexo V, los cuales se aplicarán por Unidad y/o cuadrante.
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