PREVENCIÓN DE RIESGOS Cláusulas de Ejemplo

PREVENCIÓN DE RIESGOS. El CONTRATISTA es responsable, y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del presente contrato, para ello deberá: 1. En el lugar de ejecución del contrato y hasta los límites circundantes del mismo, el CONTRATISTA es responsable de la seguridad de cada una de las personas que se encuentren laborando, transitando o visitando el lugar de la obra o área intervenida; por tal motivo, deberá tener en cuenta todas las medidas de protección para evitar la causación de daños en la integridad física de las personas y adicionalmente a través xx xxxxxx informativas establecer e informar a todas las personas con respecto a las labores ejecutadas, riesgos de las actividades ejecutadas, medidas de prevención establecidas para prevenir los riesgos y datos identificadores del contratista en calidad de ejecutor y responsable de la obra o del consultor de los estudios y diseños. 2. La ejecución de las actividades objeto del contrato se deberá efectuar teniendo en cuenta las especificaciones técnicas y de seguridad para el personal encargado de la ejecución y teniendo en cuenta las condiciones de cada uno de los materiales empleados para el desarrollo de la misma.
PREVENCIÓN DE RIESGOS. Los riesgos para la salud del trabajador/a se prevendrán evitando: • Su generación. • Su emisión. • Su transmisión. — Siempre que no se logre la disminución de dichos riesgos por otros procedimien- tos, se utilizarán los medios de protección personal. — La empresa informará al Comité de Seguridad y Salud de los medios de protección personal que se vayan incorporando al catálogo existente. — La elaboración de los Planes Generales de Prevención conllevará como mínimo: • Elaboración xxx xxxx de riesgos y su evaluación. • La determinación de los riesgos existentes, su gravedad y extensión. • Los objetivos de prevención, fijando prioridades. • La determinación de los recursos humanos y económicos para su realización. • Los plazos o fases para su desarrollo. • Un plan complementario de formación de los trabajadores y sus representantes. — La empresa promoverá los reconocimientos, con carácter específico, en función de los riesgos de cada puesto de trabajo. BOCM-20160312-1 — Durante el embarazo y por prescripción facultativa, las trabajadoras tendrán dere- cho a ser ocupadas en un puesto de trabajo acorde con su situación, sin merma sa- larial y sin modificación de su categoría profesional. — Los trabajadores/as no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás tra- bajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situa- SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2016 B.O.C.M. Núm. 61 ciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respecti- vos puestos de trabajo. — En las condiciones y con el procedimiento previsto por la Ley, el trabajador/a ten- drá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso ne- xxxxxxx, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminen- te para su vida o salud. — La empresa, vigilará el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos la- borales por parte de las empresas contratadas o subcontratadas, así como de las condiciones de Seguridad y Salud de los trabajadores/as de estas. — En aquellos puestos en los que por sus características lo aconsejen, ambas partes acuerdan la reducción al mínimo indispensable de las horas extraordinarias.
PREVENCIÓN DE RIESGOS. Es compromiso de las Partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa concordante, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la seguridad y salud de los actores y actrices frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Todo trabajador, viene obligado al más estricto cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud laboral. Cada trabajador velará, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, como consecuencia de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la dirección. cve: BOE-A-2016-4703 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El empresario deberá informar y consultar a la representación legal de los trabajadores, y en ausencia de estos podrá consultar a los trabajadores, de la adopción de decisiones relativas a: la planificación y organización del trabajo en cuanto pueda repercutir sobre la seguridad y salud de los mismos, actividades de protección de la salud, designación de trabajadores encargados de medidas de emergencia, procedimientos de información y cualquier otra medida encaminada a garantizar la seguridad y la salud laboral del trabajador. Las obligaciones empresariales en materia de salud laboral se articularán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. El empresario realizará la correspondiente planificación preventiva o adoptará las medidas correctoras necesarias para garantizar el mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Las empresas dispondrán en el centro de trabajo de Botiquín y de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación, a los riesgos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso al Centro de Asistencia Médica más próximo. El Botiquín deberá estar claramente señalizado. El material se revisará periódicamente y se irá reponiendo tan pronto como caduque o sea utilizado.
PREVENCIÓN DE RIESGOS. La Comisión de Seguridad e Higiene establecerá y supervisará la aplicación de los criterios necesarios que tengan como objetivo el evitar los riesgos de trabajo y preservar la vida y salud ocupacional de los trabajadores dentro de los Centros de Trabajo, así como para la conservación de los bienes de CFE, por tal motivo, establecerá que en todos los lugares de trabajo, los aditamentos, dispositivos, equipos y en general las condiciones físicas que garanticen la máxima seguridad e higiene en los centros de trabajo a todas las personas que habitual o transitoriamente estén en dichas instalaciones y realizará programas de adiestramiento entre los trabajadores para capacitarlos en el control de siniestros, atención de accidentados y en general, en la prevención de riesgos de trabajo. Los trabajadores inspeccionarán permanentemente el buen estado de la maquinaria, equipo, vehículos, herramientas y en general, todos los medios de trabajo, y cuando adviertan desperfectos, se dará aviso a los responsables inmediatos y a la Comisión de Seguridad e Higiene que corresponda, para que a la brevedad se adopten las medidas de seguridad e higiene pertinentes y se reparen o acondicionen en su caso, los bienes en cuestión. Las Comisiones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo tienen especial obligación de inspeccionar periódicamente todas las instalaciones, medios e instrumentos de la CFE, y cuando se reporten desperfectos o insuficiencias, deberán realizar inspecciones directas. En caso de emergencias, o cuando el riesgo justifique la paralización o la no utilización de la instalación, medio o instrumento, o la suspensión de cierta labor, los responsables proveerán lo conducente, y en caso de que sean omisos, la Comisión de Seguridad e Higiene correspondiente tiene facultades para instruir por escrito lo que proceda, obligándose la CFE y los trabajadores a cumplir los dictámenes y acatar las disposiciones relativas. De igual forma, las Comisiones Locales de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo, con el propósito de fomentar la cultura de la prevención de riesgos de trabajo, promoverán que al principio de cada jornada laboral, en cada centro de trabajo, se lleven a cabo las prácticas de inicio de jornada. Para quienes laboren con materiales x xxxxxxx radioactivas, deberán proporcionarse los elementos de protección necesarios establecidos en la normatividad vigente y los que se especificarán en el Reglamento que acuerden las partes, ajustándose a las normas...
PREVENCIÓN DE RIESGOS. El B.K.O. del Centro de Trabajo es el documento en el que deben estar analizados, evaluados y registrados los riesgos que potencialmente entrañen peligro para la vida, la salud, el medio ambiente o la propia actividad de la Empresa, además de fijar las medidas preventivas para evitar dichos riesgos. La Dirección de la Empresa elaborará el B.K.O. y hará entrega del mismo al Comité de Seguridad y Salud. Dicho Comité tiene encomendada la discusión, modificación en su caso y acuerdo sobre este documento así como su posterior mejoramiento y el seguimiento de su aplicación.
PREVENCIÓN DE RIESGOS. El CONTRATISTA es responsable, y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del presente contrato, para ello deberá: 1. En el lugar de ejecución del contrato y hasta los límites circundantes del mismo, el CONTRATISTA es responsable de la seguridad de cada una de las personas que se encuentren laborando, por tal motivo, deberá tener en cuenta todas las medidas de protección para evitar la causación de daños en la integridad física de las personas y adicionalmente a través xx xxxxxx informativas establecer e informar a todas las personas con respecto a las labores ejecutadas, riesgos de las actividades ejecutadas, medidas de prevención establecidas para prevenir los riesgos y datos identificadores del contratista en calidad de ejecutor y responsable. 2. La ejecución de las actividades objeto del contrato se deberá efectuar teniendo en cuenta las especificaciones técnicas y de seguridad para el personal encargado de la ejecución y teniendo en cuenta las condiciones de cada uno de los materiales empleados para el desarrollo de la misma.
PREVENCIÓN DE RIESGOS. LABORALES.-
PREVENCIÓN DE RIESGOS. 1. Las partes firmantes del Convenio, conscientes de la importancia de evitar en lo posible los accidentes de trabajo, y promover la protección de la salud de los trabajadores, se comprometen a desarrollar políticas activas de prevención de riesgos laborales para conseguir el mayor grado de seguridad en el desarrollo de su actividad. A este fin, la acción preventiva se desarrollará bajo el principio de coordinación y colaboración de la Empresa y los trabajadores. La Empresa y los Delegados de Prevención, desarrollarán sus funciones dentro del marco de la planificación de la prevención que resulte de la evaluación de riesgos, impulsando su cumplimiento. 2. La Empresa, de conformidad con lo establecido en el Art. 14 de la LPRL, aplicará las medidas que integran el deber general de prevención, siendo principios de la política preventiva, además de los recogidos en el Art. 15 de la LPRL, los siguientes: Considerar la salud de los trabajadores como un objetivo prioritario, promovido dentro de un sistema preventivo y de un proceso de mejora continua, tendente a la reducción de los accidentes y la mejora de las condiciones de seguridad y salud. Considerar la prevención como una actividad integrada, tanto en el conjunto de sus actividades, procesos y toma de decisiones, como en todos los niveles jerárquicos, de manera que todo el personal que preste sus servicios en la Empresa sea responsable del cumplimiento de las normas, externas ó internas, sobre la materia, y en especial las que contengan regulación específica sobre daños para la salud. cve: BOE-A-2010-16381 Promover un modelo de prevención participativo, potenciando los cauces para que los trabajadores y sus representantes legales participen de manera activa en la acción preventiva.
PREVENCIÓN DE RIESGOS. EL CONTRATISTA es responsable y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del contrato, de conformidad con lo señalado en el numeral 12.11 de las Reglas de Participación.