Common use of Jornada laboral Clause in Contracts

Jornada laboral. La jornada laboral máxima será de 1.731 horas anuales para la totalidad del personal afectado por este convenio, respetándose en su caso, las jornadas inferiores reguladas en convenios colectivos de otros ámbitos. Las empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el personal para asegurar el servicio, desde las cero a las veinticuatro horas, durante los trescientos sesenta y cinco días al año. La jornada laboral diaria podrá ser continuada o partida, extenderse de lunes x xxxxxxx, con los descansos entre jornada y semanal correspondientes, en turnos de mañana, tarde y noche cuando se trabaje las 24 horas por día y con un mínimo y un máximo de horas de trabajo por día; todo ello de conformidad con la normativa vigente. Dadas las especiales características que conlleva la retirada de vehículos de la vía pública, el personal que realice estas funciones, se compromete a concluir los servicios de carga y/o descarga de los vehículos y preparación de la documentación de los mismos que estén iniciadas con anterioridad a la finalización de la jornada normal diaria de trabajo. El exceso de jornada será compensado como hora extraordinaria. Cada año se establecerá un calendario laboral específico de cada persona o puesto de trabajo en el que constará la distribución de los días de trabajo al año, el horario, los descansos, los festivos, las vacaciones y los turnos y horarios diarios o semanales. Este calendario laboral deberá ser publicado antes del día 31 de diciembre del año anterior al de su vigencia, salvo pacto en contrario de las partes legitimadas para ello.

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Jornada laboral. La jornada laboral para todo el personal comprendido en el presente convenio, será en cómputo anual, la que resulte de elevar al año la jornada máxima de 35 horas semanales. Estableciéndose que en Comisión Paritaria, se fijará el sistema compensatorio en días de descansos, comprometiéndose ambas representaciones a reunirse lo más pronto posible a los efectos indicados. La distribución de dicha jornada se hará en cómputo de dos semanas, trabajando 6 días la primera semana y 5 días la segunda, o bien de lunes a viernes, o de lunes a sábado. Para aquellos trabajadores que presten sus servicios en varios centros durante su jornada diaria y no lleguen a un acuerdo con las respectivas empresas en cuanto a la distribución de la misma, se someterán al dictamen de la Comisión Paritaria de este convenio. La reducción de jornada solo afecta a los trabajadores/as con jornada completa. En el caso de los contratos parciales seguirán manteniendo su jornada habitual y no se efectuará dicha proporcionalidad de reducción, sino que se respetará la jornada de trabajo que viene reflejada en su contrato o tenga reconocida en ese momento. Cuando la jornada se realice en varios centros de trabajo, la disponibilidad del trabajador/a será de 1.731 horas anuales para la totalidad del personal afectado por este convenio, respetándose en su caso, las jornadas inferiores reguladas en convenios colectivos de otros ámbitos. Las empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el personal para asegurar el servicio, desde las cero a las veinticuatro horas, durante los trescientos sesenta y cinco días al año. La jornada laboral diaria podrá ser continuada o partida, extenderse de lunes x xxxxxxx, con los descansos entre jornada y semanal correspondientes, en turnos de mañana, tarde y noche cuando se trabaje las 24 horas por día y con un mínimo y un máximo de 11 horas de trabajo por día; todo ello de conformidad con la normativa vigente. Dadas las especiales características que conlleva la retirada de vehículos de la vía pública, desde el personal que realice estas funciones, se compromete a concluir los servicios de carga y/o descarga de los vehículos y preparación de la documentación de los mismos que estén iniciadas con anterioridad a la finalización inicio de la jornada normal diaria laboral. Para aquellos trabajadores/as que, para completar su jornada tengan que prestar sus servicios en varios lugares de trabajo. El exceso de jornada será compensado como hora extraordinaria. Cada año , las empresas se establecerá un calendario laboral específico de cada persona o puesto comprometen a establecer una ruta de trabajo lo más racional posible, a fin de que los trabajadores/as realicen su tarea como máximo en el que constará la distribución de los días dos turnos, computándose como tiempo efectivo de trabajo al año, el horario, los descansos, los festivos, las vacaciones 10 minutos en concepto de desplazamiento y los turnos y horarios diarios o semanales. Este calendario laboral deberá ser publicado antes del día 31 siempre que realicen más de diciembre del año anterior al un centro por cada turno de su vigencia, salvo pacto en contrario de las partes legitimadas para ellotrabajo.

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Jornada laboral. Será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, sin que pueda exceder, en ningún caso, el cómputo anual de 1.790. La jornada laboral máxima será empresa, de 1.731 horas anuales para la totalidad del personal afectado por este convenioacuerdo con los representantes legales de los trabajadores y, respetándose en su caso, las jornadas inferiores reguladas en convenios colectivos de otros ámbitos. Las empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el personal para asegurar el servicio, desde las cero a las veinticuatro horas, durante los trescientos sesenta y cinco días al año. La jornada laboral diaria podrá ser continuada o partida, extenderse de lunes x xxxxxxxdefecto, con los descansos entre jornada y semanal correspondientespropios trabajadores, en turnos podrá establecer el horario. A falta de mañanaacuerdo, tarde y noche cuando se trabaje las 24 horas podrá distribuir de forma irregular un diez por día y con un mínimo y un máximo de horas de trabajo por día; todo ello de conformidad con la normativa vigente. Dadas las especiales características que conlleva la retirada de vehículos ciento de la vía públicajornada. Todas las empresas antes del inicio del año deberán tener expuesto en lugar visible el calendario laboral para el año en curso. El descanso semanal de media jornada será el xxx xxxxxx por la tarde durante todo el año. No obstante quedan excluidos de esta norma el comercio de muebles, el personal que realice estas funcionespastelerías y souvenirs, se compromete a concluir los servicios de carga y/o descarga de los vehículos y preparación de la documentación de los mismos que estén iniciadas con anterioridad a por sus especiales características. Entre la finalización de una jornada y el inicio de la jornada normal diaria siguiente deberá existir un descanso ininterrumpido de trabajodoce horas como mínimo. El exceso Para modificar estos horarios será preciso el acuerdo de jornada será compensado como hora extraordinariaambas partes, en presencia del Comité de Empresa o del Delegado de Personal, en su caso y donde no existan, con los propios trabajadores, respetando siempre las decisiones individuales. Se podrá pactar la sustitución del medio día de descanso semanal de la tarde de los sábados por tiempo equivalente en cualquier otro día de la semana, pudiéndose acumular las horas para ser disfrutadas con periodicidad quincenal. Cada año se establecerá un calendario laboral específico hora de cada persona o puesto de equivalencia sustitutiva por el trabajo en el que sábado por la tarde constará la distribución de los días de trabajo al año90 minutos, el horario, los descansos, los festivos, las vacaciones y los turnos y horarios diarios o semanales. Este calendario laboral deberá ser publicado antes del día 31 de diciembre del año anterior al de su vigencia, salvo pacto en contrario de las partes legitimadas para ellopudiendo cada empresario con sus propios trabajadores llegar a cualquier otro acuerdo compensatorio.

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Jornada laboral. La jornada laboral máxima será El número de 1.731 horas anuales de trabajo efectivo no exce- derá de 1.755 horas, para los trabajadores a que afecta este Convenio, tanto para la totalidad del personal afectado jornada continuada como para la jornada partida. Los trabajadores que prestan sus servicios en centros que se rigen por este convenioel calendario escolar a efectos xx xxxx- ción a personas con discapacidad intelectual, respetándose en su casotendrán que destinar las horas correspondientes al tiempo que los cen- tros permanezcan cerrados, las jornadas inferiores reguladas en convenios colectivos de otros ámbitosa otras actividades que «AMPROS» considere necesarias. Las empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el personal para asegurar el servicio, desde las cero a las veinticuatro horas, durante los trescientos sesenta y cinco días al año. La jornada laboral diaria podrá ser continuada o partida, extenderse de lunes x xxxxxxx, con los descansos entre jornada y semanal correspondientes, en turnos de mañana, tarde y noche cuando se trabaje las 24 horas por día y con un mínimo y un máximo de horas de trabajo por día; todo ello de conformidad con la normativa vigente. Dadas las especiales características trabajadas que conlleva la retirada de vehículos de la vía pública, el personal que realice estas funciones, se compromete a concluir los servicios de carga y/o descarga de los vehículos y preparación de la documentación de los mismos que estén iniciadas con anterioridad a la finalización de sobrepasen la jornada normal diaria semanal en su conjunto, nunca se considerarán extraordinarias, salvo que en su cómputo anual sobrepasen la jornada establecida. En este caso se compensarán con días libres, fijados estos de mutuo acuerdo. Los trabajadores que con cierta frecuencia desarrollan su actividad fuera del centro de trabajo tendrán derecho a negociar su jornada laboral a efecto de evitar una prolon- gación excesiva de ésta. Las reuniones con padres y las programaciones de tra- bajo, se realizarán dentro de las horas laborales siempre que no perturben el desarrollo normal de las actividades o si éstas se perturbasen se celebrarán fuera de las horas de trabajo, compensándose anualmente el tiempo inver- tido en las mismas, disfrutando de más días de vacacio- nes en el supuesto de que el tiempo destinado a estas reuniones y el realizado en su jornada habitual superara las horas anualmente pactadas. El exceso Estas reuniones deberán ser planificadas conjunta- mente con los responsables de «AMPROS» con la antela- ción debida y con la indicación de los asuntos a tratar. En la época estival, se aplicara en los centros que lo tengan establecido, la jornada será compensado como hora extraordinaria. Cada año se establecerá un calendario laboral específico de cada persona o puesto intensiva de trabajo cuando sea compatible con los servicios asistenciales que en el que constará la distribución de los días de trabajo al año, el horario, los descansos, los festivos, las vacaciones y los turnos y horarios diarios o semanales. Este calendario laboral deberá ser publicado antes del día 31 de diciembre del año anterior al de su vigencia, salvo pacto en contrario de las partes legitimadas para ellocada centro se presten.

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Samples: boc.cantabria.es

Jornada laboral. La Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán una jornada laboral de 40 horas semanales de traba o efectivo, con equivalencia en cómputo anual a una jornada máxima será de 1.731 1790 horas anuales para la totalidad del personal afectado por este convenio, respetándose en su caso, las jornadas inferiores reguladas en convenios colectivos de otros ámbitos. Las empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el personal para asegurar el servicio, desde las cero a las veinticuatro horas, durante los trescientos sesenta y cinco días al año. La jornada laboral diaria podrá ser continuada o partida, extenderse de lunes x xxxxxxx, con los descansos entre jornada y semanal correspondientes, en turnos de mañana, tarde y noche cuando se trabaje las 24 horas por día y con un mínimo y un máximo de horas de trabajo por día; todo ello de conformidad con efectivo para toda la normativa vigentevigencia del convenio. Dadas las especiales características Siempre que conlleva la retirada de vehículos de la vía pública, el personal que realice estas funciones, se compromete a concluir los servicios de carga y/o descarga de los vehículos y preparación de la documentación de los mismos que estén iniciadas con anterioridad a la finalización duración de la jornada normal diaria continuada exceda de trabajocinco horas se dispondrá de un descanso de 2 minutos que se considerará tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos. El exceso medio día de jornada será compensado como descanso semanal establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, cabrá la posibilidad de separarlo, donde no haya acuerdo, del día de descanso completo, pudiendo pactar libremente su realización indistintamente durante una mañana o tarde. El medio día de descanso correspondiente a la semana de carnaval se realizará necesariamente el sábado por la tarde. Los domingos y días festivos que anualmente, y mediante orden del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, se autorice para la apertura de los establecimientos comerciales, tendrán la consideración de laborables a todos los efectos. El personal que preste sus servicios los días festivos antes indicados, además del salario normal, percibirán en concepto de incentivo el importe del 50% del precio hora, por las horas trabajadas. El precio hora extraordinariase calculará sobre el salario real percibido, excluidos los incentivos por ventas. Cada año se establecerá un La empresa elaborará anualmente el calendario laboral. Antes de su difusión solicitarán informe previo sobre el mismo a la representación legal de los trabajadores, que deberá emitirlo en el plazo máximo de 15 días. El calendario laboral específico se expondrá en un lugar visible de cada persona o puesto centro de trabajo en el que constará la distribución de los días de trabajo al año, el horario, los descansos, los festivos, las vacaciones y los turnos y horarios diarios o semanales. Este calendario laboral deberá ser publicado antes del día 31 de diciembre del año anterior al marzo de su vigencia, salvo pacto en contrario de las partes legitimadas para ellocada año.

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Samples: www.ccoo.cat

Jornada laboral. Se pacta el siguiente régimen de jornada: JORNADA: La jornada laboral máxima será de 1.731 40 horas anuales semanales de trabajo efectivo. El total de horas año será el resultante de su cálculo en función del calendario laboral de los años de vigencia. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días, y respetando los mínimos legalmente establecidos, siempre conforme a lo dispuesto en este artículo. La empresa establecerá un sistema de control de entrada y salida adecuado a sus características y necesidades. Los descansos para la totalidad del personal afectado bocadillo y descansos que se vengan llevando a cabo por este convenio, respetándose en su caso, las jornadas inferiores reguladas en convenios colectivos de otros ámbitos. Las empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el personal para asegurar el serviciose respetarán íntegramente, desde considerándose incorporados a este convenio colectivo. El horario de entrada y salida al trabajo vendrá establecido en calendario laboral, y se ajustará al que viene llevándose a cabo hasta la entrada en vigor del presente convenio colectivo. Podrá verse modificado por acuerdo entre las cero a las veinticuatro horaspartes negociadoras. Los trabajadores que presten sus servicios en misión por externalización de servicios, durante habrán de ajustarse al horario de los trescientos sesenta y cinco días al año. La jornada laboral diaria podrá ser continuada o partida, extenderse de lunes x xxxxxxx, con los descansos entre jornada y semanal correspondientes, en turnos de mañana, tarde y noche cuando se trabaje las 24 horas por día y con un mínimo y un máximo de horas centros de trabajo por día; todo ello donde se encuentren, incluidos los periodos de conformidad con descanso, y siempre en la normativa vigenteobservancia de las disposiciones legales en la materia. Dadas las especiales características El tiempo de trabajo se computará de forma que conlleva la retirada de vehículos de la vía pública, el personal que realice estas funciones, se compromete a concluir los servicios de carga y/o descarga de los vehículos y preparación de la documentación de los mismos que estén iniciadas con anterioridad a la finalización tanto al principio como al final de la jornada normal diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. El exceso Los días de noche buena y noche vieja tendrán en oficinas y producción la consideración de jornada será compensado como hora extraordinaria. Cada año se establecerá especial, con un calendario laboral específico horario de cada persona o puesto 7 a 12 horas, y sin descanso obligatorio dentro de trabajo en el que constará la distribución dicha jornada de los días de trabajo al año, el horario, los descansos, los festivos, las vacaciones y los turnos y horarios diarios o semanales. Este calendario laboral deberá ser publicado antes del día 31 de diciembre del año anterior al de su vigencia, salvo pacto en contrario de las partes legitimadas para ello5 horas.

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Samples: www.carm.es

Jornada laboral. Será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, sin que pueda exceder, en ningún caso, el cóm- puto anual de 1.790. La jornada laboral máxima será empresa, de 1.731 horas anuales para la totalidad del personal afectado por este convenioacuerdo con los representantes legales de los trabajadores y, respetándose en su caso, las jornadas inferiores reguladas en convenios colectivos de otros ámbitos. Las empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el personal para asegurar el servicio, desde las cero a las veinticuatro horas, durante los trescientos sesenta y cinco días al año. La jornada laboral diaria podrá ser continuada o partida, extenderse de lunes x xxxxxxxdefecto, con los descansos entre jornada y semanal correspondientespropios trabajadores, en turnos podrá establecer el horario. A falta de mañanaacuerdo, tarde y noche cuando se trabaje las 24 horas podrá distribuir de forma irregular un diez por día y con un mínimo y un máximo de horas de trabajo por día; todo ello de conformidad con la normativa vigente. Dadas las especiales características que conlleva la retirada de vehículos ciento de la vía públicajornada. Todas las empresas antes del inicio del año deberán tener expuesto en lugar visible el calendario laboral para el año en curso. El descanso semanal de media jornada será el xxx xxxxxx por la tarde durante todo el año. No obstante quedan excluidos de esta norma el comercio de muebles, el personal que realice estas funcionespastelerías y souvenirs, se compromete a concluir los servicios de carga y/o descarga de los vehículos y preparación de la documentación de los mismos que estén iniciadas con anterioridad a por sus especiales características. Entre la finalización de una jornada y el inicio de la jornada normal diaria siguiente deberá existir un descanso ininte- rrumpido de trabajodoce horas como mínimo. El exceso Para modificar estos horarios será preciso el acuerdo de jornada será compensado como hora extraordinariaambas partes, en presencia del Comité de Empresa o del Delegado de Personal, en su caso y donde no existan, con los propios trabajado- res, respetando siempre las decisiones individuales. Se podrá pactar la sustitución del medio día de descanso semanal de la tarde de los sábados por tiempo equivalente en cualquier otro día de la semana, pudiéndose acumular las horas para ser dis- frutadas con periodicidad quincenal. Cada año se establecerá un calendario laboral específico hora de cada persona o puesto de equivalencia sustitutiva por el trabajo en el que sábado por la tarde constará la distribución de los días de trabajo al año90 minu- tos, el horario, los descansos, los festivos, las vacaciones y los turnos y horarios diarios o semanales. Este calendario laboral deberá ser publicado antes del día 31 de diciembre del año anterior al de su vigencia, salvo pacto en contrario de las partes legitimadas para ellopudiendo cada empresario con sus propios trabajadores llegar a cualquier otro acuerdo com- pensatorio.

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Samples: www.cgt-cyl.org

Jornada laboral. Durante la vigencia del presente Convenio, la jornada de trabajo anual para todo el personal de la Empresa será 1778 horas de trabajo efectivo. De Dicha jornada anual de trabajo, cada trabajador dispondrá para asuntos propios de 10 horas de libre disposición, por lo que su utilización supone que su jornada individual anual de trabajo efectivo sea de 1768 horas anuales. La fecha de disfrute de dichas horas se acordará entre la empresa y el trabajador garantizando la actividad ordinaria de la empresa y preferiblemente en vísperas de fiestas y /o vacaciones. Las partes convienen que la flexibilidad organizativa es un valor de cara al mantenimiento de los puestos de trabajo y la competitividad de la Empresa. La empresa podrá realizar modificaciones en la jornada laboral máxima será diaria por razones justificadas de 1.731 horas anuales incremento o disminución de la actividad de la empresa, o para garantizar el servicio al cliente o la totalidad realización del personal trabajo acordado, previa comunicación a la representación de los trabajadores. Igualmente se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año del 10% de la jornada de trabajo, respetando los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos, debiendo conocer el trabajador afectado por este convenio, respetándose en su cambio al menos con 5 días de antelación el día y la hora de la prestación de trabajo. En todo caso, las jornadas inferiores reguladas en convenios colectivos de otros ámbitos. Las empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos la compensación por exceso o defecto entre el personal para asegurar el servicio, desde las cero a las veinticuatro horas, durante los trescientos sesenta la jornada realizada y cinco días al año. La jornada laboral diaria podrá ser continuada o partida, extenderse de lunes x xxxxxxx, con los descansos entre jornada y semanal correspondientes, en turnos de mañana, tarde y noche cuando se trabaje las 24 horas por día y con un mínimo y un máximo de horas de trabajo por día; todo ello de conformidad con la normativa vigente. Dadas las especiales características que conlleva la retirada de vehículos de la vía pública, el personal que realice estas funciones, se compromete a concluir los servicios de carga y/o descarga de los vehículos y preparación de la documentación de los mismos que estén iniciadas con anterioridad a la finalización duración máxima de la jornada normal diaria ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible, debiendo quedar compensada en el plazo de doce meses desde que se produzca. Respecto del horario de trabajo. El exceso , se establece que de Lunes a Jueves se trabajará en jornada será compensado como partida con un descanso de una hora extraordinaria. Cada año se establecerá un calendario laboral específico de cada persona o puesto de trabajo en el que constará la distribución de los días de trabajo al año, el horario, los descansos, los festivos, las vacaciones para comer y los turnos y horarios diarios o semanales. Este calendario laboral deberá ser publicado antes del día 31 de diciembre del año anterior al de su vigencia, salvo pacto viernes en contrario de las partes legitimadas para ellojornada continuada.

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Samples: www.bocm.es

Jornada laboral. La jornada laboral máxima será Existen incentivos de 1.731 horas anuales orden tributario, parafiscal y otras contribuciones de nómina, para la totalidad del personal afectado por este conveniogeneración de empleos de personas pertenecientes a grupos vulnerables, respetándose definiendo como tales a los menores de veintiocho (28) años, personas en su casosituación de desplazamiento, las jornadas inferiores reguladas en convenios colectivos proceso de otros ámbitos. Las empresas están facultadas para organizar el trabajo reintegración, en condición de acuerdo a las necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el personal para asegurar el servicio, desde las cero a las veinticuatro horas, discapacidad y mujeres mayores de cuarenta años que durante los trescientos sesenta y cinco días al añoúltimos doce meses hayan estado sin contrato de trabajo. Es el tiempo del día durante el cual el trabajador está en la empresa. La jornada laboral diaria podrá ordinaria máxima es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) horas semanales, que pueden ser continuada o partida, extenderse distribuidas de lunes x xxxxxxxa viernes o de lunes a sábado, según se acuerde entre las partes. La jornada de trabajo debe distribuirse al menos en dos (2) secciones, con los descansos entre jornada un descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y semanal correspondientes, en turnos de mañana, tarde y noche cuando se trabaje a las 24 horas por día y con un mínimo y un máximo de horas de trabajo por día; todo ello de conformidad con la normativa vigente. Dadas las especiales características que conlleva la retirada de vehículos de la vía pública, el personal que realice estas funciones, se compromete a concluir los servicios de carga y/o descarga necesidades de los vehículos y preparación de la documentación de trabajadores. La ley también permite acordar jornadas laborales flexibles con los mismos que estén iniciadas con anterioridad a la finalización trabajadores. Quedan excluidos de la jornada normal diaria máxima legal, quienes desempeñan cargos de trabajodirección, confianza y manejo. Si las condiciones de trabajo así lo exigen, el trabajador de dirección y confianza deberá trabajar más de la jornada ordinaria máxima sin que haya lugar al pago de horas extras. El exceso trabajo nocturno, que corresponde al período entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m., es remunerado con un recargo adicional del 35% sobre el valor ordinario de jornada será compensado como la hora extraordinariadiurna. Cada año se establecerá un calendario laboral específico de cada persona o puesto de trabajo en el que constará la distribución de los días de trabajo al año, el horario, los descansos, los festivosAsimismo, las vacaciones horas extras diurnas se remuneran con un recargo adicional del 25% sobre el valor ordinario de la hora diurna, y los turnos y horarios diarios o semanales. Este calendario laboral deberá ser publicado antes las horas extras nocturnas se remuneran con un recargo del día 31 75% sobre el valor ordinario de diciembre del año anterior al de su vigencia, salvo pacto en contrario de las partes legitimadas para ellola hora diurna25.

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Jornada laboral. La jornada laboral máxima ordinaria será de 1.731 treinta y nueve horas anuales para la totalidad del personal afectado por este convenio, respetándose en su caso, las jornadas inferiores reguladas en convenios colectivos semanales de otros ámbitos. Las empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el personal para asegurar el servicio, desde las cero a las veinticuatro horas, durante los trescientos sesenta y cinco días al añoefectivo. La equivalencia en cómputo anual de la jornada laboral diaria podrá ser continuada o partida, extenderse completa será de lunes x xxxxxxx, con los descansos entre jornada y semanal correspondientes, en turnos de mañana, tarde y noche cuando se trabaje las 24 horas por día y con un mínimo y un máximo de 1.774 horas de trabajo por día; todo ello de conformidad con la normativa vigenteefectivo. Dadas las especiales características que conlleva la retirada de vehículos No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá pactarse, previo acuerdo entre empresa, delegados y trabajadores, una distribución irregular de la vía públicajornada, siempre que no supere la jornada máxima anual. Habida cuenta de la variedad de jornadas en el personal que realice estas funcionessector, se compromete a concluir efectuarán los servicios de carga y/ajustes precisos en la jornada diaria o descarga de los vehículos y preparación semanal para el cumplimiento de la documentación repetida jornada máxima anual. Con el fin de los mismos que estén iniciadas con anterioridad a respetar la finalización duración máxima anual de la jornada normal diaria de trabajo. El exceso de jornada será compensado como hora extraordinaria. Cada año trabajo que se establecerá un establece en el presente artículo, aquellos trabajadores que, en aplicación del calendario laboral específico vigente, pudieran exceder dicha jornada anual, deberán disfrutar, antes del 31 de diciembre de cada persona o puesto año, en concepto de trabajo en el que constará la distribución licencia retribuida, de los días que supongan dicho exceso. La fecha de trabajo al su disfrute se establecerá de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados, quienes podrán estar asistidos por el Delegado de Personal o el miembro del Comité de Empresa que, a tal efecto, designen. El conjunto de los días que deban tener la consideración de licencia retribuida, serán aplicables a los trabajadores que se encuentren en alta en la empresa durante todo el año, el horariopor lo que, los descansosen su defecto, los festivos, se estará a las vacaciones y los turnos y horarios diarios o semanales. Este calendario laboral deberá ser publicado antes del día 31 de diciembre del año anterior al de su vigencia, salvo pacto en contrario de las partes legitimadas para ello.siguientes normas:

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Jornada laboral. La jornada laboral máxima de trabajo será de 1.731 treinta y cinco horas anuales para semanales, a razón de siete horas diarias, de lunes a viernes. Tendrán que existir, al menos, doce horas de intervalo entre la totalidad del personal afectado por este convenio, respetándose en su caso, las jornadas inferiores reguladas en convenios colectivos finalización de otros ámbitosuna jornada y el comienzo de la siguiente. Las empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre Todo el personal para asegurar el servicio, desde las cero a las veinticuatro horas, durante disfrutará dentro de esta jornada semanal de los trescientos sesenta dos días de descanso consecutivos en sábado y cinco días al añodomingo. La Toda modificación de la presente jornada laboral diaria podrá o del horario deberá ser continuada o partidaacordada con el Comité de Empresa. Los trabajadores/as con hijos menores a su cargo, extenderse de lunes x xxxxxxxhasta nueve años, con los descansos entre inclusive, podrán reducir su jornada y semanal correspondientes, laboral en turnos de mañana, tarde y noche cuando se trabaje las 24 horas por día y con un mínimo de un tercio y un máximo de horas la mitad de la misma, con la reducción proporcional de su salario. Los departamentos de Administración, Producción y Publicidad ten- drán un horario de trabajo comprendido entre las nueve y las dieciocho horas, distribuyéndose en turnos de siete horas continuas, de manera que estén cubiertas todas las tareas del departamento en cuestión. Los departamentos de Redacción y Preimpresión tendrán un horario base para el trabajo, que será el comprendido entre las nueve y las veintidós horas, distribuyéndose en turnos de siete horas continuas, de manera que estén cubiertas todas las áreas del departamento. Las modificaciones que por día; todo ello razones informativas deban realizarse serán pactadas en cada caso con el Comité de conformidad con la normativa vigenteEmpresa. Dadas las especiales características que conlleva la retirada Asimismo, al ser por sus particulares carac- terísticas el trabajo del personal de vehículos de la vía pública, el personal que realice estas funcionesXxxxxxxxx y Preimpresión a tarea, se compromete a concluir los servicios entenderá que si ésta se concluye antes de carga y/o descarga de los vehículos y preparación de la documentación de los mismos que estén iniciadas con anterioridad a la finalización de las 7 horas, la jornada normal diaria de trabajo. El exceso de jornada será compensado como hora extraordinaria. Cada año se establecerá un calendario laboral específico de cada persona o puesto de trabajo en el que constará la distribución de los días de trabajo al año, el horario, los descansos, los festivos, las vacaciones y los turnos y horarios diarios o semanales. Este calendario laboral deberá ser publicado antes del día 31 de diciembre del año anterior al de su vigencia, salvo pacto en contrario de las partes legitimadas para ellodará por terminada.

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