Flexibilidad horaria. Con el fin de preservar el empleo y adecuar la capacidad de las empresas a la carga de trabajo existente en cada momento, se establece una flexibilidad horaria que se regulará de la siguiente forma:
Flexibilidad horaria. Las empresas, respetando el número de horas laborales del año, podrán acordar, a través de la representación legal de los trabajadores, o con los propios trabajadores si no existiese esta representación, el horario más adecuado a sus necesidades productivas, debiendo compensarse los excesos o defectos de horas de trabajo que se puedan producir con el tiempo equivalente correspondiente. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular la jornada ordinaria de trabajo, hasta un máximo del 5 por 100 de la jornada anual establecida en el convenio. Dicha distribución deberá respetar, en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en este Convenio y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y hora de trabajo resultante de aquella.
Flexibilidad horaria. 1. Para todos los tipos de distribución del tiempo de trabajo, siempre y cuando la organización y funcionamiento del centro lo permita, existirá flexibilidad de horario de hasta una hora de duración, bien al inicio, bien a la finalización de la jornada, siendo el resto de obligada permanencia.
Flexibilidad horaria. Por razones de conciliación, debidamente acreditadas, se tendrá derecho a una flexibilidad horaria de una hora sobre el horario fijo de mañanas (de 9:00 a 14 horas) bien al comienzo de la jornada o al final de la misma, si se tiene hijos o hijas menores de 16 años a cargo o cónyuge o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con enfermedad grave. Dos horas si se trata de familia monoparental o se trata de personas con discapacidad. La petición de flexibilidad horaria habrá de renovarse anualmente. Con la única limitación de las necesidades de servicio derivadas de la naturaleza de los servicios prestados, se facilitara la compatibilidad del horario de trabajo con el inicio escalonado de las actividades lectivas y calendario escolar de los hijos e hijas en los centros de Educación Primaria y Escuelas Infantiles, así como con los horarios de guarderías infantiles, previa solicitud justificada. Igual medida podrá establecerse respecto al horario de los centros para personas mayores a los que Ayuntamiento de Gijón/Xixón acudan los padres y/o madres con vinculación consanguínea o política del personal, o los centros para personas con discapacidad y/o dependencia a los que asistan familiares directos que el personal municipal tenga a su cuidado. Las medidas de flexibilidad horaria no implicaran reducción de la jornada de trabajo, debiendo recuperarse el tiempo invertido conforme al criterio general de compensación de saldos negativos establecido en el artículo 58 del presente Convenio.
Flexibilidad horaria. 1.- Cuando la organización del trabajo lo permita las Secretarías Generales correspondientes pondrán a disposición de los trabajadores un sistema de flexibilidad horaria que establezca un período de, al menos, el 75% de presencia obligatoria y el resto, hasta el cumplimiento del horario establecido, le será de aplicación la flexibilidad horaria que permita la mejora en la prestación del servicio en las distintas unidades y se favorezca la conciliación de la vida familiar y laboral.
Flexibilidad horaria. En el ánimo de armonizar la conciliación y la competitividad de la empresa y siempre que el trabajador o trabajadora justifique su necesidad, podrá acordarse flexibilidad horaria a la entrada, salida u horas de comidas con tiempo de presencia obligada en el centro de trabajo.
Flexibilidad horaria. La empresa podrá disponer hasta un máximo de 90 horas del calendario laboral anual, variando la jornada inicialmente establecida, respetando el descanso entre jornadas, de acuerdo con los siguientes requisitos:
Flexibilidad horaria. Será de aplicación la flexibilidad de entrada al trabajo, fijada en 1 hora del horario de la persona trabajadora, aplicándose media hora antes o después de su hora de entrada, y salida en igual forma cumpliendo su jornada, para aquellas y aquellos trabajadores y departamentos que de forma habitual la vienen desarrollando como usos y costumbres, y/o mediante pacto. Así como en aquellos departamentos que por operativa la Dirección considere pueda ser viable. La jornada intensiva durante el periodo xx xxxxxx, seguirá siendo de aplicación para aquellas personas trabajadoras y departamentos que de forma habitual la vienen desarrollando como usos y costumbres, y/o mediante pacto durante la jornada xx xxxxxx. Así como en aquellos departamentos que por operativa, la Dirección considere pueda ser viable. La Dirección de cada departamento en que se venga realizando y/o se pueda realizar, elaborará anualmente cuadrante de distribución nominal de las personas trabajadoras, comunicándolo al Dpto. de RRHH y a la RLT.
Flexibilidad horaria. Con objeto de conciliar y armonizar la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y las trabajadoras y la normalización de horarios, se permite una flexibilidad horaria en la incorporación y salida del trabajo siempre que las características del servicio lo permitan (no para jornadas a turnos o con horario específico). Al personal a turnos o con horario específico que no pueda disfrutar de flexibilidad horaria, se le compensará con un día de asuntos propios, que se disfrutará unido a vacaciones, y se considerará remunerado y contabilizado como tiempo efectivo de trabajo. Este día solo se compensará al personal con más de seis meses de antigüedad en la empresa
Flexibilidad horaria. Los trabajadores y trabajadoras podrán flexibilizar su jor- nada de trabajo dentro de los rangos horarios establecidos y el calendario laboral vigente, siempre que las necesidades de la prestación del servicio lo permitan.