Flexibilidad horaria. Las empresas, respetando el número de horas laborales del año, podrán acordar, a través de la representación legal de los trabajadores, o con los propios trabajadores si no existiese esta representación, el horario más adecuado a sus necesidades productivas, debiendo compensarse los excesos o defectos de horas de trabajo que se puedan producir con el tiempo equivalente correspondiente. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular la jornada ordinaria de trabajo, hasta un máximo del 5 por 100 de la jornada anual establecida en el convenio. Dicha distribución deberá respetar, en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en este Convenio y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y hora de trabajo resultante de aquella.
Flexibilidad horaria. Con el fin de preservar el empleo y adecuar la capacidad de las empresas a la carga de trabajo existente en cada momento, se establece una flexibilidad horaria que se regulará de la siguiente forma:
Flexibilidad horaria. 1. Para todos los tipos de distribución del tiempo de trabajo, siempre y cuando la organización y funcionamiento del centro lo permita, existirá flexibilidad de horario de hasta una hora de duración, bien al inicio, bien a la finalización de la jornada, siendo el resto de obligada permanencia.
2. Las recuperaciones necesarias por causa de dicha flexibilidad se realizarán a opción del personal, siempre y cuando la organización y funcionamiento del centro lo permita, y atendiendo a las necesidades de trabajo existentes, que vendrán determinadas en la planificación previa del centro a través del calendario laboral. En los casos de reducción de jornada regulados en el artículo 29.3 no existirá flexibilidad horaria.
Flexibilidad horaria. Por razones de conciliación, debidamente acreditadas, se tendrá derecho a una flexibilidad horaria de una hora sobre el horario fijo de mañanas (de 9:00 a 14 horas) bien al comienzo de la jornada o al final de la misma, si se tiene hijos o hijas menores de 16 años a cargo o cónyuge o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con enfermedad grave. Dos horas si se trata de familia monoparental o se trata de personas con discapacidad. La petición de flexibilidad horaria habrá de renovarse anualmente. Con la única limitación de las necesidades de servicio derivadas de la naturaleza de los servicios prestados, se facilitará la compatibilidad del horario de trabajo con el inicio escalonado de las actividades lectivas y calendario escolar de los hijos e hijas en los centros de Educación Primaria y Escuelas Infantiles, así como con los horarios de guarderías infantiles, previa solicitud justificada. Igual medida podrá establecerse respecto al horario de los centros para personas mayores a los que acudan los padres y/o madres con vinculación consanguínea o política del personal, o los centros para personas con discapacidad y/o dependencia a los que asistan familiares directos que el personal municipal tenga a su cuidado. Las medidas de flexibilidad horaria no implicarán reducción de la jornada de trabajo, debiendo recuperarse el tiempo invertido conforme al criterio general de compensación de saldos negativos establecido en el artículo 58 del presente Acuerdo.
Flexibilidad horaria. La empresa podrá disponer hasta un máximo de 90 horas del calendario laboral anual, variando la jornada inicialmente establecida, respetando el descanso entre jornadas, de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) La empresa preavisará al trabajador con un preaviso mínimo de cinco días hábiles el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla, salvo que el cambio sea debido a ausencias imprevistas de trabajadores o circunstancias de fuerza mayor, sin que en tal caso pueda ser inferior a cinco días naturales fijados en la ley.
b) El disfrute compensatorio de dichas horas deberá realizarse dentro del año natural, salvo las correspondientes al último trimestre del año que podrán serlo en el primero del año siguiente.
c) El disfrute compensatorio deberá realizarse por días completos o con reducciones de jornada no inferiores a cuatro horas, coincidiendo en este último caso a la finalización de la misma, salvo pacto en contrario.
d) Solo para descansos posteriores a la realización de dichas horas, la elección de una u otra modalidad de descanso compensatorio, así como las fechas de su disfrute serán acordados entre la dirección de la empresa y los trabajadores afectados en un plazo de veinte días a contar desde el momento del preaviso al que se refieres el apartado 1 del punto b).
e) Concluido este plazo sin acuerdo, en el plazo improrrogable de quince días más, la empresa y los trabajadores afectados, señalarán cada uno en un 50% la forma y tiempo del referido disfrute. Para la fijación del 50% que, en caso de desacuerdo, corresponderá al trabajador, no se podrán utilizar las fechas que coincidan con períodos estacionales de alta producción.
f) En ningún caso la bolsa de flexibilidad podrá ser utilizada por las empresas para cubrir la jornada de los festivos y/o domingos bien porque administrativamente sean autorizados como hábiles comerciales, o bien para la realización de inventarios en tales fechas.
Flexibilidad horaria. Con el fin de preservar el empleo y adecuar la capacidad de las empresas a la carga de trabajo existente en cada momento, se esta- blece una flexibilidad horaria que se regulará de la siguiente forma:
a) El calendario laboral de cada empresa se confeccionará sobre la base de las horas anuales de trabajo efectivo de cada año.
b) La empresa podrá disponer de hasta un máximo del 4% de las horas totales del citado calendario anual, variando la distribución de jornada inicialmente establecida sin sobrepasar el límite que como jornada ordinaria fija la legislación, sin más requisitos que los siguientes:
Flexibilidad horaria. En el ánimo de armonizar la conciliación y la competitividad de la empresa y siempre que el trabajador o trabajadora justifique su necesidad, podrá acordarse flexibilidad horaria a la entrada, salida u horas de comidas con tiempo de presencia obligada en el centro de trabajo.
Flexibilidad horaria. En situaciones excepcionales, imprevistas o sobrevenidas y con el fin de adecuar la carga de trabajo existente en cada momento, se reconoce a la empresa la facultad de modificar el horario de los trabajadores, a excepción de aquellas personas que por razón de guarda legal hayan reducido su jornada laboral y de los trabajadores menores de 18 años, a través de la medida siguiente. La medida consiste en la facultad de la empresa de prolongar o reducir el horario de la jornada diaria del trabajador hasta en 2 horas, con un máximo de 120 horas anuales, y con un tope de 60 días/año.
a) La empresa, previa información a la representación legal de los trabajadores si la hubiere, preavisará con un mínimo de 5 días naturales de antelación a los trabajadores individualmente afectados. Durante los 3 primeros días del referido período de preaviso se podrán plantear por la RLT alternativas a la medida comunicada. Tras la finalización del período de preaviso la decisión empresarial surtirá efectos en la fecha prevista.
Flexibilidad horaria. Se tendrán en cuenta las necesidades especiales de los/as trabajadores/as que tienen hijos con discapacitación psíquica, física o sensorial, a los cuales ha de garantizarse, como mínimo, la flexibilidad horaria que les permita conciliar los horarios de los centros de educación especial u otros centros donde el hijo o hija discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. A estos efectos se dispondrá de hasta dos horas de flexibilidad horaria diaria que podrá concederse en cualquier momento de la jornada.
Flexibilidad horaria. El trabajador podrá retrasar su horario de entrada hasta un máximo de 90 minutos cada día, que deberá recuperar en la misma jornada de trabajo hasta completar la jornada efectiva establecida. Para ejercer este derecho y para un mejor control de los recursos productivos, el trabajador deberá de solicitarlo por escrito a su responsable, especificando el inicio y final del periodo de la flexibilidad solicitado, no pudiendo volver a la jornada ordinaria, hasta el final de la duración del periodo solicitado, salvo acuerdo específico entre empresa y trabajador. Sin perjuicio de otras posibles duraciones y en aras de una mejor organización del trabajo, el período de flexibilidad será como mínimo de tres meses y de doce como máximo. Bien entendido de que si al finalizar el período de flexibilidad continúan las circunstancias que motivaron la anterior solicitud, el trabajador podrá solicitar un nuevo período. Asimismo, en los casos a los que se refiere este artículo, se establece un período de 10 minutos de tolerancia a la entrada al trabajo, que se denominará “de cortesía”, y que deberá recuperarse en la misma jornada de trabajo hasta completar la efectiva establecida, a partir del cual se considerará como falta de puntualidad. La reiteración xx xxxxxx de puntualidad, independientemente de la recuperación del tiempo de trabajo no prestado, podrá ser objeto de aplicación lo que a este respecto se estipula en el apartado Régimen Disciplinario. En estos supuestos de flexibilidad horaria, el transporte al centro de trabajo, tanto el de ida como el retorno, serán por cuenta del trabajador.