Common use of Jornada laboral Clause in Contracts

Jornada laboral. La jornada laboral para el personal afectado por el presente Convenio será de 40 horas semanales distribuidas en cinco días de trabajo continuado y dos de descanso consecuti- vos. Los días de descanso serán sábado y xxxxxxx x xxxxxxx y lunes, excepto para los servicios regulares y urbanos, que podrán ser cualquier día de la semana, siempre que sean dos días consecutivos. Los descansos, en ese caso se rotarán entre los trabajadores que estén en las mismas condiciones. Las empresas que en el momento de entrada en vigor de este Convenio no vengan prestando servicio los domingos o festivos, no podrán modificar los actuales gráficos de ser- vicio de sus empleados o establecer otros diferentes con el fin de ocupar los domingos o festivos, salvo en el único caso de adquirir nuevas explotaciones comerciales, teniendo las nuevas incluidos los domingos o festivos. Las empresas que en el momento de la entrada en vigor de este Convenio vengan prestando servicio los domingos o festivos debido a las características propias de sus con- cesiones, no podrán emplear mayor número de trabajadores los domingos o festivos que los utilizados en el momento de la entrada en vigor de este Convenio, salvo para el único caso de adquirir nuevas explotaciones comerciales. La jornada anual para el presente Convenio se establece en 1.792 horas.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada laboral. La jornada laboral efectiva para cada uno de los años de vigencia del Convenio, será de 1.751 horas, tanto en jornada partida como continuada. Dentro del concepto efectivo se entenderá comprendido los tiempos horarios empleados en la jornada continuada como descanso (“el bocadillo”) y otras interrupciones cuando mediante normativa legal o acuerdo entre las partes, o por la propia organización del trabajo, se entiendan integradas en la jornada diaria del trabajo, sean continuas o no. El horario de trabajo se pactará de común acuerdo en cada Empresa entre la dirección de la misma y la representación legal de los/as trabajadores/as. Aunque se estudiará el que cierto número de trabajadores/as, en los centros de trabajo que sea posible, libren los sábados, ordenando la jornada diaria al número de horas pactadas. Para el personal afectado por de las áreas técnica y administrativa, del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre, la jornada será continuada, sin perjuicio de recuperar en el presente Convenio será resto del año la jornada dejada de 40 horas semanales distribuidas en cinco días realizar. Por acuerdo entre los representantes legales de los trabajadores y la Empresa se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular la jornada de trabajo continuado con los límites y dos de descanso consecuti- vos. Los días de descanso serán sábado y xxxxxxx x xxxxxxx y lunes, excepto para en los servicios regulares y urbanos, términos que podrán ser cualquier día de marque la semana, siempre que sean dos días consecutivos. Los descansos, en ese caso se rotarán entre los trabajadores que estén en las mismas condiciones. Las empresas que en el momento de entrada en vigor de este Convenio no vengan prestando servicio los domingos o festivos, no podrán modificar los actuales gráficos de ser- vicio de sus empleados o establecer otros diferentes con el fin de ocupar los domingos o festivos, salvo en el único caso de adquirir nuevas explotaciones comerciales, teniendo las nuevas incluidos los domingos o festivos. Las empresas que en el momento de la entrada en vigor de este Convenio vengan prestando servicio los domingos o festivos debido a las características propias de sus con- cesiones, no podrán emplear mayor número de trabajadores los domingos o festivos que los utilizados en el momento de la entrada en vigor de este Convenio, salvo para el único caso de adquirir nuevas explotaciones comerciales. La jornada anual para el presente Convenio se establece en 1.792 horaslegislación vigente.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada laboral. La duración de la jornada laboral para el personal afectado por el de trabajo durante toda la vigencia del presente Convenio será de 1.769 horas anuales de trabajo efectivo, equivalentes a 40 horas semanales distribuidas en cinco días de trabajo continuado efectivo de promedio. La dirección de la empresa, de común acuerdo con el comité, delegados de personal, delegado sindical o, en su caso, con los trabajadores cuando no existan aquellos, fijará el horario de aplicación, ya sea continuo o partido, por turnos, rígido o flexible. No obstante, cada empresa, informando y dos de acuerdo con los representantes de los trabajadores con la antelación suficiente, según sus características o necesidades, podrá establecer una jornada de trabajo irregular, en tanto no sobrepase el número de horas anuales pactadas en el presente Convenio, y se respeten tanto los períodos de descanso consecuti- voslegalmente establecidos como la jornada máxima diaria, que no podrá superar las 10 horas de trabajo efectivo. Los días El número de horas de trabajo anuales que consta especificado en el primer párrafo del presente artículo se prorrateará proporcionalmente para aquellos trabajadores con contratos de duración inferior a un año. Aquellos trabajadores que presten sus servicios en jornada completa durante alguno o algunos de los festivos oficiales anuales en los cuales se autoriza la apertura de los establecimientos al público, en base al Decreto de horarios comerciales y apertura de festivos de la Generalidad de Cataluña, disfrutarán de 1 día y medio de descanso serán sábado a realizar, de mutuo acuerdo entre la empresa y xxxxxxx x xxxxxxx y lunesel trabajador, excepto para los servicios regulares y urbanos, que podrán ser cualquier día asistido de la semana, siempre que sean dos días consecutivos. Los descansossus representantes legales, en ese caso se rotarán entre los tres meses siguientes o, en su caso, percibirán una compensación económica a negociar en cada entidad con la representación de los trabajadores. En aquellos casos en que el descanso semanal de los trabajadores que estén en las mismas condiciones. Las empresas que en coincida con un festivo oficial, el momento apuntado descanso no se perderá y deberá ser trasladado a otra fecha diversa la cual se determinará de entrada en vigor de este Convenio no vengan prestando servicio los domingos o festivos, no podrán modificar los actuales gráficos de ser- vicio de sus empleados o establecer otros diferentes con el fin de ocupar los domingos o festivos, salvo en el único caso de adquirir nuevas explotaciones comerciales, teniendo las nuevas incluidos los domingos o festivos. Las empresas que en el momento de la entrada en vigor de este Convenio vengan prestando servicio los domingos o festivos debido a las características propias de sus con- cesiones, no podrán emplear mayor número de trabajadores los domingos o festivos que los utilizados en el momento de la entrada en vigor de este Convenio, salvo para el único caso de adquirir nuevas explotaciones comerciales. La jornada anual para el presente Convenio se establece en 1.792 horascomún acuerdo entre empresa y trabajador.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada laboral. La Durante la vigencia del presente Convenio la jornada laboral del personal que preste sus servicios para esta Empresa, queda establecida en 1810 horas efectivas de trabajo en cómputo anual. A los efectos de jornada de trabajo, el personal tiempo trabajado se computará de modo, que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. El trabajador afectado por el presente Convenio será de 40 horas semanales distribuidas en cinco días de trabajo continuado y dos de descanso consecuti- vos. Los días de descanso serán sábado y xxxxxxx x xxxxxxx y lunes, excepto para los servicios regulares y urbanos, que podrán ser cualquier día se compromete a realizar a petición de la semanaempresa las horas extraordinarias que se le soliciten, y siempre dentro de los topes legalmente establecidos, pudiendo no ser abonadas en metálico y compensarse, según dispone el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, con descansos dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Por las especiales circunstancias de la empresa, expresamente se pacta la posibilidad de que sean dos el descanso semanal y los días consecutivos. Los descansos, en ese caso se rotarán entre los trabajadores que estén en las mismas condiciones. Las empresas que en el momento de entrada en vigor de este Convenio no vengan prestando servicio los domingos o festivos, no podrán modificar los actuales gráficos de ser- vicio de sus empleados o establecer otros diferentes coincidan con el fin de ocupar semana o con los domingos o festivos, salvo señalados como festivos en el único caso calendario laboral. Se creará una comisión con reuniones periódicas, de adquirir nuevas explotaciones comercialeslas que se levantará acta, teniendo las nuevas incluidos para el seguimiento de la aplicación de los domingos o festivos. Las empresas que descansos, e igualmente de la jornada irregular, en cumplimiento de lo establecido en el momento artículo 2, letra i) del Real Decreto ley 7/2011 de 10 xx xxxxx, dada la actividad de transporte de mercancías a la que se dedica la empresa y la realización de jornadas irregulares de forma habitual, a fin de contribuir a la flexibilización interna de la entrada en vigor de este Convenio vengan prestando servicio los domingos o festivos debido a las características propias de sus con- cesiones, no podrán emplear mayor número de trabajadores los domingos o festivos que los utilizados empresa favoreciendo su posición competitiva en el momento de la entrada en vigor de este Convenio, salvo para el único caso de adquirir nuevas explotaciones comerciales. La jornada anual para el presente Convenio se establece en 1.792 horasmercado.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada laboral. La jornada laboral para el personal afectado por el presente Convenio será de 40 horas semanales distribuidas Teniendo en cinco días de trabajo continuado y dos de descanso consecuti- vos. Los días de descanso serán sábado y xxxxxxx x xxxxxxx y lunes, excepto para los servicios regulares y urbanos, que podrán ser cualquier día de la semana, siempre que sean dos días consecutivos. Los descansos, en ese caso se rotarán entre los trabajadores que estén en las mismas condiciones. Las empresas que en el momento de entrada en vigor de este Convenio no vengan prestando servicio los domingos o festivos, no podrán modificar los actuales gráficos de ser- vicio de sus empleados o establecer otros diferentes con el fin de ocupar los domingos o festivos, salvo en el único caso de adquirir nuevas explotaciones comerciales, teniendo las nuevas incluidos los domingos o festivos. Las empresas que en el momento de la entrada en vigor de este Convenio vengan prestando servicio los domingos o festivos debido a cuenta las características propias de la actividad, las exigencias operativas y particulares condiciones de la demanda de los servicios y tareas para las que es contratado como así también razones de índole económica y de organización de la Empresa, se acuerda que la jornada de trabajo del empleado será de…horas semanales/ 200 mensuales, conforme la ley 11.544 y disposiciones establecidas en el articulo OCTAVO del C.C.T. 389/04. 3.1.- Es un objetivo esencial y prioritario organizar los tiempos de trabajo atendiendo los aspectos que hacen a la eventual variación de la producción y servicios, picos diarios y semanales de demanda, discontinuidad de los ciclos, estacionalidad de los productos y niveles de demanda; y en especial el criterio de la optimización en la utilización de las horas de trabajo y de la totalidad de los recursos disponibles para obtener un standard superior de productividad, eficiencia y calidad, procurando a la vez la reducción de los costos operativos. 3.2.- Por lo tanto, la empresa podrá indistintamente instrumentar y organizar sistemas de trabajo bajo el régimen de trabajo por equipos, esquemas de turnos fijos y/o rotativos, diagramas continuos o discontinuos, turnos diurnos, nocturnos o combinados, asignar funciones de tiempo parcial, con xxxxxx fijo y/o móvil, etc.; pudiendo asignarse al trabajador tareas según las necesidades del sector procurando la prestación ininterrumpida de la actividad en todas sus con- cesionesetapas, según los requerimientos de servicios 3.3.- Los tiempos a computar para cada jornada son de tareas efectivas, lo que significa que el trabajador deberá iniciar su tarea y finalizarla indefectiblemente en los horarios autorizados. Los tiempos necesarios para acceder al puesto de trabajo y para retirarse del establecimiento en ningún caso se computarán como tiempo de trabajo. Los trabajadores deberán, en el horario de inicio de la jornada, estar con el uniforme de trabajo, cambiados y en el puesto de trabajo a disposición de la empresa, no podrán emplear mayor número pudiendo retirarse de trabajadores su lugar de trabajo hasta tanto no finalice su jornada diaria programada. En los domingos casos de procesos continuos o festivos que los utilizados en el momento de trabajo por equipos, a la finalización de la entrada jornada, el trabajador no podrá dejar su tarea hasta tanto se haga presente el relevo correspondiente y se produzca la adecuada transferencia de las actividades en vigor curso y pendientes de este Conveniola función, salvo para el único caso de adquirir nuevas explotaciones comerciales. La jornada anual para el presente Convenio se establece en 1.792 horas.debiéndose

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Samples: Contrato De Trabajo a Plazo Fijo

Jornada laboral. La jornada laboral con carácter general será única y continuada de 35 horas semanales. Dada la diversidad de las funciones que se llevan a cabo en este Ayuntamiento, no se puede establecer un horario generalizado para todos los servicios. No obstante, cada servicio adecuará el personal afectado por el presente Convenio será cumplimiento de 40 horas semanales distribuidas en cinco días su jornada laboral establecida con carácter general al desarrollo de sus funciones. Siempre que la organización del trabajo continuado y dos lo permita, los trabajadores del Ayuntamiento tendrán un descanso semanal ininterrumpido de descanso consecuti- vos. Los días de descanso serán sábado y xxxxxxx x xxxxxxx y lunes, excepto para los servicios regulares y urbanos48 horas, que podrán ser cualquier día de la semana, siempre que sean dos días consecutivos. Los descansos, en ese caso se rotarán entre los trabajadores que estén en las mismas condiciones. Las empresas que en el momento de entrada en vigor de este Convenio no vengan prestando servicio los domingos o festivos, no podrán modificar los actuales gráficos de ser- vicio de sus empleados o establecer otros diferentes con el fin de ocupar los domingos o festivos, salvo en el único caso de adquirir nuevas explotaciones comerciales, teniendo las nuevas incluidos los domingos o festivos. Las empresas que en el momento de la entrada en vigor de este Convenio vengan prestando servicio los domingos o festivos debido a las características propias de sus con- cesiones, no podrán emplear mayor número de trabajadores los domingos o festivos que los utilizados en el momento de la entrada en vigor de este Convenio, salvo para el único caso de adquirir nuevas explotaciones comercialespreferentemente serán sábados y domingos. La jornada anual laboral común diaria será de siete horas de lunes a viernes, con carácter único y continuado siempre y cuando ello sea posible. Se establece un margen xx xxxx minutos flexibles para el cumplimiento de horario de entrada y salida de cada servicio. Previa consulta a la Comisión de Seguimiento se estudiará la posibilidad de implantar el horario flexible en aquellos servicios y puestos de trabajo que así lo requieran. Todo trabajador municipal sujeto al presente Convenio se establece dispone de un descanso de 30 minutos diarios con carácter general no recuperable. El disfrute de dicho descanso deberá hacerse de manera continuada, sin posibilidad de dividirlo en 1.792 horasperíodos más cortos de tiempo. Cualquier modificación de jornada será establecida de acuerdo con el Comité de Empresa a través de la Comisión de Seguimiento. La Comisión de Seguimiento determinará la jornada laboral a aplicar en cada servicio.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada laboral. La jornada laboral para efectiva se acuerda en cómputo anual, debiendo cumplirse tanto en jornada partida como continuada. Esta jornada anual queda establecida de la siguiente forma: · Para el año 2022: 1735 horas. · Para el año 2023: 1730 horas. · Para el año 2024: 1725 horas. · Para el año 2025: 1720 horas. Dentro del concepto efectivo se entenderá comprendido los tiempos horarios empleados en la jornada continuada como descanso (“el bocadillo”) y otras interrupciones cuando mediante normativa legal o acuerdo entre las partes, o por la propia organización del trabajo, se entiendan integradas en la jornada diaria del trabajo, sean continuas o no. El horario de trabajo se pactará de común acuerdo en cada Empresa entre la dirección de la misma y la representación legal de las personas trabajadoras. Aunque se estudiará el que cierto número de personas trabajadoras, en los centros de trabajo que sea posible, libren los sábados, ordenando la jornada diaria al número de horas pactadas. Para el personal afectado de las áreas técnica y administrativa la jornada será continuada durante el periodo del 01 xx xxxxx al 30 de septiembre, siempre y cuando por el presente Convenio será razones organizativas de 40 horas semanales distribuidas en cinco días la empresa sea posible. Por acuerdo entre los representantes legales de las personas trabajadoras y la Empresa se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular la jornada de trabajo continuado con los límites y dos de descanso consecuti- vos. Los días de descanso serán sábado y xxxxxxx x xxxxxxx y lunes, excepto para en los servicios regulares y urbanos, términos que podrán ser cualquier día de marque la semana, siempre que sean dos días consecutivos. Los descansos, en ese caso se rotarán entre los trabajadores que estén en las mismas condiciones. Las empresas que en el momento de entrada en vigor de este Convenio no vengan prestando servicio los domingos o festivos, no podrán modificar los actuales gráficos de ser- vicio de sus empleados o establecer otros diferentes con el fin de ocupar los domingos o festivos, salvo en el único caso de adquirir nuevas explotaciones comerciales, teniendo las nuevas incluidos los domingos o festivos. Las empresas que en el momento de la entrada en vigor de este Convenio vengan prestando servicio los domingos o festivos debido a las características propias de sus con- cesiones, no podrán emplear mayor número de trabajadores los domingos o festivos que los utilizados en el momento de la entrada en vigor de este Convenio, salvo para el único caso de adquirir nuevas explotaciones comerciales. La jornada anual para el presente Convenio se establece en 1.792 horaslegislación vigente.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Aguas

Jornada laboral. La jornada laboral para el del personal afectado por el presente Convenio convenio será de 40 1.792 horas semanales distribuidas en cinco días de trabajo continuado efectivo, en cómputo anual, distribuidas de lunes a sábado. El trabajo en sábado queda en todo caso restringido a los centros de trabajo que constituyan establecimientos comerciales abiertos al público en general y dos de descanso consecuti- voslimitado a cuarenta sábados al año. Los días de descanso A los anteriores efectos, serán inhábiles con carácter obligatorio el sábado y xxxxxxx x xxxxxxx y lunes, excepto para los servicios regulares y urbanos, que podrán ser cualquier día de la semanaSemana Santa, el ultimo sábado del mes de julio, todos los del mes xx xxxxxx y el primer sábado del mes de septiembre. El resto de los sábados inhábiles se establecerán en base a los calendarios laborales anuales en función de las distintas fiestas nacionales, locales y autonómicas y puentes que puedan surgir en base a las mismas. En todo caso cada hora de trabajo en sábado computará como una hora y veinte minutos de jornada ordinaria, compensándose en tiempo libre los excesos de jornada que por ello se acumulen, siempre dentro del cómputo máximo anual anteriormente establecido. CVE-2016-5874 A aquellos trabajadores que sean dos días consecutivos. Los descansospertenecieran a la plantilla de la empresa al 31 de diciembre de 2014, les será reconocida la condición mas beneficiosa a que pudieran tener derecho, en ese caso se rotarán entre los trabajadores función de la regulación que estén el trabajo en las mismas condiciones. Las empresas que en el momento de entrada en vigor de este Convenio no vengan prestando servicio los domingos o festivos, no podrán modificar los actuales gráficos de ser- vicio de sus empleados o establecer otros diferentes con el fin de ocupar los domingos o festivos, salvo en el único caso de adquirir nuevas explotaciones comerciales, teniendo las nuevas incluidos los domingos o festivos. Las empresas que en el momento de sábado tenía hasta la entrada en vigor del presente convenio, sin que se les pueda aplicar a tales efectos los principios de este Convenio vengan prestando servicio compensación y absorción que regula el articulo 3 del presente convenio. Las indicadas condiciones se revalorizaran en los domingos o festivos debido a las características propias de sus con- cesiones, no podrán emplear mayor número de trabajadores mismos plazos y porcentajes que se pacten para los domingos o festivos que los utilizados salarios en el momento convenio y se recogerán de la entrada forma especifica en vigor de este Convenio, salvo para el único caso de adquirir nuevas explotaciones comerciales. La jornada anual para el presente Convenio se establece en 1.792 horaslas Tablas Salariales Anexas.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada laboral. La jornada laboral anual para el personal afectado por el presente Convenio los años de vigencia de este convenio será de 40 horas semanales distribuidas en cinco días de trabajo continuado y dos 1.728 horas. Durante la jornada diaria continuada, se establece un periodo de descanso consecuti- vosde 15 minutos. Este descanso se considerará como tiempo efectivo de trabajo. Los días turnos para los tiempos de descanso serán sábado y xxxxxxx x xxxxxxx y lunes, excepto para regulados por los servicios regulares y urbanos, que podrán ser cualquier día responsables de la semana, siempre que sean dos días consecutivos. Los descansos, en ese caso se rotarán entre los trabajadores que estén en las mismas condiciones. Las empresas que en el momento de entrada en vigor de este Convenio no vengan prestando servicio los domingos o festivos, no podrán modificar los actuales gráficos de ser- vicio de sus empleados o establecer otros diferentes cada departamento con el fin de ocupar entorpecer lo menos posible la marcha productiva de la empresa. El calendario laboral se elaborará de común acuerdo entre la representación de los domingos o festivostraba- jadores y trabajadoras y la dirección de la empresa antes del 1 de diciembre del año previo. De los 8 días de libre disposición existentes, salvo la empresa podrá fijar 4 en el único caso calendario, siendo la concreción del disfrute de adquirir nuevas explotaciones comerciales, teniendo las nuevas incluidos los domingos otros 4 potestad del trabajador o festivostrabajadora. Las empresas que en el momento Cualquier modificación del mismo deberá ser previamente acordada entre la representación de los trabajadores y trabajadoras y la dirección de la entrada en vigor empresa. Entendiendo como jornada laboral de este Convenio vengan prestando servicio los domingos o festivos debido lunes a las características propias de sus con- cesiones, no podrán emplear mayor número de trabajadores los domingos o festivos que los utilizados en el momento de la entrada en vigor de este Convenio, salvo para el único caso de adquirir nuevas explotaciones comercialesviernes. La jornada anual laboral quedará distribuida según el calendario laboral que se acuerde entre la empresa y los representantes sindicales, sin aplicar distribución irregular: “Las horas pactadas se trabajarán a lo largo del año mediante una distribución regular, sin que haya lugar a distri- buciones irregulares de jornada”. La regulación que sobre la jornada se recoge en el convenio hace innecesario fijar por- centajes para su distribución irregular. En consecuencia lo acordado constituye el presente Convenio pacto en contrario exigido en el artículo 34,2 del ET que deja sin efecto la aplicación del 10 por ciento que de forma supletoria se establece en 1.792 horasdicho precepto legal.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada laboral. La jornada laboral para el personal afectado por el presente Convenio será de 40 35 horas semanales distribuidas en cinco días semanales. En cómputo anual la jornada de trabajo continuado y dos será de descanso consecuti- vos. Los días 1.519 horas de descanso serán sábado y xxxxxxx x xxxxxxx y lunestrabajo efectivo, excepto para los servicios regulares y urbanos, que podrán ser cualquier día las citadas horas se distribuirán de la semana, siempre que sean dos días consecutivos. Los descansos, en ese caso se rotarán común acuerdo entre los trabajadores que estén en las mismas condiciones. Las empresas que en el momento representaciones de entrada en vigor de este Convenio no vengan prestando servicio los domingos o festivos, no podrán modificar los actuales gráficos de ser- vicio de sus empleados o establecer otros diferentes con el fin de ocupar los domingos o festivos, salvo en el único caso de adquirir nuevas explotaciones comerciales, teniendo las nuevas incluidos los domingos o festivos. Las empresas que en el momento de la entrada en vigor de este Convenio vengan prestando servicio los domingos o festivos debido a las características propias de sus con- cesiones, no podrán emplear mayor número de trabajadores los domingos o festivos que los utilizados en el momento de la entrada en vigor de este Convenio, salvo para el único caso de adquirir nuevas explotaciones comercialesambas partes. La jornada anual para laboral deberá ser preferentemente continuada, fijándose la distribución de la misma según las características de cada servicio. La jornada mínima diaria será de 7 horas, salvo que se pacte otra distinta. Todo el presente Convenio personal que realice la jornada diaria mínima de 7 horas disfrutará de 30 minutos de descanso diario. El referido descanso se establece considerará como trabajo efectivo. Disfrutarán este mismo derecho aquellas personas que tengan jornada reducida por guarda legal. En aquellos servicios que por necesidades de los mismos y de forma excepcional sea necesario la jornada partida, se articulará la correspondiente negociación, con los/as representantes de los/as trabajadores/as, previa a la implantación definitiva, teniendo en 1.792 horascuenta que como mínimo deberá haber una hora entre la primera y segunda parte de la jornada, y como máximo tres horas y media, no considerándose jornada partida la prolongación de la jornada continuada. Asimismo se negociará el cambio en la distribución de jornada en los distintos servicios. Los/as Directores/as Generales pondrán a disposición del Comité de Empresa y Junta de Personal los cuadrantes del servicio cuando se le soliciten, debiendo motivar los cambios que se aparten del criterio general.

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Samples: Employment & Human Resources

Jornada laboral. La Se establece en 1.776 horas anuales de presencia, jornada laboral que se fija, una vez deducidos el periodo de vacaciones y los festivos semanales e intersemanales, quedando fijada su distribución diaria de lunes a viernes. Durante la vigencia de este convenio, se mantendrá el tiempo de descanso para el personal afectado “almuerzo o merienda” que hasta ahora se tenía de 20 minutos, por el presente Convenio será de 40 horas semanales distribuidas en cinco días jornada de trabajo continuado y dos de descanso consecuti- voscontinuada. Los días de descanso serán sábado y xxxxxxx x xxxxxxx y lunes, excepto para los servicios regulares y urbanos, que podrán ser cualquier día de la semana, siempre que sean dos días consecutivos. Los descansos, en ese caso se rotarán entre los trabajadores que estén en las mismas condiciones. Las empresas que en el momento de entrada en vigor de este Convenio no vengan prestando servicio los domingos o festivos, no podrán modificar los actuales gráficos de ser- vicio de sus empleados o establecer otros diferentes con el fin de ocupar los domingos o festivos, salvo en el único caso de adquirir nuevas explotaciones comerciales, teniendo las nuevas incluidos los domingos o festivos. Las empresas que en el momento de la entrada en vigor de este Convenio vengan prestando servicio los domingos o festivos debido a las características propias de sus con- cesiones, no podrán emplear mayor número de trabajadores los domingos o festivos que los utilizados en el momento de la entrada en vigor de este Convenio, salvo para el único caso de adquirir nuevas explotaciones comercialesEntrada al trabajo. La jornada anual de trabajo comenzará a la hora en punto que señale el cuadro horario, debiendo encontrarse todo el personal en su puesto de trabajo, en condiciones de dar comienzo al mismo. Salida del trabajo. A la hora de finalizar el trabajo, el responsable de cada sección autorizará el cese del mismo. Antes de dicha autorización el personal permanecerá en su puesto sin que pueda realizar preparativo alguno para la salida. Desalojamiento xxx xxxxxxx de trabajo. Pasado un cuarto de hora de la finalización del trabajo, todo el presente Convenio personal habrá tenido que abandonar el recinto de trabajo, salvo aquellos productores que deban permanecer en sus puestos realizando labores de urgencia ordenadas por la dirección y con consentimiento de los interesados. Se reconoce a la empresa la facultad de amoldar la jornada laboral vigente, distribuyéndola en los horarios que pueda precisar la organización del trabajo de esta empresa, en cuyo caso se establece establecerá el correspondiente calendario con los representantes legales de los trabajadores. Igualmente, si bien la jornada se distribuirá en 1.792 horasdos turnos de forma habitual, el tercer turno tendrá un carácter excepcional debido a actividad xx xxxxxxx. Lo establecido en este párrafo se regirá según lo establecido en el artículo 41 del vigente ET.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo