Common use of Jornada laboral Clause in Contracts

Jornada laboral. La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a sábado, con un máximo de 8 horas diarias. Cuando se realice la jornada de forma continuada esta será de 39 horas semanales. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediaran como mínimo 12 horas. En los supuestos de jornada partida, deberá observarse una inte- rrupción mínima de dos horas y cuatro como máximo. Los trabajadores a tiempo parcial que en su prestación de servicios no superen el 60% de la jornada habitual utilizada como referencia, realizarán su jornada en un solo turno. La prestación de servicios en jornada partida solo podrá realizarse en dos turnos cada jornada. Se respetaran y mantendrán los derechos adquiridos por los traba- jadores, así como las condiciones más beneficiosas que viniesen dis- frutando sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del ET.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada laboral. La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a sábado, con un máximo de 8 horas diarias. Cuando se realice la jornada de forma continuada esta será de 39 horas semanales. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediaran como mínimo 12 horas. En los supuestos de jornada partida, deberá observarse una inte- rrupción mínima de dos horas y cuatro como máximo. Los trabajadores a tiempo parcial que en su prestación de servicios no superen el 60% de la jornada habitual utilizada como referencia, realizarán su jornada en un solo turno. La prestación de servicios en jornada partida solo podrá realizarse en dos turnos cada jornada. Se respetaran y mantendrán los derechos adquiridos por los traba- jadores, así como las condiciones más beneficiosas que viniesen dis- frutando sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del ET.

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Jornada laboral. La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a sábado, con un máximo de 8 horas diarias. Cuando se realice la jornada de forma continuada esta será de 39 horas semanales. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediaran como mínimo 12 horas. En los supuestos de jornada partida, deberá observarse una inte- rrupción mínima de dos horas y cuatro como máximo. La prestación de servicios en jornada partida solo podrá dividirse en dos turnos cada jornada. Los trabajadores a tiempo parcial que en su prestación de servicios servi- cios no superen el 60% de la jornada habitual utilizada como referenciareferen- cia, realizarán su jornada en un solo turno. La prestación de servicios en jornada partida solo podrá realizarse en dos turnos cada jornada. Se respetaran respetarán y mantendrán los derechos adquiridos por los traba- jadores, así como las condiciones más beneficiosas que viniesen dis- frutando frutando, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del ET.

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Jornada laboral. La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a sábado, con un máximo de 8 horas diarias. Cuando se realice la jornada de forma continuada esta será de 39 horas semanales. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediaran como mínimo 12 horas. En los supuestos de jornada partida, deberá observarse una inte- rrupción mínima de dos horas y cuatro como máximo. Los trabajadores a tiempo parcial que en su prestación de servicios no superen el 6060 % de la jornada habitual utilizada como referencia, realizarán su jornada en un solo turno. La prestación de servicios en jornada partida solo podrá realizarse en dos turnos cada jornada. Se respetaran y mantendrán los derechos adquiridos por los traba- jadores, así como las condiciones más beneficiosas que viniesen dis- frutando sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del ET.

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Jornada laboral. La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a sábado, con un máximo de 8 horas diarias. Cuando se realice la jornada de forma continuada esta será de 39 horas semanales. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediaran como mínimo 12 horas. En los supuestos de jornada partida, deberá observarse una inte- rrupción mínima de dos horas y cuatro como máximo. La prestación de servicios en jornada partida solo podrá dividirse en dos turnos cada jornada. Los trabajadores a tiempo parcial que en su prestación de servicios no superen el 60% de la jornada habitual utilizada como referencia, realizarán su jornada en un solo turno. La prestación de servicios en jornada partida solo podrá realizarse en dos turnos cada jornada. Se respetaran respetarán y mantendrán los derechos adquiridos por los traba- jadores, así como las condiciones más beneficiosas que viniesen dis- frutando frutando, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del ET.

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Jornada laboral. La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a sábado, con un máximo de 8 horas diarias. Cuando se realice la jornada de forma continuada esta será de 39 horas semanales. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediaran mediarán como mínimo 12 horas. En los supuestos de jornada partida, deberá observarse una inte- rrupción mínima de dos horas y cuatro como máximo. Los trabajadores a tiempo parcial que en su prestación de servicios no superen el 60% de la jornada habitual utilizada como referencia, realizarán su jornada en un solo turno. La prestación de servicios en jornada partida solo podrá realizarse en dos turnos cada jornada. Se respetaran respetarán y mantendrán los derechos adquiridos por los traba- jadores, así como las condiciones más beneficiosas que viniesen dis- frutando sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del ET.

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