JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. 1 Se establece una jornada anual máxima de 1 755 horas, sobre una media de 39 horas semanales consideradas en cómputo trimestral La jornada podrá ser distribuida por la empresa de forma irregular en un porcentaje del 5% No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especi- ficada en el contrato de tiempo parcial, a no ser que mediaran un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el personal), siempre respetando la jornada máxima anual que este Convenio establece Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia sig- nifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con tumos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente Todo ello, previa negociación con el Comité de Empresa o Delegado, entregando una copia, con una semana de ante- lación, a los representantes del personal para su exposición en el tablón de anuncios La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores, para acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad Aquellos trabajadores que presten sus servicios en jornada de seis horas o más, disfrutarán de un período de descanso durante la jornada de quince minutos de duración, que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos 2 Tendrá la consideración de trabajo efectivo las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario, así como el tiempo real empleado en el desplazamiento entre servicios También se considerará como trabajo efectivo el tiempo que se dedique a funciones de coordinación, control y/o descarga que de manera efectiva se lleven a cabo 3 Se establece un descanso semanal mínimo de 48 horas ininterrumpidas En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según establece la Ley
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. 1 Se establece para los años 2013-2014-2015 una jornada anual máxima de 1 755 1698 horas, sobre de las que 1683 serán para la actividad habitual y 15 para la formación continua. El personal con jornada inferior a las 1683 hasta la entrada en vigor del presente convenio, mantendrá su jornada, siempre con una media base una base mínima de 39 1592h. Sobre el modo de disfrute de cualquier reducción de jornada futura, se acuerda que salvo acuerdo expreso en cada centro, se mantendrá la jornada tipo diaria actual, por lo que en consecuencia, los efectos de esta reducción de jornada deberán de tener impacto en horas/jornadas/medias jornadas, de descanso, no en minutos/día Además los trabajadores y trabajadoras tendrán un permiso retribuido para acompañamientos de hasta 8 horas semanales consideradas anuales, a disfrutar en los términos establecidos en el artículo 32 – M. Este cómputo trimestral La anual máximo estará conformado por todas aquellas horas efectivamente trabajadas, así como aquellas que por su carácter se computan como de trabajo efectivo ( licencias retribuidas, situación de I.T., uso del crédito horario sindical, tiempo de descanso durante la jornada podrá ser distribuida también conocido como tiempo de bocadillo si cumpliera el requisito de que sea jornada computada como tiempo de trabajo efectivo, etc.), o el sobrecómputo horario resultante en el caso de las casuísticas de trabajo nocturno, trabajo en festivos,... en las que las compensaciones acordadas en el Convenio Colectivo se efectúen en tiempo y no en retribuciones, así como en su caso las horas correspondientes a la formación continua. De estas horas destinadas a formación continua, si las mismas fueran promovidas por la empresa los/as trabajadores/as vendrán obligados a participar en dichas jornadas de forma irregular formación, en un porcentaje del 5% No los términos que se podrán realizar más recogen en este mismo artículo y en el Capítulo IX. En el caso de nueve que algún trabajador o trabajadora opte por no participar en estos planes formativos deberá de cubrir las horas correspondientes, hasta el máximo de 15 anuales acordadas, efectuando el trabajo ordinario de la categoría correspondiente, salvo que por acuerdo con la Empresa pactaran el que las mismas sean destinadas a otras alternativas de formación continua. En el caso de que por parte de la empresa no se propicien estas alternativas formativas, no podrá obligar a su personal a desempeñar –en su lugar o tiempo- otras labores. Estas horas de formación continua no deberán coincidir, salvo acuerdo, con los días de libranza o período vacacional que dispusiera el trabajador o trabajadora. En el caso de que en las fechas en que se desarrolla la formación promovida por la empresa resultara que la persona trabajadora está en situación de I.T., estas horas se entenderán aportadas al igual que sucede con las correspondientes horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base ¨ordinario¨ efectivo. En el caso de discrepancias sobre las cuestiones formativas planteadas por la empresa, las partes podrán recurrir a la Comisión Paritaria o a los procedimientos de conciliación o mediación del PRECO para dilucidar sus diferencias. Se entiende por jornada especi- ficada partida aquella en el contrato de tiempo parcial, a no ser que mediaran exista un mínimo de doce horas entre el final descanso ininterrumpido de una jornada y el comienzo hora de la siguienteduración, y siempre de mutuo acuerdo entre la como mínimo. La empresa y los representantes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el personal)) podrán por mutuo acuerdo establecer jornadas máximas diarias de hasta 10 horas de trabajo efectivo, siempre respetando y cuando se respete el descanso mínimo de doce horas entre la finalización de una jornada máxima anual que este Convenio establece y el inicio de la siguiente. En el caso excepcional de jornadas no habituales con más de dos fracciones, se compensará al personal con la cantidad de 52´20 euros mensuales. Al personal con contrato a tiempo parcial no podrá exigírsele la realización de horas complementarias, salvo en las circunstancias recogidas en la normativa laboral vigente. Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia asistencia, sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia sig- nifique, signifique por sí solo, si solo horas efectivas de trabajo. En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con tumos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente Todo ello, previa negociación con el Comité de Empresa o Delegado, entregando una copia, con una semana de ante- lación, a los representantes del personal para su exposición en el tablón de anuncios La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores, para acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad Aquellos trabajadores que presten sus servicios en jornada de seis horas o más, disfrutarán de un período de descanso durante la jornada de quince minutos de duración, que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos
2 Tendrá la consideración de trabajo efectivo las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario, así como el tiempo real empleado en el desplazamiento entre servicios También se considerará como trabajo efectivo el tiempo que se dedique a funciones de coordinación, control y/o descarga que de manera efectiva se lleven a cabo 3 Se establece un descanso semanal mínimo de 48 horas ininterrumpidas En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según establece la Leyefectivo.
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Samples: Iv Convenio Colectivo Sectorial Para Bizkaia 2013 2015
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. A) Jornada semanal: La duración de la jornada com- pleta se conviene en 40 horas semanales. El sábado tendrá la consideración de festivo a partir de las doce horas.
B) Tipos de Jornadas
1) JORNADAPARTIDA - de 08:00 a 12:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas
2) JORNADAS INTENSIVAS DIURNA - de 08:00 a 14:00 horas. - de 14:00 a 20:00 horas.
3) JORNADAS INTENSIVAS NOCTURNA - de 18:00 a 24:00 horas. - de 20:00 a 02:00 horas. - de 02:00 a 08:00 horas. Asimismo, y por acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio, se podrá pactar la fijación de turnos de trabajo en distinto horario al señalado en el párrafo anterior. Las empresas estibadoras podrán transformar la jor- nada normal en intensiva (previo acuerdo entre empresa y trabajadores antes de las 12.00 horas), pero no así la intensiva en normal. El trabajo en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, debido al carácter de servicio público de las operaciones de estiba y desestiba, será voluntario siempre que acuda suficien- te personal para completar todos los equipos de trabajo solicitados, en caso contrario será obligatorio, excepto el 1 Se establece una jornada anual máxima de Enero, el 1 755 horasxx Xxxx y el 25 de DIciembre que serán, sobre una media de 39 horas semanales consideradas en cómputo trimestral todo caso voluntarios. La jornada se iniciará a la hora convenida, debiendo el trabajador estar presente en el lugar de realización de la operación. Los trabajos a partir de las doce horas xxx xxxxxx y hasta las ocho horas del lunes, se considerarán festivos a efectos de remuneración económica, pero podrá ser distribuida por traba- jarse en las condiciones establecidas en el apartado C) de este artículo. En la empresa distribución de forma irregular en un porcentaje del 5% No turnos y duración de las jornadas se podrán realizar más de nueve horas salvaguardarán los descansos legales entre jorna- das y el semanal. Se considerará cumplida la jornada de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a cualquiera de los siguientes supuestos:
1 Cuando el trabajador, una vez nombrado, finalice la jornada especi- ficada en el contrato operación antes de tiempo parcial, a no ser que mediaran un mínimo hora normal de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el personal), siempre respetando la jornada máxima anual que este Convenio establece Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia sig- nifique, por sí solo, horas efectivas de trabajoterminación. En el primer mes de cada añotodo caso, se elaborará por la empresa un calendario laboral las Empresas Estibadoras podrán ocupar con tumos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente Todo ello, previa negociación con el Comité de Empresa o Delegado, entregando una copia, con una semana de ante- lación, a los representantes del personal para su exposición en el tablón de anuncios La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno tra- bajo efectivo a los trabajadores, para acompañamiento a consulta médica tanto de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad Aquellos trabajadores que presten sus servicios en relación laboral común como especial, durante toda la jornada de trabajo en la realización de actividades portuarias, sean o no del servicio público, siempre que el inicio de la nueva opera- tiva haya supuesto la finalización de la anterior.
2 Cuando, una vez iniciada, finalice la operación por causa ajenas a la voluntad del trabajador.
3 Cuando en el transcurso de las seis horas o más, del turno para el que fue nombrado no se iniciase el trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
4 Por el transcurso de las seis horas de trabajo efectivo.
C) Descanso semanal: Los trabajadores de R.L.E. disfrutarán de un período día y medio consecutivos y retribuidos de descanso semanal. Los días de descanso se distribuirán rotativamente entre los trabajadores a fin de procurar el descanso en diferen- tes días de la semana. Dada la disponibilidad pactada del personal vinculado por relación laboral especial, en supuestos de necesidad por falta de personal para atender el servicio público, SESTIALSA podrá nombrar a los trabajadores con des- canso semanal señalado en número necesario y por orden de rotación, quienes deberán atender el nombra- miento de forma obligatoria. En compensación, el perso- nal afectado en su descanso semanal deberá disfrutar durante la jornada semana siguiente del día o días correspon- dientes de quince minutos descanso.
D) Jornada mensual: Es objetivo del presente Convenio Colectivo la máxima ocupación de duración, que tendrá la consideración los trabajadores portuarios de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos
2 Tendrá la consideración de trabajo efectivo las horas que se dediquen R.L.C. y R.L.E. sin afectar a la asistencia en productividad. A tal efecto se estima como ocupación adecuada la determinada por el domicilio III Acuer- do Sectorial. La consecución del usuario, así como objetivo antes indicado lleva apa- rejada la distribución del trabajo entre el tiempo real empleado en el desplazamiento entre servicios También conjunto de trabajadores. A tal efecto se considerará como trabajo efectivo el tiempo que se dedique a funciones de coordinación, control y/o descarga que de manera efectiva se lleven a cabo 3 Se establece un descanso semanal mínimo de 48 horas ininterrumpidas En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según establece la Leydispone lo siguiente:
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. 1 CCOO Se establece para los años 2016 y 2017 una jornada anual máxima de 1 755 1698 horas, sobre de las que 1683 serán para la actividad habitual y 15 para la formación continua. Para el año 2018 la jornada anual máxima será de 1678 horas, de las que 1658 serán para la actividad habitual y 20 para la formación continua. Para el año 2019 la jornada anual máxima será de 1658 horas, de las que 1638 serán para la actividad habitual y 20 para la formación continua. Para el año 2020 la jornada anual máxima será de 1638 horas, de las que 1618 serán para la actividad habitual y 20 para la formación continua. Para el año 2021 la jornada anual máxima será de 1618 horas, de las que 1598 serán para la actividad habitual y 20 para la formación continua. A partir del 31 de diciembre de 2021 la jornada anual máxima será de 1592 horas, de las que 1572 serán para la actividad habitual y 20 para la formación continua. Las 20 horas de formación continua establecidas a partir del año 2018 computarán como efectivamente trabajadas al igual que sucedía con las 15 horas reguladas anteriormente siempre que se proceda conforme a lo dispuesto en el presente artículo. El personal con jornada inferior a las establecidas anteriormente mantendrá su jornada, siempre con una media base mínima de 39 1592h. La reducción de jornada se acuerda que salvo acuerdo expreso en cada centro, se mantendrá la jornada tipo diaria actual, por lo que en consecuencia, los efectos de esta reducción de jornada deberán de tener impacto en horas/jornadas/medias jornadas, de descanso, no en minutos/día. Además los trabajadores y trabajadoras tendrán un permiso retribuido para acompañamientos de hasta 8 horas semanales consideradas anuales, a disfrutar en los términos establecidos en el artículo 32 – M. Este cómputo trimestral La anual máximo estará conformado por todas aquellas horas efectivamente trabajadas, así como aquellas que por su carácter se computan como de trabajo efectivo (licencias retribuidas, situación de I.T., uso del crédito horario sindical, tiempo de descanso diario durante la jornada podrá ser distribuida regulado en el art.19 que se compute como tiempo de trabajo efectivo, etc.), o el sobre-cómputo horario resultante en el caso de las casuísticas de trabajo nocturno, trabajo en festivos,... en las que las compensaciones acordadas en el Convenio Colectivo se efectúen en tiempo y no en retribuciones, así como en su caso las horas correspondientes a la formación continua. De estas horas destinadas a formación continua, si las mismas fueran promovidas por la empresa los/as trabajadores/as vendrán obligados a participar en dichas jornadas de forma irregular formación, en un porcentaje del 5% No los términos que se podrán realizar más recogen en este mismo artículo y en el Capítulo IX. En el caso de nueve que algún trabajador o trabajadora opte por no participar en estos planes formativos deberá de cubrir las horas correspondientes, hasta el máximo de las 15 o 20 anuales acordadas, efectuando el trabajo ordinario de la categoría correspondiente, salvo que por acuerdo con la Empresa pactaran el que las mismas sean destinadas a otras alternativas de formación continua. CCOO En el caso de que por parte de la empresa no se propicien estas alternativas formativas, no podrá obligar a su personal a desempeñar –en su lugar o tiempo- otras labores. Estas horas de formación continua no deberán coincidir, salvo acuerdo, con los días de libranza o período vacacional que dispusiera el trabajador o trabajadora. En el caso de que en las fechas en que se desarrolla la formación promovida por la empresa resultara que la persona trabajadora está en situación de I.T., estas horas se entenderán aportadas al igual que sucede con las correspondientes horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base ¨ordinario¨ efectivo. En el caso de discrepancias sobre las cuestiones formativas planteadas por la empresa, las partes podrán recurrir a la Comisión Paritaria o a los procedimientos de conciliación o mediación del PRECO para dilucidar sus diferencias. Se entiende por jornada especi- ficada partida aquella en el contrato de tiempo parcial, a no ser que mediaran exista un mínimo de doce horas entre el final descanso ininterrumpido de una jornada y el comienzo hora de la siguienteduración, y siempre de mutuo acuerdo entre la como mínimo. La empresa y los representantes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el personal)) podrán por mutuo acuerdo establecer jornadas máximas diarias de hasta 10 horas de trabajo efectivo, siempre respetando y cuando se respete el descanso mínimo de doce horas entre la finalización de una jornada máxima anual que este Convenio establece y el inicio de la siguiente. En el caso excepcional de jornadas no habituales con más de dos fracciones, se compensará al personal con la cantidad de 53,19 euros mensuales. Al personal con contrato a tiempo parcial no podrá exigírsele la realización de horas complementarias, salvo en las circunstancias recogidas en la normativa laboral vigente. Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia asistencia, sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia sig- nifique, signifique por sí solo, si solo horas efectivas de trabajo. En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con tumos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente Todo ello, previa negociación con el Comité de Empresa o Delegado, entregando una copia, con una semana de ante- lación, a los representantes del personal para su exposición en el tablón de anuncios La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores, para acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad Aquellos trabajadores que presten sus servicios en jornada de seis horas o más, disfrutarán de un período de descanso durante la jornada de quince minutos de duración, que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos
2 Tendrá la consideración de trabajo efectivo las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario, así como el tiempo real empleado en el desplazamiento entre servicios También se considerará como trabajo efectivo el tiempo que se dedique a funciones de coordinación, control y/o descarga que de manera efectiva se lleven a cabo 3 Se establece un descanso semanal mínimo de 48 horas ininterrumpidas En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según establece la Leyefectivo.
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Samples: Convenio Colectivo
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. 1 Se establece una jornada anual máxima de 1 755 horas, sobre una media de 39 horas semanales consideradas en cómputo trimestral La jornada podrá ser distribuida por la empresa laboral se realizará en turnos de forma irregular en un porcentaje del 5% No se podrán realizar más de nueve seis horas de trabajo efectivo más el tiempo de presencia para acudir a los preceptivos llamamientos, en jornada completa o su proporción cómputo anual, respetando, en base a la jornada especi- ficada todo caso, los descansos por vacaciones, descanso semanal y festivos anuales, en los términos establecidos en el contrato de tiempo parcial, a no ser que mediaran un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el personal), siempre respetando la jornada máxima anual que este Convenio establece Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia sig- nifique, por sí solo, horas efectivas de trabajopresente Convenio. En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con tumos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente Todo ello, previa negociación con el Comité de Empresa o Delegado, entregando una copia, con una semana de ante- lación, a los representantes del personal para su exposición en el tablón de anuncios La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores, para acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad Aquellos trabajadores que presten sus servicios en jornada de seis horas o másde jornada intensiva, disfrutarán de un período de descanso durante la jornada de quince minutos de duración, que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos
2 jornada ordinaria completa. Tendrá la consideración de festivo, a efectos de remuneración, además de las fiestas establecidas en el artículo 22, las jornadas incluidas desde las 08 de la mañana xxx xxxxxx hasta las 08 horas de la mañana del lunes. Horario y Tipo de Jornadas. El tipo de jornada de trabajo efectivo es la intensiva y el horario de trabajo se distribuirá, con las siguientes modalidades: — Jornada intensiva diurna: Primer Turno desde las 08.00 a 14.00 horas. Segundo Turno desde 14.00 a 20.00 horas que — Jornada intensiva nocturna: Tercer Turno desde las 20.00 a las 02.00 horas. Cuarto Turno desde las 02.00 a las 08.00 horas. La jornada se dediquen iniciará a la asistencia hora convenida, debiendo el trabajador estar presente en el domicilio lugar de realización de la operación. En la distribución de turnos y duración de las jornadas se salvaguardarán los descansos legales entre jornadas y el semanal. La empresa estibadora comunicará semanalmente a la Sociedad de Estiba, la asignación del usuariofijo de empresa a la jornada de trabajo donde realizará la prestación de servicios. En caso de que no fuese manifestado, así como el tiempo real empleado se entenderá que la jornada será en el desplazamiento entre servicios También se considerará como trabajo efectivo el tiempo que se dedique a funciones de coordinación, control y/o descarga que de manera efectiva se lleven a cabo 3 Se establece un descanso semanal mínimo de 48 horas ininterrumpidas En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según establece la Leyprimera jornada.
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Samples: Convenio Colectivo
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. 1 1. Normas comunes.- Se establece una jornada máxima anual máxima de 1 755 horas1792 horas de trabajo efectivo, sobre una media de 39 horas semanales ya sea en turno partido o continuo. Las jornadas máximas anuales serán consideradas en cómputo trimestral La trimestral. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En ningún caso se podrá ser distribuida por la empresa fraccionar en más de forma irregular en un porcentaje del 5% dos periodos. No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especi- ficada especificada en el contrato de tiempo parcial, a no ser que mediaran un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el personal), siempre respetando la jornada máxima anual que este Convenio establece establece. Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia sig- nifiquesignifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con tumos turnos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente trimestralmente, la empresa está obligada a entregar los cuadrantes de trabajo a los trabajadores por un periodo de tres meses (trimestral), un mes antes de inicio del citado trimestre. Es decir, los trabajadores recibirán por parte de la empresa el cuadrante trimestral con un mes de antelación a dicho trimestre. Todo ello, previa negociación con el Comité de Empresa o DelegadoEmpresa, entregando una copia, con una semana de ante- laciónantelación, a los representantes del personal para su exposición en el tablón de anuncios anuncios. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores, trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad Aquellos consanguinidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta los acuerdos entre trabajadores comunicados a la empresa. Siempre que presten sus servicios en la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas o máshoras, disfrutarán de se establecerá un período de descanso durante la jornada misma de quince minutos de duración, que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos
2 Tendrá la consideración de trabajo efectivo las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario, así como el tiempo real empleado en el desplazamiento entre servicios También se considerará como trabajo efectivo el tiempo que se dedique a funciones de coordinación, control y/o descarga que de manera efectiva se lleven a cabo 3 Se establece un descanso semanal mínimo de 48 horas ininterrumpidas En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según establece la Ley.
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Samples: Collective Agreement
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. 1 Se establece una jornada máxima anual máxima de 1 755 horas1.784 horas de trabajo efectivo, sobre una media de 39 horas semanales consideradas ya sea en cómputo trimestral turno partido o continuo. La jornada podrá ser distribuida por la empresa de forma irregular en un porcentaje del 5% 10%. La jornada máxima anual será considerada en cómputo semestral. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En ningún caso se podrá fraccionar en más de dos períodos. No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especi- ficada especificada en el contrato de a tiempo parcial, a no ser que mediaran mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes la representación unitaria o sindical del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el personal), siempre respetando la jornada máxima anual que este Convenio establece convenio establece. Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia sig- nifiquesignifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con tumos turnos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente trimestralmente. Todo ello, previa negociación con el Comité de Empresa la representación unitaria o Delegadosindical del personal, entregando una copia, con una semana de ante- laciónantelación, a los representantes la representación unitaria o sindical del personal para su exposición en el tablón de anuncios anuncios. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores, al personal para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad Aquellos trabajadores consanguinidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta los acuerdos entre la plantilla comunicados a la empresa. Siempre que presten sus servicios en la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas o máshoras, disfrutarán de se establecerá un período periodo de descanso durante la jornada misma de quince 15 minutos de duración, que tendrá tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos
2 Tendrá la consideración . Las jornadas a tiempo parcial serán continuadas, a excepción de trabajo efectivo las realizadas en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y jornadas especiales que podrán ser partidas. Cuando las jornadas sean partidas tendrán una duración mínima de 24 horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario, así como el tiempo real empleado en el desplazamiento entre servicios También se considerará como trabajo efectivo el tiempo que se dedique a funciones de coordinación, control y/o descarga que de manera efectiva se lleven a cabo 3 Se establece un descanso semanal mínimo de 48 horas ininterrumpidas En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según establece la Leysemanales.
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Samples: Convenio Colectivo Laboral
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. 1 —1. Normas comunes: Se establece una jornada máxima anual de 1.792 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo, a excepción del Servicio de Ayuda a Domicilio cuya jornada anual máxima será de 1 755 1.755 horas, sobre una media de 39 horas semanales . Ambas jornadas máximas anuales serán consideradas en cómputo trimestral La trimestral. Se entiende por jornada podrá ser distribuida por la empresa partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de forma irregular en un porcentaje del 5% una hora de duración como mínimo. No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especi- ficada especificada en el contrato de a tiempo parcial, a no ser que mediaran mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el personal), siempre respetando la jornada máxima anual que este Convenio establece establece. Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia sig- nifiquesignifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con tumos turnos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente trimestralmente. Todo ello, previa negociación con el Comité de Empresa o Delegado/a, entregando una copia, con una semana de ante- laciónantelación, a los representantes del personal para su exposición en el tablón de anuncios anuncios. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores, trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad Aquellos trabajadores consanguinidad. Siempre que presten sus servicios en la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas o máshoras, disfrutarán de se establecerá un período de descanso durante la jornada misma de quince 15 minutos de duración, que tendrá tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos
2 Tendrá la consideración . Las jornadas a tiempo parcial serán continuadas, a excepción de trabajo efectivo las realizadas en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y jornadas especiales que podrán ser partidas. Cuando las jornadas sean partidas tendrán una duración mínima de 24 horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario, así como el tiempo real empleado en el desplazamiento entre servicios También se considerará como trabajo efectivo el tiempo que se dedique a funciones de coordinación, control y/o descarga que de manera efectiva se lleven a cabo 3 Se establece un descanso semanal mínimo de 48 horas ininterrumpidas En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según establece la Leysemanales.
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JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. 1 Se establece una La jornada anual máxima será de 1 755 horas1.786 horas efectivas de trabajo, sobre se realice la misma en turno partido o continuo. Los/as trabajadores que realicen dicha jornada anual disfrutarán de cuatro días libres a lo largo del año, además de las correspondientes vacaciones, de los festivos del calendario Laboral y de las libranzas semanales. Para hacer efectivo el disfrute de los cuatro días libres, se solicitarán con una media antelación mínima de 39 horas semanales consideradas en cómputo trimestral La jornada podrá ser distribuida tres días a la fecha de disfrute, procediéndose a su concesión por la empresa empresa, salvo que por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido mínimo de forma irregular una hora de duración. El tiempo de trabajo en un porcentaje del 5% las jornadas partidas no podrá dividirse cada día en más de dos fracciones de tiempo. Página15 No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especi- ficada en el contrato de tiempo parcialefectivo, a no ser que mediaran un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes del personal de los trabajadores (si caso de no existen existir estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el personallos trabajadores afectados), siempre respetando la jornada máxima anual que este Convenio establece establece. Las empresas podrán establecer establecerán un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia sig- nifiquesignifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. En Anualmente, entre el último trimestre del año anterior y el primer mes de cada año, se elaborará elaborará, por la empresa un calendario laboral con tumos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente Todo elloempresa, previa negociación con el consulta al Comité de Empresa o Delegado, un calendario en el que se establezcan los turnos y horarios, entregando una copia, con una semana de ante- lación, copia a los representantes del personal para su exposición de los trabajadores y además exponiéndolo en el tablón de anuncios La empresa facilitará, en la medida anuncios. El personal contratado a jornada completa tendrá derecho a realizar una pausa de lo posible, cambios de turno a los trabajadores, para acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad Aquellos trabajadores veinte minutos que presten sus servicios en jornada de seis horas o más, disfrutarán de un período de descanso durante la jornada de quince minutos de duración, que tendrá la consideración de no será computada como tiempo efectivo de trabajo trabajo. El personal que tenga un contrato a todos los efectos
2 Tendrá la consideración de trabajo efectivo las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario, así como el tiempo real empleado en el desplazamiento entre servicios También se considerará como trabajo efectivo el tiempo que se dedique a funciones de coordinación, control y/o descarga que de manera efectiva se lleven a cabo 3 Se establece un descanso semanal mínimo de 48 horas ininterrumpidas En todo caso se respetará el descanso entre parcial tendrá siempre jornada y jornada según establece la Leycontinua.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Residencias Y Centros De Día Para Personas Mayores
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. 1 Se establece una jornada anual máxima Solo se consideraran inhábiles a efectos de 1 755 horasprestación de los servicios de limpieza ordinaria, sobre una media de 39 horas semanales consideradas en cómputo trimestral La jornada podrá ser distribuida por la empresa de forma irregular en un porcentaje del 5% No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especi- ficada los domingos y demás festivos incluidos en el contrato calendario laboral oficial. Cód. Validación: 5G2HGLTHG6TG75TSXAZW2AX9J | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de tiempo parcial31 Cuando un local no sea funcionalmente operativo, a no ser que mediaran un mínimo podrá resolverse la ausencia de doce horas entre prestación del servicio durante el final de una jornada y el comienzo periodo o días de la siguientesemana en que permanezca inactivo por cualquier causa. De igual forma, y siempre si parte de mutuo acuerdo entre un local permaneciera fuera del uso, podrá acordarse la empresa y reducción de trabajos ordinarios de limpieza respecto del mismo. Lo dispuesto en los representantes dos párrafos anteriores, quedara reflejado fielmente en la facturación mensual. La prestación del personal (si no existen estos últimosservicio ordinario de limpieza de efectuará con carácter general, el acuerdo se realizará directamente con el personal)fuera del horario general de uso del Centro, siempre respetando la jornada máxima anual que este Convenio establece Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia sig- nifiqueDependencia o Colegio Público, por sí solotanto, horas efectivas sin perjuicio de lo que disponga el Plan de cada centro de trabajo. De no ser ello posible o conveniente por causa justificada, se procurará que el horario de prestación del servicio sea coincidente con el de menos intensidad de las actividades que en cada Centro de trabajo se realicen. El plan de trabajo de cada centro reducirá al mínimo las interferencias del servicio de limpieza ordinaria respecto de la operatividad de las oficinas y servicios en ellos ubicados. El horario de trabajo se deberá adaptar a las necesidades de los centros. Plxxx xxx Xxxxxxxx, 1, Carboneras. 04140 Almería. Tfno. 000000000. Fax: 000000000 P x x x x x | 00 El horario para la realización de los trabajos de limpieza, será fijado por el contratante, a la vista del contenido del Plan de Centros, pudiendo ser modificado sin variación del presupuesto por ello, informando del cambio de horario al contratista. En los colegios, siempre que se solicite, será obligatorio, si así lo estima el primer Ayuntamiento de Carboneras y la Dirección del Centro, la presencia de personal de limpieza en horario lectivo. La limpieza ordinaria se prestara de lunes a sábado, en su defecto y por regla general, en todas las dependencias de acuerdo con las siguientes especificaciones: La limpieza en general se realizara respetando el cuadro de frecuencia. La limpieza trimestral- según cuadro de frecuencias- en los colegios, se realizara en Navidad, Semana santa, al finalizar el curso y en la segunda xxxxxxxx xx xxxxxx. En los restantes edificios en los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre. La limpieza anual se realizara en los colegios en agosto y en los restantes edificios a lo largo del mes de cada añoseptiembre, se elaborará por la empresa un calendario laboral con tumos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente Todo ello, previa negociación con el Comité de Empresa o Delegado, entregando una copia, coincidiendo con una semana limpieza general del edificio, entendiendo por limpieza general la realización de ante- lación, a todos los representantes del personal para su exposición trabajos comprendidos en el tablón cuadro de anuncios La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores, para acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad Aquellos trabajadores que presten sus servicios en jornada de seis horas o más, disfrutarán de un período de descanso durante la jornada de quince minutos de duración, que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos
2 Tendrá la consideración de trabajo efectivo las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario, así como el tiempo real empleado en el desplazamiento entre servicios También se considerará como trabajo efectivo el tiempo que se dedique a funciones de coordinación, control y/o descarga que de manera efectiva se lleven a cabo 3 Se establece un descanso semanal mínimo de 48 horas ininterrumpidas En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según establece la Leyfrecuencias.
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Samples: Service Agreement
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. 1 Se establece una jornada anual máxima artículo 10.—Xxxxxxx y horario de 1 755 horas, sobre una media de 39 horas semanales consideradas en cómputo trimestral trabajo. La jornada podrá ser distribuida por la empresa semanal ordinaria de forma irregular en un porcentaje del 5% No se podrán realizar más trabajo será de nueve 37,5 horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base efectivo; siendo el horario de trabajo el siguiente: — personal del centro de gestión: de lunes a jueves de 8 horas a 14 horas, viernes de 8 horas a 14:30, realizando además cada trabajador/a dos tardes a la semana entre los días lunes a jueves incluidos, en horario de 15 horas a 18:30 horas. — también el personal del centro de gestión, entre los meses xx xxxxx y septiembre incluidos, la jornada especi- ficada será de 8 horas a 15:30 horas. — Personal de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo: de lunes a viernes en horario de 8 horas a 15:30 horas. — personal de los centros ocupacionales y similares: 37,5 horas semanales. el descanso semanal será de dos días ininterrumpidos. el descanso mínimo entre jornadas será de 12 horas. se podrá disfrutar de una pausa en la jornada de trabajo continuada y siempre que se produzca un total de 6 horas ininterrumpidas de jornada, de hasta 30 minutos, computable como de trabajo efectivo. esta interrupción no podrá afec- tar a la buena marcha de los servicios y se realizará preferentemente entre las 11 y las 12 horas. en todo caso siempre deberá estar presente en las dependencias, al menos un/a trabajador/a. En los centros de gestión, al objeto de conciliar vida laboral y familiar, se establece una hora de flexibilidad en la entrada y salida a elección del/a trabajador/a, siendo la hora de entrada entre las 8 horas y las 9 horas y la salida entre las 18:30h y las 19:30 horas cuando el/la trabajador/a realiza jornada partida y entre las 14 horas y las 15 horas cuando el/la trabajador/a realiza jornada continua, los viernes entre las 14:30 horas y las 15:30 horas, en el contrato de tiempo parcial, a no ser que mediaran un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo caso de la siguientejornada xx xxxxxx la hora de salida será entre las 15:30 horas y las 16:30 horas. también al objeto de conciliar vida laboral y familiar, en el resto de centros distintos del de gestión se establece una hora de flexibilidad en la entrada y siempre salida, pudiendo retrasar hasta una hora la entrada y por tanto la salida del trabajo, para aquellos/as trabajadores/as que por enfermedad grave o que por el grado de mutuo acuerdo entre dependencia tengan a su cuidado a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y requieran un cuidado especial, dicho cambio de hora de entrada y salida tendrá una duración mínima de tres meses. En todo caso dicha flexibilidad deberá ser estudiada previa solicitud en el centro de trabajo, por la comisión paritaria del convenio colectivo teniendo en cuenta las particularidades del puesto de trabajo, la organización del trabajo y las necesidades del servicio. los/as alumnos/as trabajadores/as de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, dadas las particularidades de dichos programas y dado que se trata de formación presencial en un determinado horario, quedan excluidos de dicha flexibilidad. En aquellas actividades que por razón del servicio no se pueda cumplir el horario reflejado en este artículo, la empresa y los representantes podrá establecer otros horarios distintos al objeto de respetar las necesidades del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el personal)servicio, siempre respetando que en su conjunto y cómputo semanal no se supere la jornada máxima anual que este Convenio establece Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado establecida en el registro de asistencia sig- nifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con tumos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente Todo ello, previa negociación con el Comité de Empresa o Delegado, entregando una copia, con una semana de ante- lación, a los representantes del personal para su exposición en el tablón de anuncios La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores, para acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad Aquellos trabajadores que presten sus servicios en jornada de seis horas o más, disfrutarán de un período de descanso durante la jornada de quince minutos de duración, que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos
2 Tendrá la consideración de trabajo efectivo las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario, así como el tiempo real empleado en el desplazamiento entre servicios También se considerará como trabajo efectivo el tiempo que se dedique a funciones de coordinación, control y/o descarga que de manera efectiva se lleven a cabo 3 Se establece un descanso semanal mínimo de 48 horas ininterrumpidas En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según establece la Leypresente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. 1 Se establece una jornada anual máxima de 1 755 horas, sobre una media de 39 horas semanales consideradas en cómputo trimestral La jornada podrá ser distribuida por la empresa semanal ordinaria de forma irregular en un porcentaje del 5% No se podrán realizar más trabajo será de nueve 35 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal, y se realizará, con carácter general, durante los primeros 5 días de la semana en régimen de horario flexible. El personal que desempeñe puestos de trabajo configurados con el complemento específico B o C, tendrá una jornada completa de trabajo de 37 horas y 30 minutos semanales. El descanso semanal será de 2 días ininterrumpidos. El descanso mínimo entre jornadas será de 12 horas. En la jornada de trabajo continuada se disfrutará de una pausa de 30 minutos, computable como de trabajo efectivo, siempre que se produzca un total de 6 horas ininterrumpidas de jornada. La duración de esta pausa se minorará proporcionalmente para los trabajadores cuya jornada continua e ininterrumpida sea igual o su proporción en base superior a 5 horas. Esta interrupción no podrá afectar a la buena marcha de los servicios. Para aquel personal sujeto al régimen de jornada especi- ficada partida, que por las peculiaridades de su actividad tengan que desplazarse a un lugar distinto para realizar la comida en el contrato período de tiempo parcialinterrupción de las dos fracciones que componen la misma, a no ser que mediaran un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y hora de duración, no se computará el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes del personal (si no existen estos últimostiempo necesario para efectuar el citado desplazamiento, el acuerdo cual se realizará directamente con considerará como de trabajo efectivo. Será considerado como tiempo de trabajo efectivo el personal)estrictamente necesario para la asistencia al reconocimiento médico de empresa, siempre respetando así como para recoger las prendas de trabajo, según la jornada máxima anual que este Convenio establece Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia sig- nifique, por sí solo, horas efectivas dotación facilitada para su puesto de trabajo. En el primer mes aquellos centros o servicios en que por las peculiaridades de cada añosu actividad sea de aplicación un régimen de jornada distinta a la regulada con carácter general, se elaborará por la empresa un calendario laboral con tumos establecerá, en función de sus necesidades, y horarios que podrá ser revisable trimestralmente Todo ello, previa negociación con el Comité órgano de Empresa o Delegadorepresentación de personal, entregando una copia, con una semana de ante- lación, a los representantes del personal para su exposición un calendario laboral anual en el tablón que se podrán establecer jornadas semanales de anuncios La empresa facilitaráduración superior a la prevista con carácter general, que conllevará la realización del cómputo total de horas, conforme al promedio semanal, de los ciclos que en cada caso se establezcan. Sin perjuicio de lo referido en el párrafo anterior, no se podrán autorizar calendarios laborales en los que la prestación continuada de servicios exceda de 7 días consecutivos. Asimismo en la medida elaboración de lo posibledicho calendario, cambios de turno a los trabajadores, para acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad Aquellos trabajadores que presten sus servicios en jornada de seis horas o más, disfrutarán de un período de descanso durante la jornada de quince minutos de duración, que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos
2 Tendrá la consideración de trabajo efectivo las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario, así como el tiempo real empleado en el desplazamiento entre servicios También se considerará como trabajo efectivo el tiempo que se dedique a funciones de coordinación, control y/o descarga que de manera efectiva se lleven a cabo 3 Se establece un descanso semanal mínimo de 48 horas ininterrumpidas En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según establece semanal de 2 días ininterrumpidos y, a tal efecto, no será computado como día de descanso el correspondiente a la Leysalida del turno de noche, todo ello sin que suponga minoración del cómputo total de horas de trabajo, ni incremento de los descansos que correspondan a cada persona empleada, conforme a los ciclos reseñados en el párrafo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. 1 Se establece una jornada anual máxima de 1 755 1.800 horas, ya sea en turno partido o continuo, sobre una media de 39 40 horas semanales consideradas en cómputo trimestral La semanales. El personal que realice dicha jornada podrá ser distribuida disfrutará de cuatro jornadas libres a lo largo del año. Para hacer efectivo el disfrute de las cuatro jornadas libres, se solicitarán con una antelación mínima de tres días a la fecha de disfrute, procediéndose a su concesión por la empresa Empresa, salvo que por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de forma irregular en un porcentaje del 5% una hora de duración como mínimo. No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especi- ficada en el contrato de tiempo parcialefectivo, a no ser que mediaran un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el personal), siempre respetando la jornada máxima anual que este Convenio establece establece. Las empresas podrán establecer establecerán un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia sig- nifiquesignifique, por sí solo, solo horas efectivas de trabajo. En Anualmente y en el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con tumos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente Todo elloempresa, previa negociación con el Comité de Empresa o Delegado/a, un calendario en el que se establezcan los turnos y horarios, entregando una copia, con una semana de ante- laciónantelación, a los representantes del personal para su exposición en el tablón de anuncios La empresa facilitará, en la medida El personal tendrá derecho a realizar una pausa de lo posible, cambios veinte minutos que no será computada como tiempo efectivo de turno a los trabajadores, para acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad Aquellos trabajadores que trabajo. Quienes presten sus servicios en jornada de seis horas o más, disfrutarán de un período de descanso durante Ayuda a Domicilio tendrán las siguientes características específicas con respecto a la jornada laboral: Se establece una jornada anual máxima de quince minutos 1.755 horas, sobre una media de duración39 horas semanales, que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectosconsideradas en cómputo trimestral.
2 Tendrá a) Xxxxxxx la consideración de trabajo efectivo tanto las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario, así usuario como el tiempo real empleado las empleadas en el desplazamiento desplazamientos entre servicios También se considerará como trabajo efectivo el tiempo y las que se dedique dediquen a funciones de coordinacióncoordinación y control.
b) La prestación del servicio tendrá lugar en horario diurno, control y/o descarga que salvo en aquellas establecidas con objeto de manera efectiva se lleven a cabo 3 Se establece un atender servicios nocturnos.
c) El descanso semanal mínimo se disfrutará en sábados y domingos, salvo las jornadas establecidas para la atención en tales días.
d) La prestación de 48 horas ininterrumpidas servicios en días laborables se realizará en lunes a vienes, a excepción de las jornadas establecidas para cubrir los servicios de los sábados por la mañana, sin perjuicio de que la jornada de trabajo de días laborables sea de lunes a sábado.
e) En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según establece la Ley.
f) Las jornadas de trabajo podrán ser completas, a tiempo parcial o especiales entendiendo por estas últimas las vinculadas a contratos causales de duración determinada reguladas en el apartado 3 de este artículo
1.- Jornadas completas. Las jornadas completas podrán ser continuadas o partidas. Se considera jornada completa a efectos de realizar jornada partida, la estipulada como máxima semanal en este Convenio.
1.1 Jornadas continuadas. Las jornadas completas y continuadas tendrán como horario de entrada el comprendido entre las 7 horas y las 10 horas y como límite máximo de salida las 18 horas. En su transcurso el personal disfrutará de un descanso de quince minutos, que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.
1.2 Jornadas partidas. Las jornadas completas y partidas se establecerán por pacto entre la empresa y el personal, que deberá ser recogido en el propio contrato de trabajo o en su caso mediante acuerdo escrito. El tiempo de trabajo en las jornadas partidas no podrá dividirse cada día en más de dos fracciones de tiempo. Las jornadas completas y partidas se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas.
2.- Jornadas a tiempo parcial. Las jornadas a tiempo parcial serán continuadas, a excepción de las realizadas en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos que podrán ser partidas. La duración mínima de las jornadas a tiempo parcial será de veinte horas semanales, a excepción de las originadas por contratos o servicios que por sus características requieran jornadas inferiores, en cuyo caso la duración mínima de la jornada será de doce horas. La flexibilidad de las jornadas a tiempo parcial no podrá exceder cada día de la media correspondiente a su jornada semanal en más de un 7% de dicha jornada semanal, salvo la realización de horas extras o complementarias. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de mañana tendrán como horario de entrada el comprendido entre las 7 y las 10 horas y como límite máximo de salida a las 17 horas. Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de tarde tendrán como horario de entrada el comprendido entre las 15 y las 18 horas y como límite máximo de salida las 22 horas. Las jornadas a tiempo parcial destinadas a la prestación de servios en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas. No tendrán la consideración de jornadas a tiempo parcial, a efectos de esta artículo, las jornadas especiales reguladas en el apartado tercero.
2.1 Jornadas a tiempo parcial con contrato indefinido. El personal con contratos a tiempo parcial indefinido podrá acordar con su empresa la realización de horas complementarias, mediante pacto escrito, en el que deberá constar el número máximo de horas complementarias que se podrá realizar por trimestre y que no excederá del 30 por ciento de las horas ordinarias contratadas. Si en un trimestre no se hubieran realizado todas las horas complementarias correspondientes al mismo, hasta un 20% de las horas no consumidas podrá ser transferido por el empresario al trimestre siguiente, para su posible realización en el mismo una vez efectuadas las horas complementarias correspondientes a dicho trimestre. En ningún caso se podrá transferir a un trimestre las horas ya transferidas desde el trimestre anterior. Las horas complementarias cuya realización esté prevista con anticipación, se incluirán dentro del parte de trabajo del auxiliar. Cuando la necesidad de realizar horas complementarias surja de forma no prevista, se comunicará al auxiliar el día anterior a su realización, salvo situaciones de urgencia sobrevenida en el propio día de su realización, en las que no sea posible la comunicación el día anterior. En ningún caso se podrá exigir al personal la realización de horas complementarias fuera del horario correspondiente a su turno de trabajo (mañana, tarde, o xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos).
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Samples: Convenio Colectivo Laboral