RECOMENDACIONES ESPECIALES Cláusulas de Ejemplo

RECOMENDACIONES ESPECIALES. XLIII. Solamente el informe mensual debe venir impreso y firmado (por los profesionales que participaron en su elaboración), los anexos se escanean en carpetas y adjuntan en un CD o DVD según sea el caso. Así mismo, el informe mensual debe ser escaneado y anexado dentro del mismo documento magnético de los anexos.
RECOMENDACIONES ESPECIALES. La pintura no debe ser diluida con agua bajo ningún concepto. - Respetar todas las recomendaciones del fabricante para la aplicación del producto. - Pintar a primera hora de la mañana, comprobando el secado xx xxxxx, en días que no haya pronóstico de lluvias, de muy alta temperatura o de excesiva humedad (más del 70%). - Aplicar una mano por jornada. - Deberán tomarse todos recaudos a fin de evitar la obstrucción de los desagües, por los producidos durante la obra. IMPORTANTE: Se deberán adoptar todas las recomendaciones del fabricante del producto en cuestión, atento a ello, la adjudicataria tendrá a su exclusivo cargo, la coordinación e imple- mentación de procedimientos para la oportuna toma de decisión, respecto de las condiciones imperantes, ya sean climáticas o del estado de los trabajos, para que la dotación inicie o no cada etapa o jornada. NOTA: EN RELACIÓN A DICHO PUNTO, QUEDA CLARAMENTE ESTABLECIDO QUE NO SERÁN RECONOCIDOS RETRASOS EN LOS PLAZOS O ETAPAS, NI DE LOS MATERIALES MAL APLI- CADOS, DERIVADOS DE TRABAJOS CONSUMADOS EN CONDICIONES NO ADECUADAS.
RECOMENDACIONES ESPECIALES. Solamente el informe mensual debe venir impreso y firmado (por los profesionales que participaron en su elaboración), los anexos se escanean en carpetas y adjuntan en un CD o DVD según sea el caso. Así mismo, el informe mensual debe ser escaneado y anexado dentro del mismo documento magnético de los anexos. Los documentos en físico deben ocupar el menor tamaño posible, para lo cual se puede usar tamaño de letra 10, imprimir en doble cara, etc. NO entregar hojas blancas o de cortesía Supervisión UG FFIE: Revisar los informes mensuales entregados por la Interventoría y dar el recibo a satisfacción de estos o solicitar aclaraciones, complementaciones o similares en caso de ser necesario. Por otra parte, el Gestor Territorial deberá proyectar al Coordinador Regional su Informe mensual de Apoyo a la Supervisión en el formato establecido por la UG FFIE para tal fin, destacando los logros alcanzados como también las falencias según sea el caso que será la base para el Informe Mensual de Supervisión. Registro: Informe mensual de interventoría Informe mensual de Supervisión Tiempo o frecuencia: Mensual
RECOMENDACIONES ESPECIALES. Solamente el informe debe venir impreso y firmado (por los profesionales que participaron en su elaboración), los anexos se escanean en carpetas y adjuntan en un CD o DVD según sea el caso. Así mismo, el informe debe ser escaneado y anexado dentro del mismo documento magnético de los anexos. Los documentos en físico deben ocupar el menor tamaño posible, para lo cual se puede usar tamaño de letra 10, imprimir en doble cara, etc. NO entregar hojas blancas o de cortesía Supervisión UG FFIE: Xxxxxxx el informe final entregados por la Interventoría y dar el recibo a satisfacción de estos o solicitar aclaraciones, complementaciones o similares en caso de ser necesario. Tiempo o frecuencia: A la terminación del contrato
RECOMENDACIONES ESPECIALES. Deberá tener en cuenta que hay operaciones de compra o extracción de efectivo que conllevan cargos y comisiones y las mismas serán debitadas a continuación del ingreso de la operación en su cuenta. Dichos cargos y comisiones son detallados en la presente Cartilla de Condiciones Particulares que se entrega en este acto. Es recomendable para evitar diferencias de cambio, que se deposite en la misma moneda en que van a ingresar los consumos, teniendo en cuenta que todo consumo realizado en el exterior será procesado en Dólares estadounidenses. La compensación de monedas se realiza mensualmente al cierre de la cuenta y emisión del estado de cuenta. Para una mayor claridad en la gestión de su cuenta se recomienda realizar depósitos en la moneda en que va a realizar sus compras.
RECOMENDACIONES ESPECIALES. Deberá considerarse en este ítem los hormigones que deban quedar a la vista. Esto involucra la limpieza total de la superficie, el retiro de los posibles pelos y el llenado de las oquedades con cemento. Las partes de estructuras que quedan expuestas, según indican los planos, recibirán tratamiento posterior. La circunstancia señalada del hormigón previsto para quedar ―a la vista‖ requiere que el Concesionario, como constructor de la estructura, deba extremar las precauciones y cuidados para que los hormigones de la Obra, no sólo satisfagan la condición de adecuada resistencia, sino que también ofrezcan las mejores posibilidades en cuanto a su apariencia. El Concesionario preparará los encofrados con la clase xx xxxxxx especificada para tal fin, de común acuerdo con la Inspección. Se podrá utilizar ya sea pino Brasil, Paraná, o equivalente. Los encofrados deberán ser prolijamente construidos, bien ajustados y siguiendo estrictamente las medidas de los planos, de modo que una vez desencofradas las obras, respondan en todas sus dimensiones a las del proyecto, salvo aquellas variantes que expresamente autorice la Inspección de la obra. Quedará a criterio de la Inspección solicitar el cálculo de determinados tipos de encofrados. Los puntales serán metálicos telescópicos no admitiéndose la utilización xx xxxxxx. Las tablas de encofrado se deberán apuntalar en espaciamientos tales que se garantice la ausencia de una fatiga que implique peligros de deformación durante el fraguado del hormigón. Los moldes serán rígidos a fin de que no cedan al efectuarse la colocación del hormigón. Tendrán la resistencia suficiente para contrarrestar los esfuerzos que deban de soportar durante la construcción. Todos los moldes serán planos y armados perfectamente a nivel, bien alineados y sin partes alabeadas, desuniones o rajaduras. Serán arriostrados con maderas transversales y puntales de acuerdo con las reglas del buen arte. Las tablas que se empleen en la construcción de los moldes se untarán con sustancias que eviten la adherencia de aquél y sin afectar su resistencia. El medio a emplear para este fin deberá ser aprobado previamente por la Inspección. Las tablas se dispondrán convenientemente para evitar el escurrimiento del líquido del hormigón fuera del encofrado. El espaciamiento entre tablas será tal que permita la hinchazón de la madera por acción de la humedad del hormigonado. El encofrado se dispondrá de modo tal, que los moldes de las columnas y losas puedan ser retir...
RECOMENDACIONES ESPECIALES. 1.- Llegar 30 minutos antes de la hora señalada para el acto de apertura a fin de que se registre para este evento. Después de esta hora se cerrará la puerta del auditorio y no se permitirá el acceso a ninguna otra persona.
RECOMENDACIONES ESPECIALES. Profesional de Apoyo a la Supervisión: revisar los informes mensuales entregados por la Interventoría y dar el recibo a satisfacción de estos con el formato Aplicación y cumplimiento de requisitos del Informe mensual de Interventoría, el cual le sirve para verificar el cumplimiento de dicho documento, dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la radicación del mismo. En los casos en que los informes de Interventoría requieran aclaraciones, complementos o similares, el Profesional de Apoyo a la Supervisión debe remitir comunicación en la cual acuse recibo del informe respectivo y se listen en el formato Aplicación y cumplimiento de requisitos del informe mensual de Interventoría, las observaciones que el interventor debe atender en los siguientes tres (3) días hábiles al recibo del informe de la Interventoría radicando con oficio remisorio los documentos (registros, soportes, entre otros) objeto de modificación. El Gestor Territorial deberá presentar al Coordinador Regional informe ejecutivo de ejecución, destacando los logros alcanzados como también las falencias según sea el caso.
RECOMENDACIONES ESPECIALES. El presente pliego de condiciones ha sido elaborada de acuerdo teniendo en cuenta, los criterios de habilitación y ponderación establecidos en el capítulo VII del manual de contratación de la entidad adoptado mediante el Decreto 00055 de 2018, el cual puede consultar a través del link xxxxx://xxx.xxxxxx- Es importante señalar que una de las principales características de los pliegos de condiciones es que el mismo es Ley para las partes, de esta característica fundamental se resalta la obligatoriedad del cumplimiento de su contenido tanto para la administración como para los participantes, por ende su vinculación y adhesión a las condiciones allí establecidas. Así las cosas, la entidad dará cabal cumplimiento a las condiciones allí señaladas, máxime cuando cada condición establecida se encuentra revestida del principio de legalidad, del que goza el referido manual. Así las cosas, los oferentes interesados en participar en los diversos procesos de selección que adelanta la entidad, deberán previo a su participación tener pleno conocimiento de las condiciones plasmadas en el manual de contratación expedido por la entidad, y acogerse a los postulados allí señalados. Por lo anterior, deberá entre otros tener en cuenta los siguientes aspectos:

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.