Common use of Jubilación Clause in Contracts

Jubilación. 1. Las partes firmantes del presente convenio, conscientes de que es necesario acometer una política de empleo encaminada a mejorar la estabilidad y la calidad del mismo, establecen la jubilación obligatoria a los sesenta y cinco años de edad, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el período mínimo legal de carencia para obtenerla y cumplan los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Para La Construccion Y Obras Públicas De Valladolid Y Provincia 2007 2011, Convenio Colectivo De La Construcción Y Obras Públicas De La Provincia De Cuenca 2007 2011, www.mrdespacholegal.com

Jubilación. 1. Las partes firmantes del presente convenio, conscientes de que es necesario acometer una política de empleo encaminada a mejorar la estabilidad y la calidad del mismo, establecen la jubilación obligatoria a los sesenta y cinco años de edad, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el período mínimo legal de carencia para obtenerla y cumplan los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

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Samples: www.lexnova.es

Jubilación. 1. Las partes firmantes del presente convenio, conscientes conscien- tes de que es necesario acometer una política de empleo encaminada enca- minada a mejorar la estabilidad y la calidad del mismo, establecen esta- blecen la jubilación obligatoria a los sesenta y cinco años de edad, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el período mínimo legal de carencia para obtenerla y cumplan los demás requisitos exigidos por la legislación legis- lación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

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Samples: www.acpjaen.com

Jubilación. 1. Las partes firmantes del presente convenio, conscientes de que es necesario acometer una política de empleo encaminada a mejorar la estabilidad y la calidad del mismo, establecen la jubilación jubila- ción obligatoria a los sesenta y cinco años de edad, salvo pacto individual in- dividual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el período pe- ríodo mínimo legal de carencia para obtenerla y cumplan los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

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Samples: mcaugt.org