Common use of Jubilación Clause in Contracts

Jubilación. 1. Conforme dispone el artículo 97 del V Convenio General del Sector de la Construcción, se establece, salvo pacto individual en contrario, la jubilación obligatoria a las edades y períodos cotiza- dos que se señalan en el apartado 2, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos legales para acceder a la pensión de ju- bilación. En todo caso, el trabajador o trabajadora deberá tener cubierto el período mínimo de cotización que le permita aplicar un porcentaje de un 80 por 100 a la base reguladora para el cálculo de la cuantía de la pensión y cumplir con los demás requisitos de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx 2. De acuerdo con el anterior apartado 1, y en coherencia con la legislación vigente que regula el requisito de edad para acce- der a la jubilación –que prevé una modificación gradual de la edad legal de jubilación- la edad para aplicar la jubilación obliga- toria durante 2015 será la de 65 años, siempre que los trabajado- res y trabajadoras que, teniendo esa edad, acrediten un período de cotización mínimo de 35 años y 9 meses o más, o la de 65 años y 3 meses para quienes acrediten un período de cotización inferior a 35 años y 9 meses. 3. Para en 2016, la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años para aquellos trabajadores y trabajadoras que, teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización mínimo de 36 años o más, o de 65 años y 4 meses para quienes tengan un período de cotización inferior a 36 años. 4. Respecto de la jubilación anticipada y parcial, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba, Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba

Jubilación. 1. Conforme dispone La jubilación de todo el artículo 97 del V Convenio General del Sector personal laboral de la ConstrucciónJunta de Extremadura se producirá, se establececon carácter general, a los sesenta y cinco años de edad, salvo pacto individual que el trabajador, previa comunicación a la Dirección General de la Función Pública, pueda continuar prestando servicios, bien sea para completar el periodo de carencia para el reconocimiento de pensión por la Seguridad Social, o bien por cualquier otro interés personal. El trabajador que en contrario, la jubilación obligatoria a las edades y períodos cotiza- dos que se señalan virtud de lo dispuesto en el apartado 2párrafo anterior continúe prestando servicios, siempre una vez transcurrida la fecha de cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad, deberá comunicar a la Dirección General de la Función Pública con antelación suficiente la fecha en que desee poner fin a su relación laboral con la Junta de Extremadura. Los trabajadores fijos podrán jubilarse voluntariamente al cumplir la edad de sesenta y cuatro años, en la forma y condiciones establecidas en el trabajador cumpla con Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, percibiendo por ello una indemnización de 5.800 euros.13 Asimismo, los requisitos legales para trabajadores fijos podrán acceder a la pensión jubilación voluntaria incentivada, percibiendo el trabajador una indemnización de ju- bilaciónacuerdo con la siguiente escala: - Jubilación a los 63 años: 8.500 euros14 - Jubilación a los 62 años: 11.200 euros15 - Jubilación a los 61 años: 13.900 euros16 - Jubilación a los 60 años: 16.600 euros17 Estas cuantías se verán incrementadas, para cada uno de los siguientes años de vigencia del presente Convenio, en el mismo porcentaje que para las retribuciones del personal laboral fije la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. En todo casoPara acogerse a cualquiera de las jubilaciones voluntarias a que se refiere este artículo, el trabajador o trabajadora deberá tener cubierto el período mínimo presentar la solicitud con una antelación mínima de cotización que le permita aplicar un porcentaje de un 80 por 100 tres meses a la base reguladora para el cálculo fecha de la cuantía de la pensión y cumplir con los demás requisitos de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx 2. De acuerdo con el anterior apartado 1, y en coherencia con la legislación vigente que regula el requisito de edad para acce- der a la jubilación –que prevé una modificación gradual cumplimiento de la edad legal de jubilación- la edad para aplicar la jubilación obliga- toria durante 2015 será la de 65 años, siempre que los trabajado- res y trabajadoras que, teniendo esa edad, acrediten un período de cotización mínimo de 35 años y 9 meses o más, o la de 65 años y 3 meses para quienes acrediten un período de cotización inferior a 35 años y 9 mesescorresponda. 3. Para en 2016, la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años para aquellos trabajadores y trabajadoras que, teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización mínimo de 36 años o más, o de 65 años y 4 meses para quienes tengan un período de cotización inferior a 36 años. 4. Respecto de la jubilación anticipada y parcial, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Jubilación. 1. Conforme dispone el artículo 97 del V Convenio General del Sector Como medida de promoción y mejora en la estabilidad de empleo, mejora social de los trabajadores de la Construcciónempresa, así como la contratación que permitan un adecuado relevo generacional, se establece, salvo pacto individual en contrario, establece la jubilación obligatoria al cumplir el trabajador la edad establecida para el acceso a las edades y períodos cotiza- dos que se señalan la jubilación ordinaria prevista en el apartado 2artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que el trabajador afectado cumpla con los requisitos legales para acceder a exigidos por la pensión de ju- bilación. En todo caso, el trabajador o trabajadora deberá tener cubierto el período mínimo de cotización que le permita aplicar un porcentaje de un 80 por 100 a la base reguladora para el cálculo de la cuantía de la pensión y cumplir con los demás requisitos normativa de Seguridad Social para tener derecho a al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. El documento ha sido firmado electrónicamenteLa jubilación parcial también favorece la lucha contra el absentismo y contribuye a la generación de empleo joven, por lo que la empresa posibilitará el acceso a la jubilación parcial de aquellos trabajadores que voluntariamente lo soliciten siempre y cuando acrediten que reúnen los requisitos exigidos por la legislación laboral y de Seguridad Social vigente en cada momento, y además cumplan las siguientes condiciones y requisitos: 1. Para verificar Antigüedad de prestación efectiva de servicios de 6 años en la firma visite empresa inmediatamente anteriores a la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxxfecha en que se solicita la jubilación parcial. 2. De Jornada de acuerdo a la ley (50%), no acumulable, alternando el servicio entre el relevado y relevista por periodos de 3 o 6 meses. Será el trabajador relevado quien podrá elegir prioritariamente el periodo de servicio. 3. Su concesión quedará condicionada, en todo caso, a que el coste para la empresa no se incremente en más de un 15 por ciento respecto a la situación anterior, incluyendo el coste total del relevado y relevista. 4. La Comisión Paritaria establecerá un máximo de trabajadores en dicha situación. Sin perjuicio de lo anterior, los/las trabajadores/as que cuenten con el anterior apartado 1una antigüedad en la Empresa de al menos cinco años y que accedan a la situación de jubilación anticipada, y en coherencia con la legislación vigente que regula el requisito de edad para acce- der percibirán como incentivo a dicha jubilación las siguientes cantidades: i. Acceso a la jubilación –que prevé una modificación gradual tres años antes (más de 36 meses) a la edad legal de jubilación- la edad para aplicar la jubilación obliga- toria durante 2015 será la de 65 años, siempre que los trabajado- res y trabajadoras que, teniendo esa edad, acrediten un período de cotización mínimo de 35 años y 9 meses o más, o la de 65 años y 3 meses para quienes acrediten un período de cotización inferior a 35 años y 9 meses. 3. Para en 2016, la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años para aquellos trabajadores y trabajadoras que, teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización mínimo de 36 años o más, o de 65 años y 4 meses para quienes tengan un período de cotización inferior a 36 años. 4. Respecto de la jubilación anticipada y parcial, se estará a lo dispuesto indicada en la legislación vigente vigente: cuatro mensualidades y media. ii. Acceso a la jubilación dos años antes (desde 24 y 36 meses) a la edad legal de jubilación indicada en cada momentola legislación vigente: tres mensualidades. iii. Acceso a la jubilación un año antes (desde 12 y hasta 24 meses) a la edad legal de jubilación indicada en la legislación vigente: una mensualidad y media de retribuciones. Las mensualidades indicadas en el párrafo anterior se refieren a la retribución fija que viniera percibiendo el trabajador en el mes efectivamente trabajado anterior a la jubilación, excluyéndose las gratificaciones extraordinarias, horas extras, días no librados, pluses de formación, atrasos, plus de asistencia, pagos carnet conducir, diferencia de funciones, pago por reconocimientos médicos, pago días asuntos propios y cualquier otro concepto extraordinario y eventual. El abono de esta cantidad se realizará una vez que se acredite la concesión de la pensión por parte del trabajador.

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Samples: Convenio Colectivo

Jubilación. 1. Conforme dispone el artículo 97 del V Convenio General del Sector de la Construcción, se establece, salvo pacto individual en contrario, la jubilación obligatoria a las edades y períodos cotiza- dos que se señalan en el apartado 2, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos legales para acceder a la pensión de ju- bilación. En todo caso, el trabajador o trabajadora deberá tener cubierto el período mínimo de cotización que le permita aplicar un porcentaje de un 80 por 100 a la base reguladora para el cálculo de la cuantía de la pensión y cumplir con los demás requisitos de Seguridad Social para tener Tendrán derecho a la pensión de jubilación jubilación, en su modalidad contributiva. El documento ha sido firmado electrónicamente, los trabajadores incluidos en este Régimen General que, además de la general exigida en el apartado 1 del artículo 124, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, reúnan las siguientes condiciones: a. Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional co- rrespondiente a las pagas extraordinarias. Para verificar el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equi- paren a un año o un mes las fracciones de los mismos. b. Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efec- tos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx 2parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. De acuerdo con el anterior apartado 1, y En los supuestos en coherencia con la legislación vigente que regula el requisito de edad para acce- der se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de 2 años a que prevé una modificación gradual se refiere el párrafo anterior deberá estar com- prendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. Aplicación paulatina de la edad legal de jubilación- la edad para aplicar la jubilación obliga- toria durante 2015 será la y de 65 años, siempre que los trabajado- res años de cotización. Las edades de jubilación y trabajadoras que, teniendo esa edad, acrediten un el período de cotización mínimo a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 161, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro: Año Períodos cotizados Edad exigida 2013 35 años y 3 meses o más 65 años Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes 2014 35 años y 6 meses o más 65 años Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses 2015 35 años y 9 meses o más 65 años Menos de 35 años y 9 meses o más, o la de 65 años y 3 meses para quienes acrediten un período de cotización inferior a 35 2016 36 o más años y 9 meses. 3. Para en 2016, la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años para aquellos trabajadores y trabajadoras que, teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización mínimo Menos de 36 años o más, o de 65 años y 4 meses para quienes tengan un período 2017 36 años y 3 meses o más 65 años Menos de cotización inferior a 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses 2018 36 años y 6 meses o más 65 años Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses 2019 36 años y 9 meses o más 65 años Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses 2020 37 o más años 65 años Menos de 37 años 65 años y 10 meses Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses 2023 37 años y 9 meses o más 65 años Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses 2024 38 o más años 65 años Menos de 38 años 66 años y 6 meses 2025 38 años y 3 meses o más 65 años. 4. Respecto Menos de la jubilación anticipada 38 años y parcial, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.3 meses 66 años y 8 meses 2026 38 años y 3 meses o más 65 años Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses A partir del

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Samples: Convenio Colectivo

Jubilación. 1. Conforme dispone el artículo 97 cve: BOE-A-2012-2203 Todo trabajador que antes del V Convenio General 31 de diciembre de 2013, acredite la condición de mutualista antes del Sector 1 de enero de 1967, tenga cumplidos 61 años de edad o más, y tenga derecho a percibir de la ConstrucciónSeguridad Social pensión de jubilación, se establecepodrá optar por jubilarse, salvo pacto individual en contrario, percibiendo un complemento invariable con cargo a la jubilación obligatoria a las edades y períodos cotiza- dos Empresa que se señalan en cubra hasta el apartado 2, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos legales para acceder a 100 por 100 de la pensión de ju- bilaciónla Seguridad Social, que le correspondería en ese momento de haber tenido la edad de 65 años. La cuantía del complemento inicialmente calculada con cargo a la Empresa no se verá afectada, aunque por disposiciones legales o reglamentarias variasen las prestaciones de la Seguridad Social. En todo casocasos especiales y de mutuo acuerdo con la Dirección de la Empresa, los trabajadores, podrán jubilarse a los sesenta años de edad, con los mismos requisitos y en las mismas condiciones que anteriormente se describen. El complemento se percibirá únicamente hasta alcanzar la edad de 65 años, en cuyo momento se establece para el trabajador o trabajadora deberá tener cubierto jubilado un premio consistente en las siguientes mensualidades de su RAG, revalorizado de acuerdo con el período mínimo de cotización que le permita aplicar un porcentaje de un 80 por 100 a la base reguladora IPC interanual desde su jubilación, hasta los 65 años, prorrateando para el cálculo de la cuantía mensualidad las pagas extraordinarias, vigente en la fecha de la pensión y cumplir con jubilación. – Jubilado a los demás requisitos de Seguridad Social para tener derecho 60 años: 12 mensualidades. – Jubilado a la pensión de jubilación en su modalidad contributivalos 61 años: 10 mensualidades. – Jubilado a los 62 años: 8 mensualidades. – Jubilado a los 63 años: 6 mensualidades. – Jubilado a los 64 años: 4 mensualidades. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx 2. De trabajador podrá optar por cobrar el premio correspondiente en el momento de su jubilación, o a los 65 años revalorizadas las mensualidades de acuerdo con el anterior apartado 1, y en coherencia con la legislación vigente IPC interanual. En el caso de que regula el requisito un jubilado a partir de edad para acce- der a la jubilación –que prevé una modificación gradual 1 de la edad legal enero de jubilación- la edad para aplicar la jubilación obliga- toria durante 2015 será la 2011 falleciere antes de cumplir los 65 años, siempre sus beneficiarios legales, percibirán la totalidad de las mensualidades que los trabajado- res y trabajadoras que, teniendo esa edad, acrediten un período de cotización mínimo de 35 años y 9 meses o más, o le hubieren correspondido cobrar a la edad de 65 años y 3 meses para quienes acrediten un período revalorizadas de cotización inferior a 35 años y 9 meses. 3. Para en 2016acuerdo con el IPC interanual, desde la edad fecha de su jubilación obligatoria será hasta la de 65 años para aquellos trabajadores y trabajadoras que, teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización mínimo de 36 años o más, o de 65 años y 4 meses para quienes tengan un período de cotización inferior a 36 añossu fallecimiento. 4. Respecto de la jubilación anticipada y parcial, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

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Jubilación. 1. Conforme dispone El trabajador afectado por el artículo 97 del V presente Convenio General del Sector de la Construcción, se establece, salvo pacto individual en contrario, la jubilación obligatoria a las edades Colectivo que lo solicite y períodos cotiza- dos que se señalan en el apartado 2, siempre que el trabajador cumpla con reúna los requisitos legales para ello, podrá acceder a la pensión jubilación parcial regulada en el Real Decreto Ley 28/2018 del 28 de ju- bilacióndiciembre, y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, el El trabajador o trabajadora que decida optar a una jubilación parcial deberá tener cubierto el período mínimo de cotización que le permita aplicar un porcentaje de un 80 por 100 comunicarlo a la base reguladora para el cálculo de la cuantía de la pensión y cumplir con los demás requisitos de Seguridad Social para tener derecho empresa, quedando esta obligada a la pensión de jubilación en su modalidad contributivaaceptar dicha decisión. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx 2. De acuerdo con el anterior apartado 1, y en coherencia con la legislación vigente Los trabajadores que regula el requisito de edad para acce- der accedan a la jubilación –que prevé una modificación gradual de la edad legal de jubilación- la edad para aplicar la jubilación obliga- toria durante 2015 será la de 65 años, siempre que los trabajado- res y trabajadoras que, teniendo esa edad, acrediten un período de cotización mínimo de 35 años y 9 meses o más, o la de 65 años y 3 meses para quienes acrediten un período de cotización inferior a 35 años y 9 meses. 3. Para en 2016, la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años para aquellos trabajadores y trabajadoras que, teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización mínimo de 36 años o más, o de 65 años y 4 meses para quienes tengan un período de cotización inferior a 36 años. 4. Respecto de la jubilación anticipada y parcial, se estará a lo dispuesto en dicho momento hayan prestado al menos doce años de servicio en la legislación empresa, percibirán un premio de vinculación de acuerdo a la siguiente tabla: Con 1 año de antelación a la ELJ 5 Con 2 años de antelación a la ELJ 7 Con 3 años o más a la ELJ 9 Estos premios de vinculación podrán ser sustituidos por permisos retribuidos especiales, cambiando las mensualidades xx xxxxxxx por meses de permiso retribuido, que se disfrutarán en los meses inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación. El trabajador deberá comunicar con un mes de antelación a la supuesta fecha de inicio del permiso, si opta por el premio de vinculación o por el permiso retribuido especial. La jubilación será forzosa cuando el trabajador cumpla la edad legal fijada en la normativa vigente y cumpla las condiciones para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria con objeto de favorecer la estabi- lidad en cada momentoel empleo y el relevo generacional.

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Samples: Convenio Colectivo

Jubilación. 1. Conforme dispone La jubilación forzosa del personal laboral se declarará de oficio al cumplir el/la trabajador/a los 65 años de edad. La jubilación forzosa de dichos trabajadores se regirá por lo establecido en la Ley 1 de 1995, de 24 xx xxxxx; en la Ley 25 de 1985, de 31 xx xxxxx, y demás disposiciones que se publiquen concordantes en esta materia. 2. La jubilación voluntaria del personal laboral se regirá por la mencionada legislación, además de todas aquellas disposiciones que sean de aplicación específica en esta materia. 3. En relación al sistema especial de jubilación anticipada a los 64 años, recogido en el artículo 97 del V Convenio General del Sector Real Decreto 1194 de 1998, de 17 de julio y mientras este decreto permanezca vigente, se acuerda que los trabajadores al cumplir la edad de 64 años podrán voluntariamente acogerse a este sistema de jubilación anticipada, siendo esta decisión vinculante para la empresa. 4. Los trabajadores que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema deberán comunicarlo al ayuntamiento con una antelación mínima de treinta días naturales respecto de la Construcciónfecha en que cumplan los 64 años. 5. Contrato de Relevo. Se podrán celebrar contrato de relevo, se establececon personal en situación de desempleo, salvo pacto individual en contrario, la jubilación obligatoria a las edades y períodos cotiza- dos para sustituir parcialmente al personal que se señalan en el apartado 2, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos legales para acceder a la pensión de ju- bilación. En todo caso, el trabajador o trabajadora deberá tener cubierto el período mínimo de cotización que le permita aplicar un porcentaje de un 80 por 100 a la base reguladora para el cálculo de la cuantía de la pensión y cumplir con los demás requisitos de Seguridad Social para tener derecho acceda a la pensión de jubilación en su modalidad contributivade forma parcial. La duración del mismo será el que le falte al personal sustituido para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación con el límite máximo de los 65 años del personal sustituido. La duración de la jornada será a tiempo completo o igual a la reducción de la jornada acordada por el personal sustituido, que deberá estar comprendida entre un 25 y un 75% de la jornada. El documento ha sido firmado electrónicamentehorario del personal contratado podrá completar el del personal sustituido o simultanearlo con él. Para verificar Si durante la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx 2. De acuerdo con vigencia del contrato de relevo se produjera el anterior apartado 1, y cese del personal contratado deberá ser sustituido en coherencia con la legislación vigente que regula el requisito plazo máximo de edad para acce- der a la jubilación –que prevé una modificación gradual de la edad legal de jubilación- la edad para aplicar la jubilación obliga- toria durante 2015 será la de 65 años, siempre que los trabajado- res y trabajadoras que, teniendo esa edad, acrediten un período de cotización mínimo de 35 años y 9 meses o más, o la de 65 años y 3 meses para quienes acrediten un período de cotización inferior a 35 años y 9 mesesquince días. 3. Para en 2016, la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años para aquellos trabajadores y trabajadoras que, teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización mínimo de 36 años o más, o de 65 años y 4 meses para quienes tengan un período de cotización inferior a 36 años. 4. Respecto de la jubilación anticipada y parcial, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

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Samples: Convenio Colectivo

Jubilación. 1. Conforme dispone el artículo 97 Todo trabajador que antes del V Convenio General 31 de diciembre de 2019, acredite la condición de mutualista antes del Sector 1 de enero de 1967, tenga cumplidos 61 años de edad o más, y tenga derecho a percibir de la ConstrucciónSeguridad Social pensión de jubilación, se establecepodrá optar por jubilarse, salvo pacto individual en contrario, percibiendo un complemento invariable con cargo a la jubilación obligatoria a las edades y períodos cotiza- dos Empresa que se señalan en cubra hasta el apartado 2, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos legales para acceder a 100 por 100 de la pensión de ju- bilaciónla Seguridad Social, que le correspondería en ese momento de haber tenido la edad de 65 años. La cuantía del complemento inicialmente calculada con cargo a la Empresa no se verá afectada, aunque por disposiciones legales o reglamentarias variasen las prestaciones de la Seguridad Social. En todo casocasos especiales y de mutuo acuerdo con la Dirección de la Empresa, los trabajadores, podrán jubilarse a los sesenta años de edad, con los mismos requisitos y en las mismas condiciones que anteriormente se describen. El complemento se percibirá únicamente hasta alcanzar la edad de 65 años, en cuyo momento se establece para el trabajador o trabajadora deberá tener cubierto jubilado un premio consistente en las siguientes mensualidades de su RAG, revalorizado de acuerdo con el período mínimo de cotización que le permita aplicar un porcentaje de un 80 por 100 a la base reguladora IPC interanual desde su jubilación, hasta los 65 años, prorrateando para el cálculo de la cuantía mensualidad las pagas extraordinarias, vigente en la fecha de la pensión y cumplir con jubilación. Jubilado a los demás requisitos de Seguridad Social para tener derecho 60 años: 12 mensualidades. Jubilado a la pensión de jubilación en su modalidad contributivalos 61 años: 10 mensualidades. Jubilado a los 62 años: 8 mensualidades. Jubilado a los 63 años: 6 mensualidades. Jubilado a los 64 años: 4 mensualidades. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx 2. De trabajador podrá optar por cobrar el premio correspondiente en el momento de su jubilación, o a los 65 años revalorizadas las mensualidades de acuerdo con el anterior apartado 1, y en coherencia con la legislación vigente IPC interanual. En el caso de que regula el requisito un jubilado a partir de edad para acce- der a la jubilación –que prevé una modificación gradual 1 de la edad legal enero de jubilación- la edad para aplicar la jubilación obliga- toria durante 2015 será la 2017 falleciere antes de cumplir los 65 años, siempre sus beneficiarios legales, percibirán la totalidad de las mensualidades que los trabajado- res y trabajadoras que, teniendo esa edad, acrediten un período de cotización mínimo de 35 años y 9 meses o más, o le hubieren correspondido cobrar a la edad de 65 años y 3 meses para quienes acrediten un período revalorizadas de cotización inferior a 35 años y 9 meses. 3. Para en 2016acuerdo con el IPC interanual, desde la edad fecha de su jubilación obligatoria será hasta la de 65 años para aquellos trabajadores y trabajadoras que, teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización mínimo de 36 años o más, o de 65 años y 4 meses para quienes tengan un período de cotización inferior a 36 añossu fallecimiento. 4. Respecto de la jubilación anticipada y parcial, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

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