JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. 17.1. Este CONTRATO se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes vigentes en la República Argentina. 17.2. Si cualquier disposición de este CONTRATO se considerara inválida o de otra forma inejecutable o inexigible, e lo no afectará la validez, la ejecución y la exigibilidad de las demás disposiciones del CONTRATO. 17.3. En caso de surgir cualquier desacuerdo, controversia o conflicto respecto de la validez, interpretación, cumplimiento, incumplimiento o rescisión del presente CONTRATO, LAS PARTES se someten a la jurisdicción del fuero procesal administrativo creados mediante Ley Provincial 2979 de la Ciudad de Neuquén, renunciando al fuero federal u otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. En prueba de conformidad LAS PARTES firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad xx Xxxxxxxxx, Provincia de Buenos Aires, a los días del mes de de . Firma por LA PROVINCIA Nombre Cargo IF-2022-01017559-NEU-LYT#MGE por AR-SAT Nombre Cargo LA PROVINCIA DE NEUQUÉN (En adelante el "CLIENTE") por el presente notifica a AR-SAT que desea acceder, a través de las estaciones terrenas propuestas y operadas bajo la responsabilidad del CLIENTE, a la Capacidad Asignada del Satélite ARSAT-1. El CLIENTE acuerda regirse por las siguientes disposiciones de AR-SAT: 1. En todo momento, el CLIENTE deberá cumplir todas las características operativas y técnicas, especificaciones y parámetros establecidos en el documento ARSAT DC 001 y Anexo II del CONTRATO. El CLIENTE asimismo reconoce haber recibido y estudiado el contenido del ARSAT DOC 001 y del Anexos II del CONTRATO. 2. El CLIENTE deberá someter a AR-SAT, para su aprobación, todo cambio de las características técnicas y operativas de transmisión de la estación terrena que haya suministrado y que se establecen en el documento ARSAT DC 001, que forma parte integrante de este CONTRATO. 3. El CLIENTE cumplirá los Procedimientos de Acceso establecidos en el Anexo II del CONTRATO y sus futuras modificaciones o sustituciones. 4. El CLIENTE conoce que la asignación de frecuencias estará sujeta a cambios para proporcionar una eficiente administración de recursos y proteger el buen funcionamiento del Satélite Asignado, pudiendo AR-SAT trasladar cualquier señal, cuyo acceso se solicita mediante este Anexo, a otra frecuencia en el Satélite Asignado. 5. El CLIENTE conviene que AR-SAT tendrá derecho a monitorear y controlar todas las transmisiones que se realicen desde la(s) estación(es) terrena(s) propuesta(s) del CLIENTE al satélite ARSAT 1 y por el presente acuerda autorizar, a solicitud de AR-SAT, el acceso de personal o agentes autorizados de AR-SAT a la estación terrena y sus instalaciones con el objeto de probar y controlar las transmisiones, conforme sea necesario para cumplir el CONTRATO. Todo cambio o modificación necesaria de resultas de la prueba o control estarán a cargo del CLIENTE, quien deberá efectuarlos lo más pronto posible y a su propio costo, haciendo conocer a AR-SAT los cambios o modificaciones realizadas a efectos que AR-SAT verifique que los mismos son satisfactorios. IF-2022-01017559-NEU-LYT#MGE 6. El CLIENTE acuerda que AR-SAT no será responsable frente al primero por los daños que surgieran en relación con el acceso objeto de este CONTRATO o por cualquier medida que AR-SAT tome para ejercer su derecho a dirigir el Segmento Espacial y a controlar toda transmisión dirigida al satélite ARSAT 1. 7. El CLIENTE deberá indemnizar y mantener indemne a AR-SAT, sus funcionarios y empleados de todo reclamo que surgiera de cualquier acto u omisión del CLIENTE o sus funcionarios, empleados o agentes, respecto del uso y operación de las estaciones terrenas que se describen en el documento AR-SAT DC 001 o de toda medida que AR-SAT tome en el ejercicio de su derecho a dirigir el Segmento Espacial y controlar toda tansmisión al satélite ARSAT 1 de acuerdo al CONTRATO. 8. AR-SAT tendrá un plazo de quince (15) días hábiles desde la presentación de esta Orden de Servicio para oponer reparos respecto del contenido declarado en el documento ARSAT DC 001. Si AR-SAT no formulara reparos dentro del plazo dispuesto, la Orden de Servicio se tendrá por aceptada.
Appears in 1 contract
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. 17.1. Este CONTRATO Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este Contrato, las Partes se regirá y será interpretado de acuerdo con someten expresamente a las leyes vigentes en la República Argentina.
17.2. Si cualquier disposición y jurisdicción de este CONTRATO se considerara inválida o de otra forma inejecutable o inexigible, e lo no afectará la validez, la ejecución y la exigibilidad de las demás disposiciones del CONTRATO.
17.3. En caso de surgir cualquier desacuerdo, controversia o conflicto respecto de la validez, interpretación, cumplimiento, incumplimiento o rescisión del presente CONTRATO, LAS PARTES se someten a la jurisdicción del fuero procesal administrativo creados mediante Ley Provincial 2979 los tribunales de la Ciudad de NeuquénMéxico, renunciando al fuero federal u a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera correspondercorresponderles con motivo de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa. En prueba de conformidad LAS PARTES firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto El presente Contrato se firma por duplicado en la Ciudad xx Xxxxxxxxx, Provincia de Buenos AiresMéxico, a los días del mes de de 20 , quedando un ejemplar en poder del Comercio Afiliado y uno en poder de MI BANCO. Firma Las partes acuerdan que, en todo caso, el Comercio Afiliado, previo al pago de la contraprestación establecida y vigente en el momento de celebrar el Contrato y mediante la suscripción del presente Anexo, contrata, adicionalmente a los Servicios señalados en el Contrato y en la Solicitud de Afiliación de Comercio, los Servicios Adicionales correspondientes, cuyos términos, condiciones y elementos esenciales se describen a continuación:
I. Sistemas que podrá contratar el Comercio Afiliado. Las partes acuerdan que, en caso de que así lo haya marcado el Comercio Afiliado en la Solicitud de Afiliación de Comercio, MI BANCO proporcionará al Comercio Afiliado, previo al pago de las cuotas y/o comisiones correspondiente, los Sistemas siguientes:
a) Sistema de Información para Comercios: MI BANCO preparará un reporte de ventas de las Transacciones consumadas por LA PROVINCIA Nombre Cargo IF-2022-01017559-NEU-LYT#MGE por AR-SAT Nombre Cargo LA PROVINCIA DE NEUQUÉN el Comercio Afiliado.
b) Sistema de Aclaración: El Comercio Afiliado podrá electrónicamente enviar a MI BANCO cualquier Pagaré, recibo de venta o cualquier otro recibo de Transacción para cualquier procedimiento de aclaración a través de los sistemas de MI BANCO. Para el uso del o de los sistemas señalados anteriormente (En en adelante el "CLIENTE"“Sistema”), se requiere, en cada ocasión, claves de acceso (en lo sucesivo las “Claves de Acceso”) las cuales serán proporcionadas por MI BANCO al Comercio Afiliado, debiendo este último cambiarlas a la brevedad, a fin de ser el único conocedor de dicha información. El Comercio Afiliado expresamente reconoce y acepta que las Claves de Acceso proporcionadas son de uso exclusivamente personal, y tienen el carácter de intransferibles y confidenciales. El uso y resguardo de las Claves de Acceso serán de exclusiva responsabilidad del Comercio Afiliado, por lo que éste reconoce y acepta desde ahora como suyas, para todos los efectos legales a que haya lugar, todas las solicitudes que se realicen a MI BANCO utilizando dichas Claves de Acceso. Las Claves de Acceso que se establezcan para el uso del Sistema, sustituirán en todo momento a la firma autógrafa del Comercio Afiliado o de su representante legal, en caso de ser persona moral. El Comercio Afiliado, en este acto, da pleno valor y fuerza probatorio a cualquier documento que haya sido emitido o solicitado mediante el uso de dichas Claves de Acceso, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso del Sistema en el cual aparezcan las Claves de Acceso, producirán los mismos efectos que la legislación otorga a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio. Cuando por negligencia, culpa, dolo o mala fe del Comercio Afiliado, llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso al Sistema e incluso induzcan al error, causándose con ello un daño o perjuicio al Comercio Afiliado, MI BANCO quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieran proceder en contra del responsable. MI BANCO quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través del Sistema, aun cuando las Claves de Acceso hubieren sido extraviadas o robadas, si el Comercio Afiliado no lo notificó por escrito a MI BANCO, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a que ocurriese dicho incidente, a fin de que éste tome las medidas necesarias tendientes a evitar el acceso a terceros no autorizados. Para lograr la conexión al Sistema, el Comercio Afiliado deberá contar con equipo de cómputo y con servicio de Internet, mismos que deberá mantener actualizados de modo que conserven compatibilidad con el Sistema de conformidad con lo que, de tiempo en tiempo, le informe MI BANCO. El Comercio Afiliado, en este acto, acepta ser el único responsable del uso que se dé al Sistema, así como al equipo de cómputo que el Comercio Afiliado utilice para tener acceso a éste, razón por la cual, el Comercio Afiliado, en este acto, libera a MI BANCO de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, de manera enunciativa más no limitativa, por el presente notifica mal uso por parte del Comercio Afiliado al Sistema y al citado equipo de cómputo, así como por usar páginas de Internet no seguras, por permitir que terceras personas accedan a AR-SAT su equipo de cómputo u otro dispositivo desde el cual tenga acceso al Sistema o en el cual almacene o llegue a almacenar sus Claves de Acceso. Será bajo la más exclusiva responsabilidad del Comercio Afiliado que desea accedersus usuarios visiten sitios no seguros que pudieran insertar spyware o algún otro sistema para extraer información confidencial del Sistema y/o del Comercio Afiliado, así como que bajen cualquier contenido de tales sitios y/o descarguen sistemas o programas de cómputo que permitan compartir archivos (”peer to peer”) que pudieran vulnerar la seguridad del Sistema o del equipo que el Comercio Afiliado utiliza para tener acceso a éste. El uso del Sistema a través de medios electrónicos representa grandes beneficios para el Comercio Afiliado, no obstante, su uso inadecuado representa también algunos riesgos de seguridad que pueden derivar en diversas modalidades de fraude en perjuicio del propio Comercio Afiliado, riesgos que pueden ser mitigados por el Comercio Afiliado siguiendo ciertas pautas básicas de protección a las Claves Acceso, así como de diversa información personal. En ese sentido, MI BANCO dará a conocer al Comercio Afiliado periódicamente, a través del centro de mensajes del Sistema, las estaciones terrenas propuestas pautas básicas que recomienda que el Comercio Afiliado siga a fin de mitigar los riesgos citados. Dentro de dichas medidas, en este acto, MI BANCO recomienda al Comercio Afiliado, lo siguiente: • No permitir que sus usuarios ingresen al Sistema en computadoras públicas (cafés internet, centro de negocios de hoteles, aerolíneas, etc.), ya que ello puede poner en riesgo la confidencialidad de información como número de usuarios y operadas bajo las Claves de Acceso. • Instalar y mantenga actualizado en las computadoras que tengan acceso al Sistema, software anti- spyware y anti- virus. • Reducir la responsabilidad del CLIENTEcantidad de correo que sus usuarios reciban en la que se contengan sus datos personales. • Hacer que sus usuarios verifiquen la legitimidad de toda solicitud de información personal, financiera o de sus cuentas y tarjetas, que reciban por cualquier medio, especialmente por correo electrónico. MI BANCO nunca le solicitará que proporcione sus Claves de Acceso a través de un correo electrónico. • Impedir que sus usuarios compartan sus Claves de Acceso con persona alguna, haga que éstos utilicen claves diferentes para cada uno de los Sistemas que utilicen; que escojan claves que resulten difíciles de adivinar para un tercero y que sean alfanuméricas. Nunca llevar consigo sus Claves de Acceso, debiendo mantenerlas en un lugar seguro o en todo caso, memorizarlas.
II. Terminal Celular. MI BANCO podrá proporcionar Servicios de procesamiento a través de sistemas de comunicación inalámbrica, previo el pago de la Capacidad Asignada del Satélite ARSAT-1. El CLIENTE acuerda regirse por las siguientes disposiciones de AR-SAT:
1. En todo momento, el CLIENTE deberá cumplir todas las características operativas y técnicas, especificaciones y parámetros establecidos contraprestación vigente en el documento ARSAT DC 001 y Anexo II del CONTRATO. El CLIENTE asimismo reconoce haber recibido y estudiado momento en que dicho servicio sea contratado por el contenido del ARSAT DOC 001 y del Anexos II del CONTRATO.
2. El CLIENTE deberá someter Comercio Afiliado mediante aceptación expresa en la sección correspondiente a AR-SAT, para su aprobación, todo cambio de las características técnicas y operativas de transmisión una “Terminal Celular” de la estación terrena que haya suministrado y que se establecen en el documento ARSAT DC 001, que forma parte integrante Solicitud de este CONTRATOAfiliación de Comercio.
3. El CLIENTE cumplirá los Procedimientos de Acceso establecidos en el Anexo II del CONTRATO y sus futuras modificaciones o sustituciones.
4. El CLIENTE conoce que la asignación de frecuencias estará sujeta a cambios para proporcionar una eficiente administración de recursos y proteger el buen funcionamiento del Satélite Asignado, pudiendo AR-SAT trasladar cualquier señal, cuyo acceso se solicita mediante este Anexo, a otra frecuencia en el Satélite Asignado.
5. El CLIENTE conviene que AR-SAT tendrá derecho a monitorear y controlar todas las transmisiones que se realicen desde la(s) estación(es) terrena(s) propuesta(s) del CLIENTE al satélite ARSAT 1 y por el presente acuerda autorizar, a solicitud de AR-SAT, el acceso de personal o agentes autorizados de AR-SAT a la estación terrena y sus instalaciones con el objeto de probar y controlar las transmisiones, conforme sea necesario para cumplir el CONTRATO. Todo cambio o modificación necesaria de resultas de la prueba o control estarán a cargo del CLIENTE, quien deberá efectuarlos lo más pronto posible y a su propio costo, haciendo conocer a AR-SAT los cambios o modificaciones realizadas a efectos que AR-SAT verifique que los mismos son satisfactorios. IF-2022-01017559-NEU-LYT#MGE
6. El CLIENTE acuerda que AR-SAT no será responsable frente al primero por los daños que surgieran en relación con el acceso objeto de este CONTRATO o por cualquier medida que AR-SAT tome para ejercer su derecho a dirigir el Segmento Espacial y a controlar toda transmisión dirigida al satélite ARSAT 1.
7. El CLIENTE deberá indemnizar y mantener indemne a AR-SAT, sus funcionarios y empleados de todo reclamo que surgiera de cualquier acto u omisión del CLIENTE o sus funcionarios, empleados o agentes, respecto del uso y operación de las estaciones terrenas que se describen en el documento AR-SAT DC 001 o de toda medida que AR-SAT tome en el ejercicio de su derecho a dirigir el Segmento Espacial y controlar toda tansmisión al satélite ARSAT 1 de acuerdo al CONTRATO.
8. AR-SAT tendrá un plazo de quince (15) días hábiles desde la presentación de esta Orden de Servicio para oponer reparos respecto del contenido declarado en el documento ARSAT DC 001. Si AR-SAT no formulara reparos dentro del plazo dispuesto, la Orden de Servicio se tendrá por aceptada.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Afiliación De Comercios Para La Recepción De Pagos Con Tarjetas Y Servicios Relacionados
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. 17.141.1. Este CONTRATO En relación con cualquier controversia sobre el cumplimiento e interpretación del presente Contrato, ambas Partes se regirá sujetan a la jurisdicción y será interpretado competencia de acuerdo los tribunales federales con las leyes vigentes residencia en la República ArgentinaCiudad de México, del Poder Judicial de la Federación. Lo anterior, sin perjuicio de someter dicha controversia a arbitraje, en cuyo caso aplicará lo que se establece en la cláusula 41.2 siguiente. No obstante lo anterior, las Partes convienen en que previo a la interposición de cualquier acción, intentarán resolver sus diferencias mediante conciliación y con apego al principio de buena fe.
17.2. Si cualquier disposición de este CONTRATO se considerara inválida o de otra forma inejecutable o inexigible, e lo no afectará la validez, la ejecución y la exigibilidad de las demás disposiciones del CONTRATO.
17.341.2. En caso de surgir cualquier desacuerdo, controversia o conflicto respecto de la validez, interpretación, cumplimiento, incumplimiento o rescisión del presente CONTRATO, LAS PARTES se someten a la jurisdicción del fuero procesal administrativo creados mediante Ley Provincial 2979 de arbitraje:
41.2.1. El arbitraje deberá llevarse en la Ciudad de NeuquénMéxico, renunciando al fuero federal u otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. En prueba será conducido en idioma español y de conformidad LAS PARTES firman con las Reglas CCI.
41.2.2. El arbitraje deberá ser conducido por un panel designado de conformidad con las Reglas CCI, integrado por tres (3) árbitros, uno de los cuales deberá ser nombrado por Telecomm, y otro por el Desarrollador. El tercer árbitro, quien actuará como Presidente, deberá ser designado por los otros dos (2) ejemplares de un mismo tenor y árbitros nombrados por las Partes. En el supuesto que los árbitros nombrados por las Partes no designen a un solo efecto en tercer árbitro dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes contados a partir de la Ciudad xx Xxxxxxxxxnotificación por escrito enviada, Provincia de Buenos Airespara tal efecto, a los días del mes de de . Firma por LA PROVINCIA Nombre Cargo IF-2022-01017559-NEU-LYT#MGE por AR-SAT Nombre Cargo LA PROVINCIA DE NEUQUÉN (En adelante el "CLIENTE") por el presente notifica a AR-SAT que desea acceder, a través cualquier de las estaciones terrenas propuestas y operadas bajo la responsabilidad del CLIENTEPartes, a la Capacidad Asignada del Satélite ARSAT-1. El CLIENTE acuerda regirse por las siguientes disposiciones de AR-SAT:
1. En todo momento, el CLIENTE deberá cumplir todas las características operativas y técnicas, especificaciones y parámetros establecidos en el documento ARSAT DC 001 y Anexo II del CONTRATO. El CLIENTE asimismo reconoce haber recibido y estudiado el contenido del ARSAT DOC 001 y del Anexos II del CONTRATO.
2. El CLIENTE deberá someter a AR-SAT, para su aprobación, todo cambio de las características técnicas y operativas de transmisión de la estación terrena que haya suministrado y que se establecen en el documento ARSAT DC 001, que forma parte integrante de este CONTRATO.
3. El CLIENTE cumplirá los Procedimientos de Acceso establecidos en el Anexo II del CONTRATO y sus futuras modificaciones o sustituciones.
4. El CLIENTE conoce que la asignación de frecuencias estará sujeta a cambios para proporcionar una eficiente administración de recursos y proteger el buen funcionamiento del Satélite Asignado, pudiendo AR-SAT trasladar cualquier señal, cuyo acceso se solicita mediante este Anexo, a otra frecuencia en el Satélite Asignado.
5. El CLIENTE conviene que AR-SAT tendrá derecho a monitorear y controlar todas las transmisiones que se realicen desde la(s) estación(es) terrena(s) propuesta(s) del CLIENTE al satélite ARSAT 1 y por el presente acuerda autorizarPartes acuerdan que, a solicitud de AR-SATcualquiera de las Partes, el acceso tercer árbitro será designado conforme a las Reglas CCI.
41.2.3. Los árbitros deberán decidir mediante mayoría de personal votos sobre cada asunto que les sea presentado por escrito y deberán emitir un laudo por escrito. Sus decisiones serán definitivas e inapelables. Los árbitros no tendrán facultad alguna para otorgar indemnizaciones sobre daños punitivos o agentes autorizados cualquier otro daño, excepto si se autoriza expresamente en los términos y condiciones de AR-SAT a la estación terrena este Contrato.
41.2.4. Las Partes deberán dividir en partes iguales los costos de los árbitros. Cada Parte deberá ser responsable de sus propios costos y sus instalaciones con el objeto los honorarios y gastos de probar y controlar las transmisiones, conforme sea necesario para cumplir el CONTRATO. Todo cambio o modificación necesaria de resultas de la prueba o control estarán a cargo del CLIENTE, quien deberá efectuarlos lo más pronto posible y a su propio costo, haciendo conocer a AR-SAT los cambios o modificaciones realizadas a efectos asesores en que AR-SAT verifique que los mismos son satisfactorios. IF-2022-01017559-NEU-LYT#MGE
6. El CLIENTE acuerda que AR-SAT no será responsable frente al primero por los daños que surgieran hayan incurrido en relación con los procedimientos arbitrales bajo este Contrato.
41.2.5. El hecho de la existencia de una controversia, así como toda la información relacionada a o revelada por cualquier Parte en conexión al arbitraje, deberá ser tratada por las Partes, sus representantes y el acceso objeto panel arbitral como información confidencial y ninguna divulgación deberá ser realizada por cualquiera de las Partes o el panel arbitral sin autorización previa y por escrito de la Parte que haya revelado dicha información en relación a los procedimientos arbitrales.
41.2.6. En el supuesto que cualquier Parte no cumpla con la decisión de los árbitros, se podrá interponer un juicio para lograr la ejecución xxx xxxxx de los árbitros ante cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre las Partes o sus activos, o se podrá solicitar la intervención de dicho tribunal a efecto de reconocer judicialmente el laudo y determinar una orden de ejecución del mismo, según sea el caso.
41.2.7. No serán materia de arbitraje:
41.2.7.1 Los actos de autoridad de Telecomm u otras autoridades.
41.2.7.2 Las controversias que se deriven de la interpretación o cumplimiento de la Concesión de Telecomm o de la Autorización.
41.2.7.3 La rescisión o la terminación anticipada de este CONTRATO o por cualquier medida que AR-SAT tome para ejercer su derecho a dirigir el Segmento Espacial y a controlar toda transmisión dirigida al satélite ARSAT 1Contrato.
7. El CLIENTE deberá indemnizar y mantener indemne a AR-SAT, sus funcionarios y empleados de todo reclamo que surgiera de cualquier acto u omisión del CLIENTE o sus funcionarios, empleados o agentes, respecto del uso y operación de las estaciones terrenas que se describen en el documento AR-SAT DC 001 o de toda medida que AR-SAT tome en el ejercicio de su derecho a dirigir el Segmento Espacial y controlar toda tansmisión al satélite ARSAT 1 de acuerdo al CONTRATO.
8. AR-SAT tendrá un plazo de quince (15) días hábiles desde la presentación de esta Orden de Servicio para oponer reparos respecto del contenido declarado en el documento ARSAT DC 001. Si AR-SAT no formulara reparos dentro del plazo dispuesto, la Orden de Servicio se tendrá por aceptada.
Appears in 1 contract
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. 17.120.1 Las Partes procurarán resolver cualquier conflicto, dificultad o controversia de buena fe, otorgándose un período razonable para ello. De no resultar aquello en una solución de la controversia, aplicará el procedimiento de resolución de conflictos que se determine en las Condiciones Específicas entre las dos alternativas de la Sección 20.2 siguiente. Si en las Condiciones Específicas nada se digiere o hubiere alguna duda acerca de cuál procedimiento es el aplicable al caso concreto, aplicará el procedimiento establecido en la Sección 20.2.a). 20.2
a) Las Partes procurarán resolver cualquier conflicto, dificultad o controversia de buena fe, otorgándose un período razonable para ello. De no resultar aquello en una solución de la controversia, se estará al párrafo que sigue. Se entenderá que no se logró una solución de la controversia por este modo, si cualquiera de las partes inicia el procedimiento señalado en el párrafo que sigue. Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Acuerdo o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (CCS), para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del CAM Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. Este CONTRATO arbitraje se regirá llevará a cabo en Santiago de Chile y será interpretado en idioma español.
b) Las Partes procurarán resolver cualquier conflicto, dificultad o controversia de buena fe, otorgándose un período razonable para ello. De no resultar aquello en una solución de la controversia, se estará al párrafo que sigue. Se entenderá que no se logró una solución de la controversia por este modo, si cualquiera de las partes inicia el procedimiento señalado en el párrafo que sigue. Cualquier dificultad o controversia relativa a este Acuerdo y sus modificaciones, incluido, pero no restringido a su interpretación, duración, validez, cambios o trabajos adicionales, ejecución o terminación del mismo o cualquier otra causa relacionada con el Acuerdo o las obligaciones derivadas del mismo, se resolverá definitivamente mediante un arbitraje llevado a cabo de acuerdo con las leyes vigentes el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (respectivamente, la "CCI" y el "Reglamento") que esté en vigor en ese momento (y salvo en la República Argentina.
17.2. Si cualquier disposición de este CONTRATO medida en que se considerara inválida o de otra forma inejecutable o inexigible, e lo no afectará la validez, la ejecución y la exigibilidad de las demás disposiciones del CONTRATO.
17.3. En caso de surgir cualquier desacuerdo, controversia o conflicto respecto de la validez, interpretación, cumplimiento, incumplimiento o rescisión del presente CONTRATO, LAS PARTES se someten a la jurisdicción del fuero procesal administrativo creados mediante Ley Provincial 2979 de la Ciudad de Neuquén, renunciando al fuero federal u otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. En prueba de conformidad LAS PARTES firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad xx Xxxxxxxxx, Provincia de Buenos Aires, a los días del mes de de . Firma por LA PROVINCIA Nombre Cargo IF-2022-01017559-NEU-LYT#MGE por AR-SAT Nombre Cargo LA PROVINCIA DE NEUQUÉN (En adelante el "CLIENTE") modifique por el presente notifica a AR-SAT que desea acceder, a través de las estaciones terrenas propuestas y operadas bajo la responsabilidad del CLIENTE, a la Capacidad Asignada del Satélite ARSAT-1instrumento). El CLIENTE acuerda regirse asunto será resuelto por tres (3) árbitros neutrales, uno designado por el Cliente, uno designado por el Proveedor y el tercero designado conjuntamente por los dos primeros árbitros o por el organismo de arbitraje si los dos primeros árbitros no pueden llegar a un acuerdo mutuo dentro de los 15 (quince) Días. Cualquier árbitro no designado oportunamente será nombrado por la CCI de conformidad con el Reglamento. Todos los árbitros deberán estar y permanecer libres de conflictos de intereses con las Partes, sus abogados y cualquier perito técnico que sea nombrado por las siguientes disposiciones de AR-SAT:
1. En todo momento, Partes o por el CLIENTE deberá cumplir todas las características operativas y técnicas, especificaciones y parámetros establecidos en el documento ARSAT DC 001 y Anexo II del CONTRATOtribunal arbitral. El CLIENTE asimismo reconoce haber recibido laudo se decidirá por mayoría y estudiado el contenido del ARSAT DOC 001 se emitirá por escrito, y del Anexos II del CONTRATO.
2en él se expondrán las razones y las conclusiones de hecho en las que se basa. El CLIENTE deberá someter a AR-SAT, laudo dictado por los árbitros será definitivo y vinculante para su aprobación, todo cambio de las características técnicas Partes y operativas de transmisión de podrá ser dictado por y en cualquier tribunal con jurisdicción en la estación terrena que haya suministrado y que se establecen en el documento ARSAT DC 001, que forma parte integrante de este CONTRATO.
3materia. El CLIENTE cumplirá los Procedimientos de Acceso establecidos laudo se pagará en el Anexo II del CONTRATO y sus futuras modificaciones o sustituciones.
4. El CLIENTE conoce que la asignación de frecuencias estará sujeta a cambios para proporcionar una eficiente administración de recursos y proteger el buen funcionamiento del Satélite Asignado, pudiendo AR-SAT trasladar cualquier señal, cuyo acceso se solicita mediante este Anexo, a otra frecuencia en el Satélite Asignado.
5. El CLIENTE conviene que AR-SAT tendrá derecho a monitorear y controlar todas las transmisiones que se realicen desde la(s) estación(es) terrena(s) propuesta(s) del CLIENTE al satélite ARSAT 1 y por el presente acuerda autorizar, a solicitud de AR-SAT, el acceso de personal o agentes autorizados de AR-SAT a la estación terrena y sus instalaciones con el objeto de probar y controlar las transmisiones, conforme sea necesario para cumplir el CONTRATO. Todo cambio o modificación necesaria de resultas de la prueba o control estarán a cargo del CLIENTE, quien deberá efectuarlos lo más pronto posible y a su propio costo, haciendo conocer a AR-SAT los cambios o modificaciones realizadas a efectos que AR-SAT verifique que los mismos son satisfactorios. IF-2022-01017559-NEU-LYT#MGE
6. El CLIENTE acuerda que AR-SAT no será responsable frente al primero por los daños que surgieran en relación con el acceso objeto de este CONTRATO o por cualquier medida que AR-SAT tome para ejercer su derecho a dirigir el Segmento Espacial y a controlar toda transmisión dirigida al satélite ARSAT 1.
7. El CLIENTE deberá indemnizar y mantener indemne a AR-SAT, sus funcionarios y empleados de todo reclamo que surgiera de cualquier acto u omisión del CLIENTE o sus funcionarios, empleados o agentes, respecto del uso y operación de las estaciones terrenas que se describen en el documento AR-SAT DC 001 o de toda medida que AR-SAT tome en el ejercicio de su derecho a dirigir el Segmento Espacial y controlar toda tansmisión al satélite ARSAT 1 de acuerdo al CONTRATO.
8. AR-SAT tendrá un plazo de quince treinta (1530) días hábiles desde a partir de la presentación fecha en que se emita y se pagará en dólares en fondos inmediatamente disponibles, libres de esta Orden cualquier gravamen, impuestos u otras deducciones. El procedimiento arbitral deberá llevarse a cabo en Santiago, Chile, y en idioma español. No se publicará ningún laudo ni orden de Servicio para oponer reparos respecto del contenido declarado procedimiento emitido en el documento ARSAT DC 001arbitraje, a menos que ambas Partes acuerden lo contrario por escrito. Si AR-SAT no formulara reparos dentro Todas las disposiciones de la presente cláusula seguirán vigentes tras la terminación del plazo dispuesto, la Orden de Servicio se tendrá por aceptadapresente Acuerdo.
Appears in 1 contract
Samples: General Supply Conditions
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. 17.1. Este CONTRATO se regirá y La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) será interpretado de acuerdo con las leyes vigentes competente en la República Argentina.
17.2. Si vía administrativa para resolver cualquier disposición de este CONTRATO controversia que se considerara inválida suscite sobre la interpretación o de otra forma inejecutable o inexigible, e lo no afectará la validez, la ejecución y la exigibilidad de las demás disposiciones cumplimiento del CONTRATO.
17.3presente Contrato. En caso de surgir cualquier desacuerdola vía judicial, controversia o conflicto respecto de la validez, interpretación, cumplimiento, incumplimiento o rescisión del presente CONTRATO, “LAS PARTES PARTES” se someten a la jurisdicción del fuero procesal administrativo creados mediante Ley Provincial 2979 de los tribunales competentes de la Ciudad xx Xxxxxx, Yucatán_, siendo la misma del lugar de Neuquénsuscripción del contrato, renunciando al fuero federal u otro fuero o expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder. En prueba corresponderles, por razón de conformidad LAS PARTES firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad xx Xxxxxxxxx, Provincia de Buenos Aires, a los días del mes de de . Firma por LA PROVINCIA Nombre Cargo IF-2022-01017559-NEU-LYT#MGE por AR-SAT Nombre Cargo LA PROVINCIA DE NEUQUÉN (En adelante el "CLIENTE") por el presente notifica a AR-SAT que desea acceder, a través de las estaciones terrenas propuestas y operadas bajo la responsabilidad del CLIENTE, a la Capacidad Asignada del Satélite ARSAT-1. El CLIENTE acuerda regirse por las siguientes disposiciones de AR-SAT:
1. En todo momento, el CLIENTE deberá cumplir todas las características operativas y técnicas, especificaciones y parámetros establecidos en el documento ARSAT DC 001 y Anexo II del CONTRATO. El CLIENTE asimismo reconoce haber recibido y estudiado el contenido del ARSAT DOC 001 y del Anexos II del CONTRATO.
2. El CLIENTE deberá someter a AR-SAT, para su aprobación, todo cambio de las características técnicas y operativas de transmisión de la estación terrena que haya suministrado y que se establecen en el documento ARSAT DC 001, que forma parte integrante de este CONTRATO.
3. El CLIENTE cumplirá los Procedimientos de Acceso establecidos en el Anexo II del CONTRATO y sus futuras modificaciones domicilios presentes o sustituciones.
4. El CLIENTE conoce que la asignación de frecuencias estará sujeta a cambios para proporcionar una eficiente administración de recursos y proteger el buen funcionamiento del Satélite Asignado, pudiendo AR-SAT trasladar cualquier señal, cuyo acceso se solicita mediante este Anexo, a otra frecuencia en el Satélite Asignado.
5. El CLIENTE conviene que AR-SAT tendrá derecho a monitorear y controlar todas las transmisiones que se realicen desde la(s) estación(es) terrena(s) propuesta(s) del CLIENTE al satélite ARSAT 1 y por el presente acuerda autorizar, a solicitud de AR-SAT, el acceso de personal o agentes autorizados de AR-SAT a la estación terrena y sus instalaciones con el objeto de probar y controlar las transmisiones, conforme sea necesario para cumplir el CONTRATO. Todo cambio o modificación necesaria de resultas de la prueba o control estarán a cargo del CLIENTE, quien deberá efectuarlos lo más pronto posible y a su propio costo, haciendo conocer a AR-SAT los cambios o modificaciones realizadas a efectos que AR-SAT verifique que los mismos son satisfactorios. IF-2022-01017559-NEU-LYT#MGE
6. El CLIENTE acuerda que AR-SAT no será responsable frente al primero por los daños que surgieran en relación con el acceso objeto de este CONTRATO futuros o por cualquier medida que AR-SAT tome para ejercer su derecho a dirigir el Segmento Espacial y a controlar toda transmisión dirigida al satélite ARSAT 1.
7otra razón. El presente contrato se firma por las PARTES al calce por duplicado, el INTERMEDIARIO otorga al CLIENTE deberá indemnizar un original con firmas autógrafas incluidos los anexos que formen parte integral del contrato, en la República Mexicana, ciudad de _ Mérida _, Estado de _ Yucatán _, en fecha . Características y mantener indemne especificaciones del bien inmueble destinado a AR-SATcasa habitación objeto del contrato de adhesión Describa la información relativa a la identificación del inmueble y en su caso descripción de sus accesorios, sus funcionarios características del inmueble, extensión del terreno, superficie construida, tipo de estructura, instalaciones, acabados, accesorios, servicios básicos con los que cuente, lugar o lugares de estacionamiento, áreas de uso común con otros inmuebles, porcentaje de indiviso en su caso, estado físico general del inmueble, así como el detalle del equipamiento urbano existente en la localidad dónde se encuentra el inmueble y empleados los sistemas y medios de todo reclamo que surgiera transporte existentes para llegar a él: Concepto Descripción identificación del inmueble extensión del terreno superficie construida, Datos de cualquier acto u omisión del CLIENTE o sus funcionarios, empleados o agentes, respecto del uso y operación de las estaciones terrenas que se describen inscripción en el documento AR-SAT DC 001 Registro Púbico características particulares tipo de estructura instalaciones y acabados servicios básicos lugar o lugares de toda medida estacionamiento áreas de uso común con otros inmuebles estado físico general detalle del equipamiento urbano en la localidad sistemas y medios de transporte para llegar Agregue a este anexo las hojas que AR-SAT tome sean necesarias para la debida identificación del inmueble o inmuebles y sus características y especificaciones. De conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento, con el ejercicio propósito de su derecho a dirigir hacer del conocimiento de sus clientes y del público en general emite el Segmento Espacial presente Aviso de Privacidad en los siguientes términos: Yuma Servicios Profesionales y controlar toda tansmisión al satélite ARSAT 1 de acuerdo al CONTRATOproyectos, en adelante Inmobiliaria Yuuma, con domicilio en Xxxxx 00X, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx , Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx X.X. 97134.
8. AR-SAT tendrá un plazo de quince (15) días hábiles desde la presentación de esta Orden de Servicio para oponer reparos respecto del contenido declarado en el documento ARSAT DC 001. Si AR-SAT no formulara reparos dentro del plazo dispuesto, la Orden de Servicio se tendrá por aceptada.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Servicios De Intermediación Para La Compraventa De Inmueble
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. 17.1Toda controversia derivada de la celebración y ejecución del presente acuerdo será sometida a los jueces y tribunales del Cercado de Lima. Este CONTRATO se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes vigentes en la República Argentina.
17.2. Si cualquier disposición de este CONTRATO se considerara inválida o de otra forma inejecutable o inexigible, e En lo no afectará la validezprevisto por las partes en el presente contrato, la ejecución y la exigibilidad de las demás disposiciones del CONTRATO.
17.3. En caso de surgir cualquier desacuerdo, controversia o conflicto respecto de la validez, interpretación, cumplimiento, incumplimiento o rescisión del presente CONTRATO, LAS PARTES ambas se someten a la jurisdicción lo establecido por las normas del fuero procesal administrativo creados mediante Ley Provincial 2979 de la Ciudad de Neuquén, renunciando al fuero federal u otro fuero o jurisdicción Código Civil del Perú y demás del sistema jurídico peruano que pudiera corresponderresulten aplicables. En prueba señal de conformidad LAS PARTES firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en la Ciudad xx Xxxxxxxxxfecha indicada en el ANEXO 1. El Arrendatario que suscribe, Provincia de Buenos Aires, a los días del mes de de . Firma por LA PROVINCIA Nombre Cargo IF-2022-01017559-NEU-LYT#MGE por AR-SAT Nombre Cargo LA PROVINCIA DE NEUQUÉN (En adelante el "CLIENTE") por acepta y declara conocer las normas y el presente notifica a ARreglamento de uso del box-SAT bodega arrendado y del edificio del que desea acceder, a través de las estaciones terrenas propuestas y operadas bajo la responsabilidad del CLIENTE, a la Capacidad Asignada del Satélite ARSAT-1. El CLIENTE acuerda regirse por las siguientes disposiciones de AR-SATforma parte:
1. En todo momentoAcceso. M3storage otorga al Arrendatario el acceso al box-bodega arrendado durante los horarios publicados en el sitio internet de M3storage por el edificio donde se encuentra el box. Los tipos de accesos y horarios son sujetos a cambios y dependen de la organización general del edificio y de su funcionamiento. Es condición para dicho acceso que el Arrendatario haya cumplido oportunamente su obligación de pagar la renta pactada, el CLIENTE deberá cumplir todas las características operativas y técnicas, especificaciones y parámetros en los términos establecidos en el documento ARSAT DC 001 contrato de arrendamiento y Anexo II del CONTRATO. El CLIENTE asimismo reconoce haber recibido y estudiado el contenido del ARSAT DOC 001 y del Anexos II del CONTRATO.
2. El CLIENTE deberá someter a AR-SAT, para su aprobación, todo cambio de las características técnicas y operativas de transmisión de la estación terrena que haya suministrado y que se establecen en el documento ARSAT DC 001, que forma parte integrante aceptado someterse a las reglas de este CONTRATO.
3. El CLIENTE cumplirá los Procedimientos de Acceso establecidos en el Anexo II del CONTRATO y sus futuras modificaciones o sustituciones.
4. El CLIENTE conoce que la asignación de frecuencias estará sujeta a cambios para proporcionar una eficiente administración de recursos y proteger el buen funcionamiento del Satélite Asignado, pudiendo AR-SAT trasladar cualquier señal, cuyo acceso edificio. No se solicita mediante este Anexo, a otra frecuencia en el Satélite Asignado.
5. El CLIENTE conviene que AR-SAT tendrá derecho a monitorear y controlar todas las transmisiones que se realicen desde la(s) estación(es) terrena(s) propuesta(s) del CLIENTE al satélite ARSAT 1 y por el presente acuerda autorizar, a solicitud de AR-SAT, permite el acceso de personal animales ni mascotas al complejo de box-bodegas. 2.Funcionamiento. Algunas instalaciones de box-bodega operados por M3storage funcionan por aplicación por teléfono inteligente de forma semi-automática; las aperturas de los accesos (incluido de los portones de seguridad a los espacios de box-bodegas) son automáticas con accionamiento desde su teléfono. Sin embargo, el cierre de los accesos y de las puertas del box o agentes autorizados de AR-SAT a la estación terrena y sus instalaciones con el objeto de probar y controlar las transmisiones, conforme sea necesario para cumplir el CONTRATO. Todo cambio o modificación necesaria de resultas de la prueba o control estarán a cargo del CLIENTE, quien deberá efectuarlos lo más pronto posible y a su propio costo, haciendo conocer a AR-SAT los cambios o modificaciones realizadas a efectos que AR-SAT verifique que los mismos son satisfactorios. IF-2022-01017559-NEU-LYT#MGE
6minibox es totalmente manual. El CLIENTE acuerda Arrendatario tiene la responsabilidad de asegurar que AR-SAT no será responsable frente al primero por los daños que surgieran en relación con el acceso objeto de este CONTRATO su box o por cualquier medida que AR-SAT tome para ejercer su derecho a dirigir el Segmento Espacial y a controlar toda transmisión dirigida al satélite ARSAT 1.
7. El CLIENTE deberá indemnizar y mantener indemne a AR-SAT, sus funcionarios y empleados de todo reclamo que surgiera de cualquier acto u omisión del CLIENTE o sus funcionarios, empleados o agentes, respecto del uso y operación de las estaciones terrenas que se describen en el documento AR-SAT DC 001 o de toda medida que AR-SAT tome en el ejercicio minibox quede normalmente cerrado después de su derecho a dirigir el Segmento Espacial y controlar toda tansmisión uso. Queda absolutamente prohibido al satélite ARSAT 1 Arrendatario manipular o alterar las instalaciones dentro de acuerdo al CONTRATOlos boxes.
8. AR-SAT tendrá un plazo de quince (15) días hábiles desde la presentación de esta Orden de Servicio para oponer reparos respecto del contenido declarado en el documento ARSAT DC 001. Si AR-SAT no formulara reparos dentro del plazo dispuesto, la Orden de Servicio se tendrá por aceptada.
Appears in 1 contract
Samples: Lease Agreement
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. 17.1Los Postores Precalificados y las personas que sean miembros de Consorcios y el CONCESIONARIO se someten y aceptan irrevocablemente la jurisdicción y competencia del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, Honduras, sometiéndose a sus normas y reglamentos para resolver cualquiera de los conflictos que pudieran suscitarse xxxxx xxxxx x xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx con respecto al Pliego de Condiciones, efectuando renuncia expresa e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, así como a todo derecho a iniciar acciones de cualquier naturaleza ante cualquier otro fuero o jurisdicción. Este CONTRATO se regirá y No será interpretado de acuerdo con las leyes vigentes aplicación ninguna disposición que modifique, altere o recorte el derecho del Estado, de COALIANZA, del Comité Técnico del Concurso, para iniciar cualquier acción judicial o ejecutar una sentencia obtenida en la República Argentina.
17.2. Si de Honduras, ante los jueces y tribunales de otras jurisdicciones, renunciando los Postores Precalificados, y las personas que sean miembros de Consorcios, a invocar o ejercer cualquier disposición inmunidad o privilegio a que pudieran tener derecho en dichas jurisdicciones, sin reserva ni limitación alguna, aceptando desde ahora y por el solo hecho de este CONTRATO se considerara inválida o de otra forma inejecutable o inexigible, e lo no afectará la validezparticipar en el Concurso Público, la ejecución y la exigibilidad de las demás disposiciones del CONTRATO.
17.3. En caso de surgir cualquier desacuerdo, controversia o conflicto respecto elección de la validezjurisdicción o jurisdicciones alternativas efectuadas por el Estado, interpretaciónCOALIANZA, cumplimiento, incumplimiento o rescisión el Comité Técnico del presente CONTRATO, LAS PARTES se someten a la jurisdicción del fuero procesal administrativo creados mediante Ley Provincial 2979 de la Ciudad de Neuquén, renunciando al fuero federal u otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderConcurso según el caso. En prueba de conformidad LAS PARTES firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto Todas las instituciones bancarias autorizadas para operar en la Ciudad xx XxxxxxxxxRepública de Honduras por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) que tengan una calificación mínima local de BBB+, Provincia según la calificación de Buenos Aires, riesgo a los días del mes de de . Firma largo plazo emitida por LA PROVINCIA Nombre Cargo IF-2022-01017559-NEU-LYT#MGE por AR-SAT Nombre Cargo LA PROVINCIA DE NEUQUÉN (En adelante el "CLIENTE") por el presente notifica a AR-SAT que desea acceder, a través de las estaciones terrenas propuestas y operadas bajo la responsabilidad del CLIENTE, a la Capacidad Asignada del Satélite ARSAT-1. El CLIENTE acuerda regirse por las siguientes disposiciones de AR-SAT:Xxxxx Ratings.
1. En todo momento, el CLIENTE deberá cumplir todas las características operativas y técnicas, especificaciones y parámetros establecidos en el documento ARSAT DC 001 y Anexo II del CONTRATO. El CLIENTE asimismo reconoce haber recibido y estudiado el contenido del ARSAT DOC 001 y del Anexos II del CONTRATO.
2. El CLIENTE deberá someter a AR-SAT, para su aprobación, todo cambio de las características técnicas y operativas de transmisión de la estación terrena que haya suministrado y que se establecen en el documento ARSAT DC 001, que forma parte integrante de este CONTRATO.
3. El CLIENTE cumplirá los Procedimientos de Acceso establecidos en el Anexo II del CONTRATO y sus futuras modificaciones o sustituciones.
4. El CLIENTE conoce que la asignación de frecuencias estará sujeta a cambios para proporcionar una eficiente administración de recursos y proteger el buen funcionamiento del Satélite Asignado, pudiendo AR-SAT trasladar cualquier señal, cuyo acceso se solicita mediante este Anexo, a otra frecuencia en el Satélite Asignado.
5. El CLIENTE conviene que AR-SAT tendrá derecho a monitorear y controlar todas las transmisiones que se realicen desde la(s) estación(es) terrena(s) propuesta(s) del CLIENTE al satélite ARSAT 1 y por el presente acuerda autorizar, a solicitud de AR-SAT, el acceso de personal o agentes autorizados de AR-SAT a la estación terrena y sus instalaciones con el objeto de probar y controlar las transmisiones, conforme sea necesario para cumplir el CONTRATO. Todo cambio o modificación necesaria de resultas de la prueba o control estarán a cargo del CLIENTE, quien deberá efectuarlos lo más pronto posible y a su propio costo, haciendo conocer a AR-SAT los cambios o modificaciones realizadas a efectos que AR-SAT verifique que los mismos son satisfactorios. IF-2022-01017559-NEU-LYT#MGE
6. El CLIENTE acuerda que AR-SAT no será responsable frente al primero por los daños que surgieran en relación con el acceso objeto de este CONTRATO o por cualquier medida que AR-SAT tome para ejercer su derecho a dirigir el Segmento Espacial y a controlar toda transmisión dirigida al satélite ARSAT 1.
7. El CLIENTE deberá indemnizar y mantener indemne a AR-SAT, sus funcionarios y empleados de todo reclamo que surgiera de cualquier acto u omisión del CLIENTE o sus funcionarios, empleados o agentes, respecto del uso y operación de las estaciones terrenas que se describen en el documento AR-SAT DC 001 o de toda medida que AR-SAT tome en el ejercicio de su derecho a dirigir el Segmento Espacial y controlar toda tansmisión al satélite ARSAT 1 de acuerdo al CONTRATO.
8. AR-SAT tendrá un plazo de quince (15) días hábiles desde la presentación de esta Orden de Servicio para oponer reparos respecto del contenido declarado en el documento ARSAT DC 001. Si AR-SAT no formulara reparos dentro del plazo dispuesto, la Orden de Servicio se tendrá por aceptada.Bancos Extranjeros:
Appears in 1 contract
Samples: Concession Agreement
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. 17.1. Este CONTRATO Ambas partes convienen en que todo lo no previsto en este contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con por las leyes vigentes en la República Argentina.
17.2. Si cualquier disposición de este CONTRATO se considerara inválida o de otra forma inejecutable o inexigible, e lo no afectará la validez, la ejecución y la exigibilidad de las demás disposiciones del CONTRATO.
17.3. En caso Código Civil Federal y supletoriamente por las disposiciones del Código de surgir Comercio en vigor; y para cualquier desacuerdo, controversia o conflicto respecto de relativa a la validez, interpretación, cumplimiento, incumplimiento o rescisión interpretación cumplimiento y ejecución del presente CONTRATOconvenio, LAS PARTES las partes se someten a la jurisdicción del fuero procesal administrativo creados mediante Ley Provincial 2979 Jurisdicción de la Ciudad de Neuquénlos Tribunales competentes EL BANCO ANEXO 1 MECÁNICA OPERATIVA ANEXO AL CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, renunciando al fuero federal u otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. En prueba de conformidad LA PERSONA MORAL QUE SE INDICA AL CALCE DEL PRESENTE CONTRATO A QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ LA EMPRESA Y POR LA OTRA PARTE, BANCO AZTECA S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EL BANCO, AL TENOR DE LAS PARTES firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad xx Xxxxxxxxx, Provincia de Buenos Aires, a los días del mes de de . Firma por LA PROVINCIA Nombre Cargo IF-2022-01017559-NEU-LYT#MGE por AR-SAT Nombre Cargo LA PROVINCIA DE NEUQUÉN (En adelante el "CLIENTE") por el presente notifica a AR-SAT que desea acceder, a través de las estaciones terrenas propuestas y operadas bajo la responsabilidad del CLIENTE, a la Capacidad Asignada del Satélite ARSAT-1. El CLIENTE acuerda regirse por las siguientes disposiciones de AR-SATSIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
1. En todo momentoEl Banco proporcionará a La Empresa, el CLIENTE deberá cumplir todas las características operativas una dirección y técnicasclave para ingresar al Portal de Banca Empresarial en internet para capturar y administrar la base de datos de sus trabajadores relativa a los cambios en su situación laboral y xx xxxxxxx percibido (alta, especificaciones baja, suspensión temporal o permanente, modificación en sueldo, capacidad de descuento y parámetros establecidos en el documento ARSAT DC 001 y Anexo II del CONTRATO. El CLIENTE asimismo reconoce haber recibido y estudiado el contenido del ARSAT DOC 001 y del Anexos II del CONTRATOnivel).
2. El CLIENTE deberá someter a AR-SAT, Portal Bancario cuenta con las más altas medidas de seguridad y confidencialidad para resguardar su aprobación, todo cambio de las características técnicas información y operativas de transmisión de la estación terrena que haya suministrado y que se establecen en el documento ARSAT DC 001, que forma parte integrante de este CONTRATOoperaciones.
3. El CLIENTE cumplirá los Procedimientos La Empresa será la responsable de Acceso establecidos capturar en el Anexo II del CONTRATO sistema la base de datos de sus empleados, con esta información el sistema generará folios de preautorización de créditos y cartas de bienvenida que deberán imprimir para entregar a cada uno de sus futuras modificaciones o sustitucionestrabajadores.
4. El CLIENTE conoce trabajador debe formalizar el trámite de su crédito siguiendo el siguiente procedimiento.
a. El trabajador acude a la sucursal de El Banco más cercana a su domicilio particular o empleo con su carta y folio de preautorización la cual la presentarán junto con original y copia de los siguientes documentos: a) credencial o gafete de La Empresa vigente, b) identificación oficial vigente, c) comprobante de domicilio actualizado y d) últimos dos recibos de nómina.
b. El Banco realiza una investigación de crédito y en un plazo de 24 horas informar a los empleados los créditos autorizados o rechazados y su causa.
c. El Empleado que le sea autorizado un crédito por El Banco acudirá a la asignación sucursal donde inicio el trámite de frecuencias estará sujeta su crédito a cambios para proporcionar una eficiente administración de recursos y proteger el buen funcionamiento realizar su primera compra o disposición del Satélite Asignadocrédito, pudiendo AR-SAT trasladar posteriormente podrá acudir a cualquier señal, cuyo acceso se solicita mediante este Anexo, sucursal a otra frecuencia en el Satélite Asignadonivel nacional.
5. La Empresa se compromete a realizar puntualmente el pago de los abonos parciales (semanal, quincenal, catorcenal o mensual) a los créditos de sus empleados en cualquier sucursal de El CLIENTE conviene que AR-SAT tendrá derecho a monitorear Banco. En caso de incumplimiento de lo indicado con anterioridad, los créditos caerán en moratoria y controlar todas las transmisiones que se realicen desde la(s) estación(es) terrena(s) propuesta(s) del CLIENTE El Banco solicitara directamente el pago al satélite ARSAT 1 y por el presente acuerda autorizar, a solicitud de AR-SAT, el acceso de personal o agentes autorizados de AR-SAT a la estación terrena y sus instalaciones con el objeto de probar y controlar las transmisiones, conforme sea necesario para cumplir el CONTRATO. Todo cambio o modificación necesaria de resultas de la prueba o control estarán a cargo del CLIENTE, quien deberá efectuarlos lo más pronto posible y a su propio costo, haciendo conocer a AR-SAT los cambios o modificaciones realizadas a efectos que AR-SAT verifique que los mismos son satisfactorios. IF-2022-01017559-NEU-LYT#MGEempleado.
6. Si el Empleado llegase a tener una incapacidad o permiso sin goce xx xxxxxx, éste deberá cubrir sus adeudos directamente en las sucursales de El CLIENTE acuerda Banco en los términos y condiciones en que AR-SAT no será responsable frente al primero fue la compra, sin que por los daños que surgieran en relación con el acceso objeto de este CONTRATO o por cualquier medida que AR-SAT tome para ejercer su derecho esto pueda imputársele a dirigir el Segmento Espacial y a controlar toda transmisión dirigida al satélite ARSAT 1LA EMPRESA responsabilidad alguna.
7. Cuando se termine o rescinda la relación laboral entre el Empleado y La Empresa, La Empresa se hará responsable de proporcionar por escrito con acuse de recibo a El CLIENTE deberá indemnizar y mantener indemne Banco dentro de los siguientes cinco días hábiles, el último domicilio de dicho Empleado con el fin de proceder a AR-SAT, sus funcionarios y empleados de todo reclamo que surgiera de cualquier acto u omisión del CLIENTE o sus funcionarios, empleados o agentes, respecto del uso y operación de las estaciones terrenas que se describen tramitar la cobranza respectiva en el documento AR-SAT DC 001 o caso de toda medida que AR-SAT tome en el ejercicio de su derecho a dirigir el Segmento Espacial y controlar toda tansmisión al satélite ARSAT 1 de acuerdo al CONTRATOprevalezca.
8. AR-SAT tendrá un plazo Tanto los presupuestos como las Ordenes de quince (15) días hábiles desde la presentación de esta Orden de Servicio para oponer reparos respecto del contenido declarado Compra extendidas a los Empleados tienen una vigencia, en el documento ARSAT DC 001. Si AR-SAT no formulara reparos dentro del plazo dispuesto, la Orden caso de Servicio se tendrá por aceptadalos presupuestos será de 48 HORAS.
Appears in 1 contract
Samples: Contract
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. 17.1. Este CONTRATO se regirá Para la interpretación y será interpretado de acuerdo con las leyes vigentes en la República Argentina.
17.2. Si cualquier disposición de este CONTRATO se considerara inválida o de otra forma inejecutable o inexigible, e lo no afectará la validez, la ejecución y la exigibilidad de las demás disposiciones del CONTRATO.
17.3. En caso de surgir cualquier desacuerdo, controversia o conflicto respecto de la validez, interpretación, cumplimiento, incumplimiento o rescisión cumplimiento del presente CONTRATOcontrato, LAS PARTES así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción del fuero procesal administrativo creados mediante Ley Provincial 2979 de los tribunales federales en la Ciudad de NeuquénMéxico, renunciando Distrito Federal, por lo tanto, “EL CONTRATISTA”, renuncia al fuero federal u otro fuero o jurisdicción que pudiera correspondercorresponderle por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa. En prueba Enteradas las partes de conformidad LAS PARTES los efectos y alcance legal de este instrumento lo firman ante la presencia de dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto testigos en la Ciudad xx Xxxxxxxxxde Guadalajara, Provincia de Buenos Aires, Jalisco; a los días XX dias del mes de XXXXX de 2016 dos mil dieciséis, en las instalaciones que ocupa LA ENTIDAD. Firma por LA PROVINCIA Nombre Cargo IF-2022-01017559-NEU-LYT#MGE por AR-SAT Nombre Cargo LA PROVINCIA DE NEUQUÉN (En adelante el "CLIENTE") por el presente notifica a AR-SAT que desea acceder, a través ENTIDAD DIRECTOR GENERAL EL CONTRATISTA REPRESENTANTE LEGAL TESTIGO TESTIGO Para los efectos de las estaciones terrenas propuestas presentes bases se entenderá por: Bases por invitación a cuando menos tres personas Documento que contiene los requisitos y operadas bajo condiciones que deben cumplir los LICITANTES, para presentar proposición técnica y económica en este proceso. CETI Centro de Enseñanza Técnica Industrial CompraNet Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales. Contratista Persona física o moral que celebre contrato de obra pública o servicios de obra pública. Convenio de participación conjunta Instrumento Jurídico mediante el cual el Licitante y una o varias personas físicas x xxxxxxx establecen los derechos y obligaciones que contraen las partes, con objeto de cumplir con los requisitos de la responsabilidad del CLIENTEconvocatoria, a la Capacidad Asignada del Satélite ARSAT-1. El CLIENTE acuerda regirse por las siguientes disposiciones bases de AR-SAT:
1. En todo momento, el CLIENTE deberá cumplir todas las características operativas y técnicas, especificaciones y parámetros establecidos en el documento ARSAT DC 001 y Anexo II del CONTRATO. El CLIENTE asimismo reconoce haber recibido y estudiado el contenido del ARSAT DOC 001 Licitación y del Anexos II del CONTRATO.
2. El CLIENTE deberá someter a AR-SAT, para su aprobación, todo cambio de las características técnicas y operativas de transmisión contrato que se derive de la estación terrena que haya suministrado y que se establecen en el documento ARSAT DC 001, que forma parte integrante de este CONTRATOpresente Licitación.
3. El CLIENTE cumplirá los Procedimientos de Acceso establecidos en el Anexo II del CONTRATO y sus futuras modificaciones o sustituciones.
4. El CLIENTE conoce que la asignación de frecuencias estará sujeta a cambios para proporcionar una eficiente administración de recursos y proteger el buen funcionamiento del Satélite Asignado, pudiendo AR-SAT trasladar cualquier señal, cuyo acceso se solicita mediante este Anexo, a otra frecuencia en el Satélite Asignado.
5. El CLIENTE conviene que AR-SAT tendrá derecho a monitorear y controlar todas las transmisiones que se realicen desde la(s) estación(es) terrena(s) propuesta(s) del CLIENTE al satélite ARSAT 1 y por el presente acuerda autorizar, a solicitud de AR-SAT, el acceso de personal o agentes autorizados de AR-SAT a la estación terrena y sus instalaciones con el objeto de probar y controlar las transmisiones, conforme sea necesario para cumplir el CONTRATO. Todo cambio o modificación necesaria de resultas de la prueba o control estarán a cargo del CLIENTE, quien deberá efectuarlos lo más pronto posible y a su propio costo, haciendo conocer a AR-SAT los cambios o modificaciones realizadas a efectos que AR-SAT verifique que los mismos son satisfactorios. IF-2022-01017559-NEU-LYT#MGE
6. El CLIENTE acuerda que AR-SAT no será responsable frente al primero por los daños que surgieran en relación con el acceso objeto de este CONTRATO o por cualquier medida que AR-SAT tome para ejercer su derecho a dirigir el Segmento Espacial y a controlar toda transmisión dirigida al satélite ARSAT 1.
7. El CLIENTE deberá indemnizar y mantener indemne a AR-SAT, sus funcionarios y empleados de todo reclamo que surgiera de cualquier acto u omisión del CLIENTE o sus funcionarios, empleados o agentes, respecto del uso y operación de las estaciones terrenas que se describen en el documento AR-SAT DC 001 o de toda medida que AR-SAT tome en el ejercicio de su derecho a dirigir el Segmento Espacial y controlar toda tansmisión al satélite ARSAT 1 de acuerdo al CONTRATO.
8. AR-SAT tendrá un plazo de quince (15) días hábiles desde la presentación de esta Orden de Servicio para oponer reparos respecto del contenido declarado en el documento ARSAT DC 001. Si AR-SAT no formulara reparos dentro del plazo dispuesto, la Orden de Servicio se tendrá por aceptada.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Construction Services
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. 17.1La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros es competente para conocer, por la vía administrativa, cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación y cumplimiento de este Contrato. Este CONTRATO Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato, por la vía judicial, el Cliente, se regirá y será interpretado de acuerdo con somete a las leyes vigentes en la República Argentina.
17.2. Si cualquier disposición de este CONTRATO se considerara inválida o de otra forma inejecutable o inexigible, e lo no afectará la validez, la ejecución y la exigibilidad de las demás disposiciones del CONTRATO.
17.3. En caso de surgir cualquier desacuerdo, controversia o conflicto respecto de la validez, interpretación, cumplimiento, incumplimiento o rescisión del presente CONTRATO, LAS PARTES se someten a la jurisdicción del fuero procesal administrativo creados mediante Ley Provincial 2979 tribunales competentes de la Ciudad de NeuquénMéxico, renunciando al fuero federal u otro fuero expresamente a cualquier otra jurisdicción o jurisdicción competencia que por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa les pudiera corresponder. En prueba Este Contrato se ajusta a las disposiciones aplicables de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, las Disposiciones de Carácter General que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las Disposiciones de carácter general de la CONDUSEF en materia de transparencia y sanas prácticas aplicables a las instituciones de tecnología financiera, en contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por las instituciones de tecnología financiera, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como la Circular 12/2018 dirigida a las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico, relativa a las disposiciones de carácter general aplicables a las operaciones de las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico. Asimismo, el modelo del presente Contrato de adhesión fue registrado en el registro público de contratos de adhesión de la CONDUSEF, conforme al número [●] de fecha [●], cualquier variación del presente Contrato en perjuicio del Cliente, se tendrá por no puesta, de conformidad LAS PARTES firman dos (2) ejemplares con la legislación aplicable. Página de un mismo tenor y a un solo efecto Internet: xxxxx://xxxxx-xxxx.xx/, correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxx-xxxx.xx El presente Contrato se suscribe en la Ciudad xx Xxxxxxxxx, Provincia de Buenos Aires, [●] a los [●] días del mes de [●] del año [●]. EL CLIENTE PTMPRIME, S.A. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO Solicito y autorizo que con base en la información que se indica en esta comunicación se realicen cargos en mi Cuenta de . Firma por LA PROVINCIA Nombre Cargo IF-2022-01017559-NEU-LYT#MGE por AR-SAT Nombre Cargo LA PROVINCIA DE NEUQUÉN (En adelante el "CLIENTE") por el presente notifica Fondos de Pago Electrónico conforme a AR-SAT que desea acceder, a través de las estaciones terrenas propuestas y operadas bajo la responsabilidad del CLIENTE, a la Capacidad Asignada del Satélite ARSAT-1. El CLIENTE acuerda regirse por las siguientes disposiciones de AR-SATlo siguiente:
1. En todo momento, el CLIENTE deberá cumplir todas las características operativas y técnicas, especificaciones y parámetros establecidos Nombre xxx Xxxxxxx Autorizado para instruir cargos en el documento ARSAT DC 001 y Anexo II del CONTRATO. El CLIENTE asimismo reconoce haber recibido y estudiado el contenido del ARSAT DOC 001 y del Anexos II del CONTRATO.la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico:
2. El CLIENTE deberá someter a AR-SAT, para su aprobación, todo cambio de las características técnicas y operativas de transmisión Motivo de la estación terrena que haya suministrado y que se establecen en Transferencia de Fondos o Transferencia de Fondos de Pago Electrónico: . En su caso, el documento ARSAT DC 001, que forma parte integrante número de este CONTRATOidentificación generado por el Tercero Autorizado (dato no obligatorio): .
3. El CLIENTE cumplirá los Procedimientos de Acceso establecidos Periodicidad del cargo (Facturación) (Ejemplo: semanal, quincenal, mensual, bimestral, semestral, anual, etc.): o, en su caso, único indicando el día específico en el Anexo II del CONTRATO y sus futuras modificaciones o sustituciones.que se solicita realizar el cargo:
4. El CLIENTE conoce que Nombre de la asignación de frecuencias estará sujeta a cambios para proporcionar una eficiente administración de recursos y proteger el buen funcionamiento Institución del Satélite Asignado, pudiendo AR-SAT trasladar cualquier señal, cuyo acceso se solicita mediante este Anexo, a otra frecuencia en el Satélite AsignadoCliente Domiciliado: .
5. El CLIENTE conviene que AR-SAT tendrá derecho a monitorear y controlar todas las transmisiones que se realicen desde la(s) estación(es) terrena(s) propuesta(s) del CLIENTE al satélite ARSAT 1 y por el presente acuerda autorizar, a solicitud Cualquiera de AR-SAT, el acceso los datos de personal o agentes autorizados de AR-SAT a la estación terrena y sus instalaciones con el objeto de probar y controlar las transmisiones, conforme sea necesario para cumplir el CONTRATO. Todo cambio o modificación necesaria de resultas identificación de la prueba Cuenta de Fondos de Pago Electrónico, siguientes: Número de Tarjeta (16 dígitos): , o control estarán a cargo del CLIENTE, quien deberá efectuarlos lo más pronto posible y a su propio costo, haciendo conocer a AR-SAT los cambios o modificaciones realizadas a efectos que AR-SAT verifique que los mismos son satisfactorios. IF-2022-01017559-NEU-LYT#MGEClave Básica Estandarizada ("CLABE") de la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico (18 dígitos):
6. El CLIENTE acuerda que AR-SAT no será responsable frente al primero Monto máximo fijo del cargo autorizado por los daños que surgieran en relación con el acceso objeto periodo de este CONTRATO o por cualquier medida que AR-SAT tome para ejercer su derecho a dirigir el Segmento Espacial y a controlar toda transmisión dirigida al satélite ARSAT 1facturación: $ .
7. El CLIENTE deberá indemnizar y mantener indemne Esta autorización es por plazo indeterminado ( ), o vence el: . Estoy enterado de que en cualquier momento podré solicitar la cancelación de la presente Domiciliación. (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL TITULAR DE LA CUENTA DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO) PTMPRIME, S.A. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO Solicito a AR-SATesa institución que cancele la domiciliación del cargo siguiente:
1. Nombre xxx Xxxxxxx Autorizado para instruir cargos en la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico:
2. Motivo de la Transferencia de Fondos o Transferencia de Fondos de Pago Electrónico cuya Domiciliación se solicita cancelar: En su caso, sus funcionarios y empleados el número de todo reclamo identificación generado por el Tercero Autorizado (dato no obligatorio):
3. Cualquiera de los datos de identificación de la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico donde se efectúa el cargo, siguientes: Número de Tarjeta (16 dígitos): Clave Básica Estandarizada ("CLABE") de la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico (18 dígitos): Estoy enterado de que surgiera de cualquier acto u omisión del CLIENTE o sus funcionarios, empleados o agentes, respecto del uso y operación de las estaciones terrenas que se describen la cancelación surtirá efectos en el documento AR-SAT DC 001 o de toda medida que AR-SAT tome en el ejercicio de su derecho a dirigir el Segmento Espacial y controlar toda tansmisión al satélite ARSAT 1 de acuerdo al CONTRATO.
8. AR-SAT tendrá un plazo no mayor a 3 Días Hábiles Bancarios contado a partir de quince (15) días hábiles desde la fecha de presentación de esta Orden solicitud. (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL TITULAR DE LA CUENTA DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO) PTMPRIME, S.A. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO Solicito a esa institución de Servicio para oponer reparos respecto fondos de pago electrónico la devolución del contenido declarado cargo por $ realizado el día de de 20 , a mi Cuenta de Fondos de Pago Electrónico siguiente (16 dígitos de la Tarjeta o 18 dígitos de la Clave Básica Estandarizada "CLABE"): . El número de identificación del cargo generado por el Tercero Autorizado es (dato no obligatorio): (* Marcar con una X la opción que corresponda) * No autoricé el cargo; * El importe del cargo excede el monto por periodo autorizado; * El cargo se realizó indebidamente en más de una ocasión en el documento ARSAT DC 001mismo periodo de facturación; * La autorización fue cancelada con anterioridad a la realización del cargo, o * Cualquier otro supuesto: . Si AR-SAT Estoy enterado de que si se resuelve en mi contra y ese banco pretende cobrar por la gestión, el cobro de la comisión no formulara reparos dentro del plazo dispuestopodrá exceder de $ (Monto a ser incluido por el banco) Correo electrónico o número telefónico para recibir respuesta a la presente solicitud (dato no obligatorio): (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL TITULAR DE LA CUENTA DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO) • Comisiones y cargos: COMISIONES o PTMPRIME cobra comisiones o cargos a sus Clientes, solamente por la utilización de sus productos. A la fecha, la Orden Tarjeta PTMPRIME cuenta con el siguiente detalle de Servicio comisiones o cargos: • Comisión Costo Periodicidad Emisión de Tarjetas1 $120.00 (Ciento veinte pesos 00/100,M.N.) más IVA Único, al darse de alta Reposición de Tarjetas por robo o extravío $120.00 (Ciento veinte pesos 00/100,M.N.) más IVA Por evento Costo por SPEI out $3.00 (Tres pesos 00/100, M.N.) más IVA Por evento Costo del manejo de alguna aclaración por causas imputables al usuario $220.00 (Doscientos veintepesos 00/100, M.N.) más IVA Por evento Trasferencias de dinero entre tarjetas Prime Time Sin costo Por evento, ilimitados Retiro Cajeros Automáticos2 El establecido por el banco o entidad respectiva. Por evento
1 El precio de venta de la tarjeta se tendrá cargará al monto mínimo inicial de carga más el IVA.
2 El costo por aceptadaretiro en cajeros automáticos, será el establecido por el banco o cajero en el que se realiza la disposición de efectivo. El presente documento mediante el cual se transcriben los preceptos legales citados en el Contrato de Emisión y Depósito Mercantil de Fondos de Pago Electrónico (el “Contrato”), se incluye en el Registro de Contratos de Adhesión de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 5 de las Disposiciones de Carácter General de la CONDUSEF en Materia de Transparencia y Sanas Prácticas Aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 09 de julio de 2019.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Adhesión