JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y ANTECEDENTES Cláusulas de Ejemplo

JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y ANTECEDENTES. El “Proyecto de Desarrollo Territorial en el Departamento xx Xxxxxx en Condiciones xx Xxx. PDT – Nariño) ejecutado por la Red Nacional de Agencias de Desarrollo Local de Colombia RED ADELCO y financiado por el Fondo Europeo para la Paz de Colombia de la UNIÓN EUROPEA y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo - AECID, tiene como objetivo principal contribuir al desarrollo territorial para la paz en el departamento xx Xxxxxx. Teniendo en cuenta que el proyecto se encuentra ad portas de su fase de cierre, surge la necesidad de visibilizar los diferentes resultados y alineado a los Pilares estratégicos del Fondo Europeo para la paz que orientan y estructuran tres instrumentos fundamentales de la gestión del Fondo: el Sistema de Seguimiento y Evaluación, incluida la Gestión del Conocimiento, y la estrategia de Comunicación y Visibilidad, para lo cual, se plantea desarrollar una estrategia de cierre o de devolución de resultados al territorio, dirigida especialmente a los beneficiarios del Proyecto, a aliados y socios estratégicos a través de encuentros sectoriales en los municipios xx Xxxxx, Ipiales y Tumaco. Con esta estrategia se busca visibilizar a la Unión Europea y a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo- AECID-, como entes financiadores del Proyecto de Desarrollo Territorial en el departamento xx Xxxxxx en condiciones xx Xxx, enfatizando su aporte a la promoción del desarrollo económico departamental, a través del fortalecimiento de las capacidades institucionales generales, de gestión, recaudación, planificación, coordinación de actores, comunicación y participación. Para materializar la estrategia del cierre antes mencionado se necesita desarrollar la logística y para lo cual se requiere contratar un prestador de servicios que preste servicios logísticos, para la planeación, organización, producción y ejecución del evento y actividades de la estrategia de cierre y devolución de resultados al territorio del PROYECTO DE DESARROLLO TERRITORIAL EN EL DEPARTAMENTO XX XXXXXX EN CONDICIONES XX XXX - PDT NARIÑO, que cuente con experiencia e idoneidad, con una suficiente capacidad operativa, administrativa y técnica dado que la Entidad contratante, no cuenta con la capacidad de personal, infraestructura y conocimiento para el desarrollo de estas actividades logísticas requeridas y llevar a cabo a buen término el desarrollo de este proceso de cierre, de conformidad con el alcance, características y especif...
JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y ANTECEDENTES. El Proyecto de Desarrollo territorial en el Departamento de Chocó en condiciones xx xxx subvención otorgada a la Agencia Presidencial de Cooperación (APC), con la Red ADELCO como entidad colaboradora y financiado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo (AECID), tiene como objetivo principal contribuir al desarrollo territorial para la paz en el departamento de Chocó. El PDT-Chocó tiene los siguientes objetivos específicos y resultados:
JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y ANTECEDENTES. El conflicto armado y los acuerdos xx xxx. Colombia vive un conflicto armado desde hace cincuenta años, como resultado de la falta de condiciones para la participación política en un país con profundas desigualdades y con la tierra en manos de muy pocos propietarios (el 80% de la tierra está en manos del 14% de los propietarios). Después de varios intentos tardíos y fracasados de negociación xx xxx se abrió un nuevo escenario de negociación con las FARC que ha entrado en su recta final, tras la firma del cese bilateral del fuego el pasado 23 Junio del 2016. A estos problemas históricos, se han añadido otros más recientes que se suman a las dinámicas violentas de antes, como son el narcotráfico, la explotación minera y los modelos agroindustriales. El conflicto anida en las bases de la desigualdad, la exclusión, elevados niveles de concentración de la tierra, falta de garantía a los derechos fundamentales, intolerancia y exterminio socio-político, entre otros factores. Este conflicto ha tenido como principal escenario las zonas rurales del país, siendo las comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes las que han tenido que soportar durante años enfrentamientos entre los grupos armados, bombardeos a sus territorios, ametrallamientos, señalamientos y estigmatización a personas con liderazgo, provocando graves violaciones de DDHH y serias infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH). Desde mediados de los años 90 entran con fuerza de los grupos paramilitares en la escena del conflicto armado y comienzan a multiplicar las cifras de violaciones de derechos humanos (entre 1995 y 2005 se produjeron el 80% de las violaciones del conflicto armado). El Estado ha sido acusado en numerosas ocasiones por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de ser responsable directo, o en connivencia con los grupos paramilitares, de muchos de los crímenes ocasionados contra la población civil, como desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, genocidios de grupos políticos, desplazamientos forzados y despojo de tierras. Todos los actores armados (guerrillas, paramilitares y miembros de la Fuerza Pública) han incorporado durante estos años de conflicto el ataque a la población civil, y en específico la violencia sexual contra las mujeres, como estrategia xx xxxxxx y no han escatimado en el uso de la violencia. Los paramilitares estructuraron e implementaron un repertorio de violencia basado en los asesinatos selectivos, las masacres, las desapa...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. - Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.