Common use of Licencias y permisos Clause in Contracts

Licencias y permisos. Artículo 35.- Los Empleados de fincas urbanas previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y tiempo siguientes: 1.- En los casos de muerte del cónyuge, ascendiente o descendiente consanguíneos o afines hasta 2º grado y hermanos; (Ver anexo 2) enfermedad grave del cónyuge, padres por consanguinidad o afinidad, hijos o alumbramiento de la esposa o hija, disfrutarán de tres días de licencia, sin que puedan exceder de más xx xxxx días al año. En casos de desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid se ampliaría en un día más. A los efectos previstos en el apartado anterior, tendrá la misma equiparación que la figura de cónyuge la persona que hubiera venido conviviendo con el trabajador de forma permanente en análoga relación de afectividad al cónyuge. 2.- En caso de matrimonio, dieciséis días naturales, que no se podrán diferir, pudiendo ser acumulados al período de vacaciones, en su caso, por mutuo acuerdo. 3.- En los casos en que hayan de cumplirse deberes inexcusables de carácter público o sindical, por el tiempo indispensable y siempre de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia. 4.- Un día por traslado de domicilio 5.- Cuando la persona empleada sea mujer, en caso de alumbramiento, tendrá derecho a los descansos que establecen las vigentes leyes laborales. 6.- Un día en caso de matrimonio de hijos o hijas. 7.- Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de permiso retribuido por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica ante los servicios de la Seguridad Social o entidad que tengan encomendada la asistencia sanitaria. Debiendo justificar su ausencia mediante el correspondiente volante. 8.- El tiempo necesario para realizar exámenes oficiales, justificando la ausencia. 9.- Los trabajadores a tiempo completo y jornada de mañana y tarde, descansarán la jornada de tarde, de los días 24 y 31 de diciembre.

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Licencias y permisos. Artículo 35.- Los Empleados Las Empresas, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, deberán conceder hasta treinta días no retribuidos al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de fincas urbanas previo aviso y justificaciónestudio, podrán ausentarse del trabajo con etc. El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a remuneración disfrutar permiso retribuido por alguno de los motivos el importe total devengado en forma y tiempo siguientescondiciones que se especifican a continuación: 1.- En los casos a).- 10 días al año para exámenes por estudios oficiales. b).- 15 días retribuidos en caso de muerte del cónyugematrimonio. c).- 2 días por accidente grave, ascendiente hospitalización o descendiente consanguíneos o afines intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado y hermanos; (Ver anexo 2) enfermedad grave del cónyuge, padres por de consanguinidad o afinidad, hijos ampliables a dos días más si existiese la necesidad de realizar un desplazamiento al efecto. d).- 3 días por fallecimiento o alumbramiento intervención quirúrgica grave de abuelos, padres, hijos, padres políticos, cónyuges, nietos y hermanos, ampliables a dos días más si existiese la esposa o hija, disfrutarán necesidad de tres realizar un desplazamiento al efecto. e).- 2 días en caso de licencia, sin que puedan exceder fallecimiento de más xx xxxx días al año. En casos de desplazamiento hermanos políticos y 4 si ocurriese el hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid se ampliaría en un día más. A los efectos previstos en el apartado anterior, tendrá la misma equiparación que la figura de cónyuge la persona que hubiera venido conviviendo con el trabajador de forma permanente en análoga relación de afectividad al cónyugeprovincia. 2.- En caso f).- 3 días por enfermedad grave de matrimoniopadres, dieciséis padres políticos, cónyuges, hijos y nietos. Cuatro días naturales, que no se podrán diferir, pudiendo ser acumulados al período si ocurriese el hecho fuera de vacaciones, en su caso, por mutuo acuerdola provincia. 3.- En los casos en que hayan g).- 3 días por nacimiento de cumplirse deberes inexcusables hijo, adopción o acogimiento y cuatro si sucede fuera de carácter público o sindicalla provincia. Si ocurriese enfermedad grave, por el tiempo indispensable y siempre de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materiase aumentará a cinco días. 4.- Un día h).- 2 días por traslado de domiciliodomicilio habitual. 5.- Cuando la persona empleada sea mujeri).- 1 día hábil en matrimonio de hijos, hermanos o padres y dos días en caso de alumbramiento, tendrá derecho a los descansos que establecen las vigentes leyes laboralesfuera en distinta provincia. 6.- Un j).- 1 día en caso por fallecimiento de matrimonio tíos y sobrinos consanguíneos y dos días si el fallecimiento ocurriese fuera de hijos o hijasla provincia. 7.- Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán k).- Horas para exámenes y renovaciones de permiso retribuido por carnet de conducir y D.N.I. l).- Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica ante los servicios el cumplimiento de la Seguridad Social o entidad que tengan encomendada la asistencia sanitaria. Debiendo justificar su ausencia mediante el correspondiente volanteun deber inexcusable de carácter público y personal. 8.- El m).- Por el tiempo necesario para realizar exámenes oficialesla asistencia al médico especialista y/o pruebas médicas, justificando la ausencia. 9.- Los trabajadores a tiempo completo siempre y cuando justifique que no puede realizarlo fuera de su jornada de mañana y tarde, descansarán la jornada de tarde, de los días 24 y 31 de diciembretrabajo.

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Licencias y permisos. Artículo 35.- Los Empleados Se estará a lo dispuesto en el artículo 37 de fincas urbanas previo aviso y justificación, podrán ausentarse la Ley del trabajo con derecho a remuneración por alguno Estatuto de los motivos y tiempo siguientesTrabajadores, con las siguientes modificaciones: 1.- En los casos de muerte del cónyuge, ascendiente o descendiente consanguíneos o afines hasta 2º grado y hermanos; (Ver anexo 2) 1. Tres días por enfermedad grave del cónyuge, padres por con ingreso hospitalario (de más de 24 horas) o fallecimiento de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, hijos o alumbramiento de la esposa o hija, disfrutarán de tres permiso que se ampliará dos días de licencia, sin que puedan exceder más cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento de más xx xxxx de 50 km de su domicilio habitual. 2. Tres días al año. En casos por nacimiento de desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid hijo, permiso que se ampliaría en un día más. A los efectos previstos en el apartado anterior, tendrá la misma equiparación que la figura de cónyuge la persona que hubiera venido conviviendo con ampliará dos días más cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento de forma permanente en análoga relación más de afectividad al cónyuge50 km de su domicilio habitual. 2.- En caso 3. Por traslado de matrimoniodomicilio habitual, dieciséis días naturales, que no se podrán diferir, pudiendo ser acumulados al período de vacaciones, en su caso, por mutuo acuerdodos días. 3.- En los casos en que hayan de cumplirse deberes inexcusables de carácter público o sindical, por 4. Por el tiempo indispensable necesario para la renovación del D.N.I. y siempre el permiso de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materiaconducir. 4.- Un día por traslado de domicilio 5.- Cuando la persona empleada sea mujer, en caso de alumbramiento, tendrá derecho a los descansos que establecen las vigentes leyes laborales. 6.- Un día en caso de matrimonio de hijos o hijas. 7.- Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de permiso retribuido por 5. Por el tiempo indispensable para asistir exámenes de enseñanza reconocida por la autoridad educativa. 6. Por el tiempo indispensable para acudir a consulta médica ante de médico especialista, y para el acompañamiento del cónyuge o hijos menores de edad a dicha consulta. 7. Se acuerda equiparar los servicios derechos de las parejas de hecho con los de las parejas casadas. Será requisito indispensable para el disfrute de estos derechos la inscripción en el registro público oficial, así como un periodo mínimo de convivencia de un año. 8. Serán de aplicación el resto de las previsiones contenidas en las disposiciones de la Seguridad Social o entidad Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras, así como las consecuencias legales y reglamentarias de carácter laboral que tengan encomendada puedan preverse en la asistencia sanitaria. Debiendo justificar su ausencia mediante normativa que regule las denominadas parejas de hecho y el correspondiente volantematrimonio entre parejas del mismo sexo. 8.- 9. El tiempo necesario para realizar exámenes oficiales, justificando la ausenciacomienzo del cómputo de estos permisos retribuidos comenzara el primer día laborable siguiente al hecho causante. 9.- Los trabajadores a tiempo completo y jornada 10. La comprobación de mañana y tardefalsedad, descansarán la jornada total o parcial, en el motivo indicado del permiso concedido, será objeto de tarde, de los días 24 y 31 de diciembresanción calificada como muy grave.

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Licencias y permisos. Artículo 35.- Los Empleados Todo el personal que contraiga matrimonio en cualquier fecha del año tendrá derecho al disfrute de fincas urbanas previo aviso veinte días naturales de licencia, retribuida a razón xx xxxxxxx base convenio, "antigüedad consolidada" y justificación, podrán ausentarse del trabajo con plus convenio. El/la trabajador/a tendrá derecho a remuneración permiso retribuido en función xx xxxxxxx base y plus convenio, por alguno de los motivos y tiempo siguientes: 1.- En los casos de muerte del cónyugelas siguientes causas: - Enfermedad grave o fallecimiento de: xxxxxxx, ascendiente o descendiente consanguíneos o afines hasta 2º grado y hermanos; (Ver anexo 2) enfermedad grave del cónyugehijos/as, padres padres, madres, por consanguinidad consanguineidad o afinidad, hijos abuelos/as, nietos/as, hermanos/as naturales o alumbramiento políticos: tres días, que podrán ampliarse hasta dos más, en caso de desplazamiento al efecto o prolongación de la esposa o hijagravedad. Cuando dicho desplazamiento supere los 400 Km., disfrutarán de tres días de licencia, sin que puedan exceder de más xx xxxx días al año. En casos de desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid esta licencia se ampliaría verá incrementada en un día más. A los efectos previstos Se entenderá por enfermedad grave la que precise ingreso en el apartado anterior, tendrá centro médico. Se entenderá por operación o intervención quirúrgica grave la misma equiparación que la figura de cónyuge la persona que hubiera venido conviviendo se practique con el trabajador de forma permanente en análoga relación de afectividad al cónyuge. 2.- anestesia total. - En caso de matrimonioIntervención quirúrgica sin Ingreso hospitalario de padres, dieciséis días naturaleshijo/as o cónyuge, que no se podrán diferir, pudiendo ser acumulados al período concederá un día de vacaciones, en su caso, por mutuo acuerdo. 3.- En los casos en que hayan de cumplirse deberes inexcusables de carácter público o sindical, por el tiempo indispensable y siempre de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia. 4.- Un día por traslado de domicilio 5.- Cuando la persona empleada sea mujer, en caso de alumbramiento, tendrá derecho a los descansos que establecen las vigentes leyes laborales. 6.- Un día en caso de matrimonio de hijos o hijas. 7.- Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de permiso retribuido por permiso. - Por el tiempo indispensable para asistir acudir al médico de medicina general o especialista, siempre y cuando se justifique. - Por matrimonio de padres, hijos/as o hermanos/as, por consanguineidad o afinidad: un día. - Durante un día, por traslado de su domicilio habitual. Caso de que el traslado se efectúe a consulta médica ante los servicios localidad de diferente provincia, el permiso será de dos días. Las licencias y permisos contemplados en este artículo serán reconocidas a las parejas de hecho, siempre y cuando las mismas acrediten suficientemente la Seguridad Social convivencia, mediante certificación o entidad que tengan encomendada la asistencia sanitaria. Debiendo justificar su ausencia mediante acreditación de figurar inscritas en el correspondiente volanteregistro oficial de parejas de hecho. 8.- El tiempo necesario para realizar exámenes oficiales, justificando la ausencia. 9.- Los trabajadores a tiempo completo y jornada de mañana y tarde, descansarán la jornada de tarde, de los días 24 y 31 de diciembre.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias y permisos. Artículo 35.- Los Empleados La empresa, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, deberá conceder hasta 15 días no retribuidos al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales o de fincas urbanas estudios. El trabajador afectado por el siguiente Convenio, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con tendrá derecho a remuneración por alguno de los motivos disfrutar permiso retribuido en la forma y tiempo siguientescondiciones que se especifican a continuación: 1.- En los casos a).- 5 días para exámenes en estudios oficiales debidamente acreditados. b).- 15 días en caso de muerte del cónyugematrimonio. c).- 1 día por boda de padres, ascendiente hijos, hermanos y hermanos políticos. Si el hecho se produce fuera de la Comunidad, se concederán 2 días. d).- 3 días en caso de fallecimiento, accidente o descendiente consanguíneos o afines hasta 2º grado y hermanos; (Ver anexo 2) enfermedad grave del cónyugede padres, padres hermanos, cónyuge o hijos. Si el hecho se produce fuera de la Comunidad, se concederán cinco días. e).- 2 días por fallecimiento, accidente o enfermedad graves para el resto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del f).- 2 días por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, hijos o alumbramiento de la esposa o hija, disfrutarán de tres días de licencia, sin que puedan exceder de más xx xxxx días al año. En casos de desplazamiento Si el hecho se produce fuera de la Comunidad Autónoma Comunidad, el plazo será de Madrid se ampliaría en un día más. A los efectos previstos en el apartado anteriorcuatro días. g).- 3 días por nacimiento del hijo del trabajador, tendrá la misma equiparación siempre que la figura madre conviva con este al tiempo del alumbramiento, y cuatro días si el hecho se produce fuera de cónyuge la persona que hubiera venido conviviendo con el trabajador Comunidad. Si concurre enfermedad grave de forma permanente en análoga relación de afectividad al cónyuge. 2.- En caso de matrimonio, dieciséis la madre se aumentará a seis días. h).- 2 días naturales, que no se podrán diferir, pudiendo ser acumulados al período de vacaciones, en su caso, por mutuo acuerdo. 3.- En los casos en que hayan de cumplirse deberes inexcusables de carácter público o sindical, por el tiempo indispensable y siempre de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia. 4.- Un día por traslado de domicilio 5.- Cuando la persona empleada sea mujer, en caso de alumbramiento, tendrá derecho a los descansos que establecen las vigentes leyes laboralesdomicilio habitual. 6.- Un día en caso de matrimonio de hijos o hijas. 7.- Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de permiso retribuido por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica ante los servicios de la Seguridad Social o entidad que tengan encomendada la asistencia sanitaria. Debiendo justificar su ausencia mediante el correspondiente volante. 8.- i).- El tiempo necesario para realizar exámenes oficiales, justificando la ausencia. 9.- Los trabajadores a tiempo completo las renovaciones de carnet de conducir y jornada de mañana y tarde, descansarán la jornada de tarde, de los días 24 y 31 de diciembre.el D.N.I.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias y permisos. Artículo 35.- Los Empleados de fincas urbanas El trabajador, previo aviso y justificación, podrán podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración la percepción de su salario real en la jornada ordinaria (por alguno todos los conceptos), por algunos de los motivos y tiempo siguientes:tiempos señalados. 1.- En 1. Quince días naturales en los casos de muerte del cónyugematrimonio. 2. Dos días hábiles por nacimiento de hijo/a, ascendiente o descendiente consanguíneos o afines hasta 2º grado y hermanos; (Ver anexo 2) enfermedad grave del cónyuge, padres por consanguinidad o afinidad, hijos o alumbramiento sin perjuicio de la esposa o hijalegislación vigente. 3. Tres días hábiles en caso de fallecimiento, disfrutarán enfermedad grave, accidente grave u hospitalización de tres parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días de licencianaturales, sin entendiéndose que puedan exceder de más xx xxxx días al año. En casos de existe desplazamiento cuando el mismo deba efectuarse fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid se ampliaría en un día más. A los efectos previstos en el apartado anterior, tendrá la misma equiparación que la figura de cónyuge la persona que hubiera venido conviviendo con el trabajador de forma permanente en análoga relación de afectividad al cónyugeprovincia xx Xxxxxx. 2.- En 4. Dos días por hospitalización domiciliaria con parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. 5. Un día natural en caso de matrimoniomatrimonio de hijos, dieciséis días naturales, que no se podrán diferir, pudiendo ser acumulados al período hermanos o padres en la fecha de vacaciones, en su caso, por mutuo acuerdola celebración de la ceremonia. 3.- En los casos en que hayan de cumplirse deberes inexcusables de carácter público o sindical, por el tiempo indispensable y siempre de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia. 4.- 6. Un día por traslado de domicilio 5.- Cuando su domicilio habitual, que podrá ser ampliado a dos cuando el trabajador traslade a su familia para vivir con él y este traslado precise la persona empleada sea mujer, en caso realización de alumbramiento, tendrá derecho a los descansos que establecen las vigentes leyes laboralesun viaje fuera de la provincia xx Xxxxxx y sus limítrofes. 6.- Un día en caso de matrimonio de hijos o hijas. 7.- Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de permiso retribuido por 7. Por el tiempo indispensable para asistir el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. En los casos previstos en los apartados 3 y 4 del presente artículo, los parentescos referidos se considerarán tanto naturales como políticos, considerándose a consulta médica ante estos efectos como tales los servicios de la Seguridad Social o entidad que tengan encomendada la asistencia sanitaria. Debiendo justificar su ausencia mediante el correspondiente volante. 8.- El tiempo necesario para realizar exámenes oficiales, justificando la ausencia. 9.- Los trabajadores a tiempo completo y jornada de mañana y tarde, descansarán la jornada de tarde, cónyuges de los días 24 y 31 de diciembrehermanos del trabajador.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias y permisos. Artículo 35.- Los Empleados de fincas urbanas previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con Todos los trabajadores tendrán derecho a remuneración por alguno de los motivos siguientes permisos y tiempo siguienteslicencias retribuidas: 1.- En los casos a) Por matrimonio del trabajador: quince días naturales, no acumulables al período vacacional, salvo acuerdo expreso entre las partes. b) Por la boda de muerte un pariente de primer grado: un día. Serán dos si la boda tiene lugar a más de 200 kilómetros de distancia del cónyugedomicilio del trabajador. c) Por el nacimiento de un hijo: dos días. Si el nacimiento se produjese a más de 200 kilómetros de distancia del domicilio del trabajador, ascendiente cuatro días. Serían cinco días si el nacimiento se produjera fuera de la Península. BOCM-20180915-1 d) Por el fallecimiento, accidente o descendiente consanguíneos enfermedad graves, hospitalización o afines intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado y hermanos; (Ver anexo 2) enfermedad grave del cónyuge, padres por de consanguinidad o afinidad: dos días. Si el suceso se produjese a más de 200 kilómetros de distancia del domicilio del trabajador, hijos o alumbramiento de la esposa o hija, disfrutarán de tres cuatro días. Serían cinco días de licencia, sin que puedan exceder de más xx xxxx días al año. En casos de desplazamiento si el suceso se produjera fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid se ampliaría en un día más. A los efectos previstos en el apartado anterior, tendrá la misma equiparación que la figura de cónyuge la persona que hubiera venido conviviendo con el trabajador de forma permanente en análoga relación de afectividad al cónyugePenínsula. 2.- En caso e) Por traslado de matrimonio, dieciséis días naturales, que no se podrán diferir, pudiendo ser acumulados al período de vacaciones, en su caso, por mutuo acuerdodomicilio habitual: un día. 3.- En los casos en que hayan de cumplirse deberes inexcusables de carácter público o sindical, por el tiempo indispensable y siempre de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia. 4.- Un día por traslado de domicilio 5.- Cuando la persona empleada sea mujer, en caso de alumbramiento, tendrá derecho a los descansos que establecen las vigentes leyes laborales. 6.- Un día en caso de matrimonio de hijos o hijas. 7.- Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de permiso retribuido por f) Derechos públicos: el tiempo indispensable para asistir el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. g) Exámenes para la obtención de un título académico o profesional oficial: el tiempo indispensable. B.O.C.M. Núm. 221 SÁBADO 15 DE SEPTIEMBRE DE 2018 h) Las horas de asistencia a consulta médica ante los servicios de ambulatorios médicos, centros mutuales y hospitales y/o centros concertados con la Seguridad Social o entidad que tengan encomendada la asistencia sanitaria. Debiendo justificar su ausencia mediante el correspondiente volante. 8.- El tiempo necesario para realizar exámenes oficiales, justificando la ausencia. 9.- Los trabajadores a tiempo completo y jornada de mañana y tarde, descansarán durante la jornada de tardetrabajo, siempre que el trabajador no pueda asistir fuera de su jornada de trabajo. Este permiso lo tendrá el trabajador tanto para su asistencia personal al médico como para los siguientes supuestos, siempre que convivan con él: hijos menores de 12 años, ascendentes mayores de 70 o con cualquier edad en el caso de minusvalías. El trabajador no podrá hacer uso de este derecho por un período superior a 18 horas por año. Se exceptúan de esta limitación los casos de asistencia a centros médicos que vengan determinados por prescripción facultativa. Con carácter general para licencias y permisos, se considera fuera de la provincia cuando el desplazamiento sea superior a 200 kilómetros. Quienes presten sus servicios en jornada ordinaria entre las veintiuna y las seis horas de los citados días 24 y 31 percibirán una gratificación de diciembreimporte equivalente al número de horas trabajadas multiplicadas por su valor como hora extraordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Aparcamientos, Garajes Y Estaciones Terminales De Autobuses

Licencias y permisos. Artículo 35.- Los Empleados La Empresa concederá hasta 15 días no retribuidos al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de fincas urbanas previo aviso y justificaciónestudio, podrán ausentarse del trabajo con etc. Así mismo, en situaciones especiales, este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días. El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a remuneración disfrutar de permiso retribuido por alguno 100% de los motivos todos sus emolumentos, en la forma y condiciones que a continuación se especifican: - El tiempo siguientes: 1.- En los casos necesario para concurrir a examen por estudios oficiales encaminados a la obtención de muerte del cónyugeun título académico o profesional, ascendiente siempre que curse con regularidad dichos estudios, lo preavise con una antelación de siete días y lo justifique adecuadamente. - 15 días por contraer matrimonio. - 3 días en caso de fallecimiento de xxxxxxx o descendiente consanguíneos o afines hasta 2º grado hijo, y hermanos; (Ver anexo 2) enfermedad grave del cónyuge5 días si el trabajador tuviera que hacer un desplazamiento fuera de la comunidad Autónoma de Madrid. - 3 días por fallecimiento de padres, padres por consanguinidad o afinidadpolíticos, hijos o alumbramiento de la esposa o hijanietos, disfrutarán de tres abuelos, abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos y 4 días de licencia, sin si el trabajador tuviera que puedan exceder de más xx xxxx días al año. En casos de hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid se ampliaría Madrid. - 3 días en un día máscaso de enfermedad grave, intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario u hospitalización del cónyuge, hijos, hijos políticos, padres o padres políticos, hermanos, hermanos políticos, abuelos, abuelos políticos y nietos. A los efectos previstos en el apartado anterior, tendrá la misma equiparación que la figura de cónyuge la persona que hubiera venido conviviendo Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de forma permanente en análoga relación de afectividad cuatro días. - En cuanto al cónyuge. 2.- En caso de matrimoniopermiso por nacimiento, dieciséis días naturales, que no se podrán diferir, pudiendo ser acumulados al período de vacaciones, en su caso, por mutuo acuerdo. 3.- En los casos en que hayan de cumplirse deberes inexcusables de carácter público o sindical, por el tiempo indispensable y siempre de acuerdo con las disposiciones vigentes estará a lo dispuesto en la materia. 4.- Un legislación vigente. - 1 día por fallecimiento de tíos, entendiendo por tales los hermanos y sus cónyuges de los padres del trabajador o de su cónyuge, así como los hijos de aquellos, y 2 días si sucede fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 2 días por traslado de domicilio 5.- Cuando la persona empleada sea mujer, en caso de alumbramiento, tendrá derecho a los descansos que establecen las vigentes leyes laborales. 6.- Un día en caso de domicilio habitual. - 1 días por matrimonio de hijos hijos, hermanos, hermanos políticos, padres o hijas. 7.- Los trabajadores afectados padres políticos, y 2 días si es fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 1 día por comunión de hijos/as. - 1 día para renovación del carnet de conducir y 3 horas para el presente convenio disfrutarán de permiso retribuido por D.N.I. - Por el tiempo indispensable necesario para asistir a consulta médica ante los servicios de la Seguridad Social o entidad que tengan encomendada la asistencia sanitariay reconocimientos médicos relativos a enfermedades profesionales y comunes. Debiendo justificar su ausencia mediante - Por el correspondiente volante. 8.- El tiempo necesario para realizar exámenes oficiales, justificando la ausencia. 9.- Los trabajadores llevar a consulta médica a los hijos menores de edad con un máximo de dos veces al mes. - Por el tiempo completo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y jornada de mañana y tarde, descansarán la jornada de tarde, personal. - A efecto del cómputo de los días 24 de licencia no operarán para el cálculo de estos los días festivos. (Exceptuando las licencias por matrimonio y 31 los 15 días no retribuidos que puedan solicitar los trabajadores). - Cuando el hecho causante coincida con un día festivo o día de diciembredescanso, el permiso retribuido comenzará a partir del primer día laborable siguiente. - Tampoco computarán los días en que la causa de la licencia hubiera surgido después de haber completado el trabajador su jornada laboral. Con relación a esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

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Samples: Convenio Colectivo