Common use of Licencias Clause in Contracts

Licencias. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 74 de este Convenio General, las empresas que tengan a su servicio trabajadores que realicen estudios oficiales debidamente homologados, vendrán obligadas a otorgar hasta cinco días de licencia sin retribución, necesaria para que puedan preparar exámenes convocados por el centro de que se trate, previa justificación de los interesados de tener formalizada la matrícula. Esta licencia no retribuida es aplicable a la obtención por parte del trabajador/a del carné de conducir. En ámbitos inferiores de negociación convencional podrán establecerse o concretarse nuevos supuestos merecedores de licencias sin retribución.

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Samples: www.boe.es, www2.fsc.ccoo.es, www.ccoo.gal

Licencias. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 74 65 de este Convenio General, las empresas que tengan a su servicio trabajadores personal que realicen estudios oficiales debidamente homologados, vendrán obligadas a otorgar hasta cinco días de licencia sin retribución, necesaria para que puedan preparar exámenes convocados por el centro de que se trate, previa justificación de los interesados de tener formalizada la matrícula. Esta licencia no retribuida es aplicable a la obtención por parte del trabajador/a del carné permiso de conducir. En ámbitos inferiores de negociación convencional podrán establecerse o concretarse nuevos supuestos merecedores de licencias sin retribución.

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Samples: www.boe.es, sindicalistasdecanarias.com

Licencias. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 74 66 de este Convenio GeneralGeneral Estatal, las empresas que tengan a su servicio trabajadores trabajadores/as que realicen estudios oficiales debidamente homologados, vendrán obligadas a otorgar hasta cinco días de licencia sin retribución, necesaria para que puedan preparar y efectuar exámenes convocados por el centro de que se trate, previa justificación de los interesados de tener formalizada la matrículamatricula. cve: BOE-A-2010-10673 Esta licencia no retribuida es aplicable a la obtención por parte del trabajador/a del carné de conducir. En ámbitos inferiores de negociación convencional podrán establecerse o concretarse nuevos supuestos merecedores de licencias con o sin retribución.

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Samples: www.boe.es, euskadi.fespugt.es

Licencias. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 74 44 de este Convenio Generalconvenio, las empresas que tengan a su servicio trabajadores que realicen estudios oficiales debidamente homologados, vendrán obligadas a otorgar hasta cinco días de licencia sin retribución, necesaria para que puedan preparar y efectuar exámenes convocados por el centro de que se trate, previa justificación de los interesados de tener formalizada la matrícula. Esta licencia no retribuida es aplicable a la obtención por parte del trabajador/a del carné de conducir. En ámbitos inferiores de negociación convencional podrán establecerse o concretarse nuevos supuestos merecedores de licencias sin retribución.

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