Common use of LINEAMIENTOS Clause in Contracts

LINEAMIENTOS. LAS FORMAS DE GARANTIA QUE PODRAN ESTABLECERSE SERAN LAS SIGUIENTES: DEPOSITO DE DINERO CONSTITUIDO A TRAVES DE CERTIFICADO O BILLETE DE DEPÓSITO EXPEDIDO POR INSTITUCIÓN DE CREDITO AUTORIZADA. FIANZA CONSTITUIDA ANTE INSTITUCIÓN AFIANZADORA MEXICANA. DEPOSITO DE DINERO CONSTITUIDO ANTE LA TESOFE. CARTA DE CREDITO IRREVOCABLE EXPEDIDA POR INSTITUCIÓN DE CREDITO AUTORIZADA. CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA EXPEDIDO A FAVOR DE LA TESOFE. CUALQUIER OTRO QUE EN SU CASO AUTORICE LA TESOFE. 10.2.1. LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA EXCEPCIÓN DEL OTORGAMIENTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, SE REGIRÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: EN LOS CASOS SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 41 FRACCIONES IV, XI, XIV, Y 42 DE LA LEY, EL TITULAR DEL AREA CONVOCANTE, BAJO SU RESPONSABILIDAD, PODRÁ EXCEPTUAR AL PROVEEDOR, DE PRESENTAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL PEDIDO O CONTRATO RESPECTIVO, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL TITULAR DE LA UNIDAD RESPONSABLE DE GASTO. CUANDO EL PLAZO DE LA ENTREGA DE LOS BIENES A SATISFACCIÓN DE LA DEPENDENCIA SEA MENOR XX XXXX DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL CONTRATO PODRÁ EXCEPTUARSE DE PRESENTAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EN LOS CASOS Y CONDICIONES QUE DETERMINE EL ÁREA CONTRATANTE. 10.2.2. TRATÁNDOSE DE CONTRATOS ABIERTOS, LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEBERÁ CONSTITUIRSE POR EL 10% DEL MONTO MÁXIMO TOTAL DEL CONTRATO SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ESTA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA POR EL PROVEEDOR DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA FIRMA DEL CONTRATO POR EL PROVEEDOR. EL NO PRESENTAR LA GARANTÍA EN ESTE PLAZO DARÁ LUGAR A LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. 10.2.3. TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS CUYOS CONTRATOS NO REQUIERAN GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, DEBERÁ INDICARSE EN LAS BASES DE LICITACIÓN E INVITACIONES QUE LOS LICITANTES NO INCLUYAN EN SUS PROPUESTAS LOS COSTOS POR ESTE CONCEPTO. 10.2.4. EN LOS CONTRATOS O PEDIDOS DE BIENES DE CARÁCTER DE IMPORTACIÓN CUYO IMPORTE SEA MENOR AL MONTO POR ADJUDICACIÓN DIRECTA ESTABLECIDO EN EL DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO CORRESPONDIENTE Y SIEMPRE QUE LAS OPERACIONES NO SE FRACCIONEN, NO SERÁ NECESARIO QUE SE PRESENTE DICHA GARANTÍA, A MENOS QUE EL ÁREA CONTRATANTE DETERMINE LO CONTRARIO POR CONSIDERARLO NECESARIO POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS. 10.2.5. SE DEBERÁ ESTABLECER EN EL CONTRATO LA OBLIGACIÓN DE LOS PROVEEDORES DE RESPONDER POR LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES Y LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRAN, EN LOS TÉRMINOS ESTIPULADOS EN EL MISMO Y EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE; 10.2.6. EN LA DEFINICIÓN DE LAS GARANTÍAS DE CALIDAD SERÁ RESPONSABILIDAD DEL ÁREA REQUIRENTE VALORAR Y PROPONER LA FORMA COMO SE ESTABLECERÁN LAS GARANTÍAS EN LOS CONTRATOS, VALORANDO HORAS DE OPERACIÓN, KILÓMETROS RECORRIDOS, O CUALQUIER PERIODO DE TIEMPO O FUNCIONAMIENTO QUE CONSIDERE PERTINENTE ANTES, DURANTE O DESPUÉS DE LA INSTALACIÓN. EL ÁREA REQUIRENTE DEBERÁ PROGRAMAR CONVENIENTEMENTE LA ADQUISICIÓN DEL BIEN O LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A FIN DE EVITAR COMPRAS TEMPRANAS QUE ANULEN LAS GARANTÍAS TÉCNICAS POR USO INICIAL EXTEMPORÁNEO; Y 10.2.7. LAS AREAS CONTRATANTES CONDICIONARAN A LOS PROVEEDORES QUE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO QUE PRESENTEN PERMANEZCA VIGENTE POR EL TERMINO MINIMO DE UN AÑO DESPUÉS DE HABERSE RECIBIDO A ENTERA SATISFACCIÓN. 10.2.8. TRATÁNDOSE DE CONTRATOS EN DONDE SE ESTIPULE EL OTORGAMIENTO DE ANTICIPO, INVARIABLEMENTE DEBERÁ SER GARANTIZADO EN SU TOTALIDAD, MEDIANTE CUALQUIERA DE LAS FORMAS DE GARANTÍA PREVISTAS POR LAS PRESENTES POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS, A SATISFACCIÓN DE LA DEPENDENCIA. 10.2.9. EN LAS OPERACIONES DE GARANTÍA EN MONEDA EXTRANJERA, SE ESTARÁ A LA NORMATIVIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA Y LA S.F.P., ASIMISMO DEBERA CONSTITUIRSE EN LA MISMA MONEDA EN LA QUE SE HAYA OTORGADO EL ANTICIPO. 10.2.10. CUANDO EL CONTRATO IMPLIQUE EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO EN MAS DE UN EJERCICIO FISCAL, A GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO PODRÁ SER POR EL PORCENTAJE QUE CORRESPONDA DEL MONTO TOTAL POR EROGAR EN EL EJERCICIO PRESUPUESTAL DE QUE SE TRATE Y DEBERÁ SER RENOVADA POR CADA EJERCICIO POR EL MONTO A EROGAR EN EL MISMO, EL CUAL PODRÁ PREVIA PETICIÓN DEL PROVEEDOR DE QUE NO SE SUSTITUYA SIEMPRE Y CUADO CONTINUÉ VIGENTE Y QUE EL MONTO A EROGAR CORRESPONDA A LAS MISMAS PROPORCIONES. (ART. 58-A). 10.2.11. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LOS CONTRATOS QUE REQUIERAN HACER EFECTIVAS LAS GARANTIAS, LA DEPENDENCIA PROCEDERÁ CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS ESPECIALES ARTÍCULO 910 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. 10.2.12. EN EL CASO DE PEDIDOS LAS ÁREAS CONTRATANTES PREFERENTEMENTE ESTABLECERAN EN LAS CONVOCATORIAS, BASES, INVITACIONES Y SOLICITUDES DE COTIZACIÓN COMO FORMA DE GARANTIA EL CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA EXPEDIDO A FAVOR DE LA TESOFE. 10.2.13. LA POLIZA DE FIANZA DEBERA PREVER COMO MINIMO LAS SIGUIENTES DECLARACIONES: QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO. QUE PARA LIBERAR LA FIANZA, SERA REQUISITO INDISPENSABLE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE ESTA SECRETARIA. QUE LA FIANZA CONTINUARA VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRORROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, SALVO QUE LAS PARTES OTORGUEN EL FINIQUITO. QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, AUN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INTERESES, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. TRATANDOSE DE DEPENDENCIAS, EL REFERIDO PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN SERÁ EL PREVISTO 95 DE LA CITADA LEY. 10.2.14. EL ANÁLISIS, CALIFICACIÓN, ACEPTACIÓN, GUARDA Y CUSTODIA, ASÍ COMO EL REGISTRO CONTABLE Y LIBERACIÓN DE LAS DIVERSAS FORMAS DE GARANTÍA CORRESPONDERÁ A LAS ÁREAS DE FINANZAS DE LAS UNIDADES RESPONSABLES DE GASTO, QUIENES EN CASO DE QUE SE REQUIERA HACER EFECTIVAS POR INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR LAS REMITIRÁN A LAS RESPECTIVAS AREAS JURÍDICAS, QUIENES A SU VEZ ENVIARAN A LA TESOFE LA SOLICITUD DONDE SE PRECISE LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA IDENTIFICAR LA OBLIGACIÓN O CRÉDITO QUE GARANTIZA ACOMPAÑÁNDOLA DE LOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN SU COBRO DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 143 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN. 10.2.15. CUANDO LA CONTRATACIÓN INCLUYA MAS DE UN EJERCICIO PRESUPUESTAL, LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PODRÁ SER POR EL PORCENTAJE QUE CORRESPONDA DEL MONTO TOTAL POR EROGAR EN EL EJERCICIO FISCAL DEL QUE SE TRATE Y DEBERÁ SER RENOVADA CADA EJERCICIO POR EL MONTO A EROGAR EN EL MISMO, LA CUAL DEBERÁ PRESENTARSE A MAS TARDAR DENTRO DE LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS NATURALES DEL EJERCICIO QUE CORRESPONDA.

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LINEAMIENTOS. LAS FORMAS 12.2.1. LA INSPECCIÓN Y CONTRALORÍA GENERAL DEL EJERCITO Y FUERZA AÉREA INTERVENDRÁ EN LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE GARANTIA LOS BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO QUE PODRAN ESTABLECERSE SERAN LAS SIGUIENTES: DEPOSITO DE DINERO CONSTITUIDO A TRAVES DE CERTIFICADO O BILLETE DE DEPÓSITO EXPEDIDO POR INSTITUCIÓN DE CREDITO AUTORIZADA. FIANZA CONSTITUIDA ANTE INSTITUCIÓN AFIANZADORA MEXICANA. DEPOSITO DE DINERO CONSTITUIDO ANTE LA TESOFE. CARTA DE CREDITO IRREVOCABLE EXPEDIDA POR INSTITUCIÓN DE CREDITO AUTORIZADA. CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA EXPEDIDO A FAVOR SECRETARIA DE LA TESOFE. CUALQUIER OTRO DEFENSA NACIONAL ADQUIERE O CONTRATA, LEVANTANDO EL ACTA O ACTAS DE INTERVENCIÓN, DANDO FE DE LA RECEPCIÓN DE LOS MISMOS, LA CUAL SE LLEVARA A CABO EL DIA Y HORA QUE PARA EL EFECTO SEÑALE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL, COMUNICADA AL PROVEEDOR Y EN SU CASO AUTORICE DE AUSENCIA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA TESOFEEMPRESA ESTE ACEPTA TÁCITAMENTE EL CONTENIDO DEL ACTA SEÑALADA, SIN RESERVA DE DERECHO ALGUNO. 10.2.112.2.2. LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO LA SECRETARIA DE LA EXCEPCIÓN DEL OTORGAMIENTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, SE REGIRÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: DEFENSA NACIONAL CONDICIONARÁ EN LOS CASOS SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 41 FRACCIONES IVQUE EL ÁREA CONVOCANTE ESTABLEZCA, XI, XIV, Y 42 EL PAGO DE UN PORCENTAJE DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO CON LA PRESENTACIÓN DE LA LEY, FACTURA LEGALIZADA POR EL TITULAR ÁREA USUARIA O CON EL SELLO DE RECEPCIÓN DEL AREA CONVOCANTE, BAJO SU RESPONSABILIDAD, PODRÁ EXCEPTUAR AL PROVEEDOR, DE PRESENTAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL PEDIDO O CONTRATO RESPECTIVO, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL TITULAR DE LA UNIDAD RESPONSABLE DE GASTO. CUANDO EL PLAZO DE AGENTE ADUANAL SEGÚN CORRESPONDA Y OTRO PORCENTAJE CON LA ENTREGA DE LOS BIENES LA COPIA DEL ACTA QUE AVALE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA, A SATISFACCIÓN DE LA DEPENDENCIA SEA MENOR XX XXXX DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA ESTA SECRETARÍA DEL CONTRATO PODRÁ EXCEPTUARSE DE PRESENTAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO BIEN O SERVICIO CONTRATADO Y EN LOS CASOS QUE PROCEDAN, CON LA INTERVENCIÓN DE LA INSPECCIÓN Y CONDICIONES QUE DETERMINE EL ÁREA CONTRATANTECONTRALORÍA GENERAL DEL EJERCITO Y FUERZA AÉREA. 10.2.2. TRATÁNDOSE DE CONTRATOS ABIERTOS, LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEBERÁ CONSTITUIRSE POR EL 10% DEL MONTO MÁXIMO TOTAL DEL CONTRATO SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ESTA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA POR EL PROVEEDOR DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA FIRMA DEL CONTRATO POR EL PROVEEDOR. EL NO PRESENTAR LA GARANTÍA EN ESTE PLAZO DARÁ LUGAR A LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. 10.2.3. TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS CUYOS CONTRATOS NO REQUIERAN GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, DEBERÁ INDICARSE EN LAS BASES DE LICITACIÓN E INVITACIONES QUE LOS LICITANTES NO INCLUYAN EN SUS PROPUESTAS LOS COSTOS POR ESTE CONCEPTO. 10.2.412.2.3. EN LOS CONTRATOS O PEDIDOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES NACIONALES Y DEL EXTRANJERO, SE ESTABLECERÁ UNA CLAUSULA SEÑALANDO LA FORMA EN QUE SE EFECTUARÁN LAS RECEPCIONES, INSPECCIONES DE CARÁCTER CALIDAD Y AVANCES DE IMPORTACIÓN CUYO IMPORTE SEA MENOR AL MONTO POR ADJUDICACIÓN DIRECTA ESTABLECIDO FABRICACIÓN A CARGO DEL COMITÉ DESIGNADO PARA TAL FIN, DEL QUE LA INSPECCIÓN Y CONTRALORIA GENERAL DEL EJÉRCITO Y FUERZA AEREA FORMARÁ PARTE. 12.2.4. CUANDO SE TRATE DE ADQUISICIONES REALIZADAS EN EL DECRETO DEL PRESUPUESTO LA JURISDICCIÓN DE EGRESOS LAS REGIONES MILITARES LOCALIZADAS FUERA XXX XXXXX DE MÉXICO, SE ELABORARA ACTA INFORMATIVA, ASI COMO INFORME ESCRITO Y GRÁFICO CON LA INTERVENCIÓN DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO CORRESPONDIENTE Y SIEMPRE QUE LAS OPERACIONES NO SE FRACCIONEN, NO SERÁ NECESARIO JEFATURA REGIONAL DEL SERVICIO TÉCNICO QUE SE PRESENTE DICHA GARANTÍA, A MENOS QUE EL ÁREA CONTRATANTE DETERMINE LO CONTRARIO POR CONSIDERARLO NECESARIO POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES O SERVICIOSTRATE. 10.2.512.2.5. SE DEBERÁ ESTABLECER LA INSPECCIÓN Y CONTRALORIA GENERAL DEL EJÉRCITO Y FUERZA AEREA INTERVENDRÁ EN EL CONTRATO LA OBLIGACIÓN DE LOS PROVEEDORES DE RESPONDER LAS RECEPCIONES POR LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES Y LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRAN, EN LOS TÉRMINOS ESTIPULADOS EN EL MISMO Y EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE; 10.2.6. EN LA DEFINICIÓN DE LAS GARANTÍAS DE CALIDAD SERÁ RESPONSABILIDAD DEL ÁREA REQUIRENTE VALORAR Y PROPONER LA FORMA COMO SE ESTABLECERÁN LAS GARANTÍAS EN LOS CONTRATOS, VALORANDO HORAS DE OPERACIÓN, KILÓMETROS RECORRIDOS, O CUALQUIER PERIODO DE TIEMPO O FUNCIONAMIENTO QUE CONSIDERE PERTINENTE ANTES, DURANTE O DESPUÉS DE LA INSTALACIÓN. EL ÁREA REQUIRENTE DEBERÁ PROGRAMAR CONVENIENTEMENTE LA ADQUISICIÓN DEL BIEN O LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A FIN DE EVITAR COMPRAS TEMPRANAS QUE ANULEN LAS GARANTÍAS TÉCNICAS POR USO INICIAL EXTEMPORÁNEO; Y 10.2.7. LAS AREAS CONTRATANTES CONDICIONARAN A LOS PROVEEDORES QUE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO QUE PRESENTEN PERMANEZCA VIGENTE POR EL TERMINO MINIMO MEDIO DE UN AÑO DESPUÉS DE HABERSE RECIBIDO A ENTERA SATISFACCIÓN. 10.2.8. TRATÁNDOSE DE CONTRATOS EN DONDE SE ESTIPULE EL OTORGAMIENTO DE ANTICIPOINTERVENTOR, INVARIABLEMENTE DEBERÁ SER GARANTIZADO EN SU TOTALIDAD, MEDIANTE CUALQUIERA DE LAS FORMAS DE GARANTÍA PREVISTAS POR LAS PRESENTES POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS, A SATISFACCIÓN DE LA DEPENDENCIA. 10.2.9. EN LAS OPERACIONES DE GARANTÍA EN MONEDA EXTRANJERA, SE ESTARÁ A LA NORMATIVIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA Y LA S.F.P., ASIMISMO DEBERA CONSTITUIRSE EN LA MISMA MONEDA EN LA QUE SE HAYA OTORGADO EL ANTICIPO. 10.2.10. CUANDO EL CONTRATO IMPLIQUE EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO EN MAS DE UN EJERCICIO FISCAL, A GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO PODRÁ SER POR EL PORCENTAJE QUE CORRESPONDA DEL MONTO TOTAL POR EROGAR EN EL EJERCICIO PRESUPUESTAL DE QUE SE TRATE Y DEBERÁ SER RENOVADA POR CADA EJERCICIO POR EL MONTO A EROGAR EN EL MISMO, EL CUAL PODRÁ PREVIA PETICIÓN DEL PROVEEDOR DE QUE NO SE SUSTITUYA SIEMPRE Y CUADO CONTINUÉ VIGENTE Y QUE EL MONTO A EROGAR CORRESPONDA A LAS MISMAS PROPORCIONES. (ART. 58-A). 10.2.11. QUIEN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO NO ENCONTRAR NOVEDADES, LEVANTARÁ EL ACTA QUE AVALE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA. 12.2.6. SI LA RECEPCIÓN RESULTA CON ALGUNA NOVEDAD, POR NO CUMPLIR TECNICAMENTE CON EL CONTRATO, SERÁ RECHAZADA. EN ESTE CASO, EL DESTINATARIO O USUARIO FINAL Y EL ASESOR TECNICO LEVANTARÁN EL ACTA INFORMATIVA CORRESPONDIENTE. 12.2.7. EN LOS CONTRATOS CASOS EN QUE REQUIERAN HACER EFECTIVAS LAS GARANTIASEL INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL EN ALGUNAS PARTIDAS DEL CONTRATO ADJUDICADO ORIGINE RETRASOS EN LOS PROGRAMAS DE PRODUCCIÓN ESTABLECIDOS, POR FALTA DE MATERIA PRIMA QUE AFECTE A LA DEPENDENCIA PROCEDERÁ CONFORME A LO ESTABLECIDO SECRETARIA EN EL CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS ESPECIALES ARTÍCULO 910 LOS TIEMPOS DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS TERMINADOS, ADEMÀS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. 10.2.12. PENALIZACIÒN ECONÓMICA, A QUE SEA SUJETO EL PROVEEDOR, SE PONDRÁN EN EL CASO DE PEDIDOS LAS ÁREAS CONTRATANTES PREFERENTEMENTE ESTABLECERAN EN LAS CONVOCATORIAS, BASES, INVITACIONES Y SOLICITUDES DE COTIZACIÓN COMO FORMA DE GARANTIA EL CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA EXPEDIDO A FAVOR CONOCIMIENTO DE LA TESOFE. 10.2.13. PROCURADURÍA GENERAL DE LA POLIZA DE FIANZA DEBERA PREVER COMO MINIMO LAS SIGUIENTES DECLARACIONES: QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO. QUE REPÚBLICA LOS HECHOS, PARA LIBERAR LA FIANZA, SERA REQUISITO INDISPENSABLE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE ESTA SECRETARIA. QUE LA FIANZA CONTINUARA VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRORROGA AL CUMPLIMIENTO LE FINQUE RESPONSABILIDAD PENAL Y EXIJA LA REPARACIÓN DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, SALVO QUE LAS PARTES OTORGUEN EL FINIQUITO. QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, AUN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INTERESES, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. TRATANDOSE DE DEPENDENCIAS, EL REFERIDO PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN SERÁ EL PREVISTO 95 DE LA CITADA LEYDAÑO ECONOMICO CAUSADO. 10.2.14. EL ANÁLISIS, CALIFICACIÓN, ACEPTACIÓN, GUARDA Y CUSTODIA, ASÍ COMO EL REGISTRO CONTABLE Y LIBERACIÓN DE LAS DIVERSAS FORMAS DE GARANTÍA CORRESPONDERÁ A LAS ÁREAS DE FINANZAS DE LAS UNIDADES RESPONSABLES DE GASTO, QUIENES EN CASO DE QUE SE REQUIERA HACER EFECTIVAS POR INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR LAS REMITIRÁN A LAS RESPECTIVAS AREAS JURÍDICAS, QUIENES A SU VEZ ENVIARAN A LA TESOFE LA SOLICITUD DONDE SE PRECISE LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA IDENTIFICAR LA OBLIGACIÓN O CRÉDITO QUE GARANTIZA ACOMPAÑÁNDOLA DE LOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN SU COBRO DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 143 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN. 10.2.15. CUANDO LA CONTRATACIÓN INCLUYA MAS DE UN EJERCICIO PRESUPUESTAL, LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PODRÁ SER POR EL PORCENTAJE QUE CORRESPONDA DEL MONTO TOTAL POR EROGAR EN EL EJERCICIO FISCAL DEL QUE SE TRATE Y DEBERÁ SER RENOVADA CADA EJERCICIO POR EL MONTO A EROGAR EN EL MISMO, LA CUAL DEBERÁ PRESENTARSE A MAS TARDAR DENTRO DE LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS NATURALES DEL EJERCICIO QUE CORRESPONDA.

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LINEAMIENTOS. LAS FORMAS EL LICITANTE GANADOR DEBERÁ OBSERVAR LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS PARA EL DESEMPEÑO DEL SERVICIO DE GARANTIA QUE PODRAN ESTABLECERSE SERAN LAS SIGUIENTESVIGILANCIA Y SEGURIDAD: DEPOSITO EL LICITANTE GANADOR QUEDARÁ OBLIGADO A CUBRIR LOS ELEMENTOS SEÑALADOS EN EL PUNTO 1.1 DEL PRESENTE ANEXO. EL LICITANTE GANADOR, DEBERÁ GARANTIZAR AL PERSONAL CONTRATADO EL SALARIO MENSUAL DE DINERO CONSTITUIDO A TRAVES AL MENOS DE CERTIFICADO O BILLETE DE DEPÓSITO EXPEDIDO POR INSTITUCIÓN DE CREDITO AUTORIZADA. FIANZA CONSTITUIDA ANTE INSTITUCIÓN AFIANZADORA MEXICANA. DEPOSITO DE DINERO CONSTITUIDO ANTE LA TESOFE. CARTA DE CREDITO IRREVOCABLE EXPEDIDA POR INSTITUCIÓN DE CREDITO AUTORIZADA. CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA EXPEDIDO A FAVOR DE LA TESOFE. CUALQUIER OTRO QUE 70 SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES (NETOS) DURANTE EL PERIODO DEL CONTRATO MENCIONADO EN SU CASO AUTORICE LA TESOFE. 10.2.1. PROPUESTA, PARA LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO FUNCIONES QUE LES SON REQUERIDAS Y CON ELLO GENERE UN CLIMA LABORAL POSITIVO Y UN MEJOR RENDIMIENTO POR PARTE DE LA EXCEPCIÓN DEL OTORGAMIENTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, SE REGIRÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: EN LOS CASOS SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 41 FRACCIONES IV, XI, XIV, Y 42 DE LA LEY, EL TITULAR DEL AREA CONVOCANTE, BAJO SU RESPONSABILIDAD, PODRÁ EXCEPTUAR AL PROVEEDOR, DE PRESENTAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL PEDIDO O CONTRATO RESPECTIVO, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL TITULAR DE LA UNIDAD RESPONSABLE DE GASTO. CUANDO EL PLAZO DE LA ENTREGA DE LOS BIENES A SATISFACCIÓN DE LA DEPENDENCIA SEA MENOR XX XXXX DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL CONTRATO PODRÁ EXCEPTUARSE DE PRESENTAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EN LOS CASOS Y CONDICIONES QUE DETERMINE EL ÁREA CONTRATANTE. 10.2.2. TRATÁNDOSE DE CONTRATOS ABIERTOS, LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEBERÁ CONSTITUIRSE POR EL 10% DEL MONTO MÁXIMO TOTAL DEL CONTRATO SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ESTA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA POR EL PROVEEDOR DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA FIRMA DEL CONTRATO POR EL PROVEEDORPERSONAL. EL NO PRESENTAR LA GARANTÍA EN ESTE PLAZO DARÁ LUGAR A LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. 10.2.3. TRATÁNDOSE LICITANTE GANADOR DEBERÁ MANTENER UN SISTEMA DE PROCEDIMIENTOS CUYOS CONTRATOS NO REQUIERAN GARANTÍA ASIGNACIÓN DE CUMPLIMIENTO, DEBERÁ INDICARSE EN LAS BASES DE LICITACIÓN E INVITACIONES QUE LOS LICITANTES NO INCLUYAN EN SUS PROPUESTAS LOS COSTOS POR ESTE CONCEPTO. 10.2.4. EN LOS CONTRATOS O PEDIDOS DE BIENES DE CARÁCTER DE IMPORTACIÓN CUYO IMPORTE SEA MENOR AL MONTO POR ADJUDICACIÓN DIRECTA ESTABLECIDO EN ELEMENTOS EFICIENTE PARA PREVENIR Y CONTROLAR EL DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO CORRESPONDIENTE Y SIEMPRE QUE LAS OPERACIONES NO SE FRACCIONEN, NO SERÁ NECESARIO QUE SE PRESENTE DICHA GARANTÍA, A MENOS QUE EL ÁREA CONTRATANTE DETERMINE LO CONTRARIO POR CONSIDERARLO NECESARIO POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS. 10.2.5. SE DEBERÁ ESTABLECER EN EL CONTRATO LA OBLIGACIÓN DE LOS PROVEEDORES DE RESPONDER POR LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES Y LA CALIDAD DE LOS SERVICIOSAUSENTISMO, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRAN, EN LOS TÉRMINOS ESTIPULADOS EN EL MISMO Y EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE; 10.2.6. EN LA DEFINICIÓN ASEGURAR UNA FUERZA DE LAS GARANTÍAS DE CALIDAD SERÁ RESPONSABILIDAD DEL ÁREA REQUIRENTE VALORAR Y PROPONER LA FORMA COMO SE ESTABLECERÁN LAS GARANTÍAS EN LOS CONTRATOS, VALORANDO HORAS DE OPERACIÓN, KILÓMETROS RECORRIDOS, O CUALQUIER PERIODO DE TIEMPO O FUNCIONAMIENTO QUE CONSIDERE PERTINENTE ANTES, DURANTE O DESPUÉS DE LA INSTALACIÓNTRABAJO ESTABLE. EL ÁREA REQUIRENTE DEBERÁ PROGRAMAR CONVENIENTEMENTE LICITANTE GANADOR ESTARÁ OBLIGADO A PROPORCIONAR PERIÓDICAMENTE CAPACITACIÓN A SU PERSONAL OPERATIVO ACORDE A LA ADQUISICIÓN DEL BIEN O MODALIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CON EL FIN DE EVITAR COMPRAS TEMPRANAS QUE ANULEN LAS GARANTÍAS TÉCNICAS POR USO INICIAL EXTEMPORÁNEO; Y 10.2.7. LAS AREAS CONTRATANTES CONDICIONARAN A LOS PROVEEDORES QUE LA GARANTIA ELEMENTOS SE CONDUZCAN BAJO LOS PRINCIPIOS DE CUMPLIMIENTO QUE PRESENTEN PERMANEZCA VIGENTE POR EL TERMINO MINIMO DE UN AÑO DESPUÉS DE HABERSE RECIBIDO A ENTERA SATISFACCIÓN. 10.2.8. TRATÁNDOSE DE CONTRATOS EN DONDE SE ESTIPULE EL OTORGAMIENTO DE ANTICIPOLEGALIDAD, INVARIABLEMENTE DEBERÁ SER GARANTIZADO EN SU TOTALIDADEFICIENCIA, MEDIANTE CUALQUIERA DE LAS FORMAS DE GARANTÍA PREVISTAS POR LAS PRESENTES POLÍTICAS, BASES PROFESIONALISMO Y LINEAMIENTOS, A SATISFACCIÓN DE LA DEPENDENCIA. 10.2.9. EN LAS OPERACIONES DE GARANTÍA EN MONEDA EXTRANJERA, SE ESTARÁ A LA NORMATIVIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA Y LA S.F.P., ASIMISMO DEBERA CONSTITUIRSE EN LA MISMA MONEDA EN LA QUE SE HAYA OTORGADO EL ANTICIPO. 10.2.10. CUANDO EL CONTRATO IMPLIQUE EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO EN MAS DE UN EJERCICIO FISCAL, A GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO PODRÁ SER POR EL PORCENTAJE QUE CORRESPONDA DEL MONTO TOTAL POR EROGAR EN EL EJERCICIO PRESUPUESTAL DE QUE SE TRATE Y DEBERÁ SER RENOVADA POR CADA EJERCICIO POR EL MONTO A EROGAR EN EL MISMO, EL CUAL PODRÁ PREVIA PETICIÓN DEL PROVEEDOR DE QUE NO SE SUSTITUYA SIEMPRE Y CUADO CONTINUÉ VIGENTE Y QUE EL MONTO A EROGAR CORRESPONDA A LAS MISMAS PROPORCIONES. (ART. 58-A). 10.2.11. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LOS CONTRATOS QUE REQUIERAN HACER EFECTIVAS LAS GARANTIAS, LA DEPENDENCIA PROCEDERÁ CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS ESPECIALES ARTÍCULO 910 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. 10.2.12. EN EL CASO DE PEDIDOS LAS ÁREAS CONTRATANTES PREFERENTEMENTE ESTABLECERAN EN LAS CONVOCATORIAS, BASES, INVITACIONES Y SOLICITUDES DE COTIZACIÓN COMO FORMA DE GARANTIA EL CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA EXPEDIDO A FAVOR DE LA TESOFE. 10.2.13. LA POLIZA DE FIANZA DEBERA PREVER COMO MINIMO LAS SIGUIENTES DECLARACIONES: QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO. QUE PARA LIBERAR LA FIANZA, SERA REQUISITO INDISPENSABLE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE ESTA SECRETARIA. QUE LA FIANZA CONTINUARA VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRORROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, SALVO QUE LAS PARTES OTORGUEN EL FINIQUITO. QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS HONRADEZ SEÑALADOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES SEGURIDAD PRIVADA. ASÍ COMO LA CONSTANCIA QUE ACREDITE SU REGISTRO ANTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO. EL PERSONAL DE FIANZASSEGURIDAD CONTRATADO QUEDARÁ, AUN EN EL ASPECTO OPERATIVO, BAJO LAS ÓRDENES DIRECTAS DE LOS TITULARES DE LA GERENCIA DE OBRA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES DEL CIATEC Y DE LAS PERSONAS A QUIENES ÉSTE DESIGNE, DEBIENDO GUARDARLES DISCIPLINA, SUBORDINACIÓN Y RESPETO, SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE UNA RELACIÓN DE PATRÓN SUSTITUTO. POR NINGÚN MOTIVO EL PROVEEDOR DEL SERVICIO PODRÁ REMOVER DE LOS PUESTOS ASIGNADOS A SU PERSONAL, NI MODIFICAR SUS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES, SÓLO LOS TITULARES DE LAS ÁREAS INDICADAS AUTORIZARÁN ALGÚN CAMBIO POR RAZONES JUSTIFICADAS. TODO ESTO SIN PERJUICIO DE QUE EL PROVEEDOR DEL SERVICIO ES EL ÚNICO RESPONSABLE DEL CONTROL ADMINISTRATIVO DE SU PERSONAL. EL LICITANTE GANADOR SERÁ RESPONSABLE POR LOS DAÑOS O PERJUICIOS QUE SEAN OCASIONADOS EN INSTALACIONES INTERNAS O EXTERNAS INCLUYENDO EQUIPO O MATERIAL, POR NEGLIGENCIA EN EL SERVICIO O IMPRUDENCIA DE SU PERSONAL. SE DEBERÁ DESIGNAR A UNO DE SUS ELEMENTOS EN CADA TURNO COMO RESPONSABLE DE TURNO, EL CUAL DEBERÁ SER DE MAYOR JERARQUÍA O CATEGORÍA RECONOCIDA POR EL RESTO DE LOS ELEMENTOS, SIENDO ADEMÁS RESPONSABLE DEL SERVICIO, QUIEN DEBERÁ REALIZAR RONDINES DE SUPERVISIÓN EN TODA LA INSTALACIÓN Y MANTENER ENLACE CON EL RESPONSABLE DE SEGURIDAD DEL CIATEC, EN CADA TURNO. UNA VEZ DESIGNADO EL ELEMENTO RESPONSABLE EN CADA INSTALACIÓN, NO PODRÁ CAMBIARSE DE UBICACIÓN; EN CASO DE SER NECESARIO ESTO, SOLO EL GERENCIA DE OBRA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES DEL CIATEC, PODRÁ AUTORIZARLO. EL LICITANTE GANADOR, SE OBLIGA A NOMBRAR SIN COSTO PARA EL CIATEC A UN COORDINADOR O SUPERVISOR GENERAL, RESPONSABLE DE SUPERVISAR LOS SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN CADA UNA DE LAS INSTALACIONES Y SERÁ DESIGNADO COMO ADMINISTRADOR DEL CONTRATO; QUIÉN DEBERÁ ESTAR EN ESTRECHA COORDINACIÓN EN FORMA DIRECTA CON LOS TITULARES DE LA GERENCIA DE OBRA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES DEL CIATEC, POR LO MENOS UNA VEZ A LA SEMANA , SE TOMARA EN CUANTA LAS ASISTENCIAS MEDIANTE UNA BITÁCORA Y LA ATENCIÓN A LAS PROBLEMÁTICAS SURGIDAS Y SE GENERARAN PENALIZACIONES EXTRAS AL CONTRATO EN CASO DE NO ATENDERLAS (10%). CADA SEMANA SE ELABORARÁ UNA MINUTA DE REUNIONES, TOMANDO NOTA DE LOS ACONTECIMIENTOS SUSCITADOS DURANTE LA SEMANA, PARA ATENDERLAS Y DAR SOLUCIÓN EL PERSONAL DE SEGURIDAD DEBERÁ PORTAR EL UNIFORME, CONFORME AL SIGUIENTE EQUIPO: BOTAS TIPO MILITAR, 2 PANTALONES, 2 CAMISOLAS, TOLETE, SILBATO, SECTORES Y DISTINTIVOS CORRESPONDIENTES A SU EMPRESA; LÁMPARA DE MANO, CHAMARRA GRUESA PARA INTEMPERIE. EN TEMPORADA DE LLUVIAS EL PROVEEDOR DEL SERVICIO DEBERÁ PROPORCIONAR A TODO SU PERSONAL, EL EQUIPO APROPIADO, COMO SON: IMPERMEABLE O MANGA CON GORRA, BOTAS DE HULE PARA AGUA. ASÍ MISMO EL PERSONAL DEBERÁ MANTENER CORTE DE PELO CORTO RECIENTE (EN EL CASO DE LAS MUJERES RECOGIDO) Y RASURADO. POR NINGÚN MOTIVO SE ACEPTARÁ QUE EL PERSONAL PORTE A LA VISTA PRENDAS QUE NO CORRESPONDAN AL UNIFORME; ASÍ MISMO DEBERÁ PORTAR A LA VISTA CREDENCIAL O GAFETE DE IDENTIFICACIÓN QUE LO ACREDITE COMO PERSONAL DE LA EMPRESA. DEBERÁ EL RESPONSABLE DE TURNO CONTAR CON UN TELÉFONO CELULAR EN BUEN ESTADO Y CON SALDO SUFICIENTE DURANTE TODO EL TIEMPO DEL SERVICIO QUE INCLUYA SERVICIO DE DATOS PARA CONSULTA Y ENVÍO DE CORREO ELECTRÓNICO. ESTE ÚLTIMO SE REQUIERE PARA REALIZAR Y CONTESTAR LLAMADAS, MANDAR AUDIOS DE ASISTENCIA, PARA QUE SEA DE MÁS FÁCIL LOCALIZACIÓN POR PARTE DEL PERSONAL DIRECTIVO DEL CENTRO. EN CASO DE NO CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO SE APLICARÁ LA PENALIZACIÓN SOBRE PORCENTAJE ACORDADO. UNA VEZ QUE SE HAYA REALIZADO LA INSTALACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD, ÉSTOS ADQUIRIRÁN LA RESPONSABILIDAD DEL CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LAS CONSIGNAS GENERALES, PARTICULARES Y ESPECÍFICAS QUE POR ESCRITO LES SERÁN ENTREGADAS. POR NINGÚN MOTIVO SE ACEPTARÁ QUE EL PERSONAL DOBLE SU TURNO, ESTO ES, QUE CONTINÚE DESEMPEÑANDO SERVICIOS EXTRAORDINARIOS UNA VEZ CONCLUIDO SU TURNO, EN ESTE ÚLTIMO CASO SÓLO SE ACEPTARÁ QUE CONTINÚE HASTA POR DOS HORAS PARA DAR OPORTUNIDAD QUE SE PRESENTE SU RELEVO, EN EL CASO DE QUE PROCEDIERA NO SE PRESENTE NINGÚN ELEMENTO PARA EL RELEVO, EL PROVEEDOR DEL SERVICIO TENDRÁ LA RESPONSABILIDAD DENTRO DEL TIEMPO DE TOLERANCIA DE CUBRIR TALES AUSENCIAS. EL LICITANTE GANADOR DEBERÁ MANTENER EN CADA INSTALACIÓN, EL PERSONAL COMPLETO Y EN FORMA CONTINUA EN LOS TURNOS SEÑALADOS, EN CASO DE LO CONTRARIO SE APLICARA EL PORCENTAJE DE PENALIZACIÓN (10%) ADEMÁS DE LA FALTA ESTABLECIDA EN CASO DE NO SER CUBIERTA LA FALTA CON OTRO ELEMENTO; SIENDO SU RESPONSABILIDAD CUBRIR AUSENCIAS POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR O DE CARÁCTER RUTINARIO, DEBIENDO ESTABLECER COORDINACIÓN CON LA GERENCIA DE OBRA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES DEL CIATEC PARA FIJAR LOS HORARIOS AUTORIZADOS PARA LA TOMA DE ALIMENTOS. EL LICITANTE GANADOR PROCURARÁ MANTENER ESTABLE Y SIN ROTACIÓN, EL PERSONAL DE SEGURIDAD ASIGNADO AL CIATEC, ELABORÁNDOSE TANTO POR LA EMPRESA COMO POR LA GERENCIA DE OBRA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES DEL CIATEC LA PLANTILLA DE PERSONAL QUE PRESTARÁ EL SERVICIO DE MANERA FIJA EN CADA INSTALACIÓN, SEÑALANDO EN LA MISMA AL ENCARGADO O RESPONSABLE. CUANDO LA GERENCIA DE OBRA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES AUTORICE UN RELEVO, EL ELEMENTO QUE SE INCORPORE AL SERVICIO DEBERÁ REUNIR EL PERFIL Y REQUISITOS SEÑALADOS DE ESTE ANEXO Y SERÁ INTEGRADO A LA MENCIONADA PLANTILLA. EL CIATEC NO CONTRAE RESPONSABILIDAD LABORAL ALGUNA CON EL PERSONAL DE SEGURIDAD QUE LA EMPRESA CONTRATE, CUALQUIER CONFLICTO QUE SE PRESENTE ENTRE ÉSTOS, SERÁ RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL EL LICITANTE GANADOR. ASÍ MISMO, EL LICITANTE GANADOR DEBERÁ GARANTIZAR QUE SU PERSONAL NO ALTERE EL ORDEN EN EL INTERIOR DE LAS INSTALACIONES; NO ELEVE O REALICE PETICIONES A FUNCIONARIOS DEL CIATEC O QUE FUNJA COMO INTERMEDIARIO PARA ARREGLO DE ASUNTOS AJENOS AL SERVICIO. EL CIATEC TENDRÁ LA FACULTAD DE RETIRAR, REUBICAR Y/O BOLETINAR AL PERSONAL FALTISTA, DE MALA CONDUCTA O QUE TENGA OMISIONES EN EL SERVICIO, SIN PERJUICIO DE PROCEDER LEGALMENTE SÍ ESTAS OMISIONES CONSTITUYERAN UN DELITO. EL LICITANTE GANADOR MENSUALMENTE A LA ENTREGA DEL CFDI RESPECTIVO PARA COBRO DEL MES, ENTREGARÁ AL CIATEC LA CEDULA DE INTERESES, CON MOTIVO DETERMINACIÓN DE CUOTAS IMSS VIGENTE Y EVIDENCIA DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. TRATANDOSE DE DEPENDENCIAS, EL REFERIDO PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN SERÁ EL PREVISTO 95 DE LA CITADA LEY. 10.2.14. EL ANÁLISIS, CALIFICACIÓN, ACEPTACIÓN, GUARDA Y CUSTODIACORRESPONDIENTE, ASÍ COMO EL REGISTRO CONTABLE Y LIBERACIÓN DE LAS DIVERSAS FORMAS DE GARANTÍA CORRESPONDERÁ A LAS ÁREAS DE FINANZAS DE LAS UNIDADES RESPONSABLES DE GASTO, QUIENES EN CASO DE QUE SE REQUIERA HACER EFECTIVAS POR INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR LAS REMITIRÁN A LAS RESPECTIVAS AREAS JURÍDICAS, QUIENES A SU VEZ ENVIARAN A LA TESOFE LA SOLICITUD DONDE SE PRECISE LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA IDENTIFICAR LA OBLIGACIÓN O CRÉDITO QUE GARANTIZA ACOMPAÑÁNDOLA DE LOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN SU COBRO DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 143 DEL REGLAMENTO TIMBRADO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓNNOMINA. 10.2.15. CUANDO LA CONTRATACIÓN INCLUYA MAS DE UN EJERCICIO PRESUPUESTAL, LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PODRÁ SER POR EL PORCENTAJE QUE CORRESPONDA DEL MONTO TOTAL POR EROGAR EN EL EJERCICIO FISCAL DEL QUE SE TRATE Y DEBERÁ SER RENOVADA CADA EJERCICIO POR EL MONTO A EROGAR EN EL MISMO, LA CUAL DEBERÁ PRESENTARSE A MAS TARDAR DENTRO DE LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS NATURALES DEL EJERCICIO QUE CORRESPONDA.

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LINEAMIENTOS. EL LICITANTE GANADOR DEBERÁ OBSERVAR LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS PARA EL DESEMPEÑO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL: EL PROVEEDOR DEL SERVICIO QUEDARÁ OBLIGADO A CUBRIR LOS EFECTIVOS SEÑALADOS EN EL PUNTO 1.1 DEL PRESENTE ANEXO. EL PRESTADOR DEL SERVICIO QUE RESULTE ADJUDICADO, DEBERÁ GARANTIZAR AL PERSONAL CONTRATADO EL SALARIO MENSUAL DE AL MENOS DE 55 SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES (NETOS) DURANTE EL PERIODO DEL CONTRATO MENCIONADO EN SU PROPUESTA, PARA LAS FORMAS FUNCIONES QUE LES SON REQUERIDAS Y CON ELLO GENERE UN CLIMA LABORAL POSITIVO Y UN MEJOR RENDIMIENTO POR PARTE DE GARANTIA QUE PODRAN ESTABLECERSE SERAN SU PERSONAL. EL PRESTADOR DEL SERVICIO DEBERÁ MANTENER UN SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE ELEMENTOS EFICIENTE PARA PREVENIR Y CONTROLAR EL AUSENTISMO, ASÍ COMO ASEGURAR UNA FUERZA DE TRABAJO ESTABLE. EL PERSONAL CONTRATADO QUEDARÁ, EN EL ASPECTO OPERATIVO, BAJO LAS SIGUIENTES: DEPOSITO ÓRDENES DIRECTAS DE DINERO CONSTITUIDO A TRAVES DE CERTIFICADO O BILLETE DE DEPÓSITO EXPEDIDO POR INSTITUCIÓN DE CREDITO AUTORIZADA. FIANZA CONSTITUIDA ANTE INSTITUCIÓN AFIANZADORA MEXICANA. DEPOSITO DE DINERO CONSTITUIDO ANTE LA TESOFE. CARTA DE CREDITO IRREVOCABLE EXPEDIDA POR INSTITUCIÓN DE CREDITO AUTORIZADA. CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA EXPEDIDO A FAVOR LOS TITULARES DE LA TESOFEGERENCIA DE OBRA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES DEL CIATEC Y DE LAS PERSONAS A QUIENES ÉSTE DESIGNE, DEBIENDO GUARDARLES DISCIPLINA, SUBORDINACIÓN Y RESPETO, SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE UNA RELACIÓN DE PATRÓN SUSTITUTO. CUALQUIER OTRO POR NINGÚN MOTIVO EL PROVEEDOR DEL SERVICIO PODRÁ REMOVER DE LOS PUESTOS ASIGNADOS A SU PERSONAL, NI MODIFICAR SUS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES, SÓLO LOS TITULARES DE LAS ÁREAS INDICADAS AUTORIZARÁN ALGÚN CAMBIO POR RAZONES JUSTIFICADAS. TODO ESTO SIN PERJUICIO DE QUE EL PROVEEDOR DEL SERVICIO ES EL ÚNICO RESPONSABLE DEL CONTROL ADMINISTRATIVO DE SU PERSONAL. EL PRESTADOR DEL SERVICIO SERÁ RESPONSABLE POR LOS DAÑOS O PERJUICIOS QUE SEAN OCASIONADOS EN INSTALACIONES INTERNAS O EXTERNAS INCLUYENDO EQUIPO O MATERIAL, POR NEGLIGENCIA EN EL SERVICIO O IMPRUDENCIA DE SU CASO AUTORICE PERSONAL. EL PERSONAL DEBERÁ PORTAR EL UNIFORME, CONFORME AL SIGUIENTE EQUIPO: YA SEA BATA U OVEROL EN BUEN ESTADO, CON LOGOTIPOS Y COLORACIÓN DISTINTIVOS DE LA TESOFE. 10.2.1. LAS CONDICIONES EMPRESA, QUE SIRVA COMO MEDIO DE IDENTIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN PARA EL EJERCICIO MISMO. POR NINGÚN MOTIVO SE ACEPTARÁ QUE EL PERSONAL PORTE A LA VISTA PRENDAS QUE NO CORRESPONDAN AL UNIFORME O QUE RESTEN SERIEDAD A LA IMAGEN DEL CIATEC. ASIMISMO DEBERÁ PORTAR A LA VISTA CREDENCIAL O GAFETE DE IDENTIFICACIÓN QUE LO ACREDITE COMO PERSONAL DE LA EXCEPCIÓN DEL OTORGAMIENTO EMPRESA. EL PROVEEDOR ESTARÁ OBLIGADO A VIGILAR QUE SU PERSONAL UTILICE LOS GUANTES PARA PROTECCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTOPIEL QUE LE ENTREGARÁ EL CIATEC, SE REGIRÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: EN LOS CASOS SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 41 FRACCIONES IV, XI, XIV, ASÍ COMO AL ESTRICTO CONTROL Y 42 DE LA LEY, EL TITULAR DEL AREA CONVOCANTE, BAJO SU RESPONSABILIDAD, PODRÁ EXCEPTUAR AL PROVEEDOR, DE PRESENTAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL PEDIDO O CONTRATO RESPECTIVO, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL TITULAR DE LA UNIDAD RESPONSABLE DE GASTO. CUANDO EL PLAZO DE LA ENTREGA USO ADECUADO DE LOS BIENES A SATISFACCIÓN DEMÁS MATERIALES DE LIMPIEZA PROPORCIONADOS POR CIATEC. UNA VEZ QUE SE HAYA REALIZADO LA DEPENDENCIA SEA MENOR XX XXXX DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL CONTRATO PODRÁ EXCEPTUARSE DE PRESENTAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EN LOS CASOS Y CONDICIONES QUE DETERMINE EL ÁREA CONTRATANTE. 10.2.2. TRATÁNDOSE DE CONTRATOS ABIERTOS, LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEBERÁ CONSTITUIRSE POR EL 10% DEL MONTO MÁXIMO TOTAL DEL CONTRATO SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ESTA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA POR EL PROVEEDOR DENTRO INSTALACIÓN DE LOS DIEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES A ELEMENTOS, ÉSTOS ADQUIRIRÁN LA FECHA RESPONSABILIDAD DEL CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LA FIRMA DEL CONTRATO LAS CONSIGNAS GENERALES, PARTICULARES Y ESPECÍFICAS QUE POR ESCRITO LES SERÁN ENTREGADAS. POR NINGÚN MOTIVO SE ACEPTARÁ QUE EL PROVEEDOR. EL NO PRESENTAR LA GARANTÍA PERSONAL DOBLE SU TURNO, ESTO ES, QUE CONTINÚE DESEMPEÑANDO SERVICIOS EXTRAORDINARIOS UNA VEZ CONCLUIDO SU TURNO, EN ESTE PLAZO DARÁ LUGAR A LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. 10.2.3. TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS CUYOS CONTRATOS NO REQUIERAN GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, DEBERÁ INDICARSE EN LAS BASES DE LICITACIÓN E INVITACIONES ÚLTIMO CASO SÓLO SE ACEPTARÁ QUE LOS LICITANTES NO INCLUYAN EN SUS PROPUESTAS LOS COSTOS CONTINÚE HASTA POR ESTE CONCEPTO. 10.2.4. EN LOS CONTRATOS O PEDIDOS DE BIENES DE CARÁCTER DE IMPORTACIÓN CUYO IMPORTE SEA MENOR AL MONTO POR ADJUDICACIÓN DIRECTA ESTABLECIDO EN EL DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DOS HORAS PARA EL EJERCICIO CORRESPONDIENTE Y SIEMPRE QUE LAS OPERACIONES NO SE FRACCIONEN, NO SERÁ NECESARIO DAR OPORTUNIDAD QUE SE PRESENTE DICHA GARANTÍASU RELEVO, A MENOS QUE EL ÁREA CONTRATANTE DETERMINE LO CONTRARIO POR CONSIDERARLO NECESARIO POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS. 10.2.5. SE DEBERÁ ESTABLECER EN EL CONTRATO LA OBLIGACIÓN DE LOS PROVEEDORES DE RESPONDER POR LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES Y LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRAN, EN LOS TÉRMINOS ESTIPULADOS EN EL MISMO Y EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE; 10.2.6. EN LA DEFINICIÓN DE LAS GARANTÍAS DE CALIDAD SERÁ RESPONSABILIDAD DEL ÁREA REQUIRENTE VALORAR Y PROPONER LA FORMA COMO SE ESTABLECERÁN LAS GARANTÍAS EN LOS CONTRATOS, VALORANDO HORAS DE OPERACIÓN, KILÓMETROS RECORRIDOS, O CUALQUIER PERIODO DE TIEMPO O FUNCIONAMIENTO QUE CONSIDERE PERTINENTE ANTES, DURANTE O DESPUÉS DE LA INSTALACIÓN. EL ÁREA REQUIRENTE DEBERÁ PROGRAMAR CONVENIENTEMENTE LA ADQUISICIÓN DEL BIEN O LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A FIN DE EVITAR COMPRAS TEMPRANAS QUE ANULEN LAS GARANTÍAS TÉCNICAS POR USO INICIAL EXTEMPORÁNEO; Y 10.2.7. LAS AREAS CONTRATANTES CONDICIONARAN A LOS PROVEEDORES QUE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO QUE PRESENTEN PERMANEZCA VIGENTE POR EL TERMINO MINIMO DE UN AÑO DESPUÉS DE HABERSE RECIBIDO A ENTERA SATISFACCIÓN. 10.2.8. TRATÁNDOSE DE CONTRATOS EN DONDE SE ESTIPULE EL OTORGAMIENTO DE ANTICIPO, INVARIABLEMENTE DEBERÁ SER GARANTIZADO EN SU TOTALIDAD, MEDIANTE CUALQUIERA DE LAS FORMAS DE GARANTÍA PREVISTAS POR LAS PRESENTES POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS, A SATISFACCIÓN DE LA DEPENDENCIA. 10.2.9. EN LAS OPERACIONES DE GARANTÍA EN MONEDA EXTRANJERA, SE ESTARÁ A LA NORMATIVIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA Y LA S.F.P., ASIMISMO DEBERA CONSTITUIRSE EN LA MISMA MONEDA EN LA QUE SE HAYA OTORGADO EL ANTICIPO. 10.2.10. CUANDO EL CONTRATO IMPLIQUE EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO EN MAS DE UN EJERCICIO FISCAL, A GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO PODRÁ SER POR EL PORCENTAJE QUE CORRESPONDA DEL MONTO TOTAL POR EROGAR EN EL EJERCICIO PRESUPUESTAL DE QUE SE TRATE Y DEBERÁ SER RENOVADA POR CADA EJERCICIO POR EL MONTO A EROGAR EN EL MISMO, EL CUAL PODRÁ PREVIA PETICIÓN DEL PROVEEDOR CASO DE QUE NO SE SUSTITUYA SIEMPRE PRESENTE NINGÚN ELEMENTO PARA EL RELEVO, EL PROVEEDOR DEL SERVICIO TENDRÁ LA RESPONSABILIDAD DENTRO DEL TIEMPO DE TOLERANCIA DE CUBRIR TALES AUSENCIAS. EL PROVEEDOR DEL SERVICIO DEBERÁ MANTENER EN CADA INSTALACIÓN, EL PERSONAL COMPLETO Y CUADO CONTINUÉ VIGENTE Y QUE EL MONTO A EROGAR CORRESPONDA A LAS MISMAS PROPORCIONES. (ART. 58-A). 10.2.11. EN FORMA CONTINUA EN LOS TURNOS SEÑALADOS, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LOS CONTRATOS QUE REQUIERAN HACER EFECTIVAS LAS GARANTIASLO CONTRARIO SE APLICARA EL PORCENTAJE DE PENALIZACIÓN EQUIVALENTE AL 10%, LA DEPENDENCIA PROCEDERÁ CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS ESPECIALES ARTÍCULO 910 ADEMÁS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. 10.2.12. EN EL CASO DE PEDIDOS LAS ÁREAS CONTRATANTES PREFERENTEMENTE ESTABLECERAN EN LAS CONVOCATORIAS, BASES, INVITACIONES Y SOLICITUDES DE COTIZACIÓN COMO FORMA DE GARANTIA EL CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA EXPEDIDO A FAVOR DE LA TESOFE. 10.2.13. LA POLIZA DE FIANZA DEBERA PREVER COMO MINIMO LAS SIGUIENTES DECLARACIONES: QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO. QUE PARA LIBERAR LA FIANZA, SERA REQUISITO INDISPENSABLE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE ESTA SECRETARIA. QUE LA FIANZA CONTINUARA VIGENTE FALTA ESTABLECIDA EN CASO DE NO SER CUBIERTA LA FALTA CON OTRO ELEMENTO; SIENDO SU RESPONSABILIDAD CUBRIR AUSENCIAS POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR O DE CARÁCTER RUTINARIO, DEBIENDO ESTABLECER COORDINACIÓN CON LA GERENCIA DE OBRA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES DEL CIATEC PARA FIJAR LOS HORARIOS AUTORIZADOS PARA LA TOMA DE ALIMENTOS. EL PROVEEDOR DEL SERVICIO PROCURARÁ MANTENER ESTABLE Y SIN ROTACIÓN, EL PERSONAL ASIGNADO AL CIATEC, ELABORÁNDOSE TANTO POR LA EMPRESA COMO POR LA GERENCIA DE OBRA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES DEL CIATEC LA PLANTILLA DE PERSONAL QUE PRESTARÁ EL SERVICIO DE MANERA FIJA EN CADA INSTALACIÓN, SEÑALANDO EN LA MISMA AL ENCARGADO O RESPONSABLE. CUANDO LA GERENCIA DE OBRA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES DEL CIATEC AUTORICE UN RELEVO, EL ELEMENTO QUE SE OTORGUE PRORROGA INCORPORE AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATOSERVICIO DEBERÁ REUNIR EL PERFIL Y REQUISITOS SEÑALADOS DE ESTE ANEXO Y SERÁ INTEGRADO A LA MENCIONADA PLANTILLA. EL CIATEC NO CONTRAE RESPONSABILIDAD LABORAL ALGUNA CON EL PERSONAL QUE LA EMPRESA CONTRATE, ASÍ COMO DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS CUALQUIER CONFLICTO QUE SE INTERPONGAN PRESENTE ENTRE ÉSTOS, SERÁ RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL PROVEEDOR DEL SERVICIO. ASÍ MISMO EL PROVEEDOR DEL SERVICIO DEBERÁ GARANTIZAR QUE SU PERSONAL NO ALTERE EL ORDEN EN EL INTERIOR DE LAS INSTALACIONES; NO ELEVE O REALICE PETICIONES A FUNCIONARIOS DEL CIATEC O QUE FUNJA COMO INTERMEDIARIO PARA ARREGLO DE ASUNTOS AJENOS AL SERVICIO. EL CIATEC TENDRÁ LA FACULTAD DE RETIRAR, REUBICAR Y/O BOLETINAR AL PERSONAL FALTISTA, DE MALA CONDUCTA O QUE TENGA OMISIONES EN EL SERVICIO, SIN PERJUICIO DE PROCEDER LEGALMENTE SÍ ESTAS OMISIONES CONSTITUYERAN UN DELITO. EL LICITANTE GANADOR MENSUALMENTE A LA ENTREGA DEL CFDI RESPECTIVO PARA COBRO DEL MES, ENTREGARÁ AL CIATEC LA CEDULA DE DETERMINACIÓN DE CUOTAS IMSS VIGENTE Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, SALVO QUE LAS PARTES OTORGUEN EL FINIQUITO. QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, AUN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INTERESES, CON MOTIVO EVIDENCIA DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. TRATANDOSE DE DEPENDENCIAS, EL REFERIDO PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN SERÁ EL PREVISTO 95 DE LA CITADA LEY. 10.2.14. EL ANÁLISIS, CALIFICACIÓN, ACEPTACIÓN, GUARDA Y CUSTODIACORRESPONDIENTE, ASÍ COMO EL REGISTRO CONTABLE Y LIBERACIÓN DE LAS DIVERSAS FORMAS DE GARANTÍA CORRESPONDERÁ A LAS ÁREAS DE FINANZAS DE LAS UNIDADES RESPONSABLES DE GASTO, QUIENES EN CASO DE QUE SE REQUIERA HACER EFECTIVAS POR INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR LAS REMITIRÁN A LAS RESPECTIVAS AREAS JURÍDICAS, QUIENES A SU VEZ ENVIARAN A LA TESOFE LA SOLICITUD DONDE SE PRECISE LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA IDENTIFICAR LA OBLIGACIÓN O CRÉDITO QUE GARANTIZA ACOMPAÑÁNDOLA DE LOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN SU COBRO DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 143 DEL REGLAMENTO TIMBRADO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓNNOMINA. 10.2.15. CUANDO LA CONTRATACIÓN INCLUYA MAS DE UN EJERCICIO PRESUPUESTAL, LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PODRÁ SER POR EL PORCENTAJE QUE CORRESPONDA DEL MONTO TOTAL POR EROGAR EN EL EJERCICIO FISCAL DEL QUE SE TRATE Y DEBERÁ SER RENOVADA CADA EJERCICIO POR EL MONTO A EROGAR EN EL MISMO, LA CUAL DEBERÁ PRESENTARSE A MAS TARDAR DENTRO DE LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS NATURALES DEL EJERCICIO QUE CORRESPONDA.

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LINEAMIENTOS. LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES A LOS PROVEEDORES POR ATRASOS EN LAS FORMAS ENTREGAS DE GARANTIA LOS BIENES O SERVICIOS, QUEDARÁN INCLUIDOS EN LAS BASES DE LICITACION, INVITACIONES A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, SOLICITUD DE COTIZACIONES Y EN EL CLAUSULADO DEL PEDIDO O CONTRATO CORRESPONDIENTE, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO, QUE PODRAN ESTABLECERSE SERAN LAS SIGUIENTES: DEPOSITO DE DINERO CONSTITUIDO A TRAVES DE CERTIFICADO O BILLETE DE DEPÓSITO EXPEDIDO POR INSTITUCIÓN DE CREDITO AUTORIZADACONTINUACION SE INDICA: 11.2.1. FIANZA CONSTITUIDA ANTE INSTITUCIÓN AFIANZADORA MEXICANA. DEPOSITO DE DINERO CONSTITUIDO ANTE LA TESOFE. CARTA DE CREDITO IRREVOCABLE EXPEDIDA POR INSTITUCIÓN DE CREDITO AUTORIZADA. CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA EXPEDIDO A FAVOR EL RESPONSABLE DE LA TESOFE. CUALQUIER OTRO QUE INSTALACION DEL LUGAR DE ENTREGA O RECEPCION DEL BIEN O SERVICIO, AL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA LIMITE DE ENTREGA DEL BIEN O PRESTACION DEL SERVICIO, ELABORARÁ EL ACTA DE INCUMPLIMIENTO RESPECTIVA, REMITIENDOLA AL ÁREA CONTRATANTE EN SU CASO AUTORICE LA TESOFEUN PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS NATURALES. 10.2.111.2.2. LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO ÁREA CONTRATANTE CONFORME A LA NORMATIVIDAD VIGENTE, DETERMINARÁ LA PROCEDENCIA O NO DE LA EXCEPCIÓN DEL OTORGAMIENTO PENALIZACION CORRESPONDIENTE, DEBIENDO COMUNICARLA AL AREA QUE DETERMINE EL TITULAR DE LA DIRECCION O UNIDAD RESPONSABLE DE GASTO CORRESPONDIENTE, MARCANDO COPIA A LA INSPECCIÓN Y CONTRALORÍA GENERAL DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA. 11.2.3. LA PENALIZACIÓN POR RETRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES O SERVICIOS, SE APLICARA EN LA SIGUIENTE FORMA: CUANDO SE ESTIPULE QUE NO SE OTORGA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO, LA PENALIZACIÓN SERA DEL 4 % DE LO NO ENTREGADO POR CADA DIA NATURAL DE ATRASO Y HASTA EL 20 % COMO MÁXIMO, ACORDE A LO ESTIPULADO EN LAS BASES CORRESPONDIENTES. CUANDO SE OTORGA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION, LA PENALIZACION SERA DEL 1% POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO Y HASTA EL 10 % COMO MAXIMO. CUANDO SE REGIRÁN OTORGA GARANTIA DE ACUERDO CUMPLIMIENTO, TRATANDOSE DE INVITACIONES A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, O EN ADJUDICACIONES DIRECTAS DERIVADAS DE DOS INVITACIONES DECLARADAS DESIERTAS, LA PENALIZACIÓN DEBERA SER DEL 10% COMO MAXIMO, PRORRATEADA DENTRO DE UN PERIODO DE HASTA 10 DIAS, A RAZON DEL 1% POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO, CONFORME A LO SIGUIENTE: ESTIPULADO EN LA INVITACION RESPECTIVA, EMITIDA POR EL AREA CONTRATANTE. CUANDO SE OTORGA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO, TRATANDOSE DE ADJUDICACIONES DIRECTAS, CON EXCEPCION DE LA MENCIONADA EN EL PARRAFO ANTERIOR, LA PENALIZACION SERA DEL 10% DE LO NO ENTREGADO, AL SIGUIENTE DIA NATURAL DE QUE SE CONSUMA EL TIEMPO LIMITE DE ENTREGA. CUANDO LA FECHA DE VENCIMIENTO ESTABLECIDA EN EL CONTRATO PARA LA ENTREGA DEL BIEN O PRESTACIÓN DEL SERVICIO, SEA UN DÍA INHÁBIL, SE CORRERÁ AL SIGUIENTE DIA HÁBIL, SIN DAR LUGAR A LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES, SIN EMBARGO SI EL PROVEEDOR NO ENTREGA LOS BIENES O NO PRESTA LOS SERVICIOS EN LA FECHA PACTADA, EL DÍA INHÁBIL CONTARA COMO NATURAL PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA PENA CONVENCIONAL. 11.2.4. TRATÁNDOSE DE INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR POR LA NO ENTREGA DE LOS BIENES O LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EL PROVEEDOR DEBERÁ REINTEGRAR LOS ANTICIPOS MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN, EN LOS CASOS SEÑALADOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE EL MONTO DEL ANTICIPO NO AMORTIZADO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS CALENDARIO DESDE LA FECHA DE SU ENTREGA HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE ESTA SECRETARÍA. 11.2.5. LOS ARTÍCULOS 41 FRACCIONES IVPROVEEDORES CUBRIRÁN LAS CUOTAS COMPENSATORIAS A QUE, XI, XIV, Y 42 CONFORME LA LEY DE LA LEYMATERIA, EL TITULAR PUDIERA ESTAR SUJETA LA IMPORTACIÓN DE BIENES OBJETO DE UN CONTRATO Y EN ESTOS CASOS NO PROCEDERÁN INCREMENTOS A LOS PRECIOS PACTADOS, NI CUALQUIER OTRA MODIFICACIÓN AL CONTRATO. 11.2.6. ESTA SECRETARÍA PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE LOS CONTRATOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL AREA CONVOCANTE, BAJO SU RESPONSABILIDAD, PODRÁ EXCEPTUAR AL PROVEEDOR, ASIMISMO PODRÁ DAR POR TERMINADOS ANTICIPADAMENTE LOS CONTRATOS CUANDO CONCURRAN RAZONES DE PRESENTAR EXTINCIÓN DE LA GARANTÍA NECESIDAD DE CUMPLIMIENTO ESTA SECRETARÍA, A SOLICITUD DEL PEDIDO O CONTRATO RESPECTIVO, ÁREA USUARIA Y PREVIA AUTORIZACIÓN APROBACIÓN DEL TITULAR DE LA UNIDAD RESPONSABLE DE GASTO. 11.2.7. A EFECTO QUE LA S.F.P. APLIQUE LAS SANCIONES, EL ÁREA CONVOCANTE DEBERÁ INFORMAR AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, CUANDO LOS PROVEEDORES INCURRAN EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES IRREGULARIDADES: CUANDO NO HUBIEREN CUMPLIDO SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES RESPECTO DE LAS MATERIAS DE LA LEY POR CAUSAS IMPUTABLES A ELLOS MISMOS, Y QUE, COMO CONSECUENCIA DE ELLO, HAYA SIDO PERJUDICADA GRAVEMENTE ESTA SECRETARÍA. CUANDO EL HUBIEREN PROPORCIONADO INFORMACIÓN FALSA, O SE COMPRUEBE QUE HAYAN ACTUADO CON DOLO O MALA FÉ, EN ALGÚN PROCESO PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO, EN SU CELEBRACIÓN, DURANTE SU VIGENCIA O BIEN EN LA PRESENTACIÓN O DESAHOGO DE UNA INCONFORMIDAD. CUANDO HABIENDO SIDO INHABILITADOS POR LA S.F.P., NO HUBIEREN MANIFESTADO ESTA SITUACIÓN POR ESCRITO A ESTA SECRETARÍA. 11.2.8. NO SE IMPONDRÁN SANCIONES O MULTAS CUANDO SE HAYA INCURRIDO EN LAS INFRACCIONES POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR O FORTUITAS PLENAMENTE JUSTIFICADAS MEDIANTE DOCUMENTOS QUE AVALEN TAL SITUACIÓN JURÍDICAMENTE. 11.2.9. POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, O POR CAUSAS ATRIBUIBLES A LA SECRETARIA, ÉSTA PODRÁ MODIFICAR LOS CONTRATOS A EFECTO DE PRORROGAR LA FECHA O PLAZO DE PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES A SATISFACCIÓN O LA PRESTACIÓN DE LA DEPENDENCIA SEA MENOR XX XXXX DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL CONTRATO PODRÁ EXCEPTUARSE DE PRESENTAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EN LOS CASOS Y CONDICIONES QUE DETERMINE EL ÁREA CONTRATANTESERVICIOS. 10.2.211.2.10. EN ESTE SUPUESTO DEBERÁ FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, NO PROCEDIENDO LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO. TRATÁNDOSE DE CONTRATOS ABIERTOSCAUSAS IMPUTABLES A LA SECRETARIA, NO SE REQUERIRÁ DE LA GARANTÍA SOLICITUD DEL PROVEEDOR. 11.2.11. EN CASO DE CUMPLIMIENTO DEBERÁ CONSTITUIRSE POR EL 10% DEL MONTO MÁXIMO TOTAL DEL CONTRATO SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ESTA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA POR QUE EL PROVEEDOR DENTRO NO OBTENGA LA PRÓRROGA DE LOS DIEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES REFERENCIA, POR SER CAUSA IMPUTABLE A ÉSTE EL ATRASO, SE HARÁ ACREEDOR A LA FECHA APLICACIÓN DE LA FIRMA DEL CONTRATO POR EL PROVEEDOR. EL NO PRESENTAR LA GARANTÍA EN ESTE PLAZO DARÁ LUGAR A LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATOLAS PENAS CONVENCIONALES. 10.2.311.2.12. TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS CUYOS CONTRATOS NO REQUIERAN GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, DEBERÁ INDICARSE EN LAS BASES DE LICITACIÓN E INVITACIONES QUE LOS LICITANTES NO INCLUYAN EN SUS PROPUESTAS LOS COSTOS POR ESTE CONCEPTO. 10.2.4. A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ASÍ COMO EN LOS CONTRATOS O Y PEDIDOS DE BIENES DE CARÁCTER DE IMPORTACIÓN CUYO IMPORTE SEA MENOR AL MONTO SE ESTABLECERÁN LOS CASOS CONCRETOS EN LOS QUE PROCEDERÁ LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES POR ADJUDICACIÓN DIRECTA ESTABLECIDO ATRASO EN EL DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO CORRESPONDIENTE Y SIEMPRE QUE LAS OPERACIONES NO SE FRACCIONEN, NO SERÁ NECESARIO QUE SE PRESENTE DICHA GARANTÍA, A MENOS QUE EL ÁREA CONTRATANTE DETERMINE LO CONTRARIO POR CONSIDERARLO NECESARIO POR LAS CARACTERÍSTICAS ENTREGA DE LOS BIENES O SERVICIOS. 10.2.5. SE DEBERÁ ESTABLECER EN EL CONTRATO DE LA OBLIGACIÓN PRESTACIÓN DE LOS PROVEEDORES DE RESPONDER POR LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS SERVICIOS. ASIMISMO, SE ESTABLECERÁ QUE EL PAGO DE LOS BIENES Y SERVICIOS QUEDARÁ CONDICIONADO, PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE EL PROVEEDOR DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO, EN EL ENTENDIDO DE QUE EN EL SUPUESTO DE QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO, NO PROCEDERÁ EL COBRO DE DICHAS PENAS NI LA CALIDAD CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS AL HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. 11.2.13. LA PENA CONVENCIONAL POR ATRASO SE CALCULARÁ DE ACUERDO CON UN PORCENTAJE DE PENALIZACIÓN ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO, APLICADO AL VALOR DE LOS SERVICIOSBIENES Y SERVICIOS QUE HAYAN SIDO ENTREGADOS O PRESTADOS CON ATRASO, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRAN, EN LOS TÉRMINOS ESTIPULADOS EN EL MISMO Y EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE; 10.2.6. EN LA DEFINICIÓN DE LAS GARANTÍAS DE CALIDAD SERÁ RESPONSABILIDAD DEL ÁREA REQUIRENTE VALORAR Y PROPONER LA FORMA COMO SE ESTABLECERÁN LAS GARANTÍAS EN LOS CONTRATOS, VALORANDO HORAS DE OPERACIÓN, KILÓMETROS RECORRIDOS, O CUALQUIER PERIODO DE TIEMPO O FUNCIONAMIENTO QUE CONSIDERE PERTINENTE ANTES, DURANTE O DESPUÉS MANERA PROPORCIONAL AL IMPORTE DE LA INSTALACIÓN. EL ÁREA REQUIRENTE DEBERÁ PROGRAMAR CONVENIENTEMENTE LA ADQUISICIÓN DEL BIEN O LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A FIN DE EVITAR COMPRAS TEMPRANAS QUE ANULEN LAS GARANTÍAS TÉCNICAS POR USO INICIAL EXTEMPORÁNEO; Y 10.2.7. LAS AREAS CONTRATANTES CONDICIONARAN A LOS PROVEEDORES QUE LA GARANTIA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE PRESENTEN PERMANEZCA VIGENTE POR EL TERMINO MINIMO DE UN AÑO DESPUÉS DE HABERSE RECIBIDO A ENTERA SATISFACCIÓN. 10.2.8. TRATÁNDOSE DE CONTRATOS EN DONDE SE ESTIPULE EL OTORGAMIENTO DE ANTICIPO, INVARIABLEMENTE DEBERÁ SER GARANTIZADO EN SU TOTALIDAD, MEDIANTE CUALQUIERA DE LAS FORMAS DE GARANTÍA PREVISTAS POR LAS PRESENTES POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS, A SATISFACCIÓN DE LA DEPENDENCIA. 10.2.9. EN LAS OPERACIONES DE GARANTÍA EN MONEDA EXTRANJERA, SE ESTARÁ CORRESPONDA A LA NORMATIVIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA Y LA S.F.P., ASIMISMO DEBERA CONSTITUIRSE EN LA MISMA MONEDA EN LA QUE SE HAYA OTORGADO EL ANTICIPO. 10.2.10. CUANDO EL CONTRATO IMPLIQUE EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO EN MAS DE UN EJERCICIO FISCAL, A GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO PODRÁ SER POR EL PORCENTAJE QUE CORRESPONDA DEL MONTO TOTAL POR EROGAR EN EL EJERCICIO PRESUPUESTAL PARTIDA DE QUE SE TRATE TRATE. LA SUMA DE LAS PENAS CONVENCIONALES NO DEBERÁ EXCEDER EL IMPORTE DE DICHA GARANTÍA. 11.2.14. EN LOS CASOS EN QUE UNA PARTIDA O PARTE DE LA MISMA NO ES ENTREGADA Y DEBERÁ SER RENOVADA LA PENA CONVENCIONAL POR CADA EJERCICIO POR ATRASO, REBASA EL MONTO A EROGAR DE LA PENA ESTABLECIDA DE MANERA PROPORCIONAL RESPECTO DE LA PARTE NO ENTREGADA EN LAS FECHAS PACTADAS, LA SECRETARÍA, PREVIA NOTIFICACIÓN AL PROVEEDOR RESPECTIVO, SIN RESCINDIR EL MISMOCONTRATO CORRESPONDIENTE, EL CUAL PODRÁ PREVIA PETICIÓN DEL PROVEEDOR MODIFICARLO, CANCELANDO LAS PARTIDAS DE QUE NO SE SUSTITUYA SIEMPRE Y CUADO CONTINUÉ VIGENTE Y TRATE, O BIEN PARTE DE LAS MISMAS, APLICANDO AL PROVEEDOR UNA SANCIÓN POR CANCELACIÓN, EQUIVALENTE A LA PENA CONVENCIONAL POR ATRASO MÁXIMA QUE EL MONTO A EROGAR CORRESPONDA A LAS MISMAS PROPORCIONES. (ART. 58-A). 10.2.11. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LOS CONTRATOS QUE REQUIERAN HACER EFECTIVAS LAS GARANTIAS, LA DEPENDENCIA PROCEDERÁ CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS ESPECIALES ARTÍCULO 910 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. 10.2.12. CORRESPONDERÍA EN EL CASO DE PEDIDOS QUE LOS BIENES O SERVICIOS HUBIERAN SIDO ENTREGADOS EN FECHAS POSTERIORES A LA PACTADA PARA LA ENTREGA, SIEMPRE Y CUANDO LA SUMA TOTAL DEL MONTO DE LAS ÁREAS CONTRATANTES PREFERENTEMENTE ESTABLECERAN EN LAS CONVOCATORIAS, BASES, INVITACIONES Y SOLICITUDES DE COTIZACIÓN COMO FORMA DE GARANTIA CANCELACIONES NO REBASE EL CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA EXPEDIDO A FAVOR DE LA TESOFECINCO POR CIENTO DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO. 10.2.1311.2.15. LA POLIZA CUANDO EL INCUMPLIMIENTO DE FIANZA DEBERA PREVER COMO MINIMO LAS SIGUIENTES DECLARACIONES: OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR NO DERIVE DEL ATRASO A QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO, SINO POR OTRAS CAUSAS ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO, LA SECRETARÍA PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO, EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. 11.2.16. LOS PROVEEDORES QUE PARA LIBERAR POR MOTIVOS DIFERENTES A ATRASOS INCUMPLAN CON SUS OBLIGACIONES, SE SUJETARÁN AL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. 11.2.17. EN NINGÚN CASO SE ACEPTARÁ LA FIANZAESTIPULACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES, SERA REQUISITO INDISPENSABLE NI INTERESES MORATORIOS A CARGO DE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA SECRETARÍA. 11.2.18. LAS DEPENDENCIAS Y POR ESCRITO ENTIDADES PODRÁN, A SU JUICIO, SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, CUANDO SE HUBIERE INICIADO UN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN RESPECTO DEL CONTRATO MATERIA DE LA RESCISIÓN. 11.2.19. LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTA SECRETARIASECRETARÍA QUE EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES TENGAN CONOCIMIENTO DE INFRACCIONES A LA LEY O LAS DISPOSICIONES QUE DE ELLA SE DERIVEN, DEBERÁN COMUNICARLO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES. 11.2.20. QUE LA FIANZA CONTINUARA VIGENTE EN CASO DE LAS CANTIDADES QUE SE OTORGUE PRORROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATORECAUDEN POR ESTA SECRETARÍA POR CONCEPTO DE PENALIZACIONES, ASÍ COMO DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN NO PODRÁN DESTINARSE A FINES ESPECÍFICOS Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, SALVO QUE LAS PARTES OTORGUEN EL FINIQUITO. QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, AUN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INTERESES, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. TRATANDOSE DE DEPENDENCIAS, EL REFERIDO PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN SERÁ EL PREVISTO 95 DE LA CITADA LEY. 10.2.14. EL ANÁLISIS, CALIFICACIÓN, ACEPTACIÓN, GUARDA Y CUSTODIA, ASÍ COMO EL REGISTRO CONTABLE Y LIBERACIÓN DE LAS DIVERSAS FORMAS DE GARANTÍA CORRESPONDERÁ A LAS ÁREAS DE FINANZAS DE LAS UNIDADES RESPONSABLES DE GASTO, QUIENES EN CASO DE QUE SE REQUIERA HACER EFECTIVAS POR INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR LAS REMITIRÁN A LAS RESPECTIVAS AREAS JURÍDICAS, QUIENES A SU VEZ ENVIARAN DEBERÁN SER CONCENTRADOS A LA TESOFE LA SOLICITUD DONDE SE PRECISE LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA IDENTIFICAR LA OBLIGACIÓN O CRÉDITO QUE GARANTIZA ACOMPAÑÁNDOLA DE LOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN SU COBRO DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 143 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓNFEDERACIÓN SALVO EN LOS CASOS QUE EXPRESAMENTE DETERMINEN LAS LEYES Y HASTA POR LOS MONTOS QUE ESTABLEZCA LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. 10.2.15. CUANDO LA CONTRATACIÓN INCLUYA MAS DE UN EJERCICIO PRESUPUESTAL, LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PODRÁ SER POR EL PORCENTAJE QUE CORRESPONDA DEL MONTO TOTAL POR EROGAR EN EL EJERCICIO FISCAL DEL QUE SE TRATE Y DEBERÁ SER RENOVADA CADA EJERCICIO POR EL MONTO A EROGAR EN EL MISMO, LA CUAL DEBERÁ PRESENTARSE A MAS TARDAR DENTRO DE LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS NATURALES DEL EJERCICIO QUE CORRESPONDA.

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LINEAMIENTOS. 4.2.1 LOS TITULARES DE LAS FORMAS UNIDADES RESPONSABLES DE GARANTIA QUE PODRAN ESTABLECERSE SERAN LAS SIGUIENTES: DEPOSITO DE DINERO CONSTITUIDO A TRAVES DE CERTIFICADO O BILLETE DE DEPÓSITO EXPEDIDO POR INSTITUCIÓN DE CREDITO AUTORIZADA. FIANZA CONSTITUIDA ANTE INSTITUCIÓN AFIANZADORA MEXICANA. DEPOSITO DE DINERO CONSTITUIDO ANTE LA TESOFE. CARTA DE CREDITO IRREVOCABLE EXPEDIDA POR INSTITUCIÓN DE CREDITO AUTORIZADA. CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA EXPEDIDO A FAVOR GASTO DE LA TESOFE. CUALQUIER OTRO QUE SECRETARIA, MEDIANTE DOCUMENTO ESCRITO, TENDRÁN LA FACULTAD DE DELEGAR LA FUNCIÓN DE PRESIDIR LOS ACTOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE EN SU CASO AUTORICE LA TESOFELOS GENERALES, JEFES U OFICIALES DE SUS RESPECTIVAS ÁREAS DE CONTRATACIÓN. 10.2.14.2.2 LOS RESPONSABLES DIRECTOS DE SU CONDUCCIÓN SERÁN GENERALES, JEFES U OFICIALES AUTORIZADOS, LOS CUALES SUSCRIBIRÁN LOS DOCUMENTOS COMO A CONTINUACIÓN DE INDICA: a). LOS TITULARES DE LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA EXCEPCIÓN ÁREAS CONVOCANTES, EN LAS CONVOCATORIAS E INVITACIONES. b). LOS JEFES O RESPONSABLES DEL OTORGAMIENTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, SE REGIRÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: EN LOS CASOS SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 41 FRACCIONES IV, XI, XIV, Y 42 DE LA LEY, EL TITULAR DEL AREA CONVOCANTE, BAJO SU RESPONSABILIDAD, PODRÁ EXCEPTUAR AL PROVEEDOR, DE PRESENTAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL PEDIDO O CONTRATO RESPECTIVO, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL TITULAR DE LA UNIDAD RESPONSABLE DE GASTO. CUANDO EL PLAZO DE LA ENTREGA DE LOS BIENES A SATISFACCIÓN DE LA DEPENDENCIA SEA MENOR XX XXXX DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL CONTRATO PODRÁ EXCEPTUARSE DE PRESENTAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EN LOS CASOS Y CONDICIONES QUE DETERMINE EL ÁREA CONTRATANTE, EN LAS SOLICITUDES DE COTIZACIONES. 10.2.2c). TRATÁNDOSE LOS JEFES O RESPONSABLES DEL ÁREA CONTRATANTE, REPRESENTANTES DEL ÁREA TÉCNICA Y ÁREA USUARIA, EN LAS ACTAS DE CONTRATOS ABIERTOS, LA GARANTÍA JUNTAS DE CUMPLIMIENTO DEBERÁ CONSTITUIRSE POR EL 10% DEL MONTO MÁXIMO TOTAL DEL CONTRATO SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ESTA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA POR EL PROVEEDOR DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA FIRMA DEL CONTRATO POR EL PROVEEDOR. EL NO PRESENTAR LA GARANTÍA EN ESTE PLAZO DARÁ LUGAR A LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATOACLARACIONES. 10.2.3d). TRATÁNDOSE LOS JEFES O RESPONSABLES DEL ÁREA CONTRATANTE Y SI ASISTE EL REPRESENTANTE DEL ÓRGANO INTERNO DE PROCEDIMIENTOS CUYOS CONTRATOS NO REQUIERAN GARANTÍA DE CUMPLIMIENTOCONTROL, DEBERÁ INDICARSE EN LAS BASES ACTAS DE LICITACIÓN E INVITACIONES QUE LOS LICITANTES NO INCLUYAN EN SUS PROPUESTAS LOS COSTOS POR ESTE CONCEPTORECEPCIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. 10.2.4e). EN LOS CONTRATOS O PEDIDOS DE BIENES DE CARÁCTER DE IMPORTACIÓN CUYO IMPORTE SEA MENOR AL MONTO POR ADJUDICACIÓN DIRECTA ESTABLECIDO TITULARES DEL ÁREA TÉCNICA Y EL ESPECIALISTA, EN EL DECRETO DICTAMEN TÉCNICO. f). LOS JEFES O RESPONSABLES DEL ÁREA CONTRATANTE Y SI ASISTE EL REPRESENTANTE DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, EN LAS ACTAS DE FALLO. g). PEDIDOS: SERÁN LAS ADJUDICACIONES CON MONTOS ESTABLECIDOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DEL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE, PARA LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS, CONSIDERANDO EL EJERCICIO CORRESPONDIENTE Y SIEMPRE QUE LAS OPERACIONES NO SE FRACCIONENI.V.A., NO SERÁ NECESARIO QUE SE PRESENTE DICHA GARANTÍA, A MENOS QUE EL SERÁN FORMALIZADOS POR: TITULAR DEL ÁREA DE ADQUISICIONES. JEFE O RESPONSABLE DEL ÁREA CONTRATANTE DETERMINE LO CONTRARIO POR CONSIDERARLO NECESARIO POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES O SERVICIOSPROVEEDOR. 10.2.5h). SE DEBERÁ ESTABLECER EN EL CONTRATO LA OBLIGACIÓN DE LOS PROVEEDORES DE RESPONDER POR LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES Y LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRAN, EN LOS TÉRMINOS ESTIPULADOS EN EL MISMO Y EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE; 10.2.6. EN LA DEFINICIÓN DE CONTRATOS: SERÁN LAS GARANTÍAS DE CALIDAD SERÁ RESPONSABILIDAD DEL ÁREA REQUIRENTE VALORAR Y PROPONER LA FORMA COMO SE ESTABLECERÁN LAS GARANTÍAS EN LOS CONTRATOS, VALORANDO HORAS DE OPERACIÓN, KILÓMETROS RECORRIDOS, O CUALQUIER PERIODO DE TIEMPO O FUNCIONAMIENTO QUE CONSIDERE PERTINENTE ANTES, DURANTE O DESPUÉS DE LA INSTALACIÓN. EL ÁREA REQUIRENTE DEBERÁ PROGRAMAR CONVENIENTEMENTE LA ADQUISICIÓN DEL BIEN O LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A FIN DE EVITAR COMPRAS TEMPRANAS QUE ANULEN LAS GARANTÍAS TÉCNICAS POR USO INICIAL EXTEMPORÁNEO; Y 10.2.7. LAS AREAS CONTRATANTES CONDICIONARAN A LOS PROVEEDORES QUE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO QUE PRESENTEN PERMANEZCA VIGENTE POR EL TERMINO MINIMO DE UN AÑO DESPUÉS DE HABERSE RECIBIDO A ENTERA SATISFACCIÓN. 10.2.8. TRATÁNDOSE DE CONTRATOS EN DONDE SE ESTIPULE EL OTORGAMIENTO DE ANTICIPO, INVARIABLEMENTE DEBERÁ SER GARANTIZADO EN SU TOTALIDAD, MEDIANTE CUALQUIERA DE LAS FORMAS DE GARANTÍA PREVISTAS POR LAS PRESENTES POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS, A SATISFACCIÓN DE LA DEPENDENCIA. 10.2.9. EN LAS OPERACIONES DE GARANTÍA EN MONEDA EXTRANJERA, SE ESTARÁ A LA NORMATIVIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA Y LA S.F.P., ASIMISMO DEBERA CONSTITUIRSE EN LA MISMA MONEDA EN LA QUE SE HAYA OTORGADO EL ANTICIPO. 10.2.10. CUANDO EL CONTRATO IMPLIQUE EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO EN MAS DE UN EJERCICIO FISCAL, A GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO PODRÁ SER POR EL PORCENTAJE QUE CORRESPONDA DEL MONTO TOTAL POR EROGAR EN EL EJERCICIO PRESUPUESTAL DE QUE SE TRATE Y DEBERÁ SER RENOVADA POR CADA EJERCICIO POR EL MONTO A EROGAR EN EL MISMO, EL CUAL PODRÁ PREVIA PETICIÓN DEL PROVEEDOR DE QUE NO SE SUSTITUYA SIEMPRE Y CUADO CONTINUÉ VIGENTE Y QUE EL MONTO A EROGAR CORRESPONDA A LAS MISMAS PROPORCIONES. (ART. 58-A). 10.2.11. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LOS CONTRATOS QUE REQUIERAN HACER EFECTIVAS LAS GARANTIAS, LA DEPENDENCIA PROCEDERÁ CONFORME ADJUDICACIONES CON MONTOS MAYORES A LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS ESPECIALES ARTÍCULO 910 PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA LEY FEDERAL FEDERACIÓN DEL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE, PARA LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS, CONSIDERANDO EL I.V.A. Y SERÁN FORMALIZADOS POR: TITULAR DEL ÁREA CONVOCANTE. TITULAR DEL ÁREA DE INSTITUCIONES DE FIANZASADQUISICIONES. TITULAR DEL ÁREA USUARIA. ASESOR JURÍDICO DEL ÁREA CONVOCANTE. JEFE O RESPONSABLE DEL ÁREA CONVOCANTE. PROVEEDOR. 10.2.12. EN EL CASO DE PEDIDOS LAS ÁREAS CONTRATANTES PREFERENTEMENTE ESTABLECERAN EN LAS CONVOCATORIAS, BASES, INVITACIONES Y SOLICITUDES DE COTIZACIÓN COMO FORMA DE GARANTIA EL CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA EXPEDIDO A FAVOR DE LA TESOFE. 10.2.13. LA POLIZA DE FIANZA DEBERA PREVER COMO MINIMO LAS SIGUIENTES DECLARACIONES: QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO. QUE PARA LIBERAR LA FIANZA, SERA REQUISITO INDISPENSABLE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE ESTA SECRETARIA. QUE LA FIANZA CONTINUARA VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRORROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, SALVO QUE LAS PARTES OTORGUEN EL FINIQUITO. QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, AUN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INTERESES, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. TRATANDOSE DE DEPENDENCIAS, EL REFERIDO PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN SERÁ EL PREVISTO 95 DE LA CITADA LEY. 10.2.14i). EL ANÁLISIS, CALIFICACIÓN, ACEPTACIÓN, GUARDA Y CUSTODIA, ASÍ COMO EL REGISTRO CONTABLE Y LIBERACIÓN DE LAS DIVERSAS FORMAS DE GARANTÍA CORRESPONDERÁ A LAS ÁREAS DE FINANZAS DE LAS UNIDADES RESPONSABLES DE GASTO, QUIENES EN CASO DE CONVENIO MODIFICATORIO SERÁ FIRMADO POR AQUELLOS QUE SE REQUIERA HACER EFECTIVAS POR INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR LAS REMITIRÁN A LAS RESPECTIVAS AREAS JURÍDICAS, QUIENES A SU VEZ ENVIARAN A LA TESOFE LA SOLICITUD DONDE SE PRECISE LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA IDENTIFICAR LA OBLIGACIÓN O CRÉDITO QUE GARANTIZA ACOMPAÑÁNDOLA DE LOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN SU COBRO DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 143 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN. 10.2.15. CUANDO FORMALIZARON LA CONTRATACIÓN INCLUYA MAS DE UN EJERCICIO PRESUPUESTAL, LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PODRÁ SER POR EL PORCENTAJE QUE CORRESPONDA DEL MONTO TOTAL POR EROGAR EN EL EJERCICIO FISCAL DEL QUE SE TRATE Y DEBERÁ SER RENOVADA CADA EJERCICIO POR EL MONTO A EROGAR EN EL MISMO, LA CUAL DEBERÁ PRESENTARSE A MAS TARDAR DENTRO DE LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS NATURALES DEL EJERCICIO QUE CORRESPONDAINICIAL.

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