Common use of LIQUIDACIÓN DE CONTRATO Clause in Contracts

LIQUIDACIÓN DE CONTRATO. Dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la fecha de emisión del Informe Final de Conformidad o a la terminación del contrato por resolución, el PROVEEDOR, elaborará y presentará el Certificado de Liquidación Final del servicio, al FISCAL para su aprobación. La ENTIDAD a través del FISCAL se reserva el derecho de realizar los ajustes que considere pertinentes previa a la aprobación del certificado de liquidación final. En caso de que el PROVEEDOR, no presente al FISCAL el Certificado de Liquidación Final dentro del plazo previsto, éste deberá elaborar y aprobar en base a la planilla de cómputo de servicios prestados el Certificado de Liquidación Final, el cual será notificado al PROVEEDOR. En la liquidación del contrato se establecerán los saldos a favor o en contra, la devolución o ejecución de garantías, restitución de retenciones por concepto de garantía, el cobro de multas y penalidades, si existiesen, la recuperación del anticipo y todo otro aspecto que implique la liquidación de deudas y acrecencias entre las partes por terminación del contrato por cumplimiento o resolución del mismo. El cierre de contrato deberá ser acreditado con un Certificado de Cumplimiento de Contrato, otorgado por la autoridad competente de la ENTIDAD luego de concluido el trámite precedentemente especificado. Este cierre de Contrato no libera de responsabilidades al PROVEEDOR, por negligencia o impericia que ocasionasen daños posteriores sobre el objeto de contratación, reservándose a la ENTIDAD el derecho de que aún después del pago final, en caso de establecerse anomalías, se pueda obtener por la vía coactiva fiscal, por la naturaleza administrativa del Contrato, la restitución de saldos que resultasen como indebidamente pagados al PROVEEDOR.

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Samples: Contrato Administrativo Para La Prestación Del, Contrato Administrativo Para La Prestación Del, Contrato Administrativo Para La Prestación Del

LIQUIDACIÓN DE CONTRATO. Dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la fecha de emisión del Informe Final de Conformidad o a la terminación del contrato por resolución, el PROVEEDOR, elaborará y presentará el Certificado de Liquidación Final del servicio, con fecha y la firma del AGENTE DEL SERVICIO, al FISCAL para su aprobación. La ENTIDAD a través del FISCAL se reserva el derecho de realizar los ajustes que considere pertinentes previa a la aprobación del certificado de liquidación final. En caso de que el PROVEEDOR, no presente al FISCAL el Certificado de Liquidación Final dentro del plazo previsto, éste deberá elaborar y aprobar en base a la planilla de cómputo de servicios prestados el Certificado de Liquidación Final, el cual será notificado al PROVEEDOR. En la liquidación del contrato se establecerán los saldos a favor o en contra, la devolución o ejecución de garantías, restitución de retenciones por concepto de garantía, el cobro de multas y penalidades, si existiesen, la recuperación del anticipo y todo otro aspecto que implique la liquidación de deudas y acrecencias entre las partes por terminación del contrato por cumplimiento o resolución del mismo. El cierre de contrato deberá ser acreditado con un Certificado de Cumplimiento de Contrato, otorgado por la autoridad competente de la LA ENTIDAD luego de concluido el trámite precedentemente especificado. Este cierre de Contrato no libera de responsabilidades al PROVEEDOR, por negligencia o impericia que ocasionasen daños posteriores sobre el objeto de contratación, reservándose a la ENTIDAD el derecho de que aún después del pago final, en caso de establecerse anomalías, se pueda obtener por la vía coactiva fiscal, por la naturaleza administrativa del Contrato, la restitución de saldos que resultasen como indebidamente pagados al PROVEEDOR.

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Samples: www.sepsa.com.bo, www.sepsa.com.bo

LIQUIDACIÓN DE CONTRATO. Dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la fecha de emisión del Una vez emitido el Informe Final de Conformidad o a la terminación del contrato Contrato por resolución, el PROVEEDOR, PROVEEDOR elaborará y presentará el Certificado de Liquidación Final del servicioSERVICIO, al FISCAL para su aprobación. La ENTIDAD a través del FISCAL se reserva el derecho de realizar los ajustes que considere pertinentes previa a la aprobación del certificado de liquidación final. En caso de que el PROVEEDOR, no presente al FISCAL el Certificado de Liquidación Final dentro del plazo previsto, éste deberá elaborar y aprobar en base a la planilla de cómputo de servicios prestados el Certificado de Liquidación Final, el cual será notificado al PROVEEDOR. En la liquidación del contrato se establecerán los saldos a favor o en contra, la devolución o ejecución de garantías, restitución de retenciones por concepto de garantía, el cobro de multas y penalidades, si existiesen, la recuperación del anticipo y todo otro aspecto que implique la liquidación de deudas y acrecencias entre las partes por terminación del contrato por cumplimiento o resolución del mismo. El cierre de contrato deberá ser acreditado con un Certificado de Cumplimiento de Contrato, otorgado por la autoridad competente Gerencia de Administración de la ENTIDAD luego de concluido el trámite precedentemente especificado. Este cierre de Contrato no libera de responsabilidades al PROVEEDOR, por negligencia o impericia que ocasionasen daños posteriores sobre el objeto de contratación, reservándose a la ENTIDAD el derecho de que aún después del pago final, en caso de establecerse anomalías, se pueda obtener por la vía coactiva fiscal, por la naturaleza administrativa del Contrato, la restitución de saldos que resultasen como indebidamente pagados al PROVEEDOR.

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Samples: www.bcb.gob.bo

LIQUIDACIÓN DE CONTRATO. Dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la fecha de emisión del Informe Final de Conformidad o a la terminación del contrato Contrato por resolución, el PROVEEDOR, elaborará y presentará el Certificado de Liquidación Final del servicio, con fecha y la firma del AGENTE DEL SERVICIO, al FISCAL para su aprobación. La ENTIDAD a través del FISCAL se reserva el derecho de realizar los ajustes que considere pertinentes previa a la aprobación del certificado Certificado de liquidación finalLiquidación Final. En caso de que el PROVEEDOR, no presente al FISCAL el Certificado de Liquidación Final dentro del plazo previsto, éste deberá elaborar y aprobar en base a la planilla de cómputo de servicios prestados el Certificado de Liquidación Final, el cual será notificado al PROVEEDOR. En la liquidación del contrato Contrato se establecerán los saldos a favor o en contra, la devolución o ejecución de garantías, restitución de retenciones por concepto de garantía, el cobro de multas y penalidades, si existiesen, la recuperación del anticipo existiesen y todo otro aspecto que implique la liquidación de deudas y acrecencias entre las partes por terminación del contrato Contrato por cumplimiento o resolución del mismo. El cierre de contrato deberá ser acreditado con un Certificado de Cumplimiento de Contrato, otorgado por la autoridad competente de la ENTIDAD luego de concluido el trámite precedentemente especificado. Este cierre de Contrato no libera de responsabilidades al PROVEEDOR, por negligencia o impericia que ocasionasen daños posteriores sobre el objeto de contratación, reservándose a la ENTIDAD el derecho de que aún después del pago final, en caso de establecerse anomalías, se pueda obtener por la vía coactiva fiscal, por la naturaleza administrativa del Contrato, la restitución de saldos que resultasen como indebidamente pagados al PROVEEDOR.

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Samples: www.bcb.gob.bo

LIQUIDACIÓN DE CONTRATO. Dentro Una vez de los diez (10) días calendario, siguientes a la fecha de emisión del emitido el Informe Final de Conformidad o a la terminación del contrato por resolución, el PROVEEDOR, elaborará y presentará el Certificado de Liquidación Final del servicioSERVICIO, al FISCAL para su aprobación. La ENTIDAD a través del FISCAL se reserva el derecho de realizar los ajustes que considere pertinentes previa a la aprobación del certificado de liquidación final. En caso de que el PROVEEDOR, no presente al FISCAL el Certificado de Liquidación Final dentro del plazo previsto, éste deberá elaborar y aprobar en base a la planilla de cómputo ejecución de servicios prestados el Certificado de Liquidación Final, el cual será notificado al PROVEEDOR. En la liquidación del contrato se establecerán los saldos a favor o en contra, la devolución o ejecución de garantías, restitución de retenciones por concepto de garantíagarantías, el cobro de multas y penalidades, si existiesen, la recuperación del anticipo y todo otro aspecto que implique la liquidación de deudas y acrecencias entre las partes por terminación del contrato por cumplimiento o resolución del mismo. El cierre de contrato deberá ser acreditado con un Certificado de Cumplimiento de Contrato o en caso de que no se cumplan a cabalidad las Especificaciones Técnicas, los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente Contrato, se emitirá el Certificado de Terminación de Contrato, otorgado por la autoridad competente de la ENTIDAD luego de concluido el trámite precedentemente especificado. Este cierre de Contrato no libera de responsabilidades al PROVEEDOR, por negligencia o impericia que ocasionasen daños posteriores sobre el objeto de contratación, reservándose a la ENTIDAD el derecho de que aún después del pago final, en caso de establecerse anomalías, se pueda obtener por la vía coactiva fiscal, por la naturaleza administrativa del Contrato, la restitución de saldos que resultasen como indebidamente pagados al PROVEEDOR.

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Samples: www.bcb.gob.bo

LIQUIDACIÓN DE CONTRATO. Dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la fecha de emisión del Emitido el Informe Final de Conformidad Final o a efectuada la terminación del contrato por resolución, el PROVEEDOR, elaborará y presentará el Certificado de Liquidación Final del servicioSERVICIO, al FISCAL para su aprobación. La ENTIDAD a través del FISCAL se reserva el derecho de realizar los ajustes que considere pertinentes previa a la aprobación del certificado de liquidación final. En caso de que el PROVEEDOR, no presente al FISCAL el Certificado de Liquidación Final dentro del plazo previsto, éste deberá elaborar y aprobar en base a la planilla de cómputo de servicios prestados el Certificado de Liquidación Final, el cual será notificado al PROVEEDOR. En la liquidación del contrato se establecerán los saldos a favor o en contra, la devolución o ejecución de garantías, restitución de retenciones por concepto de garantía, el cobro de multas y penalidades, si existiesen, la recuperación del anticipo y todo otro aspecto que implique la liquidación de deudas y acrecencias entre las partes PARTES por terminación del contrato por cumplimiento o resolución del mismo. El cierre de contrato deberá ser acreditado con un Certificado de Cumplimiento de Contrato, otorgado por la autoridad competente de la ENTIDAD luego de concluido el trámite precedentemente especificado. Este cierre de Contrato no libera de responsabilidades al PROVEEDOR, por negligencia o impericia que ocasionasen daños posteriores sobre el objeto de contratación, reservándose a la ENTIDAD el derecho de que aún después del pago final, en caso de establecerse anomalías, se pueda obtener por la vía coactiva fiscal, por la naturaleza administrativa del Contrato, la restitución de saldos que resultasen como indebidamente pagados al PROVEEDOR.

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Samples: Bandocumento Base De Contratación De Servicios Generales

LIQUIDACIÓN DE CONTRATO. Dentro Una vez de los diez (10) días calendario, siguientes a la fecha de emisión del emitido el Informe Final de Conformidad o a la terminación del contrato por resolución, el PROVEEDOR, elaborará y presentará el Certificado de Liquidación Final del servicioSERVICIO, al FISCAL a los FISCALES para su aprobación. La ENTIDAD a través del FISCAL de los FISCALES se reserva el derecho de realizar los ajustes que considere pertinentes previa a la aprobación del certificado de liquidación final. En caso de que el PROVEEDOR, no presente al FISCAL a los FISCALES el Certificado de Liquidación Final dentro del plazo previsto, éste deberá éstos deberán elaborar y aprobar en base a la planilla de cómputo ejecución de servicios prestados el Certificado de Liquidación Final, el cual será notificado al PROVEEDOR. En la liquidación del contrato se establecerán los saldos a favor o en contra, la devolución o ejecución de garantías, restitución de retenciones por concepto de garantíagarantías, el cobro de multas y penalidades, si existiesen, la recuperación del anticipo y todo otro aspecto que implique la liquidación de deudas y acrecencias entre las partes por terminación del contrato por cumplimiento o resolución del mismo. El cierre de contrato deberá ser acreditado con un Certificado de Cumplimiento de Contrato o en caso de que no se cumplan a cabalidad las Especificaciones Técnicas, los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente Contrato, se emitirá el Certificado de Terminación de Contrato, otorgado por la autoridad competente de la ENTIDAD luego de concluido el trámite precedentemente especificado. Este cierre de Contrato no libera de responsabilidades al PROVEEDOR, por negligencia o impericia que ocasionasen daños posteriores sobre el objeto de contratación, reservándose a la ENTIDAD el derecho de que aún después del pago final, en caso de establecerse anomalías, se pueda obtener por la vía coactiva fiscal, por la naturaleza administrativa del Contrato, la restitución de saldos que resultasen como indebidamente pagados al PROVEEDOR.

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Samples: www.bcb.gob.bo

LIQUIDACIÓN DE CONTRATO. Dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la fecha de emisión del Informe Final de Conformidad o a la terminación del contrato Contrato por resolución, el PROVEEDOR, elaborará y presentará el Certificado de Liquidación Final del servicioSERVICIO, al FISCAL para su aprobación. La ENTIDAD a través del FISCAL se reserva el derecho de realizar los ajustes que considere pertinentes previa a la aprobación del certificado de liquidación final. En caso de que el PROVEEDOR, no presente al FISCAL el Certificado de Liquidación Final dentro del plazo previsto, éste deberá elaborar y aprobar en base a la planilla de cómputo ejecución de servicios prestados el Certificado de Liquidación Final, el cual será notificado al PROVEEDOR. En la liquidación del contrato Contrato se establecerán los saldos a favor o en contra, la devolución o ejecución de garantías, restitución de retenciones por concepto de garantía, el cobro de multas y penalidades, si existiesen, la recuperación del anticipo y todo otro aspecto que implique la liquidación de deudas y acrecencias entre las partes por terminación del contrato Contrato por cumplimiento o resolución del mismo. El cierre de contrato Contrato deberá ser acreditado con un Certificado de Cumplimiento de Contrato, otorgado por la autoridad competente de la ENTIDAD luego de concluido el trámite precedentemente especificado. Este cierre de Contrato no libera de responsabilidades al PROVEEDOR, por negligencia o impericia que ocasionasen daños posteriores sobre el objeto de contratación, reservándose a la ENTIDAD el derecho de que aún después del pago final, en caso de establecerse anomalías, se pueda obtener por la vía coactiva fiscal, por la naturaleza administrativa del Contrato, la restitución de saldos que resultasen como indebidamente pagados al PROVEEDOR.

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LIQUIDACIÓN DE CONTRATO. Dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la fecha de emisión del Una vez emitido el Informe Final de Conformidad o a la terminación del contrato por resolución, el PROVEEDOR, elaborará y presentará el Certificado de Liquidación Final del servicio, al FISCAL para su aprobación. La ENTIDAD a través del FISCAL se reserva el derecho de realizar los ajustes que considere pertinentes previa a la aprobación del certificado de liquidación final. En caso de que el PROVEEDOR, no presente al FISCAL el Certificado de Liquidación Final dentro del plazo previsto, éste deberá elaborar y aprobar en base a la planilla de cómputo de servicios prestados el Certificado de Liquidación Final, el cual será notificado al PROVEEDOR. En la liquidación del contrato se establecerán los saldos a favor o en contra, la devolución o ejecución de garantías, restitución de retenciones por concepto de garantía, el cobro de multas y penalidades, si existiesen, la recuperación del anticipo y todo otro aspecto que implique la liquidación de deudas y acrecencias entre las partes por terminación del contrato por cumplimiento o resolución del mismo. El cierre de contrato deberá ser acreditado con un Certificado de Cumplimiento de Contrato, otorgado por la autoridad competente de la ENTIDAD luego de concluido el trámite precedentemente especificado. Este cierre de Contrato no libera de responsabilidades al PROVEEDOR, por negligencia o impericia que ocasionasen daños posteriores sobre el objeto de contratación, reservándose a la ENTIDAD el derecho de que aún después del pago final, en caso de establecerse anomalías, se pueda obtener por la vía coactiva fiscal, por la naturaleza administrativa del Contrato, la restitución de saldos que resultasen como indebidamente pagados al PROVEEDOR.

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LIQUIDACIÓN DE CONTRATO. Dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la fecha de emisión del Una vez emitido el Informe Final de Conformidad o a la terminación del contrato por resolución, el PROVEEDOR, elaborará y presentará el Certificado de Liquidación Final del servicioSERVICIO, al FISCAL para su aprobación. La ENTIDAD a través del FISCAL se reserva el derecho de realizar los ajustes que considere pertinentes previa a la aprobación del certificado Certificado de liquidación finalLiquidación Final. En caso de que el PROVEEDOR, no presente al FISCAL el Certificado de Liquidación Final dentro del plazo previsto, éste deberá elaborar y aprobar en base a la planilla de cómputo de servicios prestados el Certificado de Liquidación Final, el cual será notificado al PROVEEDOR. En la liquidación del contrato se establecerán los saldos a favor o en contra, la devolución o ejecución de garantías, restitución de retenciones por concepto de garantía, el cobro de multas y penalidades, si existiesen, la recuperación del anticipo y todo otro aspecto que implique la liquidación de deudas y acrecencias entre las partes PARTES por terminación del contrato por cumplimiento o resolución del mismo. El cierre de contrato deberá ser acreditado con un Certificado de Cumplimiento de Contrato, otorgado por la autoridad competente de la ENTIDAD luego de concluido el trámite precedentemente especificado. Este cierre de Contrato no libera de responsabilidades al PROVEEDOR, por negligencia o impericia que ocasionasen daños posteriores sobre el objeto de contratación, reservándose a la ENTIDAD el derecho de que aún después del pago final, en caso de establecerse anomalías, se pueda obtener por la vía coactiva fiscal, por la naturaleza administrativa del Contrato, la restitución de saldos que resultasen como indebidamente pagados al PROVEEDOR.

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LIQUIDACIÓN DE CONTRATO. Dentro de los diez (10) días calendario, hábiles siguientes a la fecha de emisión Recepción de la entrega o provisión que implique el cumplimiento del Informe Final objeto de Conformidad la contratación o a la terminación del contrato por resoluciónfecha de Resolución de Contrato, el PROVEEDOR, elaborará y presentará el Certificado de Liquidación Final del servicio, al FISCAL para su aprobación. La la ENTIDAD a través del FISCAL se reserva el derecho de realizar los ajustes que considere pertinentes previa procederá a la aprobación del certificado devolución o ejecución de liquidación finalla garantía de cumplimiento de contrato. En caso de que el PROVEEDORambos casos, no presente al FISCAL el Certificado de Liquidación Final dentro del plazo previsto, éste deberá elaborar y aprobar en base la ENTIDAD procederá a la planilla de cómputo de servicios prestados el Certificado de Liquidación Final, el cual será notificado al PROVEEDOR. En la liquidación del contrato se establecerán establecer los saldos a favor o en contracontra entre las PARTES y según corresponda, la realizará el cobro de multas, devolución o ejecución de garantías, restitución de retenciones por concepto de garantíagarantías Transcurrido el plazo de vigencia de la Garantía de Funcionamiento de Maquinaria y/o Equipo, el cobro encargado de la fiscalización emitirá la conformidad con los servicios cubiertos por la misma la Gerencia de Administración procederá a la liquidación del contrato y a la emisión de la certificación de cumplimiento de contrato o en caso de que no se cumplan a cabalidad las Especificaciones Técnicas, los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente Contrato, se emitirá el Certificado de Terminación de Contrato. El certificado de cumplimiento de contrato será emitido, siempre y cuando el PROVEEDOR haya dado fiel cumplimiento a todas sus obligaciones, previstas en el presente contrato. La liquidación del contrato, tomará en cuenta: Reposición de daños, si hubieren. El porcentaje correspondiente a la recuperación del anticipo si hubiera saldos pendientes. Las multas y penalidades, si existiesenhubieran. Otros aspectos que considere la entidad. Asimismo, el PROVEEDOR podrá establecer el importe de los pagos a los cuales considere tener derecho, que hubiesen sido reclamados sustentada y oportunamente dentro del plazo previsto en la recuperación cláusula de derechos del anticipo PROVEEDOR, y todo otro aspecto que implique no hubiese sido pagado por la liquidación de deudas y acrecencias entre las partes por terminación ENTIDAD. Este proceso utilizará los plazos previstos en la cláusula décima cuarta del contrato por cumplimiento o resolución del mismo. El cierre de contrato deberá ser acreditado con un Certificado de Cumplimiento de presente Contrato, otorgado por la autoridad competente de la ENTIDAD luego de concluido para el trámite precedentemente especificado. Este cierre de Contrato no libera de responsabilidades al PROVEEDOR, por negligencia o impericia que ocasionasen daños posteriores sobre el objeto de contratación, reservándose a la ENTIDAD el derecho de que aún después del pago final, en caso de establecerse anomalías, se pueda obtener por la vía coactiva fiscal, por la naturaleza administrativa del Contrato, la restitución de saldos que resultasen como indebidamente pagados al PROVEEDORexistiesen.

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LIQUIDACIÓN DE CONTRATO. Dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la fecha de emisión del Informe Final de Conformidad o a la terminación del contrato por resolución, el PROVEEDOR, elaborará y presentará el Certificado de Liquidación Final del servicioSERVICIO, al FISCAL para su aprobación. La ENTIDAD a través del FISCAL se reserva el derecho de realizar los ajustes que considere pertinentes previa a la aprobación del certificado de liquidación final. En caso de que el PROVEEDOR, no presente al FISCAL el Certificado de Liquidación Final dentro del plazo previsto, éste deberá elaborar y aprobar en base a la planilla de cómputo de servicios prestados el Certificado de Liquidación Final, el cual será notificado al PROVEEDOR. En la liquidación del contrato se establecerán los saldos a favor o en contra, la devolución o ejecución de garantías, restitución de retenciones por concepto de garantía, el cobro de multas y penalidades, si existiesen, la recuperación del anticipo existiesen y todo otro aspecto que implique la liquidación de deudas y acrecencias entre las partes PARTES por terminación del contrato por cumplimiento o resolución del mismo. El cierre de contrato deberá ser acreditado con un Certificado de Cumplimiento de Contrato, otorgado por la autoridad competente de la ENTIDAD luego de concluido el trámite precedentemente especificado, o en caso de que no se cumplan a cabalidad las Especificaciones Técnicas, los términos, los plazos y condiciones establecidos en el presente Contrato, se emitirá el Certificado de Terminación de Contrato. Este cierre de Contrato no libera de responsabilidades al PROVEEDOR, por negligencia o impericia que ocasionasen daños posteriores sobre el objeto de contratación, reservándose a la ENTIDAD el derecho de que aún después del pago final, en caso de establecerse anomalías, se pueda obtener por la vía coactiva fiscal, por la naturaleza administrativa del Contrato, la restitución de saldos que resultasen como indebidamente pagados al PROVEEDOR.

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LIQUIDACIÓN DE CONTRATO. Dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la fecha de emisión del Informe Final de Conformidad o a la terminación del contrato por resolución, el PROVEEDOR, elaborará y presentará el Certificado de Liquidación Final del servicio, al FISCAL para su aprobación. La ENTIDAD a través del FISCAL se reserva el derecho de realizar los ajustes que considere pertinentes previa a la aprobación del certificado de liquidación final. En caso de que el PROVEEDOR, no presente al FISCAL el Certificado de Liquidación Final dentro del plazo previsto, éste deberá elaborar y aprobar en base a la planilla de cómputo de servicios prestados el Certificado de Liquidación Final, el cual será notificado al PROVEEDOR. En la liquidación del contrato se establecerán los saldos a favor o en contra, la devolución o ejecución de garantías, restitución de retenciones por concepto de garantía, el cobro de multas y penalidades, si existiesen, la recuperación del anticipo y todo otro aspecto que implique la liquidación de deudas y acrecencias entre las partes por terminación del contrato por cumplimiento o resolución del mismo. El cierre de contrato deberá ser acreditado con un Certificado de Cumplimiento de Contrato o en caso de que no se cumplan a cabalidad las Especificaciones Técnicas, los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente Contrato, se emitirá el Certificado de Terminación de Contrato, otorgado por la autoridad competente de la ENTIDAD luego de concluido el trámite precedentemente especificado. Este cierre de Contrato no libera de responsabilidades al PROVEEDOR, por negligencia o impericia que ocasionasen daños posteriores sobre el objeto de contratación, reservándose a la ENTIDAD el derecho de que aún después del pago final, en caso de establecerse anomalías, se pueda obtener por la vía coactiva fiscal, por la naturaleza administrativa del Contrato, la restitución de saldos que resultasen como indebidamente pagados al PROVEEDOR.

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LIQUIDACIÓN DE CONTRATO. Dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la fecha de emisión del Informe Final de Conformidad Final o a la terminación del contrato por resolución, el PROVEEDOR, elaborará y presentará el Certificado de Liquidación Final del servicio, al FISCAL para su aprobación. La ENTIDAD a través del FISCAL se reserva el derecho de realizar los ajustes que considere pertinentes previa a la aprobación del certificado de liquidación final. En caso de que el PROVEEDOR, no presente al FISCAL el Certificado de Liquidación Final dentro del plazo previsto, éste deberá elaborar y aprobar en base a la planilla de cómputo de servicios prestados el Certificado de Liquidación Final, el cual será notificado al PROVEEDOR. En la liquidación del contrato se establecerán los saldos a favor o en contra, la devolución o ejecución de garantías, restitución de retenciones por concepto de garantía, el cobro de multas y penalidades, si existiesen, la recuperación del anticipo y todo otro aspecto que implique la liquidación de deudas y acrecencias entre las partes por terminación del contrato por cumplimiento o resolución del mismo. El cierre de contrato deberá ser acreditado con un Certificado de Cumplimiento de Contrato, otorgado por la autoridad competente de la ENTIDAD luego de concluido el trámite precedentemente especificado. Este cierre de Contrato no libera de responsabilidades al PROVEEDOR, por negligencia o impericia que ocasionasen daños posteriores sobre el objeto de contratación, reservándose a la ENTIDAD el derecho de que aún después del pago final, en caso de establecerse anomalías, se pueda obtener por la vía coactiva fiscal, por la naturaleza administrativa del Contrato, la restitución de saldos que resultasen como indebidamente pagados al PROVEEDOR.

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LIQUIDACIÓN DE CONTRATO. Dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la fecha de emisión del Informe Final de Conformidad Final o a la terminación del contrato Contrato por resolución, el PROVEEDOR, elaborará y presentará el Certificado de Liquidación Final del servicioSERVICIO, al FISCAL para su aprobación. La ENTIDAD a través del FISCAL se reserva el derecho de realizar los ajustes que considere pertinentes previa a la aprobación del certificado de liquidación final. En caso de que el PROVEEDOR, no presente al FISCAL el Certificado de Liquidación Final dentro del plazo previsto, éste deberá elaborar y aprobar en base a la planilla al Informe de cómputo de servicios prestados Activación prestado el Certificado de Liquidación Final, el cual será notificado al PROVEEDOR. En la liquidación del contrato Contrato se establecerán los saldos a favor o en contra, la devolución o ejecución de garantías, restitución de retenciones por concepto de garantía, el cobro de multas y penalidades, si existiesen, la recuperación del anticipo y todo otro aspecto que implique la liquidación de deudas y acrecencias entre las partes por terminación del contrato Contrato por cumplimiento o resolución del mismo. El cierre de contrato Contrato deberá ser acreditado con un Certificado de Cumplimiento de Contrato, otorgado por la autoridad competente de la ENTIDAD luego de concluido el trámite precedentemente especificado. Este cierre de Contrato no libera de responsabilidades al PROVEEDOR, por negligencia o impericia que ocasionasen daños posteriores sobre el objeto de contratación, reservándose a la ENTIDAD el derecho de que aún después del pago final, en caso de establecerse anomalías, se pueda obtener por la vía coactiva fiscal, por la naturaleza administrativa del Contrato, la restitución de saldos que resultasen como indebidamente pagados al PROVEEDOR.

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LIQUIDACIÓN DE CONTRATO. Dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la fecha de emisión del Una vez emitido el Informe Final de Conformidad o a la terminación del contrato por resolución, el PROVEEDOR, elaborará y presentará el Certificado de Liquidación Final del servicioSERVICIO, al FISCAL para su aprobación. La ENTIDAD a través del FISCAL se reserva el derecho de realizar los ajustes que considere pertinentes previa a la aprobación del certificado de liquidación final. En caso de que el PROVEEDOR, no presente al FISCAL el Certificado de Liquidación Final dentro del plazo previsto, éste deberá elaborar y aprobar en base a la planilla de cómputo de servicios prestados el Certificado de Liquidación Final, el cual será notificado al PROVEEDOR. En la liquidación del contrato se establecerán los saldos a favor o en contra, la devolución o ejecución de garantías, restitución de retenciones por concepto de garantía, el cobro de multas y penalidades, si existiesen, la recuperación del anticipo existiesen y todo otro aspecto que implique la liquidación de deudas y acrecencias entre las partes PARTES por terminación del contrato por cumplimiento o resolución del mismo. El cierre de contrato deberá ser acreditado con un Certificado de Cumplimiento de Contrato, otorgado por la autoridad competente de la ENTIDAD luego de concluido el trámite precedentemente especificado. Este cierre de Contrato no libera de responsabilidades al PROVEEDOR, por negligencia o impericia que ocasionasen daños posteriores sobre el objeto de contratación, reservándose a la ENTIDAD el derecho de que aún después del pago final, en caso de establecerse anomalías, se pueda obtener por la vía coactiva fiscal, por la naturaleza administrativa del Contrato, la restitución de saldos que resultasen como indebidamente pagados al PROVEEDOR.

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LIQUIDACIÓN DE CONTRATO. Dentro de los diez (10) días calendario, hábiles siguientes a la fecha de emisión recepción de la entrega o provisión que implique el cumplimiento del Informe Final objeto de Conformidad la contratación o a la terminación fecha de Resolución del contrato por resoluciónContrato, el PROVEEDOR, elaborará y presentará el Certificado de Liquidación Final del servicio, al FISCAL para su aprobación. La la ENTIDAD procederá a través del FISCAL se reserva el derecho de realizar los ajustes que considere pertinentes previa a la aprobación del certificado de liquidación final. En caso de que el PROVEEDOR, no presente al FISCAL el Certificado de Liquidación Final dentro del plazo previsto, éste deberá elaborar y aprobar en base a la planilla de cómputo de servicios prestados el Certificado de Liquidación Final, el cual será notificado al PROVEEDOR. En la liquidación del contrato se establecerán Contrato. En ambos casos, la ENTIDAD procederá a establecer los saldos a favor o en contracontra entre las partes y según corresponda, la realizará el cobro de multas, devolución o ejecución de garantías, restitución de retenciones por concepto de garantíagarantías y/o la emisión de la Certificación de Cumplimiento del Contrato. El Certificado de Cumplimiento de Contrato será emitido, siempre y cuando el cobro PROVEEDOR haya dado fiel cumplimiento a todas sus obligaciones, previstas en el presente Contrato. La liquidación del Contrato, tomará en cuenta: Reposición de daños, si hubieren. El porcentaje correspondiente a la recuperación del anticipo si hubiera saldos pendientes. Las multas y penalidades, si existiesenhubieran. Otros aspectos que considere la ENTIDAD. Asimismo, el PROVEEDOR podrá establecer el importe de los pagos a los cuales considere tener derecho, que hubiesen sido reclamados sustentada y oportunamente dentro del plazo previsto en la recuperación Cláusula de Derechos del anticipo Proveedor, y todo otro aspecto que implique no hubiese sido pagado por la liquidación de deudas y acrecencias entre las partes por terminación ENTIDAD. Este proceso utilizará los plazos previstos en la Cláusula Décima Quinta del contrato por cumplimiento o resolución del mismo. El cierre de contrato deberá ser acreditado con un Certificado de Cumplimiento de presente Contrato, otorgado por la autoridad competente de la ENTIDAD luego de concluido para el trámite precedentemente especificado. Este cierre de Contrato no libera de responsabilidades al PROVEEDOR, por negligencia o impericia que ocasionasen daños posteriores sobre el objeto de contratación, reservándose a la ENTIDAD el derecho de que aún después del pago final, en caso de establecerse anomalías, se pueda obtener por la vía coactiva fiscal, por la naturaleza administrativa del Contrato, la restitución de saldos que resultasen como indebidamente pagados al PROVEEDORexistiesen.

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LIQUIDACIÓN DE CONTRATO. Dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la fecha de emisión del Informe Final de Conformidad Final o a la terminación del contrato por resolución, el PROVEEDOR, elaborará y presentará el Certificado de Liquidación Final del servicioSERVICIO, al FISCAL para su aprobación. La ENTIDAD a través del FISCAL se reserva el derecho de realizar los ajustes que considere pertinentes previa a la aprobación del certificado Certificado de liquidación finalLiquidación Final. En caso de que el PROVEEDOR, no presente al FISCAL el Certificado de Liquidación Final dentro del plazo previsto, éste deberá elaborar y aprobar en base a la planilla de cómputo de servicios prestados el Certificado de Liquidación Final, el cual será notificado al PROVEEDOR. En la liquidación del contrato se establecerán los saldos a favor o en contra, la devolución o ejecución de garantías, restitución de retenciones por concepto de garantía, el cobro de multas y penalidades, si existiesen, la recuperación del anticipo y todo otro aspecto que implique la liquidación de deudas y acrecencias entre las partes PARTES por terminación del contrato por cumplimiento o resolución del mismo. El cierre de contrato deberá ser acreditado con un Certificado de Cumplimiento de Contrato, otorgado por la autoridad competente Gerencia de Administración de la ENTIDAD luego de concluido el trámite precedentemente especificado. Este cierre de Contrato no libera de responsabilidades al PROVEEDOR, por negligencia o impericia que ocasionasen daños posteriores sobre el objeto de contratación, reservándose a la ENTIDAD el derecho de que aún después del pago final, en caso de establecerse anomalías, se pueda obtener por la vía coactiva fiscal, por la naturaleza administrativa del Contrato, la restitución de saldos que resultasen como indebidamente pagados al PROVEEDOR.

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LIQUIDACIÓN DE CONTRATO. Dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la fecha de emisión del Una vez emitido el Informe Final de Conformidad o a la terminación del contrato por resolución, el PROVEEDOR, elaborará y presentará el Certificado de Liquidación Final del servicioSERVICIO, al FISCAL para su aprobación. La ENTIDAD a través del FISCAL se reserva el derecho de realizar los ajustes que considere pertinentes previa a la aprobación del certificado de liquidación final. En caso de que el PROVEEDOR, no presente al FISCAL el Certificado de Liquidación Final dentro del plazo previsto, éste deberá elaborar y aprobar en base a la planilla de cómputo de servicios prestados el Certificado de Liquidación Final, el cual será notificado al PROVEEDOR. En la liquidación del contrato se establecerán los saldos a favor o en contra, la devolución o ejecución de garantías, restitución de retenciones por concepto de garantía, el cobro de multas y penalidades, si existiesen, la recuperación del anticipo y todo otro aspecto que implique la liquidación de deudas y acrecencias entre las partes PARTES por terminación del contrato por cumplimiento o resolución del mismo. El cierre de contrato deberá ser acreditado con un Certificado de Cumplimiento de Contrato, otorgado por la autoridad competente de la ENTIDAD luego de concluido el trámite precedentemente especificado. Este cierre de Contrato no libera de responsabilidades al PROVEEDOR, por negligencia o impericia que ocasionasen daños posteriores sobre el objeto de contratación, reservándose a la ENTIDAD el derecho de que aún después del pago final, en caso de establecerse anomalías, se pueda obtener por la vía coactiva fiscal, por la naturaleza administrativa del Contrato, la restitución de saldos que resultasen como indebidamente pagados al PROVEEDOR.

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Samples: Bandocumento Base De Contratación De Servicios Generales