LISTA DE PRELACIÓN Cláusulas de Ejemplo
LISTA DE PRELACIÓN. Se confeccionará un orden de prelación, el cual estará conformado por aquellos postulantes que hayan superado la totalidad de las etapas de selección. El ordenamiento de los mismos será en función del puntaje obtenido, con criterio decreciente. La lista de prelación final tendrá una vigencia de 24 meses, a partir de la fecha de su aprobación u homologación.
LISTA DE PRELACIÓN. La lista de Prelación que se obtenga de este Llamado servirá de base para futuras contrataciones hasta la finalización del prestamos 8675 UY – ANEP – BIRF.
LISTA DE PRELACIÓN. Se confeccionará un orden de prelación por localidad. El ordenamiento de los mismos será siguiendo el orden del sorteo, con criterio descendente. El mismo incluirá el porcentaje correspondiente de aquellas personas que se hayan autodefinido afrodescendientes conforme a lo estipulado en la normativa vigente. Se seleccionará por género, en aquellos lugares donde así se estipule en el punto II. Plazas, del Perfil que se anexa, siguiendo el orden de prelación. Cuando una persona se hubiere postulado a más de una localidad oportunamente, deberá optar por una de ellas a los efectos de su contratación. La lista de prelación final permanecerá vigente a partir de la fecha de la Resolución de Homologación y durante seis meses. La Unidad Ejecutora, podrá utilizar el orden de prelación resultante, siempre que en conjunto la contratación no supere los 180 días, en caso de verificarse nuevas necesidades de personal que se ajusten a los perfiles concursados y cuente con los créditos suficientes.
LISTA DE PRELACIÓN. Para los escalafones Técnico Profesional, Administrativo y de Servicios Generales se mantendrá una lista de prelación por hasta 1 (un) año a partir de la homologación del fallo correspondiente al llamado original, salvo que el Gerente de Servicios Institucionales eleve propuesta de excepción ante el Directorio, la que estará sujeta a lo que éste resuelva. Las vacantes subsiguientes, derivadas de la estructura de cargos vigente al momento de realizarse cada llamado (vacantes subsiguientes), se cubrirán con la lista de prelación referida en el inciso anterior, al mes siguiente de generadas y respetando el orden establecido en la misma.
LISTA DE PRELACIÓN. Finalizado el concurso, aquellas personas que hayan superado los mínimos requeridos y no resulten contratadas, permanecerán en una lista de prelación en orden decreciente según el puntaje total obtenido en el concurso, que será utilizada para futuras contrataciones siempre que se generen vacantes de similares características. El integrar la lista de prelación no genera derechos a la contratación. La referida lista se mantendrá por un periodo máximo de 18 meses contados a partir de la fecha de homologación del fallo del Tribunal por parte del Directorio de la Institución. En cada contratación se procederá a designar a la primera persona de la lista referida, según el orden de prelación existente. La persona convocada y notificada del ingreso, que no acepte las condiciones del contrato, o no se presente dentro de un plazo de 30 días calendario contados desde la notificación, será eliminada de la lista de prelación en forma definitiva y se convocará a la siguiente. Apartado primero del Art. 32 de la Ley Nº 11.923 del 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1953: “Ninguna persona podrá ocupar a la vez dos empleos públicos rentados, ni percibir más de una remuneración con cargo a fondos públicos ya dependan de la Administración Nacional; ya de la Municipal, ya de Entes Autónomos o Servicios Descentralizados u otros servicios de naturaleza estatal creados por la acumulación de sueldos en una misma persona sea con este título o con el de dieta; gratificación, pensión, emolumento u honorario o cualquier otro título o concepto”
LISTA DE PRELACIÓN. Se confeccionará un orden de prefación, el cual estará conformado por aquellos postulantes que hayan igualado o superado los 70 puntos. El ordenamiento de los mismos será en función del puntaje obtenido, con criterio descendente. Cuando existiere empate en la calificación final de dos o más postulantes del orden de prelación, se deberá proceder de la siguiente forma a efectos del desempate: Primera firma: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ - 26/10/2022 Ministerio de Defensa Nacional r ONSC
a) se tomará en cuenta en forma excluyente el mayor puntaje obtenido en la Etapa de evaluación de méritos y antecedentes.
b) Si el empate persiste, se realizará un ordenamiento aleatorio a través del sistema informático o ante Escribano Público si lo antedicho no fuere posible. La lista de prelación final permanecerá vigente durante un plazo de 18 meses, a partir de la fecha de la Resolución de Homologación. Los Incisos, podrán utilizar por el término de 18 meses, el orden de prelación resultante, en caso de verificarse nuevas necesidades de personal que se ajusten a los perfiles concursados y cuente con los créditos suficientes.
LISTA DE PRELACIÓN. En base a este llamado, además de la selección de hasta 1 un/una Contador/a Público/a se confeccionará una lista con un orden de prelación que podrá ser utilizada en el futuro caso que la I.M considere necesario la contratación de otro/a. La remuneración que corresponda se establecerá en cada oportunidad en que se recurra a dicha lista.
LISTA DE PRELACIÓN. Se confeccionará un orden de prelación, el cual estará conformado por aquellos postulantes que hayan igualado o superado los 70 puntos. El ordenamiento de los mismos será en función del puntaje obtenido, con criterio descendente. Cuando existiere empate en la calificación final de dos o más postulantes del orden de prelación, se deberá proceder de la siguiente forma a efectos del desempate:
a) se tomará en cuenta en forma excluyente el mayor puntaje en la Etapa de evaluación de méritos y antecedentes.
b) Si el empate persiste, se realizará un ordenamiento ante Escribano Público. La lista de prelación final permanecerá vigente durante un plazo de 18 meses, a partir de la fecha de la Resolución de Homologación.
