Llamamiento. Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados al trabajo, según exija la actividad de la empresa por riguroso orden de antigüedad dentro de cada categoría y especia- lidad, y en caso de igualdad por la mayor edad cese se realizará de forma inversa al llamamiento. B.-EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN Los que se contraten para atenciones de duración limitada y determinada en el tiempo, sin que la sucesiva prestación de servicios en diferentes épocas cíclicas pro- ductivas, implique su consideración como trabajador fijo discontinuo o a tiempo parcial indefinido. Y el que se con- trata para atender razones de circunstancias xx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos y, también el que de forma transitoria esta pendiente de alcanzar las condiciones para ser fijo discontinuo. De acuerdo con lo anteriormente indicado, las em- presas podrán contratar trabajadores con carácter even- tual, por períodos anuales, pero con una duración máxima de 12 meses de trabajo efectivo, dentro de un período de 18 meses y ello de acuerdo con la nueva redacción dada por el artículo 15.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el Real Decreto Ley 5/2001, de 2 xx Xxxxx, con las peculiaridades del párrafo último de este artículo. En caso de que se concierte por un tiempo inferior a los 12 meses, podrá ser prorrogado una sola vez mediante acuerdo entre las partes, sin que la duración total del con- trato pueda exceder de dicho límite. Si a la finalización de éste o su prórroga, se extin- guiese el mismo por voluntad del empresario, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Llamamiento. El personal fijo discontinuo será llamado en el orden y forma que se establece a continuación:
a) Las empresas elaborarán un censo de trabajadores/as fijos discon- tinuos por especialidad, categoría y antigüedad, que se expondrá en el tablón de anuncios para facilitar su conocimiento por todos los interesados, dando traslado del mismo a la RLT. Los trabajadores fijos discontinuos serán trabajadores/ as fijos/as discontinuos/as que formen parte del censo deberán ser llamados al cada vez que vaya a iniciarse la campaña anual xx xxxxx- cación.
b) El llamamiento del personal se hará gradualmente en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar y deberá efectuarse dentro de cada especialidad por orden de categoría y antigüedad. Al término de cada temporada o campaña se producirá la suspensión de los contratos de los fijos/as discontinuos/as en cada centro de trabajo, según exija de modo gradual o total, por orden inverso a la incorporación en el llamamiento y atendiendo a las necesidades de la menor producción.
c) Los/as trabajadores/as que, con carácter excepcional y por nece- sidades de la organización de la actividad productiva de la empresa por riguroso empre- sa, realicen trabajos de superior categoría, con independencia de percibir las remuneraciones pendientes a dicha categoría superior, mantendrán su número de orden de antigüedad dentro para su llamamiento en las listas de cada especialidad y categoría y especia- lidadde origen.
d) Si la situación de excepcionalidad, y en caso de igualdad por a la mayor edad cese se realizará de forma inversa al llamamiento. B.-EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN Los que se contraten para atenciones refiere el párrafo an- terior, adquiriera la consideración de duración limitada habitual y determinada permanente será de aplicación lo previsto en el tiempo, sin Convenio en cuanto a ascensos.
e) Los/as trabajadores/as que la sucesiva prestación de servicios en diferentes épocas cíclicas pro- ductivas, implique su consideración como trabajador fijo discontinuo o a tiempo parcial indefinido. Y el que se con- trata para atender razones de circunstancias xx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos y, también el que de forma transitoria esta pendiente de alcanzar las condiciones para ser fijo discontinuo. De acuerdo con lo anteriormente indicado, las em- presas podrán contratar trabajadores con carácter even- tual, por períodos anuales, pero con una duración máxima de 12 meses de trabajo efectivo, dentro de un período de 18 meses y ello de acuerdo con los procedimientos pre- vistos en el Convenio y en el Estatuto de los Trabajadores/as as- ciendan a una categoría superior tendrán derecho de reserva de su número de orden de antigüedad para su llamamiento en la nueva redacción dada anterior especialidad y categoría, al objeto de no perjudicar la promoción de los/as fijos/as discontinuos/as en las empresas, percibiendo en cada caso el salario que corresponda al trabajo efectivamente realizado.
f) El llamamiento se hará mediante comunicación fehaciente por el artículo 15.1.blos nuevos procedimientos tecnológicos siempre que la persona trabaja- xxxx disponga de ellos, eligiendo la persona trabajadora dos medios para la comunicación (correo electrónico, SMS, Whatsap, telegram, etc.) y con un preaviso de 5 días naturales a la fecha de incorpora- ción. Para la efectividad de esta comunicación cada trabajador debe haber fijado un domicilio en España, facilitado un correo electrónico o un teléfono móvil propios y actualizados, y manifestado a la empresa de forma fehaciente por cualquiera de los medios antes indicados al término de cada campaña su intención de incorporación a la siguien- te. Asimismo, la persona trabajadora queda obligada a comunicar a la empresa de modo fehaciente cualquier cambio en los datos facili- tados para su localización, siendo la única responsable de la no re- cepción de la notificación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxxllamamiento por no haber comunicado dichos cambios.
g) El/la trabajador/a que, por cualquiera de los medios de comunicación indicados en el Real Decreto Ley 5/2001apartado anterior, no respondiera afirmativamente a dicho llamamiento incorporándose a la empresa dentro de 2 xx Xxxxxlos ocho días naturales siguientes a la fecha de notificación, perderá los de- rechos que hasta ese momento hubiese generado, aun cuando se incorporase con las peculiaridades del párrafo último posterioridad a la empresa. El contrato de este artículo. En trabajo fijo discontinuo quedará extinguido por baja voluntaria en el caso de que el/la trabajador/a no se concierte por un tiempo inferior incorporará a los 12 mesessu puesto de trabajo en la fecha establecida en el llamamiento, podrá ser prorrogado salvo que dicha falta de incor- poración obedezca a una sola vez mediante acuerdo entre las partes, sin causa justificada.
h) Se exceptúa la aplicación del párrafo anterior a aquellas personas trabajadoras que la duración total del con- trato pueda exceder de dicho límite. Si faltaran a la convocatoria por causas debidamente comunicadas y justificadas ante el empresario en tiempo oportuno: enfermedad justificada, permiso por nacimiento y cuidado del me- nor, accidente, o permiso por lactancia. En estos supuestos, el/la trabajador/ra, una vez finalizada la causa impeditiva y siempre que dicha finalización de éste o su prórrogase haya comunicado fehacientemente a la em- presa, se extin- guiese el mismo por voluntad del empresario, el trabajador tendrá derecho a incorporarse a su puesto de trabajo en la llamada siguiente que se produzca para trabajadores/as del mismo grupo profesional conforme a los criterios objetivos y formales de llamamiento establecidos en este artículo.
i) Las personas trabajadoras que acreditasen estar en alta en otra empresa podrán renunciar hasta como máximo una indemnización equivalente a la parte proporcional vez cada tres años al llamamiento sin perder su condición de la cantidad que resultaría de abonar 8 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.fijo discontinuo en
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Samples: Convenio Colectivo
Llamamiento. Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados al trabajo, según exija la actividad Los/as integrantes de la empresa por riguroso lista de espera serán llamados/as según el orden de antigüedad dentro puntuación obtenido, para proveer las vacantes, sustituciones, ejecución de cada categoría y especia- lidad, y en caso de igualdad por la mayor edad cese se realizará de forma inversa al llamamiento. B.-EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN Los que se contraten para atenciones de duración limitada y determinada en el tiempo, sin que la sucesiva prestación de servicios en diferentes épocas cíclicas pro- ductivas, implique su consideración como trabajador fijo discontinuo programas temporales o a tiempo parcial indefinido. Y el que se con- trata para atender razones de circunstancias xx xxxxxxxexceso, acumulación de tareas etc de plazas de Logopeda de este Ayuntamiento, mediante nombramiento de personal interino o exceso contratación laboral temporal, según proceda. El orden de pedidos yllamamiento vendrá determinado exclusivamente por el orden de puntuación obtenida, también siendo llamados/as los que estén a disposición de esta Administración. Se excepciona el caso de aquellos/as incluidos/as en esta lista que hayan sido nombrados o contratados por este Ayuntamiento con una jornada semanal inferior a la jornada ordinaria, de forma transitoria esta pendiente de alcanzar las condiciones para que les podrá ser fijo discontinuo. De acuerdo con lo anteriormente indicado, las em- presas podrán contratar trabajadores con carácter even- tual, por períodos anuales, pero con una duración máxima de 12 meses de trabajo efectivo, dentro de un período de 18 meses y ello de acuerdo con ofrecida la nueva redacción dada por oferta si la jornada es superior, teniendo en cuenta el orden de puntuación obtenida (si se encuentran varios en este supuesto), si bien, si existen aspirantes con mayor puntuación seguirán teniendo preferencia éstos, si lo ofrecido es una plaza vacante. En los casos en que se cubra una plaza vacante mediante interinidad (artículo 15.1.b10.1, apartado a) del Real Decreto Legislativo 1/1995Estatuto Básico del Empleado Público), de 24 xx xxxxxésta será ofrecida, por el Real Decreto Ley 5/2001, orden de 2 xx Xxxxxpuntuación obtenida, con las peculiaridades del preferencia a aquellos que aunque tengan nombramiento o contratación en vigor con esta Administración, éste sea de menor entidad: sustitución (por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, vacaciones o comisión de servicios etc), interinidad para ejecución de programas de carácter temporal, exceso o acumulación de tareas etc. Este criterio prevalece sobre el previsto para la jornada parcial en el párrafo precedente. La gestión de la lista de espera se llevará a cabo por el Servicio de Personal y Régimen Interior: se avisará al/a la aspirante telefónicamente y se enviará un correo electrónico a su número de teléfono y dirección de correo electrónico, indicados, respectivamente, por el/la mismo/a en su solicitud de participación en estas pruebas selectivas; si no se ha logrado la comunicación o si no ha contestado al día siguiente, se le notificará mediante telegrama al domicilio señalado en su instancia. Se le dará un plazo de 24 horas para aceptar o renunciar desde la efectiva comunicación o el último intento de este artículocomunicación. En caso el supuesto de que se concierte no presentarse a la oferta realizada en dicho plazo o si hubiese renunciado a la misma (por un tiempo inferior a los 12 mesesrazones de fluidez, podrá ser prorrogado una sola vez mediante acuerdo entre las partes, sin que expresarse la duración total del con- trato pueda exceder de dicho límite. Si renuncia por correo electrónico dirigido a xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx) se llamará al/a la finalización de éste o su prórroga, se extin- guiese el mismo por voluntad del empresario, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional siguiente de la cantidad que resultaría lista de abonar 8 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicioespera siguiendo el procedimiento indicado en los párrafos anteriores.
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Samples: Convocatoria De Oposición
Llamamiento. Los Cuando se precise cubrir un puesto de trabajo pa- ra suplir a trabajadores fijos discontinuos serán llamados con derecho a reserva del puesto de trabajo (por causas tales como incapaci- dad temporal, licencia por maternidad, permiso, va- caciones, etc.) o cubrir una eventualidad por acu- mulación de tareas, realización de obra o servicio determinado, etc., las distintas áreas deberán comu- nicar al trabajoDepartamento de Personal la necesidad de provisión del puesto, según exija en informe motivado que jus- tifique la actividad conveniencia y urgencia de la empresa misma, la cual se efectuará por riguroso el orden de antigüedad dentro de cada categoría y especia- lidad, en que la vacante se haya producido. Seguidamente y en caso forma inmediata el Departa- mento de igualdad Personal realizará el llamamiento por la mayor edad cese se realizará cual- quier medio que permita tener constancia de forma inversa al llamamiento. B.-EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN Los que se contraten para atenciones su re- cepción por el interesado o su representante, de duración limitada y determinada en el tiempo, sin que la sucesiva prestación de servicios en diferentes épocas cíclicas pro- ductivas, implique su consideración como trabajador fijo discontinuo o a tiempo parcial indefinido. Y el que se con- trata para atender razones de circunstancias xx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos y, también el que de forma transitoria esta pendiente de alcanzar las condiciones para ser fijo discontinuo. De acuerdo con lo anteriormente indicadoprevisto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al aspirante que por ri- guroso orden le corresponda, respetando el orden de prioridad establecido en la respectiva lista, el cual deberá comunicarse con dicho departamento el mis- mo día o antes de las em- presas podrán contratar trabajadores con carácter even- tual15:00 horas del día siguiente a partir de la fecha del llamamiento, por períodos anualesdebiendo presen- tar la documentación necesaria para la celebración del contrato o nombramiento. Cuando se trate de la cobertura en interinidad de plaza vacante de plantilla, pero con una duración máxima el llamamiento se efec- tuará de 12 meses igual manera que la señalada en el párrafo anterior, detallando las características de trabajo efectivola plaza a cubrir, dentro ampliándose el período máximo de un período de 18 meses y ello de acuerdo con la nueva redacción dada localiza- ción a tres días. De no ser localizados o no recibir respuesta en di- chos plazos, se procederá a convocar al siguiente as- pirante que corresponda por el artículo 15.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el Real Decreto Ley 5/2001, de 2 xx Xxxxx, con las peculiaridades del párrafo último de este artículo. En caso de que se concierte por un tiempo inferior a los 12 meses, podrá ser prorrogado una sola vez mediante acuerdo entre las partes, sin que la duración total del con- trato pueda exceder de dicho límite. Si a la finalización de éste o su prórroga, se extin- guiese el mismo por voluntad del empresario, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional orden de la cantidad lista. Los datos que resultaría figuran en la instancia de abonar 8 xxxx xx xxxxxxx por cada año solicitud se considerarán válidos a efectos de serviciollamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar al Departamento de Personal cualquier variación de los mismos, so pena de pasar a situación de baja defini- tiva en la bolsa de empleo si no pudiera ser localiza- do en el lugar indicado en su solicitud de integración de la bolsa de empleo.
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Samples: Convenio Colectivo
Llamamiento. Los trabajadores fijos Fijos discontinuos serán llamados al trabajo, según exija la actividad de la empresa llama- dos por riguroso orden de antigüedad dentro de cada categoría y especia- lidadCategoría Profesional, y según exija el volumen de acti- vidad de la empresa en el centro de trabajo en el cual fueron contratados o hayan adquirido la condición de Fi- xxx Discontinuos, sin que tenga ningún tipo de relevan- cia cualquier otra actividad de la empresa en cualquier otro centro de trabajo. En caso de igualdad por tener la misma anti- güedad, prevalecerá la mayor edad edad. El llamamiento se efectuará por escrito, de forma que quede constancia fehaciente de que el trabajador ha sido notificado, te- niendo este la obligación de notificar un domicilio a la empresa. El trabajador deberá tener conocimiento de la convocatoria al menos con una semana de antelación al inicio de la prestación de servicios, siempre y cuando se tenga conocimiento del mismo. Caso de que desde el inicio del curso escolar hayan transcurridos más de treinta días sin que un trabajador fuere llamado, la em- presa deberá comunicarle las razones de la falta de lla- mamiento, así como a la representación sindical del centro de trabajo. Para el llamamiento en cada centro de trabajo siempre tendrán prioridad, respecto del resto de los tra- bajadores fijos discontinuos de la empresa, los fijos discontinuos que hayan adquirido dicha condición por el desempeño de su trabajo en ese centro de trabajo, independientemente de su antigüedad. El trabajador que sea postergado en el llama- miento podrá ejercer las acciones reconocidas en la le- gislación vigente. En caso de que un trabajador no fuera llamado, por falta de volumen de actividad, durante todo el curso escolar, no tendrá derecho a percibir cantidad por con- cepto alguno. El cese en el trabajo se realizará hará de forma inversa al llamamiento. B.-EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN Los que se contraten para atenciones El llamamiento podrá hacerse por un nú- mero de duración limitada horas inferior a la jornada ordinaria cuando no sea necesaria la realización de ésta última, y determinada en el tiempo, sin que la sucesiva prestación de servicios en diferentes épocas cíclicas pro- ductivas, implique su consideración como trabajador fijo discontinuo o a tiempo parcial indefinido. Y el que se con- trata para atender razones de circunstancias xx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos y, cese también el que podrá realizarse de forma transitoria esta pendiente parcial en la misma circunstancia anteriormente reseñada. Los períodos xx Xxxxxxx y Semana Santa serán considerados como vacacionales, y en los cuales debe- rá ser disfrutadas la totalidad de alcanzar las condiciones para ser fijo discontinuo. De acuerdo con lo anteriormente indicado, las em- presas podrán contratar trabajadores con carácter even- tual, por períodos anuales, pero con una duración máxima de 12 meses de trabajo efectivo, dentro de un período de 18 meses y ello de acuerdo con la nueva redacción dada por el artículo 15.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el Real Decreto Ley 5/2001, de 2 xx Xxxxx, con las peculiaridades del párrafo último de este artículo. En caso de que se concierte por un tiempo inferior a los 12 meses, podrá ser prorrogado una sola vez mediante acuerdo entre las partes, sin que la duración total del con- trato pueda exceder de dicho límite. Si a la finalización de éste o su prórroga, se extin- guiese el mismo por voluntad del empresario, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 xxxx xx xxxxxxx por cada año de serviciovacaciones.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Llamamiento. Los trabajadores fijos discontinuos Las personas trabajadoras Fijas discontinuas serán llamados al trabajo, según exija la actividad de la empresa por riguroso orden de antigüedad dentro de cada categoría y especia- lidadCategoría o Nivel Profesional, y según exija el volumen de actividad de la empresa en el centro de trabajo en el cual fueron contratados o hayan adquirido la condición de Fijos Discontinuos, sin que tenga ningún tipo de relevancia cualquier otra actividad de la empresa en cualquier otro centro de trabajo. En caso de igualdad por tener la misma antigüedad, prevalecerá la mayor edad edad. El llamamiento se efectuará por escrito, de forma que quede constancia fehaciente de que el trabajador ha sido notificado, teniendo este la obligación de notificar un domicilio a la empresa. El trabajador deberá tener conocimiento de la convocatoria al menos con una semana de antelación al inicio de la prestación de servicios, siempre y cuando se tenga conocimiento del mismo. El llamamiento podrá ser realizado por medios electrónicos (SMS, WhatsApp, mail…), el plazo de antelación será de 72 horas salvo en trabajadores desplazados en el extranjero que será de 7 días. Para el caso de no reincorporación pese al llamamiento en el período establecido se considerará baja voluntaria, una vez se reitere el llamamiento y trascurra el plazo señalado. La persona trabajadora se obliga a notificar el medio electrónico por el que desea recibir las comunicaciones, y los cambios que pueda realizar. Caso de que desde el inicio del curso escolar hayan transcurridos más de treinta días sin que una persona trabajadora fuera llamada, la em presa deberá comunicarle las razones de la falta de llamamiento, así como a la representación sindical del centro de trabajo. Para el llamamiento en cada centro de trabajo siempre tendrán prioridad, respecto del resto de las personas trabajadoras fijas discontinuas de la empresa, los fijos discontinuos que hayan adquirido dicha condición por el desempeño de su trabajo en ese centro de trabajo, independientemente de su antigüedad. La persona trabajadora que sea postergada en el llamamiento podrá ejercer las acciones reconocidas en la legislación vigente. En caso de que una persona trabajadora no fuera llamada, por falta de volumen de actividad, durante todo el curso escolar, no tendrá derecho a percibir cantidad por concepto alguno. El cese en el trabajo se realizará hará de forma inversa al llamamiento. B.-EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN Los que se contraten para atenciones El llamamiento podrá hacerse por un número de duración limitada horas inferior a la jornada ordinaria cuando no sea necesaria la realización de ésta última, y determinada en el tiempo, sin que la sucesiva prestación de servicios en diferentes épocas cíclicas pro- ductivas, implique su consideración como trabajador fijo discontinuo o a tiempo parcial indefinido. Y el que se con- trata para atender razones de circunstancias xx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos y, cese también el que podrá realizarse de forma transitoria esta pendiente parcial en la misma circunstancia anteriormente reseñada. Los períodos xx Xxxxxxx y Semana Santa serán considerados como vacacionales, y en los cuales deberá ser disfrutadas la totalidad de alcanzar las condiciones para ser fijo discontinuo. De acuerdo con lo anteriormente indicado, las em- presas podrán contratar trabajadores con carácter even- tual, por períodos anuales, pero con una duración máxima de 12 meses de trabajo efectivo, dentro de un período de 18 meses y ello de acuerdo con la nueva redacción dada por el artículo 15.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el Real Decreto Ley 5/2001, de 2 xx Xxxxx, con las peculiaridades del párrafo último de este artículo. En caso de que se concierte por un tiempo inferior a los 12 meses, podrá ser prorrogado una sola vez mediante acuerdo entre las partes, sin que la duración total del con- trato pueda exceder de dicho límite. Si a la finalización de éste o su prórroga, se extin- guiese el mismo por voluntad del empresario, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 xxxx xx xxxxxxx por cada año de serviciovacaciones.
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Llamamiento. Los trabajadores fijos Fijos discontinuos serán llamados al trabajo, según exija la actividad de la empresa por riguroso orden de antigüedad dentro de cada categoría y especia- lidadCatego- ría Profesional, y en caso según exija el volumen de igualdad por actividad de la mayor edad cese se realizará de forma inversa al llamamiento. B.-EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN Los que se contraten para atenciones de duración limitada y determinada empresa en el tiempocentro de trabajo en el cual fueron contrata- dos o hayan adquirido la condición de Fijos Discontinuos, sin que tenga ningún tipo de relevancia cualquier otra ac- tividad de la sucesiva empresa en cualquier otro centro de trabajo. En caso de tener la misma antigüedad, prevalecerá la ma- yor edad. El llamamiento se efectuará por escrito, de forma que quede constancia fehaciente de que el trabajador ha sido notificado, teniendo este la obligación de notificar un domicilio a la empresa. El trabajador deberá tener conoci- miento de la convocatoria al menos con una semana de antelación al inicio de la prestación de servicios en diferentes épocas cíclicas pro- ductivasservicios, implique su consideración como siempre y cuando se tenga conocimiento del mismo. Caso de que desde el inicio del curso escolar hayan transcurridos más de treinta días sin que un trabajador fijo discontinuo o a tiempo parcial indefinido. Y el que se con- trata para atender fuere llamado, la em- presa deberá comunicarle las razones de circunstancias xx xxxxxxxla falta de llama- miento, acumulación así como a la representación sindical del centro de tareas o exceso de pedidos y, también trabajo. Para el que de forma transitoria esta pendiente de alcanzar las condiciones para ser fijo discontinuo. De acuerdo con lo anteriormente indicado, las em- presas podrán contratar trabajadores con carácter even- tual, por períodos anuales, pero con una duración máxima de 12 meses llamamiento en cada centro de trabajo efectivosiem- pre tendrán prioridad, dentro respecto del resto de un período los trabajado- res fijos discontinuos de 18 meses y ello de acuerdo con la nueva redacción dada empresa, los fijos discontinuos que hayan adquirido dicha condición por el artículo 15.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1995desempeño de su trabajo en ese centro de trabajo, independientemente de 24 xx xxxxx, por su antigüedad. El trabajador que sea postergado en el Real Decreto Ley 5/2001, de 2 xx Xxxxx, con llamamiento podrá ejercer las peculiaridades del párrafo último de este artículoacciones reconocidas en la legislación vigente. En caso de que se concierte un trabajador no fuera llamado, por un tiempo inferior a los 12 mesesfalta de volumen de actividad, podrá ser prorrogado una sola vez mediante acuerdo entre las partesdurante todo el curso es- colar, sin que la duración total del con- trato pueda exceder de dicho límite. Si a la finalización de éste o su prórroga, se extin- guiese el mismo por voluntad del empresario, el trabajador no tendrá derecho a una indemnización equivalente percibir cantidad por concepto alguno. El cese en el trabajo se hará de forma inversa al lla- mamiento. El llamamiento podrá hacerse por un número de horas inferior a la parte proporcional jornada ordinaria cuando no sea ne- cesaria la realización de ésta última, y el cese también po- drá realizarse de forma parcial en la cantidad que resultaría misma circunstancia anteriormente reseñada. Los períodos xx Xxxxxxx y Semana Santa serán con- siderados como vacacionales, y en los cuales deberá ser disfrutadas la totalidad de abonar 8 xxxx xx xxxxxxx por cada año de serviciolas vacaciones.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo