Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses Cláusulas de Ejemplo

Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses. 1. Los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores. 2. A estos efectos el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación. Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.
Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses. 1. Loc órganoc de contratación deberán tomar lac medidac adecuadac para luchar contra el fraude, el favoriticmo y la corrupción, y prevenir, detectar y colucionar de modo efectivo loc conflictoc de interecec que puedan curgir en loc procedimientoc de licitación con el fin de evitar cualquier dictorción de la competencia y garantizar la trancparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todoc loc candidatoc y licitadorec. 2. A ectoc efectoc el concepto de conflicto de interecec abarcará, al menoc, cualquier cituación en la que el perconal al cervicio del órgano de contratación, que ademác participe en el decarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el recultado del micmo, tenga directa o indirectamente un interéc financiero, económico o perconal que pudiera parecer que compromete cu imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación. Aquellac perconac o entidadec que tengan conocimiento de un pocible conflicto de interéc deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.
Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses. 1. Los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores. 2. A estos efectos el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés 3. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo. 4. La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III.
Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses. 1. Los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores. 2. A estos efectos el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación. (El subrayado es nuestro). La expresión «al menos» que utiliza el precepto a la hora de definir el concepto de conflicto de intereses, y la mención del párrafo primero de que lo que se trata de evitar es cualquier distorsión de la competencia, garantizando la transparencia y la igualdad de trato entre licitadores, indica, a nuestro juicio, que dicha definición de conflicto de intereses no se ciñe al supuesto a que hace referencia, sino a todos aquellos en los que se vea comprometida la imparcialidad e independencia en el procedimiento de contratación. Así parece haberlo interpretado también la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que en su informe 16/2019, con cita de otros anteriores, afirma que el concepto de conflicto de intereses supone la existencia de vinculaciones personales o de otra índole, susceptibles de afectar al componente de imparcialidad que debe presidir las actuaciones del órgano de contratación. Parece que el supuesto concreto reflejado en la norma es aquel que sucede cuando el personal de la Administración que participa en el procedimiento de contratación tiene interés en favor de algún licitador, y dicho personal puede influir en la elección de la empresa adjudicataria. Pero, como hemos dicho, el artículo 64 LCSP afirma que, al menos en este supuesto hay conflicto de intereses, lo que permite apreciar también otras situaciones de conflicto de intereses análogas a la regulada, siempre que se produzca la circunstancia de verse comprometida de manera efectiva la objetividad de la valoración. En este caso, en opinión del Tribunal la participació...
Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses. De acuerdo con lo previsto en el Artículo 64 de la LCSP, el CCVM tomará las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en el presente procedimiento de licitación a fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia y la igualdad de trato a los candidatos y licitadores. A estos efectos, cualquier persona o entidad que tenga conocimiento de un posible conflicto de interés deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.
Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses. Como se ha puesto de relieve en las observa- ciones generales, el CES comparte la preocu- pación por garantizar que los procedimientos Artículos 71 y siguientes. Prohibiciones de contratar

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