Common use of Límite de indemnización Clause in Contracts

Límite de indemnización. El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es el 100% de la Suma Asegurada para esta garantía detallada en Condiciones Particulares. Los daños materiales sufridos en instalaciones fijas que formen parte del Continente y aparatos electrónicos que formen parte de los bienes asegurados como Contenido, como consecuencia de cortocircuitos, sobretensiones de la red, formación xx xxxxx voltaicos, inducción por caída xx xxxx u otros fenómenos eléctricos similares.  Los daños debidos al desgaste por el uso, a la rotura o al propio funcionamiento mecánico del objeto dañado.  Los daños originados por no cumplir las instalaciones con las normas legales vigentes.  Los daños sufridos en aparatos causados por cortocircuitos internos.  Los daños producidos por instalaciones de carácter provisional y/o ocasionados por las mismas.  Los daños causados por operaciones de mantenimiento o fallos de manipulación.  Los daños en aparatos y accesorios que pudieran encontrarse bajo garantía del fabricante, instalador y/o proveedor o bajo contrato de mantenimiento y /o asistencia técnica.  Los daños eléctricos sufridos en aparatos y accesorios de antigüedad superior a 10 años. El límite máximo de indemnización es del 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o Contenido. La reposición más los gastos de transporte y colocación de las lunas, espejos, cristales x xxxx sanitaria rotos, como consecuencia de la rotura accidental debida a cualquier causa que no sea vicio de colocación, montaje, desmontaje, traslado, transporte o mudanza.  Los daños por arañazos, raspaduras, grietas o desconchados que afecten solamente a la superficie.  La rotura de mármoles, plásticos, bañeras y sanitarios de xxxxx xx xxxxx o acrílicos, la rotura de tapas o pantallas de cristal o de vitrocerámica de cocinas, hornos, estufas u hogares, objetos de metacrilato o de otros materiales sustitutivos de cristal, ni la rotura de objetos o elementos de decoración que no sean fijos, tales como cristalerías, lámparas, bombillas, objetos de mano, objetos xx xxxxxx, aparatos de visión o sonidos y otros aparatos portátiles.

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Límite de indemnización. El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es el 100% de la Suma Asegurada para esta garantía detallada en Condiciones Particulares. Los daños materiales sufridos en instalaciones fijas que formen parte del Continente y aparatos electrónicos que formen parte de los bienes asegurados como Contenido, como consecuencia de cortocircuitos, sobretensiones de la red, formación xx xxxxx voltaicos, inducción por caída xx xxxx u otros fenómenos eléctricos similares.  Los daños debidos al desgaste por el uso, a la rotura o al propio funcionamiento mecánico del objeto dañado.  Los daños originados por no cumplir las instalaciones con las normas legales vigentes.  Los daños sufridos en aparatos causados por cortocircuitos internos.  Los daños producidos por instalaciones de carácter provisional y/o ocasionados por las mismas.  Los daños causados por operaciones de mantenimiento o fallos de manipulación.  Los daños en aparatos y accesorios que pudieran encontrarse bajo garantía del fabricante, instalador y/o proveedor o bajo contrato de mantenimiento y /o asistencia técnica.  Los daños eléctricos sufridos en aparatos y accesorios de antigüedad superior a 10 años. El límite máximo de indemnización para esta garantía es del el 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o Contenido. La reposición más los gastos  Filtraciones de transporte aguas pluviales no canalizadas, producidas a través de tejados, azoteas, techos, muros o paredes de cerramiento, que tengan su origen en la propia vivienda, siempre y colocación cuando no sean debidas a defectos y/o vicios de construcción o que tengan su origen en la falta de reparación y conservación de la vivienda y sus instalaciones. El pago de la indemnización quedará supeditado a que: − Se haya subsanado la causa que originó el siniestro y se acredite mediante la presentación de la factura de reparación. − No hubiese ocurrido con anterioridad otro siniestro ocasionado por este motivo en la misma zona de la vivienda.  Las reclamaciones de daños derivadas de la entrada de agua a través de aberturas, tales como ventanas, balcones, puertas y techos descubiertos, así como filtraciones a través xx xxxxxxx en mal estado o agrietadas, así como las procedentes del terreno, o de las lunasconducciones subterráneas que discurran por patios y jardines.  Filtraciones de agua procedentes de piscinas.  Reparación y la localización de las goteras y/o filtraciones. El límite máximo de indemnización, espejosa primer riesgo, cristales x xxxx sanitaria rotos, como consecuencia es del 100% de la rotura accidental debida a cualquier causa Suma Asegurada para esta cobertura detallada en Condiciones Particulares.  Heladas que provoquen roturas en las conducciones privadas de agua aun cuando no sea vicio se produzcan daños por agua.  La reparación de colocaciónaparatos y grifos, montajetales como calderas, desmontajetermos, trasladollaves de paso, transporte o mudanzalavadoras y similares.  Los daños producidos por arañazos, raspaduras, grietas o desconchados que afecten solamente a la superficie.  La rotura omisión de mármoles, plásticos, bañeras y sanitarios las medidas de xxxxx xx xxxxx o acrílicos, la rotura de tapas o pantallas de cristal o de vitrocerámica de cocinas, hornos, estufas u hogares, objetos de metacrilato o de otros materiales sustitutivos de cristal, ni la rotura de objetos o elementos de decoración que no sean fijosprecaución más elementales, tales como cristalerías, lámparas, bombillas, objetos el vaciado de mano, objetos xx xxxxxx, aparatos las instalaciones de visión o sonidos agua y otros aparatos portátilessus depósitos en lugares donde se puedan alcanzar habitualmente temperaturas de congelación.

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Límite de indemnización. El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, para el conjunto de las coberturas de esta garantía es el 100% de 900 euros por siniestro, con los siguientes sublímites: - Extravío: hasta 150 euros por animal. - Sacrificio y eliminación de cadáver por enfermedad: hasta 60 euros por animal. - Estancia del animal en residencia canina o felina: hasta 300 euros por animal, con un máximo de 30 días.  Los siniestros que tengan su causa en hechos ocurridos fuera del período de vigencia de la Suma Asegurada póliza.  Dolo, mala fe, negligencia grave o culpa grave del Asegurado, de sus familiares, del Tomador del seguro, de los socios, administradores, directivos, asalariados y personas que de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado.  Guerra Civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial; invasión; fuerza militar; sedición; motín o tumulto popular; atentados con fines políticos o sociales; alborotos populares y terrorismo.  Erupción volcánica; terremotos; temblor; asentamiento; hundimiento; desprendimiento o corrimiento de tierras, aunque su causa próxima o remota sea uno de los riesgos cubiertos; huracán; tromba; marea; oleaje; e inundación, salvo que ésta última quedase cubierta por los riesgos contemplados para esta la cobertura de Inundación de la garantía detallada de Extensivos.  Reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.  Hechos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, aún cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en Condiciones Particularesel Reglamento y disposiciones vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro. Los  Posibles diferencias entre los daños materiales sufridos en instalaciones fijas que formen parte del Continente producidos y aparatos electrónicos que formen parte las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros.  Hechos calificados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional.  Fermentación, oxidación, vicio propio o defecto de fabricación, instalación o construcción de los bienes asegurados como Contenidoobjeto del seguro.  Uso o desgaste normal de los bienes objeto del seguro, como consecuencia defecto propio o defectuosa conservación de cortocircuitos, sobretensiones de la red, formación xx xxxxx voltaicos, inducción por caída xx xxxx u otros fenómenos eléctricos similareslos mismos.  Los daños debidos a bienes que se encuentren al desgaste por aire libre o contenidos en el usointerior de construcciones abiertas.  Contaminación, a polución o corrosión.  Destrucción o deterioro de los bienes objeto del seguro fuera del lugar indicado o de las situaciones previstas en la rotura o al propio funcionamiento mecánico póliza.  Los perjuicios, daños consecuenciales y pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del objeto dañadosiniestro.  Los daños originados por no cumplir las instalaciones que se produzcan con las normas legales vigentesocasión de asentamientos, deslizamientos, desprendimientos, corrimientos o hundimientos del terreno.  Los daños sufridos en aparatos causados Las responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por cortocircuitos internosun Seguro Obligatorio.  Los daños producidos por instalaciones de carácter provisional y/Las viviendas en construcción, rehabilitación o ocasionados por las mismasdemolición.  Los daños causados por operaciones Las viviendas desocupadas permanentemente.  Las multas, penalizaciones o sanciones de mantenimiento o fallos cualquier clase, así como las consecuencias de manipulaciónsu impago.  Los daños en aparatos y accesorios que pudieran encontrarse bajo garantía del fabricantedatos o software, instalador y/especialmente cualquier modificación desfavorable de datos, software o proveedor programas informáticos a consecuencia de borrado, de destrucción o bajo contrato de mantenimiento y /o asistencia técnicadesfiguración de la estructura originaria, así como el lucro cesante resultante de ello.  Los daños eléctricos sufridos a causa de un menoscabo en aparatos el funcionamiento, en la disponibilidad, en la posibilidad de uso o en el acceso de datos, software o programas informáticos y accesorios el lucro cesante resultante de antigüedad superior ello.  Cualquier responsabilidad medioambiental exigida o exigible por la Administración Pública para la reparación de un daño causado al agua, al suelo o a 10 añoslas especies silvestres o ecosistemas, ya sea originado por contaminación o por cualquier otra causa, así como cualesquiera gastos efectuados para evitar dicho daño.  Cualquier incumplimiento de las normas o reglamentos vigentes.  El límite máximo Asegurador no asume los importes de indemnización es del 100% las franquicias por siniestro que se hayan pactado en las Condiciones Particulares o demás documentos que formen parte de la Suma Asegurada de Continente y/o Contenido. La reposición más los gastos de transporte y colocación de las lunas, espejos, cristales x xxxx sanitaria rotos, como consecuencia de la rotura accidental debida a cualquier causa que no sea vicio de colocación, montaje, desmontaje, traslado, transporte o mudanza.  Los daños por arañazos, raspaduras, grietas o desconchados que afecten solamente a la superficie.  La rotura de mármoles, plásticos, bañeras y sanitarios de xxxxx xx xxxxx o acrílicos, la rotura de tapas o pantallas de cristal o de vitrocerámica de cocinas, hornos, estufas u hogares, objetos de metacrilato o de otros materiales sustitutivos de cristal, ni la rotura de objetos o elementos de decoración que no sean fijos, tales como cristalerías, lámparas, bombillas, objetos de mano, objetos xx xxxxxx, aparatos de visión o sonidos y otros aparatos portátilespóliza.

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Límite de indemnización. El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es el 100% de la Suma Asegurada para esta garantía detallada en Condiciones Particulares. Los daños materiales sufridos en instalaciones fijas que formen parte del Continente y aparatos electrónicos que formen parte de los bienes asegurados como Contenido, como consecuencia de cortocircuitos, sobretensiones de la red, formación xx xxxxx voltaicos, inducción por caída xx xxxx u otros fenómenos eléctricos similares.  Los daños debidos al desgaste por el uso, a la rotura o al propio funcionamiento mecánico del objeto dañado.  Los daños originados por no cumplir las instalaciones con las normas legales vigentes.  Los daños sufridos en aparatos causados por cortocircuitos internos.  Los daños producidos por instalaciones de carácter provisional y/o ocasionados por las mismas.  Los daños causados por operaciones de mantenimiento o fallos de manipulación.  Los daños en aparatos y accesorios que pudieran encontrarse bajo garantía del fabricante, instalador y/o proveedor o bajo contrato de mantenimiento y /o asistencia técnica.  Los daños eléctricos sufridos en aparatos y accesorios de antigüedad superior a 10 años. El límite máximo de indemnización es del 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o ContenidoContinente. La reposición más Los daños materiales directos en los gastos de transporte y colocación de las lunas, espejos, cristales x xxxx sanitaria rotos, bienes asegurados como consecuencia directa de cualquier hecho accidental producido de forma súbita, casual y ajena a su voluntad y la rotura accidental debida a cualquier causa que no sea vicio de colocaciónlos miembros de su Unidad Familiar, montaje, desmontaje, traslado, transporte o mudanzadistinto de los definidos y previstos en el resto de garantías incluidas en estas Condiciones Generales.  Los daños y bienes excluidos en el resto de garantías de estas Condiciones Generales y en sus Exclusiones Generales.  Los daños sufridos por bienes cuyo valor a nuevo unitario sea inferior a 100 euros.  La pérdida o desaparición sin causa conocida de los bienes.  Los daños causados por raspaduras, arañazos, raspadurasdesconchados, grietas rayados, y en general, cualquier deterioro de la superficie o desconchados defecto estético de los bienes.  El deterioro o desgaste inherente al uso de los bienes, así como los gastos de reparación de averías mecánicas y eléctricas de cualquier tipo que afecten solamente a la superficiese produzcan en aparatos mecánicos, eléctricos y electrónicos.  La rotura o agrietamiento del continente de mármolesla vivienda producida por el asentamiento normal de los cimientos, plásticosmovimientos del terreno o pérdida de resistencia de los materiales.  Los daños que se produzcan por fallos en los suministros de agua, bañeras gas y sanitarios electricidad.  Las modificaciones cuantitativas o cualitativas de xxxxx xx xxxxx los bienes asegurados debidas a polución, evaporación, podredumbre, moho, humedad o acrílicossequedad de la atmósfera, temperaturas extremas y exposición a la rotura luz.  Los daños producidos por raíces de tapas árboles y plantas.  Los daños causados por roedores, termitas, gusanos, polillas, cualquier clase de insecto y/o pantallas animales de cristal todo tipo.  El descabalamiento de colecciones o de vitrocerámica de cocinas, hornos, estufas juegos.  Cualquier franquicia que pudiera existir en ésta u hogares, objetos de metacrilato o de otros materiales sustitutivos de cristal, ni la rotura de objetos o elementos de decoración que no sean fijos, tales como cristalerías, lámparas, bombillas, objetos de mano, objetos xx xxxxxx, aparatos de visión o sonidos y otros aparatos portátilesotra póliza.

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Límite de indemnización. El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es el 100% de la Suma Asegurada para esta garantía detallada en Condiciones Particulares. Los daños materiales sufridos en instalaciones fijas que formen parte del Continente y aparatos electrónicos que formen parte de los bienes asegurados como Contenido, como consecuencia de cortocircuitos, sobretensiones de la red, formación xx xxxxx voltaicos, inducción por caída xx xxxx u otros fenómenos eléctricos similares.  Los daños debidos al desgaste por el uso, a la rotura o al propio funcionamiento mecánico del objeto dañado.  Los daños originados por no cumplir las instalaciones con las normas legales vigentes.  Los daños sufridos en aparatos causados por cortocircuitos internos.  Los daños producidos por instalaciones de carácter provisional y/o ocasionados por las mismas.  Los daños causados por operaciones de mantenimiento o fallos de manipulación.  Los daños en aparatos y accesorios que pudieran encontrarse bajo garantía del fabricante, instalador y/o proveedor o bajo contrato de mantenimiento y /o asistencia técnica.  Los daños eléctricos sufridos en aparatos y accesorios de antigüedad superior a 10 años. El límite máximo de indemnización para el conjunto de las coberturas de esta garantía es del 100% de la Suma Asegurada de para Continente y/o Contenido. La reposición más Los daños materiales directos producidos a los gastos bienes asegurados como consecuencia de:  Impacto, entendiendo por ello el choque de transporte y colocación vehículos terrestres o de las lunasmercancías por ellos transportados, espejosel choque de animales, cristales x xxxx sanitaria rotosasí como la caída de astronaves o aeronaves, como consecuencia o de la rotura accidental debida a cualquier causa que no sea vicio partes u objetos desprendidos o arrojados de colocación, montaje, desmontaje, traslado, transporte o mudanzaéstas.  Los daños causados cuando el objeto o elemento causante del impacto sea propiedad o se halle bajo el control del Asegurado, de sus familiares, de sus empleados o de las personas que dependan o convivan con él.  Inundación, entendiendo por arañazosello el desbordamiento o desviación accidental del curso normal de lagos sin salida natural, raspadurasxx xxxxxxx o acequias y otros cursos o cauces de superficie construidos por el hombre, grietas o desconchados de alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos, al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que afecten solamente estos hechos no estén causados por riesgos o fenómenos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Asimismo, quedan garantizados los gastos de desbarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro de inundación sufrido por los bienes objeto del seguro.  Los daños a los bienes asegurados por goteras, filtraciones, oxidaciones, condensaciones y humedades, en paredes, tejados, azoteas y techos, así como la reparación de las mismas, y los producidos cuando las puertas, ventanas u otras aberturas hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre permita el paso del agua al interior de la vivienda.  Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx, diques, embalses o cualquier otro sistema de retención de aguas naturales.  Los daños ocasionados por aguas subterráneas no canalizadas, como aguas de escorrentía o freáticas.  Los daños producidos por aguas procedentes de deshielos.  Los daños que se produzcan dentro de los siete días siguientes a la superficiefecha de emisión de la póliza o de sus suplementos. Si la fecha de efecto de la póliza o de sus suplementos es posterior a la de su emisión, los siete días de carencia se computarán desde la entrada en vigor.  Humo, el procedente de incendio, fugas o escapes repentinos y anormales de instalaciones o aparatos de la vivienda asegurada o de los edificios o instalaciones próximos a ella.  Los daños producidos por la acción continuada del humo.  Ondas sónicas, producidas por efecto de la velocidad de astronaves o de aeronaves.  Xxxxxxx o escape accidental de instalaciones automáticas de extinción de incendios, así como falta de estanqueidad, fuga, rotura, derrumbamiento, o fallo general de cualquier elemento de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro elemento extintor.  Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios.  Los daños producidos por la utilización de las instalaciones de extinción para fines distintos al de extinción de incendios.  Los daños que se produzcan por conducciones subterráneas o por instalaciones de extinción de incendios situadas fuera xxx xxxxxxx del riesgo asegurado.  Derrame de líquidos, distintos al agua, que tengan su origen en reventón, rotura o desbordamiento accidental, súbito y repentino, de depósitos que formen parte de la vivienda asegurada.  La rotura reparación de mármolesconducciones, plásticosinstalaciones, bañeras depósitos o tanques en los que se produjo el derrame o escape.  Los daños o gastos ocasionados por la retirada o recuperación de dichos materiales derramados, o por su reposición.  Los daños procedentes de la omisión en el cierre de bocas, llaves, válvulas y sanitarios otros dispositivos de xxxxx xx xxxxx seguridad, o acrílicospor defecto del impermeabilizado o calafateado de juntas, uniones y enroscados.  Actos de vandalismo, entendiendo por ello cualquier hecho malintencionado cometido individual o colectivamente por personas distintas al Tomador, Asegurado, sus familiares, personas que convivan habitualmente con el Asegurado o empleados, así como los daños causados colectivamente en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme lo dispuesto en la rotura Ley Orgánica 9/1983, de tapas 15 de julio, reguladora del derecho de Reunión, o pantallas durante el transcurso de cristal huelgas legales.  Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los bienes asegurados.  Los daños o gastos de cualquier naturaleza como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.  Los daños producidos por los inquilinos u ocupantes, legales o ilegales, de la vivienda asegurada.  Los daños que se produzcan dentro de los siete días siguientes a la fecha de emisión de la póliza o de vitrocerámica sus suplementos. Si la fecha de cocinas, hornos, estufas u hogares, objetos efecto de metacrilato la póliza o de otros materiales sustitutivos sus suplementos es posterior a la de cristalsu emisión, ni los siete días de carencia se computarán desde la rotura de objetos o elementos de decoración que no sean fijos, tales como cristalerías, lámparas, bombillas, objetos de mano, objetos xx xxxxxx, aparatos de visión o sonidos y otros aparatos portátilesentrada en vigor.

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Límite de indemnización. El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es por evento y en el 100% agregado por la vigencia de la Suma Asegurada para esta garantía detallada póliza. ZMX 007 COBERTURA DE GASTOS ADICIONALES PARA FLETE AÉREO. Queda entendido y convenido que, en Condiciones Particulares. Los daños materiales sufridos adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en instalaciones fijas que formen la Póliza o a ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra correspondiente por parte del Continente Asegurado, este seguro se extiende a cubrir los gastos adicionales por concepto xx xxxxx aéreo, siempre y aparatos electrónicos que formen parte cuando dichos gastos extras se originen con motivo de un daño o pérdida en los bienes asegurados como Contenidoindemnizables bajo la Póliza. Además, como consecuencia queda entendido que la cantidad máxima indemnizable bajo este endoso durante el periodo de cortocircuitosvigencia, sobretensiones con respecto al flete aéreo, no deberá exceder de la redcantidad mencionada más abajo. Deducible: % de los gastos extras indemnizables con mínimo de para cada evento. ZMX 008 OBLIGACIONES RELATIVAS A OBRAS SITAS EN ZONAS SÍSMICAS. Queda entendido y convenido que, formación xx xxxxx voltaicosen adición a los términos, inducción exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o a ella endosados, la Compañía sólo indemnizará por caída xx xxxx u otros fenómenos eléctricos similarespérdida, daño o responsabilidad resultantes de un temblor, si el Asegurado puede probar que el riesgo sísmico fue tenido en cuenta en el diseño, en apego a los reglamentos y normas vigentes de construcción aplicables en el sitio de obra y que ha respetado las especificaciones que rigen para las dimensiones y calidades de los materiales de construcción y mano de obra, en las que se base el respectivo diseño.  Los daños debidos ZMX 013 BIENES ALMACENADOS FUERA DEL SITIO DE OBRA/MONTAJE MENCIONADO EN LA PARTE DESCRIPTIVA. Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o a ella endosados y sujeto al desgaste pago previo de la prima extra correspondiente por parte del Asegurado, el amparo de seguro de esta Póliza será extendida a cubrir también pérdidas y siniestros que puedan ocurrir en los bienes asegurados almacenados fuera del sitio de obra/montaje mencionado en la parte descriptiva (excepto los bienes producidos, elaborados o almacenados por el usofabricante, distribuidor o proveedor) dentro de los límites territoriales indicados más abajo. En particular, esas medidas comprenden lo siguiente: - Una garantía de que el recinto del almacenaje esté cerrado (edificio o, por lo menos, cercado), vigilado y protegido contra incendios, tal como es apropiado para el respectivo sitio y el tipo de bienes almacenados; - Separación de las unidades de almacenaje mediante muros cortafuegos o guardar una distancia mínima de 50 metros; - Ubicación y diseño de las unidades de almacenaje en forma tal que queden descartados posibles daños atribuibles a la acumulación de agua o a inundaciones por intensas lluvias o a crecidas con un período de recurrencia estadístico inferior a 20 años; - limitación del valor por unidad de almacenaje. ZMX 014 EXCLUSIÓN DE PÉRDIDAS, DAÑOS O RESPONSABILIDAD POR TERRORISMO. A efectos de esta exclusión, terrorismo significa un acto o amenaza de violencia o un acto que cause daño a la vida humana, a bienes o infraestructura tangibles o intangibles con la rotura intención o el efecto de influir sobre cualquier gobierno o de causar temor al propio funcionamiento mecánico público o a cualquier sector del objeto dañadopúblico.  Los En caso de que se determine que cualquier parte de la presente cláusula no es válida o es inexigible, el resto mantendrá su plena vigencia y eficacia. ZMX 100 PRUEBA DE MAQUINARIA E INSTALACIONES. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, el período de cobertura se extiende a las operaciones de prueba o pruebas de carga, pero no por un período mayor de cuatro semanas a partir del comienzo de las pruebas. Además, queda entendido y convenido que, para la maquinaria e instalaciones sujetas a las pruebas mencionadas, quedan suprimidas las exclusiones c. y d. de la Cláusula 5 Sección 2 de la Póliza, debiendo aplicarse en su lugar la siguiente exclusión: Si se trata de partidas usadas, el seguro por las mismas terminará inmediatamente en el momento de comenzar las operaciones de pruebas. ZMX 101 CONDICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA CONSTRUCCIÓN DE TÚNELES Y GALERÍAS ASÍ COMO DE OBRAS O INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS PROVISIONALES O PERMANENTES. En caso de ocurrir pérdidas o daños originados indemnizables, la indemnización máxima a resarcir por la presente Xxxxxx estará delimitada a los costes a desembolsar para restituir el bien asegurado en el estándar o estado técnico que tuviera inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Sin embargo, la indemnización máxima no cumplir deberá ser superior al porcentaje abajo indicado del coste original medio por metro de coste de construcción xxx xxxxxxx directamente afectado. Porcentaje máximo a indemnizar: % ZMX 102 CONDICIONES ESPECIALES RELATIVAS A CABLES SUBTERRÁNEOS, TUBERÍAS Y DEMÁS INSTALACIONES. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, la Compañía sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas o daños en cables subterráneos, tuberías y demás instalaciones subterráneas, si antes de iniciarse los trabajos, el Asegurado se ha informado con las normas legales vigentes.  Los daños sufridos en aparatos causados por cortocircuitos internos.  Los daños producidos por instalaciones autoridades responsables sobre la ubicación exacta de carácter provisional dichos cables, tuberías y/o ocasionados por instalaciones, habiendo tomado todas las mismas.  Los daños causados por operaciones de mantenimiento o fallos de manipulación.  Los acciones y precauciones necesarias para prevenir eventuales daños en aparatos y accesorios tales tuberías e instalaciones. En caso de abonarse una indemnización por pérdidas o daños en cables, tuberías e instalaciones subterráneas que pudieran encontrarse bajo garantía se encuentren tendidos exactamente en la ubicación indicada en los planes de situación (especificación del fabricantetendido de las instalaciones subterráneas) se tomará en cuenta un deducible del 20% del importe del siniestro o la suma indicada más abajo en el inciso a) en concepto de deducible, instalador según el monto más elevado. En caso de abonarse una indemnización por pérdidas o daños en las instalaciones cuyo tendido no está indicado exactamente en el plan de ubicación, se aplicará el deducible mencionado más abajo en el inciso b), según se haya pactado. En todo caso, la indemnización a pagar no sobrepasará los costes de reparación de dichos cables, tuberías y/o proveedor o bajo contrato de mantenimiento y /o asistencia técnica.  Los daños eléctricos sufridos en aparatos y accesorios de antigüedad superior a 10 años. El límite máximo de indemnización es del 100% instalaciones subterráneas, quedando excluida de la Suma Asegurada cobertura toda indemnización por daños consecuenciales y multas convencionales. Deducible: a) % del importe del siniestro, con mínimo de Continente y/o Contenidopor evento. La reposición más los gastos de transporte y colocación de las lunas, espejos, cristales x xxxx sanitaria rotos, como consecuencia de la rotura accidental debida a cualquier causa que no sea vicio de colocación, montaje, desmontaje, traslado, transporte o mudanza.  Los daños por arañazos, raspaduras, grietas o desconchados que afecten solamente a la superficie.  La rotura de mármoles, plásticos, bañeras y sanitarios de xxxxx xx xxxxx o acrílicos, la rotura de tapas o pantallas de cristal o de vitrocerámica de cocinas, hornos, estufas u hogares, objetos de metacrilato o de otros materiales sustitutivos de cristal, ni la rotura de objetos o elementos de decoración que no sean fijos, tales como cristalerías, lámparas, bombillas, objetos de mano, objetos xx xxxxxx, aparatos de visión o sonidos y otros aparatos portátiles.b)

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Límite de indemnización. El límite máximo de indemnización es del 10% de la Suma Asegurada para Contenido, con un límite de 1.200 euros por siniestro.  Los siniestros que no sean denunciados a la Autoridad de la Policía.  La simple pérdida o extravío.  Los daños y pérdidas donde intervengan en calidad de autores, cómplices o encubridores los familiares o dependientes del Asegurado. El reintegro de los gastos incurridos por el Asegurado para conseguir el equilibrio estético de las dependencias, elementos o conjuntos concretos y delimitables del Continente, que por haber sido afectados deban ser reparados como consecuencia de daños producidos por un siniestro. El riesgo queda cubierto condicionado a la efectiva reparación de los daños que se haya visto obligado a realizar el Asegurado para la restauración de la armonía estética inicial de los elementos interiores del Continente asegurado cuando éstos resulten dañados como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza y no sea posible su reparación o reposición sin menoscabar la armonía estética de los mismos, por no existir elementos de igual diseño y/o color en el mercado.  Si es posible conseguir materiales iguales a los existentes antes de ocurrir el siniestro.  Los elementos y materiales descritos en la garantía de Rotura y Rotura complementaria.  Los daños por efecto de raspaduras o desconchados.  Cubiertas, fachadas, piscinas e instalaciones deportivas y recreativas, jardines, vallas o muros de contención y perimetrales y cualquier otra parte del continente instalado en el exterior de la vivienda. El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es el del 100% de la Suma Asegurada para esta garantía cobertura detallada en Condiciones Particulares. Los daños materiales sufridos gastos necesarios para restablecer la composición estética anterior a un siniestro cubierto en instalaciones fijas que formen parte esta póliza y rota por éste, cuando afecte a partes del Continente y aparatos electrónicos que formen parte de los bienes asegurados como Contenido, como consecuencia de cortocircuitos, sobretensiones mobiliario dentro de la red, formación xx xxxxx voltaicos, inducción por caída xx xxxx u otros fenómenos eléctricos similaresestancia siniestrada de la vivienda asegurada.  Los daños debidos al desgaste por el uso, a elementos y materiales descritos en la rotura o al propio funcionamiento mecánico del objeto dañado.  Los daños originados por no cumplir las instalaciones con las normas legales vigentes.  Los daños sufridos en aparatos causados por cortocircuitos internos.  Los daños producidos por instalaciones garantía de carácter provisional y/o ocasionados por las mismas.  Los daños causados por operaciones de mantenimiento o fallos de manipulación.  Los daños en aparatos Rotura y accesorios que pudieran encontrarse bajo garantía del fabricante, instalador y/o proveedor o bajo contrato de mantenimiento y /o asistencia técnica.  Los daños eléctricos sufridos en aparatos y accesorios de antigüedad superior a 10 años. El límite máximo de indemnización es del 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o Contenido. La reposición más los gastos de transporte y colocación de las lunas, espejos, cristales x xxxx sanitaria rotos, como consecuencia de la rotura accidental debida a cualquier causa que no sea vicio de colocación, montaje, desmontaje, traslado, transporte o mudanzaRotura complementaria.  Los daños por arañazos, raspaduras, grietas efecto de raspaduras o desconchados que afecten solamente a la superficie.  La rotura de mármoles, plásticos, bañeras y sanitarios de xxxxx xx xxxxx o acrílicos, la rotura de tapas o pantallas de cristal o de vitrocerámica de cocinas, hornos, estufas u hogares, objetos de metacrilato o de otros materiales sustitutivos de cristal, ni la rotura de objetos o elementos de decoración que no sean fijos, tales como cristalerías, lámparas, bombillas, objetos de mano, objetos xx xxxxxx, aparatos de visión o sonidos y otros aparatos portátilesdesconchados.

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Límite de indemnización. El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es el 100% de la Suma Asegurada para esta garantía detallada en Condiciones Particulares. Los daños materiales sufridos en instalaciones fijas que formen parte del Continente y aparatos electrónicos que formen parte de los bienes asegurados como Contenido, como consecuencia de cortocircuitos, sobretensiones de la red, formación xx xxxxx voltaicos, inducción por caída xx xxxx u otros fenómenos eléctricos similares.  Los daños debidos al desgaste por el uso, a la rotura o al propio funcionamiento mecánico del objeto dañado.  Los daños originados por no cumplir las instalaciones con las normas legales vigentes.  Los daños sufridos en aparatos causados por cortocircuitos internos.  Los daños producidos por instalaciones de carácter provisional y/o ocasionados por las mismas.  Los daños causados por operaciones de mantenimiento o fallos de manipulación.  Los daños en aparatos y accesorios que pudieran encontrarse bajo garantía del fabricante, instalador y/o proveedor o bajo contrato de mantenimiento y /o asistencia técnica.  Los daños eléctricos sufridos en aparatos y accesorios de antigüedad superior a 10 años. El límite máximo de indemnización es el capital indicado en el cuadro resumen de coberturas de esta póliza. Por esta cobertura la aseguradora indemnizará los bienes asegurados que han sido objeto de robo, entendiendo como robo la apropiación ilegítima, realizada por terceros, contra la voluntad del 100% asegurado, con ánimo de lucro, mediante actos que evidencien el uso de la Suma Asegurada fuerza en las cosas para acceder al edificio donde los bienes se encuentren, mediante rotura xx xxxxxxx, techos o suelos o fractura de Continente puertas y ventanas, y los que han sido objeto de atraco, entendiendo como atraco la apropiación ilegítima, realizada por terceros, con ánimo de lucro, contra la voluntad del asegurado, mediante violencia o bajo amenazas, que pongan en peligro evidente la integridad física de las personas. La cobertura se extiende a las apropiaciones definidas anteriormente en el caso de que se hayan realizado por medio de: Quedan amparados los daños ocasionados, en la realización de los actos descritos en la cobertura “Robo y atraco” o en la tentativa de los mismos, en el continente asegurado. Quedan cubiertos los gastos necesarios para realizar un duplicado de llave de la puerta principal del edificio, por vivienda, oficina, local comercial o plaza de parking, si a causa de los desperfectos sufridos en dicha puerta, como consecuencia del uso de la fuerza para acceder al edificio, se debiera sustituir su cerradura. Se garantiza el robo o atraco del dinero en efectivo que corresponda a los fondos pertenecientes a la comunidad de propietarios, que se encuentren en el interior del edificio y durante el transporte de dicho dinero hasta su ingreso a una entidad bancaria, en poder de los órganos de gobierno de la comunidad de propietarios, es decir presidente, secretario y/o Contenidoadministrador, cuando este cargo lo ostente un copropietario (no profesional), y del personal asalariado. Por esta cobertura la aseguradora indemnizará los elementos del continente indicados en el cuadro de “Bienes asegurados”, situados en el exterior del edificio al aire libre, que hayan sido objeto de apropiación ilegítima, realizada por terceros, contra la voluntad del asegurado, con ánimo de lucro, mediante actos que evidencien el uso de la fuerza en las cosas para acceder al edificio donde los bienes se encuentren, mediante rotura xx xxxxxxx, techos o suelos o fractura de puertas y ventanas. La reposición más los gastos cobertura se extiende a las apropiaciones definidas anteriormente en el caso de transporte y colocación que se hayan realizado por medio de: - escalamiento de las lunas, espejos, cristales x xxxx sanitaria rotos, como consecuencia diferencias de la rotura accidental debida nivel superiores a cualquier causa que no sea vicio de colocación, montaje, desmontaje, traslado, transporte o mudanza.  Los daños por arañazos, raspaduras, grietas o desconchados que afecten solamente a la superficie.  La rotura de mármoles, plásticos, bañeras y sanitarios de xxxxx xx xxxxx o acrílicos, la rotura de tapas o pantallas de cristal o de vitrocerámica de cocinas, hornos, estufas u hogares, objetos de metacrilato o de otros materiales sustitutivos de cristal, ni la rotura de objetos o elementos de decoración que no sean fijos, tales como cristalerías, lámparas, bombillas, objetos de mano, objetos xx xxxxxx, aparatos de visión o sonidos y otros aparatos portátilestres metros para penetrar en el riesgo asegurado.

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Límite de indemnización. El límite máximo de indemnizaciónindemnización por siniestro es del 100% del capital asegurado para esta garantía en Condiciones Particulares, estableciéndose un límite por siniestro y anualidad de seguro de 60.000 euros. − El reembolso de los gastos y costas inherentes a primer riesgo, es el 100la defensa del Asegurado quedará limitado al 5% de la Suma Asegurada para esta garantía detallada en Condiciones Particularesgarantía. − La constitución de fianzas requeridas al Asegurado como resultado de la responsabilidad civil amparada por esta garantía, quedará limitada al 100% la Suma Asegurada para la misma.  Daños propios:  Rotura, desbordamiento y atasco de conducciones Los daños materiales sufridos en causados por el agua procedente exclusivamente de la rotura, desbordamiento o atasco accidental y repentino de conducciones fijas de distribución o de evacuación de agua, que no sean alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos.  Rotura y desbordamiento de depósitos o aparatos fijos Los daños causados por rotura y/o desbordamiento de depósitos fijos de agua, de aparatos fijos o instalaciones fijas de calefacción o de refrigeración, o de aparatos electrodomésticos.  Los daños con origen en piscinas, estanques x xxxxxxx.  Omisión del cierre de grifos y llaves de paso Los daños causados por la omisión del cierre de grifos o llaves de paso de las conducciones de agua de la vivienda asegurada, así como por el cierre defectuoso de las mismas.  Responsabilidad civil:  Responsabilidad civil por rotura, desbordamiento y atasco de conducciones La Responsabilidad civil por daños ocasionados a terceros derivados de la propiedad de la vivienda, causados por el agua procedente exclusivamente de la rotura, desbordamiento o atasco accidental y repentino de conducciones fijas de distribución o de evacuación de agua.  Responsabilidad civil por rotura y desbordamiento de depósitos o aparatos fijos Se garantiza la Responsabilidad civil por daños ocasionados a terceros derivados de la propiedad de la vivienda causados por rotura y/o desbordamiento de depósitos fijos de agua, de aparatos fijos o instalaciones fijas de calefacción o de refrigeración, o de aparatos electrodomésticos.  Las reclamaciones por daños con origen en piscinas, estanques x xxxxxxx.  Responsabilidad civil por omisión del cierre de grifos y llaves de paso Se garantiza la Responsabilidad civil derivada de los daños ocasionados a terceros por la omisión del cierre de grifos o llaves de paso de las conducciones de agua de la vivienda asegurada, así como por el cierre defectuoso de las mismas.  Defensa Se garantizan los gastos de defensa por reclamaciones formuladas por terceros como consecuencia de siniestros garantizados por las coberturas de Responsabilidad civil de aguas definidas en los apartados anteriores. El Asegurador asumirá la dirección jurídica salvo en el caso que formen parte del Continente quien reclame sea también asegurado o existiera cualquier otro conflicto de intereses. En este último caso el Asegurador reembolsará los gastos debidamente justificados con los límites indicados en el apartado de límites de indemnización. El Asegurador no sustituirá al Asegurado en las Responsabilidades exigibles al mismo en el orden penal, aunque tomará a su cargo la defensa de las mismas, asumiendo los gastos judiciales que, sin constituir pena, se produzcan en los procedimientos criminales.  Fianzas La constitución de fianzas judiciales que puedan ser requeridas al Asegurado como resultado de la Responsabilidad civil amparada por las garantías de la póliza.  Gastos:  Localización de la avería El Asegurador asume los gastos de localización de la avería siempre que ésta haya producido daños indemnizables por la garantía de Responsabilidad Civil y aparatos electrónicos daños propios causados por aguas.  Reparación de la avería El Asegurador asume los gastos de reparación o sustitución de las piezas que hayan originado daños indemnizables por la garantía de Responsabilidad Civil y daños propios causados por aguas.  Localización y desatasco de conducciones (con daños) Los gastos ocasionados por el desembozo de tuberías privadas a través de grupos de presión, camiones bomba y similares, a consecuencia de obturaciones accidentales y repentinas de conducciones de evacuación de agua corriente, aguas pluviales o residuales y en general de toda la red horizontal de saneamiento, que formen parte de los bienes asegurados como Contenidolas instalaciones de la vivienda asegurada, como siempre que produzcan daños indemnizables por el seguro de daños del hogar.  Localización y desatasco de conducciones (sin daños) Los gastos ocasionados por el desembozo de tuberías privadas a través de grupos de presión, camiones bomba y similares, a consecuencia de cortocircuitosobturaciones accidentales y repentinas de conducciones de evacuación de agua corriente, sobretensiones aguas pluviales o residuales, que formen parte de las instalaciones de la redvivienda asegurada, formación xx xxxxx voltaicosque no hayan causados daños, inducción y en prevención de un siniestro en la vivienda asegurada.  Localización y reparación de conducciones (sin daños) El Asegurador asume los gastos de reparación o sustitución de las conducciones privadas de agua que hayan sufrido una rotura, aunque esta rotura no haya producido daños materiales.  Exceso de agua El desembolso extraordinario causado por caída xx xxxx u otros fenómenos eléctricos similaresel exceso de consumo de agua producido por una rotura o escape de las conducciones de distribución de aguas privadas amparado por un siniestro cubierto por la póliza, siempre que se haya subsanado el origen del daño. Tendrá consideración de exceso en el consumo del agua el coste del rellenado de la piscina si ésta debe ser vaciada con motivo de la rotura de las canalizaciones generales de su desagüe o por rotura del vaso de la piscina que implique la pérdida continuada del agua. Para el cálculo del exceso de consumo, se tomará la diferencia entre el importe de la factura del suministrador de agua correspondiente al período en que se sitúa la fecha de ocurrencia del siniestro y el promedio de consumo de la última anualidad con lecturas reales. Se considerará exceso de consumo de agua cuando la factura supere en un 50% la más elevada de la última anualidad.  Los daños debidos al desgaste por el usoocasionados en los trabajos de mantenimiento o de substitución de las conducciones, a la rotura o al propio funcionamiento mecánico del objeto dañadodepósitos, aparatos, instalaciones, grifos y llaves de paso de agua.  Los daños originados por no cumplir las instalaciones con las normas legales vigentes.  Los daños sufridos en aparatos causados por cortocircuitos internos.  Los daños producidos por instalaciones Filtraciones procedentes de carácter provisional y/o ocasionados por las mismascubiertas, azoteas, terrados, terrazas y fachadas.  Los daños causados por operaciones la sola acción de mantenimiento la humedad, congelación o fallos helada y condensación.  Los gastos de manipulacióndesatasco, excepto que figure como contratada en Condiciones Particulares la cobertura de Localización y desatasco de conducciones con y sin daños.  Los daños, averías, roturas y gastos de reparación y localización que tengan su origen en canalizaciones subterráneas, en fosas sépticas, cloacas, alcantarillas, y cualquier otro tipo de conducción o canalización subterránea.  La localización y reparación de fugas o averías que tengan su origen en piscinas, estanques, pozos, redes xx xxxxx e instalaciones situadas en el exterior de la vivienda.  Los daños en aparatos y accesorios que pudieran encontrarse bajo garantía provocados por la omisión del fabricante, instalador y/cierre de llaves o proveedor o bajo contrato grifos de mantenimiento y /o asistencia técnicaagua cuando la vivienda asegurada haya permanecido desocupada durante un período superior a 72 horas consecutivas.  Los daños eléctricos sufridos en aparatos siniestros producidos por fenómenos meteorológicos y accesorios de antigüedad superior a 10 años. El límite máximo de indemnización es del 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o Contenido. La reposición más los gastos de transporte y colocación de las lunas, espejos, cristales x xxxx sanitaria rotos, como consecuencia de la rotura accidental debida a cualquier causa que no sea vicio de colocación, montaje, desmontaje, traslado, transporte o mudanzaprecipitaciones atmosféricas.  Los daños por arañazos, raspaduras, grietas siniestros debidos a deslizamientos o desconchados que afecten solamente a la superficiereblandecimientos del terreno.  La rotura reparación de mármolesgrifos, plásticosllaves de paso, bañeras depósitos y sanitarios de xxxxx xx xxxxx o acrílicos, la rotura de tapas o pantallas de cristal o de vitrocerámica de cocinas, hornos, estufas u hogares, objetos de metacrilato o de otros materiales sustitutivos de cristal, ni la rotura de objetos o elementos de decoración que no sean fijosaparatos, tales como cristaleríascalderas, lámparascalentadores, bombillasacumuladores, objetos termos, radiadores, cisternas, electrodomésticos y similares.  Los riesgos no cubiertos para la garantía de mano, objetos xx xxxxxx, aparatos de visión o sonidos y otros aparatos portátilesResponsabilidad Civil.

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Límite de indemnización. El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es el 100% de la Suma Asegurada para esta garantía detallada en Condiciones Particulares. Los daños materiales sufridos en instalaciones fijas que formen parte del Continente y aparatos electrónicos que formen parte de los bienes asegurados como Contenido, como consecuencia de cortocircuitos, sobretensiones de la red, formación xx xxxxx voltaicos, inducción por caída xx xxxx u otros fenómenos eléctricos similares.  Los daños debidos al desgaste por el uso, a la rotura o al propio funcionamiento mecánico del objeto dañado.  Los daños originados por no cumplir las instalaciones con las normas legales vigentes.  Los daños sufridos en aparatos causados por cortocircuitos internos.  Los daños producidos por instalaciones de carácter provisional y/o ocasionados por las mismas.  Los daños causados por operaciones de mantenimiento o fallos de manipulación.  Los daños en aparatos y accesorios que pudieran encontrarse bajo garantía del fabricante, instalador y/o proveedor o bajo contrato de mantenimiento y /o asistencia técnica.  Los daños eléctricos sufridos en aparatos y accesorios de antigüedad superior a 10 años. El límite máximo de indemnización para el conjunto de las coberturas de esta garantía es del 100% de la Suma Asegurada de para Continente y/o Contenido. La reposición más Los daños materiales directos producidos a los gastos bienes asegurados como consecuencia de:  Impacto, entendiendo por ello el choque de transporte y colocación vehículos terrestres o de las lunasmercancías por ellos transportados, espejosel choque de animales, cristales x xxxx sanitaria rotosasí como la caída de astronaves o aeronaves, como consecuencia o de la rotura accidental debida a cualquier causa que no sea vicio partes u objetos desprendidos o arrojados de colocación, montaje, desmontaje, traslado, transporte o mudanzaéstas.  Los daños causados cuando el objeto o elemento causante del impacto sea propiedad o se halle bajo el control del Asegurado, de sus familiares, de sus empleados o de las personas que dependan o convivan con él.  Inundación, entendiendo por arañazosello el desbordamiento o desviación accidental del curso normal de lagos sin salida natural, raspadurasxx xxxxxxx o acequias y otros cursos o cauces de superficie construidos por el hombre, grietas o desconchados de alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos, al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que afecten solamente estos hechos no estén causados por riesgos o fenómenos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Asimismo, quedan garantizados los gastos de desbarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro de inundación sufrido por los bienes objeto del seguro.  Los daños a los bienes asegurados por goteras, filtraciones, oxidaciones, condensaciones y humedades, en paredes, tejados, azoteas y techos, así como la reparación de las mismas, y los producidos cuando las puertas, ventanas u otras aberturas hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre permita el paso del agua al interior de la vivienda.  Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx, diques, embalses o cualquier otro sistema de retención de aguas naturales.  Los daños ocasionados por aguas subterráneas no canalizadas, como aguas de escorrentía o freáticas.  Los daños producidos por aguas procedentes de deshielos.  Los daños que se produzcan dentro de los siete días siguientes a la superficiefecha de emisión de la póliza o de sus suplementos. Si la fecha de efecto de la póliza o de sus suplementos es posterior a la de su emisión, los siete días de carencia se computarán desde la entrada en vigor.  Humo, el procedente de incendio, fugas o escapes repentinos y anormales de instalaciones o aparatos de la vivienda asegurada o de los edificios o instalaciones próximos a ella.  Los daños producidos por la acción continuada del humo.  Ondas sónicas, producidas por efecto de la velocidad de astronaves o de aeronaves.  Xxxxxxx o escape accidental de instalaciones automáticas de extinción de incendios, así como falta de estanqueidad, fuga, rotura, derrumbamiento, o fallo general de cualquier elemento de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro elemento extintor.  Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios.  Los daños producidos por la utilización de las instalaciones de extinción para fines distintos al de extinción de incendios.  Los daños que se produzcan por conducciones subterráneas o por instalaciones de extinción de incendios situadas fuera xxx xxxxxxx del riesgo asegurado.  Derrame de líquidos, distintos al agua, que tengan su origen en reventón, rotura o desbordamiento accidental, súbito y repentino, de depósitos que formen parte de la vivienda asegurada.  La rotura reparación de mármolesconducciones, plásticosinstalaciones, bañeras depósitos o tanques en los que se produjo el derrame o escape.  Los daños o gastos ocasionados por la retirada o recuperación de dichos materiales derramados, o por su reposición.  Los daños procedentes de la omisión en el cierre de bocas, llaves, válvulas y sanitarios otros dispositivos de xxxxx xx xxxxx seguridad, o acrílicospor defecto del impermeabilizado o calafateado de juntas, uniones y enroscados.  Actos de vandalismo, entendiendo por ello cualquier hecho malintencionado cometido individual o colectivamente por personas distintas al Tomador, Asegurado, sus familiares, personas que convivan habitualmente con el Asegurado o empleados, así como los daños causados colectivamente en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme lo dispuesto en la rotura Ley Orgánica 9/1983, de tapas 15 de julio, reguladora del derecho de Reunión, o pantallas durante el transcurso de cristal huelgas legales.  Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los bienes asegurados.  Los daños o gastos de cualquier naturaleza como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.  Los daños producidos por los inquilinos u ocupantes, legales o ilegales, de la vivienda asegurada.  Los daños que se produzcan dentro de los siete días siguientes a la fecha de emisión de la póliza o de vitrocerámica sus suplementos. Si la fecha de cocinas, hornos, estufas u hogares, objetos efecto de metacrilato la póliza o de otros materiales sustitutivos de cristal, ni la rotura de objetos o elementos de decoración que no sean fijos, tales como cristalerías, lámparas, bombillas, objetos de mano, objetos xx xxxxxx, aparatos de visión o sonidos y otros aparatos portátiles.sus suplementos es

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Límite de indemnización. El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es el 100% de la Suma Asegurada para esta garantía detallada en Condiciones Particulares. Los daños materiales sufridos en instalaciones fijas que formen parte del Continente y aparatos electrónicos que formen parte de los bienes asegurados como Contenido, como consecuencia de cortocircuitos, sobretensiones de la red, formación xx xxxxx voltaicos, inducción por caída xx xxxx u otros fenómenos eléctricos similares.  Los daños debidos al desgaste por el uso, a la rotura o al propio funcionamiento mecánico del objeto dañado.  Los daños originados por no cumplir las instalaciones con las normas legales vigentes.  Los daños sufridos en aparatos causados por cortocircuitos internos.  Los daños producidos por instalaciones de carácter provisional y/o ocasionados por las mismas.  Los daños causados por operaciones de mantenimiento o fallos de manipulación.  Los daños en aparatos y accesorios que pudieran encontrarse bajo garantía del fabricante, instalador y/o proveedor o bajo contrato de mantenimiento y /o asistencia técnica.  Los daños eléctricos sufridos en aparatos y accesorios de antigüedad superior a 10 años. El límite máximo de indemnización es del 10010% de la Suma Asegurada para Contenido, con un límite de 1.200 euros por siniestro.  Los siniestros que no sean denunciados a la Autoridad de la Policía.  La simple pérdida o extravío.  Los daños y pérdidas donde intervengan en calidad de autores, cómplices o encubridores los familiares o dependientes del Asegurado. El reintegro de los gastos incurridos por el Asegurado para conseguir el equilibrio estético de las dependencias, elementos o conjuntos concretos y delimitables del Continente, que por haber sido afectados deban ser reparados como consecuencia de daños producidos por un siniestro. El riesgo queda cubierto condicionado a la efectiva reparación de los daños que se haya visto obligado a realizar el Asegurado para la restauración de la armonía estética inicial de los elementos interiores del Continente asegurado cuando éstos resulten dañados como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza y no sea posible su reparación o reposición sin menoscabar la armonía estética de los mismos, por no existir elementos de igual diseño y/o Contenidocolor en el mercado. La reposición más  Si es posible conseguir materiales iguales a los gastos existentes antes de transporte ocurrir el siniestro.  Los elementos y colocación materiales descritos en la garantía de las lunas, espejos, cristales x xxxx sanitaria rotos, como consecuencia de la rotura accidental debida a cualquier causa que no sea vicio de colocación, montaje, desmontaje, traslado, transporte o mudanzaRotura y Rotura complementaria.  Los daños por arañazos, raspaduras, grietas efecto de raspaduras o desconchados que afecten solamente a la superficiedesconchados.  La rotura Cubiertas, fachadas, piscinas e instalaciones deportivas y recreativas, jardines, vallas o muros de mármoles, plásticos, bañeras contención y sanitarios perimetrales y cualquier otra parte del continente instalado en el exterior de xxxxx xx xxxxx o acrílicos, la rotura de tapas o pantallas de cristal o de vitrocerámica de cocinas, hornos, estufas u hogares, objetos de metacrilato o de otros materiales sustitutivos de cristal, ni la rotura de objetos o elementos de decoración que no sean fijos, tales como cristalerías, lámparas, bombillas, objetos de mano, objetos xx xxxxxx, aparatos de visión o sonidos y otros aparatos portátilesvivienda.

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Límite de indemnización. El límite máximo de indemnizaciónindemnización por siniestro es del 100% del capital asegurado para esta garantía en Condiciones Particulares, estableciéndose un límite por siniestro y anualidad de seguro de 60.000 euros. − El reembolso de los gastos y costas inherentes a primer riesgo, es el 100la defensa del Asegurado quedará limitado al 5% de la Suma Asegurada para esta garantía detallada en Condiciones Particularesgarantía. − La constitución de fianzas requeridas al Asegurado como resultado de la responsabilidad civil amparada por esta garantía, quedará limitada al 100% la Suma Asegurada para la misma.  Daños propios:  Rotura, desbordamiento y atasco de conducciones Los daños materiales sufridos en causados por el agua procedente exclusivamente de la rotura, desbordamiento o atasco accidental y repentino de conducciones fijas de distribución o de evacuación de agua, que no sean alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos.  Rotura y desbordamiento de depósitos o aparatos fijos Los daños causados por rotura y/o desbordamiento de depósitos fijos de agua, de aparatos fijos o instalaciones fijas de calefacción o de refrigeración, o de aparatos electrodomésticos.  Los daños con origen en piscinas, estanques x xxxxxxx.  Omisión del cierre de grifos y llaves de paso Los daños causados por la omisión del cierre de grifos o llaves de paso de las conducciones de agua de la vivienda asegurada, así como por el cierre defectuoso de las mismas.  Responsabilidad civil:  Responsabilidad civil por rotura, desbordamiento y atasco de conducciones La Responsabilidad civil por daños ocasionados a terceros derivados de la propiedad de la vivienda, causados por el agua procedente exclusivamente de la rotura, desbordamiento o atasco accidental y repentino de conducciones fijas de distribución o de evacuación de agua.  Responsabilidad civil por rotura y desbordamiento de depósitos o aparatos fijos Se garantiza la Responsabilidad civil por daños ocasionados a terceros derivados de la propiedad de la vivienda causados por rotura y/o desbordamiento de depósitos fijos de agua, de aparatos fijos o instalaciones fijas de calefacción o de refrigeración, o de aparatos electrodomésticos.  Las reclamaciones por daños con origen en piscinas, estanques x xxxxxxx.  Responsabilidad civil por omisión del cierre de grifos y llaves de paso Se garantiza la Responsabilidad civil derivada de los daños ocasionados a terceros por la omisión del cierre de grifos o llaves de paso de las conducciones de agua de la vivienda asegurada, así como por el cierre defectuoso de las mismas.  Responsabilidad civil por filtraciones de agua no canalizada Se garantiza la Responsabilidad civil por daños ocasionados a terceros causados por filtraciones de agua no canalizada proveniente de las instalaciones fijas o aparatos conectados a la red de agua de la vivienda asegurada.  Defensa Se garantizan los gastos de defensa por reclamaciones formuladas por terceros como consecuencia de siniestros garantizados por las coberturas de Responsabilidad civil de aguas definidas en los apartados anteriores. El Asegurador asumirá la dirección jurídica salvo en el caso que formen parte del Continente quien reclame sea también asegurado o existiera cualquier otro conflicto de intereses. En este último caso el Asegurador reembolsará los gastos debidamente justificados con los límites indicados en el apartado de límites de indemnización. El Asegurador no sustituirá al Asegurado en las Responsabilidades exigibles al mismo en el orden penal, aunque tomará a su cargo la defensa de las mismas, asumiendo los gastos judiciales que, sin constituir pena, se produzcan en los procedimientos criminales.  Fianzas La constitución de fianzas judiciales que puedan ser requeridas al Asegurado como resultado de la Responsabilidad civil amparada por las garantías de la póliza.  Gastos:  Localización de la avería El Asegurador asume los gastos de localización de la avería siempre que ésta haya producido daños indemnizables por la garantía de Responsabilidad Civil y aparatos electrónicos daños propios causados por aguas.  Reparación de la avería El Asegurador asume los gastos de reparación o sustitución de las piezas que hayan originado daños indemnizables por la garantía de Responsabilidad Civil y daños propios causados por aguas.  Localización y desatasco de conducciones (con daños) Los gastos ocasionados por el desembozo de tuberías privadas a través de grupos de presión, camiones bomba y similares, a consecuencia de obturaciones accidentales y repentinas de conducciones de evacuación de agua corriente, aguas pluviales o residuales y en general de toda la red horizontal de saneamiento, que formen parte de los bienes asegurados como Contenidolas instalaciones de la vivienda asegurada, como siempre que produzcan daños indemnizables por el seguro de daños del hogar.  Localización y desatasco de conducciones (sin daños) Los gastos ocasionados por el desembozo de tuberías privadas a través de grupos de presión, camiones bomba y similares, a consecuencia de cortocircuitosobturaciones accidentales y repentinas de conducciones de evacuación de agua corriente, sobretensiones aguas pluviales o residuales, que formen parte de las instalaciones de la redvivienda asegurada, formación xx xxxxx voltaicosque no hayan causados daños, inducción y en prevención de un siniestro en la vivienda asegurada.  Localización y reparación de conducciones (sin daños) El Asegurador asume los gastos de reparación o sustitución de las conducciones privadas de agua que hayan sufrido una rotura, aunque esta rotura no haya producido daños materiales.  Exceso de agua El desembolso extraordinario causado por caída xx xxxx u otros fenómenos eléctricos similaresel exceso de consumo de agua producido por una rotura o escape de las conducciones de distribución de aguas privadas amparado por un siniestro cubierto por la póliza, siempre que se haya subsanado el origen del daño. Tendrá consideración de exceso en el consumo del agua el coste del rellenado de la piscina si ésta debe ser vaciada con motivo de la rotura de las canalizaciones generales de su desagüe o por rotura del vaso de la piscina que implique la pérdida continuada del agua. Para el cálculo del exceso de consumo, se tomará la diferencia entre el importe de la factura del suministrador de agua correspondiente al período en que se sitúa la fecha de ocurrencia del siniestro y el promedio de consumo de la última anualidad con lecturas reales. Se considerará exceso de consumo de agua cuando la factura supere en un 50% la más elevada de la última anualidad.  Los daños debidos al desgaste por el usoocasionados en los trabajos de mantenimiento o de substitución de las conducciones, a la rotura o al propio funcionamiento mecánico del objeto dañadodepósitos, aparatos, instalaciones, grifos y llaves de paso de agua.  Los daños originados por no cumplir las instalaciones con las normas legales vigentes.  Los daños sufridos en aparatos causados por cortocircuitos internos.  Los daños producidos por instalaciones Filtraciones procedentes de carácter provisional y/o ocasionados por las mismascubiertas, azoteas, terrados, terrazas y fachadas.  Los daños causados por operaciones la sola acción de mantenimiento la humedad, congelación o fallos helada y condensación.  Los gastos de manipulacióndesatasco, excepto que figure como contratada en Condiciones Particulares la cobertura de Localización y desatasco de conducciones con y sin daños.  Los daños, averías, roturas y gastos de reparación y localización que tengan su origen en canalizaciones subterráneas, en fosas sépticas, cloacas, alcantarillas, y cualquier otro tipo de conducción o canalización subterránea.  La localización y reparación de fugas o averías que tengan su origen en piscinas, estanques, pozos, redes xx xxxxx e instalaciones situadas en el exterior de la vivienda.  Los daños en aparatos y accesorios que pudieran encontrarse bajo garantía provocados por la omisión del fabricante, instalador y/cierre de llaves o proveedor o bajo contrato grifos de mantenimiento y /o asistencia técnicaagua cuando la vivienda asegurada haya permanecido desocupada durante un período superior a 72 horas consecutivas.  Los daños eléctricos sufridos en aparatos siniestros producidos por fenómenos meteorológicos y accesorios de antigüedad superior a 10 años. El límite máximo de indemnización es del 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o Contenido. La reposición más los gastos de transporte y colocación de las lunas, espejos, cristales x xxxx sanitaria rotos, como consecuencia de la rotura accidental debida a cualquier causa que no sea vicio de colocación, montaje, desmontaje, traslado, transporte o mudanzaprecipitaciones atmosféricas.  Los daños por arañazos, raspaduras, grietas siniestros debidos a deslizamientos o desconchados que afecten solamente a la superficiereblandecimientos del terreno.  La rotura reparación de mármolesgrifos, plásticosllaves de paso, bañeras depósitos y sanitarios de xxxxx xx xxxxx o acrílicos, la rotura de tapas o pantallas de cristal o de vitrocerámica de cocinas, hornos, estufas u hogares, objetos de metacrilato o de otros materiales sustitutivos de cristal, ni la rotura de objetos o elementos de decoración que no sean fijosaparatos, tales como cristaleríascalderas, lámparascalentadores, bombillasacumuladores, objetos termos, radiadores, cisternas, electrodomésticos y similares.  Los riesgos no cubiertos para la garantía de mano, objetos xx xxxxxx, aparatos de visión o sonidos y otros aparatos portátilesResponsabilidad Civil.

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