Common use of Límite de indemnización Clause in Contracts

Límite de indemnización. El límite máximo de indemnización para esta garantía es el 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o Contenido.  Filtraciones de aguas pluviales no canalizadas, producidas a través de tejados, azoteas, techos, muros o paredes de cerramiento, que tengan su origen en la propia vivienda, siempre y cuando no sean debidas a defectos y/o vicios de construcción o que tengan su origen en la falta de reparación y conservación de la vivienda y sus instalaciones. El pago de la indemnización quedará supeditado a que: − Se haya subsanado la causa que originó el siniestro y se acredite mediante la presentación de la factura de reparación. − No hubiese ocurrido con anterioridad otro siniestro ocasionado por este motivo en la misma zona de la vivienda.  Las reclamaciones de daños derivadas de la entrada de agua a través de aberturas, tales como ventanas, balcones, puertas y techos descubiertos, así como filtraciones a través xx xxxxxxx en mal estado o agrietadas, así como las procedentes del terreno, o de las conducciones subterráneas que discurran por patios y jardines.  Filtraciones de agua procedentes de piscinas.  Reparación y la localización de las goteras y/o filtraciones. El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para esta cobertura detallada en Condiciones Particulares.  Heladas que provoquen roturas en las conducciones privadas de agua aun cuando no se produzcan daños por agua.  La reparación de aparatos y grifos, tales como calderas, termos, llaves de paso, lavadoras y similares.  Los daños producidos por omisión de las medidas de precaución más elementales, tales como el vaciado de las instalaciones de agua y sus depósitos en lugares donde se puedan alcanzar habitualmente temperaturas de congelación.

Appears in 2 contracts

Samples: Insurance Contract, Insurance Contract

Límite de indemnización. El límite máximo de indemnización para esta garantía es el 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o Contenido.  Filtraciones de aguas pluviales no canalizadas, producidas a través de tejados, azoteas, techos, muros o paredes de cerramiento, que tengan su origen en la propia vivienda, siempre y cuando no sean debidas a defectos y/o vicios de construcción o que tengan su origen en la falta de reparación y conservación de la vivienda y sus instalaciones. El pago de la indemnización quedará supeditado a que: − Se haya subsanado la causa que originó el siniestro y se acredite mediante la presentación de la factura de reparación. − No hubiese ocurrido con anterioridad otro siniestro ocasionado por este motivo en la misma zona de la vivienda.  Las reclamaciones de daños derivadas de la entrada de agua a través de aberturas, tales como ventanas, balcones, puertas y techos descubiertos, así como filtraciones a través xx xxxxxxx en mal estado o agrietadas, así como las procedentes del terreno, o de las conducciones subterráneas que discurran por patios y jardines.  Filtraciones de agua procedentes de piscinas.  Reparación y la localización de las goteras y/o filtraciones. El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, para el conjunto de las coberturas de esta garantía es de 900 euros por siniestro, con los siguientes sublímites: - Extravío: hasta 150 euros por animal. - Sacrificio y eliminación de cadáver por enfermedad: hasta 60 euros por animal. - Estancia del 100% animal en residencia canina o felina: hasta 300 euros por animal, con un máximo de 30 días.  Los siniestros que tengan su causa en hechos ocurridos fuera del período de vigencia de la Suma Asegurada para esta cobertura detallada en Condiciones Particulares.  Heladas que provoquen roturas en las conducciones privadas de agua aun cuando no se produzcan daños por aguapóliza.  La reparación Dolo, mala fe, negligencia grave o culpa grave del Asegurado, de aparatos sus familiares, del Tomador del seguro, de los socios, administradores, directivos, asalariados y grifospersonas que de hecho o de derecho, tales dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado.  Guerra Civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial; invasión; fuerza militar; sedición; motín o tumulto popular; atentados con fines políticos o sociales; alborotos populares y terrorismo.  Erupción volcánica; terremotos; temblor; asentamiento; hundimiento; desprendimiento o corrimiento de tierras, aunque su causa próxima o remota sea uno de los riesgos cubiertos; huracán; tromba; marea; oleaje; e inundación, salvo que ésta última quedase cubierta por los riesgos contemplados para la cobertura de Inundación de la garantía de Extensivos.  Reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.  Hechos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, aún cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y disposiciones vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro.  Posibles diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros.  Hechos calificados por el Gobierno como calderascatástrofe o calamidad nacional.  Fermentación, termosoxidación, llaves vicio propio o defecto de pasofabricación, lavadoras y similaresinstalación o construcción de los bienes objeto del seguro.  Uso o desgaste normal de los bienes objeto del seguro, defecto propio o defectuosa conservación de los mismos.  Los daños producidos por omisión a bienes que se encuentren al aire libre o contenidos en el interior de construcciones abiertas.  Contaminación, polución o corrosión.  Destrucción o deterioro de los bienes objeto del seguro fuera del lugar indicado o de las medidas situaciones previstas en la póliza.  Los perjuicios, daños consecuenciales y pérdidas indirectas de precaución más elementalescualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro.  Los daños que se produzcan con ocasión de asentamientos, tales deslizamientos, desprendimientos, corrimientos o hundimientos del terreno.  Las responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un Seguro Obligatorio.  Las viviendas en construcción, rehabilitación o demolición.  Las viviendas desocupadas permanentemente.  Las multas, penalizaciones o sanciones de cualquier clase, así como las consecuencias de su impago.  Los daños en datos o software, especialmente cualquier modificación desfavorable de datos, software o programas informáticos a consecuencia de borrado, de destrucción o de desfiguración de la estructura originaria, así como el vaciado lucro cesante resultante de ello.  Los daños a causa de un menoscabo en el funcionamiento, en la disponibilidad, en la posibilidad de uso o en el acceso de datos, software o programas informáticos y el lucro cesante resultante de ello.  Cualquier responsabilidad medioambiental exigida o exigible por la Administración Pública para la reparación de un daño causado al agua, al suelo o a las especies silvestres o ecosistemas, ya sea originado por contaminación o por cualquier otra causa, así como cualesquiera gastos efectuados para evitar dicho daño.  Cualquier incumplimiento de las instalaciones normas o reglamentos vigentes.  El Asegurador no asume los importes de agua y sus depósitos las franquicias por siniestro que se hayan pactado en lugares donde se puedan alcanzar habitualmente temperaturas las Condiciones Particulares o demás documentos que formen parte de congelaciónla póliza.

Appears in 2 contracts

Samples: Insurance Contract, Insurance Contract

Límite de indemnización. (POR TODA PÉRDIDA, INCLUYENDO GASTOS DE DEFENSA Y GASTOS DE INVESTIGACIÓN) 7.1 El límite máximo Límite de indemnización para Indemnización indicado en el Punto 4 de las Condiciones Particulares será la responsabilidad total, máxima y en el agregado que el Asegurador se compromete a pagar en virtud de esta garantía es Póliza por toda (i) Pérdida cubierta (incluyendo Gastos de Defensa) procedente de cualquier Reclamación presentada contra cualquier Asegurado durante el 100% Periodo de Seguro y durante todos los Periodos Adicionales de Declaración (en su caso); y (ii) los Gastos de Investigación incurridos en relación con una inspección, procedimiento o investigación en la que cualquier Persona Asegurada estuviese legalmente obligada a comparecer durante el Periodo de Seguro. El Límite de Indemnización aplicará en exceso de y por encima de la Suma Asegurada Franquicia aplicable. 7.2 El Límite de Continente Indemnización para cualquier Periodo Adicional de Declaración formará parte de y no será en adición al Límite de Indemnización del Periodo de Seguro. 7.3 Asimismo, cualquier Reclamación presentada con posterioridad al Periodo de Seguro o a cualquier Periodo Adicional de Declaración (en su caso) que, conforme lo previsto en el apartado 10.1, se considere presentada durante el Periodo de Seguro o cualquier Periodo Adicional de Declaración (en su caso), también estará sujeta al único Límite de Indemnización agregado, indicado en el Punto 4 de las Condiciones Particulares. 7.4 El Límite de Indemnización no incluirá el Límite de Indemnización en Exceso para Administradores Independientes. 7.5 El Asegurador no asumirá el pago de Gastos de Defensa y Gastos de Investigación en adición al Límite de Indemnización. Los Gastos de Defensa y los Gastos de Investigación forman parte de la Pérdida y/, como tal, están sujetos al mismo Límite de Indemnización aplicable a la Pérdida. El Tomador del Seguro declara aceptar todas las cláusulas de esta página. 7.6 Cuando existan varias Reclamaciones procedentes de un mismo Acto Incorrecto o Contenido.  Filtraciones de aguas pluviales no canalizadas, producidas a través una serie de tejados, azoteas, techos, muros o paredes de cerramiento, Actos Incorrectos que tengan su origen en la propia vivienda, siempre y cuando no sean debidas a defectos y/o vicios de construcción entre sí un nexo causal o que tengan estén interrelacionados o interconectados de cualquier forma, tendrán la consideración de una única Reclamación, independientemente del número de reclamaciones que hayan sido presentadas (“Serie de Reclamaciones”) y dicha única Reclamación será atribuida solamente al Periodo de Seguro o el Periodo Adicional de Declaración (en su origen en caso) durante el cual la falta primera Reclamación de reparación y conservación dicha Serie de la vivienda y sus instalaciones. El pago de la indemnización quedará supeditado a que: − Se Reclamaciones haya subsanado la causa que originó el siniestro y se acredite mediante la presentación de la factura de reparación. − No hubiese ocurrido con anterioridad otro siniestro ocasionado sido presentada por este motivo en la misma zona de la vivienda.  Las reclamaciones de daños derivadas de la entrada de agua a través de aberturas, tales como ventanas, balcones, puertas y techos descubiertos, así como filtraciones a través xx xxxxxxx en mal estado o agrietadas, así como las procedentes del terreno, o de las conducciones subterráneas que discurran por patios y jardines.  Filtraciones de agua procedentes de piscinas.  Reparación y la localización de las goteras y/o filtraciones. El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para esta cobertura detallada en Condiciones Particulares.  Heladas que provoquen roturas en las conducciones privadas de agua aun cuando no se produzcan daños por agua.  La reparación de aparatos y grifos, tales como calderas, termos, llaves de paso, lavadoras y similares.  Los daños producidos por omisión de las medidas de precaución más elementales, tales como el vaciado de las instalaciones de agua y sus depósitos en lugares donde se puedan alcanzar habitualmente temperaturas de congelaciónprimera vez.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Responsabilidad Civil De Administradores Y Directivos

Límite de indemnización. El límite máximo de indemnización por siniestro es del 100% del capital asegurado para esta garantía es el 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o Contenido.  Filtraciones de aguas pluviales no canalizadasen Condiciones Particulares, producidas a través de tejados, azoteas, techos, muros o paredes de cerramiento, que tengan su origen en la propia vivienda, siempre y cuando no sean debidas a defectos y/o vicios de construcción o que tengan su origen en la falta de reparación y conservación de la vivienda y sus instalaciones. El pago de la indemnización quedará supeditado a que: − Se haya subsanado la causa que originó el estableciéndose un límite por siniestro y se acredite mediante la presentación anualidad de la factura seguro de reparación60.000 euros. − No hubiese ocurrido con anterioridad otro siniestro ocasionado por este motivo en El reembolso de los gastos y costas inherentes a la misma zona de la vivienda.  Las reclamaciones de daños derivadas de la entrada de agua a través de aberturas, tales como ventanas, balcones, puertas y techos descubiertos, así como filtraciones a través xx xxxxxxx en mal estado o agrietadas, así como las procedentes defensa del terreno, o de las conducciones subterráneas que discurran por patios y jardines.  Filtraciones de agua procedentes de piscinas.  Reparación y la localización de las goteras y/o filtraciones. El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100Asegurado quedará limitado al 5% de la Suma Asegurada para esta cobertura detallada en Condiciones Particularesgarantía. − La constitución de fianzas requeridas al Asegurado como resultado de la responsabilidad civil amparada por esta garantía, quedará limitada al 100% la Suma Asegurada para la misma.  Heladas Daños propios:  Rotura, desbordamiento y atasco de conducciones Los daños causados por el agua procedente exclusivamente de la rotura, desbordamiento o atasco accidental y repentino de conducciones fijas de distribución o de evacuación de agua, que provoquen roturas no sean alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos.  Rotura y desbordamiento de depósitos o aparatos fijos Los daños causados por rotura y/o desbordamiento de depósitos fijos de agua, de aparatos fijos o instalaciones fijas de calefacción o de refrigeración, o de aparatos electrodomésticos.  Los daños con origen en piscinas, estanques x xxxxxxx.  Omisión del cierre de grifos y llaves de paso Los daños causados por la omisión del cierre de grifos o llaves de paso de las conducciones de agua de la vivienda asegurada, así como por el cierre defectuoso de las mismas.  Responsabilidad civil:  Responsabilidad civil por rotura, desbordamiento y atasco de conducciones La Responsabilidad civil por daños ocasionados a terceros derivados de la propiedad de la vivienda, causados por el agua procedente exclusivamente de la rotura, desbordamiento o atasco accidental y repentino de conducciones fijas de distribución o de evacuación de agua.  Responsabilidad civil por rotura y desbordamiento de depósitos o aparatos fijos Se garantiza la Responsabilidad civil por daños ocasionados a terceros derivados de la propiedad de la vivienda causados por rotura y/o desbordamiento de depósitos fijos de agua, de aparatos fijos o instalaciones fijas de calefacción o de refrigeración, o de aparatos electrodomésticos.  Las reclamaciones por daños con origen en piscinas, estanques x xxxxxxx.  Responsabilidad civil por omisión del cierre de grifos y llaves de paso Se garantiza la Responsabilidad civil derivada de los daños ocasionados a terceros por la omisión del cierre de grifos o llaves de paso de las conducciones de agua de la vivienda asegurada, así como por el cierre defectuoso de las mismas.  Defensa Se garantizan los gastos de defensa por reclamaciones formuladas por terceros como consecuencia de siniestros garantizados por las coberturas de Responsabilidad civil de aguas definidas en los apartados anteriores. El Asegurador asumirá la dirección jurídica salvo en el caso que quien reclame sea también asegurado o existiera cualquier otro conflicto de intereses. En este último caso el Asegurador reembolsará los gastos debidamente justificados con los límites indicados en el apartado de límites de indemnización. El Asegurador no sustituirá al Asegurado en las Responsabilidades exigibles al mismo en el orden penal, aunque tomará a su cargo la defensa de las mismas, asumiendo los gastos judiciales que, sin constituir pena, se produzcan en los procedimientos criminales.  Fianzas La constitución de fianzas judiciales que puedan ser requeridas al Asegurado como resultado de la Responsabilidad civil amparada por las garantías de la póliza.  Gastos:  Localización de la avería El Asegurador asume los gastos de localización de la avería siempre que ésta haya producido daños indemnizables por la garantía de Responsabilidad Civil y daños propios causados por aguas.  Reparación de la avería El Asegurador asume los gastos de reparación o sustitución de las piezas que hayan originado daños indemnizables por la garantía de Responsabilidad Civil y daños propios causados por aguas.  Localización y desatasco de conducciones (con daños) Los gastos ocasionados por el desembozo de tuberías privadas a través de grupos de presión, camiones bomba y similares, a consecuencia de obturaciones accidentales y repentinas de conducciones de evacuación de agua corriente, aguas pluviales o residuales y en general de toda la red horizontal de saneamiento, que formen parte de las instalaciones de la vivienda asegurada, siempre que produzcan daños indemnizables por el seguro de daños del hogar.  Localización y desatasco de conducciones (sin daños) Los gastos ocasionados por el desembozo de tuberías privadas a través de grupos de presión, camiones bomba y similares, a consecuencia de obturaciones accidentales y repentinas de conducciones de evacuación de agua corriente, aguas pluviales o residuales, que formen parte de las instalaciones de la vivienda asegurada, que no hayan causados daños, y en prevención de un siniestro en la vivienda asegurada.  Localización y reparación de conducciones (sin daños) El Asegurador asume los gastos de reparación o sustitución de las conducciones privadas de agua aun que hayan sufrido una rotura, aunque esta rotura no haya producido daños materiales.  Exceso de agua El desembolso extraordinario causado por el exceso de consumo de agua producido por una rotura o escape de las conducciones de distribución de aguas privadas amparado por un siniestro cubierto por la póliza, siempre que se haya subsanado el origen del daño. Tendrá consideración de exceso en el consumo del agua el coste del rellenado de la piscina si ésta debe ser vaciada con motivo de la rotura de las canalizaciones generales de su desagüe o por rotura del vaso de la piscina que implique la pérdida continuada del agua. Para el cálculo del exceso de consumo, se tomará la diferencia entre el importe de la factura del suministrador de agua correspondiente al período en que se sitúa la fecha de ocurrencia del siniestro y el promedio de consumo de la última anualidad con lecturas reales. Se considerará exceso de consumo de agua cuando no se produzcan la factura supere en un 50% la más elevada de la última anualidad.  Los daños ocasionados en los trabajos de mantenimiento o de substitución de las conducciones, depósitos, aparatos, instalaciones, grifos y llaves de paso de agua.  Filtraciones procedentes de cubiertas, azoteas, terrados, terrazas y fachadas.  Los daños causados por aguala sola acción de la humedad, congelación o helada y condensación.  Los gastos de desatasco, excepto que figure como contratada en Condiciones Particulares la cobertura de Localización y desatasco de conducciones con y sin daños.  Los daños, averías, roturas y gastos de reparación y localización que tengan su origen en canalizaciones subterráneas, en fosas sépticas, cloacas, alcantarillas, y cualquier otro tipo de conducción o canalización subterránea.  La localización y reparación de fugas o averías que tengan su origen en piscinas, estanques, pozos, redes xx xxxxx e instalaciones situadas en el exterior de la vivienda.  Los daños provocados por la omisión del cierre de llaves o grifos de agua cuando la vivienda asegurada haya permanecido desocupada durante un período superior a 72 horas consecutivas.  Los siniestros producidos por fenómenos meteorológicos y precipitaciones atmosféricas.  Los siniestros debidos a deslizamientos o reblandecimientos del terreno.  La reparación de aparatos grifos, llaves de paso, depósitos y grifosaparatos, tales como calderas, calentadores, acumuladores, termos, llaves de pasoradiadores, lavadoras cisternas, electrodomésticos y similares.  Los daños producidos por omisión riesgos no cubiertos para la garantía de las medidas de precaución más elementales, tales como el vaciado de las instalaciones de agua y sus depósitos en lugares donde se puedan alcanzar habitualmente temperaturas de congelaciónResponsabilidad Civil.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Contract

Límite de indemnización. El límite máximo de indemnización para esta garantía es el 100del 10% de la Suma Asegurada para Contenido, con un límite de 1.200 euros por siniestro.  Los siniestros que no sean denunciados a la Autoridad de la Policía.  La simple pérdida o extravío.  Los daños y pérdidas donde intervengan en calidad de autores, cómplices o encubridores los familiares o dependientes del Asegurado. El reintegro de los gastos incurridos por el Asegurado para conseguir el equilibrio estético de las dependencias, elementos o conjuntos concretos y delimitables del Continente, que por haber sido afectados deban ser reparados como consecuencia de daños producidos por un siniestro. El riesgo queda cubierto condicionado a la efectiva reparación de los daños que se haya visto obligado a realizar el Asegurado para la restauración de la armonía estética inicial de los elementos interiores del Continente asegurado cuando éstos resulten dañados como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza y no sea posible su reparación o reposición sin menoscabar la armonía estética de los mismos, por no existir elementos de igual diseño y/o Contenidocolor en el mercado.  Filtraciones  Si es posible conseguir materiales iguales a los existentes antes de aguas pluviales no canalizadas, producidas a través de tejados, azoteas, techos, muros o paredes de cerramiento, que tengan su origen ocurrir el siniestro.  Los elementos y materiales descritos en la propia viviendagarantía de Rotura y Rotura complementaria.  Los daños por efecto de raspaduras o desconchados.  Cubiertas, siempre fachadas, piscinas e instalaciones deportivas y cuando no sean debidas a defectos y/recreativas, jardines, vallas o vicios muros de construcción o que tengan su origen contención y perimetrales y cualquier otra parte del continente instalado en la falta de reparación y conservación de la vivienda y sus instalaciones. El pago de la indemnización quedará supeditado a que: − Se haya subsanado la causa que originó el siniestro y se acredite mediante la presentación de la factura de reparación. − No hubiese ocurrido con anterioridad otro siniestro ocasionado por este motivo en la misma zona exterior de la vivienda.  Las reclamaciones de daños derivadas de la entrada de agua a través de aberturas, tales como ventanas, balcones, puertas y techos descubiertos, así como filtraciones a través xx xxxxxxx en mal estado o agrietadas, así como las procedentes del terreno, o de las conducciones subterráneas que discurran por patios y jardines.  Filtraciones de agua procedentes de piscinas.  Reparación y la localización de las goteras y/o filtraciones. El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para esta cobertura detallada en Condiciones Particulares.  Heladas que provoquen roturas Los gastos necesarios para restablecer la composición estética anterior a un siniestro cubierto en las conducciones privadas esta póliza y rota por éste, cuando afecte a partes del mobiliario dentro de agua aun cuando no se produzcan daños por aguala estancia siniestrada de la vivienda asegurada.  La reparación Los elementos y materiales descritos en la garantía de aparatos Rotura y grifos, tales como calderas, termos, llaves de paso, lavadoras y similaresRotura complementaria.  Los daños producidos por omisión efecto de las medidas de precaución más elementales, tales como el vaciado de las instalaciones de agua y sus depósitos en lugares donde se puedan alcanzar habitualmente temperaturas de congelaciónraspaduras o desconchados.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Contract

Límite de indemnización. El límite máximo de indemnización para esta garantía es por evento y en el 100% agregado por la vigencia de la Suma Asegurada de Continente y/o Contenidopóliza.  Filtraciones de aguas pluviales no canalizadasZMX 007 COBERTURA DE GASTOS ADICIONALES PARA FLETE AÉREO. Queda entendido y convenido que, producidas en adición a través de tejadoslos términos, azoteasexclusiones, techos, muros o paredes de cerramiento, que tengan su origen cláusulas y condiciones contenidos en la propia viviendaPóliza o a ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra correspondiente por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir los gastos adicionales por concepto xx xxxxx aéreo, siempre y cuando dichos gastos extras se originen con motivo de un daño o pérdida en los bienes asegurados indemnizables bajo la Póliza. Además, queda entendido que la cantidad máxima indemnizable bajo este endoso durante el periodo de vigencia, con respecto al flete aéreo, no sean debidas deberá exceder de la cantidad mencionada más abajo. Deducible: % de los gastos extras indemnizables con mínimo de para cada evento. ZMX 008 OBLIGACIONES RELATIVAS A OBRAS SITAS EN ZONAS SÍSMICAS. Queda entendido y convenido que, en adición a defectos los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o a ella endosados, la Compañía sólo indemnizará por pérdida, daño o responsabilidad resultantes de un temblor, si el Asegurado puede probar que el riesgo sísmico fue tenido en cuenta en el diseño, en apego a los reglamentos y normas vigentes de construcción aplicables en el sitio de obra y que ha respetado las especificaciones que rigen para las dimensiones y calidades de los materiales de construcción y mano de obra, en las que se base el respectivo diseño. ZMX 013 BIENES ALMACENADOS FUERA DEL SITIO DE OBRA/MONTAJE MENCIONADO EN LA PARTE DESCRIPTIVA. Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o a ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra correspondiente por parte del Asegurado, el amparo de seguro de esta Póliza será extendida a cubrir también pérdidas y siniestros que puedan ocurrir en los bienes asegurados almacenados fuera del sitio de obra/montaje mencionado en la parte descriptiva (excepto los bienes producidos, elaborados o almacenados por el fabricante, distribuidor o proveedor) dentro de los límites territoriales indicados más abajo. En particular, esas medidas comprenden lo siguiente: - Una garantía de que el recinto del almacenaje esté cerrado (edificio o, por lo menos, cercado), vigilado y protegido contra incendios, tal como es apropiado para el respectivo sitio y el tipo de bienes almacenados; - Separación de las unidades de almacenaje mediante muros cortafuegos o guardar una distancia mínima de 50 metros; - Ubicación y diseño de las unidades de almacenaje en forma tal que queden descartados posibles daños atribuibles a la acumulación de agua o a inundaciones por intensas lluvias o a crecidas con un período de recurrencia estadístico inferior a 20 años; - limitación del valor por unidad de almacenaje. ZMX 014 EXCLUSIÓN DE PÉRDIDAS, DAÑOS O RESPONSABILIDAD POR TERRORISMO. A efectos de esta exclusión, terrorismo significa un acto o amenaza de violencia o un acto que cause daño a la vida humana, a bienes o infraestructura tangibles o intangibles con la intención o el efecto de influir sobre cualquier gobierno o de causar temor al público o a cualquier sector del público. En caso de que se determine que cualquier parte de la presente cláusula no es válida o es inexigible, el resto mantendrá su plena vigencia y eficacia. ZMX 100 PRUEBA DE MAQUINARIA E INSTALACIONES. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, el período de cobertura se extiende a las operaciones de prueba o pruebas de carga, pero no por un período mayor de cuatro semanas a partir del comienzo de las pruebas. Además, queda entendido y convenido que, para la maquinaria e instalaciones sujetas a las pruebas mencionadas, quedan suprimidas las exclusiones c. y d. de la Cláusula 5 Sección 2 de la Póliza, debiendo aplicarse en su lugar la siguiente exclusión: Si se trata de partidas usadas, el seguro por las mismas terminará inmediatamente en el momento de comenzar las operaciones de pruebas. ZMX 101 CONDICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA CONSTRUCCIÓN DE TÚNELES Y GALERÍAS ASÍ COMO DE OBRAS O INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS PROVISIONALES O PERMANENTES. En caso de ocurrir pérdidas o daños indemnizables, la indemnización máxima a resarcir por la presente Xxxxxx estará delimitada a los costes a desembolsar para restituir el bien asegurado en el estándar o estado técnico que tuviera inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Sin embargo, la indemnización máxima no deberá ser superior al porcentaje abajo indicado del coste original medio por metro de coste de construcción xxx xxxxxxx directamente afectado. Porcentaje máximo a indemnizar: % ZMX 102 CONDICIONES ESPECIALES RELATIVAS A CABLES SUBTERRÁNEOS, TUBERÍAS Y DEMÁS INSTALACIONES. Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella endosados, la Compañía sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas o daños en cables subterráneos, tuberías y demás instalaciones subterráneas, si antes de iniciarse los trabajos, el Asegurado se ha informado con las autoridades responsables sobre la ubicación exacta de dichos cables, tuberías y/o vicios instalaciones, habiendo tomado todas las acciones y precauciones necesarias para prevenir eventuales daños en tales tuberías e instalaciones. En caso de construcción abonarse una indemnización por pérdidas o daños en cables, tuberías e instalaciones subterráneas que tengan su origen se encuentren tendidos exactamente en la falta ubicación indicada en los planes de situación (especificación del tendido de las instalaciones subterráneas) se tomará en cuenta un deducible del 20% del importe del siniestro o la suma indicada más abajo en el inciso a) en concepto de deducible, según el monto más elevado. En caso de abonarse una indemnización por pérdidas o daños en las instalaciones cuyo tendido no está indicado exactamente en el plan de ubicación, se aplicará el deducible mencionado más abajo en el inciso b), según se haya pactado. En todo caso, la indemnización a pagar no sobrepasará los costes de reparación y conservación de la vivienda y sus instalaciones. El pago de la indemnización quedará supeditado a que: − Se haya subsanado la causa que originó el siniestro y se acredite mediante la presentación de la factura de reparación. − No hubiese ocurrido con anterioridad otro siniestro ocasionado por este motivo en la misma zona de la vivienda.  Las reclamaciones de daños derivadas de la entrada de agua a través de aberturasdichos cables, tales como ventanas, balcones, puertas y techos descubiertos, así como filtraciones a través xx xxxxxxx en mal estado o agrietadas, así como las procedentes del terreno, o de las conducciones subterráneas que discurran por patios y jardines.  Filtraciones de agua procedentes de piscinas.  Reparación y la localización de las goteras tuberías y/o filtraciones. El límite máximo de indemnizacióninstalaciones subterráneas, a primer riesgo, es del 100% quedando excluida de la Suma Asegurada para esta cobertura detallada en Condiciones Particularestoda indemnización por daños consecuenciales y multas convencionales.  Heladas que provoquen roturas en las conducciones privadas Deducible: a) % del importe del siniestro, con mínimo de agua aun cuando no se produzcan daños por aguaevento.  La reparación de aparatos y grifos, tales como calderas, termos, llaves de paso, lavadoras y similares.  Los daños producidos por omisión de las medidas de precaución más elementales, tales como el vaciado de las instalaciones de agua y sus depósitos en lugares donde se puedan alcanzar habitualmente temperaturas de congelación.b)

Appears in 1 contract

Samples: Póliza De Seguro De Todo Riesgo De Obra Civil

Límite de indemnización. El límite máximo de indemnización para el conjunto de las coberturas de esta garantía es el 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o Contenido.  Filtraciones de aguas pluviales no canalizadas, producidas a través de tejados, azoteas, techos, muros o paredes de cerramiento, que tengan su origen en la propia vivienda, siempre y cuando no sean debidas a defectos y/o vicios de construcción o que tengan su origen en la falta de reparación y conservación de la vivienda y sus instalaciones. El pago de la indemnización quedará supeditado a que: − Se haya subsanado la causa que originó el siniestro y se acredite mediante la presentación de la factura de reparación. − No hubiese ocurrido con anterioridad otro siniestro ocasionado por este motivo en la misma zona de la vivienda.  Las reclamaciones de daños derivadas de la entrada de agua a través de aberturas, tales como ventanas, balcones, puertas y techos descubiertos, así como filtraciones a través xx xxxxxxx en mal estado o agrietadas, así como las procedentes del terreno, o de las conducciones subterráneas que discurran por patios y jardines.  Filtraciones de agua procedentes de piscinas.  Reparación y la localización de las goteras y/o filtraciones. El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para esta cobertura detallada en Condiciones ParticularesContinente y/o Contenido. Los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados como consecuencia de:  Impacto, entendiendo por ello el choque de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportados, el choque de animales, así como la caída de astronaves o aeronaves, o de partes u objetos desprendidos o arrojados de éstas.  Los daños causados cuando el objeto o elemento causante del impacto sea propiedad o se halle bajo el control del Asegurado, de sus familiares, de sus empleados o de las personas que dependan o convivan con él.  Heladas Inundación, entendiendo por ello el desbordamiento o desviación accidental del curso normal de lagos sin salida natural, xx xxxxxxx o acequias y otros cursos o cauces de superficie construidos por el hombre, o de alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos, al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que provoquen roturas en las conducciones privadas estos hechos no estén causados por riesgos o fenómenos de agua aun cuando no se produzcan daños carácter extraordinario amparados por aguael Consorcio de Compensación de Seguros. Asimismo, quedan garantizados los gastos de desbarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro de inundación sufrido por los bienes objeto del seguro.  La Los daños a los bienes asegurados por goteras, filtraciones, oxidaciones, condensaciones y humedades, en paredes, tejados, azoteas y techos, así como la reparación de aparatos las mismas, y grifoslos producidos cuando las puertas, tales como calderas, termos, llaves ventanas u otras aberturas hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre permita el paso del agua al interior de paso, lavadoras y similaresla vivienda.  Los daños producidos por omisión el desbordamiento o rotura xx xxxxxx, diques, embalses o cualquier otro sistema de las medidas retención de precaución más elementalesaguas naturales.  Los daños ocasionados por aguas subterráneas no canalizadas, tales como aguas de escorrentía o freáticas.  Los daños producidos por aguas procedentes de deshielos.  Los daños que se produzcan dentro de los siete días siguientes a la fecha de emisión de la póliza o de sus suplementos. Si la fecha de efecto de la póliza o de sus suplementos es posterior a la de su emisión, los siete días de carencia se computarán desde la entrada en vigor.  Humo, el vaciado procedente de incendio, fugas o escapes repentinos y anormales de instalaciones o aparatos de la vivienda asegurada o de los edificios o instalaciones próximos a ella.  Los daños producidos por la acción continuada del humo.  Ondas sónicas, producidas por efecto de la velocidad de astronaves o de aeronaves.  Xxxxxxx o escape accidental de instalaciones automáticas de extinción de incendios, así como falta de estanqueidad, fuga, rotura, derrumbamiento, o fallo general de cualquier elemento de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro elemento extintor.  Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios.  Los daños producidos por la utilización de las instalaciones de agua extinción para fines distintos al de extinción de incendios.  Los daños que se produzcan por conducciones subterráneas o por instalaciones de extinción de incendios situadas fuera xxx xxxxxxx del riesgo asegurado.  Derrame de líquidos, distintos al agua, que tengan su origen en reventón, rotura o desbordamiento accidental, súbito y repentino, de depósitos que formen parte de la vivienda asegurada.  La reparación de conducciones, instalaciones, depósitos o tanques en los que se produjo el derrame o escape.  Los daños o gastos ocasionados por la retirada o recuperación de dichos materiales derramados, o por su reposición.  Los daños procedentes de la omisión en el cierre de bocas, llaves, válvulas y otros dispositivos de seguridad, o por defecto del impermeabilizado o calafateado de juntas, uniones y enroscados.  Actos de vandalismo, entendiendo por ello cualquier hecho malintencionado cometido individual o colectivamente por personas distintas al Tomador, Asegurado, sus depósitos familiares, personas que convivan habitualmente con el Asegurado o empleados, así como los daños causados colectivamente en lugares donde el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de Reunión, o durante el transcurso de huelgas legales.  Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los bienes asegurados.  Los daños o gastos de cualquier naturaleza como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.  Los daños producidos por los inquilinos u ocupantes, legales o ilegales, de la vivienda asegurada.  Los daños que se puedan alcanzar habitualmente temperaturas produzcan dentro de congelación.los siete días siguientes a la fecha de emisión de la póliza o de sus suplementos. Si la fecha de efecto de la póliza o de sus suplementos es

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Contract

Límite de indemnización. El límite máximo de indemnización por siniestro es del 100% del capital asegurado para esta garantía es el 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o Contenido.  Filtraciones de aguas pluviales no canalizadasen Condiciones Particulares, producidas a través de tejados, azoteas, techos, muros o paredes de cerramiento, que tengan su origen en la propia vivienda, siempre y cuando no sean debidas a defectos y/o vicios de construcción o que tengan su origen en la falta de reparación y conservación de la vivienda y sus instalaciones. El pago de la indemnización quedará supeditado a que: − Se haya subsanado la causa que originó el estableciéndose un límite por siniestro y se acredite mediante la presentación anualidad de la factura seguro de reparación60.000 euros. − No hubiese ocurrido con anterioridad otro siniestro ocasionado por este motivo en El reembolso de los gastos y costas inherentes a la misma zona de la vivienda.  Las reclamaciones de daños derivadas de la entrada de agua a través de aberturas, tales como ventanas, balcones, puertas y techos descubiertos, así como filtraciones a través xx xxxxxxx en mal estado o agrietadas, así como las procedentes defensa del terreno, o de las conducciones subterráneas que discurran por patios y jardines.  Filtraciones de agua procedentes de piscinas.  Reparación y la localización de las goteras y/o filtraciones. El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100Asegurado quedará limitado al 5% de la Suma Asegurada para esta cobertura detallada en Condiciones Particularesgarantía. − La constitución de fianzas requeridas al Asegurado como resultado de la responsabilidad civil amparada por esta garantía, quedará limitada al 100% la Suma Asegurada para la misma.  Heladas Daños propios:  Rotura, desbordamiento y atasco de conducciones Los daños causados por el agua procedente exclusivamente de la rotura, desbordamiento o atasco accidental y repentino de conducciones fijas de distribución o de evacuación de agua, que provoquen roturas no sean alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos.  Rotura y desbordamiento de depósitos o aparatos fijos Los daños causados por rotura y/o desbordamiento de depósitos fijos de agua, de aparatos fijos o instalaciones fijas de calefacción o de refrigeración, o de aparatos electrodomésticos.  Los daños con origen en piscinas, estanques x xxxxxxx.  Omisión del cierre de grifos y llaves de paso Los daños causados por la omisión del cierre de grifos o llaves de paso de las conducciones de agua de la vivienda asegurada, así como por el cierre defectuoso de las mismas.  Responsabilidad civil:  Responsabilidad civil por rotura, desbordamiento y atasco de conducciones La Responsabilidad civil por daños ocasionados a terceros derivados de la propiedad de la vivienda, causados por el agua procedente exclusivamente de la rotura, desbordamiento o atasco accidental y repentino de conducciones fijas de distribución o de evacuación de agua.  Responsabilidad civil por rotura y desbordamiento de depósitos o aparatos fijos Se garantiza la Responsabilidad civil por daños ocasionados a terceros derivados de la propiedad de la vivienda causados por rotura y/o desbordamiento de depósitos fijos de agua, de aparatos fijos o instalaciones fijas de calefacción o de refrigeración, o de aparatos electrodomésticos.  Las reclamaciones por daños con origen en piscinas, estanques x xxxxxxx.  Responsabilidad civil por omisión del cierre de grifos y llaves de paso Se garantiza la Responsabilidad civil derivada de los daños ocasionados a terceros por la omisión del cierre de grifos o llaves de paso de las conducciones de agua de la vivienda asegurada, así como por el cierre defectuoso de las mismas.  Responsabilidad civil por filtraciones de agua no canalizada Se garantiza la Responsabilidad civil por daños ocasionados a terceros causados por filtraciones de agua no canalizada proveniente de las instalaciones fijas o aparatos conectados a la red de agua de la vivienda asegurada.  Defensa Se garantizan los gastos de defensa por reclamaciones formuladas por terceros como consecuencia de siniestros garantizados por las coberturas de Responsabilidad civil de aguas definidas en los apartados anteriores. El Asegurador asumirá la dirección jurídica salvo en el caso que quien reclame sea también asegurado o existiera cualquier otro conflicto de intereses. En este último caso el Asegurador reembolsará los gastos debidamente justificados con los límites indicados en el apartado de límites de indemnización. El Asegurador no sustituirá al Asegurado en las Responsabilidades exigibles al mismo en el orden penal, aunque tomará a su cargo la defensa de las mismas, asumiendo los gastos judiciales que, sin constituir pena, se produzcan en los procedimientos criminales.  Fianzas La constitución de fianzas judiciales que puedan ser requeridas al Asegurado como resultado de la Responsabilidad civil amparada por las garantías de la póliza.  Gastos:  Localización de la avería El Asegurador asume los gastos de localización de la avería siempre que ésta haya producido daños indemnizables por la garantía de Responsabilidad Civil y daños propios causados por aguas.  Reparación de la avería El Asegurador asume los gastos de reparación o sustitución de las piezas que hayan originado daños indemnizables por la garantía de Responsabilidad Civil y daños propios causados por aguas.  Localización y desatasco de conducciones (con daños) Los gastos ocasionados por el desembozo de tuberías privadas a través de grupos de presión, camiones bomba y similares, a consecuencia de obturaciones accidentales y repentinas de conducciones de evacuación de agua corriente, aguas pluviales o residuales y en general de toda la red horizontal de saneamiento, que formen parte de las instalaciones de la vivienda asegurada, siempre que produzcan daños indemnizables por el seguro de daños del hogar.  Localización y desatasco de conducciones (sin daños) Los gastos ocasionados por el desembozo de tuberías privadas a través de grupos de presión, camiones bomba y similares, a consecuencia de obturaciones accidentales y repentinas de conducciones de evacuación de agua corriente, aguas pluviales o residuales, que formen parte de las instalaciones de la vivienda asegurada, que no hayan causados daños, y en prevención de un siniestro en la vivienda asegurada.  Localización y reparación de conducciones (sin daños) El Asegurador asume los gastos de reparación o sustitución de las conducciones privadas de agua aun que hayan sufrido una rotura, aunque esta rotura no haya producido daños materiales.  Exceso de agua El desembolso extraordinario causado por el exceso de consumo de agua producido por una rotura o escape de las conducciones de distribución de aguas privadas amparado por un siniestro cubierto por la póliza, siempre que se haya subsanado el origen del daño. Tendrá consideración de exceso en el consumo del agua el coste del rellenado de la piscina si ésta debe ser vaciada con motivo de la rotura de las canalizaciones generales de su desagüe o por rotura del vaso de la piscina que implique la pérdida continuada del agua. Para el cálculo del exceso de consumo, se tomará la diferencia entre el importe de la factura del suministrador de agua correspondiente al período en que se sitúa la fecha de ocurrencia del siniestro y el promedio de consumo de la última anualidad con lecturas reales. Se considerará exceso de consumo de agua cuando no se produzcan la factura supere en un 50% la más elevada de la última anualidad.  Los daños ocasionados en los trabajos de mantenimiento o de substitución de las conducciones, depósitos, aparatos, instalaciones, grifos y llaves de paso de agua.  Filtraciones procedentes de cubiertas, azoteas, terrados, terrazas y fachadas.  Los daños causados por aguala sola acción de la humedad, congelación o helada y condensación.  Los gastos de desatasco, excepto que figure como contratada en Condiciones Particulares la cobertura de Localización y desatasco de conducciones con y sin daños.  Los daños, averías, roturas y gastos de reparación y localización que tengan su origen en canalizaciones subterráneas, en fosas sépticas, cloacas, alcantarillas, y cualquier otro tipo de conducción o canalización subterránea.  La localización y reparación de fugas o averías que tengan su origen en piscinas, estanques, pozos, redes xx xxxxx e instalaciones situadas en el exterior de la vivienda.  Los daños provocados por la omisión del cierre de llaves o grifos de agua cuando la vivienda asegurada haya permanecido desocupada durante un período superior a 72 horas consecutivas.  Los siniestros producidos por fenómenos meteorológicos y precipitaciones atmosféricas.  Los siniestros debidos a deslizamientos o reblandecimientos del terreno.  La reparación de aparatos grifos, llaves de paso, depósitos y grifosaparatos, tales como calderas, calentadores, acumuladores, termos, llaves de pasoradiadores, lavadoras cisternas, electrodomésticos y similares.  Los daños producidos por omisión riesgos no cubiertos para la garantía de las medidas de precaución más elementales, tales como el vaciado de las instalaciones de agua y sus depósitos en lugares donde se puedan alcanzar habitualmente temperaturas de congelaciónResponsabilidad Civil.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Contract

Límite de indemnización. El límite máximo de indemnización para el conjunto de las coberturas de esta garantía es el 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o Contenido.  Filtraciones de aguas pluviales no canalizadas, producidas a través de tejados, azoteas, techos, muros o paredes de cerramiento, que tengan su origen en la propia vivienda, siempre y cuando no sean debidas a defectos y/o vicios de construcción o que tengan su origen en la falta de reparación y conservación de la vivienda y sus instalaciones. El pago de la indemnización quedará supeditado a que: − Se haya subsanado la causa que originó el siniestro y se acredite mediante la presentación de la factura de reparación. − No hubiese ocurrido con anterioridad otro siniestro ocasionado por este motivo en la misma zona de la vivienda.  Las reclamaciones de daños derivadas de la entrada de agua a través de aberturas, tales como ventanas, balcones, puertas y techos descubiertos, así como filtraciones a través xx xxxxxxx en mal estado o agrietadas, así como las procedentes del terreno, o de las conducciones subterráneas que discurran por patios y jardines.  Filtraciones de agua procedentes de piscinas.  Reparación y la localización de las goteras y/o filtraciones. El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para esta cobertura detallada en Condiciones ParticularesContinente y/o Contenido. Los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados como consecuencia de:  Impacto, entendiendo por ello el choque de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportados, el choque de animales, así como la caída de astronaves o aeronaves, o de partes u objetos desprendidos o arrojados de éstas.  Los daños causados cuando el objeto o elemento causante del impacto sea propiedad o se halle bajo el control del Asegurado, de sus familiares, de sus empleados o de las personas que dependan o convivan con él.  Heladas Inundación, entendiendo por ello el desbordamiento o desviación accidental del curso normal de lagos sin salida natural, xx xxxxxxx o acequias y otros cursos o cauces de superficie construidos por el hombre, o de alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos, al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que provoquen roturas en las conducciones privadas estos hechos no estén causados por riesgos o fenómenos de agua aun cuando no se produzcan daños carácter extraordinario amparados por aguael Consorcio de Compensación de Seguros. Asimismo, quedan garantizados los gastos de desbarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro de inundación sufrido por los bienes objeto del seguro.  La Los daños a los bienes asegurados por goteras, filtraciones, oxidaciones, condensaciones y humedades, en paredes, tejados, azoteas y techos, así como la reparación de aparatos las mismas, y grifoslos producidos cuando las puertas, tales como calderas, termos, llaves ventanas u otras aberturas hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre permita el paso del agua al interior de paso, lavadoras y similaresla vivienda.  Los daños producidos por omisión el desbordamiento o rotura xx xxxxxx, diques, embalses o cualquier otro sistema de las medidas retención de precaución más elementalesaguas naturales.  Los daños ocasionados por aguas subterráneas no canalizadas, tales como aguas de escorrentía o freáticas.  Los daños producidos por aguas procedentes de deshielos.  Los daños que se produzcan dentro de los siete días siguientes a la fecha de emisión de la póliza o de sus suplementos. Si la fecha de efecto de la póliza o de sus suplementos es posterior a la de su emisión, los siete días de carencia se computarán desde la entrada en vigor.  Humo, el vaciado procedente de incendio, fugas o escapes repentinos y anormales de instalaciones o aparatos de la vivienda asegurada o de los edificios o instalaciones próximos a ella.  Los daños producidos por la acción continuada del humo.  Ondas sónicas, producidas por efecto de la velocidad de astronaves o de aeronaves.  Xxxxxxx o escape accidental de instalaciones automáticas de extinción de incendios, así como falta de estanqueidad, fuga, rotura, derrumbamiento, o fallo general de cualquier elemento de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro elemento extintor.  Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios.  Los daños producidos por la utilización de las instalaciones de agua extinción para fines distintos al de extinción de incendios.  Los daños que se produzcan por conducciones subterráneas o por instalaciones de extinción de incendios situadas fuera xxx xxxxxxx del riesgo asegurado.  Derrame de líquidos, distintos al agua, que tengan su origen en reventón, rotura o desbordamiento accidental, súbito y repentino, de depósitos que formen parte de la vivienda asegurada.  La reparación de conducciones, instalaciones, depósitos o tanques en los que se produjo el derrame o escape.  Los daños o gastos ocasionados por la retirada o recuperación de dichos materiales derramados, o por su reposición.  Los daños procedentes de la omisión en el cierre de bocas, llaves, válvulas y otros dispositivos de seguridad, o por defecto del impermeabilizado o calafateado de juntas, uniones y enroscados.  Actos de vandalismo, entendiendo por ello cualquier hecho malintencionado cometido individual o colectivamente por personas distintas al Tomador, Asegurado, sus depósitos familiares, personas que convivan habitualmente con el Asegurado o empleados, así como los daños causados colectivamente en lugares donde el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de Reunión, o durante el transcurso de huelgas legales.  Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los bienes asegurados.  Los daños o gastos de cualquier naturaleza como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.  Los daños producidos por los inquilinos u ocupantes, legales o ilegales, de la vivienda asegurada.  Los daños que se puedan alcanzar habitualmente temperaturas produzcan dentro de congelaciónlos siete días siguientes a la fecha de emisión de la póliza o de sus suplementos. Si la fecha de efecto de la póliza o de sus suplementos es posterior a la de su emisión, los siete días de carencia se computarán desde la entrada en vigor.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Contract

Límite de indemnización. El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es el 100% de la Suma Asegurada para esta garantía detallada en Condiciones Particulares. Los daños materiales sufridos en instalaciones fijas que formen parte del Continente y aparatos electrónicos que formen parte de los bienes asegurados como Contenido, como consecuencia de cortocircuitos, sobretensiones de la red, formación xx xxxxx voltaicos, inducción por caída xx xxxx u otros fenómenos eléctricos similares.  Los daños debidos al desgaste por el uso, a la rotura o al propio funcionamiento mecánico del objeto dañado.  Los daños originados por no cumplir las instalaciones con las normas legales vigentes.  Los daños sufridos en aparatos causados por cortocircuitos internos.  Los daños producidos por instalaciones de carácter provisional y/o ocasionados por las mismas.  Los daños causados por operaciones de mantenimiento o fallos de manipulación.  Los daños en aparatos y accesorios que pudieran encontrarse bajo garantía del fabricante, instalador y/o proveedor o bajo contrato de mantenimiento y /o asistencia técnica.  Los daños eléctricos sufridos en aparatos y accesorios de antigüedad superior a 10 años. El límite máximo de indemnización para esta garantía es el del 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o Contenido.  Filtraciones La reposición más los gastos de aguas pluviales no canalizadastransporte y colocación de las lunas, producidas a través de tejadosespejos, azoteascristales x xxxx sanitaria rotos, techos, muros o paredes de cerramiento, que tengan su origen en la propia vivienda, siempre y cuando no sean debidas a defectos y/o vicios de construcción o que tengan su origen en la falta de reparación y conservación como consecuencia de la vivienda y sus instalaciones. El pago de la indemnización quedará supeditado rotura accidental debida a que: − Se haya subsanado la cualquier causa que originó el siniestro y se acredite mediante la presentación no sea vicio de la factura de reparación. − No hubiese ocurrido con anterioridad otro siniestro ocasionado por este motivo en la misma zona de la vivienda.  Las reclamaciones de daños derivadas de la entrada de agua a través de aberturascolocación, tales como ventanasmontaje, balconesdesmontaje, puertas y techos descubiertostraslado, así como filtraciones a través xx xxxxxxx en mal estado transporte o agrietadas, así como las procedentes del terreno, o de las conducciones subterráneas que discurran por patios y jardines.  Filtraciones de agua procedentes de piscinas.  Reparación y la localización de las goteras y/o filtraciones. El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para esta cobertura detallada en Condiciones Particulares.  Heladas que provoquen roturas en las conducciones privadas de agua aun cuando no se produzcan daños por agua.  La reparación de aparatos y grifos, tales como calderas, termos, llaves de paso, lavadoras y similaresmudanza.  Los daños producidos por omisión arañazos, raspaduras, grietas o desconchados que afecten solamente a la superficie.  La rotura de las medidas mármoles, plásticos, bañeras y sanitarios de precaución más elementalesxxxxx xx xxxxx o acrílicos, la rotura de tapas o pantallas de cristal o de vitrocerámica de cocinas, hornos, estufas u hogares, objetos de metacrilato o de otros materiales sustitutivos de cristal, ni la rotura de objetos o elementos de decoración que no sean fijos, tales como el vaciado cristalerías, lámparas, bombillas, objetos de las instalaciones mano, objetos xx xxxxxx, aparatos de agua visión o sonidos y sus depósitos en lugares donde se puedan alcanzar habitualmente temperaturas de congelaciónotros aparatos portátiles.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Contract