LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. El límite establecido en la Especificación de la póliza, es el monto máximo de responsabilidad de la Aseguradora por todas las Pérdidas derivadas de las Reclamaciones hechas en contra de todos los Asegurados, en los términos de la presente póliza. Las partes acuerdan que el límite de responsabilidad estipulada para esta póliza, se entenderá para todas las coberturas, por lo que no se duplicará ni acumulará. El límite de responsabilidad para el Período Extendido para Notificaciones formará parte integral y por ningún motivo será en adición al límite agregado de responsabilidad del año correspondiente a la Vigencia Las partes entienden que los Gastos de Defensa no serán pagaderos por la Aseguradora adicionalmente al límite de responsabilidad, ya que los Gastos de Defensa son parte de las Pérdidas. Los sublímites actúan dentro del Límite de Responsabilidad, por lo que en ningún caso se acumulan ni incrementan o pueden rebasar el Límite de Responsabilidad, sin importar el número de Reclamaciones presentadas ni el número de Asegurados afectados, así mismo, queda entendido que si una misma Reclamación afecta o involucra diferentes coberturas o secciones de la póliza (no aplica para la sección III), la misma se tratará de la siguiente forma: (i) Si un Asegurado es involucrado en una Reclamación conjunta o simultáneamente con la Compañía, por un Tercero, aplicará la sección I y por ningún motivo se acumularán límites para la sección II A), pero si dicho Asegurado ha contratado la cobertura II, B) y la misma se llega a activar por los supuestos descritos o contemplados en el endoso correspondiente, entonces el sublímite establecido por nivel de Asegurado podrá utilizarse única y exclusivamente para la defensa de la Reclamación en la porción correspondiente que afecta la cobertura de Responsabilidad Frente al Estado y dentro de los límites, términos y condiciones de dicha cobertura. (ii) Si un Asegurado es involucrado en una Reclamación que afecta la cobertura de la sección II, A) y por la misma Reclamación surge la necesidad de activar la cobertura II, B), queda entendido que los límites individuales no se acumularán y la Aseguradora pagará como máximo, el monto total establecido en lo individual el cual aplica para la cobertura II B). Lo anterior dentro de los límites de responsabilidad establecidos para la póliza. Únicamente, respecto a la Sección III, se considerará que constituyen un solo y único siniestro todas las Pérdidas o serie de Pérdidas que hasta el Descubrimiento de las mismas se hayan producido por actos u omisiones de una persona, o por actos u omisiones en los cuales dicha persona esté de alguna manera implicada. También en relación a la Sección III, se entenderá que constituye un solo y único siniestro, el conjunto de Pérdidas descubiertas durante la Vigencia de la presente póliza, provenientes de un mismo evento. Habrá unidad de evento cuando exista identidad de conducta, de medio y de resultado en el acto criminal.
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Samples: Contratación De Un Seguro De Responsabilidad Civil Y Asistencia Legal, Contratación De Un Seguro De Responsabilidad Civil Y Asistencia Legal, Contratación De Un Seguro De Responsabilidad Civil Y Asistencia Legal
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. El límite La responsabilidad total, máxima y acumulada de una Parte frente a la otra y cualquier tercero bajo el presente Contrato y por actos u omisiones relacionadas con este Contrato estará limitada a un monto equivalente al total de contraprestaciones devengadas en favor xx Xxxxx conforme a las facturas emitidas bajo este Contrato durante los 3 (tres) meses anteriores a la fecha en que incurra el incidente que dé lugar a la responsabilidad de una Parte; en el entendido de que si dicha responsabilidad surge durante los primeros 3 (tres) meses de vigencia del presente Contrato, dicho monto será el que razonablemente se espera que se devengue en favor xx Xxxxx bajo este Contrato durante dichos 3 (tres) meses de acuerdo con el Plan de Negocios detallado en el Apéndice de Proyecciones del Anexo de Servicios correspondiente y en el formulario de Proyecciones a 12 (doce) meses de cada Servicio. No obstante lo establecido en la Especificación de la pólizael párrafo anterior, es el monto máximo de responsabilidad de la Aseguradora por todas las Pérdidas derivadas de las Reclamaciones hechas en contra de todos los Asegurados, en los términos de la presente póliza. Las partes Partes acuerdan que el límite de responsabilidad estipulada para esta póliza, se entenderá para todas las coberturas, por lo que no se duplicará ni acumulará. El límite de responsabilidad para el Período Extendido para Notificaciones formará parte integral y por ningún motivo será aplicable en adición al límite agregado de los siguientes supuestos:
a) Para la responsabilidad del año correspondiente a la Vigencia Las partes entienden que los Gastos de Defensa no serán pagaderos por la Aseguradora adicionalmente al límite de responsabilidad, ya que los Gastos de Defensa son parte de las Pérdidas. Los sublímites actúan dentro del Límite de Responsabilidad, por lo que en ningún caso se acumulan ni incrementan o pueden rebasar el Límite de Responsabilidad, sin importar el número de Reclamaciones presentadas ni el número de Asegurados afectados, así mismo, queda entendido que si una misma Reclamación afecta o involucra diferentes coberturas o secciones de la póliza (no aplica para la sección III), la misma se tratará de la siguiente forma:
Cliente respecto: (i) Si un Asegurado es involucrado en una Reclamación conjunta o simultáneamente con la Compañíadel pago de las Tarifas y demás contraprestaciones a favor xx Xxxxx, por un Tercero, aplicará la sección I y por ningún motivo se acumularán límites para la sección II A), pero si dicho Asegurado ha contratado la cobertura II, B) y la misma se llega a activar por los supuestos descritos o contemplados en el endoso correspondiente, entonces el sublímite establecido por nivel de Asegurado podrá utilizarse única y exclusivamente para la defensa de la Reclamación en la porción correspondiente que afecta la cobertura de Responsabilidad Frente al Estado y dentro así como de los límitesintereses aplicables, términos y condiciones de dicha cobertura.
que se pudieran generar bajo este Contrato; (ii) Si de los daños ocasionados a la Red Compartida; y/o (iii) de cualquier uso no autorizado de los Servicios bajo el presente Contrato, incluyendo el uso fraudulento y/o ilegal de los mismos; ni
b) Para la responsabilidad xx Xxxxx respecto a las penalizaciones a su cargo establecidas en el Apéndice de Acuerdo de Nivel de Servicios y Gestión de Incidencias del Anexo de Servicios correspondiente, en caso de sanciones impuestas por PROFECO o por un Asegurado es involucrado tribunal civil competente al Cliente por fallas en una Reclamación los Servicios atribuibles exclusivamente x Xxxxx que afecta afecten a uno o varios Usuarios Finales. Sin embargo, la cobertura aplicabilidad y el cálculo de dichas penalizaciones estarán siempre sujetos a los requerimientos establecidos en el Apéndice antes referido y a las estipulaciones de la sección II, A) y por la misma Reclamación surge la necesidad de activar la cobertura II, B), queda entendido que los límites individuales no se acumularán y la Aseguradora pagará como máximo, el monto total establecido en lo individual el cual aplica para la cobertura II B). Lo anterior dentro de los límites de responsabilidad establecidos para la póliza. Únicamente, respecto a la Sección III, se considerará que constituyen un solo y único siniestro todas las Pérdidas o serie de Pérdidas que hasta el Descubrimiento de las mismas se hayan producido por actos u omisiones de una persona, o por actos u omisiones en los cuales dicha persona esté de alguna manera implicada. También en relación a la Sección III, se entenderá que constituye un solo y único siniestro, el conjunto de Pérdidas descubiertas durante la Vigencia de la presente póliza, provenientes de un mismo evento. Habrá unidad de evento cuando exista identidad de conducta, de medio y de resultado en el acto criminalLey Aplicable.
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Samples: Telecommunications, Telecommunications
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. El límite establecido en la Especificación BANCO ALIADO se obliga a cancelar el importe de las adquisiciones de bienes, servicios y adelantos de efectivo resultante del uso de la pólizaTarjeta de Crédito por parte de EL TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) en las empresas y establecimientos afiliados, es siempre y cuando se haya dado cumplimiento a los términos y condiciones aquí estipuladas. En tal sentido se entenderá que los pagos que realice BANCO ALIADO por el monto máximo uso de responsabilidad la(s) Tarjeta(s) de la Aseguradora Xxxxxxx, son por todas las Pérdidas derivadas cuenta de las Reclamaciones hechas en contra de todos los Asegurados, EL TARJETAHABIENTE quien se compromete a pagar a BANCO ALIADO dichas sumas más intereses y otros cargos generados en los términos y condiciones que se estipulan en el presente CONTRATO. BANCO ALIADO no se hace responsable por el estado, precio, cantidad o calidad de los bienes, mercancías o servicios adquiridos por EL TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) mediante el uso de la presente pólizaTarjeta de Crédito en las empresas y establecimientos afiliados, de manera que cualquier reclamo o disputa en este sentido deberá dirigirse o solucionarse exclusivamente con el vendedor o la Empresa o Establecimiento donde se efectuó la adquisición. Las partes acuerdan que El incumplimiento por parte de la Empresa o Establecimiento Afiliado o el límite Vendedor de responsabilidad estipulada para esta pólizaninguna manera afectará a BANCO ALIADO, quien tendrá derecho a cobrar las sumas respectivas reflejadas en el Estado de Cuenta de EL TARJETAHABIENTE. En caso de devolución o reducción del precio de la mercancía o servicio, el derecho de EL TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) según se trate, se entenderá para todas las coberturaslimita a exigir del Vendedor o Establecimiento Afiliado una copia de la nota de crédito correspondiente, por lo que y si el ajuste no se duplicará ni acumularáapareciera en el siguiente Estado de Cuenta deberá hacer la reclamación correspondiente al Vendedor o Establecimiento Afiliado. El límite de responsabilidad para el Período Extendido para Notificaciones formará parte integral y por ningún motivo será en adición al límite agregado de responsabilidad del año correspondiente a la Vigencia Las partes entienden que los Gastos de Defensa BANCO ALIADO no serán pagaderos es responsable por la Aseguradora adicionalmente al límite pérdida o daños causados por el uso fraudulento no autorizado de responsabilidad, ya la(s) Tarjeta(s) de Crédito bajo la cuenta de EL TARJETAHABIENTE ni por el uso ilícito de su código secreto (PIN). Se presume concluyentemente entre BANCO ALIADO y EL TARJETAHABIENTE que los Gastos toda transacción realizada a través de Defensa son parte la(s) Tarjeta(s) de Crédito ha sido efectuada y autorizada por EL TARJETAHABIENTE. EL TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) será(n) responsable(s) por las Pérdidas. Los sublímites actúan dentro del Límite compras que realice(n) tanto en sitios seguros como no seguros en Internet y deberá(n) velar por su información de Responsabilidad, por lo seguridad para que ésta no sea expuesta en ningún caso se acumulan ni incrementan o pueden rebasar el Límite de Responsabilidad, sin importar el número de Reclamaciones presentadas ni el número de Asegurados afectadossitios públicos en Internet, así mismo, queda entendido que si una misma Reclamación afecta o involucra diferentes coberturas o secciones como en redes de la póliza comunicación interna por ordenador (no aplica para la sección IIIIntranet), la misma se tratará de la siguiente forma:
(i) Si un Asegurado es involucrado en una Reclamación conjunta o simultáneamente con la Compañía, por un Tercero, aplicará la sección I y por ningún motivo se acumularán límites para la sección II A), pero si dicho Asegurado ha contratado la cobertura II, B) y la misma se llega a activar por los supuestos descritos o contemplados en el endoso correspondiente, entonces el sublímite establecido por nivel de Asegurado podrá utilizarse única y exclusivamente para la defensa de la Reclamación en la porción correspondiente que afecta la cobertura de Responsabilidad Frente al Estado y dentro de los límites, términos y condiciones de dicha cobertura.
(ii) Si un Asegurado es involucrado en una Reclamación que afecta la cobertura de la sección II, A) y por la misma Reclamación surge la necesidad de activar la cobertura II, B), queda entendido que los límites individuales no se acumularán y la Aseguradora pagará como máximo, el monto total establecido en lo individual el cual aplica para la cobertura II B). Lo anterior dentro de los límites de responsabilidad establecidos para la póliza. Únicamente, respecto a la Sección III, se considerará que constituyen un solo y único siniestro todas las Pérdidas o serie de Pérdidas que hasta el Descubrimiento de las mismas se hayan producido por actos u omisiones de una persona, o por actos u omisiones en los cuales dicha persona esté de alguna manera implicada. También en relación a la Sección III, se entenderá que constituye un solo y único siniestro, el conjunto de Pérdidas descubiertas durante la Vigencia de la presente póliza, provenientes de un mismo evento. Habrá unidad de evento cuando exista identidad de conducta, de medio y de resultado en el acto criminal.
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Samples: Banking Services Agreement, Banking Services Agreement
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. Las Partes convienen que la responsabilidad y obligaciones del ISSSTE en términos de esta Cláusula Décima Séptima no excederán de la cantidad equivalente a los Pagos Mensuales por Servicios (sin Deducción) que el ISSSTE deba pagar al Desarrollador del Año Calendario en que surja la obligación de indemnizar al Desarrollador. Las Partes convienen que la responsabilidad y obligaciones del Desarrollador en términos de esta Cláusula Décima Séptima no excederán de la cantidad equivalente a la totalidad de los Pagos Mensuales por Servicios (sin Deducción alguna) que el ISSSTE deba pagar al Desarrollador durante toda la Vigencia del Contrato. 17.6. Liberación de Responsabilidad del ISSSTE por la Información Entregada. El límite establecido ISSSTE no será responsable por los daños o perjuicios en los que incurra o pudiera incurrir el Desarrollador por la interpretación, uso o aplicación de la Información Entregada por el ISSSTE para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato. El ISSSTE no responde ni garantiza la exactitud, suficiencia o veracidad de la Información Entregada ni garantiza que dicha información sea toda la información del Proyecto en su posesión. Asimismo, el ISSSTE no estará obligado a entregar o hacer disponible al Desarrollador cualquier información o documentación adicional, ni será responsable de revisar o actualizar cualquier información, ni de notificar al Desarrollador de cualquier error, omisión o defecto respecto de la Información Entregada. Como consecuencia de lo anterior, el Desarrollador, en términos de esta sección 17.6, no hará reclamación alguna en contra del ISSSTE si resultan ser inexactos o insuficientes, ni tendrá derecho a justificar su incumplimiento a las obligaciones bajo este Contrato con base en la Especificación de la pólizainexactitud, es el monto máximo de responsabilidad de la Aseguradora por todas las Pérdidas derivadas de las Reclamaciones hechas en contra de todos los Asegurados, en los términos de la presente póliza. Las partes acuerdan que el límite de responsabilidad estipulada para esta póliza, se entenderá para todas las coberturas, por lo que no se duplicará ni acumulará. El límite de responsabilidad para el Período Extendido para Notificaciones formará parte integral y por ningún motivo será en adición al límite agregado de responsabilidad del año correspondiente a la Vigencia Las partes entienden que los Gastos de Defensa no serán pagaderos por la Aseguradora adicionalmente al límite de responsabilidad, ya que los Gastos de Defensa son parte de las Pérdidas. Los sublímites actúan dentro del Límite de Responsabilidad, por lo que en ningún caso se acumulan ni incrementan o pueden rebasar el Límite de Responsabilidad, sin importar el número de Reclamaciones presentadas ni el número de Asegurados afectados, así mismo, queda entendido que si una misma Reclamación afecta o involucra diferentes coberturas o secciones de la póliza (no aplica para la sección III), la misma se tratará de la siguiente forma:
(i) Si un Asegurado es involucrado en una Reclamación conjunta o simultáneamente con la Compañía, por un Tercero, aplicará la sección I y por ningún motivo se acumularán límites para la sección II A), pero si dicho Asegurado ha contratado la cobertura II, B) y la misma se llega a activar por los supuestos descritos o contemplados en el endoso correspondiente, entonces el sublímite establecido por nivel de Asegurado podrá utilizarse única y exclusivamente para la defensa de la Reclamación en la porción correspondiente que afecta la cobertura de Responsabilidad Frente al Estado y dentro de los límites, términos y condiciones de dicha coberturaInformación Entregada.
(ii) Si un Asegurado es involucrado en una Reclamación que afecta la cobertura de la sección II, A) y por la misma Reclamación surge la necesidad de activar la cobertura II, B), queda entendido que los límites individuales no se acumularán y la Aseguradora pagará como máximo, el monto total establecido en lo individual el cual aplica para la cobertura II B). Lo anterior dentro de los límites de responsabilidad establecidos para la póliza. Únicamente, respecto a la Sección III, se considerará que constituyen un solo y único siniestro todas las Pérdidas o serie de Pérdidas que hasta el Descubrimiento de las mismas se hayan producido por actos u omisiones de una persona, o por actos u omisiones en los cuales dicha persona esté de alguna manera implicada. También en relación a la Sección III, se entenderá que constituye un solo y único siniestro, el conjunto de Pérdidas descubiertas durante la Vigencia de la presente póliza, provenientes de un mismo evento. Habrá unidad de evento cuando exista identidad de conducta, de medio y de resultado en el acto criminal.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. El límite establecido Los pagos que efectúe EL EMISOR por la utilización de la Tarjeta por parte de EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), son por cuenta de EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), quienes estarán obligados a pagar dichas sumas a EL EMISOR, en la Especificación forma que se estipula en la cláusula séptima del presente documento y el Contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito. EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) exonera(n) expresamente a EL EMISOR de toda responsabilidad y reconoce(n) que éste no será responsable del estado, cantidad, precio o calidad de los bienes, mercancías o servicios adquiridos por EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) mediante la utilización de la pólizaTarjeta, es de manera que cualquier reclamo o disputa deberá ser dirigida o solucionada exclusivamente con el monto máximo comercio afiliado donde adquirió los bienes y/o servicios. En igual forma, el incumplimiento del comercio afiliado de responsabilidad ninguna manera afectará el derecho que tiene EL EMISOR de cobrar las sumas de dinero reflejadas en el estado de cuenta de EL TARJETAHABIENTE TITULAR. En el caso de devolución o reducción del precio de la Aseguradora por todas mercancía o servicios adquiridos mediante la utilización de la Tarjeta, el derecho de EL TARJETAHABIENTE TITULAR se limita a exigir del comercio afiliado una copia de la nota de crédito correspondiente, y si el ajuste no aparece en el siguiente estado de cuenta que emite EL EMISOR, deberá hacer la reclamación directamente al comercio afiliado. Queda establecido que EL EMISOR está exento de toda responsabilidad si no paga las Pérdidas obligaciones derivadas de las Reclamaciones hechas en contra de todos los Asegurados, en los términos de la presente póliza. Las partes acuerdan que el límite de responsabilidad estipulada para esta póliza, se entenderá para todas las coberturas, por lo que no se duplicará ni acumulará. El límite de responsabilidad para el Período Extendido para Notificaciones formará parte integral y por ningún motivo será en adición al límite agregado de responsabilidad del año correspondiente a la Vigencia Las partes entienden que los Gastos de Defensa no serán pagaderos por la Aseguradora adicionalmente al límite de responsabilidad, ya que los Gastos de Defensa son parte transaccionalidad de las Pérdidas. Los sublímites actúan dentro del Límite de Responsabilidad, compras o servicios realizadas por lo que en ningún caso se acumulan ni incrementan EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o pueden rebasar el Límite de Responsabilidad, sin importar el número de Reclamaciones presentadas ni el número de Asegurados afectados, así mismo, queda entendido que si una misma Reclamación afecta o involucra diferentes coberturas o secciones de la póliza EL (no aplica para la sección IIILOS) TARJETAHABIENTE(S), la misma se tratará de la siguiente forma:
(i) Si un Asegurado es involucrado en una Reclamación conjunta o simultáneamente con la Compañía, por un Tercero, aplicará la sección I y por ningún motivo se acumularán límites para la sección II A), pero si dicho Asegurado ha contratado la cobertura II, B) y la misma se llega a activar por los supuestos descritos o contemplados en el endoso correspondiente, entonces el sublímite establecido por nivel de Asegurado podrá utilizarse única y exclusivamente para la defensa de la Reclamación en la porción correspondiente que afecta la cobertura de Responsabilidad Frente al Estado y dentro de los límites, términos y condiciones de dicha cobertura.
(ii) Si un Asegurado es involucrado en una Reclamación que afecta la cobertura de la sección II, A) y por la misma Reclamación surge la necesidad de activar la cobertura II, B), queda entendido que los límites individuales no se acumularán y la Aseguradora pagará como máximo, el monto total establecido en lo individual el cual aplica para la cobertura II B). Lo anterior dentro de los límites de responsabilidad establecidos para la póliza. Únicamente, respecto a la Sección III, se considerará que constituyen un solo y único siniestro todas las Pérdidas o serie de Pérdidas que hasta el Descubrimiento de las mismas se hayan producido por actos u omisiones de una persona, o por actos u omisiones en los cuales dicha persona esté de alguna manera implicada. También en relación a la Sección III, se entenderá que constituye un solo y único siniestro, el conjunto de Pérdidas descubiertas durante la Vigencia de la presente póliza, provenientes de un mismo evento. Habrá unidad de evento cuando exista identidad de conducta, de medio y de resultado en el acto criminal.
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LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. El límite establecido en la Especificación de la póliza, póliza es el monto máximo de responsabilidad de la Aseguradora por todas las Pérdidas derivadas de las Reclamaciones hechas en contra de todos los Asegurados, en los términos de la presente póliza. Las partes acuerdan que el límite de responsabilidad estipulada para esta póliza, póliza se entenderá para todas las coberturas, por lo que no se duplicará ni acumulará. El límite de responsabilidad para el Período Extendido para Notificaciones formará parte integral y por ningún motivo será en adición al límite agregado de responsabilidad del año correspondiente a la Vigencia Vigencia. Las partes entienden que los Gastos de Defensa no serán pagaderos por la Aseguradora adicionalmente al hasta el límite de responsabilidadresponsabilidad correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la póliza de seguros sea insuficiente para cubrir la totalidad de los gastos de Defensa de que se trate, o bien, no cubra el tipo de Reclamación específica, ya sea por su naturaleza o por cualquier otra causa, resultará aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 9, así como por el artículo 20, ambos de los "Lineamientos Generales para la prestación de los Servicios de Asistencia y Defensa Legal a que los Gastos de Defensa son parte se refieren las leyes orgánicas de las Pérdidassociedades nacionales de crédito y del organismo descentralizado que se identifican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 xx xxxxxx de 2017. Los sublímites actúan dentro del Límite de Responsabilidad, por lo que en ningún caso se acumulan ni incrementan o pueden rebasar el Límite de Responsabilidad, sin importar el número de Reclamaciones presentadas ni el número de Asegurados afectados, así mismo, queda entendido que si una misma Reclamación afecta o involucra diferentes coberturas o secciones subpartidas de la póliza (no aplica para la sección subpartida III), la misma mié a se tratará de la siguiente forma:
(i) : Si un Asegurado es involucrado en una Reclamación conjunta o simultáneamente con la Compañía"La Institución", por un Tercero, aplicará la sección Subpartida I y por ningún motivo se acumularán límites para la sección II Subpartida ll A), pero si dicho Asegurado ha contratado la cobertura II, ll B) y la misma se llega a activar por los supuestos descritos o contemplados en el endoso correspondiente, entonces el sublímite establecido por nivel de Asegurado podrá utilizarse única y exclusivamente para la defensa de la Reclamación en la porción correspondiente que afecta la cobertura de Responsabilidad Frente al Estado y dentro de los límites, términos y condiciones de dicha cobertura.
(ii) Si un Asegurado es involucrado en una Reclamación que afecta la cobertura de la sección II, A) y por la misma Reclamación surge la necesidad de activar la cobertura II, B), queda entendido que los límites individuales no se acumularán y la Aseguradora pagará como máximo, el monto total establecido en lo individual el cual aplica para la cobertura II B). Lo anterior dentro de los límites de responsabilidad establecidos para la póliza. Únicamente, respecto a la Sección III, se considerará que constituyen un solo y único siniestro todas las Pérdidas o serie de Pérdidas que hasta el Descubrimiento de las mismas se hayan producido por actos u omisiones de una persona, o por actos u omisiones en los cuales dicha persona esté de alguna manera implicada. También en relación a la Sección III, se entenderá que constituye un solo y único siniestro, el conjunto de Pérdidas descubiertas durante la Vigencia de la presente póliza, provenientes de un mismo evento. Habrá unidad de evento cuando exista identidad de conducta, de medio y de resultado en el acto criminal.
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Samples: Service Agreement
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. El límite establecido La responsabilidad de LA COMPAÑÍA no excederá del valor real del daño causado en la Especificación fecha del siniestro a las piezas del Vehículo Asegurado, más el costo razonable de su instalación. En ningún caso excederá del valor asegurado sobre dicho vehículo, tomándose en cuenta lo dispuesto por la cláusula 10. En caso de pérdida total por daños materiales o robo del Vehículo Asegurado, la Compañía podrá: 14 15
i) Sustituir el Vehículo Asegurado por uno de características similares a satisfacción del Asegurado
ii) Indemnizar al Asegurado, pagando el valor comercial del Vehículo Asegurado. El valor comercial del Vehículo Asegurado se determinará tomando en cuenta el valor promedio que resulte de considerar el valor del Clean Trade-In y el valor del Clean Retail de la guía NADA vigente a la fecha del siniestro. En ningún caso el valor de la indemnización podrá exceder el límite de la suma asegurada descrita en la carátula de la póliza. Una vez pagada la indemnización correspondiente, es el monto máximo contrato de seguro quedará automáticamente terminado y el Asegurado devolverá la póliza de LA COMPAÑÍA y esta no tendrá ninguna otra obligación. Por ser un seguro a primer riesgo no se aplica proporcionalidad. En caso de que el vehículo sufra daños cuya reparación requiera de partes que no haya en el mercado, al momento de proceder a liquidar en efectivo, de conformidad con el inciso e) de la cláusula 4ª. la responsabilidad de la Aseguradora por todas las Pérdidas derivadas LA COMPAÑÍA se limitará a pagar al Asegurado el valor de dichas partes, al precio de lista de las Reclamaciones hechas en contra agencias distribuidoras, más el costo de todos los Aseguradoscolocación de dichas partes, en los términos de la presente póliza. Las partes acuerdan que el límite de responsabilidad estipulada para esta póliza, se entenderá para todas las coberturas, por lo que no se duplicará ni acumulará. El límite de responsabilidad para el Período Extendido para Notificaciones formará parte integral y por ningún motivo será en adición al límite agregado de responsabilidad del año correspondiente a la Vigencia Las partes entienden que los Gastos de Defensa no serán pagaderos por la Aseguradora adicionalmente al límite de responsabilidad, ya que los Gastos de Defensa son parte de las Pérdidas. Los sublímites actúan dentro del Límite de Responsabilidad, por lo que en ningún caso se acumulan ni incrementan o pueden rebasar el Límite de Responsabilidad, sin importar el número de Reclamaciones presentadas ni el número de Asegurados afectados, así mismo, queda entendido que si una misma Reclamación afecta o involucra diferentes coberturas o secciones de la póliza (no aplica para la sección III), la misma se tratará de la siguiente forma:
(i) Si un Asegurado es involucrado en una Reclamación conjunta o simultáneamente con la Compañía, por un Tercero, aplicará la sección I y por ningún motivo se acumularán límites para la sección II A), pero si dicho Asegurado ha contratado la cobertura II, B) y la misma se llega a activar por los supuestos descritos o contemplados en el endoso correspondiente, entonces el sublímite establecido por nivel de Asegurado podrá utilizarse única y exclusivamente para la defensa de la Reclamación en la porción correspondiente que afecta la cobertura de Responsabilidad Frente al Estado y dentro de los límites, términos y condiciones de dicha cobertura.
(ii) Si un Asegurado es involucrado en una Reclamación que afecta la cobertura de la sección II, A) y por la misma Reclamación surge la necesidad de activar la cobertura II, B), queda entendido que los límites individuales no se acumularán y la Aseguradora pagará como máximo, el monto total establecido en lo individual el cual aplica para la cobertura II B). Lo anterior dentro de los límites de responsabilidad establecidos para la póliza. Únicamente, respecto a la Sección III, se considerará que constituyen un solo y único siniestro todas las Pérdidas o serie de Pérdidas que hasta el Descubrimiento de las mismas se hayan producido por actos u omisiones de una persona, o por actos u omisiones en los cuales dicha persona esté de alguna manera implicada. También en relación a la Sección III, se entenderá que constituye un solo y único siniestro, el conjunto de Pérdidas descubiertas durante la Vigencia de la presente póliza, provenientes de un mismo evento. Habrá unidad de evento cuando exista identidad de conductaque, de medio común acuerdo determinen LA COMPAÑÍA y el Asegurado o que, a falta de resultado en el acto criminal.ese acuerdo, sea
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LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. El límite establecido en la Especificación Limite de la póliza, Responsabilidad es el monto máximo de responsabilidad de la Aseguradora por todas las Pérdidas derivadas de las Reclamaciones hechas del Asegurador en contra de todos los Asegurados, en los términos de la presente póliza. Las partes acuerdan que el límite de responsabilidad estipulada para esta póliza, se entenderá para todas las coberturas, por lo que no se duplicará ni acumulará. El límite de responsabilidad agregado para el Período Extendido para Notificaciones formará parte integral y por ningún motivo será en adición al límite agregado de responsabilidad del año correspondiente Vigencia de la Póliza, con respecto a la Vigencia Las partes entienden que los Gastos de Defensa no serán pagaderos por la Aseguradora adicionalmente al límite de responsabilidad, ya que los Gastos de Defensa son parte totalidad de las Pérdidascoberturas y extensiones de seguro contratadas. Los sublímites actúan dentro del Límite El Asegurador no tendrá responsabilidad alguna en exceso de Responsabilidad, por lo dicho límite cualquiera que en ningún caso se acumulan ni incrementan o pueden rebasar el Límite de Responsabilidad, sin importar el número de Reclamaciones presentadas ni sea el número de Asegurados afectados, así mismo, queda entendido que si una misma Reclamación afecta o involucra diferentes coberturas o secciones Reclamos presentados durante el Período de Vigencia de la póliza (no aplica para la sección III)Póliza o el Período de Descubrimiento, la misma se tratará incluyendo cualquier Reclamo aceptado como presentados durante el Período de Vigencia de la siguiente formaPóliza de conformidad con lo dispuesta en la cláusula “Reclamos Relacionados / Reclamo Único” del contrato. Cada sub-límite de responsabilidad establecido en la Carátula de la Póliza es el máximo que el Asegurador pagara en el agregado para el Período de Vigencia de la Póliza bajo este contrato como Pérdida, con respecto a alguna cobertura o extensión a la cual se aplica. Los Costos de Defensa no son pagaderos por parte del Asegurador en adición del Límite de Responsabilidad sino forman parte del mismo. En caso de aplicarse un Periodo de Descubrimiento, el Límite de Responsabilidad para dicho periodo será el Limite de Responsabilidad disponible a la terminación del último Período de Vigencia de la Póliza. Además, se tendrán en cuenta las siguientes previsiones:
(ia) Si Las Pérdidas provenientes de un Asegurado es involucrado en una Reclamación conjunta o simultáneamente con la Compañíanúmero plural de eventos, por un Tercero, aplicará la sección I y por ningún motivo se acumularán límites para la sección II A), pero si dicho Asegurado ha contratado la cobertura II, B) y la misma se llega a activar por los supuestos descritos o contemplados en el endoso correspondiente, entonces el sublímite establecido por nivel de Asegurado podrá utilizarse única y exclusivamente para la defensa de la Reclamación en la porción correspondiente que afecta la cobertura de Responsabilidad Frente al Estado y dentro de los límites, términos y condiciones de dicha cobertura.
(ii) Si un Asegurado es involucrado en una Reclamación que afecta la cobertura de la sección II, A) y por la misma Reclamación surge la necesidad de activar la cobertura II, B), queda entendido que los límites individuales no se acumularán y la Aseguradora pagará como máximo, el monto total establecido en lo individual el cual aplica para la cobertura II B). Lo anterior dentro de los límites de responsabilidad establecidos para la póliza. Únicamente, respecto a la Sección III, se considerará que constituyen un solo y único siniestro todas las Pérdidas o serie de Pérdidas que hasta el Descubrimiento de las mismas se hayan producido por actos u omisiones de una persona, o por actos u omisiones en los cuales dicha persona esté de alguna manera implicada. También en relación a la Sección III, se entenderá que constituye un solo y único siniestro, el conjunto de Pérdidas descubiertas ocurridos durante la Vigencia vigencia de la presente póliza, provenientes de los cuales haya sido autor principal o en los que se halle implicado un mismo evento. trabajador, se consideran, para todos los efectos de ésta póliza, como un solo siniestro.
b) Habrá unidad de evento cuando exista identidad de conductacalificación, medios y resultados.
c) De estar cubierta una misma Pérdida bajo dos o más amparos de medio y la presente póliza, la responsabilidad total de resultado SBS Colombia no excederá del límite Asegurado por uno solo de ellos y, en ningún caso, se sumarán los límites individuales de los demás amparos. Corresponderá al Asegurado elegir el acto criminalamparo sobre el cual desee se le pague la respectiva indemnización. Cualquier cantidad pagada por el Asegurador, incluyendo Costos de Defensa, disminuirá la responsabilidad del Asegurador por Pérdida bajo el Límite de Responsabilidad.
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LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. El límite establecido “VENDEDOR”, manifiesta que previo a la celebración de este Contrato, revisó y analizó los riesgos y condiciones xx xxxxxxx, así como las condiciones de oferta y demanda, logística de distribución y entrega de los “PRODUCTOS”, escases de materia prima, mano de obra y en general de las condiciones laborales; y que en virtud de ser experto en el giro comercial relativo a los “PRODUCTOS”, conoce y asume los riesgos inherentes a su operación. Adicionalmente el “VENDEDOR” en la Especificación categoría de la pólizaalimentos, es el monto máximo responsable de responsabilidad proporcionar información sobre advertencias alérgicas, intolerancias, ingredientes, de temperatura y/o cualquier otra relativa a la Aseguradora por todas las Pérdidas derivadas de las Reclamaciones hechas en contra de todos los Asegurados, en los términos de la presente póliza. Las partes acuerdan que el límite de responsabilidad estipulada para esta póliza, se entenderá para todas las coberturassalud, por lo que el “VENDEDOR” es el único responsable a ante el “COMPRADOR” y/o terceros respecto de la preparación, calidad, inocuidad, compra y entrega de sus “PRODUCTOS”, no haciéndose “HEB” responsable de los daños ocasionados por el “VENDEDOR” a terceros, ni de las pérdidas que se deriven o pudieran derivarse de tales acciones u omisiones. Que en términos de lo manifestado, y dado a que el “VENDEDOR” está de acuerdo en llevar a cabo las operaciones comerciales a través del “HEB SHOP” y que la participación de “HEB” se limita a poner a disposición del “VENDEDOR” dicha plataforma para los efectos comerciales mencionados, es que “HEB” no será de ninguna forma responsable ya sea ante el “VENDEDOR” o el “COMPRADOR”, y/o cualquier persona física o moral que participe directa o indirectamente, siendo enunciativo mas no limitativo, por garantía, de la no entrega, falta de veracidad, inexactitud, empaquetado, calidad, preparación, consumo, de los “PRODUCTOS”, entre otros. Así mismo “HEB” no se duplicará ni acumularáresponsabiliza de los daños producidos en el o los softwares y equipos informáticos del “COMPRADOR” o de terceros durante la utilización de los servicios ofrecidos en “HEB SHOP”. El límite “HEB” no se responsabiliza de responsabilidad para los daños o perjuicios de cualquier tipo producidos en el Período Extendido para Notificaciones formará parte integral y por ningún motivo será Usuario que traigan causa de fallos o desconexiones en adición al límite agregado las redes de responsabilidad telecomunicaciones que produzcan la suspensión, cancelación o interrupción del año correspondiente servicio de “HEB SHOP”. Derivado de lo anterior, el “VENDEDOR”, renuncia a la Vigencia Las partes entienden que los Gastos ejercer cualquier acción legal en contra de Defensa no serán pagaderos por la Aseguradora adicionalmente al límite de responsabilidad“HEB” sus subsidiarias, ya que los Gastos de Defensa son parte de las Pérdidas. Los sublímites actúan dentro del Límite de Responsabilidadfiliales, por lo que en ningún caso se acumulan ni incrementan accionistas o pueden rebasar el Límite de Responsabilidadempleados, sin importar el número de Reclamaciones presentadas ni el número de Asegurados afectados, así mismo, queda entendido que si una misma Reclamación afecta o involucra diferentes coberturas o secciones con independencia de la póliza (no aplica para causa o motivo que hubiere generado la sección III), la misma se tratará de la siguiente forma:
(i) Si un Asegurado es involucrado en una Reclamación conjunta pérdida o simultáneamente con la Compañía, por un Tercero, aplicará la sección I y por ningún motivo se acumularán límites para la sección II A), pero si dicho Asegurado ha contratado la cobertura II, B) y la misma se llega a activar por los supuestos descritos o contemplados en el endoso correspondiente, entonces el sublímite establecido por nivel de Asegurado podrá utilizarse única y exclusivamente para la defensa de la Reclamación en la porción correspondiente que afecta la cobertura de Responsabilidad Frente al Estado y dentro de los límites, términos y condiciones de dicha coberturamenoscabo.
(ii) Si un Asegurado es involucrado en una Reclamación que afecta la cobertura de la sección II, A) y por la misma Reclamación surge la necesidad de activar la cobertura II, B), queda entendido que los límites individuales no se acumularán y la Aseguradora pagará como máximo, el monto total establecido en lo individual el cual aplica para la cobertura II B). Lo anterior dentro de los límites de responsabilidad establecidos para la póliza. Únicamente, respecto a la Sección III, se considerará que constituyen un solo y único siniestro todas las Pérdidas o serie de Pérdidas que hasta el Descubrimiento de las mismas se hayan producido por actos u omisiones de una persona, o por actos u omisiones en los cuales dicha persona esté de alguna manera implicada. También en relación a la Sección III, se entenderá que constituye un solo y único siniestro, el conjunto de Pérdidas descubiertas durante la Vigencia de la presente póliza, provenientes de un mismo evento. Habrá unidad de evento cuando exista identidad de conducta, de medio y de resultado en el acto criminal.
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Samples: Contrato De Servicios De Venta De Productos Y Servicios a Través De Heb Shop
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. El límite establecido máximo a indemnizar se detalla en las Condiciones Particulares que acompañan este endoso. Con la suscripción del presente Endoso, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Especificación Póliza o en ella incluidos, OCEÁNICA extiende el alcance de esta póliza a cubrir los daños o pérdidas en edificios, elementos constructivos, maquinaria o equipos del mismo tipo que ocurran por errores en el diseño (siempre que estén amparados según endoso), faltas de material o mano de obra deficiente, que tengan su origen en la misma causa. 100 % de los dos primeros siniestros 80 % del tercer siniestro 60 % del cuarto siniestro 50 % xxx xxxxxx siniestro No se indemnizarán otros siniestros. Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de $300.00. Con la suscripción del presente Endoso, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella incluidos y sujeto a que el Asegurado habrá pagado la prima extra acordada, OCEÁNICA extiende la cobertura A de este seguro señalada en el artículo 18 de las Condiciones Generales de esta póliza a cubrir también pérdidas y siniestros que puedan ocurrir en los bienes asegurados almacenados fuera del sitio de obra/montaje indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. Verificar que el recinto del almacenaje esté cerrado (edificio o, por lo menos, cercado), vigilado y protegido contra incendios, tal como es apropiado para el monto máximo respectivo sitio y el tipo de responsabilidad de la Aseguradora por todas las Pérdidas derivadas bienes almacenados; separación de las Reclamaciones hechas en contra unidades de todos almacenaje mediante muros cortafuegos o guardar una distancia mínima de 50 metros; Que la ubicación y diseño de las unidades de almacenaje sea de tal forma que queden descartados posibles daños atribuibles a la acumulación de agua o a inundaciones por intensas lluvias o a crecidas con un período de recurrencia estadístico inferior a 20 años; El Monto asegurado por ubicación de almacenaje, así como los Asegurados, en los términos de la presente póliza. Las partes acuerdan que límites territoriales y el límite de responsabilidad estipulada para esta pólizaindemnización por evento, se entenderá para todas detallan en las coberturas, por lo Condiciones Particulares que no se duplicará ni acumularáacompañan este endoso. El límite Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de responsabilidad para el Período Extendido para Notificaciones formará parte integral la pérdida y por ningún motivo será en adición al límite agregado cada evento acontecido, con un mínimo de responsabilidad $300.00 (Ciento Cincuenta Mil Colones). Con la suscripción del año correspondiente a la Vigencia Las partes entienden que los Gastos de Defensa no serán pagaderos por la Aseguradora adicionalmente al límite de responsabilidad, ya que los Gastos de Defensa son parte de las Pérdidas. Los sublímites actúan dentro del Límite de Responsabilidad, por lo que en ningún caso se acumulan ni incrementan o pueden rebasar el Límite de Responsabilidad, sin importar el número de Reclamaciones presentadas ni el número de Asegurados afectados, así mismopresente Endoso, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella incluidos, OCEÁNICA extiende el período de cobertura A de este seguro, a cubrir también pérdidas y siniestros que puedan ocurrir en los bienes asegurados durante el periodo de garantía especificado en las Condiciones Particulares si una misma Reclamación afecta o involucra diferentes coberturas o secciones se suscribe, y que sobrevengan solamente a consecuencia de defectos de montaje, errores de diseño, uso de material defectuoso, falla de fundición, errores de fabricación, pero excluyendo los costos en que hubiera incurrido el Asegurado para rectificar defectos originales que fueran descubiertos antes de la póliza (no aplica para la sección III), la misma se tratará ocurrencia del daño. Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 20% sobre el valor de la siguiente forma:
(i) Si un Asegurado es involucrado en una Reclamación conjunta o simultáneamente con la Compañía, por un Tercero, aplicará la sección I pérdida y por ningún motivo se acumularán límites para cada evento acontecido, con un mínimo de $300.00. Con la sección II A), pero si dicho Asegurado ha contratado la cobertura II, B) y la misma se llega a activar por los supuestos descritos o contemplados en el endoso correspondiente, entonces el sublímite establecido por nivel de Asegurado podrá utilizarse única y exclusivamente para la defensa de la Reclamación en la porción correspondiente que afecta la cobertura de Responsabilidad Frente al Estado y dentro de los límites, términos y condiciones de dicha cobertura.
(ii) Si un Asegurado es involucrado en una Reclamación que afecta la cobertura de la sección II, A) y por la misma Reclamación surge la necesidad de activar la cobertura II, B)suscripción del presente Endoso, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella incluidos y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del asegurado OCEÁNICA ampara bajo la cobertura A del presente seguro, las pérdidas o daños en propiedad existente o en propiedad que los límites individuales no se acumularán queda bajo el cuidado, la custodia y bajo la supervisión del asegurado, siempre que las pérdidas o daños sean causados por o resulten de la construcción o del montaje de las posiciones amparadas bajo la cobertura A. La propiedad y la Aseguradora pagará como máximosuma asegurada se detallan en las Condiciones Particulares que acompañan a este contrato. En cuanto a eventuales daños por vibración, eliminación o debilitamiento de elementos portantes, OCEÁNICA indemnizará al asegurado sólo los daños o pérdidas que se originen por el monto derrumbe total establecido en lo individual el cual aplica o parcial de la propiedad asegurada, pero no los daños de menor importancia que constituyan un peligro tanto para la estabilidad de la propiedad asegurada como también para los mismos usuarios. los daños previsibles teniendo en cuenta el tipo de los trabajos de construcción y su ejecución. los costos por concepto de prevención o aminoración de daños que hay que invertir en el transcurso del período del seguro. Esta cobertura II B)no ampara la maquinaria de construcción y/o montaje ni el equipo de construcción y/o montaje. Lo anterior Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de $300.00. Con la suscripción del presente Endoso, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella incluidos, y siempre que el Asegurado haya pagado la prima extra acordada OCEÁNICA extiende el alcance de esta póliza a indemnizar también los daños o pérdidas que sobrevengan en los bienes asegurados durante su transporte al predio asegurado dentro de los límites de responsabilidad establecidos para las fronteras territoriales descritas en las Condiciones Particulares que acompañan este endoso, siempre que la póliza. Únicamente, respecto indemnización máxima pagadera por transporte bajo el presente suplemento no sea superior a la Sección III, se considerará que constituyen un solo y único siniestro todas las Pérdidas o serie de Pérdidas que hasta el Descubrimiento de las mismas se hayan producido por actos u omisiones de una persona, o por actos u omisiones suma estipulada en los cuales dicha persona esté de alguna manera implicada. También en relación a la Sección III, se entenderá que constituye un solo y único siniestro, el conjunto de Pérdidas descubiertas durante la Vigencia de la presente póliza, provenientes de un mismo evento. Habrá unidad de evento cuando exista identidad de conducta, de medio y de resultado en el acto criminaldichas Condiciones Particulares.
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Samples: Insurance Agreement
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. El límite establecido en EL BANCO se obliga a cancelar el importe de las adquisiciones de bienes y servicios que efectuará LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) mediante la Especificación utilización de la pólizatarjeta, es ante los comercios afiliados a las redes de VISA o MASTERCARD INTERNACIONAL, siempre que se haya dado cumplimiento a los términos y condiciones aquí estipuladas. 7 La responsabilidad relativa al estado, cantidad, precio o calidad de los bienes, mercancías o servicios adquiridos por el monto máximo de responsabilidad TARJETAHABIENTE mediante la utilización de la Aseguradora por todas las Pérdidas derivadas de las Reclamaciones hechas en contra de todos los Asegurados, en los términos de la presente póliza. Las partes acuerdan que el límite de responsabilidad estipulada para esta póliza, se entenderá para todas las coberturastarjeta corresponderá al vendedor o al comercio afiliado, por lo cual cualquier reclamo o disputa deberá ser dirigida o solucionada exclusivamente por el vendedor o al comercio afiliado. En igual forma, el incumplimiento del vendedor o comercio afiliado no será responsabilidad de EL BANCO, quien tendrá derecho a cobrar las sumas respectivas reflejadas en el Estado de Cuenta de LA EMPRESA. En caso de que LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) requiera(n) efectuar la devolución o solicitar reducción del precio de la mercancía o servicios, el derecho de los TARJETAHABIENTES según se trate, se limita a exigir del vendedor o comercio afiliado una copia de la nota de crédito correspondiente y si el ajuste no apareciera en el siguiente estado de cuenta, deberá hacer el reclamo que proceda al vendedor o comercio afiliado. LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), serán responsables por las compras que realicen en cualquier sitio de Internet, tanto en sitios seguros como no seguros, y deberán velar por la seguridad de su información para que no se duplicará ni acumulará. El límite de responsabilidad para el Período Extendido para Notificaciones formará parte integral y por ningún motivo será sea expuesta en adición al límite agregado de responsabilidad del año correspondiente a la Vigencia Las partes entienden que los Gastos de Defensa no serán pagaderos por la Aseguradora adicionalmente al límite de responsabilidad, ya que los Gastos de Defensa son parte de las Pérdidas. Los sublímites actúan dentro del Límite de Responsabilidad, por lo que sitios públicos en ningún caso se acumulan ni incrementan o pueden rebasar el Límite de Responsabilidad, sin importar el número de Reclamaciones presentadas ni el número de Asegurados afectadosinternet, así mismo, queda entendido que si una misma Reclamación afecta o involucra diferentes coberturas o secciones como en redes de la póliza comunicación internas por ordenador (no aplica para la sección III), la misma se tratará de la siguiente forma:
(i) Si un Asegurado es involucrado en una Reclamación conjunta o simultáneamente con la Compañía, por un Tercero, aplicará la sección I y por ningún motivo se acumularán límites para la sección II A), pero si dicho Asegurado ha contratado la cobertura II, B) y la misma se llega a activar por los supuestos descritos o contemplados en el endoso correspondiente, entonces el sublímite establecido por nivel de Asegurado podrá utilizarse única y exclusivamente para la defensa de la Reclamación en la porción correspondiente que afecta la cobertura de Responsabilidad Frente al Estado y dentro de los límites, términos y condiciones de dicha cobertura.
(ii) Si un Asegurado es involucrado en una Reclamación que afecta la cobertura de la sección II, A) y por la misma Reclamación surge la necesidad de activar la cobertura II, B), queda entendido que los límites individuales no se acumularán y la Aseguradora pagará como máximo, el monto total establecido en lo individual el cual aplica para la cobertura II Bintranet). Lo anterior dentro de los límites de responsabilidad establecidos para la póliza. ÚnicamentePor lo anterior, respecto a la Sección III, se considerará y así lo acepta LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) que constituyen un solo y único siniestro todas las Pérdidas o serie de Pérdidas que hasta el Descubrimiento de las mismas se hayan producido por actos u omisiones de una persona, o por actos u omisiones en los cuales dicha persona esté de alguna manera implicada. También en relación a la Sección III, se entenderá que constituye un solo y único siniestro, el conjunto de Pérdidas descubiertas durante la Vigencia de la presente póliza, provenientes de un mismo evento. Habrá unidad de evento cuando exista identidad de conductaEL BANCO podrá, de medio forma unilateral, bloquear y suspender la tarjeta temporalmente o de resultado forma definitiva, una o varias veces en el acto criminalcaso de que las marcas, proveedores autorizados o se reciban reportes de situaciones ilícitas o de fraude que a juicio de EL BANCO pudieran afectarles, exonerando a EL BANCO de cualquier responsabilidad o reclamación ocasionada por hechos derivados de tal bloqueo o suspensión.
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Samples: Contrato Para La Emisión Y Uso De Tarjeta De Crédito Empresarial
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. El límite establecido máximo a indemnizar se detalla en las Condiciones Particulares que acompañan este endoso. Con la suscripción del presente Endoso, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Especificación Póliza o en ella incluidos, OCEANICA extiende el alcance de esta póliza a cubrir los daños o pérdidas en edificios, elementos constructivos, maquinaria o equipos del mismo tipo que ocurran por errores en el diseño (siempre que estén amparados según endoso), faltas de material o mano de obra deficiente, que tengan su origen en la misma causa. • 100 % de los dos primeros siniestros • 80 % del tercer siniestro • 60 % del cuarto siniestro • 50 % xxx xxxxxx siniestro • No se indemnizarán otros siniestros. Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de $300.00 Con la suscripción del presente Endoso, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella incluidos y sujeto a que el Asegurado habrá pagado la prima extra acordada, OCEANICA extiende la cobertura A de este seguro señalada en el artículo 18 de las Condiciones Generales de esta póliza a cubrir también pérdidas y siniestros que puedan ocurrir en los bienes asegurados almacenados fuera del sitio de obra/montaje indicado en las condiciones particulares de la póliza. ▪ Verificar que el recinto del almacenaje esté cerrado (edificio o, por lo menos, cercado), vigilado y protegido contra incendios, tal como es apropiado para el monto máximo respectivo sitio y el tipo de responsabilidad de la Aseguradora por todas las Pérdidas derivadas bienes almacenados; ▪ separación de las Reclamaciones hechas en contra unidades de todos almacenaje mediante muros cortafuegos o guardar una distancia mínima de 50 metros; ▪ Que la ubicación y diseño de las unidades de almacenaje sea de tal forma que queden descartados posibles daños atribuibles a la acumulación de agua o a inundaciones por intensas lluvias o a crecidas con un período de recurrencia estadístico inferior a 20 años; El Monto asegurado por ubicación de almacenaje, así como los Asegurados, en los términos de la presente póliza. Las partes acuerdan que límites territoriales y el límite de responsabilidad estipulada para esta pólizaindemnización por evento, se entenderá para todas detallan en las coberturas, por lo Condiciones Particulares que no se duplicará ni acumularáacompañan este endoso. El límite Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de responsabilidad para el Período Extendido para Notificaciones formará parte integral la pérdida y por ningún motivo será en adición al límite agregado cada evento acontecido, con un mínimo de responsabilidad $300.00. Con la suscripción del año correspondiente a la Vigencia Las partes entienden que los Gastos de Defensa no serán pagaderos por la Aseguradora adicionalmente al límite de responsabilidad, ya que los Gastos de Defensa son parte de las Pérdidas. Los sublímites actúan dentro del Límite de Responsabilidad, por lo que en ningún caso se acumulan ni incrementan o pueden rebasar el Límite de Responsabilidad, sin importar el número de Reclamaciones presentadas ni el número de Asegurados afectados, así mismopresente Endoso, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella incluidos, OCEANICA extiende el período de cobertura A de este seguro, a cubrir también pérdidas y siniestros que puedan ocurrir en los bienes asegurados durante el periodo de garantía especificado en las condiciones Particulares si una misma Reclamación afecta o involucra diferentes coberturas o secciones se suscribe, y que sobrevengan solamente a consecuencia de defectos de montaje, errores de diseño, uso de material defectuoso, falla de fundición, errores de fabricación, pero excluyendo los costos en que hubiera incurrido el Asegurado para rectificar defectos originales que fueran descubiertos antes de la póliza (no aplica para la sección III), la misma se tratará ocurrencia del daño. Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 20% sobre el valor de la siguiente forma:
(i) Si un Asegurado es involucrado en una Reclamación conjunta o simultáneamente con la Compañía, por un Tercero, aplicará la sección I pérdida y por ningún motivo se acumularán límites para cada evento acontecido, con un mínimo de $300.00 Con la sección II A), pero si dicho Asegurado ha contratado la cobertura II, B) y la misma se llega a activar por los supuestos descritos o contemplados en el endoso correspondiente, entonces el sublímite establecido por nivel de Asegurado podrá utilizarse única y exclusivamente para la defensa de la Reclamación en la porción correspondiente que afecta la cobertura de Responsabilidad Frente al Estado y dentro de los límites, términos y condiciones de dicha cobertura.
(ii) Si un Asegurado es involucrado en una Reclamación que afecta la cobertura de la sección II, A) y por la misma Reclamación surge la necesidad de activar la cobertura II, B)suscripción del presente Xxxxxx, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella incluidos y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del asegurado OCEANICA ampara bajo la cobertura A del presente seguro, las pérdidas o daños en propiedad existente o en propiedad que los límites individuales no se acumularán queda bajo el cuidado, la custodia y bajo la supervisión del asegurado, siempre que las pérdidas o daños sean causados por o resulten de la construcción o del montaje de las posiciones amparadas bajo la cobertura A. La propiedad y la Aseguradora pagará como máximosuma asegurada se detallan en las condiciones particulares que acompañan a este contrato. En cuanto a eventuales daños por vibración, eliminación o debilitamiento de elementos portantes, OCEÁNICA indemnizará al asegurado sólo los daños o pérdidas que se originen por el monto derrumbe total establecido en lo individual el cual aplica o parcial de la propiedad asegurada, pero no los daños de menor importancia que constituyan un peligro tanto para la estabilidad de la propiedad asegurada como también para los mismos usuarios. ▪ los daños previsibles teniendo en cuenta el tipo de los trabajos de construcción y su ejecución. ▪ los costos por concepto de prevención o aminoración de daños que hay que invertir en el transcurso del período del seguro. ▪ Esta cobertura II B)no ampara la maquinaria de construcción y/o montaje ni el equipo de construcción y/o montaje. Lo anterior Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de $300.00 Con la suscripción del presente Endoso, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella incluidos, y siempre que el Asegurado haya pagado la prima extra acordada OCEANICA extiende el alcance de esta póliza a indemnizar también los daños o pérdidas que sobrevengan en los bienes asegurados durante su transporte al predio asegurado dentro de los límites de responsabilidad establecidos para las fronteras territoriales descritas en las Condiciones Particulares que acompañan este endoso, siempre que la póliza. Únicamente, respecto indemnización máxima pagadera por transporte bajo el presente suplemento no sea superior a la Sección III, se considerará que constituyen un solo y único siniestro todas las Pérdidas o serie de Pérdidas que hasta el Descubrimiento de las mismas se hayan producido por actos u omisiones de una persona, o por actos u omisiones suma estipulada en los cuales dicha persona esté de alguna manera implicada. También en relación a la Sección III, se entenderá que constituye un solo y único siniestro, el conjunto de Pérdidas descubiertas durante la Vigencia de la presente póliza, provenientes de un mismo evento. Habrá unidad de evento cuando exista identidad de conducta, de medio y de resultado en el acto criminaldichas condiciones particulares.
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Samples: Insurance Agreement
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. El límite establecido máximo a indemnizar se detalla en las Condiciones Particulares que acompañan este endoso. Con la suscripción del presente Endoso, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Especificación Póliza o en ella incluidos, OCEANICA extiende el alcance de esta póliza a cubrir los daños o pérdidas en edificios, elementos constructivos, maquinaria o equipos del mismo tipo que ocurran por errores en el diseño (siempre que estén amparados según endoso), faltas de material o mano de obra deficiente, que tengan su origen en la misma causa. 100 % de los dos primeros siniestros 80 % del tercer siniestro 60 % del cuarto siniestro 50 % xxx xxxxxx siniestro No se indemnizarán otros siniestros. Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de $300.00 Con la suscripción del presente Endoso, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella incluidos y sujeto a que el Asegurado habrá pagado la prima extra acordada, OCEANICA extiende la cobertura A de este seguro señalada en el artículo 18 de las Condiciones Generales de esta póliza a cubrir también pérdidas y siniestros que puedan ocurrir en los bienes asegurados almacenados fuera del sitio de obra/montaje indicado en las condiciones particulares de la póliza. Verificar que el recinto del almacenaje esté cerrado (edificio o, por lo menos, cercado), vigilado y protegido contra incendios, tal como es apropiado para el monto máximo respectivo sitio y el tipo de responsabilidad de la Aseguradora por todas las Pérdidas derivadas bienes almacenados; separación de las Reclamaciones hechas en contra unidades de todos almacenaje mediante muros cortafuegos o guardar una distancia mínima de 50 metros; Que la ubicación y diseño de las unidades de almacenaje sea de tal forma que queden descartados posibles daños atribuibles a la acumulación de agua o a inundaciones por intensas lluvias o a crecidas con un período de recurrencia estadístico inferior a 20 años; El Monto asegurado por ubicación de almacenaje, así como los Asegurados, en los términos de la presente póliza. Las partes acuerdan que límites territoriales y el límite de responsabilidad estipulada para esta pólizaindemnización por evento, se entenderá para todas detallan en las coberturas, por lo Condiciones Particulares que no se duplicará ni acumularáacompañan este endoso. El límite Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de responsabilidad para el Período Extendido para Notificaciones formará parte integral la pérdida y por ningún motivo será en adición al límite agregado cada evento acontecido, con un mínimo de responsabilidad $300.00. Con la suscripción del año correspondiente a la Vigencia Las partes entienden que los Gastos de Defensa no serán pagaderos por la Aseguradora adicionalmente al límite de responsabilidad, ya que los Gastos de Defensa son parte de las Pérdidas. Los sublímites actúan dentro del Límite de Responsabilidad, por lo que en ningún caso se acumulan ni incrementan o pueden rebasar el Límite de Responsabilidad, sin importar el número de Reclamaciones presentadas ni el número de Asegurados afectados, así mismopresente Endoso, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella incluidos, OCEANICA extiende el período de cobertura A de este seguro, a cubrir también pérdidas y siniestros que puedan ocurrir en los bienes asegurados durante el periodo de garantía especificado en las condiciones Particulares si una misma Reclamación afecta o involucra diferentes coberturas o secciones se suscribe, y que sobrevengan solamente a consecuencia de defectos de montaje, errores de diseño, uso de material defectuoso, falla de fundición, errores de fabricación, pero excluyendo los costos en que hubiera incurrido el Asegurado para rectificar defectos originales que fueran descubiertos antes de la póliza (no aplica para la sección III), la misma se tratará ocurrencia del daño. Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 20% sobre el valor de la siguiente forma:
(i) Si un Asegurado es involucrado en una Reclamación conjunta o simultáneamente con la Compañía, por un Tercero, aplicará la sección I pérdida y por ningún motivo se acumularán límites para cada evento acontecido, con un mínimo de $300.00 Con la sección II A), pero si dicho Asegurado ha contratado la cobertura II, B) y la misma se llega a activar por los supuestos descritos o contemplados en el endoso correspondiente, entonces el sublímite establecido por nivel de Asegurado podrá utilizarse única y exclusivamente para la defensa de la Reclamación en la porción correspondiente que afecta la cobertura de Responsabilidad Frente al Estado y dentro de los límites, términos y condiciones de dicha cobertura.
(ii) Si un Asegurado es involucrado en una Reclamación que afecta la cobertura de la sección II, A) y por la misma Reclamación surge la necesidad de activar la cobertura II, B)suscripción del presente Endoso, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella incluidos y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del asegurado OCEANICA ampara bajo la cobertura A del presente seguro, las pérdidas o daños en propiedad existente o en propiedad que los límites individuales no se acumularán queda bajo el cuidado, la custodia y bajo la supervisión del asegurado, siempre que las pérdidas o daños sean causados por o resulten de la construcción o del montaje de las posiciones amparadas bajo la cobertura A. La propiedad y la Aseguradora pagará como máximosuma asegurada se detallan en las condiciones particulares que acompañan a este contrato. En cuanto a eventuales daños por vibración, eliminación o debilitamiento de elementos portantes, OCEÁNICA indemnizará al asegurado sólo los daños o pérdidas que se originen por el monto derrumbe total establecido en lo individual el cual aplica o parcial de la propiedad asegurada, pero no los daños de menor importancia que constituyan un peligro tanto para la estabilidad de la propiedad asegurada como también para los mismos usuarios. los daños previsibles teniendo en cuenta el tipo de los trabajos de construcción y su ejecución. los costos por concepto de prevención o aminoración de daños que hay que invertir en el transcurso del período del seguro. Esta cobertura II B)no ampara la maquinaria de construcción y/o montaje ni el equipo de construcción y/o montaje. Lo anterior Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de $300.00 Con la suscripción del presente Endoso, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella incluidos, y siempre que el Asegurado haya pagado la prima extra acordada OCEANICA extiende el alcance de esta póliza a indemnizar también los daños o pérdidas que sobrevengan en los bienes asegurados durante su transporte al predio asegurado dentro de los límites de responsabilidad establecidos para las fronteras territoriales descritas en las Condiciones Particulares que acompañan este endoso, siempre que la póliza. Únicamente, respecto indemnización máxima pagadera por transporte bajo el presente suplemento no sea superior a la Sección III, se considerará que constituyen un solo y único siniestro todas las Pérdidas o serie de Pérdidas que hasta el Descubrimiento de las mismas se hayan producido por actos u omisiones de una persona, o por actos u omisiones suma estipulada en los cuales dicha persona esté de alguna manera implicada. También en relación a la Sección III, se entenderá que constituye un solo y único siniestro, el conjunto de Pérdidas descubiertas durante la Vigencia de la presente póliza, provenientes de un mismo evento. Habrá unidad de evento cuando exista identidad de conducta, de medio y de resultado en el acto criminaldichas condiciones particulares.
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Samples: Insurance Agreement