Common use of MANDATO Clause in Contracts

MANDATO. OCTAVO: Con el objeto de facilitar el cobro de las sumas de dinero adeudadas al Parque, el Titular otorga mediante este acto un mandato al Parque para que éste, actuando en su nombre y representación, por intermedio de la o las personas designadas por el Parque, y con facultades suficientes, proceda a suscribir uno o más pagarés, a la vista y a la orden del Parque, que contendrá la cantidad adeudada, equivalente a la suma de todas y cada una de las obligaciones pendientes de pago que el Titular registre a favor del Parque a la fecha de la suscripción del(los) respectivo(s) pagaré(s), más los reajustes, el interés máximo convencional, y los gastos de cobranza extrajudicial, de acuerdo a la cláusula décima del presente Anexo. En la ejecución del presente mandato, el Parque, por sí o a través xxx xxxxxxx que designe , queda facultado para realizar las gestiones que a continuación se indican: - El Parque podrá suscribir el o los pagarés que sean necesarios y hacer autorizar ante Notario la firma de los suscriptores. - El o los mandatarios designados para los efectos señalados, quedan expresamente facultados, de acuerdo al artículo 11 de la Ley N°18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, para completar en dichos pagarés todos los datos, antecedentes y formalidades que sean necesarios para reunir los requisitos legales para su validez en conformidad a lo dispuesto por el artículo 102 de la misma ley y demás normas legales aplicables. - El Parque queda expresamente facultado para ejercer el mandato y cumplir las instrucciones precedentes en cualquier tiempo, por intermedio de cualquiera de sus apoderados facultados al efecto y sin mediar requerimiento de pago o protesto, ya sea que el Titular registre una o más obligaciones pendientes total o parcialmente de pago . - La suscripción de estos documentos no constituirá novación de las obligaciones establecidas en el Contrato o este instrumento. Este mandato se otorga con expresa facultad de delegar, con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas al Parque, en cuyo caso quedará sometido a lo dispuesto en el artículo 2169 del Código Civil y se mantendrá vigente en tanto el Titular tenga obligaciones con el Parque. El Parque estipulará en los pagarés que todas las obligaciones que de ellos emanen serán solidarias para el o los suscriptores y demás obligados al pago, e indivisibles para sus herederos o sucesores a cualquier título, conforme a lo dispuesto en los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil. Este mandato es gratuito y el mandante podrá revocarlo por escrito siempre que las obligaciones de este Contrato se encuentren completamente extinguidas. El mandato no se extinguirá por la terminación del Contrato, sin perjuicio de la facultad irrenunciable del Titular para revocarlo en los términos antes señalados . Terminado el Contrato, por cualquier motivo, y siempre que no existan obligaciones pendientes del Titular con el Parque, el presente mandato se entenderá revocado de pleno derecho. Todos los gastos e impuestos establecidos por la legislación vigente que se causaren con motivo del ejercicio del mandato serán de cargo exclusivo del mandante. El Parque rendirá cuenta del ejercicio del mandato, la cual enviará por escrito al domicilio o correo electrónico registrado por el Titular en el Parque, dentro de los 20 días siguientes a la suscripción del pagaré.

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MANDATO. OCTAVO: Con el objeto de facilitar el cobro de las sumas que el Apoderado pudiese resultar adeudando al Colegio, en virtud o con ocasión del presente Contrato, en especial los derivados del cumplimiento del pago de dinero adeudadas al Parquelas mensualidades de escolaridad, el Titular Apoderado otorga mediante este acto un mandato al Parque poder especial e irrevocable a don Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx, C.I. N°9.074.019-9 y a don Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, C.I. N°10.131.222-4, para que ésteque, actuando separada, conjunta e indistintamente, en su carácter de Representantes Legales de la Corporación Educacional American Junior College, Rol Único Tributario número N°00.000.000-0, también “American Junior College”, con domicilio en calle Avda. Cerro San Xxxxxxxxx Nº 207, sector Parque Industrial de la comuna xx Xxxxxxx, o a quien cualquiera de ellos designe, en nombre y representaciónrepresentación del Apoderado y sin ánimo xx xxxxx, por intermedio acepte y suscriba pagarés y reconozca deudas en beneficio de la o las personas designadas Sociedad Sostenedora por el Parque, y con facultades suficientes, proceda a suscribir uno o más pagarés, a la vista y a la orden del Parque, que contendrá la cantidad adeudada, equivalente a la suma de todas y cada una de las obligaciones pendientes de pago que el Titular registre los montos devengados a favor de esta última, lo que incluirá, además del Parque a la fecha de la suscripción del(los) respectivo(s) pagaré(s)capital, más los intereses, reajustes, impuestos y gastos. El presente mandato tiene el interés máximo convencional, carácter de irrevocable en los términos del artículo 241 del Código de Comercio y los gastos de cobranza extrajudicial, de acuerdo a la cláusula décima del presente Anexo. En la ejecución del presente mandato, el Parque, por sí o a través xxx xxxxxxx su duración es indefinida; quedando además establecido que designe , queda facultado para realizar las gestiones que a continuación se indican: - El Parque podrá suscribir el o los pagarés que sean necesarios y hacer autorizar ante Notario la firma de los suscriptores. - El o los mandatarios designados para los efectos señalados, quedan expresamente facultados, de acuerdo estará afecto al artículo 11 de la Ley N°18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, para completar en dichos pagarés todos los datos, antecedentes y formalidades que sean necesarios para reunir los requisitos legales para su validez en conformidad a lo dispuesto por el artículo 102 de la misma ley y demás normas legales aplicables. - El Parque queda expresamente facultado para ejercer el mandato y cumplir las instrucciones precedentes en cualquier tiempo, por intermedio de cualquiera de sus apoderados facultados al efecto y sin mediar requerimiento de pago o protesto, ya sea que el Titular registre una o más obligaciones pendientes total o parcialmente de pago . - La suscripción de estos documentos no constituirá novación de las obligaciones establecidas en el Contrato o este instrumento. Este mandato se otorga con expresa facultad de delegar, con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas al Parque, en cuyo caso quedará sometido a lo dispuesto en el artículo 2169 del Código Civil y se mantendrá vigente estando destinado al fin indicado en tanto el Titular tenga obligaciones con el Parquedicha disposición legal, ésta le será especialmente aplicable. El Parque estipulará en los pagarés que todas las obligaciones que de ellos emanen serán solidarias para el o los suscriptores y demás obligados al pago, e indivisibles para sus herederos o sucesores Apoderado releva a cualquier título, conforme a lo dispuesto en los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil. Este mandato es gratuito y el mandante podrá revocarlo por escrito siempre que las obligaciones de este Contrato se encuentren completamente extinguidas. El mandato no se extinguirá por la terminación del Contrato, sin perjuicio entidad Sostenedora de la facultad irrenunciable del Titular para revocarlo en los términos antes señalados . Terminado obligación de rendir cuenta por el Contrato, por cualquier motivo, y siempre que no existan obligaciones pendientes del Titular con el Parque, el presente mandato se entenderá revocado de pleno derecho. Todos los gastos e impuestos establecidos por la legislación vigente que se causaren con motivo del ejercicio del mandato serán de cargo exclusivo del mandante. El Parque rendirá cuenta del ejercicio del mandato, la cual enviará por escrito al domicilio o correo electrónico registrado por el Titular otorgado en el Parque, dentro presente instrumento. Las partes declaran suscribir el presente contrato con pleno conocimiento de sus derechos y obligaciones. En señal de aceptación de los 20 días siguientes a la suscripción términos del pagarémismo, previa lectura del mismo, las partes firman dos ejemplares del mismo tenor, queda un ejemplar del presente Contrato en poder del Apoderado y otro en poder del Colegio, además reciben un ejemplar del Reglamento Interno de Convivencia Escolar del Establecimiento.

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicio Educacional

MANDATO. OCTAVOPor el presente instrumento, entre Inversiones LP S.A. (en adelante también “ILP”), sociedad del giro emisor de tarjetas de crédito, domiciliada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Nº 520, comuna de Renca; por una parte; y, por la otra, la persona individualizada al final de este instrumento (en adelante indistintamente el “USUARIO”), se ha convenido lo siguiente: Con el objeto de documentar y facilitar el cobro pago de las sumas obligaciones del USUARIO frente a ILP, esto es, los montos de dinero adeudadas al Parquecapital e intereses que se originen con motivo del o los créditos que sean concedidos por ILP con ocasión de lo acordado con el USUARIO en el CONTRATO UNICO DE APERTURA DE LINEA DE CRÉDITO Y AFILIACIÓN AL SISTEMA,Y USO DE TARJETA VISA LA POLAR, el Titular otorga mediante este acto un USUARIO procede a otorgar mandato al Parque para especial a ILP a fin que éste, actuando en su nombre y representación, por intermedio suscriba y acepte letras de la cambio y/o las personas designadas por el Parque, y con facultades suficientes, proceda a suscribir uno o más suscriba pagarés, endose tales instrumentos a la vista y a la orden del Parque, que contendrá la cantidad adeudada, equivalente a la suma de todas y cada una de las obligaciones pendientes de pago que el Titular registre a favor del Parque a la fecha de la suscripción del(los) respectivo(s) pagaré(s), más los reajustes, el interés máximo convencional, y los gastos de cobranza extrajudicial, de acuerdo a la cláusula décima del presente Anexo. En la ejecución del presente mandato, el Parque, por sí o a través xxx xxxxxxx que designe , queda facultado para realizar las gestiones que a continuación se indican: - El Parque podrá suscribir el o los pagarés que sean necesarios y hacer autorizar ante Notario la firma de los suscriptores. - El o los mandatarios designados para los efectos señalados, quedan expresamente facultados, de acuerdo al artículo 11 de la Ley N°18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, para completar en dichos pagarés todos los datos, antecedentes y formalidades que sean necesarios para reunir los requisitos legales para su validez en conformidad a lo dispuesto por el artículo 102 de la misma ley y demás normas legales aplicables. - El Parque queda expresamente facultado para ejercer el mandato y cumplir las instrucciones precedentes en cualquier tiempo, por intermedio de cualquiera de sus apoderados facultados al efecto y sin mediar requerimiento de pago o protestotítulo, ya sea translaticio de dominio, en garantía o cobro, y asimismo ILP podrá incorporar en la letra de cambio o pagaré que se suscriba, la cláusula “devuelta sin gastos” o “sin obligación de protesto” o “sin protesto”. En todo lo demás se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 18.092. ILP por su parte, se compromete a suscribir los pagarés o letras de cambio por el Titular registre una saldo insoluto, incluyendo capital e intereses que se originen con motivo del o más obligaciones los créditos pendientes total de pago, otorgados en virtud del CONTRATO UNICO DE APERTURA DE LINEA DE CRÉDITO Y AFILIACIÓN AL SISTEMA, Y USO DE TARJETA VISA LA POLAR, que no hayan sido documentados previamente con pagarés o parcialmente letras de pago cambio, ello conforme a la liquidación que para estos efectos deberá elaborar ILP, quien velará siempre por respetar en todo momento el derecho a la información veraz que por Ley le corresponde al USUARIO. - La suscripción o aceptación de estos documentos los mencionados pagarés o letras de cambio, no constituirá novación de las obligaciones establecidas en el Contrato o este instrumentoellos documentadas, pues sólo tiene como objeto documentar en título ejecutivo tales obligaciones y así facilitar su eventual cobro judicial. Este mandato Aun cuando no exista novación de las obligaciones que se otorga con expresa facultad de delegardocumenten en virtud del presente mandato, con el objeto de facilitar a ILP y a los terceros que se les hayan cedido dichos títulos, les estará prohibido el cobro de las cantidades obligaciones pendientes a través de más de un título que resulten adeudadas dé cuenta de las mismas. ILP no tendrá derecho a recibir remuneración o retribución alguna por el desempeño de este encargo. ILP deberá siempre rendir cuenta de su gestión, mediante comunicación por escrito enviada al Parque, en cuyo caso quedará sometido a lo dispuesto domicilio del USUARIO registrado en el artículo 2169 del Código Civil presente contrato, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles de realizada la suscripción o aceptación de los mencionados pagarés o letras de cambio o en el ESTADO DE CUENTA que corresponda al período de facturación en que se haya ejercido este mandato. En dicha rendición de cuentas, ILP, especificará cada una de las acciones que haya desarrollado, los resultados que se produjeron en virtud de tales acciones y se mantendrá vigente en tanto el Titular tenga obligaciones con el Parque. El Parque estipulará en adjuntará copia de la documentación que respalda su gestión, particularmente de la liquidación de los pagarés que todas las obligaciones que montos de ellos emanen serán solidarias para el o los suscriptores y demás obligados al pago, capital e indivisibles para sus herederos o sucesores a cualquier título, conforme a lo dispuesto en los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civilintereses objeto de cobro. Este mandato es gratuito podrá ser revocado una vez que estén totalmente extinguidas las obligaciones a favor de ILP y producirá efectos a contar del décimo quinto día de su notificación al mandatario. En caso que ILP ceda los créditos en conformidad a la cláusula décimo quinta del CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO Y AFILIACIÓN AL SISTEMA, Y USO DE TARJETA VISA LA POLAR, el mandante mandato podrá revocarlo por escrito siempre que ser delegado al cesionario, con el único propósito de documentar y facilitar el cobro judicial de las obligaciones de este Contrato se encuentren completamente extinguidaspago incumplidas por el USUARIO. El USUARIO siempre podrá revocar el mandato no se extinguirá por de conformidad a la terminación ley 19.496 y sus reglamentos. No obstante cada vez que el usuario requiera contraer una nueva obligación de dinero deberá suscribir un nuevo mandato de las mismas características al revocado. Nombre del Contrato, sin perjuicio de la facultad irrenunciable USUARIO : R.U.T. del Titular para revocarlo USUARIO : Ciudad : Comuna : Domicilio : Los términos en los términos antes señalados . Terminado el Contrato, por cualquier motivo, y siempre que no existan obligaciones pendientes del Titular con el Parque, mayúsculas contenidos en el presente mandato se entenderá revocado de pleno derecho. Todos los gastos e impuestos establecidos por la legislación vigente tendrán el significado que se causaren con motivo del ejercicio del mandato serán les otorga en el Contrato de cargo exclusivo del mandante. El Parque rendirá cuenta del ejercicio del mandatoApertura de línea de crédito y afiliación al sistema, la cual enviará por escrito al domicilio o correo electrónico registrado y uso de tarjeta Visa La Polar suscrito por el Titular en el Parque, dentro de los 20 días siguientes a la suscripción del pagaréUSUARIO con esta fecha.

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Samples: Contrato Unico De Apertura De Linea De Crédito Y Afiliación Al Sistema, Y Uso De Tarjeta Visa La Polar

MANDATO. OCTAVO: Con el objeto El Asegurado declara que acepta y autoriza a la Compañía de facilitar el cobro de las sumas de dinero adeudadas al Parque, el Titular otorga mediante este acto un mandato al Parque para Seguros o a la persona que éste, actuando actúe en su nombre y representación, por intermedio a solicitar a cualquier médico, enfermera, psicólogo, Clínica, Hospital, Laboratorio Clínico, Fondo Nacional de la Salud (Fonasa), Compañía de Seguros u otra institución pública o las personas designadas por el Parqueprivada, información relativa a su estado de salud y cualquier documento asociado, a vía de ejemplo, y con facultades suficientessin ser restrictivos en su enumeración, proceda copia del parte policial y relato de los hechos, ficha médica completa, epicrisis, cartola histórica detallada de gastos médicos en su institución de salud, liberando tanto a suscribir uno o más pagarés, a la vista y a la orden del Parque, que contendrá la cantidad adeudada, equivalente a la suma de todas y cada una de las obligaciones pendientes de pago que el Titular registre a favor del Parque a la fecha de la suscripción del(los) respectivo(s) pagaré(s), más los reajustes, el interés máximo convencional, y los gastos de cobranza extrajudicial, de acuerdo a la cláusula décima del presente Anexo. En la ejecución del presente mandato, el Parque, por sí o a través instituciones como profesionales xxx xxxxxxx que designe , queda facultado para realizar las gestiones que profesional y xx xxxxxx a continuación se indican: - El Parque podrá suscribir el o los pagarés que sean necesarios y hacer autorizar ante Notario la firma de los suscriptores. - El o los mandatarios designados para los efectos señalados, quedan expresamente facultados, de acuerdo al artículo 11 de la Ley N°18.092 19.628 sobre Letras Protección de Cambio Datos de Carácter Personal, Ley N°20.584 sobre Confidencialidad y PagarésSecreto Médico, para completar en dichos pagarés todos los datos, antecedentes y formalidades que sean necesarios para reunir los requisitos legales para su validez en conformidad a lo dispuesto por el artículo 102 de la misma ley y demás normas legales aplicables. - El Parque queda expresamente facultado para ejercer el mandato y cumplir las instrucciones precedentes en cualquier tiempo, por intermedio de cualquiera de sus apoderados facultados al efecto y sin mediar requerimiento de pago o protesto, ya sea que el Titular registre una o más obligaciones pendientes total o parcialmente de pago . - La suscripción de estos documentos no constituirá novación de las obligaciones establecidas en el Contrato o este instrumento. Este mandato se otorga con expresa facultad de delegar, con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas al Parque, en cuyo caso quedará sometido a lo dispuesto en el artículo 2169 del Código Civil de Ética del Colegio Médico de Chile y se mantendrá vigente en tanto el Titular tenga obligaciones con el ParqueLey N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y otras. El Parque estipulará en los pagarés que todas las obligaciones que de ellos emanen serán solidarias para el o los suscriptores y demás obligados al pago, e indivisibles para sus herederos o sucesores a cualquier títuloAdicionalmente, conforme a lo dispuesto señalado en la ley Nº 19.628, por este acto vengo en facultar expresamente a la Compañía de Seguros con la que estoy contratando el (los) presente (s) seguro (s), o quien sus derechos represente, o su reasegurador con quien tenga convenio, para hacer uso de mis datos de carácter personal así como también aquellos denominados como sensibles. Esta autorización faculta a la Aseguradora, reaseguradora para efectuar el tratamiento de dichos datos conforme lo expresa la norma legal señalada. Asimismo, consiento expresamente para que la compañía aseguradora, reaseguradora tenga acceso a los artículos 1526 N° 4 contenidos o copias de las recetas médicas, análisis o exámenes de laboratorios clínicos y 1528 servicios relacionados con la salud, según lo expresa el artículo 127 del Código CivilSanitario. Este mandato es gratuito y Conforme a lo anterior, declaro haber sido informado que estos datos son para el mandante podrá revocarlo por escrito siempre que las obligaciones de este Contrato se encuentren completamente extinguidas. El mandato no se extinguirá por la terminación del Contrato, sin perjuicio exclusivo uso de la facultad irrenunciable del Titular para revocarlo en los términos antes señalados . Terminado el Contrato, por cualquier motivo, y siempre que no existan obligaciones pendientes del Titular con el Parque, el presente mandato se entenderá revocado de pleno derecho. Todos los gastos e impuestos establecidos por la legislación vigente que se causaren con motivo del ejercicio del mandato serán de cargo exclusivo del mandante. El Parque rendirá cuenta del ejercicio del mandato, la cual enviará por escrito al domicilio Compañía Aseguradora o correo electrónico registrado por el Titular reaseguradora en el Parqueanálisis de otorgamiento de seguros, dentro modificaciones de coberturas, análisis de reclamos, investigaciones de siniestros y, en general todo aquello que diga relación con los 20 días siguientes contratos que celebre con la asegurada, pudiendo estos datos ser comunicados a la suscripción del pagaréterceros, con estos mismo fines.

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Samples: www.segurosbupa.cl

MANDATO. OCTAVO: Con El deudor principal y el objeto de facilitar el cobro de las sumas de dinero adeudadas al Parquefiador o codeudor solidario, el Titular otorga mediante este acto vienen en otorgar un mandato especial de acuerdo al Parque artículo 233 y siguientes del Código de Comercio, a IACC para que ésteque, actuando en su nombre y representaciónrepresentación de cualquiera de los mandantes y sin ánimo xx xxxxx, por intermedio de la o las personas designadas por el Parque, complete y con facultades suficientes, proceda a suscribir firme uno o más pagaréspagarés a favor de IACC, a la vista y a la orden del Parque, que contendrá la cantidad adeudada, equivalente a por la suma adeudada por concepto de todas y cada una incumplimiento de las obligaciones pendientes la obligación de pago de este contrato o de sus renovaciones. Este mandato faculta a los mandatarios para auto contratar. Habrá incumplimiento en caso de no pago, pago imperfecto o tardío de los aranceles por parte del Estudiante o de su fiador o codeudor solidario. Los pagarés a ser completados indicarán como lugar de pago el domicilio de IACC y sólo podrán contener la promesa no sujeta a condición de pagar las cantidades determinadas de dinero, equivalentes al monto que el Titular registre Estudiante adeude a favor IACC, en razón de: a) El presente contrato y anexos. Dichas cantidades no podrán exceder el monto del Parque a la fecha arancel anual fijado de común acuerdo en este contrato. b) Los intereses que se devenguen de la suscripción del(losxxxx del deudor o de su fiador o codeudor solidario. Se faculta al cobro del interés equivalente al máximo convencional para operaciones reajustables de menos de 90 días. c) respectivo(s) pagaré(s)Las multas, más los reajustes, el interés máximo convencional, impuestos y los gastos de cobranza extrajudicialque pudieren proceder, de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima ley. d) Los gastos notariales u otros que correspondan, derivados del cobro o de otras obligaciones incumplidas por el Estudiante. Este mandato tendrá vigencia a partir de la fecha del presente Anexo. En la ejecución del presente mandato, el Parque, por sí o a través xxx xxxxxxx que designe , queda facultado para realizar las gestiones que a continuación se indican: - El Parque podrá suscribir el o los pagarés que sean necesarios y hacer autorizar ante Notario la firma de los suscriptores. - El o los mandatarios designados para los efectos señalados, quedan expresamente facultados, de acuerdo al artículo 11 de la Ley N°18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, para completar en dichos pagarés todos los datos, antecedentes y formalidades que sean necesarios para reunir los requisitos legales para su validez en conformidad a lo dispuesto por el artículo 102 de la misma ley y demás normas legales aplicables. - El Parque queda expresamente facultado para ejercer el mandato y cumplir las instrucciones precedentes en cualquier tiempo, por intermedio de cualquiera de sus apoderados facultados al efecto y sin mediar requerimiento de pago o protesto, ya sea que el Titular registre una o más obligaciones pendientes total o parcialmente de pago . - La suscripción de estos documentos no constituirá novación de las obligaciones establecidas en el Contrato o este instrumentocontrato. Este mandato se otorga con expresa facultad de delegar, extinguirá con el objeto pago completo de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas al Parquelo adeudado, en cuyo caso quedará sometido a lo dispuesto en el artículo 2169 del Código Civil y se mantendrá vigente en tanto el Titular tenga obligaciones con el Parque. El Parque estipulará en los pagarés que todas las obligaciones que de ellos emanen serán solidarias para el o los suscriptores y demás obligados al pago, e indivisibles para sus herederos o sucesores a cualquier título, conforme a lo dispuesto en los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil. Este mandato es gratuito y el mandante podrá revocarlo por escrito siempre que las obligaciones de este Contrato se encuentren completamente extinguidas. El mandato no será revocable mientras no se extinguirá por extinga la terminación del Contrato, sin perjuicio obligación de la facultad irrenunciable del Titular para revocarlo pago contenida en los términos antes señalados . Terminado el Contrato, por cualquier motivoeste contrato, y siempre que no existan obligaciones pendientes del Titular con será remunerado. IACC acepta en este mismo acto el Parqueencargo, el presente mandato se entenderá revocado de pleno derecho. Todos los gastos e impuestos establecidos por la legislación vigente que se causaren con motivo del ejercicio del mandato serán de cargo exclusivo del mandante. El Parque rendirá cuenta del ejercicio del mandato, la cual enviará por escrito al domicilio o correo electrónico registrado por el Titular en el Parque, dentro de los 20 días siguientes obligándose a la suscripción del pagarédesempeñarlo.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Educacionales Instituto Profesional Iacc

MANDATO. OCTAVO: Con el objeto de facilitar el cobro de las sumas de dinero adeudadas al Parque, el Titular otorga mediante este acto un mandato al Parque para que éste, actuando en su nombre y representación, por intermedio de la o las personas designadas por el Parque, y con facultades suficientes, proceda a suscribir uno o más pagarés, a la vista y a la orden del Parque, que contendrá la cantidad adeudada, equivalente a la suma de todas y cada una de las obligaciones pendientes de pago que el Titular registre a favor del Parque a la fecha de la suscripción del(losdel (los) respectivo(s) pagaré(s), más los reajustes, el interés máximo convencional, y los gastos de cobranza extrajudicial, de acuerdo a la cláusula décima del presente séptima de este Anexo. En la ejecución del presente mandato, el Parque, por sí o a través xxx xxxxxxx que designe designe, queda facultado para realizar las gestiones que a continuación se indican: - El Parque podrá suscribir el o los pagarés que sean necesarios y hacer autorizar ante Notario la firma de los suscriptores. - El o los mandatarios designados para los efectos señalados, quedan expresamente facultados, de acuerdo al artículo 11 de la Ley N°18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, para completar en dichos pagarés todos los datos, antecedentes y formalidades que sean necesarios para reunir los requisitos legales para su validez en conformidad a lo dispuesto por el artículo 102 de la misma ley y demás normas legales aplicables. - El Parque queda expresamente facultado para ejercer el mandato y cumplir las instrucciones precedentes en cualquier tiempo, por intermedio de cualquiera de sus apoderados facultados al efecto y sin mediar requerimiento de pago o protesto, ya sea que el Titular registre una o más obligaciones pendientes total o parcialmente de pago pago. - La suscripción de estos documentos no constituirá novación de las obligaciones establecidas en el Contrato o este instrumento. Este mandato se otorga con expresa facultad de delegar, con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas al Parque, en cuyo caso quedará sometido a lo dispuesto en el artículo 2169 del Código Civil y se mantendrá vigente en tanto el Titular tenga obligaciones con el Parque. El Parque estipulará en los pagarés que todas las obligaciones que de ellos emanen serán solidarias para el o los suscriptores y demás obligados al pago, e indivisibles para sus herederos o sucesores a cualquier título, conforme a lo dispuesto en los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil. Este mandato es gratuito y el mandante podrá revocarlo por escrito siempre que las obligaciones de este Contrato contrato se encuentren completamente extinguidas. El mandato no se extinguirá por la terminación del Contratocontrato, sin perjuicio de la facultad irrenunciable del Titular para revocarlo en los términos antes señalados . Terminado el Contratocontrato, por cualquier motivo, y siempre que no existan obligaciones pendientes del Titular con el Parque, el presente mandato se entenderá revocado de pleno derecho. Todos los gastos e impuestos establecidos por la legislación vigente que se causaren con motivo del ejercicio del mandato serán de cargo exclusivo del mandante. El Parque rendirá cuenta del ejercicio del mandato, la cual enviará por escrito al domicilio o correo electrónico registrado por el Titular en el Parque, dentro de los 20 días siguientes a la suscripción del pagaré.

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Samples: www.parquesdechile.cl