MANDATO. Con el objeto de facilitar el cobro de las sumas de dinero adeudadas al Parque, el Titular otorga mediante este acto un mandato al Parque para que éste, actuando en su nombre y representación, por intermedio de la o las personas designadas por el Parque, y con facultades suficientes, proceda a suscribir uno o más pagarés, a la vista y a la orden del Parque, que contendrá la cantidad adeudada, equivalente a la suma de todas y cada una de las obligaciones pendientes de pago que el Titular registre a favor del Parque a la fecha de la suscripción del(los) respectivo(s) pagaré(s), más los reajustes, el interés máximo convencional, y los gastos de cobranza extrajudicial, de acuerdo a la cláusula décima del presente Anexo. En la ejecución del presente mandato, el Parque, por sí o a través xxx xxxxxxx que designe , queda facultado para realizar las gestiones que a continuación se indican: - El Parque podrá suscribir el o los pagarés que sean necesarios y hacer autorizar ante Notario la firma de los suscriptores. - El o los mandatarios designados para los efectos señalados, quedan expresamente facultados, de acuerdo al artículo 11 de la Ley N°18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, para completar en dichos pagarés todos los datos, antecedentes y formalidades que sean necesarios para reunir los requisitos legales para su validez en conformidad a lo dispuesto por el artículo 102 de la misma ley y demás normas legales aplicables. - El Parque queda expresamente facultado para ejercer el mandato y cumplir las instrucciones precedentes en cualquier tiempo, por intermedio de cualquiera de sus apoderados facultados al efecto y sin mediar requerimiento de pago o protesto, ya sea que el Titular registre una o más obligaciones pendientes total o parcialmente de pago . - La suscripción de estos documentos no constituirá novación de las obligaciones establecidas en el Contrato o este instrumento. Este mandato se otorga con expresa facultad de delegar, con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas al Parque, en cuyo caso quedará sometido a lo dispuesto en el artículo 2169 del Código Civil y se mantendrá vigente en tanto el Titular tenga obligaciones con el Parque. El Parque estipulará en los pagarés que todas las obligaciones que de ellos emanen serán solidarias para el o los suscriptores y demás obligados al pago, e indivisibles para sus herederos o sucesores a cualquier título, conforme a lo dispuesto en los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil. Este mandato es gratuito y el mandante podrá revocarlo por escrito siempre que las obligaciones de este Contrato se encuentren completamente extinguidas. El mandato no se extinguirá por la terminación del Contrato, sin perjuicio de la facultad irrenunciable del Titular para revocarlo en los términos antes señalados . Terminado el Contrato, por cualquier motivo, y siempre que no existan obligaciones pendientes del Titular con el Parque, el presente mandato se entenderá revocado de pleno derecho. Todos los gastos e impuestos establecidos por la legislación vigente que se causaren con motivo del ejercicio del mandato serán de cargo exclusivo del mandante. El Parque rendirá cuenta del ejercicio del mandato, la cual enviará por escrito al domicilio o correo electrónico registrado por el Titular en el Parque, dentro de los 20 días siguientes a la suscripción del pagaré.
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Samples: Compraventa, Compraventa
MANDATO. Con el objeto de facilitar el cobro Tratándose de las sumas Tarjetas de dinero adeudadas al ParqueCrédito NOW e IKEA INVEX, a fin de garantizar el cumplimiento a las obligaciones de pago a cargo del CLIENTE generadas por el uso de la línea de crédito señalada en la cláusula denominada “Línea de Crédito Garantizada”, el Titular otorga mediante CLIENTE designa como fuente alterna de pago los recursos que este acto un último tenga depositados en la cuenta bancaria aperturada por INVEX a nombre del CLIENTE en términos del Título Cuarto del presente Contrato para tales efectos, dentro de la carta mandato al Parque que ha suscrito de forma voluntaria y previa a la celebración de este Contrato, formando parte integrante del mismo. En virtud de lo anterior, el CLIENTE instruye y autoriza de forma irrevocable a INVEX a retener el importe indicado en la carta mandato para que éstecon dicha cantidad se cubra hasta donde alcance el saldo insoluto del crédito dispuesto por el CLIENTE, actuando más sus intereses y/o Comisiones y/o impuestos aplicables que se hayan generado cuando dicho saldo deudor esté vencido durante más de noventa días naturales y se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el CLIENTE. En caso de que la garantía no alcance a cubrir el total del adeudo, el CLIENTE no quedará eximido de pagar el monto remante del adeudo y los intereses y/o Comisiones que se generen en su nombre caso. En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, las obligaciones de pago del CLIENTE con INVEX persistirán. El CLIENTE reconoce y representaciónacepta que el banco bloqueará la cantidad referida en la carta mandato durante toda la vigencia del presente Contrato, por intermedio de la o las personas designadas por lo que el Parque, y con facultades suficientes, proceda a suscribir uno o más pagarés, a la vista y a la orden CLIENTE no podrá disponer del Parque, que contendrá monto señalado como garantía. INVEX liberará la cantidad adeudada, equivalente señalada en la carta mandato una vez que el CLIENTE (i) cumpla a la suma satisfacción de INVEX con todas y cada una de las obligaciones pendientes de pago que el Titular registre a favor del Parque a la fecha de la suscripción del(los) respectivo(s) pagaré(s), más los reajustes, el interés máximo convencional, y los gastos de cobranza extrajudicial, de acuerdo a la cláusula décima su cargo derivadas del presente Anexo. En la ejecución del presente mandato, el Parque, por sí Contrato o a través xxx xxxxxxx que designe , queda facultado para realizar las gestiones que a continuación se indican: - El Parque podrá suscribir el o los pagarés que sean necesarios y hacer autorizar ante Notario la firma (ii) ejerza su derecho de los suscriptores. - El o los mandatarios designados para los efectos señalados, quedan expresamente facultados, de acuerdo al artículo 11 de la Ley N°18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, para completar en dichos pagarés todos los datos, antecedentes y formalidades que sean necesarios para reunir los requisitos legales para su validez en conformidad a lo dispuesto por el artículo 102 de la misma ley y demás normas legales aplicables. - El Parque queda expresamente facultado para ejercer el mandato y cumplir las instrucciones precedentes en cualquier tiempo, por intermedio de cualquiera de sus apoderados facultados al efecto y sin mediar requerimiento de pago o protesto, ya sea que el Titular registre una o más obligaciones pendientes total o parcialmente de pago . - La suscripción de estos documentos no constituirá novación de las obligaciones establecidas en terminar el Contrato o este instrumento. Este mandato se otorga con expresa facultad de delegar, con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas al Parque, en cuyo caso quedará sometido a lo dispuesto en el artículo 2169 del Código Civil y se mantendrá vigente en tanto el Titular tenga obligaciones con el Parque. El Parque estipulará en los pagarés que todas las obligaciones que de ellos emanen serán solidarias para el o los suscriptores y demás obligados al pago, e indivisibles para sus herederos o sucesores a cualquier título, conforme a lo dispuesto en los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil. Este mandato es gratuito y el mandante podrá revocarlo por escrito siempre que las obligaciones de este Contrato se encuentren completamente extinguidas. El mandato no se extinguirá por la terminación del Contrato, sin perjuicio de la facultad irrenunciable del Titular para revocarlo en los términos antes señalados y condiciones establecidos en la cláusula denominada “Vigencia y Terminación del Contrato” del presente Contrato o (iii) INVEX decida a su discreción devolver al CLIENTE el monto de la garantía por cuestiones de negocio. Terminado Una vez terminado el Contrato en términos de la cláusula denominada “Vigencia y Terminación del Contrato”, por cualquier motivo, en caso de que el CLIENTE no tenga obligaciones de pago pendientes con INVEX y siempre que no existan obligaciones pendientes del Titular con se haya hecho efectivo el Parquemonto señalado en garantía o al hacerse efectivo exista un remanente, el presente mandato en ese momento se entenderá revocado tendrá por cancelado y el monto total o remanente señalado en garantía, según sea el caso, quedará liberado y será puesto a disposición del CLIENTE en la cuenta de pleno derecho. Todos los gastos e impuestos establecidos por la legislación vigente que se causaren con motivo del ejercicio del mandato serán de cargo exclusivo del mandante. El Parque rendirá cuenta del ejercicio del mandato, la cual enviará por escrito al domicilio o correo electrónico registrado por el Titular en el Parque, dentro de los 20 días siguientes depósito a la suscripción vista indicada en la cláusula denominada “Línea de Crédito Garantizada” del pagarépresente Título del Contrato.
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Samples: Contrato Múltiple De Productos
MANDATO. Con El deudor principal y el objeto de facilitar el cobro de las sumas de dinero adeudadas al Parquefiador o codeudor solidario, el Titular otorga mediante este acto vienen en otorgar un mandato especial de acuerdo al Parque artículo 233 y siguientes del Código de Comercio, a IACC para que ésteque, actuando en su nombre y representaciónrepresentación de cualquiera de los mandantes y sin ánimo xx xxxxx, por intermedio de la o las personas designadas por el Parque, complete y con facultades suficientes, proceda a suscribir firme uno o más pagaréspagarés a favor de IACC, a la vista y a la orden del Parque, que contendrá la cantidad adeudada, equivalente a por la suma adeudada por concepto de todas y cada una incumplimiento de las obligaciones pendientes la obligación de pago de este contrato o de sus renovaciones. Este mandato faculta a los mandatarios para auto contratar. Habrá incumplimiento en caso de no pago, pago imperfecto o tardío de los aranceles por parte del Estudiante o de su fiador o codeudor solidario. Los pagarés a ser completados indicarán como lugar de pago el domicilio de IACC y sólo podrán contener la promesa no sujeta a condición de pagar las cantidades determinadas de dinero, equivalentes al monto que el Titular registre Estudiante adeude a favor IACC, en razón de: a) El presente contrato y anexos. Dichas cantidades no podrán exceder el monto del Parque a la fecha arancel anual fijado de común acuerdo en este contrato. b) Los intereses que se devenguen de la suscripción del(losxxxx del deudor o de su fiador o codeudor solidario. Se faculta al cobro del interés equivalente al máximo convencional para operaciones reajustables de menos de 90 días. c) respectivo(s) pagaré(s)Las multas, más los reajustes, el interés máximo convencional, impuestos y los gastos de cobranza extrajudicialque pudieren proceder, de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima ley. d) Los gastos notariales u otros que correspondan, derivados del cobro o de otras obligaciones incumplidas por el Estudiante. Este mandato tendrá vigencia a partir de la fecha del presente Anexo. En la ejecución del presente mandato, el Parque, por sí o a través xxx xxxxxxx que designe , queda facultado para realizar las gestiones que a continuación se indican: - El Parque podrá suscribir el o los pagarés que sean necesarios y hacer autorizar ante Notario la firma de los suscriptores. - El o los mandatarios designados para los efectos señalados, quedan expresamente facultados, de acuerdo al artículo 11 de la Ley N°18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, para completar en dichos pagarés todos los datos, antecedentes y formalidades que sean necesarios para reunir los requisitos legales para su validez en conformidad a lo dispuesto por el artículo 102 de la misma ley y demás normas legales aplicables. - El Parque queda expresamente facultado para ejercer el mandato y cumplir las instrucciones precedentes en cualquier tiempo, por intermedio de cualquiera de sus apoderados facultados al efecto y sin mediar requerimiento de pago o protesto, ya sea que el Titular registre una o más obligaciones pendientes total o parcialmente de pago . - La suscripción de estos documentos no constituirá novación de las obligaciones establecidas en el Contrato o este instrumentocontrato. Este mandato se otorga con expresa facultad de delegar, extinguirá con el objeto pago completo de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas al Parquelo adeudado, en cuyo caso quedará sometido a lo dispuesto en el artículo 2169 del Código Civil y se mantendrá vigente en tanto el Titular tenga obligaciones con el Parque. El Parque estipulará en los pagarés que todas las obligaciones que de ellos emanen serán solidarias para el o los suscriptores y demás obligados al pago, e indivisibles para sus herederos o sucesores a cualquier título, conforme a lo dispuesto en los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil. Este mandato es gratuito y el mandante podrá revocarlo por escrito siempre que las obligaciones de este Contrato se encuentren completamente extinguidas. El mandato no será revocable mientras no se extinguirá por extinga la terminación del Contrato, sin perjuicio obligación de la facultad irrenunciable del Titular para revocarlo pago contenida en los términos antes señalados . Terminado el Contrato, por cualquier motivoeste contrato, y siempre que no existan obligaciones pendientes del Titular con será remunerado. IACC acepta en este mismo acto el Parqueencargo, el presente mandato se entenderá revocado de pleno derecho. Todos los gastos e impuestos establecidos por la legislación vigente que se causaren con motivo del ejercicio del mandato serán de cargo exclusivo del mandante. El Parque rendirá cuenta del ejercicio del mandato, la cual enviará por escrito al domicilio o correo electrónico registrado por el Titular en el Parque, dentro de los 20 días siguientes obligándose a la suscripción del pagarédesempeñarlo.
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Samples: Educational Services
MANDATO. Con el objeto El Asegurado declara que acepta y autoriza a la Compañía de facilitar el cobro de las sumas de dinero adeudadas al Parque, el Titular otorga mediante este acto un mandato al Parque para Seguros o a la persona que éste, actuando actúe en su nombre y representación, por intermedio a solicitar a cualquier médico, enfermera, psicólogo, Clínica, Hospital, Laboratorio Clínico, Fondo Nacional de la Salud (Fonasa), Compañía de Seguros u otra institución pública o las personas designadas por el Parqueprivada, información relativa a su estado de salud y cualquier documento asociado, a vía de ejemplo, y con facultades suficientessin ser restrictivos en su enumeración, proceda copia del parte policial y relato de los hechos, ficha médica completa, epicrisis, cartola histórica detallada de gastos médicos en su institución de salud, liberando tanto a suscribir uno o más pagarés, a la vista y a la orden del Parque, que contendrá la cantidad adeudada, equivalente a la suma de todas y cada una de las obligaciones pendientes de pago que el Titular registre a favor del Parque a la fecha de la suscripción del(los) respectivo(s) pagaré(s), más los reajustes, el interés máximo convencional, y los gastos de cobranza extrajudicial, de acuerdo a la cláusula décima del presente Anexo. En la ejecución del presente mandato, el Parque, por sí o a través instituciones como profesionales xxx xxxxxxx que designe , queda facultado para realizar las gestiones que profesional y xx xxxxxx a continuación se indican: - El Parque podrá suscribir el o los pagarés que sean necesarios y hacer autorizar ante Notario la firma de los suscriptores. - El o los mandatarios designados para los efectos señalados, quedan expresamente facultados, de acuerdo al artículo 11 de la Ley N°18.092 19.628 sobre Letras Protección de Cambio Datos de Carácter Personal, Ley N°20.584 sobre Confidencialidad y PagarésSecreto Médico, para completar en dichos pagarés todos los datos, antecedentes y formalidades que sean necesarios para reunir los requisitos legales para su validez en conformidad a lo dispuesto por el artículo 102 de la misma ley y demás normas legales aplicables. - El Parque queda expresamente facultado para ejercer el mandato y cumplir las instrucciones precedentes en cualquier tiempo, por intermedio de cualquiera de sus apoderados facultados al efecto y sin mediar requerimiento de pago o protesto, ya sea que el Titular registre una o más obligaciones pendientes total o parcialmente de pago . - La suscripción de estos documentos no constituirá novación de las obligaciones establecidas en el Contrato o este instrumento. Este mandato se otorga con expresa facultad de delegar, con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas al Parque, en cuyo caso quedará sometido a lo dispuesto en el artículo 2169 del Código Civil de Ética del Colegio Médico de Chile y se mantendrá vigente en tanto el Titular tenga obligaciones con el ParqueLey N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y otras. El Parque estipulará en los pagarés que todas las obligaciones que de ellos emanen serán solidarias para el o los suscriptores y demás obligados al pago, e indivisibles para sus herederos o sucesores a cualquier títuloAdicionalmente, conforme a lo dispuesto señalado en la ley Nº 19.628, por este acto vengo en facultar expresamente a la Compañía de Seguros con la que estoy contratando el (los) presente (s) seguro (s), o quien sus derechos represente, o su reasegurador con quien tenga convenio, para hacer uso de mis datos de carácter personal así como también aquellos denominados como sensibles. Esta autorización faculta a la Aseguradora, reaseguradora para efectuar el tratamiento de dichos datos conforme lo expresa la norma legal señalada. Asimismo, consiento expresamente para que la compañía aseguradora, reaseguradora tenga acceso a los artículos 1526 N° 4 contenidos o copias de las recetas médicas, análisis o exámenes de laboratorios clínicos y 1528 servicios relacionados con la salud, según lo expresa el artículo 127 del Código CivilSanitario. Este mandato es gratuito y Conforme a lo anterior, declaro haber sido informado que estos datos son para el mandante podrá revocarlo por escrito siempre que las obligaciones de este Contrato se encuentren completamente extinguidas. El mandato no se extinguirá por la terminación del Contrato, sin perjuicio exclusivo uso de la facultad irrenunciable del Titular para revocarlo en los términos antes señalados . Terminado el Contrato, por cualquier motivo, y siempre que no existan obligaciones pendientes del Titular con el Parque, el presente mandato se entenderá revocado de pleno derecho. Todos los gastos e impuestos establecidos por la legislación vigente que se causaren con motivo del ejercicio del mandato serán de cargo exclusivo del mandante. El Parque rendirá cuenta del ejercicio del mandato, la cual enviará por escrito al domicilio Compañía Aseguradora o correo electrónico registrado por el Titular reaseguradora en el Parqueanálisis de otorgamiento de seguros, dentro modificaciones de coberturas, análisis de reclamos, investigaciones de siniestros y, en general todo aquello que diga relación con los 20 días siguientes contratos que celebre con la asegurada, pudiendo estos datos ser comunicados a la suscripción del pagaréterceros, con estos mismo fines.
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Samples: Certificado De Cobertura
MANDATO. Con el objeto EL OPERADOR en calidad de facilitar el cobro EL MANDANTE otorga a EL INTERMEDIADOR en calidad de las sumas de dinero adeudadas al Parque, el Titular otorga mediante este acto MANDATARIO un mandato especial que lo faculta para facturar y recaudar los dineros provenientes del servicio de Recaudo Electrónico IP/REV contratado, que pagan los usuarios afiliados al Parque para sistema IP/REV. El presente Mandato se pacta como obligación accesoria al presente contrato de recaudo celebrado entre Las Partes. PARÁGRAFO PRIMERO.- Obligaciones de EL INTERMEDIADOR en calidad de EL MANDATARIO. Se tienen como obligaciones del mandatario las siguientes:
1. Obligación de ejecutar el mandato.
2. Xxxx ejecutar el mandato personalmente.
3. Emitir facturas correspondientes al servicio de recaudo de peajes que éstepagan los usuarios afiliados al sistema IP/REV.
4. Recaudar los dineros pagados por los usuarios del sistema IP/REV en virtud de los servicios de recaudo.
5. Realizar las transferencias de los recursos correspondientes a los servicios de recaudo pagados por los usuarios del sistema IP/REV.
6. Debe rendir cuentas acerca de la ejecución del mandato, actuando lo cual se realizará mediante la emisión de un certificado mensual, suscrito por su revisor fiscal, en donde se detalle la ejecución del mandato.
7. Desarrollar los acuerdos y/o contratos con los Clientes.
8. Efectuar la transferencia de los ingresos que le correspondan al Mandante de acuerdo a lo establecido en este contrato.
9. No exceder los límites de su nombre y representaciónencargo.
10. No ceder y/o delegar el encargo que se le confiere por el presente documento, por intermedio tratarse de la o un contrato intuito personal.
11. En general, cumplir el encargo, ciñéndose a las personas designadas por el Parquedisposiciones, y con facultades suficientes, proceda a suscribir uno o más pagarés, a la vista y a la orden órdenes e instrucciones que le imparta EL OPERADOR en calidad de MANDANTE. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Obligaciones del Parque, que contendrá la cantidad adeudada, equivalente a la suma OPERADOR en calidad de todas y cada una MANDANTE. Se tienen como obligaciones del mandante las siguientes:
1. Ser responsable de las obligaciones pendientes de pago que el Titular registre a favor del Parque a la fecha de la suscripción del(los) respectivo(s) pagaré(s), más los reajustes, el interés máximo convencional, y los gastos de cobranza extrajudicial, de acuerdo a la cláusula décima tributarias derivadas del presente Anexocontrato de mandato tributario.
2. En la ejecución del presente mandato, el Parque, por sí o EL MANDANTE se obliga a través xxx xxxxxxx que designe , queda facultado para realizar las gestiones que a continuación se indican: - El Parque podrá suscribir el o los pagarés que sean necesarios y hacer autorizar ante Notario la firma dar efectivo cumplimiento de los suscriptores. - El o los mandatarios designados para los efectos señalados, quedan expresamente facultados, de acuerdo al artículo 11 de la Ley N°18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, para completar en dichos pagarés todos los datos, antecedentes y formalidades que sean necesarios para reunir los requisitos legales para su validez en conformidad a lo dispuesto por el artículo 102 de la misma ley y demás normas legales aplicables. - El Parque queda expresamente facultado para ejercer el mandato y cumplir las instrucciones precedentes en cualquier tiempo, por intermedio de cualquiera de sus apoderados facultados al efecto y sin mediar requerimiento de pago o protesto, ya sea que el Titular registre una o más obligaciones pendientes total o parcialmente de pago . - La suscripción de estos documentos no constituirá novación de las obligaciones establecidas en el Contrato o este instrumento. Este mandato se otorga con expresa facultad de delegar, con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas al Parque, en cuyo caso quedará sometido a lo dispuesto en el artículo 2169 del Código Civil y se mantendrá vigente en tanto el Titular tenga obligaciones con el Parque. El Parque estipulará en los pagarés que todas las obligaciones de carácter tributario que emanen el presente contrato.
3. Ejecutar las demás obligaciones derivadas del presente contrato de ellos emanen serán solidarias para el o los suscriptores y demás obligados al pago, e indivisibles para sus herederos o sucesores a cualquier título, conforme a lo dispuesto en los artículos 1526 N° 4 y 1528 mandato.
4. Las obligaciones propias del Código Civil. Este mandato es gratuito y el mandante podrá revocarlo por escrito siempre que las obligaciones de este Contrato se encuentren completamente extinguidas. El mandato no se extinguirá por la terminación del Contrato, sin perjuicio de la facultad irrenunciable del Titular para revocarlo en los términos antes señalados . Terminado el Contrato, por cualquier motivo, y siempre que no existan obligaciones pendientes del Titular con el Parque, el presente mandato se entenderá revocado de pleno derecho. Todos los gastos e impuestos establecidos por la legislación vigente que se causaren con motivo del ejercicio del mandato serán de cargo exclusivo del mandante. El Parque rendirá cuenta del ejercicio del mandato, la cual enviará por escrito al domicilio o correo electrónico registrado por el Titular en el Parque, dentro Artículo 1262 del Código de los 20 días siguientes a la suscripción del pagaréComercio.
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Samples: Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (Rev)
MANDATO. Con el objeto la finalidad de facilitar el cobro de las sumas de dinero adeudadas al Parquepor el Sostenedor Económico a la Socie- tá, el Titular otorga mediante este acto un viene en conferir mandato al Parque especial, gratuito e irrevocable a la Società Italiana D’Istruzione, para que ésteen el evento que ocurra alguno de los casos de incumplimiento de pago de sus obligaciones pecuniarias, actuando ésta emita, llene y suscriba uno o más pagarés en su nombre y representación, por intermedio de en la forma que pasa a expresarse y conforme a lo establecido en la Ley 18.092.
a) la fecha y vencimiento no podrá ser inferior a 10 días hábiles después que se produzca la falta, xxxx o las personas designadas por retardo en el Parquepago.
b) El monto que figurará en el pagaré, y con facultades suficientes, proceda a suscribir uno o más pagarés, a la vista y a la orden del Parque, que contendrá la cantidad adeudada, equivalente a será la suma de del monto correspondiente a todas y cada una de las obligaciones pendientes impagas, más el reajuste, multa a título de pago cláusula penal en su caso, intereses moratorios y gastos de cobranza. Tratándose de pagos que se realicen en cuotas, el pagaré incluirá todas las cuo- tas restantes.
c) El mandato que se otorga en este convenio es irrevocable por ceder en beneficio del mandatario, por lo que el Titular registre a favor del Parque a la fecha de la suscripción del(los) respectivo(s) pagaré(s), más los reajustes, el interés máximo convencional, y los gastos de cobranza extrajudicial, de acuerdo a la cláusula décima del presente Anexo. En la ejecución del presente mandato, el Parque, por sí o a través xxx xxxxxxx que designe , queda facultado para realizar las gestiones que a continuación se indican: - El Parque podrá suscribir el o los pagarés que sean necesarios y hacer autorizar ante Notario la firma Sostenedor Económico de los suscriptores. - El servicios educacionales y/o los mandatarios designados para los efectos señaladosApoderado no podrá otorgar ins- trucciones en sentido contrario, quedan expresamente facultadosni revocarlo, de acuerdo al artículo 11 de la Ley N°18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, para completar en dichos pagarés todos los datos, antecedentes y formalidades que sean necesarios para reunir los requisitos legales para su validez en conformidad a lo dispuesto por el artículo 102 de la misma ley y demás normas legales aplicables. - El Parque queda expresamente facultado para ejercer el mandato y cumplir las instrucciones precedentes en cualquier tiempo, por intermedio de cualquiera de sus apoderados facultados al efecto y ni dejarlo sin mediar requerimiento de pago o protesto, ya sea que el Titular registre una o más obligaciones pendientes total o parcialmente de pago . - efecto.
d) La suscripción de estos documentos del pagaré no constituirá novación de las obligaciones establecidas en el Contrato o este instrumento. Este mandato se otorga con expresa facultad de delegarconstituye novación, con el pues sólo tiene como objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten obligaciones adeudadas al Parquey constituir título ejecutivo de las obligaciones pendientes.
e) El Sostenedor Económico faculta a la Societá Italiana D’Istruzione, en cuyo caso quedará sometido a lo dispuesto para ingresar toda morosidad en el artículo 2169 del Código Civil y se mantendrá vigente en tanto el Titular tenga obligaciones con el Parque. El Parque estipulará en los pagarés que todas las obligaciones que incumplimiento de ellos emanen serán solidarias para el o los suscriptores y demás obligados al pagoeste contrato, e indivisibles para sus herederos o sucesores a cualquier títulobase de datos personales, conforme a lo dispuesto en los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil. Este mandato es gratuito y como por ejemplo el mandante podrá revocarlo por escrito siempre que las obligaciones DICOM o el Boletín de este Contrato se encuentren completamente extinguidas. El mandato no se extinguirá por la terminación del Contrato, sin perjuicio Información Comercial de la facultad irrenunciable del Titular para revocarlo en los términos antes señalados . Terminado el Contrato, por cualquier motivo, y siempre que no existan obligaciones pendientes del Titular con el Parque, el presente mandato se entenderá revocado Cámara de pleno derecho. Todos los gastos e impuestos establecidos por la legislación vigente que se causaren con motivo del ejercicio del mandato serán Comercio de cargo exclusivo del mandante. El Parque rendirá cuenta del ejercicio del mandato, la cual enviará por escrito al domicilio o correo electrónico registrado por el Titular en el Parque, dentro de los 20 días siguientes a la suscripción del pagaréSantiago.
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MANDATO. Con el objeto de facilitar el cobro de las sumas de dinero adeudadas al Parque, el Titular otorga mediante este acto un mandato al Parque para que éste, actuando en su nombre y representación, por intermedio de la o las personas designadas por el Parque, y con facultades suficientes, proceda a suscribir uno o más pagarés, a la vista y a la orden del Parque, que contendrá la cantidad adeudada, equivalente a la suma de todas y cada una de las obligaciones pendientes de pago que el Titular registre a favor del Parque a la fecha de la suscripción del(losdel (los) respectivo(s) pagaré(s), más los reajustes, el interés máximo convencional, y los gastos de cobranza extrajudicial, de acuerdo a la cláusula décima del presente séptima de este Anexo. En la ejecución del presente mandato, el Parque, por sí o a través xxx xxxxxxx que designe designe, queda facultado para realizar las gestiones que a continuación se indican: - El Parque podrá suscribir el o los pagarés que sean necesarios y hacer autorizar ante Notario la firma de los suscriptores. - El o los mandatarios designados para los efectos señalados, quedan expresamente facultados, de acuerdo al artículo 11 de la Ley N°18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, para completar en dichos pagarés todos los datos, antecedentes y formalidades que sean necesarios para reunir los requisitos legales para su validez en conformidad a lo dispuesto por el artículo 102 de la misma ley y demás normas legales aplicables. - El Parque queda expresamente facultado para ejercer el mandato y cumplir las instrucciones precedentes en cualquier tiempo, por intermedio de cualquiera de sus apoderados facultados al efecto y sin mediar requerimiento de pago o protesto, ya sea que el Titular registre una o más obligaciones pendientes total o parcialmente de pago pago. - La suscripción de estos documentos no constituirá novación de las obligaciones establecidas en el Contrato o este instrumento. Este mandato se otorga con expresa facultad de delegar, con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas al Parque, en cuyo caso quedará sometido a lo dispuesto en el artículo 2169 del Código Civil y se mantendrá vigente en tanto el Titular tenga obligaciones con el Parque. El Parque estipulará en los pagarés que todas las obligaciones que de ellos emanen serán solidarias para el o los suscriptores y demás obligados al pago, e indivisibles para sus herederos o sucesores a cualquier título, conforme a lo dispuesto en los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil. Este mandato es gratuito y el mandante podrá revocarlo por escrito siempre que las obligaciones de este Contrato contrato se encuentren completamente extinguidas. El mandato no se extinguirá por la terminación del Contratocontrato, sin perjuicio de la facultad irrenunciable del Titular para revocarlo en los términos antes señalados . Terminado el Contratocontrato, por cualquier motivo, y siempre que no existan obligaciones pendientes del Titular con el Parque, el presente mandato se entenderá revocado de pleno derecho. Todos los gastos e impuestos establecidos por la legislación vigente que se causaren con motivo del ejercicio del mandato serán de cargo exclusivo del mandante. El Parque rendirá cuenta del ejercicio del mandato, la cual enviará por escrito al domicilio o correo electrónico registrado por el Titular en el Parque, dentro de los 20 días siguientes a la suscripción del pagaré.
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Samples: Compraventa
MANDATO. Con el objeto de facilitar el cobro de las sumas que el Apoderado pudiese resultar adeudando al Colegio, en virtud o con ocasión del presente Contrato, en especial los derivados del cumplimiento del pago de dinero adeudadas al Parquelas mensualidades de escolaridad, el Titular Apoderado otorga mediante este acto un mandato al Parque poder especial e irrevocable a don Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx, C.I. N°9.074.019-9 y a don Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, C.I. N°10.131.222-4, para que ésteque, actuando separada, conjunta e indistintamente, en su carácter de Representantes Legales de la Corporación Educacional American Junior College, Rol Único Tributario número N°00.000.000-0, también “American Junior College”, con domicilio en calle Avda. Cerro San Xxxxxxxxx Nº 207, sector Parque Industrial de la comuna xx Xxxxxxx, o a quien cualquiera de ellos designe, en nombre y representaciónrepresentación del Apoderado y sin ánimo xx xxxxx, por intermedio acepte y suscriba pagarés y reconozca deudas en beneficio de la o las personas designadas Sociedad Sostenedora por el Parque, y con facultades suficientes, proceda a suscribir uno o más pagarés, a la vista y a la orden del Parque, que contendrá la cantidad adeudada, equivalente a la suma de todas y cada una de las obligaciones pendientes de pago que el Titular registre los montos devengados a favor de esta última, lo que incluirá, además del Parque a la fecha de la suscripción del(los) respectivo(s) pagaré(s)capital, más los intereses, reajustes, impuestos y gastos. El presente mandato tiene el interés máximo convencional, carácter de irrevocable en los términos del artículo 241 del Código de Comercio y los gastos de cobranza extrajudicial, de acuerdo a la cláusula décima del presente Anexo. En la ejecución del presente mandato, el Parque, por sí o a través xxx xxxxxxx su duración es indefinida; quedando además establecido que designe , queda facultado para realizar las gestiones que a continuación se indican: - El Parque podrá suscribir el o los pagarés que sean necesarios y hacer autorizar ante Notario la firma de los suscriptores. - El o los mandatarios designados para los efectos señalados, quedan expresamente facultados, de acuerdo estará afecto al artículo 11 de la Ley N°18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, para completar en dichos pagarés todos los datos, antecedentes y formalidades que sean necesarios para reunir los requisitos legales para su validez en conformidad a lo dispuesto por el artículo 102 de la misma ley y demás normas legales aplicables. - El Parque queda expresamente facultado para ejercer el mandato y cumplir las instrucciones precedentes en cualquier tiempo, por intermedio de cualquiera de sus apoderados facultados al efecto y sin mediar requerimiento de pago o protesto, ya sea que el Titular registre una o más obligaciones pendientes total o parcialmente de pago . - La suscripción de estos documentos no constituirá novación de las obligaciones establecidas en el Contrato o este instrumento. Este mandato se otorga con expresa facultad de delegar, con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas al Parque, en cuyo caso quedará sometido a lo dispuesto en el artículo 2169 del Código Civil y se mantendrá vigente estando destinado al fin indicado en tanto el Titular tenga obligaciones con el Parquedicha disposición legal, ésta le será especialmente aplicable. El Parque estipulará en los pagarés que todas las obligaciones que de ellos emanen serán solidarias para el o los suscriptores y demás obligados al pago, e indivisibles para sus herederos o sucesores Apoderado releva a cualquier título, conforme a lo dispuesto en los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil. Este mandato es gratuito y el mandante podrá revocarlo por escrito siempre que las obligaciones de este Contrato se encuentren completamente extinguidas. El mandato no se extinguirá por la terminación del Contrato, sin perjuicio entidad Sostenedora de la facultad irrenunciable del Titular para revocarlo en los términos antes señalados . Terminado obligación de rendir cuenta por el Contrato, por cualquier motivo, y siempre que no existan obligaciones pendientes del Titular con el Parque, el presente mandato se entenderá revocado de pleno derecho. Todos los gastos e impuestos establecidos por la legislación vigente que se causaren con motivo del ejercicio del mandato serán de cargo exclusivo del mandante. El Parque rendirá cuenta del ejercicio del mandato, la cual enviará por escrito al domicilio o correo electrónico registrado por el Titular otorgado en el Parque, dentro presente instrumento. Las partes declaran suscribir el presente contrato con pleno conocimiento de sus derechos y obligaciones. En señal de aceptación de los 20 días siguientes a la suscripción términos del pagarémismo, previa lectura del mismo, las partes firman dos ejemplares del mismo tenor, queda un ejemplar del presente Contrato en poder del Apoderado y otro en poder del Colegio, además reciben un ejemplar del Reglamento Interno de Convivencia Escolar del Establecimiento.
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MANDATO. Con el objeto “EL CLIENTE”, en términos de facilitar el cobro de las sumas de dinero adeudadas al Parquela L.M.V. otorga a “LA DISTRIBUIDORA PRINCIPAL”, el Titular otorga mediante este acto un mandato al Parque para general que éste, actuando no será necesario otorgar en su nombre y representación, por intermedio de la o las personas designadas por el Parque, y con facultades suficientes, proceda a suscribir uno o más pagarés, a la vista y a la orden del Parque, que contendrá la cantidad adeudada, equivalente a la suma de todas y cada una de las obligaciones pendientes de pago que el Titular registre a favor del Parque a la fecha de la suscripción del(los) respectivo(s) pagaré(s), más los reajustes, el interés máximo convencional, y los gastos de cobranza extrajudicialescritura pública, de acuerdo con la normatividad señalada, para que por su cuenta realice exclusivamente las operaciones de compra o venta de “ACCIONES” de las sociedades de inversión que administre y distribuya “LA DISTRIBUIDORA PRINCIPAL”, así como guardar, administrar y depositar las “ACCIONES” a que se refiere esta cláusula; asimismo y en su caso, para que realice las operaciones autorizadas por la L.S.I., la L.M.V. y las disposiciones generales que deriven de ambos ordenamientos. También, en ejercicio del mandato a que se refiere esta cláusula, podrá actuar como representante en el ejercicio de derechos corporativos y patrimoniales; recibir fondos y canjear las “ACCIONES” cuando corresponda, así también podrá actuar como representante en asambleas de accionistas, estando incluidas las facultades establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como también se deberán incluir las demás facultades que señalen los preceptos aplicables de ésta misma y de otras leyes. En relación al ejercicio de derechos patrimoniales a que se refiere el párrafo anterior, cuando éstos impliquen erogaciones, si no existiera en la cuenta de “EL CLIENTE” saldo suficiente para ejecutar las instrucciones relativas, “EL CLIENTE” proveerá oportunamente a la cláusula décima del presente Anexo. En la ejecución del presente mandato, el Parque, por sí o a través xxx xxxxxxx que designe , queda facultado para realizar las gestiones que a continuación se indican: - El Parque podrá suscribir el o los pagarés que sean necesarios y hacer autorizar ante Notario la firma “LA DISTRIBUIDORA PRINCIPAL” de los suscriptores. - El o los mandatarios designados para los efectos señalados, quedan expresamente facultados, de acuerdo al artículo 11 de la Ley N°18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, para completar en dichos pagarés todos los datos, antecedentes y formalidades que sean recursos necesarios para reunir los requisitos legales para su validez en conformidad a lo dispuesto por el artículo 102 ejercicio de la misma ley y demás normas legales aplicables. - El Parque queda expresamente facultado para ejercer el mandato y cumplir las instrucciones precedentes en cualquier tiempo, por intermedio de cualquiera de sus apoderados facultados al efecto y sin mediar requerimiento de pago o protesto, ya sea que el Titular registre una o más obligaciones pendientes total o parcialmente de pago . - La suscripción de estos documentos no constituirá novación de las obligaciones establecidas en el Contrato o este instrumento. Este mandato se otorga con expresa facultad de delegar, con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas al Parquetales derechos y, en cuyo caso quedará sometido contrario, “LA DISTRIBUIDORA PRINCIPAL” no estará obligada al cumplimiento de dicha obligación.
e. En caso de fallecimiento de “EL CLIENTE”, sin que hubiera nombrado beneficiarios, “LA DISTRIBUIDORA PRINCIPAL” procederá a entregar las “ACCIONES” a su sucesión legítima o testamentaria por conducto de su albacea, a los adjudicatarios de dicha sucesión, previa solicitud de quienes tengan derecho a las mismas, observando la legislación común. Si hubo designación de beneficiarios se estará a lo dispuesto en el artículo 2169 del Código Civil y se mantendrá vigente en tanto el Titular tenga obligaciones con el Parque. El Parque estipulará en los pagarés que todas las obligaciones que de ellos emanen serán solidarias para el o los suscriptores y demás obligados al pago, e indivisibles para sus herederos o sucesores a cualquier título, conforme a lo dispuesto en los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil. Este mandato es gratuito y el mandante podrá revocarlo por escrito siempre que las obligaciones de este Contrato se encuentren completamente extinguidas. El mandato no se extinguirá por la terminación del Contrato, sin perjuicio de la facultad irrenunciable del Titular para revocarlo en los términos antes señalados . Terminado el Contrato, por cualquier motivo, y siempre que no existan obligaciones pendientes del Titular con el Parque, el presente mandato se entenderá revocado de pleno derecho. Todos los gastos e impuestos establecidos por la legislación vigente que se causaren con motivo del ejercicio del mandato serán de cargo exclusivo del mandante. El Parque rendirá cuenta del ejercicio del mandato, la cual enviará por escrito al domicilio o correo electrónico registrado por el Titular en el Parque, dentro de los 20 días siguientes a la suscripción del pagaréCláusula Decimoquinta.
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Samples: Contrato Normativo De Operaciones De Compra Y Venta De Acciones