Mantenimiento del equilibrio económico del contrato. 1. La ejecución del contrato se desarrollará a riesgo y xxxxxxx de la Entidad adjudicataria. No obstante lo anterior, el régimen económico del presente contrato deberá mantener las condiciones de equilibrio económico-financiero en los términos considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el interés de la Entidad adjudicataria, de conformidad con lo previsto en la presente Cláusula, y de acuerdo a la legislación vigente. 2. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico financiero del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, y mediante los mecanismos establecidos al efecto en el artículo 258.5 de la LCSP, exclusivamente en los siguientes supuestos: a. Cuando el órgano de contratación modifique, por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, las condiciones de gestión del servicio público, en los términos previstos en la Cláusula 15 del presente PCAP. b. Cuando causas de fuerza mayor, definidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, o actuaciones de la Administración, determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión. 3. A los efectos de evitar desequilibrios en las prestaciones debidas por ambas partes, al menos cada tres años, la Administración, de oficio o a petición razonada de la Entidad adjudicataria, deberá realizar un análisis de las circunstancias concurrentes en la prestación de la atención sanitaria especializada objeto del presente contrato durante el correspondiente periodo, y en particular, de los siguientes parámetros: a. La existencia durante dicho periodo de variaciones en el catálogo de prestaciones de asistencia sanitaria especializada vigente en la Comunidad de Madrid, que hayan alterado significativamente la economía del contrato. b. La necesidad de introducir en dicho periodo, por circunstancias imprevisibles, nuevas tecnologías en los servicios sanitarios al margen de las adecuaciones y adaptaciones derivadas de la Cláusula 12 del PCAP, que alteren significativamente la economía del contrato. c. La alteración significativa de la economía del contrato por circunstancias extraordinarias o imprevisibles, derivadas de una variación durante dicho periodo en los medicamentos calificados como de diagnóstico hospitalario o de dispensación hospitalaria. Una vez evaluadas las circunstancias concurrentes, la Administración deberá reequilibrar, en beneficio de la parte que corresponda, el importe correspondiente a la prima per cápita relativa a la prestación del servicio público de atención sanitaria especializada (Concepto A). En ningún caso se podrá reequilibrar por el acaecimiento de los supuestos contemplados en el presente subapartado 20.1.3, la cantidad anual (“Concepto B o CMA”), prevista en la Cláusula 18.3 del presente PCAP. 4. La eventual incorporación al contrato de oportunidades adicionales para la realización de actividades comerciales diferentes a las previstas en el ANEXO VI del PPT, que en todo caso requerirá autorización previa y expresa de la Administración, dará lugar a una revisión de modo que el siete con cinco por ciento (7,5%) del volumen de facturación de la Entidad adjudicataria por su realización será objeto de facturación independiente por el órgano de contratación.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Gestión Por Concesión De Atención Sanitaria Especializada
Mantenimiento del equilibrio económico del contrato. 1. La ejecución del contrato se desarrollará a riesgo y xxxxxxx de la Entidad adjudicatariaSociedad Con- cesionaria. No obstante lo anterior, el régimen económico del presente contrato deberá de- berá mantener las condiciones de equilibrio equilibr io económico-financiero en los términos considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el interés inte- rés de la Entidad adjudicatariaSociedad Concesionaria, de conformidad con lo previsto en la presente Cláusula, y de acuerdo a la legislación vigente.
2. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico financiero del contratocon- trato, en beneficio de la parte que corresponda, y mediante los mecanismos establecidos al efecto en el artículo 258.5 de la LCSP, exclusivamente en los siguientes supuestos:
a. Cuando el órgano de contratación la Administración modifique, por razones de interés público motivadas por necesidades nuevas o causas imprevistas debidamente justificadas en el expedientee x- pediente, las condiciones de gestión del servicio público, construcción y explotación establecidas en los términos previstos en la Cláusula 15 del presente el pre- sente PCAP.
b. Cuando causas de fuerza mayor, definidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP144 del TRLCAP, o actuaciones de la Administración, Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión.
3. A los efectos c. Cuando se produzcan el resto de evitar desequilibrios circunstancias expresamente previstas en las prestaciones debidas por ambas partesel presente PCAP.
d. De conformidad con el artículo 248.2.c del TRLCAP, al menos cada tres años, cuando ejerza la Administración, de oficio o a petición razonada de la Entidad adjudicataria, deberá realizar un análisis de las circunstancias concurrentes prerrogati- va prevista en la prestación de la atención sanitaria especializada objeto Cláusula 10.d del presente contrato durante el correspondiente periodo, y en particular, de los siguientes parámetros:
a. La existencia durante dicho periodo de variaciones en el catálogo de prestaciones de asistencia sanitaria especializada vigente en la Comunidad de Madrid, que hayan alterado significativamente la economía del contrato.
b. La necesidad de introducir en dicho periodo, por circunstancias imprevisibles, nuevas tecnologías en los servicios sanitarios al margen de las adecuaciones y adaptaciones derivadas de la Cláusula 12 del PCAP, que alteren significativamente la economía del contrato.
c. La alteración significativa de la economía del contrato por circunstancias extraordinarias o imprevisibles, derivadas de una variación durante dicho periodo en los medicamentos calificados como de diagnóstico hospitalario o de dispensación hospitalariaPresente Pliego. Una vez evaluadas las circunstancias concurrentesAsimismo, la Administración deberá reequilibrarrestablecer el equilibrio económico financiero del contrato en su beneficio, en el supuesto de que acontezca una refinanciación posterior a la adjudicación, que suponga un beneficio para la Sociedad Concesiona- ria sobre la financiación inicialmente prevista, (en los términos previstos en el apa r- tado 5 de esta Cláusula), así como en el caso de una incorporación al contrato de alguna de las oportunidades adicionales de explotación de la parte zona comercial en los términos previstos en el apartado 6 de la presente Cláusula).
3. Exceptuando aquellos supuestos en los que correspondase opte por la resolución del contra- to, el importe correspondiente a la prima per cápita relativa a la prestación restablecimiento del servicio público equilibrio económico financiero del mismo en los supue s- tos en que resulte procedente, de atención sanitaria especializada (Concepto A). En ningún caso se podrá reequilibrar por el acaecimiento de los supuestos contemplados conformidad con lo dispuesto en el presente subapartado 20.1.3apartado ante- rior, se realizará mediante la cantidad anual (“Concepto B o CMA”)adopción de alguna de las medidas siguientes:
a. Modificación de la Cantidad Máxima Anual establecida en el Sistema de Deter- minación de la Retribución y Pago de la Sociedad Concesionaria, prevista recogido en la Cláusula 18.3 el ANEXO V del presente PCAP.
b. Ampliación o reducción del plazo del contrato, dentro de los plazos máximos recogidos en el artículo 263.1 del TRLCAP.
c. Autorización para aprovechamientos comerciales de alquiler de espacios, insta- laciones o de servicios adicionales a los concedidos y autorizados en el PCAP y en el PPTE.
d. Cualquier otra modificación de las Cláusulas de contenido económico del pre- sente PCAP.
e. La combinación de alguna de las medidas descritas en los apartados anteriores. No obstante lo anterior, cuando la alteración del equilibrio económico del contrato responda a la causa prevista en la letra d) del apartado 2 de esta Cláusula, o a las causas previstas en el último párrafo del apartado 2 de la mi sma, la compensación deberá hacerse en la forma prevista en la letra a) del presente apa rtado.
4. El restablecimiento del equilibrio económico-financiero de la concesión, al exclu- sivo efecto de compensar las repercusiones directamente derivadas de los supue s- tos anteriormente señalados, dará lugar a la revisión del modelo económico- financiero del contrato, sobre la base de las condiciones contenidas en la oferta ad- judicataria de la siguiente forma:
a) Para los años anteriores y posteriores al de cálculo de las condiciones de re- equilibrio, se considerarán los datos en términos corrientes recogidos en el modelo económico-financiero del contrato (estimaciones contenidas en la oferta adjudicataria) es decir, todos los parámetros del modelo financiero (in- versión incluidas reposiciones, gastos de explotación, cantidades fijas y va- riables mensuales, ingresos comerciales, impuestos, dividendos pagados y los relativos a la financiación, desembolsos de capital y préstamos de cuales- quiera naturaleza, pagos y gastos del servicio de la deuda, provisiones a cuentas de rese rva, etc.)
b) Asimismo se introducirá la cuantificación en términos corrientes para todos los años sobre los que se produzca afectación, del coste adicional o be neficio adicional para la concesionaria, del supuesto que dio lugar al restablecimien- to del equilibrio económico-financiero.
c) Una vez ajustado el modelo financiero del contrato en base al punto b), se re- calculará la TIR para el accionista en términos xxxxxx ntes, resultante de la consideración de dicho mayor coste o beneficio para la Sociedad Concesiona- ria, que se comparará con la TIR en términos corrientes, correspondiente a la fijada en la oferta del adjudicatario, a efectos de restituir el equilibrio econó- mico-financiero.
d) Recalculada la TIR para el accionista en términos corrientes en base al punto c) anterior, se analizarán los efectos de las medidas de restablecimiento del equilibrio económico enumeradas en el apartado tercero de la presente Cláu- sula, procediéndose a la selección de la medida que resulte compatible con la obtención de la TIR para el accionista que restablezca el equilibrio económico – financiero del contrato, es decir, que igualen la TIR en términos corrientes fijada en la oferta del adjudicatario.
e) La incorporación de las anteriores medidas de restablecimiento del equilibrio económico-financiero en el modelo financiero, supondrá la actualización del mismo, pasando a constituirse dicha actualización en el modelo financiero del contrato a pa rtir de ese momento.
5. Las refinanciaciones y/o cambios en las condiciones básicas de financiación del proyecto que acontezcan con posterioridad a la adjudicación, que no estuviesen previstas en la oferta adjudicataria y que tengan un impacto favorable sobre la ren- tabilidad del contrato, conllevarán un ajuste de la Cantidad Máxima Anual ofertada, tal y como ésta se define en ANEXO V. Para ello, se procederá a comparar la TIR para el accionista en términos corrientes del modelo económico-financiero inclui do en la oferta que resulte adjudicada, o el que haya sido actualizado de conformidad con el apartado 4.e de la presente Cláu- sula, con la TIR para el accionista del modelo que resulte de la actualización del mismo una vez conocido el alcance y condiciones definitivos derivados de los cam- bios en las condiciones básicas de financiabilidad. No obstante lo recogido en la letra d) del apartado 4 de la presente Cláusula, en este supuesto se regula que la TIR para el accionista en términos corrientes se incre- mentará, en puntos porcentuales, en la mitad (1/2) de lo que lo haría si se mantu- viera constante la Cantidad Máxima Anual adjudicada con las nuevas condiciones financieras. Ello necesariamente supondrá la revisión, a la baja, de la Cantidad Máxima Anual ofertada, hasta el nivel que determine la TIR para el accionista anteriormente ex- presada. La Cantidad Máxima Anual resultante, así calculada, se convertirá en la nueva refe- rencia para la retribución de la Sociedad Concesionaria.
6. La eventual incorporación al contrato de alguna de las oportunidades adicionales para adiciona- les de explotación de la realización de actividades comerciales diferentes a las previstas zona comercial, conforme se recoge en el ANEXO VI del PPT, que en todo caso requerirá autorización previa y expresa párrafo cuarto de la AdministraciónCláusula 17 del presente PCAP, dará lugar a una revisión de modo implicará el restablecimiento del equilibrio eco- nómico del contrato, en los mismos términos que el siete con cinco por ciento (7,5%) del volumen de facturación apartado 5 de la Entidad adjudicataria por su realización será objeto de facturación independiente por el órgano de contrataciónpresente Cláu- sula.
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Samples: Contract for the Drafting, Construction, and Operation of the Hospital Puerta De Hierro Majadahonda
Mantenimiento del equilibrio económico del contrato. 1. La ejecución del contrato se desarrollará a riesgo y xxxxxxx de la Entidad adjudicataria. No obstante lo anterior, el régimen económico del presente contrato El Contrato deberá mantener las condiciones de su equilibrio económico-financiero en los términos considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el interés de la Entidad adjudicatariaSOCIEDAD, de conformidad con lo previsto procediendo su restablecimiento únicamente en los supuestos y términos previstos en la presente Cláusula, y sin que, en ningún caso, puedan dar lugar a reequilibrio a favor de acuerdo la SOCIEDAD aquellas circunstancias que directa o indirectamente sean imputables a la legislación vigentesu actuación.
2. La Administración El ENTE PÚBLICO deberá restablecer el equilibrio económico financiero del contrato, Contrato en beneficio de la parte que corresponda, y mediante los mecanismos establecidos al efecto en el artículo 258.5 de la LCSP, exclusivamente en los siguientes supuestos:
a. : - Cuando el órgano de contratación modifiqueENTE PÚBLICO, por razones de interés público debidamente justificadas en el expedientegeneral, modifique las condiciones de gestión prestación del servicio público, en los términos previstos en la Cláusula 15 del presente PCAP.
b. Servicio. - Cuando causas de fuerza mayormayor o actuaciones de la Administración determinen de forma directa la ruptura sustancial de los parámetros económicos del Contrato o cuando se produzca una negativa injustificada a la revisión de tarifas que contravenga las previsiones del presente CONTRATO. - Cuando se produzcan modificaciones en la normativa vigente que determinen una ruptura sustancial de los parámetros económicos del Contrato. - Cuando se incluyan en el Plan de Nuevas Infraestructuras inversiones cuya cuantía implique una desviación de las Hipótesis Económicas recogidas en el ANEXO I que determine una ruptura sustancial de los parámetros económicos del Contrato. - En los demás supuestos previstos en el Contrato o sus ANEXOS.
3. El procedimiento de restablecimiento del equilibrio económico-financiero del Contrato deberá ser concluido en un plazo no superior a NOVENTA (90) días naturales desde la solicitud formulada por cualquiera de las Partes, definidas siempre que en dicha solicitud se incorporen los documentos justificativos correspondientes. En caso contrario, se suspenderá el plazo señalado a requerimiento de una de las Partes, hasta que se aporte la documentación correspondiente.
4. El restablecimiento del equilibrio económico financiero del Contrato, en los supuestos en que resulte procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 apartado anterior, se realizará mediante la adopción de alguna o algunas de las medidas siguientes: - Modificación de las tarifas. - Modificación de las cantidades a percibir por el ENTE PÚBLICO. - Cualquier otra modificación de las Cláusulas de contenido económico del Contrato. - La combinación de alguna de las medidas descritas en los apartados anteriores.
5. La elección del mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico del Contrato corresponderá al ENTE PÚBLICO, a propuesta de la LCSPSOCIEDAD, o actuaciones que deberá justificar la adecuación y suficiencia de la Administración, determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesiónsolución elegida.
3. A los efectos de evitar desequilibrios en las prestaciones debidas por ambas partes, al menos cada tres años, la Administración, de oficio o a petición razonada de la Entidad adjudicataria, deberá realizar un análisis de las circunstancias concurrentes en la prestación de la atención sanitaria especializada objeto del presente contrato durante el correspondiente periodo, y en particular, de los siguientes parámetros:
a. La existencia durante dicho periodo de variaciones en el catálogo de prestaciones de asistencia sanitaria especializada vigente en la Comunidad de Madrid, que hayan alterado significativamente la economía del contrato.
b. La necesidad de introducir en dicho periodo, por circunstancias imprevisibles, nuevas tecnologías en los servicios sanitarios al margen de las adecuaciones y adaptaciones derivadas de la Cláusula 12 del PCAP, que alteren significativamente la economía del contrato.
c. La alteración significativa de la economía del contrato por circunstancias extraordinarias o imprevisibles, derivadas de una variación durante dicho periodo en los medicamentos calificados como de diagnóstico hospitalario o de dispensación hospitalaria. Una vez evaluadas las circunstancias concurrentes, la Administración deberá reequilibrar, en beneficio de la parte que corresponda, el importe correspondiente a la prima per cápita relativa a la prestación del servicio público de atención sanitaria especializada (Concepto A). En ningún caso se podrá reequilibrar por el acaecimiento de los supuestos contemplados en el presente subapartado 20.1.3, la cantidad anual (“Concepto B o CMA”), prevista en la Cláusula 18.3 del presente PCAP.
4. La eventual incorporación al contrato de oportunidades adicionales para la realización de actividades comerciales diferentes a las previstas en el ANEXO VI del PPT, que en todo caso requerirá autorización previa y expresa de la Administración, dará lugar a una revisión de modo que el siete con cinco por ciento (7,5%) del volumen de facturación de la Entidad adjudicataria por su realización será objeto de facturación independiente por el órgano de contratación.
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Samples: Contrato Programa
Mantenimiento del equilibrio económico del contrato. 1. La ejecución del contrato se desarrollará a riesgo y xxxxxxx de la Entidad adjudicatariaSociedad Con- cesionaria. No obstante lo anterior, el régimen económico del presente contrato deberá de- berá mantener las condiciones de equilibrio económico-financiero en los términos considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el interés in- terés de la Entidad adjudicatariaSociedad Concesionaria, de conformidad con lo previsto en la presente Cláusula, y de acuerdo a la legislación vigente.
2. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico financiero del contratocon- trato, en beneficio de la parte que corresponda, y mediante los mecanismos establecidos al efecto en el artículo 258.5 de la LCSP, exclusivamente en los siguientes supuestos:
a. Cuando el órgano de contratación la Administración modifique, por razones de interés público motivadas por necesidades nuevas o causas imprevistas debidamente justificadas en el expedienteex- pediente, las condiciones de gestión del servicio público, construcción y explotación establecidas en los términos previstos en la Cláusula 15 del presente el pre- sente PCAP.
b. Cuando causas de fuerza mayor, definidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP144 del TRLCAP, o actuaciones de la Administración, Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión.
3. A los efectos c. Cuando se produzcan el resto de evitar desequilibrios circunstancias expresamente previstas en las prestaciones debidas por ambas partesel presente PCAP.
d. De conformidad con el artículo 248.2.c del TRLCAP, al menos cada tres años, cuando ejerza la Administración, de oficio o a petición razonada de la Entidad adjudicataria, deberá realizar un análisis de las circunstancias concurrentes prerrogati- va prevista en la prestación de la atención sanitaria especializada objeto Cláusula 10.d del presente contrato durante el correspondiente periodo, y en particular, de los siguientes parámetros:
a. La existencia durante dicho periodo de variaciones en el catálogo de prestaciones de asistencia sanitaria especializada vigente en la Comunidad de Madrid, que hayan alterado significativamente la economía del contrato.
b. La necesidad de introducir en dicho periodo, por circunstancias imprevisibles, nuevas tecnologías en los servicios sanitarios al margen de las adecuaciones y adaptaciones derivadas de la Cláusula 12 del PCAP, que alteren significativamente la economía del contrato.
c. La alteración significativa de la economía del contrato por circunstancias extraordinarias o imprevisibles, derivadas de una variación durante dicho periodo en los medicamentos calificados como de diagnóstico hospitalario o de dispensación hospitalariaPresente Pliego. Una vez evaluadas las circunstancias concurrentesAsimismo, la Administración deberá reequilibrarrestablecer el equilibrio económico financiero del contrato en su beneficio, en el supuesto de que acontezca una refinanciación posterior a la adjudicación, que suponga un beneficio para la Sociedad Concesiona- ria sobre la financiación inicialmente prevista, (en los términos previstos en el apar- tado 5 de esta Cláusula), así como en el caso de una incorporación al contrato de alguna de las oportunidades adicionales de explotación de la parte zona comercial en los términos previstos en el apartado 6 de la presente Cláusula).
3. Exceptuando aquellos supuestos en los que correspondase opte por la resolución del contra- to, el importe correspondiente a la prima per cápita relativa a la prestación restablecimiento del servicio público equilibrio económico financiero del mismo en los supues- tos en que resulte procedente, de atención sanitaria especializada (Concepto A). En ningún caso se podrá reequilibrar por el acaecimiento de los supuestos contemplados conformidad con lo dispuesto en el presente subapartado 20.1.3apartado ante- rior, se realizará mediante la cantidad anual (“Concepto B o CMA”)adopción de alguna de las medidas siguientes:
a. Modificación de la Cantidad Máxima Anual establecida en el Sistema de Deter- minación de la Retribución y Pago de la Sociedad Concesionaria, prevista recogido en la Cláusula 18.3 el ANEXO V del presente PCAP.
b. Ampliación o reducción del plazo del contrato, dentro de los plazos máximos recogidos en el artículo 263.1 del TRLCAP.
c. Autorización para aprovechamientos comerciales de alquiler de espacios, insta- laciones o de servicios adicionales a los concedidos y autorizados en el PCAP y en el PPTE.
d. Cualquier otra modificación de las Cláusulas de contenido económico del pre- sente PCAP.
e. La combinación de alguna de las medidas descritas en los apartados anteriores. No obstante lo anterior, cuando la alteración del equilibrio económico del contrato responda a la causa prevista en la letra d) del apartado 2 de esta Cláusula, o a las causas previstas en el último párrafo del apartado 2 de la misma, la compensación deberá hacerse en la forma prevista en la letra a) del presente apartado.
4. El restablecimiento del equilibrio económico-financiero de la concesión, al exclu- sivo efecto de compensar las repercusiones directamente derivadas de los supues- tos anteriormente señalados, dará lugar a la revisión del modelo económico- financiero del contrato, sobre la base de las condiciones contenidas en la oferta ad- judicataria de la siguiente forma:
a) Para los años anteriores y posteriores al de cálculo de las condiciones de re- equilibrio, se considerarán los datos en términos corrientes recogidos en el modelo económico-financiero del contrato (estimaciones contenidas en la oferta adjudicataria) es decir, todos los parámetros del modelo financiero (in- versión incluidas reposiciones, gastos de explotación, Cantidades fijas y va- riables mensuales, ingresos comerciales, impuestos, dividendos pagados y los relativos a la financiación, desembolsos de capital y préstamos de cuales- quiera naturaleza, pagos y gastos del servicio de la deuda, provisiones a cuentas de reserva, etc.)
b) Asimismo se introducirá la cuantificación en términos corrientes para todos los años sobre los que se produzca afectación, del coste adicional o beneficio adicional para la concesionaria, del supuesto que dio lugar al restablecimien- to del equilibrio económico-financiero.
c) Una vez ajustado el modelo financiero del contrato en base al punto b), se re- calculará la TIR para el accionista en términos corrientes, resultante de la consideración de dicho mayor coste o beneficio para la Sociedad Concesiona- ria, que se comparará con la TIR en términos corrientes, correspondiente a la fijada en la oferta del adjudicatario, a efectos de restituir el equilibrio econó- mico-financiero.
d) Recalculada la TIR para el accionista en términos corrientes en base al punto c) anterior, se analizarán los efectos de las medidas de restablecimiento del equilibrio económico enumeradas en el apartado tercero de la presente Cláu- sula, procediéndose a la selección de la medida que resulte compatible con la obtención de la TIR para el accionista que restablezca el equilibrio económico – financiero del contrato, es decir, que igualen la TIR en términos corrientes fijada en la oferta del adjudicatario.
e) La incorporación de las anteriores medidas de restablecimiento del equilibrio económico-financiero en el modelo financiero, supondrá la actualización del mismo, pasando a constituirse dicha actualización en el modelo financiero del contrato a partir de ese momento.
5. Las refinanciaciones y/o cambios en las condiciones básicas de financiación del proyecto que acontezcan con posterioridad a la adjudicación, que no estuviesen previstas en la oferta adjudicataria y que tengan un impacto favorable sobre la ren- tabilidad del contrato, conllevarán un ajuste de la Cantidad Máxima Anual ofertada, tal y como ésta se define en ANEXO V. Para ello, se procederá a comparar la TIR para el accionista en términos corrientes del modelo económico-financiero incluido en la oferta que resulte adjudicada, o el que haya sido actualizado de conformidad con el apartado 4.e de la presente Cláu- sula, con la TIR para el accionista del modelo que resulte de la actualización del mismo una vez conocido el alcance y condiciones definitivos derivados de los cam- bios en las condiciones básicas de financiabilidad. No obstante lo recogido en la letra d) del apartado 4 de la presente Cláusula, en este supuesto se regula que la TIR para el accionista en términos corrientes se incre- mentará, en puntos porcentuales, en la mitad (1/2) de lo que lo haría si se mantu- viera constante la Cantidad Máxima Anual adjudicada con las nuevas condiciones financieras. Ello necesariamente supondrá la revisión, a la baja, de la Cantidad Máxima Anual ofertada, hasta el nivel que determine la TIR para el accionista anteriormente ex- presada. La Cantidad Máxima Anual resultante, así calculada, se convertirá en la nueva refe- rencia para la retribución de la Sociedad Concesionaria.
6. La eventual incorporación al contrato de alguna de las oportunidades adicionales para adiciona- les de explotación de la realización de actividades comerciales diferentes a las previstas zona comercial, conforme se recoge en el ANEXO VI del PPT, que en todo caso requerirá autorización previa y expresa párrafo cuarto de la AdministraciónCláusula 17 del presente PCAP, dará lugar a una revisión de modo implicará el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, en los mismos términos que el siete con cinco por ciento (7,5%) del volumen de facturación apartado 5 de la Entidad adjudicataria por su realización será objeto de facturación independiente por el órgano de contrataciónpresente Cláusula.
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Samples: Contract for the Drafting, Construction, and Operation of the Hospital of Coslada
Mantenimiento del equilibrio económico del contrato. 1. La ejecución del contrato se desarrollará a riesgo y xxxxxxx de la Entidad adjudicatariadel adjudicatario. No obstante lo anterior, el régimen económico del presente contrato deberá mantener las condiciones de equilibrio económico-financiero económico -financiero en los términos considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el interés de la Entidad adjudicatariadel adjudicatario, de conformidad con lo previsto en la presente Cláusula, y de acuerdo a la legislación vigente.
2. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico financiero financi ero del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, y mediante los mecanismos establecidos al efecto en el artículo 258.5 de la LCSP, exclusivamente en los siguientes supuestos:
a. Cuando el órgano de contratación la Administración modifique, por razones de interés público motivadas por necesidades nuevas o causas imprevistas debidamente justificadas en el expediente, las condiciones de gestión del servicio público, construcción y explotación establecidas en los términos previstos en la Cláusula 15 del el presente PCAP.
b. Cuando causas de fuerza mayor, definidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP144 del TRLCAP, o actuaciones de la Administración, Administración determinaran de forma directa d irecta la ruptura sustancial de la economía de la concesión.
3. A los efectos de evitar desequilibrios en las prestaciones debidas por ambas partes, al menos cada tres años, la Administración, de oficio o a petición razonada de la Entidad adjudicataria, deberá realizar un análisis de las circunstancias concurrentes en la prestación de la atención sanitaria especializada objeto c. Cuando se produzca una variación significativa del presente contrato durante el correspondiente periodo, y en particular, de los siguientes parámetros:
a. La existencia durante dicho periodo de variaciones en el catálogo de prestaciones de asistencia sanitaria especializada vigente en la Comunidad de Madrid, que hayan alterado significativamente la economía del contrato.
b. La necesidad d. Cuando, al margen de introducir en dicho periodolas adecuaciones ordina rias derivadas de la Cláusula 14.3 del presente PCAP, por circunstancias imprevisibles, se acuerde la introducción de nuevas tecnologías en los servicios sanitarios al margen de las adecuaciones y adaptaciones derivadas de la Cláusula 12 del PCAP, que alteren significativamente la economía del contrato.
c. La alteración significativa e. Cuando se produzcan el resto de la economía del contrato por circunstancias extraordinarias o imprevisibles, derivadas de una variación durante dicho periodo en los medicamentos calificados como de diagnóstico hospitalario o de dispensación hospitalaria. Una vez evaluadas las circunstancias concurrentes, la Administración deberá reequilibrar, en beneficio de la parte que corresponda, el importe correspondiente a la prima per cápita relativa a la prestación del servicio público de atención sanitaria especializada (Concepto A). En ningún caso se podrá reequilibrar por el acaecimiento de los supuestos contemplados expresamente previst as en el presente subapartado 20.1.3, la cantidad anual (“Concepto B o CMA”), prevista en la Cláusula 18.3 del presente PCAP.
4. La eventual incorporación al contrato de oportunidades adicionales de explotación de la parcela y del Hospital para la realización de actividades comerciales diferentes a las previstas sanitarias y socio -sanitarias complementarias con los servicios objeto del presente PCAP, conforme se recoge en el ANEXO VI del PPT, que en todo caso requerirá autorización previa y expresa apartado d) de la AdministraciónCláusula 8 del presente PCAP, dará lugar a una revisión del equilibrio económico del contrato, de modo que el siete con cinco cincuenta por ciento (7,5%50) del volumen de facturación los beneficios antes de la Entidad adjudicataria por su realización será objeto de facturación independiente por impuestos obtenidos minorará el órgano de contrataciónprecio anual.
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Samples: Concession Agreement
Mantenimiento del equilibrio económico del contrato. 1. La ejecución del contrato se desarrollará a riesgo y xxxxxxx de la Entidad adjudicatariadel concesionario. No obstante lo anterior, el régimen económico del presente contrato deberá mantener las condiciones de equilibrio económico-financiero económico en los términos considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el interés de la Entidad adjudicatariadel concesionario, de conformidad con lo previsto en la presente Cláusulacláusula, y de acuerdo a con la legislación vigente.
2. La Administración Agencia deberá restablecer el equilibrio económico financiero del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, y mediante los mecanismos establecidos al efecto en el artículo 258.5 de la LCSP, exclusivamente en los siguientes supuestos:
a. Cuando el órgano de contratación la Agencia modifique, por razones de interés público motivadas por necesidades nuevas o causas imprevistas debidamente justificadas en el expediente, las condiciones de gestión del servicio público, ejecución de las obras de reforma y de explotación de las instalaciones establecidas en los términos previstos el presente PCAP o en la Cláusula 15 del presente PCAPel de PPTP.
b. Cuando causas de fuerza mayor, definidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, o actuaciones de la Administración, Agencia determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión.
c. Cuando se produzcan el resto de circunstancias expresamente previstas en el presente PCAP.
3. A Exceptuando aquellos supuestos en los efectos de evitar desequilibrios que se opte por la resolución del contrato, el restablecimiento del equilibrio económico del mismo en las prestaciones debidas por ambas partes, al menos cada tres años, la Administraciónlos supuestos en que resulte procedente, de oficio o a petición razonada conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, se realizará mediante la adopción de la Entidad adjudicataria, deberá realizar un análisis alguna de las circunstancias concurrentes en la prestación de la atención sanitaria especializada objeto del presente contrato durante el correspondiente periodo, y en particular, de los siguientes parámetrosmedidas siguientes:
a. La existencia durante dicho periodo Modificación de variaciones en el catálogo de prestaciones de asistencia sanitaria especializada vigente en la Comunidad de Madrid, que hayan alterado significativamente la economía del contratotarifa.
b. La necesidad de introducir en dicho periodo, por circunstancias imprevisibles, nuevas tecnologías en los servicios sanitarios al margen de las adecuaciones y adaptaciones derivadas de la Cláusula 12 Ampliación o reducción del PCAP, que alteren significativamente la economía plazo del contrato.
c. La alteración significativa Cualquier otra modificación de la economía del contrato por circunstancias extraordinarias o imprevisibles, derivadas las cláusulas de una variación durante dicho periodo en los medicamentos calificados como de diagnóstico hospitalario o de dispensación hospitalaria. Una vez evaluadas las circunstancias concurrentes, la Administración deberá reequilibrar, en beneficio de la parte que corresponda, el importe correspondiente a la prima per cápita relativa a la prestación del servicio público de atención sanitaria especializada (Concepto A). En ningún caso se podrá reequilibrar por el acaecimiento de los supuestos contemplados en el presente subapartado 20.1.3, la cantidad anual (“Concepto B o CMA”), prevista en la Cláusula 18.3 contenido económico del presente PCAP.
d. La combinación de alguna de las medidas descritas en los apartados anteriores.
4. La eventual incorporación al contrato de oportunidades adicionales para la realización de actividades comerciales diferentes a las previstas en el ANEXO VI El restablecimiento del PPT, que en todo caso requerirá autorización previa y expresa equilibrio económico de la Administraciónconcesión, al exclusivo efecto de compensar las repercusiones directamente derivadas de los supuestos anteriormente señalados, dará lugar a una la revisión del modelo económico-financiero del contrato, sobre la base de modo que el siete con cinco por ciento (7,5%) del volumen de facturación las condiciones contenidas en la oferta adjudicataria de la Entidad adjudicataria por su realización será objeto siguiente forma:
a. Para los años anteriores al del cálculo de facturación independiente por las condiciones de reequilibrio, se considerarán datos reales auditados o comprobados; para los posteriores se considerarán los datos en términos corrientes recogidos en el órgano Plan Económico- Financiero definitivo del contrato (estimaciones contenidas en la oferta adjudicataria) es decir, todos los parámetros del modelo financiero (inversión incluidas reposiciones, gastos de contrataciónexplotación, cantidades fijas y variables mensuales, impuestos, dividendos pagados y los relativos a la financiación, desembolsos de capital y préstamos de cualesquiera naturaleza, pagos y gastos del servicio de la deuda, provisiones a cuentas de reserva, etc.).
b. Asimismo se introducirá la cuantificación en términos corrientes para todos los años sobre los que se produzca afectación, del coste adicional o beneficio adicional para la concesionaria, del supuesto que dió lugar al restablecimiento del equilibrio económico-financiero.
c. Una vez ajustado el modelo financiero del contrato con base en el punto b), se recalculará la Tasa Interna de Retorno (TIR) para el accionista de la sociedad concesionaria en términos corrientes, resultante de la consideración de dicho mayor coste o beneficio para el concesionario, que se comparará con la TIR en términos corrientes, correspondiente a la fijada en la oferta del adjudicatario, a efectos de restituir el equilibrio económico-financiero.
d. Recalculada la TIR para el accionista en términos corrientes en base al punto c) anterior, se analizarán los efectos de las medidas de restablecimiento del equilibrio económico enumeradas en el apartado tercero de la presente cláusula, procediéndose a la selección de la medida que resulte compatible con la obtención de la TIR para el accionista que restablezca el equilibrio económico-financiero del contrato, es decir, que igualen la TIR en términos corrientes fijada en la oferta del adjudicatario.
e. La incorporación de las anteriores medidas de restablecimiento del equilibrio económico en el modelo financiero supondrá la actualización del mismo, pasando a constituirse dicha actualización en el modelo financiero del contrato a partir de ese momento.
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Samples: Contract for Public Works Concession
Mantenimiento del equilibrio económico del contrato. 1. La ejecución explotación del contrato servicio se desarrollará hará a riesgo y xxxxxxx de del contratista, sin que en ningún caso la Entidad adjudicatariaDiputación tenga que asumir obligación alguna, más allá del pago del Canon que establezca en la adjudicación. No obstante lo anterior, La concesión mantendrá el régimen económico del presente contrato deberá mantener las condiciones de equilibrio económico-financiero en los términos que fueron considerados como básicos para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el interés de la Entidad adjudicataria, de conformidad con lo previsto en la presente Cláusula, y de acuerdo al precio de adjudicación (Canon). Únicamente se procederá a la legislación vigente.
2. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico financiero del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, y mediante los mecanismos establecidos al efecto en el artículo 258.5 de la LCSP, exclusivamente en los siguientes supuestos:
a. : - Cuando el órgano de contratación la Diputación modifique, por razones de interés público debidamente justificadas en el expedientepúblico, las condiciones de gestión prestación del servicio público, en los términos previstos en la Cláusula 15 del presente PCAP.
b. servicio. - Cuando causas de fuerza mayor, definidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, o actuaciones de la Administración, mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A tal efecto, se entenderá por causa de fuerza mayor las enumeradas en el art. 231 del TRLCSP - Que actuaciones de la concesión.
3. A los efectos Administración determinen de evitar desequilibrios en las prestaciones debidas por ambas partes, al menos cada tres años, forma directa la Administración, de oficio o a petición razonada quiebra sustancial de la Entidad adjudicataria, deberá realizar un análisis de las circunstancias concurrentes en la prestación economía de la atención sanitaria especializada objeto concesión La Diputación xx Xxxxxx deberá cumplir las obligaciones que se deriven del presente contrato durante el correspondiente periodoy, y en particular, las siguientes: - Abonar al adjudicatario el precio del contrato (precio de adjudicación/canon), en forma y plazo establecido en este pliego en general y en la cláusula de “Régimen Económico del Contrato” en particular. - Poner a disposición del contratista todos los siguientes parámetros:
a. La existencia durante dicho periodo bienes e instalaciones integrantes de variaciones las distintas dependencias del Teatro Xxxxx Xxxxxxx. A tal efecto, se levantará un acta en el catálogo de prestaciones de asistencia sanitaria especializada vigente en que conste la Comunidad de Madrid, que hayan alterado significativamente la economía del contrato.
b. La necesidad de introducir en dicho periodo, por circunstancias imprevisibles, nuevas tecnologías en los servicios sanitarios al margen de las adecuaciones y adaptaciones derivadas entrega de la Cláusula 12 relación de instalaciones, bienes y equipamientos que serán efectivamente puestos a disposición del PCAPadjudicatario. - Asumir los gastos relativos a las modificaciones esenciales del edificio o que afecten a su estructura, que alteren significativamente la economía del contrato.
c. La alteración significativa de la economía del contrato entendiéndose por circunstancias extraordinarias o imprevisibles, derivadas de una variación durante dicho periodo en tales únicamente los medicamentos calificados como de diagnóstico hospitalario o de dispensación hospitalaria. Una vez evaluadas las circunstancias concurrentes, la Administración deberá reequilibrar, en beneficio de la parte que corresponda, el importe correspondiente a la prima per cápita relativa a la prestación del servicio público de atención sanitaria especializada (Concepto A). En ningún caso se podrá reequilibrar producidos por el acaecimiento de los supuestos contemplados en el presente subapartado 20.1.3, la cantidad anual (“Concepto B o CMA”), prevista en la Cláusula 18.3 del presente PCAP.
4. La eventual incorporación al contrato de oportunidades adicionales para la realización de actividades comerciales diferentes reformas sustanciales o grandes reparaciones. Tales gastos serán por cuenta de la Diputación xx Xxxxxx, salvo que se deban a causas imputables al adjudicatario. El gestor del Teatro estará obligado a comunicar con inmediatez la necesidad o urgencia de tales reparaciones, siendo responsable de los perjuicios que la demora en tal comunicación pueda provocar. - Asumir los gastos relativos a las previstas obras, inversiones, equipamientos e innovaciones tecnológicas que estime oportuno ejecutar o instalar en el ANEXO VI del PPTTeatro. La realización de estos trabajos se coordinará con el adjudicatario para evitar perjuicios a la programación de eventos y espectáculos prevista. - La Diputación xx Xxxxxx incluirá el Teatro Xxxxx Xxxxxxx en todos los listados, publicaciones, folletos y todo tipo de soportes informativos, de carácter oficial, en los que en todo caso requerirá autorización previa figure la oferta cultural y expresa de ocio de la AdministraciónDiputación. - Mantener informado al adjudicatario de los riesgos y medidas a adoptar en el desarrollo de actividades que se lleven a cabo los días reservados a la Diputación, dará lugar a una revisión ya sean organizados por esta Institución o por terceros. - Dotar al Teatro de modo que el siete con cinco por ciento (7,5%) del volumen de facturación de la Entidad adjudicataria por un desfibrilador para su realización será objeto de facturación independiente manejo por el órgano personal del Teatro formado al efecto. - La Diputación xx Xxxxxx contratará una póliza de contrataciónseguros por daños al continente y al contenido del Teatro Xxxxx Xxxxxxx, así como una póliza de seguro de responsabilidad civil como propietario del Teatro. El capital mínimo asegurado para la responsabilidad civil será, en cada momento, el que establezca la normativa legal y reglamentaria vigente.
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Samples: Concesión Del Servicio