Common use of MARCO LEGAL Clause in Contracts

MARCO LEGAL. Los artículos referidos en el cuerpo de este contrato correspondientes a la Ley sobre el Contrato de Seguro pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxx/00000/Xxx_Xxxxx_xx_X ontrato_de_Seguro.pdf Artículo 17 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La renovación tácita del contrato en ningún caso excederá de un año.” Artículo 45 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Contrato de Seguro será nulo si en el momento de su celebración el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al rembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.” Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueda determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.” Artículo 74 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones a la dirección indicada, a la empresa aseguradora directamente, o a cualquiera de sus agentes, salvo que las partes hayan convenido en no darles facultades a estos últimos para el efecto indicado.” Artículo 88 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El contrato será nulo si en el momento de su celebración la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir expuesta a los riesgos. Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa. El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año.” Artículo 95 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de alguna de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no tendrá derecho a las primas por el excedente; pero le pertenecerán las primas vencidas y la prima por el periodo en curso, en el momento del aviso del asegurado.” Artículo 96 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “En caso de daño parcial por el cual se reclame una indemnización, la empresa aseguradora y el asegurado, tendrá derecho para rescindir el contrato a más tardar en el momento del pago de la indemnización, aplicándose entonces las siguientes reglas: I.- Si la empresa hace uso del derecho de rescisión, su responsabilidad terminará quince días después de comunicarlo así al asegurado, debiendo reembolsar la prima que corresponda a la parte no transcurrida del periodo del seguro en curso y al resto de la suma asegurada. II.- Si el asegurado ejercita ese derecho, la empresa podrá exigir la prima por el periodo del seguro en curso. Cuando la prima haya sido cubierta anticipadamente por varios periodos del seguro, la empresa reembolsará el periodo que corresponda a los periodos futuros.” Los artículos correspondientes a las Disposiciones de carácter general en materia de sanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables a las instituciones de seguros pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxx-00000 Artículo 3, fracciones XIII y XIV De las Disposiciones de carácter general en materia de sanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables a las instituciones de seguros. “Se consideran actividades que se apartan de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de los productos y servicios asociados a éstos, por parte de las instituciones de seguros, las siguientes: ……..

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Samples: Insurance Contract, Insurance Agreement, Insurance Contract

MARCO LEGAL. Los artículos referidos La Ley 100 de 1993 artículo 195 trata del Régimen de Funcionamiento de las Empresas Sociales del Estado, específicamente de su Régimen Jurídico, en su numeral 6º establece “En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar clausulas exorbitantes previstas en el cuerpo estatuto general de este contrato correspondientes a la Ley sobre el Contrato de Seguro pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxx/00000/Xxx_Xxxxx_xx_X ontrato_de_Seguro.pdf Artículo 17 contratación de la Ley sobre el Contrato administración pública.”; esto es claramente establecido dentro del Acuerdo del Concejo Municipal de SeguroBarrancabermeja No. 072 de 1999 La renovación tácita Por medio del contrato en ningún caso excederá de un año.cual se crea la Empresa Social del Estado Barrancabermeja…Artículo 45 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Contrato de Seguro será nulo si en el momento cuando al tenor de su celebración artículo 34º define el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, Régimen Jurídico de los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantesContratos que celebre la ESE. En caso el mismo sentido quedo establecido lo pertinente a través del artículo 76º del Acuerdo de retroactividadJunta Directiva No. 01 xx xxxxx de 2000, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al rembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.” Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueda determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.” Artículo 74 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones a la dirección indicada, a la empresa aseguradora directamente, o a cualquiera de sus agentes, salvo que las partes hayan convenido en no darles facultades a estos últimos para el efecto indicado.” Artículo 88 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El contrato será nulo si en el momento de su celebración la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir expuesta a los riesgos. Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa. El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año.” Artículo 95 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de alguna de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no tendrá derecho a las primas por el excedente; pero le pertenecerán las primas vencidas y la prima por el periodo en curso, en el momento del aviso del asegurado.” Artículo 96 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “En caso de daño parcial por el cual se reclame una indemnizaciónadopta el Estatuto de la Empresa Social del Estado Barrancabermeja. De igual forma encontramos que el Acuerdo de la Junta Directiva No. 08 de 2005, “Por medio del cual se adopta el manual de contratación” en sus considerandos hace referencia al Decreto 1876 de 1994, el cual establece y reitera en el artículo 16º del mismo que las Empresas Sociales del Estado en materia contractual se regirán por las normas del derecho privado y estarán sujetas a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia, esto lo desarrolla posteriormente el Acuerdo No. 018 de 2011. La Ley 1150 de 2007, a través de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993, en su artículo 13º estableció los “Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al estatuto general de contratación de la Administración Pública”, siendo esta la situación concreta aplicable a la ESE Barrancabermeja, indicándole con toda claridad que dicha entidad pública en desarrollo de su actividad contractual debe dar aplicación a los Principios de la Función Administrativa y de la Gestión Fiscal establecidos en los artículo 209 y 267 de la Constitución Política y estará sometida al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la Contratación Estatal. Vale la pena señalar taxativamente los Principios de la Función Administrativa los cuales son: Igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; igualmente debemos mencionar que la Gestión Fiscal, incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la empresa aseguradora y el asegurado, tendrá derecho para rescindir el contrato a más tardar en el momento del pago de la indemnización, aplicándose entonces las siguientes reglas: I.- Si la empresa hace uso del derecho de rescisión, su responsabilidad terminará quince días después de comunicarlo así al asegurado, debiendo reembolsar la prima que corresponda a la parte no transcurrida del periodo del seguro en curso y al resto de la suma asegurada. II.- Si el asegurado ejercita ese derechoeconomía, la empresa podrá exigir equidad, y la prima por el periodo del seguro en curso. Cuando la prima haya sido cubierta anticipadamente por varios periodos del seguro, la empresa reembolsará el periodo que corresponda a los periodos futuros.” Los artículos correspondientes a las Disposiciones de carácter general en materia de sanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables a las instituciones de seguros pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxx-00000 Artículo 3, fracciones XIII y XIV De las Disposiciones de carácter general en materia de sanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables a las instituciones de seguros. “Se consideran actividades que se apartan de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización valoración de los productos y servicios asociados a éstos, por parte de las instituciones de seguros, las siguientes: ……..costos ambientales.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Suministro, Contrato De Prestación De Servicios

MARCO LEGAL. Los artículos referidos en el cuerpo de este contrato correspondientes a la Ley sobre el Contrato de Seguro pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxx/00000/Xxx_Xxxxx_xx_X ontrato_de_Seguro.pdf Adicionalmente se transcriben los siguientes: Artículo 17 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La renovación tácita del contrato en ningún caso excederá de un año.” Artículo 45 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Contrato de Seguro será nulo si en el momento de su celebración el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al rembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.” Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueda determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.” Artículo 74 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones a la dirección indicada, a la empresa aseguradora directamente, o a cualquiera de sus agentes, salvo que las partes hayan convenido en no darles facultades a estos últimos para el efecto indicado.” Artículo 88 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El contrato será nulo si en el momento de su celebración la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir expuesta a los riesgos. Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa. El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año.” Artículo 95 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de alguna de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no tendrá derecho a las primas por el excedente; pero le pertenecerán las primas vencidas y la prima por el periodo en curso, en el momento del aviso del asegurado.” Artículo 96 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “En caso de daño parcial por el cual se reclame una indemnización, la empresa aseguradora y el asegurado, tendrá derecho para rescindir el contrato a más tardar en el momento del pago de la indemnización, aplicándose entonces las siguientes reglas: I.- Si la empresa hace uso del derecho de rescisión, su responsabilidad terminará quince días después de comunicarlo así al asegurado, debiendo reembolsar la prima que corresponda a la parte no transcurrida del periodo del seguro en curso y al resto de la suma asegurada. II.- Si el asegurado ejercita ese derecho, la empresa podrá exigir la prima por el periodo del seguro en curso. Cuando la prima haya sido cubierta anticipadamente por varios periodos del seguro, la empresa reembolsará el periodo que corresponda a los periodos futuros.” Los artículos correspondientes a las Disposiciones de carácter general en materia de sanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables a las instituciones de seguros pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxx-00000 Adicionalmente se transcribe lo siguiente: Artículo 3, fracciones XIII y XIV De las Disposiciones de carácter general en materia de sanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables a las instituciones de seguros. “Se consideran actividades que se apartan de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de los productos y servicios asociados a éstos, por parte de las instituciones de seguros, las siguientes: ……..

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Samples: Condiciones Generales De Seguro, Condiciones Generales De Seguro

MARCO LEGAL. Los artículos referidos De conformidad con lo previsto en el cuerpo de este contrato correspondientes a la Ley sobre el Contrato de Seguro pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxx/00000/Xxx_Xxxxx_xx_X ontrato_de_Seguro.pdf Artículo 17 artículo 8 de la Ley sobre 487 de 1998, en concordancia con el Contrato artículo 10 del Decreto 1813 del 18 de Seguroseptiembre de 2000 y el artículo 31 del Decreto 2467 del 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxxxx 0078 de 18 de enero de 2016 y 03048 de 12 de octubre de 2017, los contratos que se celebren con Prosperidad Social - FIP, para arbitrar recursos o para la ejecución o inversión de estos, se regirán por las reglas del derecho privado. “La renovación tácita del contrato en ningún caso excederá de un año.” Artículo 45 Así mismo, el artículo 13 de la Ley sobre el Contrato 1150 de Seguro. 2007 establece: El Contrato Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Seguro será nulo si Contratación de la Administración Pública, aplicarán en el momento desarrollo de su celebración el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargoactividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los efectos principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.” Por su parte y respecto del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso régimen legal de los patrimonios autónomos, la Sala de Consulta del Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto con radicado 1705 del 14 de diciembre de 2005, del Consejero Ponente Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, se pronunció de la siguiente manera: “A los patrimonios autónomos derivados de contratos xx xxxxxxx mercantil no se les aplican en su operación las partes contratantesdisposiciones sobre disponibilidad presupuestal y autorización de vigencias futuras. En caso efecto, como ya se dijo, los patrimonios autónomos consisten en una suma de retroactividad, dinero o un conjunto de bienes que es manejado por la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al rembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago sociedad fiduciaria con contabilidad separada e independiente de los gastos.” Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro demás fideicomisos y por los cuales pueda determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias propio patrimonio, pero no constituyen una persona jurídica, ni son entidades públicas así sean conformados inicialmente por aportes públicos, ni son tampoco Secciones del mismo.” Artículo 74 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones a la dirección indicada, a la empresa aseguradora directamente, o a cualquiera de sus agentes, salvo que las partes hayan convenido en no darles facultades a estos últimos para el efecto indicado.” Artículo 88 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El contrato será nulo si en el momento de su celebración la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir expuesta a los riesgos. Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa. El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año.” Artículo 95 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de alguna de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no tendrá derecho a las primas por el excedente; pero le pertenecerán las primas vencidas y la prima por el periodo en cursoPresupuesto Nacional, en el momento los términos del aviso artículo 110 del asegurado.” Artículo 96 Estatuto Orgánico de Presupuesto, de manera que pudiera decirse que estén sometidos a esa normatividad. Adicionalmente, su propia naturaleza implica la Ley sobre el Contrato de Seguro. “En caso de daño parcial por el cual se reclame una indemnización, la empresa aseguradora y el asegurado, tendrá derecho para rescindir el contrato a más tardar en el momento del pago de la indemnización, aplicándose entonces las siguientes reglas: I.- Si la empresa hace uso transferencia del derecho de rescisióndominio por lo que los bienes salen del patrimonio del fiduciante público quedando afectados a una destinación específica irreversible hasta que se cumpla la finalidad prevista. Su gestión y manejo se somete, su responsabilidad terminará quince días después de comunicarlo así al aseguradoen fin, debiendo reembolsar la prima que corresponda a una normatividad propia y diferente a la parte no transcurrida del periodo del seguro en curso y al resto de la suma asegurada. II.- Si el asegurado ejercita ese derecho, la empresa podrá exigir la prima por el periodo del seguro en curso. Cuando la prima haya sido cubierta anticipadamente por varios periodos del seguro, la empresa reembolsará el periodo que corresponda a los periodos futuros.” Los artículos correspondientes a las Disposiciones de carácter general en materia de sanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables a las instituciones de seguros pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxx-00000 Artículo 3, fracciones XIII y XIV De las Disposiciones de carácter general en materia de sanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables a las instituciones de seguros. “Se consideran actividades que se apartan de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de los productos y servicios asociados a éstos, por parte de las instituciones de seguros, las siguientes: ……..bienes que conserva el fiduciante público.

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Samples: Manual De Contratación

MARCO LEGAL. Los artículos referidos en el cuerpo de este contrato correspondientes a la Ley sobre el Contrato de Seguro pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxx/00000/Xxx_Xxxxx_xx_X ontrato_de_Seguro.pdf Los artículos referidos en el cuerpo de este contrato correspondientes a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: Adicionalmente se transcriben los siguientes: Artículo 17 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La renovación tácita del contrato en ningún caso excederá de un año.” Artículo 45 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Contrato de Seguro será nulo si en el momento de su celebración el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al rembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.” Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueda determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.” Artículo 74 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones a la dirección indicada, a la empresa aseguradora directamente, o a cualquiera de sus agentes, salvo que las partes hayan convenido en no darles facultades a estos últimos para el efecto indicado.” Artículo 88 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El contrato será nulo si en el momento de su celebración la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir expuesta a los riesgos. Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa. El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año.” Artículo 95 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de alguna de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no tendrá derecho a las primas por el excedente; pero le pertenecerán las primas vencidas y la prima por el periodo en curso, en el momento del aviso del asegurado.” Artículo 96 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “En caso de daño parcial por el cual se reclame una indemnización, la empresa aseguradora y el asegurado, tendrá derecho para rescindir el contrato a más tardar en el momento del pago de la indemnización, aplicándose entonces las siguientes reglas: I.- Si la empresa hace uso del derecho de rescisión, su responsabilidad terminará quince días después de comunicarlo así al asegurado, debiendo reembolsar la prima que corresponda a la parte no transcurrida del periodo del seguro en curso y al resto de la suma asegurada. II.- Si el asegurado ejercita ese derecho, la empresa podrá exigir la prima por el periodo del seguro en curso. Cuando la prima haya sido cubierta anticipadamente por varios periodos del seguro, la empresa reembolsará el periodo que corresponda a los periodos futuros.” Los artículos correspondientes a las Disposiciones de carácter general en materia de sanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables a las instituciones de seguros pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxx-00000 Artículo 3, fracciones XIII y XIV De las Disposiciones de carácter general en materia de sanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables a las instituciones de seguros. “Se consideran actividades que se apartan de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de los productos y servicios asociados a éstos, por parte de las instituciones de seguros, las siguientes: ……..

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Samples: Insurance Policy

MARCO LEGAL. Los artículos referidos El Fondo Nacional de Calamidades creado por el Decreto 1547 de 1984 y modificado por el Decreto-ley 919 de 1989, se denominará en adelante Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y continuará funcionando como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística conforme a lo dispuesto por dicho Decreto. – ART 47 LEY 1523 DE 2012. Mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y a quien se determinó como una de las instancias de la dirección Nacional del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD En virtud de lo que prevé el numeral 3 y 10 del artículo 11 del decreto 4147 del 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xx xxxxxxxxx primero del artículo 48 de la ley 1523 de 2012 el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres del DAPRE, tiene la facultad de la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el cuerpo artículo 5 del decreto 2378 de 1.997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. Como consecuencia de la fuerte temporada invernal que se presentó en los últimos meses del año 2011, se presentaron en el país una serie de eventos naturales, los cuales surgieron debido a las prolongadas y altas precipitaciones que a nivel general se presentaron paulatinamente y en forma inesperada, las cuales generaron una serie de eventualidades en todo el territorio nacional, a tal punto que aún existen sectores vulnerables persistiendo afectación de la situación de desastre declarada por el Gobierno Nacional, mediante Decreto 4579 de 2010. Dentro de los daños producidos por este contrato correspondientes fenómeno natural, unos de los más relevantes son los ocasionados en el Departamento de Norte xx Xxxxxxxxx el cual uno de los Departamentos afectados por el fenómeno de la Niña 2010-2011, como consecuencia de los efectos causados por la falla geológica – Gramalote, se presentó una posible traslación con destino a la Ley Quebrada la Caldera, en la zona correspondiente al frente xxx xxxxx Urbano del municipio de Gramalote, lo cual y según los estudios desarrollados por CORPONOR, puede causar movimientos de remoción en masa hacia el cauce de la quebrada la Caldera, generando de acuerdo con la misma fuente, posibles afectaciones sobre las poblaciones ubicadas río abajo, en los municipios del el Zulia, Santiago y el Corregimiento de El Xxxxxxx, con el consiguiente peligro para la población habitante en estas zonas. De igual manera se presentaron procesos erosivos sobre el Contrato talud de Seguro pueden ser consultados la margen izquierda del río Pamplonita, socavando la terraza y acercándose a la zona de construcción de la Urbanización Conjunto Cerrado Asturias y Vegas del Río. La zona de estudio correspondió al xxxxx aluvial del río Pamplonita, en sectores donde la topografía del terreno es básicamente plana, además en algunas zonas del borde del cauce sobre ambos taludes se presentaron escarpes, donde se han construido estructuras de contención en concreto ciclópeo; las crecientes ocasionadas por el intenso invierno, que provocaron debilitamiento en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxx/00000/Xxx_Xxxxx_xx_X ontrato_de_Seguro.pdf Artículo 17 cimentación de los muros, ocasionando la falla parcial de estos, dejando en riesgo el talud sobre la margen izquierda del río Pamplonita en el sector descrito. Que formando procesos erosivos sobre el talud de la margen izquierda del río, erosionando y socavando la terraza, acercándose a la zona de construcción de la infraestructura del centro penitenciario. La constante acción de la corriente sobre el talud generó cambios morfológicos debido a la velocidad del agua. Sobre el costado oriental de la cárcel Modelo xx Xxxxxx cruza adyacente y drenaje natural conocido como xxxx xxxxx, donde metros adelante confluye el río Pamplonita. Este drenaje recoge las aguas de una zona de la ciudad xx Xxxxxx y en momentos de lluvia incrementó e incrementa drásticamente su caudal y la velocidad de la misma. Esta situación afecta la margen Derecha, a su paso por el costado oriental de la cárcel con riesgo de arrastre xxx xxxx de cerramiento debido a la desviación de su cauce. . Debido a que las afectaciones presentadas por las fuertes lluvias derivadas de la ocurrencia del fenómeno de la Niña no han cesado por lo cual la situación de desastre declarada mediante decreto No. 4579 de 2010 y 4580 de 2010 no ha caducado y sus efectos legales siguen vigentes para hacer frente a la situación derivada de estos, la contratación producto de esta invitación se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley sobre 1150 de 2007de acuerdo a lo que prevé el Contrato de Seguro. “La renovación tácita artículo 66 y el último párrafo del contrato en ningún caso excederá de un año.” Artículo 45 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Contrato de Seguro será nulo si en el momento de su celebración el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al rembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.” Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueda determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.” Artículo 74 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones a la dirección indicada, a la empresa aseguradora directamente, o a cualquiera de sus agentes, salvo que las partes hayan convenido en no darles facultades a estos últimos para el efecto indicado.” Artículo 88 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El contrato será nulo si en el momento de su celebración la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir expuesta a los riesgos. Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa. El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año.” Artículo 95 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de alguna de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no tendrá derecho a las primas por el excedente; pero le pertenecerán las primas vencidas y la prima por el periodo en curso, en el momento del aviso del asegurado.” Artículo artículo 96 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “En caso de daño parcial por el cual se reclame una indemnización, la empresa aseguradora y el asegurado, tendrá derecho para rescindir el contrato a más tardar en el momento ley 1523 del pago de la indemnización, aplicándose entonces las siguientes reglas: I.- Si la empresa hace uso del derecho de rescisión, su responsabilidad terminará quince días después de comunicarlo así al asegurado, debiendo reembolsar la prima que corresponda a la parte no transcurrida del periodo del seguro en curso y al resto de la suma asegurada2012. II.- Si el asegurado ejercita ese derecho, la empresa podrá exigir la prima por el periodo del seguro en curso. Cuando la prima haya sido cubierta anticipadamente por varios periodos del seguro, la empresa reembolsará el periodo que corresponda a los periodos futuros.” Los artículos correspondientes a las Disposiciones de carácter general en materia de sanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables a las instituciones de seguros pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxx-00000 Artículo 3, fracciones XIII y XIV De las Disposiciones de carácter general en materia de sanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables a las instituciones de seguros. “Se consideran actividades que se apartan de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de los productos y servicios asociados a éstos, por parte de las instituciones de seguros, las siguientes: ……..

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Samples: Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera Y Contable

MARCO LEGAL. Los artículos referidos en el cuerpo de este contrato correspondientes a la Ley sobre el Contrato de Seguro pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxx/00000/Xxx_Xxxxx_xx_X ontrato_de_Seguro.pdf Adicionalmente se transcriben los siguientes: Artículo 17 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La renovación tácita del contrato en ningún caso excederá de un año.” Artículo 45 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Contrato de Seguro será nulo si en el momento de su celebración el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al rembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.” Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueda determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.” Artículo 74 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones a la dirección indicada, a la empresa aseguradora directamente, o a cualquiera de sus agentes, salvo que las partes hayan convenido en no darles facultades a estos últimos para el efecto indicado.” Artículo 88 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El contrato será nulo si en el momento de su celebración la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir expuesta a los riesgos. Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa. El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año.” Artículo 95 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de alguna de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no tendrá derecho a las primas por el excedente; pero le pertenecerán las primas vencidas y la prima por el periodo en curso, en el momento del aviso del asegurado.” Artículo 96 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “En caso de daño parcial por el cual se reclame una indemnización, la empresa aseguradora y el asegurado, tendrá derecho para rescindir el contrato a más tardar en el momento del pago de la indemnización, aplicándose entonces las siguientes reglas: I.- Si la empresa hace uso del derecho de rescisión, su responsabilidad terminará quince días después de comunicarlo así al asegurado, debiendo reembolsar la prima que corresponda a la parte no transcurrida del periodo del seguro en curso y al resto de la suma asegurada. II.- Si el asegurado ejercita ese derecho, la empresa podrá exigir la prima por el periodo del seguro en curso. Cuando la prima haya sido cubierta anticipadamente por varios periodos del seguro, la empresa reembolsará el periodo que corresponda a los periodos futuros.” Los artículos correspondientes a las Disposiciones de carácter general en materia de sanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables a las instituciones de seguros pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxx-00000 Artículo 3, fracciones XIII y XIV De las Disposiciones de carácter general en materia de sanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables a las instituciones de seguros. “Se consideran actividades que se apartan de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de los productos y servicios asociados a éstos, por parte de las instituciones de seguros, las siguientes: ……..

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Samples: Condiciones Generales De Seguro

MARCO LEGAL. Los artículos referidos en Para todos los efectos, el cuerpo contrato xx xxxxxxx mercantil celebrado para la administración de este contrato correspondientes los recursos del Fondo Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx con el Ministerio se sujetará a la Ley sobre el Contrato de Seguro pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxx/00000/Xxx_Xxxxx_xx_X ontrato_de_Seguro.pdf Artículo 17 las disposiciones pertinentes de la Ley sobre 1286 de 2009, en concordancia con el Contrato artículo 125 de Segurola ley 1955 del Código de Comercio, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con las disposiciones aplicables del Estatuto de Contratación Estatal y sus normas reglamentarias. “La renovación tácita Por lo tanto, durante la ejecución del contrato Contrato, debe garantizarse que la administración del Fondo se realizará de conformidad con las condiciones establecidas en ningún la ley y en las demás normas que regulen su funcionamiento, tales como el presente Manual Operativo aprobado por el Comité Fiduciario y al Reglamento Operativo del Fondo, expedido a través de la resolución N.º 1738 de 2018, y las que en adelante se expidan para su modificación, en caso excederá de un año.” Artículo 45 requerirlo de conformidad con la evolución de la operatividad del fondo. Sin perjuicio de lo anterior, debe recordarse que por mandato del artículo 23 de la Ley 1286 de 2009: “Los actos y contratos que celebre el Fondo se sujetarán a las normas de contratación del derecho privado subsidiariamente con las de ciencia y tecnología. La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal sobre los recursos públicos que se transfieran al Fondo.” La Ley 1286 de 2009, en su artículo 22, en concordancia con el Contrato artículo 125 de Seguro. “El Contrato la ley 1955, creó el Fondo Nacional de Seguro será nulo si en el momento de su celebración el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividadFinanciamiento para la Ciencia, la empresa aseguradora que conozca Tecnología y la inexistencia Innovación, Fondo Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, como una cuenta especial, sin personería jurídica, ni estructura administrativa, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística para financiar el desarrollo de la política colombiana en materia de ciencia, tecnología e innovación. Los recursos del riesgoFondo no pueden financiar el funcionamiento del Ministerio ni de ninguna otra entidad pública por mandato expreso del mismo artículo. Que la Ley 1951 de 2019, no tendrá derecho crea el Ministerio de Ciencia Tecnología e innovación, como ente rector de la política de ciencia tecnología e innovación el cual genere capacidades, promueva el conocimiento científico y tecnológico, contribuya al desarrollo y crecimiento del país y se anticipe a las primas ni al rembolso de sus gastos; los retos tecnológicos, siempre buscando el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago bienestar de los gastos.” Artículo 69 colombianos. Que, a su vez, el artículo 125 de la Ley sobre 1955 de 2019 fusionó el Contrato Departamento Administrativo de SeguroCiencia, Tecnología e Innovación COLCIENCIAS al Ministerio de Ciencia Tecnología e innovación, El Fondo Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx está a cargo del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Decreto 2226 de 2019, en su Artículo 13, numeral 1 entrega como función a la Dirección de Inteligencia de Recursos, la administración de este. Por mandato legal los recursos del Fondo se deben administrar a través de un patrimonio autónomo constituido en virtud de un contrato xx xxxxxxx mercantil celebrado por el Ministerio con una sociedad FIDUCIARIA. Pese a que los fondos sin personería jurídica conllevan un manejo separado de los recursos o bienes de una entidad estatal, sólo se constituyen en un patrimonio independiente o autónomo del patrimonio de la entidad a la cual están adscritos, cuando los recursos del fondo se transfieren a una sociedad FIDUCIARIA en virtud de la celebración de un contrato xx xxxxxxx mercantil, para lo cual se requiere autorización legal previa. En ese sentido se pronunció la Sección Tercera del Consejo de Estado, en concepto No.1423 de fecha 00 xx xxxx xx 2002, al considerar que: La empresa aseguradora tendrá Los fondos especiales y los sin personería jurídica se administran en la forma que establezca la disposición legal que los crea. Dichos fondos, de manera general, no son un patrimonio autónomo del organismo o entidad pública al cual están adscritos, por cuanto son una cuenta de aquel o aquella instituida para cumplir el derecho objetivo específico al cual se destinan los recursos que ingresen al fondo respectivo; en forma excepcional pueden llegar a constituir patrimonios autónomos. 1.2 Fondos y patrimonios autónomos. Si la ley prevé la constitución de exigir patrimonios autónomos, para administrar y ejecutar los recursos públicos del asegurado o beneficiario toda clase fondo sin personería jurídica, esto implicará la celebración de informaciones sobre un contrato xx xxxxxxx mercantil, el cual difiere del contrato xx xxxxxxx pública, por cuanto en este último, entre otras características especiales, no se constituye un patrimonio autónomo, según lo dispone el inciso octavo del numeral 5 del artículo 32 de la ley 80 de 1993 y ha tenido ocasión de expresarlo la Sala en varias oportunidades, entre ellas en el concepto radicado bajo el número 1074 del 4 xx xxxxx de 1998. Ahora bien, igualmente serán parte del Fondo y, por ende, del Patrimonio Autónomo a través del cual se administren, no sólo los hechos relacionados recursos que el Ministerio transfiera a este a título de aporte fiduciario, sino los ingresos propios que la ley determine. En conclusión, el Fondo Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx tiene las siguientes características: a. Es un Fondo cuenta sin personería jurídica creado por el legislador como un instrumento fundamental para el financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. b. En los Convenios Especiales de Cooperación suscritos con el siniestro y Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, que tengan por los cuales pueda determinarse las circunstancias fuente de su realización y las consecuencias del mismo.” Artículo 74 financiamiento el Presupuesto General de la Nación se podrá utilizar el principio de unidad de caja de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley sobre 1940 de 2018 y en el Contrato de Seguro. “El Asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones a la dirección indicada, a la empresa aseguradora directamente, o a cualquiera de sus agentes, salvo que las partes hayan convenido en no darles facultades a estos últimos para el efecto indicado.” Artículo 88 artículo 36 de la Ley sobre 1955 de 2019. Con excepción de los recursos pertenecientes al Sistema General de Regalías. c. Los recursos que lo componen se administrarán de acuerdo con las disposiciones contenidas en la ley que crea el Contrato de Seguro. “El contrato será nulo si Fondo, lo previsto en el momento contrato xx xxxxxxx mercantil mediante el cual se constituya el Patrimonio Autónomo a través del cual se gestionen sus recursos y los convenios especiales de cooperación celebrados y que llegaren a celebrarse con terceros en virtud de los cuales recibe recursos. d. El Fondo se administrará a través de la celebración de un contrato xx xxxxxxx mercantil y sus recursos pasarán a ser parte del Patrimonio Autónomo que se cree como consecuencia de su celebración celebración. e. El Fondo no es una persona jurídica independiente, razón por la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir expuesta cual quien tiene la capacidad para contratar con cargo a los riesgos. Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción recursos que lo integran, es la sociedad FIDUCIARIA vocera del Patrimonio Autónomo donde se administran sus recursos en virtud del contrato xx xxxxxxx mercantil que se celebre para el efecto. f. El Ministerio de los gastos hechos Ciencia, Tecnología e Innovación es el único FIDEICOMITENTE en el contrato xx xxxxxxx mercantil celebrado. g. El Fondo Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx estará a cargo del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación por la empresa. El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año.” Artículo 95 disposición de la Ley sobre 1286 de 2009, Ley 1951 de 2019, en concordancia con el Contrato de Seguro. “Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real artículo 125 de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe ley 1955 de alguna de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. 2019 h. La empresa aseguradora no tendrá derecho comisión FIDUCIARIA se pagará con cargo a las primas los rendimientos financieros producidos por el excedente; pero le pertenecerán las primas vencidas y la prima Fondo Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx por el periodo en curso, en el momento disposición del aviso del asegurado.” Artículo 96 artículo 22 de la Ley sobre 1286 de 2009. En términos generales el Contrato Fondo ha sido creado como un instrumento de Seguro. “En caso de daño parcial por el cual se reclame una indemnización, la empresa aseguradora y el asegurado, tendrá derecho para rescindir el contrato a más tardar en el momento del pago financiamiento de la indemnizaciónpolítica pública de ciencia, aplicándose entonces las siguientes reglas: I.- Si la empresa hace uso tecnología e innovación en Colombia a cargo del derecho de rescisión, su responsabilidad terminará quince días después de comunicarlo así al asegurado, debiendo reembolsar la prima que corresponda a la parte no transcurrida Ministerio como ente rector del periodo del seguro en curso y al resto de la suma aseguradasector. II.- Si el asegurado ejercita ese derecho, la empresa podrá exigir la prima por el periodo del seguro en curso. Cuando la prima haya sido cubierta anticipadamente por varios periodos del seguro, la empresa reembolsará el periodo que corresponda a los periodos futuros.” Los artículos correspondientes a las Disposiciones de carácter general en materia de sanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables a las instituciones de seguros pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxx-00000 Artículo 3, fracciones XIII y XIV De las Disposiciones de carácter general en materia de sanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables a las instituciones de seguros. “Se consideran actividades que se apartan de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de los productos y servicios asociados a éstos, por parte de las instituciones de seguros, las siguientes: ……..

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Samples: Manual Operativo

MARCO LEGAL. Los artículos referidos en el cuerpo Artículo 8 de este contrato correspondientes a la Ley sobre el Contrato de Seguro pueden Seguro. “El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato”. Artículo 9 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser consultados en conocidos del representante o representado.” Artículo 10 de la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxx/00000/Xxx_Xxxxx_xx_X ontrato_de_Seguro.pdf Ley sobre el Contrato de Seguro. “Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que xxxx o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario.” Artículo 17 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La renovación tácita del contrato en ningún caso excederá de un año.” Artículo 34 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer período del seguro; entendiéndose por período del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el período del seguro es de un año.” Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Artículo 45 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Contrato de Seguro será nulo si en el momento de su celebración el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al rembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.” Artículo 69 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8º, 9º y 10 de la presente ley facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro.” Artículo 48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del comunicará en forma auténtica al asegurado o beneficiario toda clase a sus beneficiarios la rescisión del contrato dentro de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueda determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.” Artículo 74 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones 30 días naturales siguientes a la dirección indicada, a fecha en que la propia empresa aseguradora directamente, conozca la omisión o a cualquiera de sus agentes, salvo que las partes hayan convenido en no darles facultades a estos últimos para el efecto indicadoinexacta declaración.” Artículo 88 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El contrato será nulo si en el momento de su celebración la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir expuesta a los riesgos. Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa. El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año.” Artículo 95 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de alguna de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no tendrá derecho a las primas por el excedente; pero le pertenecerán las primas vencidas y la prima por el periodo en curso, en el momento del aviso del asegurado.” Artículo 96 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “En caso de daño parcial por el cual se reclame una indemnización, la empresa aseguradora y el asegurado, tendrá derecho para rescindir el contrato a más tardar en el momento del pago de la indemnización, aplicándose entonces las siguientes reglas: I.- Si la empresa hace uso del derecho de rescisión, su responsabilidad terminará quince días después de comunicarlo así al asegurado, debiendo reembolsar la prima que corresponda a la parte no transcurrida del periodo del seguro en curso y al resto de la suma asegurada. II.- Si el asegurado ejercita ese derecho, la empresa podrá exigir la prima por el periodo del seguro en curso. Cuando la prima haya sido cubierta anticipadamente por varios periodos del seguro, la empresa reembolsará el periodo que corresponda a los periodos futuros.” Los artículos correspondientes a las Disposiciones de carácter general en materia de sanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables a las instituciones de seguros pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxx-00000 Artículo 3, fracciones XIII y XIV De las Disposiciones de carácter general en materia de sanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables a las instituciones de seguros. “Se consideran actividades que se apartan de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de los productos y servicios asociados a éstos, por parte de las instituciones de seguros, las siguientes: ……..

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Samples: Póliza De Seguro

MARCO LEGAL. Los artículos referidos en el cuerpo de este contrato correspondientes La figura del fideicomiso es incorporada a la Ley sobre el Contrato de Seguro pueden ser consultados legislación argentina en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxx/00000/Xxx_Xxxxx_xx_X ontrato_de_Seguro.pdf Artículo 17 de 1995 por la Ley sobre el Contrato 24.441 como una relación jurídica por la cual una parte transfiere la titularidad de Seguro. “La renovación tácita uno o varios bienes a la otra, para su afectación a una determinada gestión en beneficio del contrato en ningún caso excederá mismo constituyente o de un año.” Artículo 45 tercero4. El fideicomiso inmobiliario no ha recibido un tratamiento normativo específico y, por lo tanto, resulta una subespecie no legislada y carece de la Ley sobre regulación propia. Es por ello que el Contrato contenido de Seguro. “El Contrato de Seguro será nulo si en el momento de su celebración el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos instrumentos suscriptos entre privados (contratos) cobra un papel crítico y central para determinar los resultados a obtener por convenio expreso cada una de las partes contratantes. En caso y la eficiencia de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al rembolso de sus gastos; herramienta en el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago logro de los gastos.” Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueda determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.” Artículo 74 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones a la dirección indicada, a la empresa aseguradora directamente, o a cualquiera de sus agentes, salvo que las partes hayan convenido en no darles facultades a estos últimos para el efecto indicado.” Artículo 88 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El contrato será nulo si en el momento de su celebración la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir expuesta a los riesgos. Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa. El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año.” Artículo 95 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de alguna de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuiciosmismos. Si no hubo dolo o mala febien los fideicomisos están formados por tres tipos de agentes: fiduciantes, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no tendrá derecho a las primas por el excedente; pero le pertenecerán las primas vencidas beneficiarios y la prima por el periodo en cursofiduciario, en el momento caso de los fideicomisos inmobiliarios es posible simplificar las categorías de participantes a solo dos: fiduciante-beneficiario y fiduciario. Los fiduciantes-beneficiarios son quienes aportan el terreno y el capital necesario para llevar a cabo la construcción del aviso del asegurado.” Artículo 96 edificio. Dado que habitualmente reciben, como contraprestación por lo aportado, un número determinado de unidades de propiedad horizontal o dinero de la Ley venta de los metros construidos, asumen tanto el rol de fiduciantes como el de beneficiarios. Cabe mencionar que, con posterioridad a la constitución del fideicomiso, se pueden incorporar nuevos fiduciantes que aporten bienes (efectivo, canje de productos u otros materiales necesarios para la construcción, etc.) a cambio de asumir la posición de beneficiarios de una unidad concreta en el desarrollo inmobiliario. Estos fiduciantes posteriores adhieren a un contrato anteriormente otorgado y, cuando el proyecto habitacional esta avanzado, poco pueden instruir al fiduciario. Por otro lado, el Fiduciario es quien adquiere la propiedad fiduciaria y es el encargado de cumplir la manda fiduciaria: la construcción del edificio. Este rol puede ser ejercido íntegramente por la misma empresa constructora o se puede delegar en empresas especializadas la dirección, representación, proyecto y administración de la obra y la comercialización de las unidades a construirse, etc. El patrimonio separado se encuentra bajo la titularidad del fiduciario, quien tiene derechos de disposición, uso y goce de los bienes con ciertos límites. El fiduciante- beneficiario carece de derechos reales o facultades sobre el Contrato patrimonio, salvo las que se le hubiese reservado en el contrato, solo posee acciones personales a los fines de Seguroobtener los beneficios que el contrato les concede, además de las facultades especiales que la ley le otorga (p.e. “En caso derecho a pedir rendición de daño parcial por cuentas). Ambas partes enfrentan incertidumbre respecto a escenario futuro en el cual se reclame una indemnizacióndesarrollará el proyecto inmobiliario pero, dado que el fiduciario es quien toma las decisiones y que resulta altamente costoso para el fiduciante ejercer un control permanente sobre el fiduciario, la empresa aseguradora información se encuentra distribuida en forma asimétrica entre ellas. 4 XXXXXXX, Xxxxxxxx (2006) Es por ello que las cláusulas del contrato de fideicomiso (o su carencia) al determinar la distribución de los riesgos y el asegurado, tendrá derecho para rescindir el contrato a más tardar en el momento del pago beneficios de la indemnización, aplicándose entonces las siguientes reglas: I.- Si actividad constituirán poderosos incentivos que orientarán la empresa hace uso del derecho de rescisión, su responsabilidad terminará quince días después de comunicarlo así al asegurado, debiendo reembolsar la prima que corresponda a la parte no transcurrida del periodo del seguro en curso y al resto de la suma asegurada. II.- Si el asegurado ejercita ese derecho, la empresa podrá exigir la prima por el periodo del seguro en curso. Cuando la prima haya sido cubierta anticipadamente por varios periodos del seguro, la empresa reembolsará el periodo que corresponda a los periodos futuros.” Los artículos correspondientes a las Disposiciones de carácter general en materia de sanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables a las instituciones de seguros pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxx-00000 Artículo 3, fracciones XIII y XIV De las Disposiciones de carácter general en materia de sanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables a las instituciones de seguros. “Se consideran actividades que se apartan conducta de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización partes incrementando o disminuyendo la ocurrencia de los productos y servicios asociados a éstos, dos tipos de eventos estudiados ampliamente por parte la literatura económica: conductas oportunistas o de las instituciones de seguros, las siguientes: ……..“riesgo moral”5.

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Samples: Fideicomiso Inmobiliario

MARCO LEGAL. Los artículos referidos en el cuerpo De conformidad con las leyes 388 de este contrato correspondientes a 1997, ley 1537 de 2012 y circular 046 de 2008 de la Ley sobre el Contrato Superintendencia Financiera de Seguro pueden ser consultados Colombia, los Municipios podrán participar en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxx/00000/Xxx_Xxxxx_xx_X ontrato_de_Seguro.pdf Artículo 17 ejecución de proyectos de urbanización y programas de vivienda, mediante la celebración entre otros, de contratos xx xxxxxxx con sujeción a las reglas generales y del derecho comercial, razón por la cual el MUNICIPIO DE YARUMAL - ANTIOQUIA, ha celebrado un contrato xx xxxxxxx mercantil con FIDUCIARIA CENTRAL S.A para la creación del PATRIMONIO AUTÓNOMO denominado FIDEICOMISO INMOBILIARIO MUNICIPIO DE YARUMAL, en cuyo objeto está previsto, entre otros aspectos, que la fiduciaria como vocera del patrimonio de la Ley sobre referencia, conforme a las instrucciones que imparta el Contrato Municipio, adelante la invitación a constructores que puedan estar interesados en realizar los estudios de Seguro. “La renovación tácita del contrato en ningún caso excederá de un año.” Artículo 45 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Contrato de Seguro será nulo si en el momento de su celebración el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividadfactibilidad, la empresa aseguradora que conozca promoción, construcción, Gerencia y todas las demás actividades relacionadas con la inexistencia ejecución del riesgoPROYECTO por su propia cuenta y riesgo en calidad de FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR. Así las cosas, no tendrá derecho el Municipio por expresa disposición legal, es el llamado a las primas ni al rembolso hacer la calificación del proceso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho selección adelantado a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.” Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir través del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueda determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.” Artículo 74 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones a la dirección indicadaFIDEICOMISO INMOBILIARIO MUNICIPIO DE YARUMAL, a la empresa aseguradora directamente, o a cualquiera de sus agentes, salvo que las partes hayan convenido en no darles facultades a estos últimos constituido para el efecto indicado.” Artículo 88 y seleccionar el FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR que demuestre capacidad de hacer la Ley sobre gerencia y la construcción de proyecto y demás actividades, así como el Contrato de Segurointerventor. “El contrato será nulo si en Una vez el momento de su celebración la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir expuesta a los riesgos. Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR sea seleccionado por EL MUNICIPIO DE YARUMAL y notificado por escrito por la empresa. El dolo o mala fe FIDUCIARIA como vocera del FIDEICOMISO INMOBILIARIO MUNICIPIO DE YARUMAL, se deberá suscribir otrosí al contrato fiduciario dentro de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar 10 días hábiles siguientes a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un añodicha elección.” Artículo 95 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de alguna de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no tendrá derecho a las primas por el excedente; pero le pertenecerán las primas vencidas y la prima por el periodo en curso, en el momento del aviso del asegurado.” Artículo 96 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “En caso de daño parcial por el cual se reclame una indemnización, la empresa aseguradora y el asegurado, tendrá derecho para rescindir el contrato a más tardar en el momento del pago de la indemnización, aplicándose entonces las siguientes reglas: I.- Si la empresa hace uso del derecho de rescisión, su responsabilidad terminará quince días después de comunicarlo así al asegurado, debiendo reembolsar la prima que corresponda a la parte no transcurrida del periodo del seguro en curso y al resto de la suma asegurada. II.- Si el asegurado ejercita ese derecho, la empresa podrá exigir la prima por el periodo del seguro en curso. Cuando la prima haya sido cubierta anticipadamente por varios periodos del seguro, la empresa reembolsará el periodo que corresponda a los periodos futuros.” Los artículos correspondientes a las Disposiciones de carácter general en materia de sanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables a las instituciones de seguros pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxx-00000 Artículo 3, fracciones XIII y XIV De las Disposiciones de carácter general en materia de sanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables a las instituciones de seguros. “Se consideran actividades que se apartan de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de los productos y servicios asociados a éstos, por parte de las instituciones de seguros, las siguientes: ……..

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Samples: Construction Contract