Common use of MARCO LEGAL Clause in Contracts

MARCO LEGAL. Las leyes y artículos citados en este póliza, podrán ser consultados en la siguiente página: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. _ Contratante _ Solicitante _ _ Obligado Solidario _ Obligado Solidario En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de Febrero de 2019, con el número CNSF-S0804-0083-2019 / CONDUSEF Autorizo expresamente x Xxxxx Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., para realizar investigaciones periódicas sobre mi historial y comportamiento crediticio como persona física o el de persona moral que represento, declarando: I. Conocer la naturaleza y alcance de la información que Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., solicitará para estos efectos; II. Aceptar el uso que Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., haga de dicha información; III. Consentir que las investigaciones se realicen hasta por un periodo de 3 años a partir de la fecha y en todo caso, durante el tiempo que exista relación jurídica Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A.; IV. Aceptar que este documento quede en propiedad xx Xxxxx Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., y/o sociedad de información crediticia consultada, para efectos de cumplimiento y control de acuerdo al artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás leyes aplicables; V. En su caso, bajo protesta de decir verdad, manifiesto ser representante legal de la persona moral mencionada en esta autorización.

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MARCO LEGAL. Las De conformidad con las leyes 388 de 1997, ley 1537 de 2012 y artículos citados en este pólizacircular 046 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia, los Municipios podrán ser consultados participar en la siguiente página: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. _ Contratante _ Solicitante _ _ Obligado Solidario _ Obligado Solidario En cumplimiento ejecución de proyectos de urbanización y programas de vivienda, mediante la celebración entre otros, de contratos xx xxxxxxx con sujeción a lo dispuesto las reglas generales y del derecho comercial, razón por la cual el MUNICIPIO DE YARUMAL - ANTIOQUIA, ha celebrado un contrato xx xxxxxxx mercantil con FIDUCIARIA CENTRAL S.A para la creación del PATRIMONIO AUTÓNOMO denominado FIDEICOMISO INMOBILIARIO MUNICIPIO DE YARUMAL, en el Artículo 202 cuyo objeto está previsto, entre otros aspectos, que la fiduciaria como vocera del patrimonio de la Ley referencia, conforme a las instrucciones que imparta el Municipio, adelante la invitación a constructores que puedan estar interesados en realizar los estudios de Instituciones de Seguros y de Fianzasfactibilidad, la documentación contractual promoción, construcción, Gerencia y todas las demás actividades relacionadas con la ejecución del PROYECTO por su propia cuenta y riesgo en calidad de FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR. Así las cosas, el Municipio por expresa disposición legal, es el llamado a hacer la calificación del proceso de selección adelantado a través del FIDEICOMISO INMOBILIARIO MUNICIPIO DE YARUMAL, constituido para el efecto y seleccionar el FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR que demuestre capacidad de hacer la gerencia y la nota técnica que integran este producto construcción de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de Febrero de 2019, con el número CNSF-S0804-0083-2019 / CONDUSEF Autorizo expresamente x Xxxxx Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., para realizar investigaciones periódicas sobre mi historial y comportamiento crediticio como persona física o el de persona moral que represento, declarando: I. Conocer la naturaleza y alcance de la información que Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., solicitará para estos efectos; II. Aceptar el uso que Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., haga de dicha información; III. Consentir que las investigaciones se realicen hasta por un periodo de 3 años a partir de la fecha y en todo caso, durante el tiempo que exista relación jurídica Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A.; IV. Aceptar que este documento quede en propiedad xx Xxxxx Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., y/o sociedad de información crediticia consultada, para efectos de cumplimiento y control de acuerdo al artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia proyecto y demás leyes aplicables; V. En su casoactividades, bajo protesta así como el interventor. Una vez el FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR sea seleccionado por EL MUNICIPIO DE YARUMAL y notificado por escrito por la FIDUCIARIA como vocera del FIDEICOMISO INMOBILIARIO MUNICIPIO DE YARUMAL, se deberá suscribir otrosí al contrato fiduciario dentro de decir verdad, manifiesto ser representante legal de la persona moral mencionada en esta autorización10 días hábiles siguientes a dicha elección.

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Samples: Invitación Para La Selección Del Constructor Que Se Vincule Al Contrato De Fiducia Mercantil Fideicomiso

MARCO LEGAL. Las leyes y artículos citados en este pólizaPara todos los efectos, podrán ser consultados en el contrato xx xxxxxxx mercantil celebrado para la siguiente página: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. _ Contratante _ Solicitante _ _ Obligado Solidario _ Obligado Solidario En cumplimiento administración de los recursos del Fondo Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx con el Ministerio se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 202 las disposiciones pertinentes de la Ley 1286 de Instituciones 2009, en concordancia con el artículo 125 de Seguros la ley 1955 del Código de Comercio, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con las disposiciones aplicables del Estatuto de Contratación Estatal y sus normas reglamentarias. Por lo tanto, durante la ejecución del Contrato, debe garantizarse que la administración del Fondo se realizará de Fianzasconformidad con las condiciones establecidas en la ley y en las demás normas que regulen su funcionamiento, tales como el presente Manual Operativo aprobado por el Comité Fiduciario y al Reglamento Operativo del Fondo, expedido a través de la resolución N.º 1738 de 2018, y las que en adelante se expidan para su modificación, en caso de requerirlo de conformidad con la evolución de la operatividad del fondo. Sin perjuicio de lo anterior, debe recordarse que por mandato del artículo 23 de la Ley 1286 de 2009: “Los actos y contratos que celebre el Fondo se sujetarán a las normas de contratación del derecho privado subsidiariamente con las de ciencia y tecnología. La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal sobre los recursos públicos que se transfieran al Fondo.” La Ley 1286 de 2009, en su artículo 22, en concordancia con el artículo 125 de la ley 1955, creó el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la documentación contractual Tecnología y la nota técnica que integran este producto Innovación, Fondo Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, como una cuenta especial, sin personería jurídica, ni estructura administrativa, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística para financiar el desarrollo de segurola política colombiana en materia de ciencia, quedaron registradas ante tecnología e innovación. Los recursos del Fondo no pueden financiar el funcionamiento del Ministerio ni de ninguna otra entidad pública por mandato expreso del mismo artículo. Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de Febrero Ley 1951 de 2019, con crea el número CNSF-S0804-0083-2019 / CONDUSEF Autorizo expresamente x Xxxxx Fianzas MonterreyMinisterio de Ciencia Tecnología e innovación, Aseguradora de Caución, S.A., para realizar investigaciones periódicas sobre mi historial y comportamiento crediticio como persona física o el de persona moral que represento, declarando: I. Conocer la naturaleza y alcance ente rector de la información que Chubb Fianzas Monterreypolítica de ciencia tecnología e innovación el cual genere capacidades, Aseguradora promueva el conocimiento científico y tecnológico, contribuya al desarrollo y crecimiento del país y se anticipe a los retos tecnológicos, siempre buscando el bienestar de Cauciónlos colombianos. Que, S.A.a su vez, solicitará para estos efectos; II. Aceptar el uso que Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., haga de dicha información; III. Consentir que las investigaciones se realicen hasta por un periodo de 3 años a partir de la fecha y en todo caso, durante el tiempo que exista relación jurídica Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A.; IV. Aceptar que este documento quede en propiedad xx Xxxxx Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., y/o sociedad de información crediticia consultada, para efectos de cumplimiento y control de acuerdo al artículo 28 125 de la Ley para Regular las Sociedades 1955 de Información Crediticia y demás leyes aplicables; V. En 2019 fusionó el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación COLCIENCIAS al Ministerio de Ciencia Tecnología e innovación, El Fondo Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx está a cargo del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Decreto 2226 de 2019, en su casoArtículo 13, bajo protesta numeral 1 entrega como función a la Dirección de decir verdadInteligencia de Recursos, manifiesto ser representante la administración de este. Por mandato legal los recursos del Fondo se deben administrar a través de un patrimonio autónomo constituido en virtud de un contrato xx xxxxxxx mercantil celebrado por el Ministerio con una sociedad FIDUCIARIA. Pese a que los fondos sin personería jurídica conllevan un manejo separado de los recursos o bienes de una entidad estatal, sólo se constituyen en un patrimonio independiente o autónomo del patrimonio de la persona moral mencionada entidad a la cual están adscritos, cuando los recursos del fondo se transfieren a una sociedad FIDUCIARIA en esta autorización.virtud de la celebración de un contrato xx xxxxxxx mercantil, para lo cual se requiere autorización legal previa. En ese sentido se pronunció la Sección Tercera del Consejo de Estado, en concepto No.1423 de fecha 00 xx xxxx xx 2002, al considerar que: “Los fondos especiales y los sin personería jurídica se administran en la forma que establezca la disposición legal que los crea. Dichos fondos, de manera general, no son un patrimonio autónomo del organismo o entidad pública al cual están adscritos, por cuanto son una cuenta de aquel o aquella instituida para cumplir el objetivo específico al cual se destinan los recursos que ingresen al fondo respectivo; en forma excepcional pueden llegar a constituir patrimonios autónomos. 1.2 Fondos y patrimonios autónomos. Si la ley prevé la constitución de patrimonios autónomos, para administrar y ejecutar los recursos públicos del fondo sin personería jurídica, esto implicará la celebración de un contrato xx xxxxxxx mercantil, el cual difiere del contrato xx xxxxxxx pública, por cuanto en este último, entre otras características especiales, no se constituye un patrimonio autónomo, según lo dispone el inciso octavo del numeral 5 del artículo 32 de la ley 80 de 1993 y ha tenido ocasión de expresarlo la Sala en varias oportunidades, entre ellas en el concepto radicado bajo el número 1074 del 4 xx xxxxx de 1998. Ahora bien, igualmente serán parte del Fondo y, por ende, del Patrimonio Autónomo a través del cual se administren, no sólo los recursos que el Ministerio transfiera a este a título de aporte fiduciario, sino los ingresos propios que la ley determine. En conclusión, el Fondo Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx tiene las siguientes características:

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MARCO LEGAL. Las leyes y artículos citados en este póliza, podrán ser consultados en la siguiente página: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. _ Contratante _ Solicitante _ _ Obligado Solidario _ Obligado Solidario En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 27 de Febrero de 2019, con el número CNSF-S0804-00830087-2019 / CONDUSEF Autorizo expresamente x Xxxxx Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., para realizar investigaciones periódicas sobre mi historial y comportamiento crediticio como persona física o el de persona moral que represento, declarando: I. Conocer la naturaleza y alcance de la información que Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., solicitará para estos efectos; II. Aceptar el uso que Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., haga de dicha información; III. Consentir que las investigaciones se realicen hasta por un periodo de 3 años a partir de la fecha y en todo caso, durante el tiempo que exista relación jurídica Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A.; IV. Aceptar que este documento quede en propiedad xx Xxxxx Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., y/o sociedad de información crediticia consultada, para efectos de cumplimiento y control de acuerdo al artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás leyes aplicables; V. En su caso, bajo protesta de decir verdad, manifiesto ser representante legal de la persona moral mencionada en esta autorización.

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MARCO LEGAL. Las leyes La Ley 100 de 1993 artículo 195 trata del Régimen de Funcionamiento de las Empresas Sociales del Estado, específicamente de su Régimen Jurídico, en su numeral 6º establece “En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar clausulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública.”; esto es claramente establecido dentro del Acuerdo del Concejo Municipal de Barrancabermeja No. 072 de 1999 “Por medio del cual se crea la Empresa Social del Estado Barrancabermeja…” cuando al tenor de su artículo 34º define el Régimen Jurídico de los Contratos que celebre la ESE. En el mismo sentido quedo establecido lo pertinente a través del artículo 76º del Acuerdo de Junta Directiva No. 01 xx xxxxx de 2000, por el cual se adopta el Estatuto de la Empresa Social del Estado Barrancabermeja. De igual forma encontramos que el Acuerdo de la Junta Directiva No. 08 de 2005, “Por medio del cual se adopta el manual de contratación” en sus considerandos hace referencia al Decreto 1876 de 1994, el cual establece y artículos citados reitera en este pólizael artículo 16º del mismo que las Empresas Sociales del Estado en materia contractual se regirán por las normas del derecho privado y estarán sujetas a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia, podrán ser consultados esto lo desarrolla posteriormente el Acuerdo No. 08 de 2005 en su artículo 3º, modificado por el acuerdo 018 de 2011. La Ley 1150 de 2007, a través de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la siguiente página: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. _ Contratante _ Solicitante _ _ Obligado Solidario _ Obligado Solidario En cumplimiento a lo dispuesto Ley 80 de 1993, en el Artículo 202 su artículo 13º estableció los “Principios generales de la Ley actividad contractual para entidades no sometidas al estatuto general de Instituciones contratación de Seguros la Administración Pública”, siendo esta la situación concreta aplicable a la ESE Barrancabermeja, indicándole con toda claridad que dicha entidad pública en desarrollo de su actividad contractual debe dar aplicación a los Principios de la Función Administrativa y de Fianzasla Gestión Fiscal establecidos en los artículo 209 y 267 de la Constitución Política y estará sometida al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la Contratación Estatal. Vale la pena señalar taxativamente los Principios de la Función Administrativa los cuales son: Igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; igualmente debemos mencionar que la Gestión Fiscal, incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la documentación contractual economía, la equidad, y la nota técnica que integran este producto valoración de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de Febrero de 2019, con el número CNSF-S0804-0083-2019 / CONDUSEF Autorizo expresamente x Xxxxx Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., para realizar investigaciones periódicas sobre mi historial y comportamiento crediticio como persona física o el de persona moral que represento, declarando: I. Conocer la naturaleza y alcance de la información que Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., solicitará para estos efectos; II. Aceptar el uso que Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., haga de dicha información; III. Consentir que las investigaciones se realicen hasta por un periodo de 3 años a partir de la fecha y en todo caso, durante el tiempo que exista relación jurídica Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A.; IV. Aceptar que este documento quede en propiedad xx Xxxxx Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., y/o sociedad de información crediticia consultada, para efectos de cumplimiento y control de acuerdo al artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás leyes aplicables; V. En su caso, bajo protesta de decir verdad, manifiesto ser representante legal de la persona moral mencionada en esta autorizaciónlos costos ambientales.

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MARCO LEGAL. Las leyes y artículos citados en este póliza, podrán ser consultados en la siguiente página: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. _ Contratante _ Solicitante _ _ Obligado Solidario _ Obligado Solidario En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de Febrero de 2019, con el número CNSF-S0804-00830085-2019 / CONDUSEF Autorizo expresamente x Xxxxx Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., para realizar investigaciones periódicas sobre mi historial y comportamiento crediticio como persona física o el de persona moral que represento, declarando: I. Conocer la naturaleza y alcance de la información que Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., solicitará para estos efectos; II. Aceptar el uso que Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., haga de dicha información; III. Consentir que las investigaciones se realicen hasta por un periodo de 3 años a partir de la fecha y en todo caso, durante el tiempo que exista relación jurídica Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A.; IV. Aceptar que este documento quede en propiedad xx Xxxxx Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., y/o sociedad de información crediticia consultada, para efectos de cumplimiento y control de acuerdo al artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás leyes aplicables; V. En su caso, bajo protesta de decir verdad, manifiesto ser representante legal de la persona moral mencionada en esta autorización.

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MARCO LEGAL. Las leyes Constitución Política de Colombia Los aspectos más relevantes dentro de la constitución política de Colombia, están en su mayoría relacionados con la accesibilidad a la información y artículos citados en este pólizaa los archivos, podrán ser consultados en la siguiente páginapublicación y uso de documentos públicos, la conservación de documentos, entre otros, los cuales se regulan a través de los siguientes artículos: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx8, 15, 20, 23, 27, 63, 70, 71, 72, 74, 94, 95, 112 y 313. _ Contratante _ Solicitante _ _ Obligado Solidario _ Obligado Solidario En cumplimiento a lo dispuesto Ley 80 de 1989. Creación del Archivo General de la Nación (AGN) Por medio de esta disposición, se crea el Archivo General de la Nación de Colombia y establece y organiza el Sistema Nacional de Archivos, cuya misión es coordinar la función archivística en el Artículo 202 país, fijar las directrices para garantizar la conservación y uso adecuado del patrimonio documental, controlar la política nacional de archivos, promover la organización y fortalecimiento de los archivos del orden nacional, departamental, municipal, distrital y establecer relaciones y acuerdos de cooperación con instituciones educativas, culturales y de investigación. Código del Comercio. Libro Tercero, Título I y Capítulo I (Artículos 518 a 524), se encuentran las disposiciones de Protección Legal. Ley 734 de 2002. Código Disciplinario Esta norma define una serie de obligaciones y deberes de los servidores y funcionarios públicos relacionados con el manejo de los documentos en aspectos como custodia y cuidado de la Ley documentación, protección contra sustracción, destrucción u ocultamiento, pérdida de Instituciones de Seguros y de Fianzasexpedientes, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de Febrero de 2019, con entre otros. Normatividad expedida por el número CNSF-S0804-0083-2019 / CONDUSEF Autorizo expresamente x Xxxxx Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., para realizar investigaciones periódicas sobre mi historial y comportamiento crediticio como persona física o el de persona moral que represento, declarando: I. Conocer la naturaleza y alcance Archivo General de la información que Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., solicitará para estos efectos; IINación. Aceptar el uso que Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., haga de dicha información; III. Consentir que las investigaciones se realicen hasta por un periodo de 3 años a partir El Archivo General de la fecha Nación en desarrollo de sus funciones estatutarias y en todo casolegales, durante está facultado para crear las normas que sean necesarias para el tiempo que exista relación jurídica Chubb Fianzas Monterreydesarrollo de los archivos del país. De acuerdo con esta facultad, Aseguradora de Caución, S.A.; IV. Aceptar que este documento quede en propiedad xx Xxxxx Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., y/o sociedad de información crediticia consultada, para efectos de cumplimiento y control de acuerdo al artículo 28 de el AGN ha expedido una variada reglamentación cuyo propósito es mejorar la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás leyes aplicables; V. En su caso, bajo protesta de decir verdad, manifiesto ser representante legal de la persona moral mencionada en esta autorizaciónestructura archivística del país.

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MARCO LEGAL. Las leyes y artículos citados en este póliza, podrán ser consultados en la siguiente página: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. _ Contratante _ Solicitante _ _ Obligado Solidario _ Obligado Solidario En cumplimiento a lo dispuesto Que en el Artículo 202 Acuerdo N° 072 del 29 de diciembre de 1999, por el cual se creó la Empresa Social del Estado Barrancabermeja, en su artículo 21 literal 8°, contempla que el gerente presentará los proyectos de Acuerdo a la Junta Directiva para su respectiva aprobación. Que las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las Asambleas o Concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en el capítulo III, Titulo II del Libro II de la Ley 100 de Instituciones 1993 y sus modificaciones contenidas en las Leyes 1122 de Seguros 2007 y 1438 de 2011. Que el numeral 6º del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, establece que las Empresas Sociales del Estado se someterán al régimen contractual de derecho privado, pero podrán, discrecionalmente, utilizar las clausulas excepcionales previstas en el Estatuto General de contratación de la Administración Publica. Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, establece que las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual distinto al del Estatuto General de Contratación de la Administración Publica, aplicaran, en desarrollo de su actividad contractual y acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos legalmente para la contratación estatal. Que el Código de Procedimiento Administrativo y de Fianzaslo Contencioso Administrativo – CPACA- adoptado por la Ley 1437 de 2011, define en su artículo 3, el alcance de tales principios. Que adicionalmente y en relación con la moralidad, el Artículo 3 del Decreto Ley 019 de 2012 determina que “La actuación administrativa debe ceñirse a los postulados de la ética y cumplirse con absoluta transparencia en interés común. En tal virtud, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas” Que por su parte, el artículo 5 del mencionado Decreto Ley preceptúa que “(…) Los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo posible y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; las autoridades administrativas (…) no deben exigir más documentos y copias de los estrictamente necesarios, ni autenticaciones, ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa o tratándose de poderes especiales. En tal virtud las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, y optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad de sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas” Que el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011, estableció que las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado deberán adoptar un estatuto de contratación de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución Nº 5185 del 14 de diciembre de 2013, fijó los lineamientos para que las Empresas Sociales del Estado adoptaran el estatuto de contratación que regirá su actividad contractual. Que de conformidad con el artículo 16 de la Resolución Nº 5185 del 4 de Diciembre de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y FianzasEmpresa Social del Estado Barrancabermeja, a partir través de la Junta Directiva adoptó el Estatuto de Contratación mediante Acuerdo N° 003 del día 26 14 xx xxxx de Febrero 2014. Que igualmente de 2019conformidad con el artículo 16 de la Resolución Nº 5185 del 4 de Diciembre de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, una vez adoptado el Estatuto de Contratación, la entidad deberá adecuar el Manual de Contratación de la entidad al estatuto adoptado, a fin de garantizar la racionalidad en el uso de los recursos, eficiencia en la atención de sus responsabilidades, transparencia y objetividad en sus actuaciones contractuales. Que el Gerente de la Empresa Social del Estado Barrancabermeja, mediante análisis y estudio presentó a la Junta Directiva el Proyecto de Acuerdo para modificar el Manual de Contratación de la Empresa Social del Estado Barrancabermeja, conforme a los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social a través de la resolución mencionada anteriormente. Que según sesión extraordinaria de Junta Directiva del 13 xx xxxxxx de 2014, se analizó y aprobó, modificar el acuerdo Nº 018 de 2011, que modificó el Manual de Contratación de la Empresa Social del Estado Barrancabermeja. Que el ARTÍCULO 23º del Acuerdo 006 del 13 xx xxxxxx de 2014 establece la CONVOCATORIA FORMAL DE OFERTAS. Es el procedimiento mediante el cual el Gerente de la ESEB o en quien se hubiera delegado y desconcentrado la competencia para contratar, hace conocer, en la página web de la entidad, a excepción de las exclusividades certificadas conforme con la ley, el objeto y demás aspectos relacionados con la contratación, con el número CNSF-S0804-0083-2019 / CONDUSEF Autorizo expresamente x Xxxxx Fianzas Monterrey, Aseguradora fin de Caución, S.A.que presenten propuestas y ofertas. Esta modalidad de contratación se aplica en los contratos que tengan un valor superior o igual a doscientos cincuenta (250) e inferior a mil doscientos cincuenta (1.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), para realizar investigaciones periódicas sobre mi historial y comportamiento crediticio como persona física o lo cual el de persona moral que represento, declarando: I. Conocer la naturaleza y alcance Gerente de la información que Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., solicitará para estos efectos; II. Aceptar el uso que Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., haga de dicha información; III. Consentir que las investigaciones se realicen hasta por un periodo de 3 años a partir ESEB deberá obtener autorización de la fecha y en todo caso, durante Junta Directiva. Que el tiempo que exista relación jurídica Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora ARTÍCULO 24° del Acuerdo 006 del 13 xx xxxxxx de Caución, S.A.; IV2014 establece los REQUISITOS PREVIOS PARA LA CONVOCATORIA FORMAL DE OFERTAS. Aceptar que este documento quede en propiedad xx Xxxxx Fianzas Monterrey, Aseguradora Como requisitos previos para la celebración de Caución, S.A., y/o sociedad contratos por la modalidad de información crediticia consultada, para efectos convocatoria simple de cumplimiento y control de acuerdo al artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás leyes aplicables; V. En su caso, bajo protesta de decir verdad, manifiesto ser representante legal de la persona moral mencionada en esta autorización.ofertas se requiere:

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MARCO LEGAL. Las leyes La Ley Nº 27444, “Ley General del Procedimiento Administrativo General” modificado con Decreto Legislativo N° 1272, “Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículos citados deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo”, en este pólizacuyo artículo 76º numeral 76.2.2. señala que en atención al criterio de colaboración, podrán ser consultados las entidades deben proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuera su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, teniendo como limitación lo establecido en la siguiente página: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxConstitución Política o la ley, para lo cual se buscará la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información u otros medios similares. _ Contratante _ Solicitante _ _ Obligado Solidario _ Obligado Solidario En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 El artículo 5 literal a) de la Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasN°29566, la documentación contractual y la nota técnica “Ley que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de Febrero de 2019, modifica diversas disposiciones con el número CNSF-S0804-0083-2019 / CONDUSEF Autorizo expresamente x Xxxxx Fianzas Monterreyobjeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias”, Aseguradora dispone que en la tramitación de Caución, S.A., para realizar investigaciones periódicas sobre mi historial y comportamiento crediticio como persona física o el de persona moral que represento, declarando: I. Conocer la naturaleza y alcance cualquiera de la información que Chubb Fianzas Monterreymodalidades de licencias de edificación, Aseguradora de Caución, S.A., solicitará para estos efectos; II. Aceptar contempladas en el uso que Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., haga de dicha información; III. Consentir que las investigaciones se realicen hasta por un periodo de 3 años a partir de la fecha y en todo caso, durante el tiempo que exista relación jurídica Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A.; IV. Aceptar que este documento quede en propiedad xx Xxxxx Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., y/o sociedad de información crediticia consultada, para efectos de cumplimiento y control de acuerdo al artículo 28 25 de la Ley para Regular las Sociedades N° 29090, “Ley de Información Crediticia Regulación de Habilitaciones Urbanas y demás leyes aplicables; V. En su casode Edificaciones, bajo protesta y de decir verdadfuncionamiento”, manifiesto ser representante legal no será exigible la presentación de la persona moral mencionada copia literal de dominio, correspondiendo a la municipalidad respectiva efectuar la verificación a través del portal web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Asimismo, la Única Disposición Complementaria de la Ley 29566 establece que “Las entidades de la administración pública que de cualquier manera intervienen o participan en esta autorizaciónlos trámites de constitución de empresas, otorgamiento de licencias de funcionamiento, licencias de habilitación urbana y de edificación, y transferencia de propiedad, se encuentran obligadas a proporcionar e intercambiar entre ellas información que obra en su poder a solo requerimiento de la entidad solicitante y en forma gratuita, mediante el acceso inmediato al respectivo portal web o dentro de las 24 horas de recibida la solicitud, quedando prohibido el cobro de suma alguna por dicho concepto”. Con fecha 20 de diciembre de 2016 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1271, “Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 28976, Xxx Xxxxx de Licencia de Funcionamiento”, el cual modifica el literal b) del artículo 7° de la Ley N° 28976, y dispone en la Segunda Disposición Complementaria Final que las Municipalidades cuenten con acceso gratuito y permanente a la base de datos administrada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a fin de verificar la información del número xx Xxxxxxx Electrónica y Asientos de inscripción de los representantes legales o apoderados que se consignen al momento de la tramitación de la licencia de funcionamiento.

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Samples: Convenio De Adhesión De Cooperación Interinstitucional