Common use of MARCO NORMATIVO Clause in Contracts

MARCO NORMATIVO. La Sociedad Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros Sociedad Unipersonal (en adelante Plus Ultra Seguros), tiene su domicilio en Madrid (28014), Plaza de las Cortes, nº 8, siendo aplicable al presente contrato de seguro la legislación española. En concreto, el presente contrato se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, por la que se regulan los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor al Cliente de las entidades financieras, y demás legislación aplicable, así como por lo expresamente pactado en el contrato. La autoridad de control es la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad. Plus Ultra Seguros, tiene las siguientes instancias de reclamación y resolución de conflictos, cuyo funcionamiento se regula en el Reglamento para la Defensa del Cliente que podrá consultar en la página web, xxx.xxxxxxxxx.xx: Servicio de Atención al Cliente (SAC) de Plus Ultra Seguros; Defensor del Cliente (DC) de Plus Ultra Seguros, que atenderá en segunda instancia cuantas quejas y reclamaciones se les formule de acuerdo con lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente. Del mismo modo, podrá formularse reclamación al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo preceptivo para acudir a ésta instancia la reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) y/o el Defensor del Cliente (DC) de Plus Ultra Seguros, antes mencionados; a los Juzgados y Tribunales competentes en función del domicilio del Asegurado, o mediante procedimiento de mediación, tramitado en los términos establecidos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

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Samples: Contrato De Seguro

MARCO NORMATIVO. La Sociedad Plus Ultra Seguros Generales y VidaPLUS ULTRA, SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. de Seguros y Reaseguros Sociedad Unipersonal DE SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD UNIPERSONAL (en adelante Plus Ultra Seguros), tiene su domicilio en Madrid (28014), Plaza de las Cortes, nº 8, siendo aplicable al presente contrato de seguro la legislación española. En concreto, el presente contrato se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, por la que se regulan los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor al Cliente de las entidades financieras, y demás legislación aplicable, así como por lo expresamente pactado en el contrato. La autoridad de control es la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad. Plus Ultra Seguros, tiene las siguientes instancias de reclamación y resolución de conflictos, cuyo funcionamiento se regula en el Reglamento para la Defensa del Cliente que podrá consultar en la página web, xxx.xxxxxxxxx.xx: Servicio de Atención al Cliente (SAC) de Plus Ultra Seguros; Defensor del Cliente (DC) de Plus Ultra Seguros, que atenderá en segunda instancia cuantas quejas y reclamaciones se les formule de acuerdo con lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente. Del mismo modo, podrá formularse reclamación al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo preceptivo para acudir a ésta instancia la reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) y/o el Defensor del Cliente (DC) de Plus Ultra Seguros, antes mencionados; a los Juzgados y Tribunales competentes en función del domicilio del Asegurado, o mediante procedimiento de mediación, tramitado en los términos establecidos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles..  Actos políticos o sociales o sobrevenidos con ocasión de tumultos y alborotos populares, motines, terrorismo, huelgas, disturbios internos y sabotaje.  Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase.  Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx.  Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos y embates del mar en las costas e inundaciones extraordinarias.  Asentamiento, deslizamientos o hundimientos del terreno; contracción, dilatación y agrietamiento de edificios, a menos que

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Samples: Insurance Contract

MARCO NORMATIVO. La Sociedad Plus Ultra Seguros Generales y VidaPLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. de Seguros y Reaseguros Sociedad Unipersonal (en adelante Plus Ultra Seguros)S.A., tiene su domicilio en Madrid (28014), c/ Plaza de las Cortes, nº 8, siendo aplicable al presente contrato de seguro la legislación española. En concreto, el presente contrato se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 20/2015, de 14 Ordenación y Supervisión de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoraslos Seguros Privados, la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, por la que se regulan los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor al Cliente de las entidades financieras, y demás legislación aplicable, así como por lo expresamente pactado en el contrato. La autoridad de control es la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad. Plus Ultra Seguros, tiene siendo las siguientes instancias de reclamación y resolución de conflictosconflictos las siguientes:  Servicio de Reclamaciones de Plus Ultra Seguros, cuyo funcionamiento se regula a través de su web en Internet: xxx.xxxxxxxxx.xx, donde podrá consultar el Reglamento para la Defensa del Cliente por el que podrá consultar en regula la página webinterposición, xxx.xxxxxxxxx.xx: Servicio preferentemente por medios telemáticos, de Atención al Cliente (SAC) de Plus Ultra Seguros; las quejas y reclamaciones contra la Compañía.  Defensor del Cliente (DC) de Plus Ultra Seguros, que atenderá en segunda instancia cuantas quejas y reclamaciones se les formule de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento para la Defensa del Cliente. Del mismo modo, podrá formularse reclamación al Cliente  Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo preceptivo para acudir a ésta esta instancia la reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) y/o el Defensor del Cliente (DC) de Plus Ultra Seguros, antes mencionados; a los las instancias citadas anteriormente.  Juzgados y Tribunales competentes en función del domicilio del Asegurado, o mediante procedimiento de mediación, tramitado en los términos establecidos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

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Samples: Contrato De Seguro Del Hogar

MARCO NORMATIVO. La Sociedad Plus Ultra Seguros Generales y VidaComo ya hemos anticipado, S.A. de Seguros y Reaseguros Sociedad Unipersonal (en adelante Plus Ultra Seguros), tiene su domicilio en Madrid (28014), Plaza de las Cortes, nº 8, siendo aplicable al presente contrato de seguro la legislación española. En concreto, el presente contrato startups no se rige encuentran reguladas específicamente por la Ley 50/1980nor- mativa española ni europea, sin perjuicio de 8 la regulación sectorial que les pueda resultar de octubreapli- cación en su ámbito de actividad. Sin embargo, cabe esperar que en un futuro próximo se promul- gue una legislación propia, que establezca medidas que favorezcan la creación y desarrollo de Contrato estas entidades, en los términos que describiremos en el apartado 2.2. Además, existen distintas normas que resultan de Seguroaplicación a las startups cuyo origen reside en el ámbito universitario —las denomina- das “empresas de base tecnológica”—, como veremos en el apartado 2.1 siguiente. Por último, cabe plantearse si las startups podrían entenderse comprendidas en el ámbito de aplica- ción de la normativa sobre sociedades de capital riesgo, conforme a la Ley 20/2015, 22/2014 de 14 12 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxxnoviem- bre, por la que se regulan los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor al Cliente de las entidades financierasde capital- riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y demás legislación aplicablelas sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado. Entendemos que la respuesta debe ser negativa en la medida en que la startup (i) tenga una finalidad comercial o industrial general y (ii) no acumule el capital obte- nido de sus inversores con fines de inversión con 5 OCDE, así como por lo expresamente pactado 2007, “una scaleup es una sociedad que tiene un retor- no anualizado medio de, al menos, un 20% en los últimos 3 años con el menos 10 empleados en el contratocomienzo de ese periodo”. La autoridad O, Xxxxxxx Xxxxxx, Startup Europe Partnership, When does a Startup turn into a Scaleup, 2014, “a development-stage business, specific to high-technology markets, that is looking to grow in terms of market access, revenues, and number of employees, adding value by identifying and realizing win-win opportunities for collabora- tion with established companies”. atraiga inversión con el objeto de control es la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad. Plus Ultra Seguros, tiene las siguientes instancias de reclamación y resolución de conflictos, cuyo funcionamiento se regula en el Reglamento para la Defensa del Cliente que podrá consultar en la página web, xxx.xxxxxxxxx.xx: Servicio de Atención al Cliente (SAC) de Plus Ultra Seguros; Defensor del Cliente (DC) de Plus Ultra Seguros, que atenderá en segunda instancia cuantas quejas y reclamaciones se les formule de acuerdo con lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente. Del mismo modo, podrá formularse reclamación al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo preceptivo para acudir a ésta instancia la reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) y/desarrollar preci- samente esa finalidad comercial o el Defensor del Cliente (DC) de Plus Ultra Seguros, antes mencionados; a los Juzgados y Tribunales competentes en función del domicilio del Asegurado, o mediante procedimiento de mediación, tramitado en los términos establecidos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantilesindustrial propia 7.

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Samples: Shareholders Agreement

MARCO NORMATIVO. La Sociedad Plus Ultra Seguros Generales y VidaPLUS ULTRA, SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. de Seguros y Reaseguros Sociedad Unipersonal DE SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD UNIPERSONAL (en adelante Plus Ultra Seguros), tiene su domicilio en Madrid (28014), Plaza de las Cortes, nº 8, siendo aplicable al presente contrato de seguro la legislación española. En concreto, el presente contrato se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, por la que se regulan los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor al Cliente de las entidades financieras, y demás legislación aplicable, así como por lo expresamente pactado en el contrato. La autoridad de control es la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad. Plus Ultra Seguros, tiene las siguientes instancias de reclamación y resolución de conflictos, cuyo funcionamiento se regula en el Reglamento para la Defensa del Cliente que podrá consultar en la página web, xxx.xxxxxxxxx.xx: Servicio de Atención al Cliente (SAC) de Plus Ultra Seguros; Defensor del Cliente (DC) de Plus Ultra Seguros, que atenderá en segunda instancia cuantas quejas y reclamaciones se les formule de acuerdo con lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente. Del mismo modo, podrá formularse reclamación al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo preceptivo para acudir a ésta instancia la reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) y/o el Defensor del Cliente (DC) de Plus Ultra Seguros, antes mencionados; a los Juzgados y Tribunales competentes en función del domicilio del Asegurado, o mediante procedimiento de mediación, tramitado en los términos establecidos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.  Actos políticos o sociales o sobrevenidos con ocasión de tumultos y alborotos populares, motines, terrorismo, huelgas, disturbios internos y sabotaje.  Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase.  Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx.  Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos y embates del mar en las costas e inundaciones extraordinarias.

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Samples: Insurance Contract

MARCO NORMATIVO. La Sociedad Plus Ultra Seguros Generales y VidaPLUS ULTRA, SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. de Seguros y Reaseguros Sociedad Unipersonal DE SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD UNIPERSONAL (en adelante Plus Ultra Seguros), tiene su domicilio en Madrid (28014), Plaza de las Cortes, nº 8, siendo aplicable al presente contrato de seguro la legislación española. En concreto, el presente contrato se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, por la que se regulan los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor al Cliente de las entidades financieras, y demás legislación aplicable, así como por lo expresamente pactado en el contrato. La autoridad de control es la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad. Plus Ultra Seguros, tiene las siguientes instancias de reclamación y resolución de conflictos, cuyo funcionamiento se regula en el Reglamento para la Defensa del Cliente que podrá consultar en la página web, xxx.xxxxxxxxx.xx: Servicio de Atención al Cliente (SAC) de Plus Ultra Seguros; Defensor del Cliente (DC) de Plus Ultra Seguros, que atenderá en segunda instancia cuantas quejas y reclamaciones se les formule de acuerdo con lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente. Del mismo modo, podrá formularse reclamación al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo preceptivo para acudir a ésta instancia la reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) y/o el Defensor del Cliente (DC) de Plus Ultra Seguros, antes mencionados; a los Juzgados y Tribunales competentes en función del domicilio del Asegurado, o mediante procedimiento de mediación, tramitado en los términos establecidos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles..  Actos políticos o sociales o sobrevenidos con ocasión de tumultos y alborotos populares, motines, terrorismo, huelgas, disturbios internos y sabotaje.  Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase.  Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx.  Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos y embates del mar en las costas e inundaciones extraordinarias.  Asentamiento, deslizamientos o hundimientos del terreno; contracción, dilatación y agrietamiento de edificios, a menos que estos hechos sean producidos directamente por un riesgo garantizado por la póliza.  Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o

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Samples: Insurance Contract

MARCO NORMATIVO. La Sociedad Plus Ultra Seguros Generales y VidaPLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. de Seguros y Reaseguros Sociedad Unipersonal (en adelante Plus Ultra Seguros)S.A., tiene su domicilio en Madrid (28014), c/ Plaza de las Cortes, nº 8, siendo aplicable al presente contrato de seguro la legislación española. En concreto, el presente contrato se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 20/2015, de 14 Ordenación y Supervisión de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoraslos Seguros Privados, la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, por la que se regulan los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor al Cliente de las entidades financieras, y demás legislación aplicable, así como por lo expresamente pactado en el contrato. La autoridad de control es la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad. Plus Ultra Seguros, tiene siendo las siguientes instancias de reclamación y resolución de conflictosconflictos las siguientes:  Servicio de Reclamaciones de Plus Ultra Seguros, cuyo funcionamiento se regula a través de su web en Internet: xxx.xxxxxxxxx.xx, donde podrá consultar el Reglamento para la Defensa del Cliente por el que podrá consultar en regula la página webinterposición, xxx.xxxxxxxxx.xx: Servicio preferentemente por medios telemáticos, de Atención al Cliente (SAC) de Plus Ultra Seguros; las quejas y reclamaciones contra la Compañía.  Defensor del Cliente (DC) de Plus Ultra Seguros, que atenderá en segunda instancia cuantas quejas y reclamaciones se les formule de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento para la Defensa del Cliente. Del mismo modo, podrá formularse reclamación al Cliente  Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo preceptivo para acudir a ésta esta instancia la reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) y/o el Defensor del Cliente (DC) de Plus Ultra Seguros, antes mencionados; a los las instancias citadas anteriormente.  Juzgados y Tribunales competentes en función del domicilio del Asegurado, o mediante procedimiento de mediación, tramitado en los términos establecidos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

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Samples: Insurance Contract

MARCO NORMATIVO. La Sociedad Plus Ultra Seguros Generales Ley 80 de 1989: Por la cual se crea el Archivo General de la Nación, se establece el sistema nacional de archivos y Vidase dictan otras disposiciones. Ley 527 de 1999: Por medio del cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, S.A. de Seguros del comercio electrónico y Reaseguros Sociedad Unipersonal (en adelante Plus Ultra Seguros), tiene su domicilio en Madrid (28014), Plaza de las Cortesfirmas digitales y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones. Ley 594 de 2000: Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones. Ley 872 de 2003: Por la cual se crea el Sistema de Gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del poder público y en otras entidades prestadoras del servicio. Decreto 4124 de 2004: Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, nº 8, siendo aplicable al presente contrato y se dictan otras disposiciones relativas a los Archivos Privados. Acuerdo 060 del 2001: Por medio del cual el Archivo General de seguro la legislación españolaNación establece pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas. En concretoeste acuerdo se establecen los lineamientos y procedimientos que permiten a las Unidades de Correspondencias, el presente contrato se rige por la Ley 50/1980cumplir con los programas de Gestión Documental, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, por la que se regulan los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor al Cliente de las entidades financieras, y demás legislación aplicable, así como por lo expresamente pactado en el contrato. La autoridad de control es la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad. Plus Ultra Seguros, tiene las siguientes instancias de reclamación y resolución de conflictos, cuyo funcionamiento se regula en el Reglamento para la Defensa del Cliente que podrá consultar en la página webproducción, xxx.xxxxxxxxx.xxelaboración, recepción, distribución, seguimiento, conservación y consulta de los documentos. NTC 1001: Servicio de Atención al Cliente (SAC) de Plus Ultra Seguros; Defensor del Cliente (DC) de Plus Ultra SegurosPapel, que atenderá en segunda instancia cuantas quejas y reclamaciones se les formule de acuerdo con lo previsto en el Reglamento formatos. NTC 1075: Documentación. Guía para la Defensa del Clientenumeración de divisiones y subdivisiones en documentos escritos. Del mismo modoNTC 1486: Documentación. Presentación de tesis, podrá formularse reclamación al Servicio trabajos de Reclamaciones grado y otros trabajos de investigación. NTC 4436: Información y documentación. Papel para documentos de archivo. Requisitos para la Dirección General de Seguros permanencia y Fondos de Pensiones, siendo preceptivo para acudir a ésta instancia la reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) y/o el Defensor del Cliente (DC) de Plus Ultra Seguros, antes mencionados; a los Juzgados durabilidad. NTC 5613: Referencias bibliográficas. Contenidos forma y Tribunales competentes en función del domicilio del Asegurado, o mediante procedimiento de mediación, tramitado en los términos establecidos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantilesestructura.

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Samples: Manual De Correspondencia Y Control Documental

MARCO NORMATIVO. La Sociedad Plus Ultra Seguros Generales y VidaPLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. de Seguros y Reaseguros Sociedad Unipersonal DE SEGUROS Y REASEGUROS (en En adelante Plus Ultra SegurosPLUS ULTRA SEGUROS), tiene su domicilio en Madrid (28014), c/ Plaza de las Cortes, nº 8, siendo aplicable al presente contrato de seguro la legislación española. En concreto, el presente contrato se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 20/2015, de 14 Ordenación y Supervisión de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoraslos Seguros Privados, la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, por la que se regulan los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor al Cliente de las entidades financieras, y demás legislación aplicable, así como por lo expresamente pactado en el contrato. La autoridad de control es la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad. Plus Ultra SegurosHacienda, tiene siendo las siguientes instancias de reclamación y resolución de conflictos, cuyo funcionamiento se regula en el Reglamento para la Defensa del Cliente que podrá consultar en la página web, xxx.xxxxxxxxx.xxconflictos las siguientes: Servicio de Atención al Cliente (SAC) de Plus Ultra PLUS ULTRA Seguros; , a través de su web en Internet: xxx.xxxxxxxx.xx, donde podrá consultar el Reglamento para la Defensa del Cliente por el que regula la interposición, preferentemente por medios telemáticos, de las quejas y reclamaciones contra la Compañía.  Defensor del Cliente (DC) de Plus Ultra PLUS ULTRA Seguros, que atenderá en segunda instancia cuantas quejas y reclamaciones se les formule de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento para la Defensa del Cliente. Del mismo modo, podrá formularse reclamación al Servicio Cliente  Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Participe de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos los Planes de Pensiones, siendo preceptivo para acudir a ésta instancia la reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) y/o de Groupama Seguros y posteriormente, su reproducción ante el Defensor del Cliente (DC) de Plus Ultra Seguros, antes mencionados; a los la Compañía.  Juzgados y Tribunales competentes en función del domicilio del Asegurado, o mediante procedimiento de mediación, tramitado en los términos establecidos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

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Samples: Accidentes Colectivos Plus