BITÁCORA. “LAS PARTES”, CONVIENEN QUE AL INICIO DE LA OBRA OBLIGATORIAMENTE SE ABRIRÁ LA BITÁCORA CORRESPONDIENTE, LA QUE DEBERÁ PERMANECER EN LA RESIDENCIA DE SUPERVISIÓN, EN ELLA SE ANOTARAN TODAS LAS SITUACIONES DEL PROCESO CONSTRUCTIVO Y DESARROLLO DE LA OBRA, Y SERVIRÁ DE MEDIO DE COMUNICACIÓN FORMAL ENTRE LA CONTRATANTE, Y EL CONTRATISTA. LA BITÁCORA FORMARÁ PARTE DEL CONTRATO DE OBRA CORRESPONDIENTE, TENDRÁ VALIDEZ PROBATORIA PLENA DENTRO DE CUALQUIER PROCESO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTICULO 89 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, Y EN TERMINOS DE LOS ARTÍCULOS 153, 154, 155, 156 Y 157 DE SU REGLAMENTO DE LA LEY EN CITA.
BITÁCORA. En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica. (Artículo 46 de la LOPSRM) El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, así como las que emita la Secretaría de la Función Pública. (Artículo 93 del RLOPSRM) La elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberá hacer en apego al ACUERDO por el que se establecen los lineamientos para regular el uso del programa informático para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de septiembre del 2009. Para el efecto, el licitante ganador, deberá proporcionar la información general requerida para dar de alta al superintendente de construcción en el programa informático descrito, debiendo contar éste con su firma electrónica avanzada FIEL y con los conocimientos del manejo y uso del programa informático para el uso de la Bitácora Electrónica de Obra Pública BEOP, que se encuentra disponible en la página web xxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
BITÁCORA. Las partes se obligan a registrar en la bitácora de la obra los eventos que sucedan durante el desarrollo de los trabajos objeto del contrato, formando ésta parte integrante del contrato, y se sujetará a lo estipulado en la Sección Segunda del Capítulo Cuarto del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El uso de la bitácora es obligatorio en el presente contrato; debiendo permanecer en la Residencia de Obra, a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio, sin que la bitácora pueda ser extraída del lugar de los trabajos.
BITÁCORA. “LAS PARTES” deberán llevar de forma obligatoria la Bitácora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, 123, 124 y 125 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; se ajustará a las necesidades de cada obra, su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual será la Secretaría de la Función Pública, la que implementará el programa informático que corresponda. “LA SECRETARÍA” solicitará a la Secretaría de la Función Pública, autorización para la elaboración, control y seguimiento de la Bitácora a través de medios de comunicación convencional, en caso de que el sitio en donde se realicen los trabajos existan dificultades tecnológicas que impidan llevar la Bitácora a través de medios remotos de comunicación electrónica; cuando se ejecuten trabajos derivados de caso fortuito o fuerza mayor; cuando el uso de la Bitácora a través de medios remotos de comunicación electrónica ponga en riesgo la Seguridad Nacional o la Seguridad Pública o se realicen de manera ocasional obras y servicios, por parte de ésta. En cualquier momento del trascurso de la Obra, la información contenida en la Bitácora podrá ser consultada por la Secretaría de la Función Pública o por los órganos internos de control en el ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control. “LA SECRETARÍA” usará la Bitácora atendiendo al medio de comunicación a través del cual se opere. La Bitácora (electrónica y/o convencional según sea el caso), deberá contar con los siguientes requisitos como mínimo, sin ser limitativos: Las hojas originales y sus copias deben estar siempre foliadas y referidas al Contrato de que se trate; El contenido de cada nota deberá precisar, según las circunstancias de cada caso: número, clasificación, fecha, descripción del asunto, ubicación, causa, solución, prevención, consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere y fecha de atención, así como la referencia, en su caso, a la nota que se contesta; Se deberá iniciar con una nota especial relacionando como mínimo la fecha de apertura, datos generales de las partes involucradas, nombre y firma del personal autorizado, domicilios y teléfonos, datos particulares del contrato y alcances descriptivos de los trabajos y de las características del sitio donde se desarrollarán; la inscripción de los documentos que identifiquen oficialmente al residente y, en su caso, al supervisor, así como al superintendente por p...
BITÁCORA. La Interventoría deberá registrar diariamente en la "Bitácora o Libro del proyecto", con el contratista y/o el residente del proyecto o representante de aquel en el sitio de ejecución del contrato, las acciones realizadas en ellas, los inventarios periódicos de materiales, equipo y personal así como las cantidades del proyecto ejecutadas. Este libro formará parte integral de los documentos del contrato y de la Interventoría.
BITÁCORA. 1917-2017 Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"
BITÁCORA. Se utilizará una bitácora la cual se llevará a cabo conforme a lo establecido en los artículos 123, 124 y 125 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
BITÁCORA. Libro de registro en original y tres copias, en donde se anotarán todas las observaciones, recomendaciones, cambios, instrucciones técnicas y administrativas relacionadas con el proyecto, y que será suministrada por el contratista.
BITÁCORA. “EL CONTRATISTA”, DEBERÁ LLEVAR EL CONTROL DE BITÁCORA, EN LA QUE REGISTRARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CONCERTADOS POR LAS PARTES, ASÍ COMO LAS INCIDENCIAS DURANTE EL DESARROLLO DE LA OBRA Y SERÁ EL DOCUMENTO LEGAL QUE PERMITA A “LA CONTRATANTE”, VERIFICAR LOS AVANCES Y MODIFICACIONES EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, ASÍ COMO EL DESLINDE DE RESPONSABILIDADES. ESTE DOCUMENTO FORMARÁ PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO Y SERÁ CAUSAL DE SUSPENSIÓN DE PAGO EL NO MANTENERLA ACTUALIZADA Y DEBERÁ SER ENTREGADA POR “EL CONTRATISTA” DE MANERA INTEGRAL EN EL ACTO DE ENTREGA – RECEPCIÓN.
BITÁCORA. Para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora que se genere con motivo de la realización de los servicios, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de acuerdo con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones administrativas de carácter general para el uso del Sistema de Bitácora Electrónica y Seguimiento a Obra Pública” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 xx xxxxx de 2018, por lo que el superintendente de la prestación del servicio debe contar con firma electrónica avanzada. La apertura de la bitácora será previa al inicio de los trabajos y la entrega, revisión y autorización de las estimaciones deberán hacerse constar en dicha bitácora.