BITÁCORA Cláusulas de Ejemplo

BITÁCORA. En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica. (Artículo 46 de la LOPSRM) El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, así como las que emita la Secretaría de la Función Pública. (Artículo 93 del RLOPSRM) La elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberá hacer en apego al ACUERDO por el que se establecen los lineamientos para regular el uso del programa informático para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de septiembre del 2009. Para el efecto, el licitante ganador, deberá proporcionar la información general requerida para dar de alta al superintendente de construcción en el programa informático descrito, debiendo contar éste con su firma electrónica avanzada FIEL y con los conocimientos del manejo y uso del programa informático para el uso de la Bitácora Electrónica de Obra Pública BEOP, que se encuentra disponible en la página web xxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
BITÁCORA. LAS PARTES”, CONVIENEN QUE AL INICIO DE LA OBRA OBLIGATORIAMENTE SE ABRIRÁ LA BITÁCORA CORRESPONDIENTE, LA QUE DEBERÁ PERMANECER EN LA RESIDENCIA DE SUPERVISIÓN, EN ELLA SE ANOTARAN TODAS LAS SITUACIONES DEL PROCESO CONSTRUCTIVO Y DESARROLLO DE LA OBRA, Y SERVIRÁ DE MEDIO DE COMUNICACIÓN FORMAL ENTRE LA CONTRATANTE, Y EL CONTRATISTA. LA BITÁCORA FORMARÁ PARTE DEL CONTRATO DE OBRA CORRESPONDIENTE, TENDRÁ VALIDEZ PROBATORIA PLENA DENTRO DE CUALQUIER PROCESO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTICULO 89 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, Y EN TERMINOS DE LOS ARTÍCULOS 153, 154, 155, 156 Y 157 DE SU REGLAMENTO DE LA LEY EN CITA.
BITÁCORA. Las partes se obligan a registrar en la bitácora de la obra los eventos que sucedan durante el desarrollo de los trabajos objeto del contrato, formando ésta parte integrante del contrato, y se sujetará a lo estipulado en la Sección Segunda del Capítulo Cuarto del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El uso de la bitácora es obligatorio en el presente contrato; debiendo permanecer en la Residencia de Obra, a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio, sin que la bitácora pueda ser extraída del lugar de los trabajos.
BITÁCORA. “LAS PARTES” deberán llevar de forma obligatoria la Bitácora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, 123, 124 y 125 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; se ajustará a las necesidades de cada obra, su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual será la Secretaría de la Función Pública, la que implementará el programa informático que corresponda. “LA SECRETARÍA” solicitará a la Secretaría de la Función Pública, autorización para la elaboración, control y seguimiento de la Bitácora a través de medios de comunicación convencional, en caso de que el sitio en donde se realicen los trabajos existan dificultades tecnológicas que impidan llevar la Bitácora a través de medios remotos de comunicación electrónica; cuando se ejecuten trabajos derivados de caso fortuito o fuerza mayor; cuando el uso de la Bitácora a través de medios remotos de comunicación electrónica ponga en riesgo la Seguridad Nacional o la Seguridad Pública o se realicen de manera ocasional obras y servicios, por parte de ésta. En cualquier momento del trascurso de la Obra, la información contenida en la Bitácora podrá ser consultada por la Secretaría de la Función Pública o por los órganos internos de control en el ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control. “LA SECRETARÍA” usará la Bitácora atendiendo al medio de comunicación a través del cual se opere. La Bitácora (electrónica y/o convencional según sea el caso), deberá contar con los siguientes requisitos como mínimo, sin ser limitativos: Las hojas originales y sus copias deben estar siempre foliadas y referidas al Contrato de que se trate; El contenido de cada nota deberá precisar, según las circunstancias de cada caso: número, clasificación, fecha, descripción del asunto, ubicación, causa, solución, prevención, consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere y fecha de atención, así como la referencia, en su caso, a la nota que se contesta; Se deberá iniciar con una nota especial relacionando como mínimo la fecha de apertura, datos generales de las partes involucradas, nombre y firma del personal autorizado, domicilios y teléfonos, datos particulares del contrato y alcances descriptivos de los trabajos y de las características del sitio donde se desarrollarán; la inscripción de los documentos que identifiquen oficialmente al residente y, en su caso, al supervisor, así como al superintendente por p...
BITÁCORA. Se procederá de conformidad con el artículo 107 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal.
BITÁCORA. 1917-2017 Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"
BITÁCORA. El Prestador de Servicios y el INTERAPAS se obligan a llevar en orden y al día una Bitácora de los trabajos correspondientes a la ejecución de las Obras y Acciones del Programa, así como la Operación de la Zona INTERAPAS y la Operación de la Zona Realito y de la Zona Soledad, debiendo ser firmada por las partes al inicio de los trabajos y cada vez que sea necesario. Toda orden u observación dada por el INTERAPAS, a través del Residente de Obra deberá ser registrada en la Bitácora y firmada por quien la formuló, quien la recibió y quien la ejecutó por parte del Prestador de Servicios, a efecto de que puedan delimitarse responsabilidades en todo momento.
BITÁCORA. El prestador del servicio será responsable de que el operador lleve una bitácora (propiedad del SGM) en la que anotará todas las actividades y comentarios relativos al desarrollo de la operación y perforación. La bitácora deberá estar disponible permanentemente para consulta del supervisor del servicio (Gerente de Evaluación de la Dirección de Minerales Energéticos) en el lugar de los trabajos en cualquier momento, y deberá entregarle copias de las mismas, una vez por semana.
BITÁCORA. En el caso de tener asignada una Orden de Servicio, “el Vendedor” llevará una bitácora diaria, debidamente identificada con la fecha y número de orden de servicio correspondiente, donde se describirán los trabajos diarios que se realizan, de conformidad con la Orden de Servicio respectiva, reconociendo cada una de las anotaciones que en ella se describan, dicha bitácora será firmada por un representante de “el Vendedor” y el personal de supervisión asignado a este contrato por parte de “el Comprador”. Bajo el supuesto de que “el Vendedor” o “el Comprador” no firmen en un lapso de 24 (veinticuatro) horas posteriores a la fecha de cada nota de bitácora, “el Comprador” y/o “el Vendedor” podrán considerar aceptada dicha nota y avalarán mediante dos testigos de asistencia la constancia de la misma. El contenido de esta bitácora será parte integrante de cada Orden de Compra ejecutada por “el Vendedor”. 16. LOGBOOK. With respect to a Purchase Order pertaining to ongoing services, “Seller” shall keep a daily logbook duly identified with the date and number of the relative Purchase Order, detailing the works performed each day, in accordance with the applicable Purchase Order, this logbook will be signed by a representative of “Seller” and the supervision personal assigned to this contract by “Buyer”. In the event logbook is otherwise accurate but has not been signed either by “Seller” or “Buyer” within 24 (twenty four) hours following the date of each note included in logbook, “Buyer” and/or “Seller” may deem the note is accepted, and shall confirm evidence thereof with two witnesses present. Contents of this logbook shall become an integral part of each Purchase Order.
BITÁCORA. En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica. El uso de la Bitácora es obligatorio para las partes en cada uno de los contratos de obras y servicios conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley, así como las que emita la Secretaría de la Función Pública. La elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberá hacer en apego al ACUERDO por el que se establecen los lineamientos para regular el uso del programa informático para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de septiembre del 2009. Para el efecto, el licitante ganador, deberá proporcionar la información general requerida para dar de alta al superintendente de construcción en el programa informático descrito, debiendo contar éste con su firma electrónica avanzada FIEL y con los conocimientos del manejo y uso del programa informático para el uso de la Bitácora Electrónica de Obra Pública BEOP, que se encuentra disponible en la página web xxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.