MECANISMOS DE VERIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS Cláusulas de Ejemplo

MECANISMOS DE VERIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a solicitud de “LA SECRETARÍA”, deberá realizar “EL SERVICIO” en los términos establecidos en el presente Anexo Técnico, en los sitios que la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” indique y deberán quedar en buenas condiciones físicas y de funcionamiento los equipos, para lo cual se apoyará o auxiliará del “SUPERVISOR” para su revisión. De conformidad con el numeral QUINTO de los LINEAMIENTOS PARA PROMOVER LA AGILIZACIÓN DE PAGO A PROVEEDORES, la devolución o rechazo en la prestación de los servicios, serán comunicados por la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por escrito, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que éstos se determinen, señalando las razones que los motivaron, las cuales deberán estar vinculadas a las condiciones establecidas en el instrumento jurídico que corresponda, indicando el plazo para su reposición o corrección. El cómputo del plazo entre el momento en el que se presta “EL SERVICIO” y el momento en que éste es recibido a satisfacción, se interrumpirá cuando la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” acredite haber comunicado a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en los términos establecidos en el párrafo anterior, el rechazo, devolución o el incumplimiento en la prestación de “EL SERVICIO”. Los días que transcurran entre la fecha en que la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” notifica a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el rechazo, o el incumplimiento en la prestación de “EL SERVICIO” y aquélla en que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realice la corrección, diferirá en igual plazo la fecha para la recepción a satisfacción del mismo. Al término del instrumento contractual que corresponda y una vez verificado “EL SERVICIO” a entera satisfacción de la “LA SECRETARÍA”, a través de la “ADMINISTRADORA Y VERIFICADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” quien conjuntamente con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” suscribirán el acta de entrega-recepción, avalando el cumplimiento de “EL SERVICIO”; asentando que éste cumple con las características técnicas solicitadas; misma que será necesaria para el trámite de pago de del último CFDI.
MECANISMOS DE VERIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS. Conforme al penúltimo párrafo del artículo 84 del RLAASSP, la Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Coordinadora del Servicio Exterior Mexicano de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, o quien lo supla o sustituya en el cargo o funciones, será la responsable de administrar y verificar el instrumento contractual, para lo cual contará con la asistencia de la Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Subdirectora de Plazas del Servicio Exterior Mexicano y Plantillas de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, o quien la supla o sustituya en el cargo o funciones quien será la responsable de supervisar el cumplimiento del mismo y de informarle a la Coordinadora del Servicio Exterior Mexicano. Con base en la verificación de los servicios prestados mencionados en los párrafos anteriores de este numeral, la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos será la encargada de emitir una constancia de cumplimiento del servicio que servirá para acreditar que el mismo se recibió a entera satisfacción, para que el pago proceda.

Related to MECANISMOS DE VERIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS

  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS “LA CONAVI” designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. (COLOCAR NOMBRE DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO), (COLOCAR CARGO DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO), con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la entrega de los bienes o prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, “LA CONAVI” sólo aceptará los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; la inspección de los bienes consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, “EL PROVEEDOR” manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, no se tendrán por aceptados por parte de “LA CONAVI”. “LA CONAVI”, a través administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los bienes si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para “LA CONAVI”

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente acuerdo causa estado en vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra él se puede interponer recurso contencioso-administrativo en única instancia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Pamplona, 15 de octubre de 2010

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • CALIDAD DE LOS SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-01-DFDP-H048-38- 0659/2015, DGA-SG-34328/15 FEDERAL ESTATAL

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros X. Xxxxxxx Xxxxxx Serrano, Alcalde, que actuará como Presidente de la Mesa. — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Secretaria de la Corporación). — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Interventora de la Corporación). — X. Xxxxxx Xxxxxx Valle, Vocal. — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE El Banco pone a disposición de los Titulares un servicio de atención al cliente (en lo sucesivo, “Servicio de Atención al Cliente”) para la recepción y gestión de sus quejas y reclamaciones relacionadas con el Contrato y la prestación de los servicios en él contenidos. A este respecto, el Titular tiene derecho a acudir al Servicio de Atención al Cliente del Banco en relación con aquellas reclamaciones y/o consultas que estime pertinentes en relación con los servicios y productos que suscriba debiendo presentar para ello un escrito, exponiendo los hechos que motivan su queja o reclamación, a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx o mediante carta que acredite su entrega fehaciente a la siguiente dirección: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 4, 28043, Madrid. Si una vez presentada la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente, el Titular no obtiene una respuesta favorable, o no obtiene contestación en el los plazos establecidos por la normativa aplicable, no obtuviera dicha resolución, el Cliente podrá interponer reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de los organismos supervisores del Banco, esto es: (i) Banco de España, Xxxxx Xxxxxx, 48, 28006 – Madrid, (ii) Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, Xxxxx Xxxxxx, 0, 00000 – Xxxxxx; (iii) o, en su caso, y cuando resulte procedente, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 – Xxxxxx. Asimismo, se informa al Titular que el Banco dispone de un Reglamento para la defensa del cliente, del que se puede disponer, previa solicitud del Titular o en la página web.