MEDICIONES Y VERIFICACIONES DE LOS AHORROS Cláusulas de Ejemplo

MEDICIONES Y VERIFICACIONES DE LOS AHORROS. /a/ Las Partes han acordado que la tarea de medición y verificación de los ahorros energéticos objeto del presente Contrato sean efectuadas por la [Beneficiaria / ESCO12], las que deben ser realizadas conforme a lo establecido en el Procedimiento de Medición y Verificación de este Contrato, que las Partes declaran conocer y aceptar. /b/ En caso que alguna de las Partes no esté de acuerdo con el resultado de una o más de las mediciones y verificaciones de ahorros efectuadas, podrá exigir la revisión de dichos resultados por parte de un [Agente Certificador de Ahorros de Energía independiente] para dirimir la controversia. El costo será repartido en parte iguales. Emitido el Certificado de Terminación de las Obras y cumplido el periodo de puesta en régimen, se determinarán los ahorros que efectivamente se generen en virtud del proyecto, en adelante los “Ahorros Efectivos”, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento de Medición y Verificación. Los Ahorros Efectivos se presentarán en la periodicidad que indique el Procedimiento de Medición y Verificación antes referido y a través de los “Reportes de Ahorros” desde la Aceptación de las Obras. Para este cálculo se tendrá a la vista toda la información necesaria para determinar los ahorros, nuevamente, en base a lo establecido en el Procedimiento de Medición y Verificación. Si los resultados del correspondiente Reporte de Ahorros son menores a los Ahorros Garantizados, la ESCO deberá ejecutar a su exclusivo costo las medidas necesarias para que los Ahorros Garantizados sean efectivamente generados. Para efectuar las refacciones que se estimen necesarias, la ESCO tendrá el plazo de [●] días, salvo que las Partes acuerden uno distinto. Ejecutados los ajustes a las Obras, se revisarán los resultados en el Reporte de Ahorros que inmediatamente corresponda tras las modificaciones. Si el resultado de dicho Reporte de Xxxxxxx arroja como resultado un ahorro inferior al [●%] de los Ahorros Garantizados, la ESCO estará obligada a pagar la multa establecida en la Cláusula Décimo Tercera y la Beneficiaria tendrá derecho a poner término anticipado al Contrato. Todo ello, salvo que las Partes acuerden que la ESCO efectúe a su exclusivo costo nuevas medidas para que los Ahorros Garantizados sean efectivamente generados, repitiéndose el mismo procedimiento indicado en este párrafo.
MEDICIONES Y VERIFICACIONES DE LOS AHORROS. /a/ Las Partes han acordado que la tarea de medición y verificación de los ahorros energéticos objeto del presente Contrato sean efectuadas por la [Beneficiaria / ESCO11], las que deben ser realizadas conforme a lo establecido en el Procedimiento de Medición y Verificación de este Contrato, que las Partes declaran conocer y aceptar. Emitido el Certificado de Terminación de las Obras y cumplido el periodo de puesta en régimen, se determinarán los ahorros que efectivamente se generen en virtud del proyecto, en adelante los “Ahorros Efectivos”, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento de Medición y Verificación. Los Ahorros Efectivos se presentarán en la periodicidad que indique el Procedimiento de Medición y Verificación antes referido y a través de los “Reportes de Ahorros” desde la emisión del Certificado de Terminación de Obra. Para este cálculo se tendrá a la vista toda la información necesaria para determinar los ahorros, nuevamente en base a lo establecido en el Procedimiento de Medición y Verificación. Los Ahorros Efectivos se calcularán con la periodicidad indicada en el Procedimiento de Medición y Verificación, durante la vigencia del Contrato o hasta que no existan obligaciones de pago por parte de la Beneficiaria a la ESCO que dependan de la medición de los Ahorros Efectivos, lo que ocurra después. (i) Ahorros menores al rango permitido.
MEDICIONES Y VERIFICACIONES DE LOS AHORROS. /a/ Las Partes encargan por el presente acto a la EMV, debidamente representada según consta en la comparecencia, la tarea de medición y verificación de los ahorros energéticos objeto del presente Contrato.
MEDICIONES Y VERIFICACIONES DE LOS AHORROS. /a/ Las Partes han acordado que la tarea de medición y verificación de los ahorros energéticos objeto del presente Contrato sean efectuadas por la ESCO13], las que deben ser realizadas conforme a lo establecido en el Procedimiento de Medición y Verificación de este Contrato, que las Partes declaran conocer y aceptar. 12 Periodicidad a ser ajustada según Plan de Medición y Verificación.
MEDICIONES Y VERIFICACIONES DE LOS AHORROS. /a/ Las Partes encargan por el presente acto a la EMV22, debidamente representada según consta en la comparecencia, la tarea de medición y verificación de los ahorros energéticos objeto del presente Contrato. /b/ Una vez emitido el Certificado de Aceptación Provisional de las Obras, la EMV mensualmente efectuará la medición y verificación de los ahorros producidos en virtud del Contrato, de acuerdo con [nombre protocolo internacional de Medición y Verificación utilizado]23.

Related to MEDICIONES Y VERIFICACIONES DE LOS AHORROS

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. 4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO a) Tan pronto como se produzca el siniestro, el TOMADOR DEL SEGURO, el ASEGURADO o los BENEFICIARIOS, deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo. b) El ASEGURADO o sus derechohabientes, deberán avisar a la agencia en que han comprado el viaje amparado por el seguro, en el momento de sobrevenir alguna de las causas que puedan ser origen de reembolso de gastos de anulación de viaje, según lo indicado en dicha garantía de Gastos de Anulación. c) El TOMADOR, el ASEGURADO o sus derechohabientes, deberán comunicar al ASEGURADOR el acaecimiento de un siniestro, dentro del plazo máximo de SIETE días, CONTADOS a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar el ASEGURADOR, los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración salvo que demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. d) El ASEGURADO debe suministrar toda prueba que le sea razonablemente demandada por el ASEGURADOR sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro con el fin de llevar a cabo las prestaciones garantizadas en las condiciones de la póliza. En el supuesto de haber incurrido en gastos cubiertos por las garantías de la presente póliza, aportará las facturas o justificantes originales de los mismos. e) El ASEGURADO debe proceder de inmediato a solicitar la comprobación de los daños o desaparición del equipaje por personas o autoridades competentes – Jefe de Estación, Representante cualificado de compañías aéreas, navieras y transportes, Directores de Hoteles, etc.- y vigilar que sus circunstancias e importancia sean reflejadas en un documento que remitirá al ASEGURADOR. f) El ASEGURADO, así como sus beneficiarios, en relación a las garantías de la presente póliza, exoneran xxx xxxxxxx profesional a los facultativos médicos que los hayan atendido, como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro, para que éstos puedan facilitar información médica al ASEGURADOR, así como sobre los antecedentes sanitarios en relación al caso, para la correcta evaluación del siniestro. El ASEGURADOR no podrá hacer otro uso distinto del indicado, de la información obtenida. g) En caso de que el ASEGURADOR hubiese efectuado una garantía de pago ante un tercero, poniéndose posteriormente de manifiesto que se trataba de unos gastos no cubiertos por el seguro, el ASEGURADO deberá a reembolsar su importe al ASEGURADOR en un plazo máximo de 30 días a contar desde el requerimiento que le hubiese sido efectuado por éste. h) En caso de robo el ASEGURADO lo denunciará a la Policía o Autoridad del lugar inmediatamente y se lo justificará al ASEGURADOR. Si los objetos son recuperados antes del pago de la indemnización, el ASEGURADO deberá tomar posesión de ellos y el ASEGURADOR sólo estará obligado a pagar los daños sufridos. i) El ASEGURADO deberá acompañar a las reclamaciones por demoras, documento justificativo de la ocurrencia del siniestro. j) En caso de siniestro de Responsabilidad Civil, el TOMADOR, el ASEGURADO o sus derechohabientes, no deben aceptar, negociar o rechazar ninguna reclamación sin la expresa autorización del ASEGURADOR. k) En caso de anulación de viaje, o de cancelación, el ASEGURADO deberá aportar los documentos que acrediten o justifiquen la ocurrencia de la misma, así como las facturas o justificantes de los gastos.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • Vacaciones anuales 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

  • INFRACCIONES Y SANCIONES Conforme a lo dispuesto en el Título Quinto de las Infracciones y sanciones, Capítulo Único de la “LAASSP” y Título Quinto de las Infracciones y Sanciones, Capítulo Único de su “Reglamento”.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.