MEDIDAS DE CONTROL DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo

MEDIDAS DE CONTROL DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL. La entidad, el Ministerio de Educación, asignará un responsable de local ENLA 2024 permanente, que se encargará de: • La verificación del cumplimiento de las condiciones del local previo a la entrega. • Recepción del local y verificación de las condiciones en que se recibe el local, mediante un Acta de entrega y recepción del local. • La supervisión del uso durante el tiempo del contrato. • La coordinación permanente con el arrendador, en caso sea necesario. • Verificar el cumplimiento de las obligaciones del arrendador durante el período de arrendamiento. • Entrega del local registrando fecha y las condiciones en que se devuelve. • Emitir el Acta de entrega y recepción del local cuando corresponda.
MEDIDAS DE CONTROL DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL. En función a la naturaleza de los servicios y la necesidad, la Entidad podrá determinar medidas de control (visitas de supervisión, inspección, entre otros), a ser realizadas durante la ejecución del contrato, es decir, durante el desarrollo del servicio. Las medidas de control tienen por finalidad verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato. De preverse, se deberá indicar en los TDR si estas serán programadas o inopinadas, cuántas serán como mínimo, quién las realizará (personal de la Entidad y/o a través de terceros), dónde se realizará, cuándo se realizará (en caso de ser programadas) y cuál será el alcance de las mismas (si se utilizará alguna normativa para su realización, entre otros). Asimismo, deberá considerarse aspectos relativos al desarrollo de las medidas de control, para lo cual se indicará con claridad: Se debe tener presente que el área usuaria es responsable de la existencia, estado y condiciones de los servicios, de acuerdo con la Norma General del Sistema Nacional de Abastecimiento (SA.07).
MEDIDAS DE CONTROL DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL. Área que coordinará con el proveedor.
MEDIDAS DE CONTROL DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL.  Área que coordinará con el proveedor. El área de tecnologías de la información y comunicaciones estará a cargo de las coordinaciones con el proveedor y la supervisión de la recepción del bien adquirido.  Área que brindará la conformidad. La conformidad será emitida por el área de tecnologías de la información y comunicaciones, previa recepción del bien adquirido.
MEDIDAS DE CONTROL DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL. ✓ Áreas que coordinarán con el proveedor: Unidad de Recursos Humanos. ✓ Área responsable de las medidas de control: Unidad de Recursos Humanos. ✓ Área que brindará la conformidad: Unidad de Recursos Humanos.
MEDIDAS DE CONTROL DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL. La unidad orgánica responsable de la supervisión de la ejecución contractual y que otorgará la conformidad es la Unidad de Abastecimiento del OSINFOR para el ítem 1, y la jefatura de cada Oficina Desconcentrada para los ítems 2al 8. La conformidad será otorgada en un plazo máximo de 7 días calendarios de producida la recepción de la documentación presentada por el CONTRATISTA para cada pago, según lo establecido en el numeral siguiente. En consideración al objeto materia de contratación, la conformidad se brindará por el servicio propiamente dicho, de encontrar incumplimientos del servicio se procederá a la aplicación de penalidades correspondientes.
MEDIDAS DE CONTROL DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL. Áreas que coordinarán con el contratista: Personal de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Entidad. • Áreas responsables de las medidas de control: Personal de Oficina de Tecnologías de la Información de la Entidad.
MEDIDAS DE CONTROL DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL. − Áreas que coordinan con el proveedor: Oficina de Planeamiento y Presupuesto. − Áreas responsables de las medidas de control: Oficina de Planeamiento y Presupuesto. − Área que brindarán la conformidad: Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.