MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL Cláusulas de Ejemplo

MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL. De conformidad con el marco normativo dispuesto en la Resolución 472 de 2017 “Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de Construcción y Demolición (RCD) y se dictan otras disposiciones”, para el desarrollo de las actividades objeto del Contrato Interadministrativo No. 778 de 2020, por tratarse de la gestión de los residuos de construcción y demolición, definiéndose el área de operación como un Punto Limpio, no se requiere de una autorización ambiental previa para su operación; no obstante, para efectos de control y seguimiento por parte de la Autoridad Ambiental Competente que para el particular corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente, se requiere dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Artículo 10° de la Resolución 472 de 2017, el cual indica:
MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL. La protección ambiental será uno de los principales objetivos del proyecto minero, orientada hacia el cumplimiento total de las normas ambientales establecidas por la legislación colombiana y las políticas de la empresa. El Plan de Manejo definido en el presente Estudio de Impacto Ambiental (EIA), considera la prevención, minimización, corrección, compensación o rehabilitación de los efectos ambientales ocasionados en desarrollo de la actividad minera, a través de programas específicos para cada caso. El desarrollo y operación del proyecto considera la implementación de las medidas y especificaciones contenidas en el Estudio, con el fin de asegurar el cumplimiento de la normatividad ambiental existente. Así mismo, considera la evaluación de los impactos ambientales reales y aquellos inicialmente previstos, orientada hacia la optimización y mejoramiento continuo de las actividades mineras y de control ambiental. Se ha dado especial atención al Programa de Restauración Morfológica y Rehabilitación de áreas Intervenidas por la actividad minera, buscando en lo posible la implementación de alternativas conforme a la proyección de nuevas aptitudes de uso. Otros programas ambientales están orientados hacia la protección de la calidad y disponibilidad de aguas superficiales y subterráneas, suelos, el control de emisiones atmosféricas y el mantenimiento de la calidad del aire. De igual forma, se ha diseñado un programa de monitoreo de las operaciones mineras y de los componentes ambientales para detectar efectos ambientales adversos, asegurar el cumplimiento de las normas ambientales existentes e implementar acciones correctivas y ajustes al Plan de Manejo establecido cuando ello sea necesario. Los programas considerados y los principales proyectos que los conforman comprenden:
MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL. 9.1.1. Estrategia Institucional. El Plan de Manejo Ambiental se aplicará a través de dispositivos directos en los aspectos de responsabilidad exclusiva de la administración del proyecto y se concertaran y articulara con las autoridades mineras y ambientales del orden local y regional la socialización e implementación de algunos proyectos que requieren de la participación de las entidades del estado para lograr mayor efectividad en los resultados. En las fichas del plan de manejo ambiental se presentan las medidas correctivas a realizar indicando el momento de la ejecución y aplicación y el ente responsable. Como ya se mencionó anteriormente; la metodología adoptada para la ejecución de las acciones del Plan de Manejo Ambiental es la formulación de fichas técnicas, las cuales facilitarán el desarrollo de las actividades relacionadas con los diversos factores que pueden generar efectos ambientales.
MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL. El planteamiento de las medidas de manejo ambiental se encuentra estructurado a partir de las especificaciones y parámetros propuestos en la Guía Minero Ambiental de Minería Subterránea y patios de Acopio de Carbón, 2004; reflejado en fichas, en las cuales se plantean las acciones y medidas a ser desarrolladas, teniendo en cuenta los componentes afectados según la evaluación de los impactos.

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  • Manuales de Operación y de Mantenimiento 58.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 58.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC, o no son aprobados por el Gerente de Obras, éste retendrá la suma estipulada en las CEC de los pagos que se le adeuden al Contratista.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • Medios auxiliares, equipos y herramientas Útiles de la máquina o del equipo de trabajo. • Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, etc.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO CONDICIONES DETALLE

  • Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Esta sección incluye cláusulas específicas que son propias para cada contrato y que complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC)

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • VISITA A LAS INSTALACIONES DE LOS LICITANTES NO APLICA