CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Acuerdo de voluntades suscrito entre dos o más entidades públicas, en el cual una se beneficia económicamente del servicio prestado.
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Cuando las partes de un contrato son personas jurídicas de derecho público, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. • CONVENIO DE ASOCIACIÓN: Acuerdo que permite la asociación de una entidad pública, con personas jurídicas particulares sin ánimo de lucro para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la Ley. Los convenios de asociación se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes (art. 96 Ley 489 de 1998) Reglamentado por el Decreto 092 de 2017.
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Es el contrato suscrito entre dos o más entidades públicas que se caracteriza por la realización de determinadas actividades, por una de las partes acordes a su objeto o reglamentos internos a cambio de una contraprestación.
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El Hospital del Sarare E.S.E., para efectos del Desarrollo de actividades del Contrato interadministrativo No 074 del 2022 requiere ejecutar un proceso de contratación con persona(s) natural(es) o jurídica(s) que dentro de su actividad comercial registren la prestación de servicios relacionados con las actividades específicas que a continuación se relacionan: ITEM CODIGO UNSPSC DESCRIPCION 1 91111603 Pastel Hawaiano.
En cumplimiento de tal misionalidad, la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, celebró los siguientes Contratos Interadministrativos: Contrato interadministrativo No. 047-DIADQ-DIPER-2020 CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- EJERCITO NACIONAL Y LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES.
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CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Acuerdo de voluntades suscrito entre dos o más entidades públicas, en el cual una de las entidades recibe contraprestación por el cumplimiento de las obligaciones pactadas. CONTRATACIÓN ESTATAL: sucesión de etapas. La doctrina tiene distintas tendencias, pero todas coinciden en que la contratación tiene actividades previas y posteriores, al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Contrato suscrito entre entidades públicas, en el que, por lo menos una de ellas obtiene una contraprestación 1 xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxx-xxxxx%X0%X0x-xx-xxxxxxxx- pr%C3%B3rroga-de-contrato-y-contrato-adicional directa que se materializa en utilidad o ganancia económica derivada del acuerdo de voluntades y de la ejecución del objeto contractual a ejecutar. Su ejecución está sometida, por regla general, al Estatuto General de Contratación Pública, por lo que su objetivo común, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, es materializar los fines del Estado.
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Es aquel que se celebra ente dos entidades públicas artículo y únicamente son viables cuando el objeto y las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, conforme lo señalado en la ley o en sus reglamentos.
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Es el acuerdo de voluntades en virtud del cual una entidad pública pacta con otra un objeto contractual determinado a cambio de una contraprestación económica.
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Es el acuerdo de voluntades en virtud del cual una entidad pública pacta con otra un objeto contractual determinado a cambio de una contraprestación económica. • CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO: Es un acuerdo de voluntades en el cual se establecen una serie de prestaciones repetidas y sucesivas que no se cumplen en un solo instante, sino que requieren para su ejecución de cierto período, determinado o no. • CONSORCIO: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. (Art. 7-1 Ley 80/93).
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Es el acuerdo de voluntades suscrito entre dos o más entidades públicas, en el cual una de las entidades recibe contraprestación por el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Es el contrato celebrado entre dos o más entidades públicas.