Definición de CONTRATO INTERADMINISTRATIVO

CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Es aquel que se celebra ente dos entidades públicas artículo y únicamente son viables cuando el objeto y las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, conforme lo señalado en la ley o en sus reglamentos.
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Se suscribe entre Entidades Públicas. Se caracteriza porque la Entidad Ejecutante persigue un interés económico y el bien o servicio requerido tiene relación directa con su objeto, de acuerdo a lo señalado en la ley o en su reglamento. • Estudio y Documentos Previos: Estudios, documentos y antecedentes donde quedan motivadas con suficiencia las razones que justifican la contratación, junto con los demás que sirven de soporte para la elaboración de las condiciones técnicas del trámite contractual, de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la CVC. • Junta Asesora de Contratación: Órgano asesor de la Dirección General integrado por el Secretario General, los Directores de Planeación, Financiero, Administrativo, de Gestión Ambiental, Técnico Ambiental y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica; con funciones para pronunciarse sobre la inconveniencia de cualquier tipo de contratación cuyo monto sea superior al 40% de la menor cuantía; el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de Contratación Administrativa y conocer y analizar la evaluación de las propuestas y conceptuar acerca de la adjudicación o selección de los contratistas. • Menor Cuantía: Límite establecido en la Ley para determinar la modalidad de Contratación que debe seguir una Entidad para seleccionar a sus contratistas. Se determina en función del presupuesto anual de cada Entidad Pública, expresada en salarios mínimos legales mensuales vigentes y de acuerdo al rango establecido en la norma.
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Son contratos interadministrativos aquellos celebrados entre entidades públicas, atendiendo la definición que de éstas trae el artículo 2 de la Ley 80 de 1993.

Examples of CONTRATO INTERADMINISTRATIVO in a sentence

  • Para cada uno de los aspectos del Diagnóstico de Avance, si se requiere, la Consultoría deberá revisar y actualizar la matriz de riesgos existente en el Contrato Interadministrativo.

  • No obstante lo anterior, el Consultor podrá incluir información adicional tendiente a cumplir con sus obligaciones en relación con la ejecución del Contrato Interadministrativo y el contenido de éste.

  • En caso de existir contradicción entre las actividades presentadas a continuación y las establecidas en el Contrato Interadministrativo, prevalecerán las establecidas en el Contrato Interadministrativo.

  • Como parte de este informe de diagnóstico, el Consultor conceptuará sobre aquellos aspectos críticos para el desarrollo del Contrato Interadministrativo, de manera que se formule un plan de acción y unas alternativas de desarrollo y propuestas de solución para garantizar la viabilidad y continuidad del Contrato Interadministrativo.

  • De acuerdo con las etapas y actividades definidas en el Contrato Interadministrativo INCO­ISA de enero 28 de 2010 y las actividades descritas en el presente documento, el Consultor dará aplicación a la siguiente metodología, como herramienta que garantice la correcta gestión en todas las actividades que ejecute ISA.


More Definitions of CONTRATO INTERADMINISTRATIVO

CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Acuerdo de voluntades suscrito entre dos o más entidades públicas, en el cual una de las entidades recibe contraprestación por el cumplimiento de las obligaciones pactadas. CONTRATACIÓN ESTATAL: sucesión de etapas. La doctrina tiene distintas tendencias, pero todas coinciden en que la contratación tiene actividades previas y posteriores, al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Es el acuerdo de voluntades en virtud del cual una entidad pública pacta con otra un objeto contractual determinado a cambio de una contraprestación económica.
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Contrato suscrito entre entidades públicas, en el que, por lo menos una de ellas obtiene una contraprestación 1 xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxx-xxxxx%X0%X0x-xx-xxxxxxxx- pr%C3%B3rroga-de-contrato-y-contrato-adicional directa que se materializa en utilidad o ganancia económica derivada del acuerdo de voluntades y de la ejecución del objeto contractual a ejecutar. Su ejecución está sometida, por regla general, al Estatuto General de Contratación Pública, por lo que su objetivo común, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, es materializar los fines del Estado.
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Es el acuerdo de voluntades suscrito entre dos o más entidades públicas, en el cual una de las entidades recibe contraprestación por el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Es el contrato celebrado entre dos o más entidades públicas.
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO es el contrato que se celebra entre dos o más entidades estatales con el fin de la obtención de un bien o servicio por parte de una y recibir una contraprestación por parte de la otra por el bien o servicio recibido.
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Es el acuerdo de voluntades en virtud del cual una entidad pública pacta con otra un objeto contractual determinado a cambio de una contraprestación económica. • CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO: Es un acuerdo de voluntades en el cual se establecen una serie de prestaciones repetidas y sucesivas que no se cumplen en un solo instante, sino que requieren para su ejecución de cierto período, determinado o no. • CONSORCIO: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. (Art. 7-1 Ley 80/93).