Medidas de protección integral contra la violencia de género Cláusulas de Ejemplo

Medidas de protección integral contra la violencia de género. En todo el personal le será de aplicación aquello que dispone la Ley Orgánica integral contra la violencia de género: 1. Derecho a la reducción o reordenación del tiempo de trabajo. La reducción horaria implica reducción salarial, y no hay límite de tiempo para esta situación, siendo el/la trabajador/a afectado/a quien decide el tiempo de reducción. La recuperación del horario normal se preavisará con 15 días de antelación. La reducción horaria o la modificación horaria, tendrán vigencia a partir del momento en qué la mujer/hombre afectado lo solicite.
Medidas de protección integral contra la violencia de género. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movili- dad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la ex- tinción del contrato de trabajo. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo, previs- tas en el apartado anterior darán lugar a situación legal de de- sempleo. El tiempo de suspensión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo. Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sus- tituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empre- sariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, duran- te todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o du- rante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorpora- ción, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de géne- ro se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los ser- vicios sociales de atención o servicios de salud, según xxxxxxx, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protec- ción o su derecho a la asistencia social integral, se les suspende- rá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efec- tos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situa- ción será considerada como asimilada al alta. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se tomará una base de cotización equivalente al promedio de las bases coti- zadas durante los seis meses previos a la sus...
Medidas de protección integral contra la violencia de género. A todo el personal víctima de la violencia de género le será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica integral contra la violencia de género: 1. Derecho a la reducción o reordenación del tiempo de trabajo. La reducción horaria implica reducción salarial, y no hay límite de tiempo para esta situación, siendo el trabajador/a afectado/a quien decide el tiempo de reducción. La recuperación del horario normal se preavisará con 15 días de antelación. La reducción horaria o la modificación horaria, tendrán vigencia a partir del momento en que la mujer/hombre afectado lo solicite.
Medidas de protección integral contra la violencia de género. En todo el personal le será de aplicación aquello que dispone la Ley Orgánica integral contra la violencia de género:
Medidas de protección integral contra la violencia de género. Reducción de jornada: La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a una reducción de jornada. Será derecho de la trabajadora determinar en cuanto reduce su jornada y elegir el horario de trabajo que más le convenga.
Medidas de protección integral contra la violencia de género. Reducción de jornada: La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a una reducción de jornada. Será derecho de la trabajadora determinar en cuanto reduce su jornada y elegir el horario de trabajo que más le convenga .Art. 37.7 (nuevo) Cambio de centro de trabajo: La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectivo su protección, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo. En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses durante este periodo la empresa tendrá la obligación de reservar su anterior puesto de trabajo. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo. Art.40.3 bis (nuevo)
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