Common use of Mejoras sociales Clause in Contracts

Mejoras sociales. Las Mejoras Sociales vigentes en la Empresa son, exclusivamente, las aquí contempladas, habiendo quedado derogadas y sustituidas, a todos los efectos, las Mejoras Sociales que como tales se han venido aplicando en los distintos Centros de trabajo con anterioridad al 1 de enero de 2003. Consecuentemente, no se podrán hacer referencias ni reclamaciones sobre Mejoras Sociales vigentes en la Empresa hasta el 31 de diciembre de 2002. Cualquier discrepancia, individual o colectiva, sería analizada y resuelta por las partes en el propio Centro de trabajo y, en caso de mantenerse aquélla, en el seno de la Comisión Mixta. cve: BOE-A-2023-2145 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La regulación y condiciones de devengo de cada una de las Mejoras Sociales es la siguiente: 1. Ayuda escolar para hijos/hijas del personal de plantilla. La ayuda al estudio para hijos/as de trabajadores/as, y para cada tipo de enseñanza, queda establecida en las siguientes cantidades brutas/año: – Desde Educación Infantil hasta PAU: 300 euros. Ciclo formativo de Grado Superior: – Estudios Universitarios de Grado: 830 euros. – Estudios Universitarios de Grado en otras ciudades: 1.100 euros. Estos valores, a partir del año 2023, serán los que resulten, en función del incremento aplicado en el año. Se entenderá que los estudios universitarios de Grado se realizan en otra ciudad cuando el/la estudiante traslada su residencia durante el curso a esta otra ciudad. Estas ayudas se concederán también cuando se cambie xx xxxxxxx o estudios, percibiéndose, en este caso, a partir del curso siguiente a aquel en que se dejó la anterior carrera. Las ayudas aquí establecidas serán de aplicación igualmente para cursar el Máster por una sola vez y por un periodo máximo de 2 años. No se concederá, en cambio, esta ayuda cuando se haya terminado una carrera y se pretenda realizar otra distinta, ni para la preparación de oposiciones o pruebas de ingreso para la obtención de plaza o puesto de trabajo. En todo caso, las ayudas aquí establecidas tendrán un límite de edad para su devengo: 20 años para estudios hasta PAU / Ciclo formativo de Grado Superior y 26 años para el resto de los estudios. Estas ayudas se abonarán a partir de la nómina de septiembre, previa solicitud y presentación de los justificantes de matrícula. 2. Beca estudios. Se establece esta Beca para el personal de plantilla que realice estudios en Centros Homologados, que le permita mejorar su cualificación y desarrollo profesional dentro de la Empresa. El importe de la Beca, que se abonará a partir de la nómina de septiembre, previa solicitud y presentación de los correspondientes justificantes de matrícula, ascenderá al 100% del coste de la matrícula. Adicionalmente, se abonará el 25% del importe de la matrícula para libros y otros gastos, con un mínimo de 225 euros para el año 2022 y a partir del año 2023 el importe que resulte, en función del incremento aplicado en el año, sin precisar justificación. Este mínimo será de 400 euros para el año 2022 y a partir del año 2023 el importe que resulte, en función del incremento aplicado en el año, para estudios universitarios. En todo caso se establece un tope máximo anual de 2.450 euros para 2022 y a partir de 2023 el importe que resulte, en función del incremento aplicado en el año, por todos los conceptos, matrícula y otros gastos. Para estudios no universitarios, se establece un tope máximo anual de 1.450 euros. Los mínimos citados exigen la matriculación de al menos 3 asignaturas; por debajo de este número de asignaturas, estos mínimos se ajustarán proporcionalmente. cve: BOE-A-2023-2145 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La concesión de esta beca está vinculada al aprovechamiento del curso anterior, por lo que deberá aportar certificado de haber superado el 50% de las asignaturas en las que se hubiera matriculado en dicho curso. En el caso de que el número de asignaturas sea impar, se utilizará el número entero resultante de dividir por dos el número de asignaturas. En caso de que en algún curso no se haya superado el mínimo exigido para la concesión de una nueva beca, ésta se reanudará cuando se acredite haberlos superado. Los casos en los que, por motivos suficientemente justificados (enfermedad grave de la persona trabajadora, o familiares de primer grado, etc.), no ha podido cumplir con el requisito anterior, serán analizados por la Comisión Mixta para estimar si procede conceder la beca del siguiente año. En caso de solicitar beca para estudiar en una universidad privada, el precio máximo por curso completo de 60 créditos no podrá superar el tope máximo anual establecido para la beca. Este importe máximo se aplicará proporcionalmente al número de créditos matriculados en cada año. La beca aquí establecida será de aplicación igualmente para cursar el Máster, por una sola vez y por un periodo máximo de dos años. En caso de presentarse más de tres solicitudes por fábrica, se analizará en la Comisión Mixta. Se concederá Beca también para los estudios de Idiomas que se cursen en Escuela Oficial o centro oficialmente reconocido para la obtención de título. En estos casos, cuando se permanezca en el mismo nivel que el año anterior, no se pagará el mínimo establecido para ayuda de libros. En caso de repetir nivel durante dos cursos consecutivos, no se pagará matrícula ni ayuda de libros para el curso siguiente. Se reanudará la beca al matricularse para el nivel siguiente. No se concederá Beca para la preparación de oposiciones o pruebas de ingreso para la obtención de plaza o puesto de trabajo. 3. Xxxxx para hijos/as con capacidades diferentes. Se establece esta ayuda para hijos e hijas del personal de plantilla con capacidades diferentes, así reconocidas por el Organismo competente de la Seguridad Social, cuya capacidad diferente les imposibilite su normal instrucción, y que para conseguirla precise de enseñanzas, tratamiento o rehabilitación especiales. El importe de esta ayuda, que se abonará a partir de la nómina de septiembre, previa solicitud y presentación de los correspondientes justificantes, ascenderá a 1.300 euros/curso para el año 2022 y a partir del año 2023 el importe que resulte, en función del incremento aplicado en el año. Este importe se incrementará en un 50 por 100 del coste de escolaridad o internamiento, con un tope máximo, por ambos conceptos, de 2.450 euros/curso para el año 2022 y a partir del año 2023 el importe que resulte, en función del incremento aplicado en el año. La percepción de esta ayuda es incompatible con la de la ayuda al estudio.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Mejoras sociales. Las Mejoras Sociales vigentes Artº 35º COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL. En los casos de IT por enfermedad común del trabajador, la Empresa completará la prestación económica que per- ciba de la Entidad Gestora de la Seguridad Social hasta el 100% xxx Xxxxxxx base más la antigüedad. En los casos de IT por enfermedad profesional o de accidente de trabajo del trabajador, la Empresa le complemen- tará la prestación económica que perciba de la Entidad Gestora hasta el 100% xxx Xxxxxxx Base, más la Antigüedad, más el Plus de Asistencia, más la Prima de Mantenimiento, más la Prima de Cambio de Turno, cuando proceda. En ambos casos, en las Pagas Extraordinarias no se descontará ninguna cantidad proporcional al tiempo de baja por IT. Este complemento se abonará desde el día de la baja. La Empresa informará trimestralmente a los representantes de los trabajadores de las jornadas no trabajadas por este concepto por cada empleado. Asimismo, todos los meses, la Empresa publicará en el tablón de anuncios del Centro de Trabajo, la relación de au- sencias y sus causas, mensuales y acumuladas, de cada trabajador. La vigencia del presente artículo estará supeditada a lo pactado en el Acta de acuerdos número 7 de fecha 13 de di- ciembre, en su último punto, referido por su incidencia sobre el presente artículo, al acuerdo sobre traspaso de la ges- tión de I.T. a la Mutua. Artº 36º PREMIO POR MATRIMONIO. El personal fijo que contraiga matrimonio, llevando en el Centro de Trabajo más de un año de antigüedad, percibirá como gratificación una cantidad alzada de 600 euros, no computable en la base de cotización a la Seguridad Social, conforme preceptúa el artículo 109 del R.D.L 1/1994 de 20 xx xxxxx, Ley General de la Seguridad Social. Artº 37º PREMIO POR NATALIDAD. La Empresa sonabonará a los trabajadores fijos con antigüedad superior a un año, exclusivamenteun premio de natalidad consistente en 300 euros, por cada natalicio. Artº 38º DISMINUIDOS FÍSICOS. Los trabajadores que hayan sido declarados por resolución firme en situación de Incapacidad Permanente Parcial o Incapacidad Permanente Total, para el trabajo habitual, continuarán prestando servicio en el Centro de Trabajo, obli- gándose ésta a darles un puesto de trabajo adecuado a su capacidad profesional disminuida. Si tal declaración fuera por causa ajena a su trabajo en el Centro de Trabajo, ésta efectuará dicha adaptación y, en su caso, tendrá preferencia el trabajador afectado ante cualquier otro solicitante para la ocupación xx xxxxxxx del puesto de trabajo a que se adapte a su capacidad profesional disminuida. Se exceptúa de dicho supuesto la causa de incapacidad que pudiera motivarse por la prestación de trabajo en cualquier otra Empresa. Artº 39º SEGURO COLECTIVO DE VIDA. Todos los trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales con actividad productiva igual o superior a un mes se- xxxxx, tendrán derecho a un seguro de vida a cargo de la empresa en los siguientes supuestos: RIESGOS CUBIERTOS POR ENFERMEDAD INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO PÓLIZA VIDA 1 Capital PÓLIZA ACCIDENTES DE TRABAJO ———- TOTAL ASEGURADO* 1 Capital FALLECIMIENTO 1 Capital ———- 1 Capital POR ACCIDENTE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO 2 Capitales 1 Capital 3 Capitales FALLECIMIENTO 2 Capitales 1 Capital 3 Capitales *Capital asegurado: salario bruto devengado el año anterior (o el teórico) sin contabilizar excesos de jornada, mejo- ras sociales, otros beneficios, etc. La empresa gestionará el percibo de las aquí contempladasindemnizaciones por parte de los beneficiarios en el tiempo mínimo posible y entregará cada año copia completa de la póliza al Comité de Empresa y justificante nominativo de adhesión a cada trabajador. Artº 40º SUBSIDIO DE DEFUNCIÓN. Al fallecer un trabajador fijo en activo, habiendo quedado derogadas la Empresa abonará a su viuda o hijos que convivan a sus expensas, el im- porte de dos mensualidades, doblándose este importe si además deja hijos menores de 18 años o incapacitados. La cantidad resultante no se computará en la base de cotización a la Seguridad Social conforme preceptúa el artículo 109 del R.D.L 1/1994 de 20 xx xxxxx, Ley General de la Seguridad Social. Artº 41º PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO. Durante la vigencia de este Convenio, la Empresa promoverá un Plan de Pensiones de Empleo de Aportación Defi- nida para el personal Fijo y sustituidasFijo-Discontinuo, aportando por cuenta de la Empresa y a cada partícipe antes del final de cada año, el importe de un 1% de su Salario Individual Definido, especificado en el Plan de Pensiones de Empleo. El seguimiento del Plan de Pensiones, corresponderá a los integrantes de la Comisión Paritaria recogida en el artí- culo 6º del presente Convenio Colectivo, pudiendo ser sustituidos los representantes de la parte social por otros miem- bros distintos, por elección de entre todos los beneficiarios. Artº 42º PLUS DE JORNADA PARTIDA A partir de la firma del presente convenio el personal afecto del plus de jornada partida, con turno de 8 a 14 h y de 15.15 a 17.30 h, una vez consolidada la equiparación del importe económico con el plus de turnicidad, según acuerdo 2007, este plus desaparece, pasando a percibir el plus de turno.º Se establece la posibilidad de adscripción a “Jornada Continuada” de los trabajadores afectos de “Jornada Partida”. Este cambio se podrá hacer solo a petición del interesado y previa valoración del contenido del puesto y sus cometi- dos por la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio. Artº 43º AYUDA DE ESTUDIOS. Con el objetivo de colaborar con los empleados de la Sociedad en los costes que suponen la educación reglada de la Administración de sus hijos, se establece un fondo de 16.086 euros, estableciéndose que durante la vigencia del Convenio, el método para el reparto, lo establecerá La Dirección de la Empresa conjuntamente con el Comité, a todos la vista y previa valoración de los efectos, las Mejoras Sociales que como tales se han venido aplicando justificantes presentados por los empleados con hijos matriculados en los distintos Centros cursos estableci- dos. Para ello, durante el mes de trabajo octubre de cada año, se publicará la petición de justificantes de matrícula y se cele- brará una reunión monográfica de valoración de necesidades y adjudicación de cuantías, con anterioridad al criterios igualitarios. Artº 44º LOTE XX XXXXXXX Se entregará a los trabajadores, con motivo de las fiestas xx Xxxxxxx, un lote de características de cantidad y cali- dad similares a los que establece la compañía en sus centros de trabajo. Artº 45º SEGURO DE SALUD A partir del 1 de enero de 20032012, y a cargo de la empresa, todos los trabajadores fijos disfrutaran de un seguro de sa- lud privado que en este caso estará concertado con la Compañía CIGNA, cuya cobertura ha sido presentada a los re- presentantes de los trabajadores. Consecuentemente, no se podrán hacer referencias ni reclamaciones sobre Mejoras Sociales vigentes A partir del 1 de enero 2015 los trabajadores Fijos Discontinuos dispondrán de la cobertura del Seguro de Salud du- rante todo el tiempo que estén de alta en la Empresa hasta el 31 empresa, independientemente del tipo de diciembre contrato. Además, se ofrecerá voluntariamente la opción, a cada trabajador fijo discontinuo, de 2002. Cualquier discrepancia, individual o colectiva, sería analizada y resuelta por las partes en el propio Centro de trabajo y, en caso de mantenerse aquélla, en el seno disponer de la Comisión Mixtatarjeta Cigna durante todo el año asumiendo personalmente el coste mensual los meses que no este de alta en la empresa, igualado al coste de la compañía. cve: BOE-A-2023-2145 Verificable El descuento del coste de los meses en xxxxx://xxx.xxx.xx La regulación los que el trabajador FD no esté de alta en la compa- ñía se efectuará en la próxima 1ª nómina. Con efectos del día 01 de enero de 2017, se amplía la cobertura de la tarjeta sanitaria “Cigna” para todos los trabaja- dores de Aguas Danone S.A. a la categoría de “Reembolso” contratada con dicha compañía. Se acuerda la posibilidad de que el trabajador pueda incluir a los familiares (cónyuge y condiciones descendientes de devengo primer grado que convivan con el tra- bajador), debiendo acreditarse tales circunstancias para acogerse a esta opción. Artº 46. BOLSA DE VACACIONES Dada la casuística por la que el reparto de cada una vacaciones se establecerá creando un calendario de vacaciones en fun- ción de las Mejoras Sociales es necesidades de la siguiente: 1. Ayuda escolar para hijos/hijas del personal empresa y teniendo como premisa el no tener excedentes (exceso de plantilla) en la xxxxxx, durante los años 2017 y 2018, todo el personal afecto del convenio percibirá 160euros en la nómina de sep- tiembre. La ayuda al estudio para hijos/as de trabajadores/asDurante los años 2019 y 2020, y para cada tipo de enseñanza, queda establecida todo el personal afecto del convenio percibirá 200euros en las siguientes cantidades brutas/año: – Desde Educación Infantil hasta PAU: 300 euros. Ciclo formativo de Grado Superior: – Estudios Universitarios de Grado: 830 euros. – Estudios Universitarios de Grado en otras ciudades: 1.100 euros. Estos valores, a partir del año 2023, serán los que resulten, en función del incremento aplicado en el año. Se entenderá que los estudios universitarios de Grado se realizan en otra ciudad cuando el/la estudiante traslada su residencia durante el curso a esta otra ciudad. Estas ayudas se concederán también cuando se cambie xx xxxxxxx o estudios, percibiéndose, en este caso, a partir del curso siguiente a aquel en que se dejó la anterior carrera. Las ayudas aquí establecidas serán de aplicación igualmente para cursar el Máster por una sola vez y por un periodo máximo de 2 años. No se concederá, en cambio, esta ayuda cuando se haya terminado una carrera y se pretenda realizar otra distinta, ni para la preparación de oposiciones o pruebas de ingreso para la obtención de plaza o puesto de trabajo. En todo caso, las ayudas aquí establecidas tendrán un límite de edad para su devengo: 20 años para estudios hasta PAU / Ciclo formativo de Grado Superior y 26 años para el resto de los estudios. Estas ayudas se abonarán a partir de la nómina de septiembre, previa solicitud y presentación de los justificantes de matrícula. 2. Beca estudios. Se establece esta Beca para el personal de plantilla que realice estudios en Centros Homologados, que le permita mejorar su cualificación y desarrollo profesional dentro de la Empresa. El importe de la Beca, que se abonará a partir de la nómina de septiembre, previa solicitud y presentación de los correspondientes justificantes de matrícula, ascenderá al 100% del coste de la matrícula. Adicionalmente, se abonará el 25% del importe de la matrícula para libros y otros gastos, con un mínimo de 225 euros para el año 2022 y a partir del año 2023 el importe que resulte, en función del incremento aplicado en el año, sin precisar justificación. Este mínimo será de 400 euros para el año 2022 y a partir del año 2023 el importe que resulte, en función del incremento aplicado en el año, para estudios universitarios. En todo caso se establece un tope máximo anual de 2.450 euros para 2022 y a partir de 2023 el importe que resulte, en función del incremento aplicado en el año, por todos los conceptos, matrícula y otros gastos. Para estudios no universitarios, se establece un tope máximo anual de 1.450 euros. Los mínimos citados exigen la matriculación de al menos 3 asignaturas; por debajo de este número de asignaturas, estos mínimos se ajustarán proporcionalmente. cve: BOE-A-2023-2145 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La concesión de esta beca está vinculada al aprovechamiento del curso anterior, por lo que deberá aportar certificado de haber superado el 50% de las asignaturas en las que se hubiera matriculado en dicho curso. En el caso de que el número de asignaturas sea impar, se utilizará el número entero resultante de dividir por dos el número de asignaturas. En caso de que en algún curso no se haya superado el mínimo exigido para la concesión de una nueva beca, ésta se reanudará cuando se acredite haberlos superado. Los casos en los que, por motivos suficientemente justificados (enfermedad grave de la persona trabajadora, o familiares de primer grado, etc.), no ha podido cumplir con el requisito anterior, serán analizados por la Comisión Mixta para estimar si procede conceder la beca del siguiente año. En caso de solicitar beca para estudiar en una universidad privada, el precio máximo por curso completo de 60 créditos no podrá superar el tope máximo anual establecido para la beca. Este importe máximo se aplicará proporcionalmente al número de créditos matriculados en cada año. La beca aquí establecida será de aplicación igualmente para cursar el Máster, por una sola vez y por un periodo máximo de dos años. En caso de presentarse más de tres solicitudes por fábrica, se analizará en la Comisión Mixta. Se concederá Beca también para los estudios de Idiomas que se cursen en Escuela Oficial o centro oficialmente reconocido para la obtención de título. En estos casos, cuando se permanezca en el mismo nivel que el año anterior, no se pagará el mínimo establecido para ayuda de libros. En caso de repetir nivel durante dos cursos consecutivos, no se pagará matrícula ni ayuda de libros para el curso siguiente. Se reanudará la beca al matricularse para el nivel siguiente. No se concederá Beca para la preparación de oposiciones o pruebas de ingreso para la obtención de plaza o puesto de trabajo. 3. Xxxxx para hijos/as con capacidades diferentes. Se establece esta ayuda para hijos e hijas del personal de plantilla con capacidades diferentes, así reconocidas por el Organismo competente de la Seguridad Social, cuya capacidad diferente les imposibilite su normal instrucción, y que para conseguirla precise de enseñanzas, tratamiento o rehabilitación especiales. El importe de esta ayuda, que se abonará a partir de la nómina de septiembre, previa solicitud y presentación de los correspondientes justificantes, ascenderá a 1.300 euros/curso para el año 2022 y a partir del año 2023 el importe que resulte, en función del incremento aplicado en el año. Este importe se incrementará en un 50 por 100 del coste de escolaridad o internamiento, con un tope máximo, por ambos conceptos, de 2.450 euros/curso para el año 2022 y a partir del año 2023 el importe que resulte, en función del incremento aplicado en el año. La percepción de esta ayuda es incompatible con la de la ayuda al estudio.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Mejoras sociales. Las Mejoras Sociales vigentes CVE-2023-7714 a) Complemento por baja en I.T. derivada de contingencias profesionales: El trabajador tendrá derecho durante el periodo de tiempo que dure la Empresa son, exclusivamente, las aquí contempladas, habiendo quedado derogadas y sustituidas, baja a todos los efectos, las Mejoras Sociales que como tales se han venido aplicando en los distintos Centros completar sus prestaciones del Servicio Público de trabajo con anterioridad al 1 Salud (INSS o Mutuas de enero de 2003. Consecuentemente, no se podrán hacer referencias ni reclamaciones sobre Mejoras Sociales vigentes en la Empresa Accidentes) hasta el 31 100% de diciembre su retribución ordinaria con cargo a la empresa. b) Complemento por baja de 2002. Cualquier discrepancia, individual o colectiva, sería analizada y resuelta por las partes en el propio Centro I.T. derivada de trabajo ycontingencias comunes, en caso de mantenerse aquéllahospitalización que supere los 15 días: El trabajador tendrá derecho a percibir durante el tiempo de hospitalización el complemento de sus prestaciones hasta el 100% de su retribución ordinaria, en el seno con cargo a la empresa. c) Complemento por baja de la Comisión Mixta. cveI.T. derivada de contingencias comunes sin hospitalización o con hospitalización que no supere los15 días: BOE-A-2023-2145 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La regulación y condiciones de devengo de cada una de las Mejoras Sociales es la siguiente: 1. Ayuda escolar para hijos/hijas del personal de plantilla. La ayuda al estudio para hijos/as de trabajadores/as, y para cada tipo de enseñanza, queda establecida en las siguientes cantidades brutas/año: – Desde Educación Infantil hasta PAU: 300 euros. Ciclo formativo de Grado Superior: – Estudios Universitarios de Grado: 830 euros. – Estudios Universitarios de Grado en otras ciudades: 1.100 euros. Estos valoreslos trabajadores tendrán derecho, a partir del año 2023primer día de baja en I.T. por contingencias comunes, serán los que resulten, en función del incremento aplicado en el año. Se entenderá que los estudios universitarios de Grado se realizan en otra ciudad cuando el/la estudiante traslada su residencia durante el curso a esta otra ciudad. Estas ayudas se concederán también cuando se cambie xx xxxxxxx o estudios, percibiéndose, en este caso, a partir del curso siguiente a aquel en que se dejó la anterior carrera. Las ayudas aquí establecidas serán de aplicación igualmente para cursar el Máster por una sola vez y por un periodo máximo de 2 años. No se concederá, en cambio, esta ayuda cuando se haya terminado una carrera y se pretenda realizar otra distinta, ni para la preparación de oposiciones o pruebas de ingreso para la obtención de plaza o puesto de trabajo. En todo caso, las ayudas aquí establecidas tendrán un límite de edad para su devengo: 20 años para estudios hasta PAU / Ciclo formativo de Grado Superior y 26 años para el resto de los estudios. Estas ayudas se abonarán a partir de la nómina de septiembre, previa solicitud y presentación de los justificantes de matrícula. 2. Beca estudios. Se establece esta Beca para el personal de plantilla que realice estudios en Centros Homologados, que le permita mejorar su cualificación y desarrollo profesional dentro de la Empresa. El importe de la Beca, que se abonará a partir de la nómina de septiembre, previa solicitud y presentación de los correspondientes justificantes de matrícula, ascenderá al 100% del coste de su retribución, si en los 12 meses anteriores al hecho causante no hubiera tenido otra baja por enfermedad común. Las presentes mejoras serán de aplicación, tanto al personal que haya prestado servicios como mínimo en la matrículaempresa 12 meses en los 14 meses inmediatos anteriores, como al personal que, no habiendo alcanzado tal período de prestación de servicios, estén hospitalizados más de 15 días. AdicionalmenteLa retribución a complementar por la empresa, se abonará el 25% del importe de la matrícula para libros y otros gastos, con un mínimo de 225 euros para el año 2022 y a partir del año 2023 el importe que resulte, en función del incremento aplicado en el año, sin precisar justificación. Este mínimo será de 400 euros para el año 2022 y a partir del año 2023 el importe que resulte, en función del incremento aplicado en el año, para estudios universitarios. En todo caso se establece un tope máximo anual de 2.450 euros para 2022 y a partir de 2023 el importe que resulte, en función del incremento aplicado en el año, por todos los conceptos, matrícula y otros gastos. Para estudios no universitarios, se establece un tope máximo anual de 1.450 euros. Los mínimos citados exigen la matriculación de al menos 3 asignaturas; por debajo de este número de asignaturas, estos mínimos se ajustarán proporcionalmente. cve: BOE-A-2023-2145 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La concesión de esta beca está vinculada al aprovechamiento del curso anterior, por lo que deberá aportar certificado de haber superado el 50% de las asignaturas en las que se hubiera matriculado en dicho curso. En el caso de que el número de asignaturas sea imparrefieren los tres apartados anteriores, se utilizará el número entero resultante de dividir por dos el número de asignaturas. En caso de que en algún curso no se haya superado el mínimo exigido para la concesión de una nueva becaserá xx xxxxxxx base, ésta se reanudará cuando se acredite haberlos superado. Los casos en los que, por motivos suficientemente justificados (enfermedad grave de la persona trabajadora, o familiares de primer grado, etcmás antigüedad y pagas extraordinarias.), no ha podido cumplir con el requisito anterior, serán analizados por la Comisión Mixta para estimar si procede conceder la beca del siguiente año. En caso de solicitar beca para estudiar en una universidad privada, el precio máximo por curso completo de 60 créditos no podrá superar el tope máximo anual establecido para la beca. Este importe máximo se aplicará proporcionalmente al número de créditos matriculados en cada año. La beca aquí establecida será de aplicación igualmente para cursar el Máster, por una sola vez y por un periodo máximo de dos años. En caso de presentarse más de tres solicitudes por fábrica, se analizará en la Comisión Mixta. Se concederá Beca también para los estudios de Idiomas que se cursen en Escuela Oficial o centro oficialmente reconocido para la obtención de título. En estos casos, cuando se permanezca en el mismo nivel que el año anterior, no se pagará el mínimo establecido para ayuda de libros. En caso de repetir nivel durante dos cursos consecutivos, no se pagará matrícula ni ayuda de libros para el curso siguiente. Se reanudará la beca al matricularse para el nivel siguiente. No se concederá Beca para la preparación de oposiciones o pruebas de ingreso para la obtención de plaza o puesto de trabajo. 3. Xxxxx para hijos/as con capacidades diferentes. Se establece esta ayuda para hijos e hijas del personal de plantilla con capacidades diferentes, así reconocidas por el Organismo competente de la Seguridad Social, cuya capacidad diferente les imposibilite su normal instrucción, y que para conseguirla precise de enseñanzas, tratamiento o rehabilitación especiales. El importe de esta ayuda, que se abonará a partir de la nómina de septiembre, previa solicitud y presentación de los correspondientes justificantes, ascenderá a 1.300 euros/curso para el año 2022 y a partir del año 2023 el importe que resulte, en función del incremento aplicado en el año. Este importe se incrementará en un 50 por 100 del coste de escolaridad o internamiento, con un tope máximo, por ambos conceptos, de 2.450 euros/curso para el año 2022 y a partir del año 2023 el importe que resulte, en función del incremento aplicado en el año. La percepción de esta ayuda es incompatible con la de la ayuda al estudio.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Mejoras sociales. Las Mejoras Sociales vigentes en la Empresa son, exclusivamente, las aquí contempladas, habiendo quedado derogadas y sustituidas, a todos los efectos, las Mejoras Sociales que como tales se han venido aplicando en los distintos Centros de trabajo con anterioridad al 1 de enero de 2003. Consecuentemente, no se podrán hacer referencias ni reclamaciones sobre Mejoras Sociales vigentes en la Empresa hasta el 31 de diciembre de 2002. Cualquier discrepancia, individual o colectiva, sería analizada y resuelta por las partes en el propio Centro de trabajo y, en caso de mantenerse aquélla, en el seno de la Comisión Mixta. cve: BOE-A-2023-2145 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La regulación y condiciones de devengo de cada una de las Mejoras Sociales es la siguiente: 1. Ayuda escolar para hijos/hijas del personal hijos de plantillatrabajadores. La ayuda al estudio para hijos/as hijos de trabajadores/as, y para cada tipo de enseñanza, queda establecida en las siguientes cantidades brutas/año: Desde Educación Infantil hasta PAU: 300 euros. /Ciclo formativo de Grado Superior: 240 euros. Estudios Universitarios de Grado: 830 710 euros. Estudios Universitarios de Grado en otras ciudades: 1.100 945 euros. Estos valores, a partir del año 20232019, serán los que resulten, en función del incremento aplicado en el año. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se entenderá que los estudios universitarios de Grado se realizan en otra ciudad cuando el/la el estudiante traslada su residencia durante el curso a esta otra ciudad. Estas ayudas se concederán también cuando se cambie xx xxxxxxx o estudios, percibiéndose, en este caso, a partir del curso siguiente a aquel en que se dejó la anterior carrera. Las ayudas aquí establecidas serán de aplicación igualmente para cursar el Máster por una sola vez y por un periodo máximo de 2 años. No se concederá, en cambio, esta ayuda cuando se haya terminado una carrera y se pretenda realizar otra distinta, ni para la preparación de oposiciones o pruebas de ingreso para la obtención de plaza o puesto de trabajo. En todo caso, las ayudas aquí establecidas tendrán un límite de edad para su devengo: 20 años para estudios hasta PAU / Ciclo formativo de Grado Superior y 26 años para el resto de los estudios. Estas ayudas se abonarán a partir de la nómina de septiembre, previa solicitud y presentación de los justificantes de matrícula. 2. Beca estudiostrabajador. Se establece esta Beca para el personal de plantilla los trabajadores que realice realicen estudios en Centros Homologados, que le permita les permitan mejorar su cualificación y desarrollo profesional dentro de la Empresa. El importe de la Beca, que se abonará a partir de la nómina de septiembre, previa solicitud y presentación de los correspondientes justificantes de matrícula, ascenderá al 100% del coste de la matrícula. Adicionalmente, se abonará el 25% del importe de la matrícula para libros y otros gastos, con un mínimo de 225 190 euros para el año 2022 2018 y a partir del año 2023 2019 el importe que resulte, en función del incremento aplicado en el año, sin precisar justificación. Este mínimo será de 400 340 euros para el año 2022 2018 y a partir del año 2023 2019 el importe que resulte, en función del incremento aplicado en el año, para estudios universitarios. En todo caso se establece un tope máximo anual de 2.450 2.100 euros para 2022 2018 y a partir de 2023 2019 el importe que resulte, en función del incremento aplicado en el año, por todos los conceptos, matrícula y otros gastos. Para estudios no universitarios, se establece un tope máximo anual de 1.450 euros. Los mínimos citados exigen la matriculación de al menos 3 asignaturas; por debajo de este número de asignaturas, asignaturas estos mínimos se ajustarán proporcionalmente. cve: BOE-A-2023-2145 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La concesión de esta beca está vinculada al aprovechamiento del curso anteriorcurso, por lo que deberá aportar certificado de haber superado el 50% de las asignaturas en las que se hubiera matriculado en dicho curso. En el caso de que el número de asignaturas sea impar, se utilizará el número entero resultante de dividir por dos el número de asignaturas. En caso de que en algún curso no se haya superado el mínimo exigido para la concesión de una nueva beca, ésta se reanudará cuando se acredite haberlos superadorealizado los oportunos exámenes. Los casos en los queque el trabajador, por motivos suficientemente justificados (enfermedad grave de la persona trabajadoraél, o familiares de primer grado, etc.), no ha podido cumplir con el requisito anteriorde asistencia a exámenes, serán analizados por la Comisión Mixta para estimar si procede conceder la beca del siguiente año. En caso de solicitar beca para estudiar en una universidad privada, el precio máximo por curso completo de 60 créditos no podrá superar el tope máximo anual establecido para la beca. Este importe máximo se aplicará proporcionalmente al número de créditos matriculados en cada año. La beca aquí establecida será de aplicación igualmente para cursar el Máster, por una sola vez y por un periodo máximo de dos años. En caso de presentarse más de tres solicitudes por fábrica, se analizará en la Comisión Mixta. Se concederá Beca también para los estudios de Idiomas que se cursen en Escuela Oficial o centro Centro oficialmente reconocido para la obtención de título. En estos casos, cuando se permanezca en el mismo nivel que el año anterior, no se pagará el mínimo establecido para ayuda de libros. En caso de repetir nivel durante dos cursos consecutivos, no se pagará matrícula ni ayuda de libros para el curso siguiente. Se reanudará la beca al matricularse para el nivel siguiente. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx No se concederá Beca para la preparación de oposiciones o pruebas de ingreso para la obtención de plaza o puesto de trabajo. 3. Xxxxx para hijos/as con capacidades diferentes. Se establece esta ayuda para hijos e hijas del personal de plantilla con capacidades diferentes, así reconocidas por el Organismo competente de la Seguridad Social, cuya capacidad diferente les imposibilite su normal instrucción, y que para conseguirla precise de enseñanzas, tratamiento o rehabilitación especiales. El importe de esta ayuda, que se abonará a partir de la nómina de septiembre, previa solicitud y presentación de los correspondientes justificantes, ascenderá a 1.300 euros/curso para el año 2022 y a partir del año 2023 el importe que resulte, en función del incremento aplicado en el año. Este importe se incrementará en un 50 por 100 del coste de escolaridad o internamiento, con un tope máximo, por ambos conceptos, de 2.450 euros/curso para el año 2022 y a partir del año 2023 el importe que resulte, en función del incremento aplicado en el año. La percepción de esta ayuda es incompatible con la de la ayuda al estudio.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo