MENÚ Cláusulas de Ejemplo

MENÚ. Sin perjuicio de los servicios adicionales que el concesionario desee brindar, durante toda la concesión deberá garantizarse la provisión de los menús que a continuación se detallan: El menú estudiantil se adecuará estrictamente a los siguientes criterios: En relación a la recomendación de kilocalorías diarias que debe consumir un adulto en condiciones normales (2235 kilocalorías en promedio según las recomendaciones de FAO 2001) se pretende cubrir con el almuerzo entre el 30 y el 35% de ese VCT, y del 15 al 20% de proteínas. Debe respetar una distribución armónica de macronutrientes, de manera de asegurar aproximadamente el 50% de hidratos de carbono; 15-20% de proteínas y como máximo 30% de grasas. Por lo que se debe aportar: - de 25 a 33 g de proteínas con el almuerzo, de estas el 50% debe ser de alto valor biológico (AVB); - 50% del requerimiento de VITAMINA C, es decir 41.25 mg; - 50% del requerimiento de VITAMINA A, es decir 400 mcg; - 30 % del requerimiento xx Xxxxxx Hem, es decir 3.9 mg; - 30-35% de fibra, es decir 9 gr - Como máximo 500 mg de NA; A efectos de evaluar el cumplimiento de los criterios nutricionales descriptos, el oferente deberá confeccionar y presentar junto con su propuesta, un mosaico de Almuerzos Estudiantiles con una extensión de 20 días (es decir, un mes calendario de prestación). Dicho mosaico integrará la base objetiva de evaluación de las ofertas sin perjuicio de lo cual, en caso de detectarse deficiencias o insuficiencias, podrá ser intimado a que, en el perentorio plazo de 3 – TRES – días hábiles, readecúe su propuesta de lista de comidas a las previsiones del presente pliego. Dicha readecuación no podrá implicar variación de la propuesta económica formulada. El Desayuno/merienda Estudiantil se sujetará a las siguientes condiciones: Con este servicio se debe cubrir diariamente como mínimo el 15% del VCT (2235 kcal diarias según recomendaciones FAO) y debe aportar al menos 200 mg de Calcio. Las proteínas deben cubrir del 20 al 30% del VCT, siendo el 50% de alto valor biológico. El aporte de sodio será como máximo de 30 mg. El aporte de fibra debe ser el 10% de la recomendación (3.5 gr) -Asegurar a los consumidores, al menos dos veces a la semana, la posibilidad de incorporar al alimento sólido, una fruta de estación. Ejemplo de menú de desayuno / merienda: DIA 1 DIA 2 DIA 3 DIA 4 DIA 5 A efectos de evaluar el cumplimiento de los criterios nutricionales descriptos, el oferente deberá confeccionar y presentar junto con su pr...
MENÚ. El proveedor se obliga a presentar a más tardar el séptimo día hábil previo al inicio de cada mes, el Menú de platillos que proponga suministrar en el mes por iniciar, el cual deberá ser extensamente variado y sin repetición de platillos en por lo menos ese mismo mes de servicio; lo anterior, a fin de Diconsa lo someta a consideración del “Comité de Vigilancia” del servicio de comedor, con el objeto de que éste último pueda evaluar detalladamente el menú y en su caso, proceda a realizar las modificaciones al mismo, en términos de conveniencia y gusto del personal. En el menú presentado, deberá considerar, invariablemente, la incorporación de guisos o xxxxxx xx xxxxx que incluyan res, puerco, pollo o pescado, tanto dentro de platillos típicos o tradicionales, como dentro del platillo denominado “light” (bajo en calorías y carbohidratos), y sus guarniciones correspondientes. Diconsa se compromete a que, a más tardar el tercer día hábil previo al inicio de cada mes de servicio, el Área de Administración y Finanzas de la Sucursal, entregará a el proveedor todas las modificaciones u observaciones que haya realizado el “Comité de Vigilancia” a fin de que el proveedor proceda a ejecutarlas. Diconsa establece que, si durante la vigencia del contrato el proveedor no cumple con el Menú previamente entregado y programado para el mes de que se trate, se hará acreedor a las penas convencionales establecidas en la presente convocatoria.

Related to MENÚ

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.