Servicio de comedor Cláusulas de Ejemplo
Servicio de comedor. En los establecimientos que dispongan de servicio de comedor, el trabajador, si así lo decide, recibirá con cargo a la empresa y durante los días que preste sus servicios, una manutención. En este supuesto la empresa descontará al trabajador en el recibo de salarios un importe igual al percibido por éste como Plus salarial en su cuantía anual de 1.178,64€ en el año 2010. El descuento se practicará mensualmente, durante todo el período en que se mantenga la opción del trabajador por recibir una manutención, considerándose así pues como contraprestación de este servicio una equivalencia entre la cuantía anual del plus salarial por importe de 1.178,64€ y los días laborales al año de cada trabajador y consecuentemente los días en que se ha utilizado el servicio de manutención.
Servicio de comedor. El Colegio de México continuará proporcionando el servicio de comedor y el subsidio a dicho servicio a los trabajadores administrativos. El servicio de comedor se proporcionará a partir de las 15:00 horas al personal administrativo que labore en la jornada diurna. Cualquier aumento en los precios del comedor deberá ser aprobado por la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.
Servicio de comedor. El concesionario deberá ofrecer, obligatoriamente, el servicio de desayuno y comida, pudiendo ofrecer también el de merienda en caso de ofertar la ampliación del horario de apertura por la tarde.
Servicio de comedor. El personal de jornada partida afectado por este convenio, tendrá derecho a hacer uso de los servicios de comedor a precios reducidos, siempre que las consumiciones se realicen en el comedor de personal del centro de trabajo y fuera de las horas de trabajo. Durante el período de descanso, en la jornada continuada, los trabajadores podrán beneficiarse de los precios reducidos señalados anteriormente.
Servicio de comedor. Las condiciones particulares que regulan la gestión del Servicio de Comedor, serán las reco- gidas en la correspondiente Instrucción de Servicio de Catering, la cual diferenciará los distintos supuestos de cada oficina territorial y de uso, y será elaborada y actualizada por la Dirección de la empresa y validada en cada caso por la representación del personal trabajador. En ningún caso el tiempo de comida se computará como horario de trabajo. El coste de establecimiento del servicio de comedor así como la puesta a disposición de una sala adecuada para tal fin, corresponde a VISESA. El coste del menú del servicio comedor, corresponde al usuario del comedor. Para la puesta en marcha del servicio y con el objetivo de rentabilizar la inversión en el coste de establecimiento (2/3 del coste total) es necesario que la masa crítica de comensales sea de al menos 50 personas. Anualmente la Comisión Paritaria hará seguimiento de las incidencias y contrataciones corres- pondientes al servicio de comedor, a fin de introducir las mejoras y propuestas que resulten oportunas para futuros ejercicios.
Servicio de comedor. La empresa mantiene el servicio de comedor donde el personal, puede comer a precio pactado en Convenio, mediante los vales expedidos en RR. HH.
Servicio de comedor. En los establecimientos que dispongan de servicio de comedor, el trabajador, si así lo decide, recibirá con cargo a la empresa y durante los días que preste sus servicios, una manutención. En este supuesto la empresa descontará al trabajador en el recibo de salarios un importe igual al percibido por éste como Plus salarial en su cuantía anual de 1.589,40 euros en el año 2014. El descuento se practicará mensualmente, durante todo el período en que se mantenga la op- ción del trabajador por recibir una manutención, considerándose así pues como contrapres- tación de este servicio una equivalencia entre la cuantía anual del plus salarial por importe de 1.589,40 euros y los días laborales al año de cada trabajador y consecuentemente los días en que se ha utilizado el servicio de manutención.
Servicio de comedor. En el supuesto de que por los usuarios se opte por la prestación del servicio de comida en el Centro, los mismos deberán traer la comida de casa en recipiente hermético y apto para micro- ondas, así como debidamente marcado con el nombre del niño y preparado de tal manera que evite la manipulación del alimento (pelar, trocearW) El horario de comedor es de 1200 a 1300, es importante no hacer ni entradas ni salidas de ni- ños dentro de esa franja horaria, ya que se altera las rutinas de l@s niñ@s que están comiendo y se entorpece la labor de las educadoras. En el caso de lactantes, los usuarios tienen derecho a acudir al centro a dar las tomas ellos mismos, en caso de ser la educadora quien deba realizar las tomas, todo lo necesario ira debida- mente marcado con el nombre del niño. Cuando se incorporen alimentos, deberá hacerse con anterioridad en casa para evitar posi- bles alergias alimenticias, avisando sobre ello cuando así suceda para evitar el contacto de ellos con el niño en cuestión.
Servicio de comedor. El personal podrá utilizar el servicio de comedor, abonando el 50 % de lo acordado cada año por el Centro que ofrece dicho servicio, siempre y cuando las necesidades, instalaciones y medios del Centro lo permitan a juicio del Director del Centro. En el caso de que medien menos de treinta (30) minutos entre la jornada de mañana y de tarde, el personal docente podrá utilizar gratuitamente el servicio de comedor.