Miembros. N° Nombre Cargo
Miembros. 1) Puede ser miembro de la Organización todo Estado que sea miembro de cualquiera de las Uniones, tal como se definen en el Artículo 2.vii).
2) Podrá igualmente adquirir la calidad de miembro de la Organización todo Estado que no sea miembro de cualquiera de las Uniones, a condición de que:
i) sea miembro de las Naciones Unidas, de alguno de los organismos especializados vinculados a las Naciones Unidas, del Organismo Internacional de Energía Atómica o parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, o
ii) sea invitado por la Asamblea General a ser parte en el presente Convenio.
Miembros. Artículo 123.‐ Composición.
Miembros. El órgano específico está compuesto, paritariamente, por ocho miembros, cuatro representantes empresariales y cuatro de las centrales sindicales pertenecientes a las organizaciones firmantes del CGSC, y está presidido por el Presidente de la FLC.
Miembros. Composición 110
Miembros significa las manos, los pies o los ojos.
Miembros. Composición
Miembros. El Comité de Contratación de la Superintendencia de Sociedades está integrado de la siguiente manera: El Secretario General o su delegado, quien lo preside El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación El Subdirector Administrativo El Subdirector Financiero El Coordinador del Grupo Administrativo El Coordinador del Grupo de Contabilidad Con voz, pero sin voto: El Jefe de la Oficina de Control Interno El Coordinador del Grupo de Contratos
Miembros. 1. A petición de la Comisión, cada Estado miembro podrá designar un candidato para el Comité o Comités de evaluación, cumplimentando y enviando un formulario de solicitud pro forma proporcionado por la Comisión, con información sobre la identidad, la formación académica, las cualificaciones profesionales y la experiencia del correspondiente candidato al Comité Director de la Contratación Pública Común, a través de su Presidente. El formulario de solicitud deberá ser aceptado por la Comisión, tras la aprobación del Comité Director de la Contratación Pública Común, con arreglo al artículo 13, apartado 1. Un candidato solo podrá ser propuesto por un Estado miembro. No obstante, toda candidatura podrá recibir el apoyo de otros Estados miembros.
2. La Comisión solo aceptará cinco candidaturas. A tal efecto, la Comisión aceptará, en la medida de lo posible, una candidatura de los Estados miembros que hayan informado a la Comisión de su decisión de no participar en la acción conjunta para designar una plataforma de subastas común en virtud del artículo 30, apartado 4, del Reglamento sobre las subastas. La Comisión aceptará a continuación las cuatro candidaturas de los restantes Estados miembros que obtengan la clasificación más alta. La clasificación se determinará de la siguiente manera:
a) las candidaturas se clasificarán por orden de preferencia en función del número de Estados miembros que apoyen cada una;
b) en caso de que el procedimiento de clasificación a) dé lugar a un empate, se dará prioridad, si procede, a los candidatos pertinentes designados por un Estado miembro cuyo candidato no hubiese sido elegido en el procedimiento de contratación pública común anterior para integrar el Comité o Comités de evaluación;
c) en el caso de que la clasificación b) siga produciendo un empate, se clasificarán las candidaturas pertinentes por orden de preferencia en función de la fecha en que la Comisión haya recibido cada candidatura.
3. La Comisión podrá rechazar una candidatura en caso de conflicto de intereses a tenor del artículo 52 del Reglamento financiero. cve: BOE-A-2013-4411
4. El Comité Director de la Contratación Pública evaluará la idoneidad de los candidatos nominados y aceptados, a propuesta de la Comisión, de conformidad con los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo. En el plazo de dos semanas desde el envío de la propuesta de la Comisión a los Estados miembros, los miembros del Comité Director de la Contratación Pública Co...
Miembros. 1. Como entidad de derecho público de carácter asociativo, el Consorcio lo constituyen como miembros fundadores las Administraciones que figuran en estos Estatutos.
2. Los miembros del Consorcio se comprometen a mantener su participación en el mismo, con pleno cumplimiento de sus derechos y obligaciones, por un periodo mínimo de cinco años, transcurridos los cuales podrán manifestar su deseo de retirarse con un mínimo de dos años de antelación.
3. La retirada de miembros del Consorcio deberá ser aprobada por el Consejo Rector, siempre que no comporte perturbación para la realización de cualquiera de los servicios o actividades del Consorcio, ni perjuicio para los intereses públicos encomendados al mismo y esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores y se garantice el cumplimiento de las obligaciones pendientes.