Common use of Modalidades de contratación Clause in Contracts

Modalidades de contratación. Personal Fijo Discontinuo. Serán de aplicación las disposiciones legales por las que se rige este colectivo las previstas en particular en el artículo 15.8 de L.E.T., para personal fijo de carácter discontinuo y que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa, las normas específicas siguientes: Este personal deberá ser llamado cada vez que vayan a iniciar las actividades para las que fueron contratados, aun cuando, y dado el carácter propio del sector, el llamamiento del personal podrá hacerse gradualmente en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar y deberá efectuarse dentro de cada especialidad por orden relativo y sucesivo de antigüedad. El llamamiento al personal se efectuará mediante la oportuna comunicación que ha de practicarse de manera fehaciente, con una antelación mínima xx xxxx días, a la fecha del inicio de la actividad del centro de trabajo de que se trate. En el plazo de siete días, a partir de la notificación del llamamiento, la persona empleada deberá confirmar su asistencia al trabajo Este plazo se reducirá automáticamente en los supuestos en los que se adjudique a la empresa un servicio sin la antelación suficiente para cumplir con el plazo de los diez días mencionados. Para que produzca efectos la suspensión del contrato, ésta deberá ser notificada a la persona afectada por escrito en la misma la necesidad de la suspensión. En todo caso, de cada suspensión se dará cuenta por cada Empresa a la RLT. El orden de salida, de no producirse a la vez para todo el personal fijo discontinuo, se realizará por orden inverso al de llamamiento. Ante la necesidad de nuevas contrataciones, se tendrán en cuenta a personas que integren colectivos más afectados por el desempleo (jóvenes, mujeres, mayores de 45 años, personas discapacitadas y quienes lleven más de seis meses en situación de desempleo).

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Modalidades de contratación. Personal Fijo Discontinuo. Serán de aplicación las disposiciones legales por las que Se según se rige este colectivo las previstas en particular recoge en el artículo 15.8 de L.E.T.acuerdo estatal del metal: Las partes firmantes consideran que, para personal fijo de carácter discontinuo y que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa, las normas específicas siguientes: Este personal deberá ser llamado cada vez que vayan a iniciar dadas las actividades para las que fueron contratados, aun cuando, y dado el carácter propio específicas del sector, en el llamamiento ámbito de aplicación del personal podrá hacerse gradualmente presente acuerdo, la contratación se ajustará a las siguientes modalidades: FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: Los contratos de carácter indefinido son la forma de contratación habitual en función el sector y se corresponden con la actividad normal y estable de las necesidades que exija en cada momento el volumen empresas. Las partes firmantes de trabajo a desarrollar y deberá efectuarse dentro de cada especialidad este convenio colectivo apuestan por orden relativo y sucesivo de antigüedad. El llamamiento al personal se efectuará mediante la oportuna comunicación que ha de practicarse de manera fehaciente, con una antelación mínima xx xxxx días, a la fecha del inicio un incremento de la actividad del centro contratación indefinida como factor de trabajo de que se trate. En el plazo de siete días, a partir de la notificación del llamamiento, la persona empleada deberá confirmar su asistencia al trabajo Este plazo se reducirá automáticamente estabilidad laboral por sus indudables ventajas en los supuestos en los que se adjudique a la empresa un servicio sin la antelación suficiente para cumplir con el plazo de los diez días mencionados. Para que produzca efectos la suspensión del contrato, ésta deberá ser notificada a la persona afectada por escrito en la misma la necesidad de la suspensión. En todo caso, de cada suspensión se dará cuenta por cada Empresa a la RLT. El orden de salida, de no producirse diversos órdenes; a la vez que facilitar la inserción laboral de quienes tienen especiales dificultades para todo el personal fijo discontinuoencontrar un empleo en igualdad de derechos. Las empresas afectadas por este convenio procederán a la conversión en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, se realizará por orden inverso al incluidos los formativos hasta alcanzar como mínimo los porcentajes anteriormente establecidos. 27/08/2018 Si hasta transcurridos tres meses desde la terminación de llamamiento. Ante la necesidad contratos de trabajo temporales fuera preciso realizar nuevas contrataciones, se tendrán en cuenta para acceder a ellas, las personas que integren colectivos hubieran ocupado anteriormente dichos puestos con contratos eventuales, incluidos los formativos. A tenor de lo que se establece actualmente en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 15.5, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo (se considera mismo puesto de trabajo los de un mismo departamento taller y una misma profesión) con la misma empresa, mediante dos o más afectados contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Código de verificación: 2017.00005921 Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx PUESTO DE TRABAJO: En todo caso se estará a la normativa vigente en cada momento, en materia de contratación indefinida. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para la cualificación profesional de los trabajadores. La duración mínima del contrato será de nueve meses y la máxima de 30 meses. En atención a las necesidades formativas del trabajador, éste podrá prorrogarse seis meses más. Este contrato se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años (menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el desempleo (jóvenessistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, mujeresrequerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni en los supuestos de contratos suscritos en el marco de los programas públicos de empleo y formación. NOMBRE: Firmado con sistema externo No podrán ser contratados bajo esta modalidad, mayores por razones de 45 edad, los menores de 18 años para el desempeño de tareas que por disposición legal hayan sido declaradas como especialmente peligrosas, tóxicas, penosas e insalubres, con independencia de la prohibición legal de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno y a turnos en cualquier actividad. Los contratos para la formación y el aprendizaje estarán dirigidos a favorecer el adiestramiento profesional y la formación en puestos de trabajo de los grupos 4, 5 y 6 de aquellos trabajadores que no estén en posesión de la formación teórica y/o práctica necesaria. El tiempo dedicado a la formación nunca será inferior al 25% el primer año y del 20 % el tiempo restante, siendo impartida ésta, preferentemente, fuera del puesto de trabajo. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. Las retribuciones correspondientes a esta modalidad de contratación son las que figuran en la tabla salarial anexa. No podrá ser inferior al salario base establecido para el grupo profesional que le corresponda, en proporción al tiempo de trabajo, quedando fijada su cuantía en un 75% el primer año y un 80% el tiempo restante, sobre el salario base correspondiente al trabajo para el que se ha formalizado el contrato de formación. La retribución, así determinada, se entiende referida a la jornada anual establecida para cada año de vigencia del convenio de aplicación. Número 234 · Martes, 12 de Diciembre de 2017 Boletín Oficial Provincia xx Xxxxxx Expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado de nuevo bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para obtener otra cualificación distinta. Si concluido el contrato, el trabajador no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia a la cualificación objeto de la formación. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC29B5A3A6CFB1DCE4584 Podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de las prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios cursado. En consecuencias se podrá efectuar esta modalidad de contrato para las actividades referidas a los grupos profesionales I, II, III, IV y V de este convenio. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder a dos años. Las retribuciones del trabajador serán del 70% y 90% durante el primero o segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. 27/08/2018 Si el contrato en prácticas se celebra con trabajadores con discapacidad, las empresas podrán beneficiarse de las reducciones de cuota empresarial a la Seguridad Social conforme a lo que establece la legislación vigente en esta materia. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Código de verificación: 2017.00005921 Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx PUESTO DE TRABAJO: En todo caso, se estará a lo establecido en la normativa vigente en cada momento en esta materia. Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas discapacitadas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. En los contratos se expresará, con precisión y quienes lleven más claridad la causa sustentadora y generadora de seis la contratación Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima de 12 meses en situación un período de desempleo)18, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la establecida en este convenio colectivo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima establecida. La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales será la establecida en la legislación vigente en cada momento. NOMBRE: Firmado con sistema externo El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar geográfico determinados, amparados por contratos específicos para esa obra, celebrados con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas del contrato de obra o servicio, para estas situaciones, las obras o instalaciones de carácter permanente. Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una duración máxima de tres años. Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados, haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores y que deberá estar firmado por la empresa y el trabajador afectado. En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una duración mayor a tres años. Boletín Oficial Provincia xx Xxxxxx Cuando la obra o servicio de que se trate, provenga de una adjudicación por concurso público de la Administración o de empresas públicas en el que consten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final, y la duración de éste sea superior a tres años, podrá extenderse la duración del contrato hasta un máximo de cuatro años. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC29B5A3A6CFB1DCE4584 La indemnización, a la finalización de los contratos de obra o servicio será la establecida en la legislación vigente en cada momento.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Servicios, Modelo Tipo, Mediante Procedimiento Abierto Simplificado

Modalidades de contratación. Personal Fijo Discontinuo. Serán Conocer las causas que dan lugar a cada tipo de aplicación las disposiciones legales por las contratación, y los requisitos de cada contrato nos ayuda a comprobar lo que se rige este colectivo ha venido definiendo como "causalización* del contrato", y detectar el fraude xx xxx en la contratación, evitando que el empresario elija el tipo de contrato que mejor le convenga sin tener en cuenta otras consideraciones. Esta es una forma más de contribuir con nuestra labor personal a alcanzar el objetivo de empleo estable que defiende UGT. Si conocemos detalladamente los derechos que el trabajador tiene en cada tipo de con- trato, podremos denunciar, con la ayuda del sindicato, todas las previstas irregularidades relacio- nadas con la contratación, y en particular especial aquellas situaciones que denunciadas suponen que un trabajador se quede fijo en plantilla. Por otra parte, hay que tener presente la nueva reforma laboral en materia de contrata- ción que, como avanzábamos al principio del Manual, ha supuesto en su conjunto un ata- que contra el principio de estabilidad en el artículo 15.8 empleo, con medidas tan lesivas para el colec- tivo de L.E.T.trabajadores como: ✓ Ampliación de los colectivos a los que va dirigido el contrato de fomento de contra- tación indefinida. ✓ Contrato de formación: el elimina el límite máximo de edad (21 años) para nuevos colectivos, convirtiéndose en un contrato basura, atractivo para personal fijo el empresario por su bajo coste laboral, y en una vía de carácter discontinuo y que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal precarización xxx xxxxxxx de actividad trabajo. ✓ Se regula un nuevo contrato temporal de inserción destinado a la contratación de tra- bajadores desempleados por parte de la empresaAdministración Pública o entidad sin ánimo de lucro y cuyo objeto es la realización de una obra o servicio de interés general o social, como medio de adquisición de experiencia laboral. ✓ Reforma del régimen jurídico del contrato a tiempo parcial que supone para el traba- jador la disposición absoluta a las normas específicas siguientes: Este personal deberá ser llamado cada vez órdenes del empresario. ✓ Regulación especialmente lesiva y confusa para los trabajadores fijos discontinuos que vayan crea inseguridad jurídica. Ante este nuevo marco regulador de la contratación, la acción sindical debe encaminar- se a iniciar recuperar, mediante la negociación colectiva, muchos de los derechos que los traba- jadores han perdido con la reforma, en especial los de tiempo parcial. Para luchar contra los fenómenos de temporalidad y rotación en el empleo es necesario conocer todas las actividades para las que fueron contratados, aun cuandomodalidades de contratación existentes, y dado el carácter propio del sector, el llamamiento del personal podrá hacerse gradualmente en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar los requisitos y deberá efectuarse dentro caracteres de cada especialidad por orden relativo y sucesivo una de antigüedad. El llamamiento al personal se efectuará mediante la oportuna comunicación ellas, labor que ha intentamos conseguir en el desarrollo de practicarse de manera fehaciente, con una antelación mínima xx xxxx días, a la fecha del inicio de la actividad del centro de trabajo de que se trate. En el plazo de siete días, a partir de la notificación del llamamiento, la persona empleada deberá confirmar su asistencia al trabajo Este plazo se reducirá automáticamente en los supuestos en los que se adjudique a la empresa un servicio sin la antelación suficiente para cumplir con el plazo de los diez días mencionados. Para que produzca efectos la suspensión del contrato, ésta deberá ser notificada a la persona afectada por escrito en la misma la necesidad de la suspensión. En todo caso, de cada suspensión se dará cuenta por cada Empresa a la RLT. El orden de salida, de no producirse a la vez para todo el personal fijo discontinuo, se realizará por orden inverso al de llamamiento. Ante la necesidad de nuevas contrataciones, se tendrán en cuenta a personas que integren colectivos más afectados por el desempleo (jóvenes, mujeres, mayores de 45 años, personas discapacitadas y quienes lleven más de seis meses en situación de desempleo)este Módulo.

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Samples: white.lim.ilo.org

Modalidades de contratación. Personal Fijo DiscontinuoLa empresa podrá formalizar, sin limitación, cualquier modalidad de contratación vigente en nuestro ordenamiento jurídico - laboral. Serán En relación con la contratación de aplicación las disposiciones legales trabajadores que se lleve a cabo al amparo del R.D. 2.720/98 se identifican los supuestos de utilización de los contratos por las circunstancias xx xxxxxxx, acumulación de tareas y exceso de pedidos, cuando con carácter mensual el exceso de pedidos motive una producción diaria media superior a 27.000 m2 equivalentes. Los contratos de trabajo que se rige este colectivo las previstas en particular en el artículo 15.8 celebren al amparo de L.E.T.esta modalidad contractual, para personal fijo podrán tener una duración máxima de carácter discontinuo y que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa, las normas específicas siguientes: Este personal deberá ser llamado cada vez que vayan a iniciar las actividades para las que fueron contratados, aun cuando, y dado el carácter propio del sector, el llamamiento del personal podrá hacerse gradualmente en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar y deberá efectuarse 12 meses dentro de cada especialidad por orden relativo y sucesivo un periodo de antigüedad18, contado a partir del momento en que concurren las circunstancias de contratación referidas anteriormente. El llamamiento al personal se efectuará mediante la oportuna comunicación que ha de practicarse de manera fehaciente, con una antelación mínima xx xxxx días, Debido a la fecha del inicio de directa relación que existe entre las fluctuaciones xxx xxxxxxx y la actividad del centro carga de trabajo de los distintos departamentos, esta modalidad de contratación será extensiva a las áreas de administración, producción, mantenimiento, expediciones, recursos humanos y administración de materiales. No obstante si en el Convenio General de Industrias Químicas, en cualquier momento se pactase una mayor duración máxima de esta modalidad contractual, dicha duración máxima sería también de aplicación automática en estos acuerdos. Respecto del resto de las modalidades de contratación (contrato por obra y servicio, relevo, fijos discontinuos, etc.), se estará a lo dispuesto en la vigente legislación y en el Convenio General de Químicas, si bien, para acogerse al contrato de relevo, èste, deberá ser solicitado por el trabajador con un preaviso mínimo de 3 meses. En referencia a los trabajadores puestos a disposición por medio de empresas de trabajo temporal, la empresa se esforzará por hacer un uso restringido de este servicio a aquellas situaciones en las que resulte difícil el contratar directamente, como por ejemplo, sustituciones o puntas de trabajo muy concretas. En cualquier caso, la duración de estos contratos no podrá exceder de dos meses, ni su uso afectar a más del 5% de la plantilla, salvo que su uso sea para cubrir ausencias que se trateprevean de corta duración. La empresa entregará al Comité copia de los contratos de trabajo que sean preceptivos conforme a la legalidad vigente. En el plazo cuanto a la gestión de siete días, las empresas subcontratadas se estará a partir de la notificación del llamamiento, la persona empleada deberá confirmar su asistencia al trabajo Este plazo se reducirá automáticamente lo dispuesto en los supuestos en los que se adjudique a la empresa un servicio sin la antelación suficiente para cumplir con el plazo artículos 42, 43 y 44 del Estatuto de los diez días mencionados. Para que produzca efectos la suspensión del contrato, ésta deberá ser notificada a la persona afectada por escrito en la misma la necesidad de la suspensión. En todo caso, de cada suspensión se dará cuenta por cada Empresa a la RLT. El orden de salida, de no producirse a la vez para todo el personal fijo discontinuo, se realizará por orden inverso al de llamamiento. Ante la necesidad de nuevas contrataciones, se tendrán en cuenta a personas que integren colectivos más afectados por el desempleo (jóvenes, mujeres, mayores de 45 años, personas discapacitadas y quienes lleven más de seis meses en situación de desempleo)Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La

Modalidades de contratación. Personal Fijo DiscontinuoAl amparo de lo previsto en el 84.2. Serán e) La adaptación de aplicación los aspectos de las disposiciones legales por las modalidades de contratación que se rige este colectivo atribuyen por la presente Ley a los convenios. Las partes acuerdan las previstas siguientes adaptaciones a las modalidades de contratación: Contratos formativos, de conformidad con el artículo 11 del Estatuto las partes acuerdan: Para los contratos en particular prácticas se establece que de conformidad con lo previsto en el artículo 15.8 11.1 d) del Estatuto para los contratos en prácticas se establece igual periodo de L.E.T., prueba para técnicos titulados y para el resto de personal fijo que los establecidos en el artículo 8 del pre- sente convenio . De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 d) del Estatuto para los contratos en prácticas se establece una retribución del 80 y el 90 por 100 durante el primero y el segundo año de carácter discontinuo y que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa, las normas específicas siguientes: Este personal deberá ser llamado cada vez que vayan a iniciar las actividades para las que fueron contratados, aun cuando, y dado el carácter propio del sector, el llamamiento del personal podrá hacerse gradualmente en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar y deberá efectuarse dentro de cada especialidad por orden relativo y sucesivo de antigüedad. El llamamiento al personal se efectuará mediante la oportuna comunicación que ha de practicarse de manera fehaciente, con una antelación mínima xx xxxx días, a la fecha del inicio de la actividad del centro de trabajo de que se trate. En el plazo de siete días, a partir de la notificación del llamamiento, la persona empleada deberá confirmar su asistencia al trabajo Este plazo se reducirá automáticamente en los supuestos en los que se adjudique a la empresa un servicio sin la antelación suficiente para cumplir con el plazo de los diez días mencionados. Para que produzca efectos la suspensión vigencia del contrato, ésta deberá respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, garantizándose en cualquier caso que el trabajador en practicas percibirá el SMI. Para los contratos para la formación y el aprendizaje. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 g) del Estatuto, para los contratos para la formación y el aprendizaje la retribución se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser notificada compatible con el tiempo dedicado a la persona afectada las activida- des formativas, no podrá ser superior al 75 por escrito en la misma la necesidad ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la suspensiónjornada máxima prevista en el convenio colectivo. En todo ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de cada suspensión trabajo efectivo. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 b) del Estatuto se dará cuenta por cada Empresa a acuerda que la RLT. El orden duración mínima de salida, de no producirse a los contratos para la vez para todo el personal fijo discontinuo, se realizará por orden inverso al de llamamiento. Ante la necesidad de nuevas contrataciones, se tendrán en cuenta a personas que integren colectivos más afectados por el desempleo (jóvenes, mujeres, mayores de 45 años, personas discapacitadas formación y quienes lleven más aprendizaje será de seis meses pudiendo ser prorrogable hasta dos veces por igual periodo de tiempo que el contrato ini- cial. La duración máxima será de tres años. contrato a tiEmpo parcial De conformidad con el artículo 12.5 g) del ET. Se acuerda ampliar las horas complemen- tarias voluntarias al 30% de las horas pactadas en situación contrato con la finalidad de desempleo)terminar las tareas asignadas del día o para cubrir situaciones imprevistas o de fuerza mayor, conforme al régimen jurídico establecido en el citado artículo del Estatuto. contratoS dE oBra Y SErvicio De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1.a) del estatuto las partes acuerdan que el incremento de personal necesario para dar cobertura a todo tipo de eventos extraordinarios tales como ( Bodas, Bautizos, Comuniones, reuniones de empresa etc..) podrá realizarse mediante este tipo de contratos. Igualmente podrá realizarse este tipo de contratos para la realización de cualquier obra de mejora, limpiezas extraordinarias, puesta a punto de instalaciones y maquinarias.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Modalidades de contratación. Personal Fijo DiscontinuoEn todo lo no recogido en este convenio en materia de contratación y sus modalidades, se estará a lo dispuesto en la Capí- tulo VIII del Convenio Estatal del Sector del Metal, y en la legislación laboral vigente en cada momento. Serán CONTRATACION EVENTUAL.- Esta modalidad de aplicación contratación podrá darse cuando las disposiciones legales por las que se rige este colectivo las previstas en particular en el artículo 15.8 circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de L.E.T.tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, para personal fijo aun tratándose de carácter discontinuo y que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad normad de la empresa. En tal suuesto, las normas específicas siguientes: Este personal deberá ser llamado cada vez se considerará que vayan a iniciar las actividades para las se pro- duce la cuasa que fueron contratados, aun cuando, y dado el carácter propio justifica la celebración del sector, el llamamiento del personal podrá hacerse gradualmente en función de las necesidades que exija en cada momento citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo a desarrollar y deberá efectuarse dentro o se considere necesario aumentar el número de cada especialidad por orden relativo y sucesivo de antigüedadpersonas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. El llamamiento al personal En los contratos se efectuará mediante la oportuna comunicación que ha de practicarse de manera fehacienteexpresará, con precisión y claridd la causa sustentadora y generadora de la contratación. Los contratos eventuales, podrán tener una antelación mínima xx xxxx díasduración máxima de 12 meses en un período de 18, o de 8 meses en un perí- odo de 12, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso de que el contrato se hubiera con- certado por una duración inferior a la fecha establecida en este convenio, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del inicio contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración establecida. ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS.- Conforme a lo previsto en la actividad del centro Ley 35/2010, se convierte en indefinido el trabajador temporal que en un período de trabajo 30 meses esté contratado durante un período superior a 24 meses, de que se trate. En forma continua o discontinua, para el plazo mismo puesto de siete díastrabajo, a partir mediante 2 o más contratos temporales (salvo formativos, de relevo, interinidad y otros supuestos excluidos, incorporados por la notificación del llamamientoLey citada), la persona empleada deberá confirmar su asistencia al trabajo Este plazo se reducirá automáticamente en los supuestos en los que se adjudique a la empresa un servicio sin la antelación suficiente para cumplir con el plazo de los diez días mencionados. Para que produzca efectos la suspensión del contrato, ésta deberá ser notificada a la persona afectada por escrito en la misma empresa o grupo de empresas, ya sea directamente o a través de una ETT. Sobre este respecto, habrá que estar a lo dispuesto por el Real Decreto-Ley 10/2011 de 26 xx xxxxxx sobre la necesidad suspensión de la suspensión. En todo casoaplicación de estos límites, en la redacción dada por la Ley 3/2012, de cada suspensión se dará cuenta por cada Empresa a la RLT. El orden 6 de salidajulio, de no producirse a medidas urgentes para la vez para todo el personal fijo discontinuo, se realizará por orden inverso al de llamamiento. Ante la necesidad de nuevas contrataciones, se tendrán en cuenta a personas que integren colectivos más afectados por el desempleo (jóvenes, mujeres, mayores de 45 años, personas discapacitadas y quienes lleven más de seis meses en situación de desempleo)reforma xxx xxxxxxx laboral.

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Samples: www.ceoecuenca.es

Modalidades de contratación. Personal Fijo Discontinuo1. Serán Contratos de aplicación las disposiciones legales duración determinada. Se podrán concertar contratos de duración determinada por las circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, conforme establezca en cada momento el Estatuto de los Trabajadores. En el momento de firma de este convenio, el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, permite suscribir contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora. Dicho precepto establece que se rige este colectivo entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las previstas en particular en el artículo 15.8 oscilaciones, que aun tratándose de L.E.T., para personal fijo de carácter discontinuo y que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen la actividad normal de actividad de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores. Entre las normas específicas siguientes: Este personal deberá ser llamado cada vez oscilaciones a que vayan a iniciar las actividades para las se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que fueron contratados, aun cuando, y dado el carácter propio del sector, el llamamiento del personal podrá hacerse gradualmente en función derivan de las necesidades vacaciones anuales. cve: BOE-A-2022-15745 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. En caso de que exija el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Igualmente, la Empresa podrá formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. La Empresas podrá utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada momento uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el volumen contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de trabajo a desarrollar y deberá efectuarse dentro manera continuada. La Empresa, en el último trimestre de cada especialidad por orden relativo y sucesivo de antigüedad. El llamamiento al personal se efectuará mediante la oportuna comunicación que ha de practicarse de manera fehacienteaño, con una antelación mínima xx xxxx días, trasladará a la fecha del inicio representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos. Por otro lado, podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la actividad del centro persona sustituida y la causa de trabajo la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se trateproduzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días. En Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo de siete díasinferior recogido en convenio colectivo, a partir de la notificación del llamamiento, la persona empleada deberá confirmar su asistencia al trabajo Este plazo se reducirá automáticamente en los supuestos en los que se adjudique a la empresa ni pueda celebrarse un servicio sin la antelación suficiente para cumplir nuevo contrato con el plazo de los diez días mencionados. Para que produzca efectos la suspensión del contrato, ésta deberá ser notificada a la persona afectada por escrito en la misma la necesidad de la suspensión. En todo caso, de cada suspensión se dará cuenta por cada Empresa a la RLT. El orden de salida, de no producirse a la mismo objeto una vez para todo el personal fijo discontinuo, se realizará por orden inverso al de llamamiento. Ante la necesidad de nuevas contrataciones, se tendrán en cuenta a personas que integren colectivos más afectados por el desempleo (jóvenes, mujeres, mayores de 45 años, personas discapacitadas y quienes lleven más de seis meses en situación de desempleo)superada dicha duración máxima.

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Samples: Convenio Colectivo De La Compañía De Distribución Integral Logista, Sau (2021 2024)

Modalidades de contratación. Personal Fijo Discontinuo. Serán de aplicación las disposiciones legales por las que Se según se rige este colectivo las previstas en particular recoge en el artículo 15.8 de L.E.T.acuerdo estatal del metal: Las partes firmantes consideran que, para personal fijo de carácter discontinuo y que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa, las normas específicas siguientes: Este personal deberá ser llamado cada vez que vayan a iniciar dadas las actividades para las que fueron contratados, aun cuando, y dado el carácter propio específicas del sector, en el llamamiento ámbito de aplicación del personal podrá hacerse gradualmente presente acuerdo, la contratación se ajustará a las siguientes modalidades: FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: Los contratos de carácter indefinido son la forma de contratación habitual en función el sector y se corresponden con la actividad normal y estable de las necesidades que exija en cada momento el volumen empresas. Las partes firmantes de trabajo a desarrollar y deberá efectuarse dentro de cada especialidad este convenio colectivo apuestan por orden relativo y sucesivo de antigüedad. El llamamiento al personal se efectuará mediante la oportuna comunicación que ha de practicarse de manera fehaciente, con una antelación mínima xx xxxx días, a la fecha del inicio un incremento de la actividad del centro contratación indefinida como factor de trabajo de que se trate. En el plazo de siete días, a partir de la notificación del llamamiento, la persona empleada deberá confirmar su asistencia al trabajo Este plazo se reducirá automáticamente estabilidad laboral por sus indudables ventajas en los supuestos en los que se adjudique a la empresa un servicio sin la antelación suficiente para cumplir con el plazo de los diez días mencionados. Para que produzca efectos la suspensión del contrato, ésta deberá ser notificada a la persona afectada por escrito en la misma la necesidad de la suspensión. En todo caso, de cada suspensión se dará cuenta por cada Empresa a la RLT. El orden de salida, de no producirse diversos órdenes; a la vez que facilitar la inserción laboral de quienes tienen especiales dificultades para todo el personal fijo discontinuoencontrar un empleo en igualdad de derechos. Las empresas afectadas por este convenio procederán a la conversión en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, se realizará por orden inverso al incluidos los formativos hasta alcanzar como mínimo los porcentajes anteriormente establecidos. 27/08/2018 Si hasta transcurridos tres meses desde la terminación de llamamiento. Ante la necesidad contratos de trabajo temporales fuera preciso realizar nuevas contrataciones, se tendrán en cuenta para acceder a ellas, las personas que integren colectivos hubieran ocupado anteriormente dichos puestos con contratos eventuales, incluidos los formativos. A tenor de lo que se establece actualmente en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 15.5, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo (se considera mismo puesto de trabajo los de un mismo departamento taller y una misma profesión) con la misma empresa, mediante dos o más afectados contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Código de verificación: 2017.00005921 Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx PUESTO DE TRABAJO: En todo caso se estará a la normativa vigente en cada momento, en materia de contratación indefinida. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para la cualificación profesional de los trabajadores. La duración mínima del contrato será de nueve meses y la máxima de 30 meses. En atención a las necesidades formativas del trabajador, éste podrá prorrogarse seis meses más. Este contrato se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años (menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el desempleo (jóvenessistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, mujeresrequerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni en los supuestos de contratos suscritos en el marco de los programas públicos de empleo y formación. NOMBRE: Firmado con sistema externo No podrán ser contratados bajo esta modalidad, mayores por razones de 45 edad, los menores de 18 años para el desempeño de tareas que por disposición legal hayan sido declaradas como especialmente peligrosas, tóxicas, penosas e insalubres, con independencia de la prohibición legal de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno y a turnos en cualquier actividad. Los contratos para la formación y el aprendizaje estarán dirigidos a favorecer el adiestramiento profesional y la formación en puestos de trabajo de los grupos 4, 5 y 6 de aquellos trabajadores que no estén en posesión de la formación teórica y/o práctica necesaria. El tiempo dedicado a la formación nunca será inferior al 25% el primer año y del 20 % el tiempo restante, siendo impartida ésta, preferentemente, fuera del puesto de trabajo. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. Las retribuciones correspondientes a esta modalidad de contratación son las que figuran en la tabla salarial anexa. No podrá ser inferior al salario base establecido para el grupo profesional que le corresponda, en proporción al tiempo de trabajo, quedando fijada su cuantía en un 75% el primer año y un 80% el tiempo restante, sobre el salario base correspondiente al trabajo para el que se ha formalizado el contrato de formación. La retribución, así determinada, se entiende referida a la jornada anual establecida para cada año de vigencia del convenio de aplicación. Número 234 · Martes, 12 de Diciembre de 2017 BOLETÍN OFICIAL Provincia xx Xxxxxx Expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado de nuevo bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para obtener otra cualificación distinta. Si concluido el contrato, el trabajador no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia a la cualificación objeto de la formación. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC29B5A3A6CFB1DCE4584 Podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de las prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios cursado. En consecuencias se podrá efectuar esta modalidad de contrato para las actividades referidas a los grupos profesionales I, II, III, IV y V de este convenio. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder a dos años. Las retribuciones del trabajador serán del 70% y 90% durante el primero o segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. 27/08/2018 Si el contrato en prácticas se celebra con trabajadores con discapacidad, las empresas podrán beneficiarse de las reducciones de cuota empresarial a la Seguridad Social conforme a lo que establece la legislación vigente en esta materia. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Código de verificación: 2017.00005921 Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx PUESTO DE TRABAJO: En todo caso, se estará a lo establecido en la normativa vigente en cada momento en esta materia. Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas discapacitadas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. En los contratos se expresará, con precisión y quienes lleven más claridad la causa sustentadora y generadora de seis la contratación Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima de 12 meses en situación un período de desempleo)18, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la establecida en este convenio colectivo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima establecida. La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales será la establecida en la legislación vigente en cada momento. NOMBRE: Firmado con sistema externo El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar geográfico determinados, amparados por contratos específicos para esa obra, celebrados con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas del contrato de obra o servicio, para estas situaciones, las obras o instalaciones de carácter permanente. Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una duración máxima de tres años. Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados, haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores y que deberá estar firmado por la empresa y el trabajador afectado. En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una duración mayor a tres años. BOLETÍN OFICIAL Provincia xx Xxxxxx Cuando la obra o servicio de que se trate, provenga de una adjudicación por concurso público de la Administración o de empresas públicas en el que consten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final, y la duración de éste sea superior a tres años, podrá extenderse la duración del contrato hasta un máximo de cuatro años. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC29B5A3A6CFB1DCE4584 La indemnización, a la finalización de los contratos de obra o servicio será la establecida en la legislación vigente en cada momento.

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Modalidades de contratación. Personal Fijo DiscontinuoTodo el personal de plantilla de una sala de bingo tiene que tener contrato de trabajo debidamente tramitado y causar alta en la Seguridad Social, sea cuál sea la modalidad de su contratación, desde el primer día de su incorporación en la empresa, conforme a la normativa de ocupación y de Seguridad Social vigente. Serán En la firma de aplicación los contratos de trabajo estarán presentes los representantes legales de los trabajadores o trabajadoras, si hubiera, a los cuales se entregará copia de los contratos de trabajo si así lo solicitaran, sin perjuicio de la copia que corresponde al mismo trabajador o trabajadora. En las disposiciones legales salas de nueva apertura la contratación será revisada por las la Comisión paritaria del Convenio. Los empresarios comunicarán a la Comisión paritaria del Convenio, con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista para su apertura, una lista de los futuros trabajadores o trabajadoras, con indicación de los puestos que se rige este colectivo las previstas en particular tienen que ocupar y una breve descripción del grado de experiencia, tiempo de permanencia en el artículo 15.8 ejercicio de L.E.T.la profesión y la oficina de ocupación de la cual proceden. Vista la actual situación de desempleo existente en el Estado español, para y como medida de fomento de la ocupación, a partir de la entrada en vigor del Convenio quedará prohibida la contratación de personal en régimen de pluriempleo. Se exceptúa de la prohibición total de pluriempleo el trabajador o trabajadora fijo de carácter discontinuo y que no a tiempo parcial. La contratación de los trabajadores o trabajadoras se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa, ajustará a las normas específicas siguientes: Este personal deberá ser llamado cada vez que vayan a iniciar las actividades para las que fueron contratados, aun cuando, y dado el carácter propio del sector, el llamamiento del personal podrá hacerse gradualmente en función de las necesidades que exija legal- mente establecidas vigentes en cada momento y específicamente en las que figuran en el volumen presente Convenio colectivo, comprometiéndose las empresas a la utilización de trabajo a desarrollar y deberá efectuarse dentro las diferentes modalidades contractuales previstas en la ley, de acuerdo con la finalidad de cada especialidad por orden relativo y sucesivo de antigüedad. El llamamiento al personal se efectuará mediante la oportuna comunicación que ha de practicarse de manera fehaciente, con una antelación mínima xx xxxx días, a la fecha del inicio de la actividad del centro de trabajo de que se trate. En el plazo de siete días, a partir de la notificación del llamamiento, la persona empleada deberá confirmar su asistencia al trabajo Este plazo se reducirá automáticamente en los supuestos en los que se adjudique a la empresa un servicio sin la antelación suficiente para cumplir con el plazo uno de los diez días mencionados. Para que produzca efectos la suspensión del contrato, ésta deberá ser notificada a la persona afectada por escrito en la misma la necesidad de la suspensión. En todo caso, de cada suspensión se dará cuenta por cada Empresa a la RLT. El orden de salida, de no producirse a la vez para todo el personal fijo discontinuo, se realizará por orden inverso al de llamamiento. Ante la necesidad de nuevas contrataciones, se tendrán en cuenta a personas que integren colectivos más afectados por el desempleo (jóvenes, mujeres, mayores de 45 años, personas discapacitadas y quienes lleven más de seis meses en situación de desempleo)contratos.

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Modalidades de contratación. Personal Fijo Discontinuo. Serán Las necesidades de aplicación trabajo de la empresa serán cubiertas conforme a las disposiciones legales por las que se rige este colectivo las modalidades de contratación laboral previstas en particular el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y el presente Convenio Colectivo, sin perjuicio de la descentralización de actividades por medio de contratas con empresas especializadas ni de la utilización de los servicios de las empresas de trabajo temporal. Con el objetivo de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, beneficioso tanto para la empresa como para el personal, se determinan los siguientes criterios sobre modalidades de contratación —tal y como están previstas en el Estatuto de los Trabajadores —, siendo prioritaria la contratación indefinida: Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.8 15.1. a) del Estatuto de L.E.T.los Trabajadores, para personal fijo ambas partes acuerdan que tienen sustantividad propia como obra o servicio determinado, entre otros las siguientes: o Vacaciones. o Listas de carácter discontinuo Espera. o Planes de Choque. o Cubrir la ausencia temporal de los Recursos Humanos no pertenecientes a Elche Crevillente Salud, S.A. adscritos a un departamento u área de los servicios de asistencia sanitaria especializada y ambulatoria que no se repitan en fechas ciertaspueden ser cubiertos mediante contratos de interinidad, dentro del volumen normal de actividad respecto a los servicios objeto de la empresaconcesión administrativa. Conforme a lo dispuesto por el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, las normas específicas siguientes: Este personal deberá ser llamado cada vez ambas partes acuerdan que vayan a iniciar las actividades para podrán celebrarse contratos eventuales por circunstancias de la producción, cuando sobrevengan puntas de trabajo ante las que fueron contratados, aun cuando, y dado resulte insuficiente la plantilla fija. Los contratos podrán tener una duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses. En los contratos a tiempo parcial de duración indefinida el carácter propio porcentaje máximo de número de horas complementarias será del sector, el llamamiento del personal podrá hacerse gradualmente en función 60% de las necesidades horas ordinarias contratadas, siendo que, la suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias no podrá exceder de la duración de la jornada a tiempo completo prevista en el presente convenio. El pacto de horas complementarias que exija obligatoriamente se recogerá en cada momento el volumen contrato de trabajo, deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario, así como su distribución y forma de realización. El trabajador y trabajadora deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso mínimo de 48 horas, respetándose siempre límites en materia de jornada y descansos. En el caso de que el contrato de trabajo a desarrollar tiempo parcial se formalice con el trabajador y deberá efectuarse dentro de cada especialidad por orden relativo y sucesivo de antigüedad. El llamamiento al personal se efectuará mediante la oportuna comunicación que ha de practicarse de manera fehaciente, con una antelación mínima xx xxxx días, trabajadora en atención a la fecha del inicio voluntad y disponibilidad de éste para la actividad del centro realización de trabajo horas complementarias, y siempre y cuando ésta circunstancia así se haga constar expresamente en el contrato de que se trate. En el plazo de siete días, a partir de la notificación del llamamientotrabajo, la persona empleada deberá confirmar su asistencia al trabajo Este plazo se reducirá automáticamente en los supuestos en los que se adjudique renuncia definitiva del trabajador a la empresa un servicio sin realización de estas horas conllevará la antelación suficiente para cumplir con el plazo de los diez días mencionados. Para extinción del contrato al que produzca efectos la suspensión del contratoaquellas se vinculan, ésta deberá ser notificada a la persona afectada por escrito en la misma la necesidad de la suspensión. En todo caso, de cada suspensión salvo que esta revocación se dará cuenta por cada Empresa a la RLT. El orden de salida, de no producirse a la vez para todo el personal fijo discontinuo, base y formule según se realizará por orden inverso al de llamamiento. Ante la necesidad de nuevas contrataciones, se tendrán en cuenta a personas que integren colectivos más afectados concreta por el desempleo (jóvenes, mujeres, mayores de 45 años, personas discapacitadas y quienes lleven más de seis meses en situación de desempleo).Art. 12.5

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Modalidades de contratación. Personal Fijo Discontinuo. Serán de aplicación las disposiciones legales por las que Se según se rige este colectivo las previstas en particular recoge en el artículo 15.8 de L.E.T.acuerdo estatal del metal: Las partes firmantes consideran que, para personal fijo de carácter discontinuo y que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa, las normas específicas siguientes: Este personal deberá ser llamado cada vez que vayan a iniciar dadas las actividades para las que fueron contratados, aun cuando, y dado el carácter propio específicas del sector, en el llamamiento ámbito de aplicación del personal podrá hacerse gradualmente presente acuerdo, la contratación se ajustará a las siguientes modalidades: FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: Los contratos de carácter indefinido son la forma de contratación habitual en función el sector y se corresponden con la actividad normal y estable de las necesidades que exija en cada momento el volumen empresas. Las partes firmantes de trabajo a desarrollar y deberá efectuarse dentro de cada especialidad este convenio colectivo apuestan por orden relativo y sucesivo de antigüedad. El llamamiento al personal se efectuará mediante la oportuna comunicación que ha de practicarse de manera fehaciente, con una antelación mínima xx xxxx días, a la fecha del inicio un incremento de la actividad del centro contratación indefinida como factor de trabajo de que se trate. En el plazo de siete días, a partir de la notificación del llamamiento, la persona empleada deberá confirmar su asistencia al trabajo Este plazo se reducirá automáticamente estabilidad laboral por sus indudables ventajas en los supuestos en los que se adjudique a la empresa un servicio sin la antelación suficiente para cumplir con el plazo de los diez días mencionados. Para que produzca efectos la suspensión del contrato, ésta deberá ser notificada a la persona afectada por escrito en la misma la necesidad de la suspensión. En todo caso, de cada suspensión se dará cuenta por cada Empresa a la RLT. El orden de salida, de no producirse diversos órdenes; a la vez que facilitar la inserción laboral de quienes tienen especiales dificultades para todo el personal fijo discontinuoencontrar un empleo en igualdad de derechos. Las empresas afectadas por este convenio procederán a la conversión en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, se realizará por orden inverso al incluidos los formativos hasta alcanzar como mínimo los porcentajes anteriormente establecidos. 14/08/2018 Si hasta transcurridos tres meses desde la terminación de llamamiento. Ante la necesidad contratos de trabajo temporales fuera preciso realizar nuevas contrataciones, se tendrán en cuenta para acceder a ellas, las personas que integren colectivos hubieran ocupado anteriormente dichos puestos con contratos eventuales, incluidos los formativos. A tenor de lo que se establece actualmente en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 15.5, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo (se considera mismo puesto de trabajo los de un mismo departamento taller y una misma profesión) con la misma empresa, mediante dos o más afectados contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Código de verificación: 2017.00005921 Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx PUESTO DE TRABAJO: En todo caso se estará a la normativa vigente en cada momento, en materia de contratación indefinida. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para la cualificación profesional de los trabajadores. La duración mínima del contrato será de nueve meses y la máxima de 30 meses. En atención a las necesidades formativas del trabajador, éste podrá prorrogarse seis meses más. Este contrato se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años (menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el desempleo (jóvenessistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, mujeresrequerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni en los supuestos de contratos suscritos en el marco de los programas públicos de empleo y formación. NOMBRE: Firmado con sistema externo No podrán ser contratados bajo esta modalidad, mayores por razones de 45 edad, los menores de 18 años para el desempeño de tareas que por disposición legal hayan sido declaradas como especialmente peligrosas, tóxicas, penosas e insalubres, con independencia de la prohibición legal de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno y a turnos en cualquier actividad. Los contratos para la formación y el aprendizaje estarán dirigidos a favorecer el adiestramiento profesional y la formación en puestos de trabajo de los grupos 4, 5 y 6 de aquellos trabajadores que no estén en posesión de la formación teórica y/o práctica necesaria. El tiempo dedicado a la formación nunca será inferior al 25% el primer año y del 20 % el tiempo restante, siendo impartida ésta, preferentemente, fuera del puesto de trabajo. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. Las retribuciones correspondientes a esta modalidad de contratación son las que figuran en la tabla salarial anexa. No podrá ser inferior al salario base establecido para el grupo profesional que le corresponda, en proporción al tiempo de trabajo, quedando fijada su cuantía en un 75% el primer año y un 80% el tiempo restante, sobre el salario base correspondiente al trabajo para el que se ha formalizado el contrato de formación. La retribución, así determinada, se entiende referida a la jornada anual establecida para cada año de vigencia del convenio de aplicación. Número 234 · Martes, 12 de Diciembre de 2017 BOLETÍN OFICIAL Provincia xx Xxxxxx Expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado de nuevo bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para obtener otra cualificación distinta. Si concluido el contrato, el trabajador no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia a la cualificación objeto de la formación. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24EB97B1F65DF024E9C Podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de las prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios cursado. En consecuencias se podrá efectuar esta modalidad de contrato para las actividades referidas a los grupos profesionales I, II, III, IV y V de este convenio. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder a dos años. Las retribuciones del trabajador serán del 70% y 90% durante el primero o segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. 14/08/2018 Si el contrato en prácticas se celebra con trabajadores con discapacidad, las empresas podrán beneficiarse de las reducciones de cuota empresarial a la Seguridad Social conforme a lo que establece la legislación vigente en esta materia. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Código de verificación: 2017.00005921 Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx PUESTO DE TRABAJO: En todo caso, se estará a lo establecido en la normativa vigente en cada momento en esta materia. Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas discapacitadas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. En los contratos se expresará, con precisión y quienes lleven más claridad la causa sustentadora y generadora de seis la contratación Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima de 12 meses en situación un período de desempleo)18, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la establecida en este convenio colectivo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima establecida. La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales será la establecida en la legislación vigente en cada momento. NOMBRE: Firmado con sistema externo El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar geográfico determinados, amparados por contratos específicos para esa obra, celebrados con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas del contrato de obra o servicio, para estas situaciones, las obras o instalaciones de carácter permanente. Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una duración máxima de tres años. Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados, haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores y que deberá estar firmado por la empresa y el trabajador afectado. En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una duración mayor a tres años. BOLETÍN OFICIAL Provincia xx Xxxxxx Cuando la obra o servicio de que se trate, provenga de una adjudicación por concurso público de la Administración o de empresas públicas en el que consten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final, y la duración de éste sea superior a tres años, podrá extenderse la duración del contrato hasta un máximo de cuatro años. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24EB97B1F65DF024E9C La indemnización, a la finalización de los contratos de obra o servicio será la establecida en la legislación vigente en cada momento.

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Modalidades de contratación. Dentro del respeto a las distintas modalidades de contratación vigentes en cada momento, se establecen las siguientes especialidades: Personal Fijo Discontinuofijo a tiempo completo. Serán Es el que realiza su trabajo a tiempo completo en la empresa por un tiempo equivalente a la jornada anual pactada. Contrato eventual: En desarrollo de aplicación lo dispuesto en el art. 15.1.b) del ET, la Dirección de la Empresa podrá acogerse a esta modalidad de contratación con la duración y término que prevea, en su caso, el Convenio colectivo sectorial de Grandes Almacenes, es decir por un tiempo máximo de doce meses dentro de un periodo de dieciocho. En el supuesto de formalizar el contrato por tiempo inferior al máximo podrá prorrogarse una única vez. Personal interino.–Es el contratado por la empresa para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Igualmente podrá celebrarse este contrato para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, así como para cubrir las disposiciones legales bajas por las maternidad y vacaciones. Se especificará en el contrato el nombre, apellidos, puesto de trabajo y grupo profesional del trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel. En los casos de selección o promoción el contrato deberá identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se rige producirá tras el citado proceso de selección externa o promoción interna. La terminación del citado contrato de interinaje habrá de ser comunicado por la empresa al trabajador afectado con un preaviso de al menos siete días en los casos de maternidad o vacaciones y de al menos un día en el resto de los casos o abono de los salarios correspondientes a este colectivo las previstas plazo. Personal contratado para obra o servicio determinado.–Es el contratado para la realización de obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia y cuya ejecución, aunque limitada en particular el tiempo, es en principio de duración incierta. Su regulación legal se halla en el artículo 15.8 de L.E.T.15.1, para personal fijo de carácter discontinuo y que no se repitan en fechas ciertas, dentro a) del volumen normal de actividad de la empresa, las normas específicas siguientes: Este personal deberá ser llamado cada vez que vayan a iniciar las actividades para las que fueron contratados, aun cuando, y dado el carácter propio del sector, el llamamiento del personal podrá hacerse gradualmente en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar y deberá efectuarse dentro de cada especialidad por orden relativo y sucesivo de antigüedad. El llamamiento al personal se efectuará mediante la oportuna comunicación que ha de practicarse de manera fehaciente, con una antelación mínima xx xxxx días, a la fecha del inicio de la actividad del centro de trabajo de que se trate. En el plazo de siete días, a partir de la notificación del llamamiento, la persona empleada deberá confirmar su asistencia al trabajo Este plazo se reducirá automáticamente en los supuestos en los que se adjudique a la empresa un servicio sin la antelación suficiente para cumplir con el plazo Estatuto de los diez días mencionados. Para que produzca efectos la suspensión del contrato, ésta deberá ser notificada a la persona afectada por escrito en la misma la necesidad de la suspensión. En todo caso, de cada suspensión se dará cuenta por cada Empresa a la RLT. El orden de salida, de no producirse a la vez para todo el personal fijo discontinuo, se realizará por orden inverso al de llamamiento. Ante la necesidad de nuevas contrataciones, se tendrán en cuenta a personas que integren colectivos más afectados por el desempleo (jóvenes, mujeres, mayores de 45 años, personas discapacitadas y quienes lleven más de seis meses en situación de desempleo)Trabajadores.

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Modalidades de contratación. Personal Fijo DiscontinuoComo se avisó más arriba, los convenios colectivos examinados 24 Por ejemplo, CC para transportes por carretera de Almería (BOP 28/09/1998), cuyo artículo 10 remite al artículo 15.4 ET a fin de recordar el deber de las empresas de notificar a los representantes legales de los trabajadores los contratos realizados por tiempo determinado. Serán dedican relativamente poca atención a las distintas modalidades de aplicación contratación, reparando en ocasiones en aspectos tangenciales 24, cuando no en meras obviedades 25. No obstante, entre las disposiciones legales excepciones a esta regla, y sin perjuicio de lo que enseguida se dirá respecto concretas modalidades contractuales, cabe citar el artículo 28.2 de CC para transporte de mercancías por las carretera de Las Palmas (BOP 16/08/1998), a cuyo tenor «en el caso de contratos temporales, y sin perjuicio del período de prueba que se rige este colectivo las previstas establezca, estos podrán tener una duración máxima de seis meses transcurridos los cuales, si el empresario optara por la continuidad de dicho trabajador/a en particular en el artículo 15.8 de L.E.T., para personal fijo de carácter discontinuo y que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa, las normas específicas siguientes: Este será mediante la conversión del contrato temporal en indefi- xxxx.Xx obstante lo anterior, quedarán excluidos de esta norma, pudiendo tener una duración superior a los seis meses, los contratos de sustitución en caso de jubilación anticipada a los sesenta y cuatro años, los contratos de relevo xxxxx la jubilación parcial, los contratos de interinidad para sustituciones de personal deberá ser llamado cada vez que vayan a iniciar las actividades para las que fueron contratados, aun cuandode plantilla, y dado el carácter propio del sector, el llamamiento del personal podrá hacerse gradualmente en función los contratos de las necesidades obra o servicio determinado por una duración superior a seis meses que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar y deberá efectuarse dentro de cada especialidad por orden relativo y sucesivo de antigüedad. El llamamiento al personal se efectuará mediante tendrán como duración la oportuna comunicación que ha de practicarse de manera fehaciente, con una antelación mínima xx xxxx días, a la fecha del inicio de la actividad del centro de trabajo obra o servicio de que se trate. En trate y que deberá estar perfectamente identificada en el plazo de siete días, a partir de la notificación del llamamiento, la persona empleada deberá confirmar su asistencia al trabajo Este plazo se reducirá automáticamente en los supuestos en los que se adjudique a la empresa un servicio sin la antelación suficiente para cumplir con el plazo de los diez días mencionados. Para que produzca efectos la suspensión del referido contrato, ésta deberá ser notificada a la persona afectada por escrito en la misma la necesidad de la suspensión. En todo caso, de cada suspensión se dará cuenta por cada Empresa a la RLT. El orden de salida, de no producirse a la vez para todo el personal fijo discontinuo, se realizará por orden inverso al de llamamiento. Ante la necesidad de nuevas contrataciones, se tendrán en cuenta a personas que integren colectivos más afectados por el desempleo (jóvenes, mujeres, mayores de 45 años, personas discapacitadas y quienes lleven más de seis meses en situación de desempleo)».

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