Modalidades de la contratación. Artículo 254. Duración.
Modalidades de la contratación. La contratación de la gestión de los servicios públicos podrá adoptar las siguientes modalidades:
Modalidades de la contratación. La contratación de la gestión de los servicios públicos adoptará cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx, siendo aplicable en este caso lo previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 232 de esta Ley.
Modalidades de la contratación. 5.4.1. La contratación de los servicios por la Universidad, podrá adoptar cualquiera de las modalidades del artículo 156 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx.
5.4.2. Corresponde al órgano de contratación determinar en cada caso la modalidad de contratación de los servicios a propuesta de la Gerencia de la Universidad xx Xxxxx.
Modalidades de la contratación. SEGÚN LA ENVERGADURA DEL ENCARGO
Modalidades de la contratación. La contratación de la gestión de los servicios públicos podrá adoptar las siguientes modalidades:
a. Concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
b. Gestión interesada, en cuya virtud la Administración y el empresario participarán en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato.
c. Concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate.
d. Sociedad de economía mixta en la que la Administración participe, por sí o por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas.
Modalidades de la contratación. 6.4.1. Los contratos administrativos especiales se adjudicarán de conformidad con lo establecido en el Título I del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.3 de la presente normativa.
6.4.2. Corresponde al órgano de contratación determinar el procedimiento de adjudicación a propuesta de la Gerencia de la Universidad xx Xxxxx.
6.4.3. Los contratos administrativos especiales se adjudicarán ordinariamente por procedimiento abierto o restringido, mediante concurso.
6.4.4. En el procedimiento abierto, todo empresario podrá presentar una proposición.
6.4.5. En el procedimiento restringido, sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la Universidad xx Xxxxx, previa solicitud de los mismos, de acuerdo con las normas de aplicación previstas en el artículo 91 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
6.4.6. El procedimiento negociado sólo podrá tener lugar, previa justificación razonada en el expediente, en los siguientes supuestos:
a) Aquellos contratos respecto a los que no sea posible promover concurrencia en la oferta.
b) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución que no pueda lograrse por el procedimiento de urgencia regulado en el artículo 71.
c) Los declarados secretos o reservados o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente. En estos casos será necesario que el servicio no pueda realizarse directamente por la Universidad xx Xxxxx.
d) Los contratos cuyo presupuesto de gastos de primer establecimiento se prevea inferior a 30.050,61 euros y su plazo de duración sea inferior a cinco años.
e) Los anunciados a concurso que no llegaren a adjudicarse por falta de licitadores o porque las proposiciones presentadas no se hayan declarado admisibles, siempre que no se modifiquen en forma sustancial las condiciones originales del contrato y la adjudicación se efectúe por precio no superior al que haya sido objeto de la licitación primera, sin perjuicio de lo establecido en el apartado b) de este punto.
f) En casos excepcionales, cuando se trate de contratos cuya naturaleza o riesgos no permitan determinar previamente el precio global.
g) Los que se refieran a contratos cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilizaci...
Modalidades de la contratación. 6.4.1. Los contratos administrativos especiales se adjudicarán de conformidad con lo establecido en el Título I del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.3 de la presente normativa.
6.4.2. Corresponde al órgano de contratación determinar el procedimiento de adjudicación a propuesta de la Gerencia de la Universidad xx Xxxxx.
Modalidades de la contratación. Intervención General - C.Aut.X.Xxxxxx
Modalidades de la contratación. [96] La contratación de la gestión de los servicios públicos adoptará cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx, siendo aplicable en este caso lo previsto en el apartado 3 del artículo 130 de la presente Ley
b) Gestión interesada, en cuya virtud la Administración y el empresario participarán en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato.
c) Concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate.
d) Sociedad de economía mixta en la que la Administración participe, por sí o por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas.