MODALIDADES DE PAGO Y DE RETIRADA DE DINERO QUE PERMITE SU TARJETA Cláusulas de Ejemplo

MODALIDADES DE PAGO Y DE RETIRADA DE DINERO QUE PERMITE SU TARJETA. Qué posibilidades tiene de pagar a crédito, o de retirar dinero en efectivo a crédito o a débito 2.1. La tarjeta funciona por defecto como tarjeta de pago a crédito bajo la modalidad de pago a 2 días, es decir, todas sus operaciones (compras, etc.) se cargan en su cuenta, una a una, a las 48 horas de haberse realizado. No tendrá que pagar intereses por ello. También puede escoger, si lo prefiere, pagar la totalidad del crédito dispuesto, a final de mes en lugar de cada dos días, sin pagar tampoco intereses por ello. En ambos casos, usted no gastará el dinero que tiene en sus cuentas en el momento de realizar una compra (u otra operación), sino que lo pagará a crédito, cargándose en su cuenta al final del periodo de liquidación (a los 2 días si la cuenta asociada es de CaixaBank y así lo escoge). Si usted prefiere otras opciones, la tarjeta permite elegir otras modalidades para realizar el pago a crédito: pago aplazado o pago fraccionado. Estas dos modalidades a crédito sí requieren pagar intereses. 2.2. La tarjeta también permite retirar (sacar) dinero en efectivo a débito o a crédito en cajeros de la red CaixaBank. Además, permite retirar dinero en efectivo a crédito a través del servicio de retirada de efectivo en comercios, disponible en comercios adheridos que ofrezcan ese servicio a través de sus TPV comercializados por CaixaBank, si usted realiza una compra en ese establecimiento. El precio de este servicio se indica en el «Anexo de Precios». En la condición: “Acceso y usos”, le ofrecemos información más detallada sobre el servicio de retirada de efectivo en comercios.
MODALIDADES DE PAGO Y DE RETIRADA DE DINERO QUE PERMITE SU TARJETA. Qué posibilidades tiene de pagar a crédito, o de retirar dinero en efectivo a crédito o a débito Si usted necesita financiación para una única compra o está dispuesto a devolver el crédito en un solo pago, por ejemplo, a final de mes, le conviene saber que existen otros productos que se adaptan mucho mejor a sus necesidades, como préstamos al consumo o tarjetas de crédito que no sean de pago aplazado. 2.1. La tarjeta de pago aplazado funciona por defecto bajo la modalidad del pago aplazado, es decir, no pagará la totalidad del crédito del que disponga para sus compras, a final de mes, sino que lo irá pagando a plazos, con un interés asociado desde el momento en el que vaya disponiendo del crédito. Con esta tarjeta no podrá escoger pagar el crédito dispuesto en su totalidad, a final de mes, sin pagar intereses, como operan las tarjetas de crédito estándar, porque es una tarjeta de pago aplazado. No obstante, el importe de la cuota periódica a pagar no tiene límite máximo, es decir, podrá pagar la totalidad del importe dispuesto ese mes, a final de mes, pero pagando intereses desde el momento en el que haya ido realizando disposiciones de crédito hasta su pago. La tarjeta de crédito, además de la modalidad de pago aplazado, permite otra modalidad de pago para realizar el pago a crédito aunque reservada para determinadas compras: el pago fraccionado. 2.2. La tarjeta también permite retirar (sacar) dinero en efectivo a débito o a crédito en cajeros de la red CaixaBank. Además, permite retirar dinero en efectivo a crédito a través del servicio de retirada de efectivo en comercios, disponible en comercios adheridos que ofrezcan ese servicio a través de sus TPV comercializados por CaixaBank, si usted realiza una compra en ese 2.3. Modalidad de pago aplazado La modalidad de pago aplazado es la modalidad estándar de pago a crédito de esta tarjeta. Iremos anotando los pagos que usted vaya realizando; y, posteriormente, de acuerdo con la periodicidad que hayamos acordado en las «Condiciones Particulares» de este contrato, liquidaremos (cobraremos) esos pagos: Sumaremos todas las operaciones que usted ha realizado contra el límite de crédito durante ese período de liquidación (incluyendo las que hayamos autorizado por encima del límite) junto con los intereses que genera cada operación desde el mismo momento en que la ha realizado. El importe resultante de esa suma es “el saldo deudor de la tarjeta” y será la cantidad que usted tendrá que devolvernos. Para devolvernos...
MODALIDADES DE PAGO Y DE RETIRADA DE DINERO QUE PERMITE SU TARJETA. Qué posibilidades tiene de pagar a crédito, o de retirar dinero en efectivo a crédito o a débito 2.1. La tarjeta funciona por defecto como tarjeta de pago a crédito bajo la modalidad de pago a final de mes, es decir, a final de mes usted tendrá que pagar la totalidad del crédito que haya utilizado durante ese mes. No tendrá que pagar intereses por ello. Si usted prefiere otras opciones, la tarjeta permite elegir otras modalidades para realizar el pago a crédito: pago aplazado o pago fraccionado. Estas dos modalidades a crédito sí requieren pagar intereses. 2.2. La tarjeta también permite retirar (sacar) dinero en efectivo a débito o a crédito en cajeros de la red CaixaBank. Además, permite retirar dinero en efectivo a crédito a través del servicio de retirada de efectivo en comercios, disponible en comercios adheridos que ofrezcan ese servicio a través de sus TPV comercializados por CaixaBank, si usted realiza una compra en ese establecimiento. El precio de este servicio se indica en el «Anexo de Precios». En la condición: “Acceso y usos”, le ofrecemos información más detallada sobre el servicio de retirada de efectivo en comercios.

Related to MODALIDADES DE PAGO Y DE RETIRADA DE DINERO QUE PERMITE SU TARJETA

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El CONTRATISTA ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida, en estricto acuerdo con los ítems de la propuesta adjudicada, los planos del diseño final, la validación del lugar de la obra, las especificaciones técnicas y el Cronograma de Ejecución de Obra en el plazo de (Registrar en forma literal y numeral el plazo de ejecución de la obra) calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por orden de la ENTIDAD. Emitida la Orden de Proceder, que constará en el Libro de Órdenes, comenzará a correr el plazo de ejecución de la obra. El plazo para la movilización del CONTRATISTA, realizando los trabajos de instalación de faenas, facilidades para la SUPERVISIÓN y propias, que será de (Registrar en forma literal y numeral el plazo previsto para el efecto) días calendario, forma parte del plazo total de ejecución de la obra, por lo que también se computa a partir de la emisión de la Orden de Proceder. El plazo de ejecución de la obra, establecido en la presente cláusula, podrá ser ampliado en los siguientes casos: a) Cuando la ENTIDAD así lo determine. b) Por demora en el pago de planillas de avance de obra. c) Por otras de las causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo. En los casos señalados precedentemente se aplicara el procedimiento establecido en la Cláusula Trigésima, dando lugar a una modificación del contrato por Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 30.4, del presente contrato. El CONTRATISTA deberá efectuar el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el procedimiento pertinente, el que será analizado por el SUPERVISOR para luego emitir informe y recomendación respectiva al FISCAL, a efectos de la emisión de la Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio que establezca la ampliación de plazo.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.

  • OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN “EL COMITENTE” requiere de “EL