Definición de Período de liquidación

Período de liquidación. Las liquidaciones de intereses se efectuarán en los períodos que tenga definido el Banco para los clientes.
Período de liquidación. Es aquel que transcurre, según sea el caso: (i) Entre la fecha de vencimiento del Plazo Ordinario (y, en su caso, sus ampliaciones) y el último día del sexto mes contado desde la fecha de vencimiento del Plazo Ordinario (y, en su caso, sus ampliaciones); o, (ii) Entre la fecha en que se hubiere cursado una Notificación de Terminación y el último día del sexto mes contado desde la fecha de la referida Notificación de Terminación.
Período de liquidación. Los intereses se liquidarán y serán pagaderos por vencidos contados a partir de la Índice de Referencia EURIBOR: Se define como el valor diario del índice de referencia Euribor que figura en el Anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión de 11 xx xxxxxx de 2016, por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo. Índice de referencia sustitutivo al Euribor: Si el índice de referencia XXXXXXX arriba definida dejara de publicarse en el futuro, se utilizará la que legalmente se señalare como sustitutiva y se publique por los Organismos Oficiales y si no existiera tal publicación, se utilizará como índice de referencia sustitutivo, el que fuera equiparable por presentar mayor analogía y para los mismos plazos utilizados para la determinación del EURIBOR actual y todo ello referido al Mercado Interbancario de Depósitos al que recurran más habitualmente las entidades financieras españolas.

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  • PROFESIONAL GR COTIZACION: C.I.F.: CCC- SS Período de liquidación: del .....


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Período de liquidación. Mes completo. No se aceptarán prestaciones pasadas los
Período de liquidación mensual Cada una de las operaciones realizadas con la modalidad de Pago Aplazado genera intereses al tipo de interés acordado desde el mismo día en que se realiza.
Período de liquidación mensual Cada una de las operaciones realizadas con la modalidad de Pago Aplazado genera intereses al tipo de interés acordado desde el mismo día en que se realiza. (Continúa en la siguiente página) >> Modalidad de pago aplicable: Fraccionado SOLICITO ADHERIRME como Asegurado a las pólizas de seguro colectivo suscritas por CaixaBank Payments & Consumer, como Tomador, con las Aseguradoras VidaCaixa, S.A.U. de Seguros y Reaseguros, y SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros, en adelante denominadas "Aseguradoras", según indico en las opciones abajo marcadas, y de acuerdo con las condiciones recogidas en esta solicitud-contrato que declaro conocer y aceptar. A los efectos de esta Solicitud declaro que a día xx xxx, no padezco ninguna enfermedad grave por mi conocida, ni me encuentro en situación de incapacidad permanente en alguno de sus grados (total, parcial, absoluta o gran invalidez), o temporal que pudiera derivar en incapacidad permanente, ni me encuentro en situación de desempleo, en caso de que contrate la cobertura de desempleo o incapacidad temporal. Asimismo, declaro que, con anterioridad a esta Solicitud, se me ha ofrecido la posibilidad de obtener de CaixaBank Payments & Consumer, como operador de banca-seguros vinculado de las Aseguradoras, la información necesaria para la contratación del seguro, y he recibido y leído la correspondiente información previa a la contratación del seguro. Igualmente designo a CaixaBank Payments & Consumer beneficiaria irrevocable de las prestaciones del seguro. La aceptación de esta Solicitud se manifestará por las Aseguradoras mediante el cargo en cuenta de la prima del seguro. Una vez aceptada, esta Solicitud, xxxxxxxx Boletín de Adhesión y Certificado Individual de Seguro. Asimismo declaro conocer y aceptar las exclusiones y cláusulas limitativas que figuran destacadas en negrita en el Extracto de las condiciones de la póliza de la que se me hace entrega en este acto.En ausencia de opciones marcadas, esta solicitud de seguro no tendrá validez.
Período de liquidación mensual Cada una de las operaciones realizadas con la modalidad de Pago Aplazado genera intereses al tipo de interés acordado desde el mismo día en que se realiza. Cómo calculamos la cuota mínima para Pago Aplazado: Calculamos esa cuota mínima con una fórmula que garantiza un período de devolución máximo de su deuda. De acuerdo con esa fórmula, la cuota mensual mínima que usted deberá pagar es el resultado de aplicar un 3% sobre lo dispuesto o 20 €, el importe que sea mayor. Si aplicamos está formula su cuota mensual mínima será siempre la misma, con independencia del uso que le dé a su tarjeta. Hay un cambio en la aplicación de la fórmula a partir del 25 xx xxxx de 2021, reflejándose en la liquidación del mes xx xxxxx. Desde esa fecha, la cuota mensual mínima será el resultado de la siguiente operación: Donde el Factor corrector será un porcentaje que dependerá del TIN de su contrato y cuyo valor garantizará en cualquier caso que se pague completamente la deuda en un plazo máximo de 5,5 años. Tanto TIN mensual como el Factor corrector se expresarán en %. Este factor corrector se lo comunicaremos junto al extracto del mes xx xxxxx de 2021. Esto implica que su cuota mensual mínima variará en función del gasto que haga con su tarjeta: a mayor gasto, la cuota mínima será más elevada. En cualquier caso se establece una amortización mínima de 5 euros. El factor corrector que sumamos al TIN mensual también cambia de acuerdo con la variación que experimenta el TIN. Ejemplo de funcionamiento: Si su TIN mensual es del 1,83 % y su factor corrector es el 0,80 %, el porcentaje que resulta de sumar ambos conceptos es el 2,63%. Por tanto, el importe a pagar cada mes será un 2,63% de su deuda pendiente desde la última operación que haya realizado. - Situación 1. Si hace una compra de 1.000 euros, pagaría 26,30 euros al mes (2,63% de 1.000) hasta que realice nuevas compras. - Situación 2. Si tiene una deuda pendiente acumulada de 1.000 euros y hace nuevas compras por valor de 500 euros, pagaría 39,45 euros al mes (2,63% de 1.500 euros) hasta que realice nuevas compras.

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  • Fecha de Liquidación Es la fecha en que los Tenedores abonarán el precio de los Valores Fiduciarios, y será dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de cerrado el Período de Colocación, la cual será informada en el Aviso de Colocación de los Valores Fiduciarios a ser publicado en los sistemas de información xxx xxxxxxx autorizado en el que se negocien los Valores Fiduciarios y en la Autopista de Información Financiera de la CNV. Fecha de Emisión: La Fecha de Emisión será dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de cerrado el Período de Colocación, la cual será informada en el Aviso de Colocación. Fecha de vencimiento del Fideicomiso y de los Valores Fiduciarios: La duración del Fideicomiso se extenderá hasta la fecha de pago total de los Servicios de los Valores Fiduciarios conforme a los términos y condiciones de los Valores Fiduciarios, previa liquidación de los activos y pasivos remanentes del Fideicomiso, si los hubiera, según lo establecido en el Contrato. En ningún caso excederá el plazo establecido en el Artículo 1668 del Código Civil y Comercial. Sin perjuicio de las fechas de pago de Servicios que surgen del cuadro de pago de Servicios, el vencimiento final de los VDF y de los CP se producirá a los ciento veinte (120) días de la última Fecha de Pago de Servicios de los Certificados de Participación que figura en dicho cuadro. El vencimiento de los Valores Fiduciarios no podrá ser mayor a treinta años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.668 del Código Civil y Comercial de la Nación. Fecha de cierre de ejercicio: Será el 31 de diciembre de cada año. Ámbito de negociación: Los Valores Fiduciarios cuentan con oferta pública en la República Argentina y podrá solicitarse la autorización de listado en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) y la autorización de negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”) y/o en cualquier otro mercado autorizado de la República Argentina. Destino de los fondos provenientes de la colocación: El producido de la colocación, una vez deducidos los importes correspondientes al Fondo de Liquidez y al Fondo de Gastos, corresponderá al Fiduciante como pago de precio por transferencia fiduciaria de los Créditos que integran el presente Fideicomiso y serán destinados al otorgamiento de nuevos Créditos.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Cinco de agosto de dos mil dieciséis (05/06/2016).

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 11

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Convocante Es la institución de derecho público que requiere la provisión de servicios generales mediante convocatoria pública.

  • Siniestro todo hecho cuyas consecuencias estén cubiertas por alguna de las garantías de la póliza.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Gobierno significa el gobierno del país del Contratante;

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Hace saber Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 199/2019 a instancia de D/Xx. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX contra TRANSPORTES XXXXXXX SL se han dictado la siguiente Resolución: - SENTENCIA de fecha 19 DE OCTUBRE DE 2020 contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Dicha resolución se encuentra a su disposición en la oficina del Juzgado de lo Social número 1 xx Xxxxx de la Fra, sito en Av. Xxxxxx Xxxxxx, Edif. Alcazaba, pudiendo las partes tener conocimiento del contenido íntegro de la misma. Ypara que sirva de notificación al demandado TRANSPORTES XXXXXXX SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, a fin de que sirva de notificación en forma a mismo conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diario y boletines oficiales y la protección de datos, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Jerez de la Frontera, a 20/10/2020. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. Nº 63.845 D XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX DE LA FRONTERA.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;