Modelo de gestión y supervisión Cláusulas de Ejemplo

Modelo de gestión y supervisión. La gestión de los Centros de Primera Infancia se realiza mediante un modelo de gestión asociada con Organizaciones de la Sociedad Civil. Este modelo prevé un diseño orgánico y de confiabilidad con la participación de actores de la sociedad civil y aportes gubernamentales. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aporta los recursos necesarios para la ejecución de este Proyecto y asume la responsabilidad de supervisión del conjunto de actividades administrativas y de campo desempeñadas por cada Centro de Primera Infancia. Por su parte, las Organizaciones de la Sociedad Civil asumen la ejecución e implementación de los Centros de Primera Infancia, contando con la supervisión y monitoreo permanente por parte del equipo técnico perteneciente al Gobierno de la Ciudad. El equipo técnico del programa de Primera Infancia perteneciente a la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad civil debe efectuar el monitoreo y supervisión del funcionamiento de los CPIs, sirviendo como herramienta de ayuda y apoyo a las organizaciones. La supervisión comprende las diferentes áreas vinculadas a la ejecución del Programa: recursos humanos, metodologías y efectos sobre la población destinataria, con miras a obtener el máximo rendimiento posible en el éxito de sus objetivos primordiales. La tarea del supervisor es mejorar la situación de aprendizaje, realizando una actividad de servicio que apoya a los administradores, docentes y personal optimizando sus funciones. Las visitas se realizarán en cada CPI con una periodicidad de una vez por semana durante el primer año de funcionamiento, teniendo por objetivo examinar, coordinar, estimular y dirigir el desenvolvimiento de todos los actores que se desempeñen en el establecimiento, como también trabajar sobre aquellos aspectos en los que se encuentren dificultades para su correcto funcionamiento. El control y supervisión abarcará todas las actividades que se realicen en el día de visita, con especial atención en el estado sanitario y seguridad general brindada a los niños y niñas. Cada supervisor será asignado a dos centros, estableciéndose en base a una división zonal. Durante el segundo año de funcionamiento las visitas se realizarán quincenalmente. Los informes confeccionados por el personal técnico-profesional del programa se presentarán ante la Coordinación del Programa en forma mensual.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.