MODIFICACION DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el Patronato podrá modificar por razón de interés público, las características del mismo, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en el artículo 219 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en la demás legislación vigente. Cuando la modificación del contrato sea causa de resolución, deberá ser acordada por el Órgano de Contratación competente, atendiendo a los límites determinados en el artículo 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Samples: Contrato De Servicio, Service Maintenance Agreement, Contrato Administrativo Especial
MODIFICACION DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el Patronato podrá modificar por razón de interés público, las características del mismo, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en el artículo 219 del Texto Refundido 202 de la Ley de Contratos del Sector Público y en la demás legislación vigente. Cuando la modificación del contrato sea causa de resolución, deberá ser acordada por el Órgano de Contratación competente, atendiendo a los límites determinados en el artículo 308 del Texto Refundido 284 de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Samples: Contrato Administrativo Especial, Contract for Services, Contrato Administrativo Especial
MODIFICACION DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el Patronato podrá modificar por razón de interés público, las características del mismo, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en el artículo 219 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en la demás legislación vigente. Cuando la modificación del contrato sea causa de resolución, deberá ser acordada por el Órgano de Contratación competente, atendiendo a los límites determinados en el artículo 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Samples: Contrato De Servicios