Precios Nuevos Cláusulas de Ejemplo

Precios Nuevos. Los precios nuevos se establecerán, en lo posible, por analogía con los de trabajos contratados y, siempre a precios básicos para incluirlos en una nueva actualización del plan de trabajo y del de inversiones.
Precios Nuevos. Si como consecuencia de las modificaciones dispuestas por el Licitante uno o más ítems sufrieran variaciones, en más o en menos, que superen el VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades contractuales, las partes podrán convenir para ellos nuevos precios. Los nuevos precios se aplicarán a los trabajos que excedieren el 20% del ítem en el caso de aumentos, o a todo el ítem en el caso de disminuciones superiores al 20% del ítem. En el caso de creación de un nuevo ítem, las partes convendrán los precios a aplicar, por analogía con los precios contractuales con ajuste a los valores xx xxxxxxx, calculado a valores básicos de contrato. En caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio, el contratista deberá proceder inmediatamente a la ejecución de los trabajos si así lo ordenara la Inspección, los que se certificarán provisoriamente con los valores que fije el Licitante. En este caso se llevará cuenta minuciosa de las inversiones realizadas, cuyo detalle, con la aprobación o reparos de la Inspección, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio definitivo en instancia administrativa o judicial. A este último efecto, las partes aceptan los porcentajes de recargo en concepto de gastos generales y beneficios, que se hubieran aplicado a la propuesta original. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Licitante podrá disponer que los trabajos de que se trata se lleven a cabo directamente o por nuevo contrato sin que ello otorgue al Contratista derecho a indemnización alguna. En todos los casos en que se establezcan nuevos precios, se mantendrán los mismos porcentajes de gastos generales, indirectos y beneficio establecidos en el contrato original.
Precios Nuevos. Los precios de los ítem nuevos que se convengan se establecerán sobre la base de los presentados con la Oferta, siempre a precios básicos o de la última redetermina- ción definitiva, de modo tal que puedan incluirse en futuras redeterminaciones que se practiquen. Cuando no hubiere antecedentes en el Contrato, la fijación de precios nuevos se es- timará mediante análisis sobre la base del precio de adquisición al por mayor de los materiales que se requieran, del desperdicio y de la mano de obra aumentada con los gastos generales. Se establece que para la fijación de precios nuevos y trabajos realizados por coste y costas, los porcentajes a reconocer por gastos generales y beneficio deben ser del cinco por ciento (5%) y xxx xxxx por ciento (10%), respectivamente, del costo directo. Ello siempre que los porcentajes cotizados por estos conceptos en la oferta no fue- ran inferiores, en cuyo caso se adoptarán los menores.
Precios Nuevos. El Art. 1.13.2 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: Los precios nuevos que se convengan se establecerán sobre la base de precios similares a los presentados con la Oferta original, según el Art. 1.3.2 del presente Xxxxxx, o de la última Redeterminación de precios, según corresponda. No podrá ejecutarse ítem nuevo alguno sin que previamente se haya aprobado el precio a reconocer por dicho ítem, responsabilizándose el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de imprimir al trámite de aprobación correspondiente la mayor celeridad posible.
Precios Nuevos. El Art. 1.13.2 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: Los precios nuevos que se convengan se establecerán sobre la base de precios similares a los presentados con la Oferta original, según el Art. 2.3.2 del presente Pliego o de la última redeterminación de precios aprobada, según corresponda. No podrá ejecutarse ítem nuevo alguno sin que previamente se haya aprobado el precio a reconocer por dicho ítem, responsabilizándose el GCBA de imprimir al trámite correspondiente la mayor celeridad posible. La Inspección de Obra podrá solicitar la presentación de dos (2) presupuestos a efectos de comparar el valor presentado. Toda modificación de obra, fijación de precios nuevos, agregados, supresiones que impliquen un trabajo adicional deberán ser previamente fiscalizados, controlados y conformados por la Inspección de Obra, que se expedirá a través del correspondiente informe y lo elevará al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte para su consideración. Si la propuesta de adicional fuera a solicitud del Contratista, deberá presentarlo por Nota de Xxxxxx, en forma justificada para su análisis al Inspector de Xxxx, quien lo pondrá a consideración del Organismo encargado de la Inspección de Obra. Previo a la aprobación del trabajo adicional, el Organismo encargado de la Inspección de Obra deberá expedirse en relación al crédito disponible para realizar dicho trabajo adicional. El Contratista no podrá dar inicio a la realización de trabajo adicional alguno sin la previa aprobación expresa de la Inspección de Obra mediante Orden de Servicio.
Precios Nuevos. Los precios nuevos que se convengan se establecerán sobre la base de precios similares a los presentados con la oferta original según el Art. 2.2.2. del presente pliego. En caso de discrepancia se adoptará el que estipule la Inspección, quedando el Contratista con el derecho de reclamar la diferencia, siempre que lo documente dentro de los 2 (dos) días hábiles de haberse ordenado la ejecución de los trabajos no ofertados, en el Libro de Comunicaciones. No podrá ejecutarse nuevo ítem sin que previamente se haya aprobado el precio a reconocer por el mismo, responsabilizándose el G.C.A.B.A. de imprimir al trámite correspondiente la mayor celeridad posible.
Precios Nuevos. Los precios nuevos se establecerán, en lo posible, por analogía con los de trabajos contratados y, siempre a precios básicos o de la última redeterminación según corresponda, para incluirlos en una nueva actualización del plan de trabajo y de las inversiones. No podrá ejecutarse ítem nuevo alguno sin que previamente se haya aprobado el precio a reconocer por el mismo, responsabilizándose el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de imprimir al trámite correspondiente la mayor celeridad posible.
Precios Nuevos. Para los casos previstos en el art. 34.1 (ii), 34.1 (iii) y todo otro caso en que resulte necesario fijar nuevos precios, éstos se establecerán por análisis de precios, según lo establecido en el PLIEGO. En caso de no lograrse acuerdo sobre el precio nuevo de un TRABAJO determinado, a causa de discrepancias sobre el análisis de precios o por cualquier otro motivo, éste se realizará por el sistema de Coste y Costas, reconociéndose al CP un porcentaje del veinte por ciento (20%) en concepto xx xxxxxx (pase).
Precios Nuevos. 2.13.2. Aprobación de Modificaciones de Obra y Precios Nuevos. PLIEG-2017-17197195- -DGOINFU