Alteraciones del Contrato Cláusulas de Ejemplo

Alteraciones del Contrato. Toda obra se ejecutará en las condiciones en que fue contratada, tanto en lo que respecta a materiales, como en cuanto a forma y plazos de ejecución. La ejecución de cualquier trabajo o provisión imprevistos pero necesarios para la conclusión de la obra de acuerdo a su fin no será considerada alteración de los términos del contrato. Sólo será considerada una alteración de la condición original del contrato:
Alteraciones del Contrato. Las modificaciones cuantitativas o cualitativas del contrato motivadas por alteraciones del proyecto, errores del cómputo o presupuesto realizados por el Licitante, por dificultades materiales imprevistas o por otras causas justificadas o la aprobación de proyectos ejecutivos que produzcan aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados, podrán ser dispuestas en forma unilateral por el Licitante o por acuerdo de partes. El Contratista no tendrá derecho a reclamo alguno sobre modificación de las condiciones contractuales, basados en error u omisión de su parte. Las modificaciones dispuestas unilateralmente por el Licitante, serán de cumplimiento obligatorio para el Contratista siempre que el balance de economías y demasías que produzcan no supere el VEINTE POR CIENTO (20%) en más o en menos, del monto original total del contrato, calculado todo a valores básicos de contrato. A tal fin, los trabajos adicionales deberán ser cotizados a valores básicos de contrato. Se entenderá por ·”valores básicos de contrato” a los valores vigentes al momento de presentación de las ofertas, sin actualizaciones ni redeterminaciones de precios. Las modificaciones cuyo balance de economías y demasías supere el VEINTE POR CIENTO (20%), del monto total del contrato no serán obligatorias para el Contratista pero podrán realizarse si media acuerdo de partes, previa renuncia del Contratista a su derecho a rescindir el contrato. Cuando por razones de interés público resulte indispensable disponer alteraciones de proyecto que generen trabajos adicionales o economías cuyo balance exceda en más o en menos el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total del contrato, a valores básicos de contrato y las mismas no sean aceptadas por el Contratista, el contrato podrá ser rescindido de común acuerdo Contratista, sin culpa de las partes. Cuando las alteraciones incrementen el precio contractual, el Licitante abonará al Contratista los importes que correspondan con los valores previstos en el contrato para cada ítem. Cuando disminuyan el precio contractual, el Contratista no recibirá indemnización alguna por los beneficios que hubiera dejado de percibir.
Alteraciones del Contrato. IF-2019-68464597-APN-DNCO8P8RCYFC#JGM La autoridad competente podrá disponer modificaciones al Contrato, en los términos de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas y sus modificatorias y complementarias. Las modificaciones cuantitativas o cualitativas del Contrato motivadas por alteraciones del proyecto, errores del cómputo o presupuesto realizados por el Comitente, por dificultades materiales imprevistas o la aprobación de los Proyectos que produzcan aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados, o por otras causas justificadas podrán ser dispuestas en forma unilateral por la autoridad competente o por acuerdo de partes. El Contratista no tendrá derecho a reclamo ni indemnización alguna por las modificaciones de las condiciones contractuales, basadas en error u omisión de su parte, como así tampoco por los beneficios que hubiera dejado de percibir por los trabajos suprimidos Las modificaciones dispuestas unilateralmente por la autoridad competente serán de cumplimiento obligatorio para el Contratista siempre que el balance de economías y demasías que produzcan no supere el VEINTE POR CIENTO (20 %) en más o en menos, del monto total del Contrato.
Alteraciones del Contrato. La autoridad competente podrá disponer modificaciones al Contrato, en los términos de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas y sus modificatorias y complementarias. Las modificaciones cuantitativas o cualitativas del Contrato motivadas por alteraciones del proyecto, errores del cómputo o presupuesto realizados por el Comitente, por dificultades materiales imprevistas o la aprobación de los Proyectos que produzcan aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados, o por otras causas justificadas podrán ser dispuestas en forma unilateral por la autoridad competente o por acuerdo de partes. El Contratista no tendrá derecho a reclamo ni indemnización alguna por las modificaciones de las condiciones contractuales, basadas en error u omisión de su parte, como así tampoco por los beneficios que hubiera dejado de percibir por los trabajos suprimidos Las modificaciones dispuestas unilateralmente por la autoridad competente serán de cumplimiento obligatorio para el Contratista siempre que el balance de economías y demasías que produzcan no supere el VEINTE POR CIENTO (20 %) en más o en menos, del monto total del Contrato.
Alteraciones del Contrato. ARTICULO 84: Alteraciones que no superen el veinte por ciento (20%)
Alteraciones del Contrato. La autoridad competente podrá disponer modificaciones al Contrato, en los términos de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas y sus modificatorias y complementarias. Las modificaciones cuantitativas o cualitativas del Contrato motivadas por alteraciones del proyecto, errores del cómputo o presupuesto, por dificultades materiales imprevistas o la aprobación de los Proyectos que produzcan aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados, o por otras causas justificadas podrán ser dispuestas en forma unilateral por la autoridad competente o por acuerdo de partes. El Contratista no tendrá derecho a reclamo ni indemnización alguna por las modificaciones de las condiciones contractuales, basadas en error u omisión de su parte, como así tampoco por los beneficios que hubiera dejado de percibir por los trabajos suprimidos.
Alteraciones del Contrato. Consejo Federal de Educación Consejo Federal de Educación

Related to Alteraciones del Contrato

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.