MODIFICACIONES. El presente Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes con respecto al objeto del mismo, y todos los acuerdos, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente con la celebración del presente Contrato están incluidos y reflejados en el presente Contrato. Este Contrato, en lo relativo al contenido de sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO.
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Samples: Fideicomiso, Fideicomiso, Fideicomiso
MODIFICACIONES. El presente Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes con respecto al objeto del mismo“LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen que cualquier modificación a este contrato o a sus anexos, y todos los acuerdos, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente con deberá realizarse por escrito mediante la celebración del presente Contrato están incluidos convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte de “LA COMISIÓN” bajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación de los trabajos, en los términos del artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y reflejados Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. Cuando a juicio de “LA COMISIÓN” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el presente Contratoproyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS. Este ContratoSi existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trate “LA COMISIÓN” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “LA COMISIÓN” aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en lo relativo al contenido uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento “LA COMISIÓN” y dentro del plazo que esta señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus Cláusulas Primerarespectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre deberá aplicar el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Fideicomisarios Precios Unitarios establecidos en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientosel contrato, y (ii) del Fideicomisario resolverá “LA COMISIÓN” en Primer Lugar C, en un plazo no mayor de 30 días. Si ambas partes llegare a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren para modificar el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOpresente contrato.
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Samples: Contrato De Obra Pública, Contrato De Obra Pública, Contrato De Obra Pública
MODIFICACIONES. El presente Contrato constituye “EL BANCO” se reserva el acuerdo total entre las Partes derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este contrato, mediante aviso dado con respecto al objeto del mismo30 (TREINTA) días naturales de anticipación, y todos los acuerdos, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente con la celebración del presente Contrato están incluidos y reflejados por medio de avisos en el presente Contrato. Este Contrato, en lo relativo al contenido portal financiero www.bbva.mx y podrá adicionalmente “EL BANCO” dar aviso por cualquiera de sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo delos siguientes medios: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) estado de los Fideicomisarios en Primer Lugar Acuenta, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) escrito, (iii) medios electrónicos como correo electrónico, (iv) a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación,(v) colocación de avisos o carteles en los lugares abiertos al público en las oficinas de “EL BANCO”. En razón de lo anterior “EL CLIENTE” contará con un periodo de 30 (TREINTA) días naturales a partir de las notificaciones antes mencionadas para solicitar la terminación el presente contrato, sin responsabilidad alguna a su cargo, sin que se le pueda cobrar penalización alguna por dicha causa y bajo las condiciones previas a las notificaciones. En el caso de préstamos o depósitos sujetos a algún plazo forzoso pactado por “LAS PARTES”, las condiciones del Fideicomisario en Primer Lugar Cservicio o producto no podrán ser modificadas hasta una vez finalizado el plazo pactado, en caso de que “EL CLIENTE” contrate un nuevo servicio o producto con “EL BANCO” se entenderá que “EL CLIENTE” está de acuerdo con las modificaciones realizadas por “EL BANCO” y las cuales fueron notificadas en los términos descritos en el párrafo que antecede. Se entenderá que “EL CLIENTE” otorga su consentimiento a las modificaciones del contrato o a las comisiones si no da aviso de terminación del presente contrato antes de que venza el plazo de 30 (TREINTA) días naturales, o bien si transcurrido este plazo continúa realizando operaciones. En el caso de que “EL CLIENTE” adeude alguna cantidad por concepto de comisiones a “EL BANCO” y tomó la decisión de dar por terminado el Garante presente contrato, “EL BANCO” procederá a realizar el cobro de todos los Contratos aquellas cantidades adeudadas que se hayan generado a la fecha en que “EL CLIENTE” solicite darlo por terminado. En caso de GPO sea que “EL CLIENTE” en un periodo de 10 (DIEZ) Días Hábiles posteriores a la misma institución financierafirma del presente contrato, o decida cancelarlo y haya efectuado pago de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de comisión por algún concepto a “EL BANCO”; “EL BANCO” reembolsará la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para cobrada a “EL CLIENTE” y no cobrará comisión por la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOcancelación.
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Samples: Contrato De Productos Y Servicios Múltiples, Contrato De Productos Y Servicios Múltiples, Contrato De Productos Y Servicios Múltiples
MODIFICACIONES. El presente “EL GOBIERNO” y “EL CONTRATISTA” convienen que cualquier modificación a este Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes con respecto al objeto del mismoo a sus anexos, y todos los acuerdos, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente con deberá realizarse por escrito mediante la celebración del presente Contrato están incluidos convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte de “EL GOBIERNO”, bajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación de los trabajos en los términos del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y reflejados Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando a Juicio de “EL GOBIERNO” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el presente Contratoproyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS. Este Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el Contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trate, “EL GOBIERNO” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el Contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el Contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en lo relativo al contenido la forma establecida en los incisos anteriores “EL GOBIERNO”, aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento de “EL GOBIERNO” y dentro del plazo que ese señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus Cláusulas Primerarespectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre deberá aplicar el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Fideicomisarios Precios Unitarios establecidos en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientosel Contrato, y (ii) del Fideicomisario resolverá “EL GOBIERNO” en Primer Lugar Cun plazo no mayor de 30 días. Si ambas partes llegaren a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán Anticipos para los convenios que se celebren, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o términos del Artículo 59 de la mayoría Ley de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para la modificación del resto de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOMismas.
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MODIFICACIONES. El presente Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes con respecto al objeto del mismo, y todos los acuerdos, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente con la celebración del presente Contrato están incluidos y reflejados en el presente Contrato. Este Contrato, en lo relativo al contenido de sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima SegundaPrimera, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO Garantía sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOGarantía. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO Garantía sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOGarantía.
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Samples: Fideicomiso Maestro, Fideicomiso Maestro
MODIFICACIONES. El presente Contrato constituye Se consideran aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar un contrato, si el acuerdo total entre las Partes con respecto al objeto Asegurador no rechaza por escrito la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles de haberla recibido. La modificación de la suma asegurada o del mismodeducible requerirá siempre aceptación expresa de la otra parte; en caso que no exista aceptación expresa se presumirá aceptada: por el Asegurador, y todos los acuerdos, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente con la celebración emisión del presente Contrato están incluidos y reflejados Cuadro Póliza Recibo, en el presente Contrato. Este Contratoque se modifique la suma asegurada o el deducible y, en lo relativo al contenido de sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y Tomador o el FiduciarioAsegurado, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) pago de la diferencia de prima correspondiente, si la hubiere. Si la modificación es efectiva a partir de la prórroga del contrato, debe ser comunicada al Tomador mediante notificación efectuada en forma impresa o a través de los Fideicomisarios mecanismos electrónicos acordados para ello, con un plazo de un (1) mes de anticipación a la conclusión del período de seguro en Primer Lugar Acurso. En caso de desacuerdo del Tomador o del Asegurado, computado en función del saldo insoluto el Asegurador mantendrá o renovará el contrato bajo las mismas condiciones de los Financiamientos, suma asegurada y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o deducible vigentes al momento de la mayoría propuesta de modificación. Las modificaciones se harán constar mediante Anexos, debidamente firmados por un representante del Asegurador y el Tomador, los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función cuales prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOPóliza. Para Si la modificación requiere pago de prima adicional se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 4. Vigencia del resto Contrato, la Cláusula 5. Pago de la Prima, la Cláusula 6. Lugar y Medio de Pago de las cláusulasPrimas y la Cláusula 8. Plazo xx Xxxxxx, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOestas Condiciones Generales.
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Samples: Póliza De Seguro De Casco De Vehículos Terrestres, Póliza De Seguro De Casco De Vehículos Terrestres
MODIFICACIONES. El presente Contrato constituye “Banco” se encuentra facultado para modificar el contenido de la presente, de acuerdo total a los cambios que se produzcan en la operatoria de Caja de Ahorros y/o las variaciones xxx xxxxxxx financiero que impacten en este tipo de operatoria y/o por la necesaria adaptación de estas cláusulas a lo dispuesto por normas de rango superior, todo ello en tanto dichas modificaciones no afecten el equilibrio en la relación entre el” Banco” y el “Cliente” ” y sean comunicadas en la forma y plazo establecido en las Partes con respecto al objeto del mismoDisposiciones Complementarias de la presente. 4. Operatoria: I. Moneda: Registrarán créditos y débitos en Pesos y/o Dólares Estadounidenses, según su naturaleza, y todos previo realizar la operación de cambio en su caso. De ser modificadas de hecho o de derecho las condiciones actualmente vigentes en los acuerdosregímenes de depósito de moneda extranjera, declaraciones o de transferencia de divisas, “el Banco”, sin previo aviso, podrá rescindir la prestación del servicio en Dólares Estadounidenses. II. Depósitos.
a) Depósitos en efectivo (billetes): estarán sujetos a la previa revisión y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad aprobación xxx xxxxxx interviniente; b) Depósitos en cheques o simultáneamente con valores (solo para cuentas en moneda nacional): serán acreditados previo pago del Banco Girado y contra su efectivo cobro por “el Banco”. El depósito de cheques cargo “el Banco” y/u otros Bancos podrá efectuarse transcurridos 180 días desde la celebración apertura de la cuenta; en los casos de cheques librados al portador o a favor de persona determinada que posean o no cláusula “no a la orden”, y que sean entregados por su beneficiario a un tercero para la gestión de cobro mediante su presentación en ventanilla o a través de depósito en cuenta para su compensación electrónica, se deberá consignar al dorso la firma y aclaración del presente Contrato están incluidos mandante u ordenante de la gestión y reflejados en el presente Contrato. Este Contratosu número de identificación personal, en lo relativo los casos de personas humanas, independientemente de la existencia o no del documento que instrumenta el mandato. Adicionalmente, se insertará alguna de las siguientes expresiones: “en procuración”; “Valor al contenido cobro” o “para su gestión de sus Cláusulas Primeracobro”, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) como manifestación de los Fideicomisarios en Primer Lugar Aefectos de ese endoso. La obligación de consignar el número de identificación personal y la leyenda mencionada anteriormente recae, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar Cindistintamente, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente mandante u ordenante y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, mandatario o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOgestor.
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Samples: Caja De Ahorros, Reglamento De Productos Y Servicios
MODIFICACIONES. SI DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO SE PRESENTAN MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, QUE REPRESENTEN UN BENEFICIO EN FAVOR DEL ASEGURADO, TALES MODIFICACIONES SE CONSIDERARÁN AUTOMÁTICAMENTE INCORPORADAS A LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO TAL CAMBIO NO IMPLIQUE UN AUMENTO A LA PRIMA ORIGINALMENTE PACTADA. ANEXO TÉCNICO APLICABLE AL, CLAUSULADO C (RIESGOS NOMBRADOS RESTRINGIDOS), CLAUSULA XX XXXXXX Y CLAUSULA DE HUELGA DEFINICIONES El presente Contrato constituye anexo técnico de la póliza de seguro de transporte de mercancías consta de condiciones y definiciones que hacen parte integral de esta póliza y que tienen carácter vinculante respecto del asegurado.
1. Para los efectos establecidos en esta póliza la expresión medio de transporte comprenderá la nave, el acuerdo total entre las Partes con respecto avión, el camión (excepto para el xxxxxx xx xxxxxx) y cualquier otro vehículo (excepto para el xxxxxx xx xxxxxx) que se utilice, conforme al objeto del mismocontrato de transporte, y todos para transportar los acuerdosbienes asegurados.
2. Para los efectos establecidos en esta póliza la expresión nave o embarcación también comprenderá los artefactos navales, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente con la celebración del presente Contrato están incluidos y reflejados cuando ellos estén destinados al transporte de los bienes asegurados.
3. “Gastos razonables”.- Para los efectos establecidos en el presente Contrato. Este Contratoparágrafo de la cláusula 1 (Riesgos Cubiertos) y en la cláusula 16 (Cláusula de Reducción de Pérdidas) se entenderá como Gastos Razonables: En caso de siniestro, los gastos razonables y debidamente justificados en lo relativo al contenido que incurra el asegurado, para preservar los intereses asegurados de sus Cláusulas Primeraun pérdida o daño mayor, Segundao para atender a su salvamento, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado serán reconocidos por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, la Compañía en proporción a la relación que guarde la suma asegurada con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) valor real de los Fideicomisarios en Primer Lugar Abienes asegurados, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en conforme a las normas que regulen el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o importe de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el indemnización. En ningún caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función esta proporción será mayor al 15% del total de la cantidad suma asegurada. Lo anterior no aplica para los eventos que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOconsiderados una Avería Gruesa.
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Samples: Seguro De Daños Para Transporte De Mercancías, Seguro De Daños Para Transporte De Mercancías
MODIFICACIONES. El presente Contrato constituye “EL BANCO” se reserva el acuerdo total entre derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este “CONTRATO”, así como a las Partes con respecto al objeto comisiones, gastos o costos que se deriven del mismo, y todos mediante aviso dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación, por cualquiera de los acuerdossiguientes medios: I) vía correo registrado con acuse de recibo al último domicilio que haya sido notificado por “EL CLIENTE”, declaraciones y convenios verbales realizados entre II) escrito, III) medios electrónicos como correo electrónico o en el portal financiero xxx.xxxx.xx, IV) a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, V) colocación de avisos o carteles en los lugares abiertos al público en las Partes con anterioridad oficinas de “EL BANCO”, VI) en los estados de cuenta que “EL BANCO” remita a “EL CLIENTE”. Se entenderá que “EL CLIENTE” otorga su consentimiento a las modificaciones del “CONTRATO” o simultáneamente con la celebración a las comisiones si no da aviso de terminación del presente Contrato están incluidos “CONTRATO” antes de que venza el plazo de 30 (treinta) días naturales, o bien si transcurrido este plazo continúa realizando operaciones. En el caso de que “EL CLIENTE” adeude alguna cantidad por concepto de comisiones a “EL BANCO” y reflejados en tome la decisión de dar por terminado el presente Contrato. Este Contrato“CONTRATO”, “EL BANCO” procederá a realizar el cobro de aquellas cantidades adeudadas que se hayan generado a la fecha en que “EL CLIENTE” solicite darlo por terminado, vendiendo los valores que sean necesarios para dichos efectos, a lo cual “EL CLIENTE” otorga su consentimiento, en lo relativo al contenido los términos descritos en la cláusula décima del presente capítulo. En caso de sus Cláusulas Primeraque “EL CLIENTE” en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente “CONTRATO”, Segundadecida cancelarlo y haya efectuado pago de comisión por algún concepto a “EL BANCO”, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de éste reembolsará la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOcobrada a “EL CLIENTE”.
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Samples: Contrato De Depósito Bancario De Títulos en Administración Y Comisión Mercantil, Contrato De Depósito Bancario De Títulos en Administración Y Comisión Mercantil
MODIFICACIONES. SI DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO SE PRESENTAN MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, QUE REPRESENTEN UN BENEFICIO EN FAVOR DEL ASEGURADO, TALES MODIFICACIONES SE CONSIDERARÁN AUTOMÁTICAMENTE INCORPORADAS A LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO TAL CAMBIO NO IMPLIQUE UN AUMENTO A LA PRIMA ORIGINALMENTE PACTADA. ANEXO TÉCNICO APLICABLE AL CLAUSULADO A (TODO RIESGO),), CLAUSULA XX XXXXXX Y CLAUSULA DE HUELGA DEFINICIONES El presente Contrato constituye anexo técnico de la póliza de seguro de transporte de mercancías consta de condiciones y definiciones que hacen parte integral de esta póliza y que tienen carácter vinculante respecto del asegurado.
1. Para los efectos establecidos en esta póliza la expresión medio de transporte comprenderá la nave, el acuerdo total entre las Partes con respecto avión, el camión (excepto para el xxxxxx xx xxxxxx) y cualquier otro vehículo (excepto para el xxxxxx xx xxxxxx) que se utilice, conforme al objeto del mismocontrato de transporte, y todos para transportar los acuerdosbienes asegurados.
2. Para los efectos establecidos en esta póliza la expresión nave o embarcación también comprenderá los artefactos navales, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente con la celebración del presente Contrato están incluidos y reflejados cuando ellos estén destinados al transporte de los bienes asegurados.
3. “Gastos razonables”.- Para los efectos establecidos en el presente Contrato. Este Contratoparágrafo de la cláusula 1 (Riesgos Cubiertos) y en la cláusula 16 (Cláusula de Reducción de Pérdidas) se entenderá como Gastos Razonables: En caso de siniestro, los gastos razonables y debidamente justificados en lo relativo al contenido que incurra el asegurado, para preservar los intereses asegurados de sus Cláusulas Primeraun pérdida o daño mayor, Segundao para atender a su salvamento, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado serán reconocidos por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, la Compañía en proporción a la relación que guarde la suma asegurada con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) valor real de los Fideicomisarios en Primer Lugar Abienes asegurados, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en conforme a las normas que regulen el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o importe de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el indemnización. En ningún caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función esta proporción será mayor al 15% del total de la cantidad suma asegurada. Lo anterior no aplica para los eventos que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOconsiderados una Avería Gruesa.
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Samples: Seguro De Daños Para Transporte De Mercancías, Seguro De Daños Para Transporte De Mercancías
MODIFICACIONES. El presente Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes con respecto al objeto del mismo, y todos los acuerdos, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente con la celebración del presente Contrato están incluidos y reflejados en el presente Contrato. Este Contrato, en lo relativo al contenido de sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: de (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: de (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO.
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Samples: Fideicomiso
MODIFICACIONES. Los cambios en las condiciones de participación le serán ofrecidas por escrito a más tardar seis semanas antes de la fecha propuesta de entrada en vigor. Su consentimiento a nuestra oferta se conside- rará otorgado si no ha notificado su rechazo por escrito antes de la fecha propuesta de entrada en vigor de los cambios. En la oferta res- pectiva, se le informará especialmente acerca de este efecto de aceptación. A partir de ese momento, Trusted Shops tomará la ver- sión modificada de las condiciones de uso o las condiciones adicio- nales introducidas como base de la relación comercial subsiguiente. Trusted Shops se reserva el derecho a ampliar o reducir con efecto futuro la oferta de prestaciones gratuitas. El presente Contrato constituye contrato y cualesquier controversias que de él se deriven o que guarden relación con el acuerdo total entre mismo se rigen exclusivamente por el derecho alemán. En el caso de los contratos suscritos con consumi- dores, la mencionada jurisdicción se aplicará únicamente en la me- dida en que la protección otorgada no se vea limitada por las Partes con respecto al objeto dispo- siciones obligatorias de la legislación del mismo, y todos los acuerdos, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente con la celebración del presente Contrato están incluidos y reflejados estado en el presente Contratoque el consu- midor tenga su residencia habitual. Este ContratoSi el cliente es comerciante, en lo relativo al contenido una persona jurídica de sus Cláusulas Primeraderecho público o una corporación especial de derecho público, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) la jurisdicción será la de los Fideicomisarios tribunales de Colonia, Alemania, a menos que exista una juris- dicción exclusiva. Lo mismo se aplica cuando el cliente no tenga nin- gún tribunal competente de aplicación general en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto Alemania o no se conozca su domicilio o lugar de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, residencia habitual en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para la modificación momento del resto inicio de las cláusulas, bastará acciones judiciales. El idioma del contrato es el acuerdo español. Las declaraciones relativas al contrato de servicios solo serán válidas si se reciben por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) escrito. Las quejas pueden dirigirse a la mayoría autoridad de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este casocontrol competente, la mayoría se computará Oficina Federal de Supervisión de Servicios Financieros–Sección de Seguros, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxx 000, 00000 Xxxx, Xxxxxxxx. 20221031_Trusted_Shops_Services_Terms_Consumer_ES_v2.docx 2 / 2 Resolución de litigios en función línea conforme al artículo 14, apartado 1, del Reglamento ODR: La Comisión Europea ofrece una plataforma de resolución de litigios en línea, que encontrará en xxxx://xx.xx- xxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/. Los consumidores tienen la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado oportunidad de los Contratos utilizar esta plataforma para resolver sus controversias. Nos ofrece- mos a participar voluntariamente en un procedimiento extrajudicial de GPOarbitraje.
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Samples: Condiciones De Uso
MODIFICACIONES. El presente Contrato constituye Ejecutor sólo podrá solicitar modificaciones al proyecto adjudicado de conformidad con lo establecido en el punto N° 17 de las Bases del Concurso: - Materia Presupuestaria: El Ejecutor podrá solicitar que se modifique el destino original de los gastos, de acuerdo total entre a lo señalado en el punto N° 3.1 de las Partes Bases. En el caso de que se trate de reasignaciones dentro de un mismo ítem de gasto, podrán hacer esto sin solicitar autorización alguna, con respecto excepción del ítem Recursos Humanos, en relación al objeto cual siempre se deberá solicitar autorización. En caso de que se trate de reasignaciones dentro de un mismo ítem de gasto, pero con la creación de un nuevo sub ítem, se deberá contar con la aprobación previa de la contraparte técnica. Cuando se requiera el traspaso desde un ítem de gasto a otro (por ejemplo de gasto operacional a recurso humano) se deberá solicitar autorización por escrito a la contraparte técnica, previa presentación de antecedentes que lo justifique y que demuestre que no se altera de manera sustancial la naturaleza del mismoproyecto, lo que deberá ser aprobado por la contraparte técnica por escrito, en forma previa a la ocurrencia del gasto respectivo. - Materia actividades, beneficiarios y/o equipo de trabajo: El Ejecutor podrá solicitar que se modifiquen las actividades, beneficiarios y/o equipos de trabajos especificados en el Formulario de Postulación del Proyecto siempre que dicha modificación no altere los objetivos, cobertura y naturaleza del proyecto. Dicha situación deberá ser autorizada por escrito por la contraparte técnica, previa revisión de antecedentes que lo justifique, y todos que no altere de manera sustancial la naturaleza del proyecto. - Ejecución del Proyecto: En el evento que el proyecto se pretenda desarrollar por un período mayor que el previamente determinado, el Ejecutor podrá solicitar, por una sola vez, la ampliación del plazo de ejecución del Proyecto, con los acuerdosrespaldos que lo justifiquen, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente con el que deberá ser autorizado por escrito por la celebración del contraparte técnica, previa evaluación de los antecedentes que motivan la solicitud. El período de solicitud de prórroga no podrá extender el proyecto por un período mayor a 12 (doce) meses, incluyendo el período originalmente acordado para realizar la iniciativa. Por ejemplo, un proyecto de 8 (ocho) meses, no podrá solicitar más de 4 (cuatro) meses de prórroga (doce en total). Se hace presente Contrato están incluidos y reflejados que los proyectos adjudicados que contemplan un período de ejecución de 12 meses no podrán solicitar extensión alguna en el presente Contratoplazo respectivo. Este Contrato, en lo relativo al contenido Esta solicitud deberá efectuarse antes que finalice el plazo de sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciarioejecución del Proyecto, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) una antelación mínima de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO30 días corridos.
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Samples: Transfer Agreement
MODIFICACIONES. El presente Contrato constituye contrato es de tracto sucesivo por lo que los derechos y obligaciones que consignan los mencionados contratos, podrán ser modificados por “Colegio Xxxxxx Xxxxx”, de acuerdo a las condiciones xxx xxxxxxx. El “Colegio Xxxxxx Xxxxx” podrá en cualquier momento, notificar a “LA MADRE, EL PADRE Y/O TUTOR” modificaciones a los términos y condiciones sobre los cuales se prestan los SERVICIOS Y/O PRODUCTOS contratados; por lo anterior, “Colegio Xxxxxx Xxxxx” dará aviso a “LA MADRE, EL PADRE Y/O TUTOR” del cambio a los términos y condiciones, incluyendo el acuerdo total entre las Partes con respecto al objeto del mismocambio de algunas tarifas, y todos los acuerdosmediante la publicación de éstas, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente con la celebración debida anticipación, en su página de Internet, a través de comunicación telefónica, por correo y/o correo electrónico. “LA MADRE, EL PADRE Y/O TUTOR”, acepta que la versión del contrato que regula la relación entre LAS PARTES, será la última que sea publicada en la página de Internet de “Colegio Xxxxxx Xxxxx”, independientemente de la versión impresa con que pueda contar “LA MADRE, EL PADRE Y/O TUTOR”. Los Términos y Condiciones del contrato entrarán en vigor al día siguiente a partir de su publicación en Internet. Si “LA MADRE, EL PADRE Y/O TUTOR” no acepta la modificación propuesta, puede solicitar la terminación del presente Contrato están incluidos contrato conforme a lo estipulado en la cláusula VIGÉSIMO SEXTA. Sin embargo, si transcurridos cinco días calendario desde el aviso de modificación, “LA MADRE, EL PADRE Y/O TUTOR” no presenta objeción a ésta de manera expresa e indubitable junto con su solicitud de cancelación, se entiende que acepta incondicional e íntegramente las modificaciones, obligándose LAS PARTES a cumplir estrictamente y reflejados en todo momento los términos y condiciones que se encuentren vigentes, conforme a lo señalado en el segundo párrafo de la presente Contratocláusula. Este Contrato, en lo relativo al contenido de sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre Las partes convienen que el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) uso de los Fideicomisarios SERVICIOS Y/O PRODUCTOS contratados será en Primer Lugar A, computado fecha posterior a la entrada en función del saldo insoluto vigor de los Financiamientostérminos y condiciones del contrato, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar Ctambién se entenderá como aceptación de “LA MADRE, en el caso que el Garante EL PADRE Y/O TUTOR” de todos sujetarse a los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOmismos.
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MODIFICACIONES. El Las modificaciones de este contrato podrán elaborarse en hoja anexa al presente Contrato constituye el acuerdo total entre documento, la que hará parte del mismo y donde deberán consignarse los nombres de las Partes partes contratantes, su documento de identidad y fecha en que se efectúe la modificación. TRIGESIMONOVENA- DECLARACION Y AUTORIZACION DE CONSULTA SARLAFT: Las partes, declaran que tanto los recursos utilizados para dar cumplimiento a este contrato, como sus ingresos, provienen de actividades licitas, que ni ellas ni sus socios, ni administradores, ni personal directo o indirecto, destinado al desarrollo de este contrato, se encuentran con respecto al objeto registros negativos en listados de prevención de lavados de activos nacionales e internacionales, ni incurren en los delitos fuente de lavado de activos, ni financiación del mismo, y todos los acuerdos, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad terrorismo o simultáneamente con conexos. PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes reconocen que la celebración del presente Contrato están incluidos contrato se hace en consideración a las anteriores declaraciones y reflejados que, en el evento en que cualquiera de las partes tenga conocimiento por cualquier medio de que las mismas han dejado de ser válidas respecto de la otra y/o que se presente Contrato. Este Contratouna negativa a efectuar una declaración de alcance similar sobre nuevas conductas tipificadas como ilícitas durante el plazo de vigencia del contrato, en lo relativo al contenido LA CONTRATISTA, algunos de sus Cláusulas Primeraadministradores o socios llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, Segundaadministrativa, Terceraetc.) relacionada con actividades ilícitas, Cuartalavado de dinero o financiamiento del terrorismo, Quintao fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, SéptimaOFAC, Octavaetc. se entenderá que LA CONTRATANTE queda facultada para terminar unilateralmente y con justa causa el presente contrato sin que haya lugar al pago de indemnización alguna. PARÁGRAFO SEGUNDO: en virtud de lo anterior, NovenaLA CONTRATISTA responderá por los perjuicios que se generen a LA CONTRATANTE y/o a un tercero por el incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO TERCERO: LA CONTRATISTA, Décimacon la suscripción de este contrato, Décima Primera y Décima Segundaautoriza al contratante para efectuar las consultas respectivas en las listas de riesgos nacionales o extranjeras para estos efectos. PARÁGRAFO CUARTO: Así mismo, Décima TerceraLA CONTRATISTA declara que ha identificado plenamente a las personas naturales o jurídicas que a título personal o directo serían beneficiarias reales del presente contrato, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre así como el Fideicomitente y el Fiduciarioorigen de sus recursos, con el consentimiento previo defin de prevenir actividades u operaciones xx xxxxxx de activos Ley 1121 de 2006, Circular 0009 del 21 xx xxxxx de 2016 que le aplican a la EPS y el artículo 23 de la Ley 1508 de 2012 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Para efectos del presente contrato se entiende por beneficiario real la definición del artículo 6.1.1.1.3. del Decreto 2555 de 2010 y de la Circular Externa 000009 de 2016 emitida por la Superintendencia Nacional de Salud, así como las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. PARÁGRAFO QUINTO: (i) LA CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc. no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, especialmente las relacionadas con el 75% (setenta lavado de activos y cinco por ciento) la financiación del terrorismo. CUADRAGÉSIMA.-SUPERVISIÓN: LA CONTRATANTE ejercerá la supervisión del presente contrato a través de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar CXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO.calidad
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MODIFICACIONES. El presente Contrato constituye Aun teniendo los contratos carácter indefinido, Caja de Ingenieros podrá instar la modificación de las condiciones tanto particulares como generales, por las que se rige, incluso de cualquiera de los parámetros que determinan el acuerdo total entre importe absoluto de los intereses y, en su caso, comisiones que le son inherentes (a título meramente enunciativo, tipos de interés, condición de saldo, importe de los tramos eventuales de remuneración, datos de devengo, liquidación y abono, establecimiento de nuevas comisiones, etc.). Dichas modificaciones se deberán proponer de manera, individualizada, sin acumularla a otra información o a publicidad, ya sea en papel o a través de cualquier otro soporte duradero, con una antelación no inferior a los dos meses respecto de la fecha en que deba entrar en vigor la modificación propuesta. A estos efectos, Caja de Ingenieros puede publicar las Partes con respecto al objeto del mismomodificaciones que proponga de las condiciones contractuales en soporte duradero que sea accesible a través de su página web, y todos los acuerdosteléfono móvil o a través de cualquier otro canal presencial, declaraciones y convenios verbales realizados entre electrónico o a distancia que en todo momento pueda establecer, o bien mediante la publicación de las Partes con anterioridad o simultáneamente con la celebración del presente Contrato están incluidos y reflejados nuevas condiciones en el presente Contratotablón de anuncios que se expone en cada una de las oficinas de la entidad, habiendo de advertir a los titulares de dicha publicación. Este ContratoSe advierte a los titulares, en lo relativo al contenido de sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, que en el caso de modificación por parte de Caja de Ingenieros de las condiciones, las nuevas condiciones se considerarán aceptadas si los titulares no manifiestan su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor. En el caso de que no sean aceptadas las modificaciones propuestas por parte del titular o titulares, éstos tienen el derecho a resolver el contrato marco de manera inmediata y sin ningún coste antes de la fecha propuesta para la aplicación de las modificaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado nº 26 de las presentes condiciones generales. Por otra parte el titular o titulares aceptan y solicitan expresamente a Caja de Ingenieros que las comunicaciones individualizadas de las nuevas condiciones puedan ser efectuadas a través de medios electrónicos, y muy especialmente a través del Servicio de Banca a distancia de Caja de Ingenieros o a través de cualquiera de las direcciones de correo electrónico que el Garante titular o titulares hubieren comunicado a Caja de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios Ingenieros en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOcada momento. Para Finalmente si la modificación del resto fuera beneficiosa para el titular o titulares, tendrá efectos desde el momento en que Caja de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOIngenieros decida su aplicación.
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Samples: Condiciones Generales De Contratos De Apertura De Cuenta Personal
MODIFICACIONES. El presente Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes con respecto al objeto del mismo, y todos los acuerdos, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad de Fideicomiso sólo podrá modificarse o simultáneamente aplicar dispensas cuando se cuente con la celebración conformidad del presente Contrato están incluidos Fideicomitente, de cada Fideicomisario en Primer Lugar y reflejados del Fiduciario, para lo cual el Fideicomitente informará por escrito a cada Fideicomisario en Primer Lugar, la modificación o dispensa que se pretenda llevar a cabo, para que éstos en un plazo máximo de 15 (quince) Días, siguientes a la notificación, manifiesten por escrito lo que a su derecho convenga. En caso de que algún Fideicomisario en Primer Lugar haya acusado de recibido la notificación y no emita respuesta alguna en el plazo indicado, se entenderá que no aprueba la modificación o dispensa solicitada por el Fideicomitente. La Aportación Adicional de Participaciones en términos de lo previsto en el numeral 4.3, segundo párrafo, o la extinción parcial del Fideicomiso con motivo de la liberación de Participaciones Fideicomitidas de conformidad con lo previsto en el apartado 7.I.8 no se considerarán como modificaciones al Fideicomiso. Los ajustes que se realicen a los formatos que se acompañan como anexos al presente Contrato. Este Contrato, en lo relativo no serán considerados como modificaciones al contenido de sus Cláusulas PrimeraFideicomiso; sin embargo, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá deben ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) de notificadas a los Fideicomisarios en Primer Lugar ALugar, computado en función así como las Instituciones Calificadoras por parte del saldo insoluto Fideicomitente dentro de los Financiamientos, y 5 (iicinco) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en Días Hábiles siguientes a que se presente ante el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, Fiduciario cualquier notificación o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, solicitud relacionada con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOtales actos.
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Samples: Fideicomiso
MODIFICACIONES. El Artículo 69.-Condiciones para la aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento de la Oficina Internacional.
1. Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso, relativas al presente Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes con respecto al objeto del mismoReglamento, y todos los acuerdos, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente con la celebración del presente Contrato están incluidos y reflejados en el presente Contrato. Este Contrato, en lo relativo al contenido de sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá deberán ser modificado aprobadas por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios Países miembros representados en Primer Lugar Cel Congreso. Los dos tercios de los Países miembros de la Unión deberán estar presentes en la votación.
2. Para su modificación en el intervalo de los Congresos es de aplicación el procedimiento establecido en el Reglamento General de la Unión Postal Universal. Para que las disposiciones tengan fuerza ejecutiva deberán obtener:
a) La unanimidad de votos emitidos si se trata de la modificación de las disposiciones de los artículos 25 y 33;
b) los dos tercios de los votos emitidos si se trata de modificaciones distintas a las indicadas en el inciso a). En fe de lo cual los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros han firmado el presente Reglamento en la ciudad de Santiago, capital de la República de Chile, a los veintiséis días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y uno, FIRMAS: Las que aparecen en las páginas: 10152-10153
Artículo 1 La Oficina de Transbordos funcionará y ejeutará sus tareas de acuerdo con lo establecido en la Constitución, el Reglamento General, el Convenio y su Reglamento de Ejecución.
Artículo 2 A la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones de Panamá y a la Oficina Internacional de la Unión Postal de las Américas y España, en su carácter de autoridades de alta vigilancia de la Oficina de Transbordos, les compete:
a) formular las observaciones que estimen procedentes, al Jefe de la Oficina de Transbordos sobre cualquier aspecto del funcionamiento de la misma.
b) poner en conocimiento de los Países miembros usuarios en el caso de que las observaciones formuladas de acuerdo con el inciso a) no fueren tenidas en cuenta por el Jefe de la Oficina de Transbordos;
c) conceder licencias al Jefe de la Oficina de Transbordos cuando este lo solicite y sea justificado;
d) aprobar o improbar la jubilación del personal de la Oficina de Transbordos;
e) efectuar conjuntamente la destitución de los Garantes sean instituciones financieras distintasfuncionarios de la Oficina de Transbordos siempre y cuando concurra alguna de las causales que establece el artículo 10 del Reglamento de la Oficina de Transabordo. De no haber acuerdo, actuarán según lo dispuesto en el párrafo g), de este mismo artículo;
f) resolver, en este caso la mayoría se computará en función definitiva las reclamaciones del personal de la cantidad Oficina de Transbordos con respecto a las resoluciones de la jefatura de la misma;
g) en caso de que represente surja algún problema relativo a la Oficina de Transbordo, sus funcionarios o sus servicios en que tengan que intervenir la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones de Panamá y la Oficina Internacional de la Unión como autoridades de alta vigilancia y no se pongan de acuerdo, el Monto Expuesto problema será arbitrado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo de la Unión o por el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso Congreso si éste se reúne primero que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOConsejo.
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Samples: Convenio De La Unión Postal
MODIFICACIONES. El presente Contrato constituye “Banco” se encuentra facultado para modificar el contenido de la presente, de acuerdo total a los cambios que se produzcan en la operatoria de Caja de Ahorros y/o las variaciones xxx xxxxxxx financiero que impacten en este tipo de operatoria y/o por la necesaria adaptación de estas cláusulas a lo dispuesto por normas de rango superior, todo ello en tanto dichas modificaciones no afecten el equilibrio en la relación entre el” Banco” y el “Cliente” ” y sean comunicadas en la forma y plazo establecido en las Partes con respecto al objeto del mismoDisposiciones Complementarias de la presente. 4. Operatoria: I. Moneda: Registrarán créditos y débitos en Pesos y/o Dólares Estadounidenses, según su naturaleza, y todos previo realizar la operación de cambio en su caso. De ser modificadas de hecho o de derecho las condiciones actualmente vigentes en los acuerdosregímenes de depósito de moneda extranjera, declaraciones o de transferencia de divisas, “el Banco”, sin previo aviso, podrá rescindir la prestación del servicio en Dólares Estadounidenses. II. Depósitos.
a) Depósitos en efectivo (billetes): estarán sujetos a la previa revisión y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad aprobación xxx xxxxxx interviniente; b) Depósitos en cheques o simultáneamente con valores (solo para cuentas en moneda nacional): serán acreditados previo pago del Banco Girado y contra su efectivo cobro por “el Banco”. El depósito de cheques cargo “el Banco” y/u otros Bancos podrá efectuarse transcurridos 180 días desde la celebración apertura de la cuenta; en los casos de cheques librados al portador o a favor de persona determinada que posean o no cláusula “no a la orden”, y que sean entregados por su beneficiario a un tercero para la gestión de cobro mediante su presentación en ventanilla o a través de depósito en cuenta para su compensación electrónica, se deberá consignar al dorso la firma y aclaración del presente Contrato están incluidos mandante u ordenante de la gestión y reflejados en el presente Contrato. Este Contratosu número de identificación personal, en lo relativo los casos de personas humanas, independientemente de la existencia o no del documento que instrumenta el mandato. Adicionalmente, se insertará alguna de las siguientes expresiones: “en procuración”; “Valor al contenido cobro” o “para su gestión de sus Cláusulas Primeracobro”, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) como manifestación de los Fideicomisarios en Primer Lugar Aefectos de ese endoso. La obligación de consignar el número de identificación personal y la leyenda mencionada anteriormente recae, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar Cindistintamente, en el mandante u ordenante y el mandatario o gestor.
c) Depósitos mediante cajeros automáticos: el “Banco” cuenta con mecanismos de seguridad informática que garantizan la genuinidad de las operaciones emitiendo en cada caso el comprobante con los datos esenciales de la operación realizada por el “Cliente”; d) A través de transferencias, inclusive electrónicas. En estos supuestos constituirá comprobante de la operación su registro en el resumen de cuenta. e) Créditos: serán acreditados los préstamos en moneda nacional o extranjera que el Garante de todos los Contratos de GPO “Banco” otorgue al “Cliente”, cualquiera sea la forma de asistencia crediticia.
f) Si el Banco acreditara por error algún valor o importe, podrá corregirlo mediante el débito respectivo sin necesidad de comunicarlo previamente al Cliente. III. Extracciones: por puesto de caja: las extracciones se efectuarán mediante el documento con las características propias de un recibo, otorgado por el “Banco” para extraer fondos; por cajero automático o terminales en puntos de venta; por Transferencias, integrando previamente el formulario respectivo que proveerá el Banco como así también podrá efectuar transferencias por medios electrónicos; b) Las extracciones estarán sujetas a que existan fondos suficientes acreditados en la cuenta, pudiendo efectuarse las mismas por hasta ese monto. No existen limitaciones en cuanto al monto de las extracciones por ventanilla ni a la cantidad de las mismas; las extracciones que se efectúen mediante la utilización de cajeros automáticos estarán limitadas al monto máximo de extracción diaria que posea la tarjeta de débito; c) Las comisiones que cobre el “Banco” le serán debitadas al “Cliente” de la misma institución financieracuenta, o de cualquier otra cuenta o depósito que tuviere el “Cliente” en el “Banco”, previa autorización otorgada por el “Cliente” a tal efecto y de acuerdo al Tarifario vigente. Cuando se trate de una caja de ahorros en pesos, los siguientes movimientos y servicios serán sin costo: Apertura y mantenimiento de cuenta; provisión de una tarjeta de débito a cada titular al momento de la mayoría apertura de la cuenta; reemplazos de tarjetas de débito que se realicen por las causales desmagnetización y deterioro (en este último caso hasta uno por año) y/o en cumplimiento de los Fideicomisarios requisitos mínimos de seguridad establecidos en Primer Lugar Clas normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado implementación y control de los Contratos riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de GPO. Para la modificación del resto información y recursos asociados para las entidades financieras”; operaciones que se efectúen a través de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente cajeros Reglamentaciones y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría Condiciones Generales de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, Productos y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO.Servicios para Personas Humanas
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Samples: Reglamentaciones Y Condiciones Generales De Productos Y Servicios
MODIFICACIONES. El presente Contrato constituye No podrán ser objeto de modificación los siguientes datos:
a. Código de la cuenta de compensación;
b. Fecha
c. Periodo del Formulario No. 10;
d. Número;
e. Valor;
f. Operación de ingreso o egreso. En ningún caso las modificaciones podrán sustituir los procedimientos especiales previstos en esta Circular, tales como los de registro, sustituciones y cancelaciones de inversiones internacionales contenidos en el Capítulo 7 de esta Circular. Los titulares de cuentas de compensación deberán transmitir electrónicamente las modificaciones al DCIN en cualquier tiempo, antes de la cancelación del registro de la cuenta bajo el mecanismo de compensación, de acuerdo total con el procedimiento establecido en el Anexo No. 5 de esta Circular, en los siguientes eventos:
a. Cuando se trate de modificaciones a la declaración de cambio por endeudamiento externo o avales y garantías e inversiones internacionales, se deberá transmitir en su totalidad una nueva declaración de cambio que incluya las modificaciones. Cuando estas modificaciones impliquen cambios en el “Informe de Movimientos Cuenta de Compensación” (numeral IV del Formulario No. 10), con posterioridad a la transmisión de las modificaciones, se deberá transmitir en su totalidad un nuevo “Informe de Movimientos Cuenta de Compensación” (numeral IV del Formulario No. 10) que incluya las modificaciones correspondientes. En la sección “Tipo de Operación” se indicará la opción 2 “Modificación”.
b. Cuando se trate de modificaciones al “Informe de Movimientos Cuenta de Compensación” (numeral IV del Formulario No. 10) que haga las veces de la declaración de cambio para las operaciones de importaciones y exportaciones de bienes, inversiones financieras y en activos en el exterior y servicios, transferencias y otros conceptos, o se trate de modificaciones de los numerales referentes al cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas, se deberá transmitir un nuevo “Informe de Movimientos Cuenta de Compensación” (numeral IV del Formulario No. 10) diligenciado en su totalidad, que incluya las modificaciones correspondientes. En la sección “Tipo de Operación” se indicará la opción 2 “Modificación”.
c. Cuando se trate de modificaciones al “Informe de Movimientos Cuenta de Compensación” (numeral IV del Formulario No. 10) para incluir numerales no informados previamente, se deberá transmitir un nuevo “Informe de Movimientos Cuenta de Compensación” (numeral IV del Formulario No. 10) diligenciado en su totalidad, que incluya los numerales correspondientes. En la sección “Tipo de Operación” se indicará la opción 2 “Modificación”. En el evento de que se trate de numerales cambiarios de las declaraciones de cambio por endeudamiento externo o avales y garantías e inversiones internacionales, que requieran transmisión previa al BR conforme a lo previsto en el numeral 8.4.1 del Capítulo 8 de esta Circular, éstas se deberán transmitir previamente a la transmisión del “Informe de Movimientos Cuenta de Compensación” (numeral IV del Formulario No. 10). Cuando el registro de la cuenta de compensación esté cancelado únicamente se podrán tramitar modificaciones de las declaraciones de cambio por endeudamiento externo o avales y garantías e inversiones internacionales, transmitidas por los titulares de cuentas de compensación conforme a lo previsto en el numeral 8.4.1 del Capítulo 8 de esta Circular. Para el efecto, el titular de la cuenta de compensación cancelada podrá solicitar dicho procedimiento en cualquier tiempo, mediante la presentación de una comunicación escrita dirigida al DCIN del BR, adjuntando las modificaciones. En estos casos, el BR no incluirá las modificaciones en el “Informe de Movimientos Cuenta de Compensación” (numeral IV del Formulario No. 10), por lo que las diferencias entre las Partes con respecto al objeto del mismo, declaraciones de cambio por endeudamiento externo o avales y todos los acuerdos, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente con la celebración del presente Contrato están incluidos y reflejados en el presente Contrato. Este Contrato, en lo relativo al contenido de sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente garantías e inversiones internacionales y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOFormulario No. Para la modificación del resto 10 no generarán infracción cambiaria. Los documentos soporte de las cláusulas, bastará modificaciones de que trata este numeral deberán conservarse para cuando sean requeridos por el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente BR o las autoridades de control y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOvigilancia.
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Samples: Declaración De Cambio
MODIFICACIONES. El presente Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes con respecto al objeto del mismo“Las Partes” convienen que, y todos los acuerdoscualquier modificación a este contrato o a sus anexos, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente con deberá realizarse por escrito, mediante la celebración del presente Contrato están incluidos convenio correspondiente.
A. Trabajos extraordinarios, basados en precios unitarios:
I. Si existen conceptos y reflejados precios unitarios estipulados en el presente Contratocontrato que sean aplicables a los trabajos de que se trate, “La Ejecutora del Gasto”, estará facultada para ordenar a “La Contratista”, su ejecución, y ésta se obliga a realizarlos conforme a dichos precios.
II. Este ContratoSi para los trabajos no existieron conceptos y precios unitarios en el contrato, se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el contrato, y se procederá a determinar los nuevos con la intervención de “La Contratista”, quien quedará obligada a ejecutar los trabajos conforme a tales precios.
III. Si no fuera posible determinar los nuevos precios unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores, “La Ejecutora del Gasto” aplicará los precios unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor o en su defecto, para calcular los nuevos precios, tomará en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en lo relativo al contenido uno y en otro caso, “La Contratista”, estará obligada a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios.
IV. Si no fuere posible determinar los nuevos precios unitarios en la forma establecida en la fracción anterior, “La Contratista” a requerimiento de “La Ejecutora del Gasto” y dentro del plazo que se señale, someterá a su consideración, los nuevos precios unitarios, acompañados de sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar Crespectivos análisis, en el caso entendido de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el Garante de todos los Contratos de GPO sea mismo criterio que se hubiere seguido para la misma institución financiera, o de la mayoría determinación de los Fideicomisarios en Primer Lugar Cdel contrato; resolviendo “La Ejecutora del Gasto”, en un plazo no mayor de treinta días. Si “Las Partes” llegaran a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere el caso presente inciso, “La Contratista” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a éstos. No se otorgarán anticipos para los convenios que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOcelebren.
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MODIFICACIONES. Viasat dará aviso al Usuario, con al menos con 15 (quince) días naturales de anticipación, de cualquier cambio en los términos y condiciones originalmente contratados. Dicho aviso deberá ser notificado, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita. En caso de que el Usuario no esté de acuerdo con el cambio de los términos y condiciones originalmente contratados, en tanto éste se encuentra sujeto a plazo forzoso, podrá optar por: (a) exigir el cumplimiento forzoso del Contrato bajo las condiciones en que se firmó el mismo; o (b) solicitar, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al aviso mencionado en el párrafo precedente, la terminación del Contrato sin penalidad alguna para el Usuario. Viasat deberá obtener el consentimiento del Usuario, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, para poder dar por terminado el Contrato con la finalidad de sustituirlo por otro, o para la modificación de sus términos y condiciones debiendo en su caso devolver el Equipo provisto en los planes que se hayan contratado en la modalidad arrendamiento, o en su caso, el pago de la cargo de Equipo No Devuelto. No se requerirá dicho consentimiento cuando la modificación genere un beneficio en favor del Usuario. Durante el plazo forzoso del Contrato, Viasat no podrá modificar, el precio o tarifa contratados por el Usuario, bajo ningún supuesto, salvo que se trate de una disminución del precio o el incremento del paquete de Servicios sin variación del precio del mismo. El Usuario puede cambiar de tarifa, paquete o plan, aunque sea de menor monto al que contrató originalmente, en cualquier momento, pagando en su caso los cargos adicionales que se generen asociados a ese cambio. Viasat notificará al Usuario cuando los Servicios contratados a plazo forzoso estén por terminar, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación. Una vez concluido el plazo forzoso, el presente Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes tendrá una vigencia indefinida, de conformidad con respecto al objeto del mismo, y todos los acuerdos, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente con lo establecido en la celebración cláusula Segunda del presente Contrato están incluidos y reflejados en el presente Contrato. Este Contrato, en lo relativo al contenido de sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO.
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Samples: Contrato De Adhesión
MODIFICACIONES. El presente Contrato constituye Fideicomiso solo podrá modificarse previo acuerdo entre los Fideicomitentes, el acuerdo total entre Fiduciario y el Representante Común, con el consentimiento otorgado por los Tenedores a través de Asamblea de Tenedores autorizado por los porcentajes previstos en la Cláusula Octava; salvo que se trate de alguna modificación a las Partes con respecto al objeto del mismo, y todos los acuerdos, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente con la celebración del presente Contrato están incluidos y reflejados en el presente Contrato. Este Contrato, en lo relativo al contenido de sus Cláusulas Primera, SegundaCláusulas, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima SegundaPrimera, Décima TerceraCuarta, Décima Quinta, Décima SextaOctava, VigésimaVigésima Segunda, Vigésima Tercera, Vigésima Sexta, Vigésima Novena y Trigésima Segundadel presente Fideicomiso, únicamente podrá la cual adicionalmente deberá ser modificado autorizada por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75la Asamblea de Tenedores por más del 85% (setenta ochenta y cinco por ciento) de los Fideicomisarios CBFIs en Primer Lugar A, computado en función circulación. Modificaciones posteriores al cambio del saldo insoluto de los Financiamientos, y Administrador inicial. Una vez que (i) el Administrador sea removido del cargo y/o (ii) los Fideicomitentes Adherentes Relevantes de manera agregada a través del Fideicomisario en Primer Lugar CFideicomiso de Control dejen de tener el control de por lo menos el 15% de los CBFIs, el Representante Común deberá convocar a una Asamblea de Tenedores a más tardar dentro del mes siguiente a que ello ocurra, a efectos de que la misma acuerde sobre la modificación del presente Fideicomiso para incluir las modificaciones que considere convenientes con base en el caso proyecto de convenio modificatorio que el Garante Comité de todos Prácticas elabore al efecto. Para que las resoluciones de la Asamblea de Tenedores a que se refiere el párrafo anterior sean válidas, se requerirá que las mismas sean acordadas por cuando menos los Contratos Tenedores que representen la mitad más uno de GPO sea los CBFIs en circulación. El convenio modificatorio respectivo deberá ser suscrito por el Fiduciario y el Representante Común, sin la misma institución financieracomparecencia del Administrador, salvo que la Asamblea de Tenedores determine lo contrario.
(a) Salvo que se prevea lo contrario en el presente Contrato, el presente Contrato únicamente podrá ser modificado mediante un convenio por escrito firmado por el Asesor, el Fiduciario y el Representante Común con la aprobación de la Asamblea Extraordinaria en el entendido, que el consentimiento de los Tenedores no será requerido si el objeto de dicha modificación es para (i) reflejar un cambio cuya naturaleza no tenga consecuencias o no afecte significativamente los derechos de cualquier Tenedor conforme a los CBFIs o el presente Contrato, o de (ii) subsanar cualquier ambigüedad, corregir o complementar cualquier disposición, o llevar a cabo otras modificaciones al presente Contrato que no sean inconsistentes con la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, ley o con cualquier obligación establecida en el caso presente Contrato que los Garantes sean instituciones financieras distintasno afecte adversamente a cualquier Tenedor, o (iii) satisfacer cualquier requerimiento, condición o lineamiento contenido en una orden, opinión, sentencia, o regulación de cualquier agencia federal o local o incluida en cualquier legislación federal o local, ya sea de México, de Estados Unidos o cualquier otro país, o (iv) modificar las políticas para el pago de Distribuciones, ya que en este caso la mayoría es el Comité Técnico quien se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOencuentra facultado para aprobar sus modificaciones.
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Samples: Tercer Convenio Modificatorio
MODIFICACIONES. El presente Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes con respecto al objeto del mismo“LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen que cualquier modificación a este contrato o a sus anexos, y todos los acuerdos, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente con deberá realizarse por escrito mediante la celebración del presente Contrato están incluidos convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte de “LA COMISIÓN” bajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación de los trabajos, en los términos del articulo 52 de la Ley de Obras Públicas y reflejados Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. Cuando a juicio de “LA COMISIÓN” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el presente Contratoproyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS. Este ContratoSi existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trate “LA COMISIÓN” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “LA COMISIÓN” aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en lo relativo al contenido uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento “LA COMISIÓN” y dentro del plazo que esta señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus Cláusulas Primerarespectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre deberá aplicar el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Fideicomisarios Precios Unitarios establecidos en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientosel contrato, y (ii) del Fideicomisario resolverá “LA COMISIÓN” en Primer Lugar C, en un plazo no mayor de 30 días. Si ambas partes llegare a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren para modificar el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOpresente contrato.
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Samples: Contrato De Obra Pública
MODIFICACIONES. El presente 12.1. En virtud de la naturaleza de los Productos y/o Servicios, en donde dadas las condiciones técnicas, operativas y de seguridad, es obligación de REDEBAN (así como de las Entidades Adquirentes) realizar de manera permanente y recurrente la actualización y ajuste de las mismas, las Partes acuerdan que en virtud de ello y para la adecuada y necesaria sostenibilidad de los Productos y/o Servicios ofrecidos, REDEBAN en atención y para efectos de atender dichas necesidades, se encuentra facultado, de manera exclusiva y en cualquier momento, para modificar, suprimir y/o adicionar los términos y condiciones del Contrato de Afiliación, sus Anexos y Reglamentos, para lo cual procederá
12.2. Con el fin de dar amplia publicidad, notificación y transparencia al AFILIADO sobre las modificaciones, supresiones o adiciones al Contrato de Afiliación y los Reglamentos, REDEBAN aplicará el Procedimiento General de Notificación, el cual declara conocer y aceptar el AFILIADO constituye el acuerdo total entre procedimiento válido y vinculante para ser notificado legalmente sobre las Partes con respecto modificaciones, supresiones y/o adiciones al objeto del mismoContrato de Afiliación, sus Anexos y/o Reglamentos. En todo caso, REDEBAN observará las disposiciones contenidas en la Circular Básica Jurídica, y todos los acuerdospodrá ajustar dicho procedimiento con el fin de dar cumplimiento a modificaciones introducidas a dicha norma.
12.3. El Procedimiento General de Notificación consiste en la publicación periódica, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente con la celebración del presente Contrato están incluidos y reflejados en el presente Contrato. Este Contratomomento que lo defina REDEBAN, de boletines corporativos en lo relativo al contenido la página web de REDEBAN (los "Boletines de Actualización") donde (i) se identifican las secciones, cláusulas, artículos, numerales y demás disposiciones del Contrato de Afiliación, sus Cláusulas PrimeraAnexos y Reglamentos que son objeto de modificación, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y supresión y/o adición en los términos de esta Cláusula Décima Segunda, Décima Tercera(ii) se dispone el plazo definido por REDEBAN para que la modificación, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente supresión y/o o adición correspondiente sea aplicable a la relación jurídica de REDEBAN y el FiduciarioAFILIADO, con plazo que en ningún caso será menor de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación del respectivo Boletín de Actualización (el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) "Plazo de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto de los FinanciamientosAplicación"), y (iiiii) se recuerda en cabeza del Fideicomisario en Primer Lugar CAFILIADO, en caso de no aceptar la modificación, supresión y/o adición correspondiente, la facultad para dar por terminado de pleno derecho el Contrato de Afiliación, o, en caso que la modificación, supresión y/o adición sea aplicable solamente a un Reglamento, del respectivo Reglamento junto con el Garante Contrato de todos Afiliación, por solicitud del AFILIADO, en los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o términos de la mayoría Cláusula Décima Cuarta del Contrato de Afiliación, con los efectos previstos en este documento y en las cláusulas aplicables de cada Reglamento (relativas a la terminación de los Fideicomisarios Productos y/o Servicios), sin que en Primer Lugar C, ningún momento se genere indemnización alguna a favor de REDEBAN por dicha terminación. Lo anterior en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría ningún momento se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para la modificación del resto entenderá como una facultad de las cláusulasPartes para sustraerse del cumplimiento de sus obligaciones hasta la fecha de terminación del Contrato de Afiliación y/o del correspondiente Reglamento.
12.4. Como medios adicionales de notificación de las modificaciones, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente supresiones y/o adiciones, REDEBAN podrá aplicar y el Fiduciarioadelantar adicionalmente, y de manera paralela o concurrente con el consentimiento previo de: (i) Procedimiento General de Notificación, el Procedimiento Particular de Notificación previsto en la mayoría Cláusula Vigésima de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto este Contrato de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOAfiliación.
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Samples: Affiliate Agreement
MODIFICACIONES. El presente Contrato constituye “Banco” se encuentra facultado para modificar el contenido de la presente, de acuerdo total a los cambios que se produzcan en la operatoria de Caja de Ahorros y/o las variaciones xxx xxxxxxx financiero que impacten en este tipo de operatoria y/o por la necesaria adaptación de estas cláusulas a lo dispuesto por normas de rango superior, todo ello en tanto dichas modificaciones no afecten el equilibrio en la relación entre el” Banco” y el “Cliente” y sean comunicadas en la forma y plazo establecido en las Partes con respecto al objeto del mismoDisposiciones Complementarias de la presente. 4. Operatoria: I. Moneda: Registrarán créditos y débitos en Pesos y/o Dólares Estadounidenses, según su naturaleza, y todos previo realizar la operación de cambio en su caso. De ser modificadas de hecho o de derecho las condiciones actualmente vigentes en los acuerdosregímenes de depósito de moneda extranjera, declaraciones o de transferencia de divisas, “el Banco”, sin previo aviso, podrá rescindir la prestación del servicio en Dólares Estadounidenses. II. Depósitos.
a) Depósitos en efectivo (billetes): estarán sujetos a la previa revisión y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad aprobación xxx xxxxxx interviniente; b) Depósitos en cheques o simultáneamente con valores (solo para cuentas en moneda nacional): serán acreditados previo pago del Banco Girado y contra su efectivo cobro por “el Banco”. El depósito de cheques cargo “el Banco” y/u otros Bancos podrá efectuarse transcurridos 180 días desde la celebración apertura de la cuenta; en los casos de cheques librados al portador o a favor de persona determinada que posean o no cláusula “no a la orden”, y que sean entregados por su beneficiario a un tercero para la gestión de cobro mediante su presentación en ventanilla o a través de depósito en cuenta para su compensación electrónica, se deberá consignar al dorso la firma y aclaración del presente Contrato están incluidos mandante u ordenante de la gestión y reflejados en el presente Contrato. Este Contratosu número de identificación personal, en lo relativo los casos de personas humanas, independientemente de la existencia o no del documento que instrumenta el mandato. Adicionalmente, se insertará alguna de las siguientes expresiones: “en procuración”; “Valor al contenido cobro” o “para su gestión de sus Cláusulas Primeracobro”, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) como manifestación de los Fideicomisarios en Primer Lugar Aefectos de ese endoso. La obligación de consignar el número de identificación personal y la leyenda mencionada anteriormente recae, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar Cindistintamente, en el mandante u ordenante y el mandatario o gestor.
c) Depósitos mediante cajeros automáticos: el “Banco” cuenta con mecanismos de seguridad informática que garantizan la genuinidad de las operaciones emitiendo en cada caso el comprobante con los datos esenciales de la operación realizada por el “Cliente”; d) A través de transferencias, inclusive electrónicas. En estos supuestos constituirá comprobante de la operación su registro en el resumen de cuenta. e) Créditos: serán acreditados los préstamos en moneda nacional o extranjera que el Garante de todos los Contratos de GPO “Banco” otorgue al “Cliente”, cualquiera sea la forma de asistencia crediticia.
f) Si el Banco acreditara por error algún valor o importe, podrá corregirlo mediante el débito respectivo sin necesidad de comunicarlo previamente al Cliente. III. Extracciones: por puesto de caja: las extracciones se efectuarán mediante el documento con las características propias de un recibo, otorgado por el “Banco” para extraer fondos; por cajero automático o terminales en puntos de venta; por Transferencias, integrando previamente el formulario respectivo que proveerá el Banco como así también podrá efectuar transferencias por medios electrónicos; b) Las extracciones estarán sujetas a que existan fondos suficientes acreditados en la cuenta, pudiendo efectuarse las mismas por hasta ese monto. No existen limitaciones en cuanto al monto de las extracciones por ventanilla ni a la cantidad de las mismas; las extracciones que se efectúen mediante la utilización de cajeros automáticos estarán limitadas al monto máximo de extracción diaria que posean la/s tarjeta/s de débito asociada/s; c) Las comisiones que cobre el “Banco” le serán debitadas al “Cliente” de la misma institución financieracuenta, o de cualquier otra cuenta o depósito que tuviere el “Cliente” en el “Banco”, previa autorización otorgada por el “Cliente” a tal efecto y de acuerdo al Tarifario vigente. Cuando se trate de una caja de ahorros en pesos, los siguientes movimientos y servicios serán sin costo: Apertura y mantenimiento de cuenta; provisión de una tarjeta de débito a cada titular al momento de la mayoría apertura de la cuenta; reemplazos de tarjetas de débito que se realicen por las causales desmagnetización y deterioro (en este último caso hasta uno por año); operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas del Banco y la utilización de banca por Internet ("homebanking") d) ORDEN DE LAS CUENTAS:“Las cuentas abiertas en “el Banco”, quedan sujetas a las siguientes reglas, respecto a la disponibilidad de los Fideicomisarios fondos y devolución de depósitos: Cuentas de más de un titular a la orden recíproca o indistinta de los mismos: “el Banco” aceptará las extracciones firmadas por cualquiera de los titulares, aún en Primer Lugar Clos casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de los demás, siempre que no medie orden judicial en contrario. Cuentas de más de un titular a la orden conjunta de los mismos: “El Banco” solo aceptará las extracciones firmadas por todos los titulares y, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintasde fallecimiento o incapacidad de algunos de ellos, en este caso la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado Reglamentaciones y Condiciones Generales de los Contratos de GPO. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente Productos y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO.Servicios para Personas Humanas
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Samples: Reglamentaciones Y Condiciones Generales De Productos Y Servicios