MODIFICACIONES. El presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que: (i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo. (ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.). (iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.
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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito, Contrato De Tarjeta De Crédito, Contrato Para El Uso De La Tarjeta De Crédito
MODIFICACIONES. El presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente Durante la Vigencia de la Póliza se podrán cambiar los términos y condiciones solamente mediante un Addendum debidamente aceptado y firmado por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera Contratante y un representante autorizado de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futurola Compañía. No será necesario contar con obstante lo anterior, si los riesgos asegurados en esta póliza cambiaran o variaran, la Compañía podrá modificar las condiciones de este contrato. Asimismo, podrá dar por terminada la cobertura o el consentimiento expreso contrato, según sea el caso, si demuestra que las nuevas condiciones de residencia, ocupación del Cliente Asegurado o Grupo Asegurado hubieran impedido la emisión de la póliza. Cuando no proceda la terminación del contrato, la Compañía comunicará la modificación al Contratante, según lo contenido en la cláusula de “NOTIFICACIONES”, y otorgará diez (10) días hábiles para que el Contratante manifieste si acepta o no las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y nuevas condiciones. Si dicho plazo transcurriera sin que signifique limitación algunael Contratante se manifieste, se tendrán por aceptadas las nuevas condiciones desde la fecha de comunicación y se procederá al cobro del ajuste de prima que corresponda (si la hubiere) y la notificación de las nuevas condiciones a los Asegurados y entregar la nueva documentación respectiva. Cuando el Contratante acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios o modificaciones en el Límite contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente (si la hubiere), debiendo notificarse también, las nuevas condiciones a los Asegurados para que en un plazo xx xxxx (10) días hábiles acepten o rechacen dichas modificaciones; de Crédito y suspensiónser aceptadas, limitación o reducción se deberá entregar la documentación respectiva. Si el Contratante no aceptara las nuevas condiciones en virtud de los adelantos cambios o variaciones en efectivo); el riesgo, la Compañía dará por terminado el contrato y le devolverá la prima no devengada, debiendo notificar dicha terminación a los Asegurados. Cuando sea el Contratante quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Compañía en un plazo máximo de cinco (b5) cuando días hábiles a partir del momento en que el Asegurado tenga o deba tener conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado. Si la agravación depende de la voluntad del Contratante y/o Asegurado, debe notificar a la Compañía en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles con anticipación a la fecha en que se trate inicia la agravación del riesgo. El Contratante o Asegurado, según sea el caso, tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de modificaciones garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en riesgos asegurados. En caso de corresponderagravación del riesgo la Compañía evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de treinta (30) días calendario y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado. En los casos regulados La Compañía podrá rescindir el contrato o la cobertura, según sea el caso, si en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.xxxx
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Samples: Seguro Colectivo De Saldos Deudores, Seguro Colectivo De Deudores
MODIFICACIONES. El presente contrato podrá ser modificado Abonado, previa aceptación de OTECEL, puede modificar las condiciones de los Servicios que contrata, o contratar otros Servicios, de la siguiente manera: Mediante comunicación escrita o cualquier otro sistema electrónico de telecomunicación realizado a OTECEL mediante sus Medios de Contratación, para lo cual, el Abonado solicitará las modificaciones y entregará la información requerida por OCA cuando así lo creyera convenienteOTECEL para la debida verificación y comprobación personal. En caso de modificaciones al Plan Tarifario, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente el Abonado declara que reconoce y acepta que todo cambio o modificación solicitado y realizado, se regirá por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficialnuevo Plan Tarifario. Sin perjuicio de lo antedichoanterior, OCA podrá modificar en cualquier momento relación a las condiciones contractuales, cuando éstas se traten de cambio de aspectos como el precio, especificaciones técnicas u otras en caso de que los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicadahubiere, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos que no consten en el literal presente contrato; y, que afectan al asentimiento que conoció el Abonado y por la cual se adhirió al contrato; OTECEL clara y detalladamente comunicará dicho cambio al Abonado con por lo menos un (b1) mes de esta antelación a la finalización del periodo de facturación , y si el Abonado está de acuerdo con las nuevas condiciones tendrá el derecho a terminar el contrato sin penalización y para el efecto lo podrá hacer vía telefónica, fax, por correo, o cualquier otro medio físico, o electrónico a la dirección postal de OTECEL, por vía telemática a través de los Medios de Contratación, aplicaciones (APP), redes sociales, chats, el correo electrónico indicado en este contrato o, de la página web de OTECEL; la cual deberá ser aceptada y procesada inmediatamente. Caso contrario el Abonado acepta expresamente las nuevas condiciones debidamente comunicadas de acuerdo a la presente cláusula.
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Samples: Contrato De Adhesión De Prestación Del Servicio Móvil Avanzado, Contrato De Adhesión De Prestación Del Servicio Móvil Avanzado
MODIFICACIONES. El presente contrato La variación, restricción, supresión o modificación por EL BANCO de cualquiera de los términos y condiciones de este contrato, entrará en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días de haber sido comunicadas a EL CLIENTE. Cuando EL BANCO otorgue a EL CLIENTE condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, no serán considerados como modificaciones contractuales, y por lo tanto, no serán comunicados previamente a EL CLIENTE, pudiendo éstos aplicarse de manera inmediata. Sin perjuicio de ello, EL BANCO podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera convenienteutilizar avisos publicados en la red de agencias, debiendo tales y en su página web para informar en momento posterior a EL CLIENTE dichos beneficios adicionales EL BANCO podrá comunicar a EL CLIENTE las modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible a cualquiera de las condiciones estipuladas en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como sercontrato, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios que a continuación se detallan, lo cual EL CLIENTE declara expresamente conocer y aceptar. EL BANCO podrá utilizar medios directos de comunicación, para informar de modificaciones que implican condiciones que no sean favorables a EL CLIENTE, siempre que se trate de modificaciones en:
i. Tasas de interés, que solo podrán modificarse en los siguientes casos;
(i) la novación de la obligación, considerando para tal efecto lo dispuesto en el código civil.
(ii) cuando exista efectiva negociación, en cada oportunidad en la que se pretende efectuar dichas modificaciones.
(iii) cuando la SBS, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la ley complementaria a la ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros, ley n° 28587 y sus normas modificatorias.
ii. Penalidades, comisiones y gastos cuando dichas modificaciones generen un perjuicio a EL CLIENTE lo expuesto también resulta aplicable frente a las modificaciones contractuales que varíen lo informado en el cronograma de pagos.
iii. La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento.
iv. La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de EL BANCO.
v. Incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado. Los medios directos de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas podrán ser utilizados por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente queEL BANCO son:
(i) Las tasas comunicaciones escritas o avisos especiales dirigidos al domicilio de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo.EL CLIENTE;
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme correos electrónicos a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica dirección electrónica otorgada por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).EL CLIENTE;
(iii) El precio comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE,
(iv) glosas en los estados de cuenta; En las citadas comunicaciones EL BANCO indicará la fecha en que la modificación empezará a regir. Asimismo, a través de los medios antes referidos, EL BANCO podrá comunicar a EL CLIENTE, cualquier otro aspecto relacionado al presente contrato. En caso de las modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, procederán siempre que se efectúe una comunicación previa con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, a través de los medios de comunicación directa detallados en el uso párrafo que antecede otorgando a EL CLIENTE la facultad de aceptar la Tarjeta modificación propuesta, sin que la negativa de EL CLIENTE implique una resolución del contrato. EL CLIENTE podrá resolver el contrato en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará caso no esté de acuerdo con la variación del Índice las modificaciones realizadas por EL BANCO, en este caso, EL BANCO le otorgará un plazo mínimo de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice 45 días calendario para que EL CLIENTE busque otro medio de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusulafinanciamiento.
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Samples: Contrato De Constitución De Garantía Hipotecaria, Contrato De Constitución De Garantía Hipotecaria
MODIFICACIONES. El presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando Si durante la ejecución del CONTRATO la ENTIDAD considera necesario introducir modificaciones o cambios en las Obras a ejecutar y/o en las especificaciones previstas en el Pliego de Condiciones, así lo creyera convenientenotificará al CONTRATISTA, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente con el fin de que éste manifieste si acepta o no los cambios planteados, sustentando en cada caso las incidencias que dichos cambios generen en la ejecución del CONTRATO. El CONTRATISTA deberá pronunciarse por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera escrito dentro de los casos 8 días hábiles siguientes a la fecha en que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futurola ENTIDAD le comunique la respectiva modificación. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación La ENTIDAD tomará la decisión final sobre la ejecución o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso y la comunicará por escrito al CONTRATISTA dentro de corresponder. En los casos regulados en un término máximo de 8 días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la sustentación del CONTRATISTA; mientras se produce la decisión final de la ENTIDAD, el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato CONTRATISTA continuará las Obras o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán suspenderá temporalmente de acuerdo con lo establecido en las instrucciones que la cláusula Decimoséptimo.
(ii) El costo ENTIDAD le imparta. Si fuere el CONTRATISTA quien propusiere los cambios o modificaciones a las Obras, la ENTIDAD podrá aceptarlos siempre y cuando dichos cambios no impliquen mayores costos para el CONTRATO, o cambios sustanciales que afecten el objeto del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación mismo. Si de la “Unidad Indexada” en forma mensualejecución de los cambios o modificaciones propuestos por el CONTRATISTA se derivaren mayores costos, éstos serán asumidos exclusivamente por el CONTRATISTA. La Unidad Indexada es Si como consecuencia de las modificaciones de las Obras hubiere lugar a la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 prórroga del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas plazo o a dictarse, basada en la variación pasada adición del Índice valor de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citadaeste CONTRATO, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) ENTIDAD y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por CONTRATISTA celebrarán el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo contrato adicional correspondiente (en adelante “OTROSÍ”) o suscribirán el “IPC”). El IPC se define como el índice acta de precios al consumo modificación de cantidades de obra a que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusulahubiere lugar.
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Samples: Quality Plan, Quality Plan
MODIFICACIONES. El presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por “PRETECH” dará a conocer cualquier otro medio que se encuentre disponible cambio en el presente o Contrato, así como las nuevas COMISIONES que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente pretendan cobrar a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presentesu “PLATAFORMA”, por lo menos, con una antelación de al menos (30) treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán naturales de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme anticipación a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo fecha prevista para que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficialéstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo antedichoanterior, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos “CLIENTES TARJETAHABIENTES” en los puntos (ii) y (iii) precedentes términos que establezcan los contratos, tendrán derecho a dar por terminada la relación contractual, dentro de los treinta días posteriores al aviso de modificación en caso de no estar de acuerdo con las modificaciones, sin considerar que “PRETECH” pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el “CLIENTE TARJETAHABIENTE” solicite dar por terminado el servicio. “PRETECH” recabará del “CLIENTE TARJETAHABIENTE”, su consentimiento expreso a través de una firma electrónica avanzada, firma autógrafa digitalizada o cualquier otra forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para autenticación que se ajuste a los casos requisitos establecidos en el literal (b) artículo 56 de esta cláusula.la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en ese sentido las modificaciones a las COMISIONES las recibirá al correo electrónico con el que fue registrado el “CLIENTE TARJETABIENTE”. En la página de Internet de “PRETECH” incluirán un anuncio de las modificaciones al Contrato, mismos que deberán de indicar, por lo menos:
I. Nombre del producto o servicio y número de registro ante la CONDUSEF;
II. Resumen de todas las modificaciones realizadas, en caso de comisiones y tasas de interés, rendimiento o descuento, deberán señalar cuáles eran las anteriores y cuáles serán las nuevas;
III. Fecha a partir de la cual entran en vigor, y
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Samples: Contrato De Adhesión Para La Emisión Y Depósito Mercantil De Fondos De Pago Electrónico, Contrato De Adhesión Para La Emisión Y Depósito Mercantil De Fondos De Pago Electrónico
MODIFICACIONES. El presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por EL BANCO se reserva el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en derecho a modificar los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible términos y condiciones establecidos en el presente o contrato, así como las tasas de interés, comisiones y gastos. Cualquier modificación será informada a EL PRESTATARIO con la anticipación que disponen las normas sobre la materia. En estos casos y tomando en consideración la naturaleza de la información que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que comunica, se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de utilizarán los medios más idóneos de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en entre los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada señalados por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx 28587 Ley Complementaria a la Ley de 2004Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, es decir, avisos escritos al domicilio señalado por EL PRESTATARIO, comunicados en televisión, radio y periódicos, mensajes por medios electrónicos, avisos en las oficinas de EL BANCO o en su página web o a través de cualquier otro medio que determine EL BANCO, de modo tal que EL PRESTATARIO sea adecuadamente informado. Además en dicha comunicación se indicará , la fecha de entrada en vigencia de la modificación, así como la facultad de EL PRESTATARIO de resolver el presente contrato en caso de no aceptar las modificaciones informadas por EL BANCO. En caso de no aceptación de las modificaciones introducidas, y consecuentemente, que EL PRESTATARIO desee resolver el presente contrato, EL PRESTATARIO deberá cursar una comunicación por escrito a EL BANCO en tal sentido, hasta 10 días calendario antes de la entrada en vigencia de las modificaciones, ya que de lo contrario, se considerará que ha aceptado las mismas. En este supuesto, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarsecontrato quedará resuelto, basada debiendo EL PRESTATARIO cancelar la deuda pendiente en la variación pasada del Índice forma como lo señale EL BANCO. En caso EL BANCO efectúe modificaciones que resulten favorables para EL PRESTATARIO, éstas se harán efectivas de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente inmediato y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional sin necesidad de Estadísticas (I.N.E.)aviso previo.
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.
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Samples: Mutual Loan and Mortgage Guarantee Agreement, Mutual Loan Agreement With Mortgage Guarantee and Fixed Deposit Guarantee
MODIFICACIONES. El INVEX estará facultado para modificar los términos y condiciones del presente contrato podrá ser modificado Contrato, mediante aviso dirigido al CLIENTE, a través del estado de cuenta, aviso por OCA cuando así lo creyera convenienteescrito o en alguno de los Medios Electrónicos, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por mediante cualquier otro medio pactado o establecido por las disposiciones aplicables, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que tales modificaciones deban surtir efectos. En el evento que el CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas al Contrato podrá solicitar la terminación del presente Contrato hasta 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del aviso mencionado, sin responsabilidad de su parte, debiendo notificar a prestadores, proveedores o terceros con quienes se encuentre disponible tengan pagos domiciliados dicha solicitud de terminación por parte del CLIENTE del presente instrumento; bajo las condiciones anteriores a las modificaciones propuestas. En caso de no solicitar la terminación antes mencionada, las modificaciones propuestas entrarán en vigor a la conclusión de dicho periodo. En ese sentido, el CLIENTE podrá solicitar la terminación del Contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso antes señalado, sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones anteriores a la modificación, en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera entendido de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes al citado Contrato entrarán en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones vigor en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados plazo referido en el literal (b)párrafo precedente, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la modificación será comunicada al Cliente operación o servicio. Al respecto, deberá notificar a INVEX la terminación del Contrato dentro del plazo referido en el párrafo precedente, a través de cualquiera los Medios Electrónicos que para tales efectos hayan pactado las PARTES, debiendo notificar a prestadores, proveedores o terceros con quienes se tengan pagos domiciliados dicha solicitud de terminación por parte del CLIENTE del presente instrumento. En caso de no solicitar la terminación antes mencionada, las modificaciones propuestas entrarán en vigor a la conclusión de dicho periodo. Asimismo, el CLIENTE acuerda con INVEX que el uso posterior de los medios de comunicación establecidos disposición a la fecha en que surtan efectos las modificaciones del Contrato en los términos antes expuestos implicará sin necesidad de su firma, su consentimiento al nuevo Contrato, conservándose el mismo número de Contrato y de Tarjeta. INVEX mantiene y conserva el original del presente Contrato y de sus anexos, lo que en forma expresa e irrevocable acepta el CLIENTE. El CLIENTE posee en todo momento el derecho de solicitar a INVEX una copia simple del presente clausulado o podrá consultarlo en la en la página de internet de INVEX: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, xxx.xxx.xxxx y en el presente, con una antelación Registro de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán Contratos de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación Adhesión de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.)CONDUSEF.
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.
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Samples: Contrato Múltiple De Productos
MODIFICACIONES. El presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales Afirme se reserva el derecho de efectuar modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en a los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo términos y condiciones de este Contrato en cualquiera de los casos que se indican sus secciones o apartados, bastando para ello un aviso dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a continuación u otros que se habiliten la fecha en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes entren en vigor, a través de su estado de cuenta o del correo electrónico proporcionado por el Cliente. En forma complementaria, el aviso se podrá realizar a través de los siguientes casosmedios: (a) mediante aviso por escrito al domicilio del Cliente, o a través del portal en Internet de Afirme, o mediante un mensaje claro y notorio que aparezca en la pantalla cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como serel Cliente utilice un Cajero Automático, o bien, a vía través de ejemplo y sin cualquier Medio Electrónico que signifique limitación algunase pacte entre las Partes. Adicionalmente, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponderque para la operación o servicio de que se trate se genere un estado de cuenta, Afirme incluirá un aviso sobre las modificaciones a realizar a dicha operación o servicio. En caso de que el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones dadas a conocer por Afirme, podrá solicitar la terminación anticipada del Contrato dentro de los casos regulados 30 (treinta) días posteriores al aviso al que se refiere el párrafo que antecede, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones anteriores a la modificación. El Cliente podrá en el literal (b)cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, solicitar a Afirme la modificación será comunicada al de las características de las operaciones y servicios que éste le preste, así como también la sustitución o cancelación de los productos u operaciones materia del presente Contrato y bajo los términos bajo los términos y condiciones establecidos por Afirme y de conformidad con las disposiciones legales aplicables. El Cliente se limitará, en su caso, a pagar a Afirme los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que se haya realizado la solicitud por escrito a Afirme. Se entenderá la aceptación del Cliente a través las modificaciones efectuadas, si éste o estos hacen uso de cualquiera de los medios servicios materia de comunicación establecidos este Contrato en el presente, con una antelación de al menos treinta días fecha posterior a su entrada que tales modificaciones entren en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimovigor.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.
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Samples: Contrato De Depósito Bancario
MODIFICACIONES. El presente contrato BANCO podrá ser modificado por OCA cuando modificar las condiciones pactadas, tasas y los montos de las comisiones y/o cargos que se expresan en la presente, como así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – también en los casos demás instrumentos que OCA lo habilite- forman parte integrante de estas condiciones y/o condiciones particulares. Las mismas podrán ser modificadas por cualquier otro medio que se encuentre disponible cambios en el presente Mercado Financiero, las normas o condiciones que regulan la operatoria en particular, que técnica y objetivamente incrementasen los costos o se habilite alterase la ecuación económica prevista al momento de su otorgamiento, los que en el futuro) salvo en cualquiera ningún caso importarán desmedro respecto de los productos y/o servicios contratados. Consentimiento: En los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes propuestas no se encuentren previstas en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como serlas presentes condiciones generales y/o particulares, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de reducir prestaciones oportunamente pactadas, los cambios sólo se considerarán aceptados mediante la aceptación expresa del cliente. Notificaciones: Las modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener en las condiciones o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente importe de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada comisiones y cargos deberán ser comunicadas al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, cliente con una antelación mínima de al menos treinta (60) sesenta días corridos a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menormodificaciones resulten económicamente más beneficiosas para el cliente, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas)caso no requerirá notificación anticipada. Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, Cuando los cambios propuestos se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción refieran únicamente a modificación en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse valores de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004comisiones y/o cargos debidamente aceptados, el Decreto 210/2002 consentimiento al cambio se entenderá conformado por falta de objeción del cliente formulada dentro del plazo de sesenta días corridos anteriores a su entrada en vigencia. Las notificaciones por cambios de condiciones pactadas serán en todos los casos gratuitas para el cliente y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas se efectuarán a su domicilio real, al especial denunciado a tales efectos o a dictarsesu correo electrónico en aquellos casos en que hubiere expresamente aceptado esa forma de notificación. En el caso que el cliente no acepte la modificación propuesta, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica podrá optar por rescindir el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pendientes a su cargo. Toda información, notificación y/o aviso relacionado a los costos establecidos productos y/o servicios bancarios solicitados por el cliente en los puntos (ii) la correspondiente solicitud de productos y/o servicios y/o condiciones generales y/o particulares, serán gratuitas y (iii) precedentes sin considerar la se efectuarán mediante documento escrito dirigido al domicilio real del cliente en forma separada de cualquier otra información que remita al mismo o a su correo electrónico en aquellos casos en que el Cliente expresamente hubiere aceptado esa forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos notificación al momento de la contratación en el literal (b) de esta cláusulao por instrumento separado si fuera posterior.
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Samples: Préstamo
MODIFICACIONES. El presente contrato Contrato podrá ser modificado en cualquier momento por OCA cuando así INVEX, para lo creyera convenientecual deberá dar aviso al CLIENTE con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación deba surtir efectos. Las PARTES acuerdan que INVEX notificará el citado aviso al CLIENTE a la brevedad posible y sin costo alguno, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible un comunicado en el presente o que se habilite Estado de Cuenta. En ese sentido, el CLIENTE podrá solicitar la terminación del Contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso antes señalado, sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente, en el futuro) salvo en cualquiera entendido de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes al citado Contrato entrarán en vigor en el plazo referido en el párrafo precedente, debiendo cubrir, en su caso, los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones adeudos que se generen hasta el término de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y la operación o servicio sin que signifique limitación algunaINVEX pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa. Al respecto, modificaciones el CLIENTE deberá notificar a INVEX su voluntad de terminar el Contrato dentro del plazo referido en el Límite de Crédito y suspensiónpárrafo precedente, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo.
(ii) El costo denominada “Vigencia y Terminación del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensualContrato”. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004Asimismo, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas CLIENTE acuerda con INVEX que el efectuar operaciones o utilizar los servicios del producto o productos contratados posterior a dictarsela fecha en que surtan efectos las modificaciones del Contrato en los términos antes expuestos implicará sin necesidad de su firma, basada su consentimiento a los cambios realizados en el Contrato. El CLIENTE posee en todo momento el derecho de solicitar a INVEX una copia simple del presente clausulado, asimismo, podrá consultarlo en la variación pasada del Índice en la página de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citadaInternet: xxx.xxxxx.xxx, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define así como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusulaportal xx XXXX.
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Samples: Contrato Múltiple De Productos
MODIFICACIONES. El presente contrato podrá Los contratos administrativos sólo podrán ser modificado modificados por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de algunas de las siguientes circunstancias: Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que OCA pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas. Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato. Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato. La modificación del contrato acordada conforme a lo habilite- o por cualquier otro medio previsto anteriormente no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. Se entenderá que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera alteran las condiciones esenciales de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso licitación y adjudicación del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes contrato en los siguientes casos: (a) cuando Cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada. Cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de adjudicación. Cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas. Cuando las modificaciones del contrato igualen o exceden, en otras disposiciones más o en menos, el 10 por ciento del precio de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones adjudicación del contrato; en el Límite caso de Crédito modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite. En cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas. Además, y suspensiónpara el presente caso, limitación o cualquier variación, salvo causa de fuerza mayor, en los compromisos asumidos en el programa de trabajos, reducción del plazo de ejecución y de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar compromisos asumidos por el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera adjudicatario respecto de los medios personales. Antes de comunicación establecidos proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en el presentevirtud de un contrato de servicios, con una antelación de al menos treinta días a su entrada para que, en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menorno inferior a tres días, en cuyo casoformule las consideraciones que tenga por conveniente. Asimismo, serán también será de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo.
(ii) El costo el artículo 234 del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación Texto Refundido de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad Ley de cuenta creada por la Ley N° 17.761 Contratos del 4 xx xxxx de 2004Sector Público, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme con respecto a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central modificación del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional contrato de Estadísticas (I.N.E.)obras.
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.
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Samples: Contract for Construction Works
MODIFICACIONES. El presente contrato “La Convocante” podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera convenientemodificar aspectos establecidos en la convocatoria, a partir de la fecha en que ésta sea publicada y a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo tales difundir dichas modificaciones ser aceptadas expresamente por en CompraNet, a más tardar el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – día hábil siguiente a aquel en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible efectúen, de conformidad con lo dispuesto en primer párrafo del Artículo 33 de la Ley de Adquisiciones. Las modificaciones que se mencionan en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargospárrafo anterior, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar podrán consistir en la sustitución de los bienes convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características. Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, detectada durante el proceso aquí detalladode evaluación de las mismas, pudiendo instrumentarse así como la comprobación de inmediatoque algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes, será causal de desechamiento. Por otra parteLas propuestas desechadas durante la licitación pública, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten por escrito, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas propuestas se conservarán hasta la total conclusión de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos “La Convocante” podrá proceder a su devolución o destrucción, conforme lo establece el último párrafo del Artículo 56 de acuerdo la Ley de Adquisiciones, en relación con lo establecido el segundo párrafo del artículo 104 de su Reglamento. Lo no previsto en la cláusula Decimoséptimo.
(ii) El costo del envío del Estado presente convocatoria de Cuenta al domicilio, licitación se fijará sujetará a los preceptos establecidos en la Ley de Adquisiciones y actualizará de acuerdo con la variación su Reglamento. Serán supletorias de la “Unidad Indexada” Ley de Adquisiciones y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por lo que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley N° 17.761 Federal del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) Procedimiento Administrativo y el Instituto Nacional Código Federal de Estadísticas (I.N.E.)Procedimientos Civiles.
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.
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Samples: Licitación Pública Internacional
MODIFICACIONES. El presente contrato podrá ser modificado Se consideran aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar un Contrato, si el Asegurador no rechaza por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente escrito la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles de haberla recibido. La modificación de la Suma Asegurada o del Deducible requerirá siempre aceptación expresa de la otra parte; en caso que no exista aceptación expresa se presumirá aceptada: por el Cliente (por escritoAsegurador, con la emisión del Cuadro Póliza Recibo en el que se modifique la Suma Asegurada o el Deducible y, por vía electrónicael Tomador o el Asegurado, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso pago de la diferencia de Prima correspondiente, si la hubiere. Si la modificación es efectiva a partir de la prórroga del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como serContrato, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera debe ser comunicada al Tomador mediante notificación efectuada en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente impresa o a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presentemecanismos electrónicos acordados para ello, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor de un (1) mes de anticipación a la conclusión del período de seguro en curso. En caso de desacuerdo del Tomador o menordel Asegurado, en cuyo casoel Asegurador mantendrá o renovará el Contrato bajo las mismas condiciones de Suma Asegurada y Deducible vigentes al momento de la propuesta de modificación. Las modificaciones se harán constar mediante Anexos, serán debidamente firmados por un representante del Asegurador y el Tomador, los cuales prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y estas sobre las Condiciones Generales de aplicación tales normas)la Póliza. Sin perjuicio Si la modificación requiere pago de todo Prima adicional se aplicará lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido dispuesto en la cláusula DecimoséptimoCLÁUSULA 4: VIGENCIA DEL CONTRATO, LA CLÁUSULA 5: PAGO DE LA PRIMA, LA CLÁUSULA 6: XXXXX X XXXXX XX XXXX XX XXX XXXXXX X XX XXXXXXXX 0: PLAZO XX XXXXXX, de estas Condiciones Generales.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.
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Samples: Insurance Policy
MODIFICACIONES. El presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción redución en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula DecimoséptimoDecimoctavo.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.
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MODIFICACIONES. El presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por SURPOSA se reserva el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican derecho a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo introducir variaciones y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite Proyecto y en las Obras en los términos previstos en este pliego con la única limitación de Crédito y suspensiónque el precio total pactado no resulte alterado, limitación como consecuencia de tales modificaciones, en más o reducción en menos de los adelantos en efectivoun veinte por ciento (20%); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos. En estos supuestos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de Contratista quedará obligado a ejecutar las obras con estricta sujeción a las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b)que se aprueben y se le comuniquen, la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera la dirección facultativa, por SURPOSA, sin que la introducción de la reforma le confiera derecho a reclamar indemnización alguna, ni a introducir otros cambios en el contrato que los que se establezcan expresamente en el Proyecto reformado. El coste de estas variaciones y modificaciones, en más o en menos, será fijado como sigue:
a) Cuando las modificaciones se correspondan con unidades que figuran en el Proyecto con mediciones y precios unitarios, el Contratista vendrá obligado a ejecutarlas o descontarlas a los mismos precios del contrato (los del proyecto con inclusión, en su caso, de la baja de adjudicación).
b) Cuando las modificaciones se correspondan con unidades o trabajos no previstos en el Proyecto o se modifique el origen de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormentemateriales, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación prepararán nuevos precios antes de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es ejecución de la unidad de obra, teniendo en cuenta creada los fijados en el proyecto o, por asimilación, los de obras semejantes. En particular, será requisito imprescindible utilizar los precios unitarios y descompuestos determinados en el Proyecto.
c) En caso de imposibilidad de aplicar dichos criterios por analogía, la Dirección Facultativa, con el Vº Bº de SURPOSA, fijará sin ulterior recurso el coste de la modificación según la base precios del Gobierno Xxxxx vigente en ese momento, con el objetivo de determinar los rendimientos de los precios simples que sean de aplicación en el precio de la nueva unidad, y los precios simples no contemplados en la oferta económica. Obtenida la descomposición y aplicados los precios correspondientes se determinará el Precio Contradictorio correspondiente. Toda modificación que haya de introducirse en el Proyecto y que suponga aumento o disminución del presupuesto o de las unidades que lo componen, será objeto de un acta con los anejos precisos, debiendo firmarse aquellas y éstos por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx Dirección Facultativa y el Contratista, con la aprobación de 2004SURPOSA. En toda modificación acordada entre las partes se hará constar la valoración de los días de retraso o de adelanto que dicha modificación pueda suponer, adaptándose, en su caso, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o Programa de Obras. En caso de que la disminución del volumen total de los trabajos exceda el veinte por ciento (20%) del Precio del Contrato, valorado en precios de origen, el Contratista podrá presentar una petición de indemnización a dictarseSURPOSA, basada en el perjuicio que le ocasionan las modificaciones introducidas en las previsiones del Proyecto por encima de ese veinte por cierto (20%) que está obligado a soportar. Esta petición deberá ir convenientemente documentada y justificada. Para que esa petición sea tomada en consideración, deberá dirigirse a SURPOSA en el plazo máximo de quince (15) días a partir de la variación pasada comprobación de la disminución de los trabajos. Pasado ese plazo la petición no será aceptada. Si se pretendiese una modificación que exceda del Índice veinte por ciento (20%) del Precio del Contrato, SURPOSA y el Contratista deberán ponerse de Precios al Consumoacuerdo en cuanto a los precios que excedan del citado límite. Conforme La parte interesada en esta revisión estará obligada a facilitar a la reglamentación citadaotra parte todas las justificaciones de la modificación en cuestión, en el plazo de quince (15) días a partir de la comprobación de la existencia del aumento. Si no se presenta ninguna petición por una u otra parte en el plazo fijado, la Unidad Indexada varía diariamente y liquidación de los trabajos se publica por el Banco Central proseguirá de conformidad con las condiciones iniciales del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional Contrato. Si las modificaciones referidas en los anteriores apartados, aunque fueren sucesivas, con aumento o disminución de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso presupuesto, implicaran aislada o conjuntamente alteraciones del importe global de la Tarjeta adjudicación en sus distintas modalidadescuantía superior a un 20%, y no pudiera alcanzarse un acuerdo en lo relativo a los precios o indemnizaciones, ambas partes se reservan la facultad de rescindir el presente contrato bastando para ello con que así lo haga constar a la otra parte de modo fehaciente, o en su caso, renegociar las condiciones del mismo. Frente al supuesto rescisorio, se actualizará fija, en concepto de indemnización por daños y fijará perjuicios por todos los conceptos a favor del contratista, un 5% del importe de acuerdo con la variación del Índice ejecución material de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”)las obras que resten por ejecutar. El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes Tanto en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos supuesto contemplado en el literal (párrafo anterior como en el supuesto referido en el apartado b) de esta cláusula, y llegado el caso de no alcanzarse una cuerdo en los precios aplicables, la propiedad se reserva el derecho de ejecutarlas por su cuenta, a cuyo fin el contratista facilitará en todo momento la disposición y utilización de las zonas y dependencias en las que deba actuarse.
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Samples: Contract for Construction Works
MODIFICACIONES. El presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por EL BANCO se reserva el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en derecho de modificar unilateralmente los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible términos y condiciones establecidos en el presente contrato (a excepción de la tasa de interés que solo se puede modificar cuando exista novación de la obligación o efectiva negociación con EL CLIENTE o cuando ocurra cualquier otro supuesto contemplado en la normativa aplicable) e inclusive resolver el mismo, de acuerdo a lo señalado en la cláusula Décimo Noveno del Contrato. Las modificaciones que se habilite comunique EL BANCO en virtud a la presente cláusula, pueden deberse, entre otros, a cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional; el futuro) salvo funcionamiento y/o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos u otra que resulte aplicable, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por EL BANCO; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor; incumplimiento en cualquiera de las obligaciones de pago, realización de operaciones que puedan perjudicar a EL BANCO o terceros, u otra causal señalada en la cláusula Décimo Noveno del presente contrato. Las modificaciones sobre comisiones y gastos - lo que incluye también el establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos - serán comunicadas en un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días naturales y las modificaciones referidas a otros aspectos contractuales, también serán comunicadas con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, salvo aquellos casos en que, conforme a la normatividad aplicable, no resulte necesario comunicar previamente tales modificaciones a EL CLIENTE por resultarle más beneficiosas o por otras razones que indique la normativa aplicable. Tratándose del establecimiento de nuevas comisiones y gastos, éstos cumplirán con los criterios establecidos en la ley aplicable para tener la calidad de tales. En estos casos y tomando en consideración la naturaleza de la información que se indican comunica, se utilizarán los medios autorizados por ley que permitan a continuación u otros que se habiliten EL CLIENTE tomar conocimiento en forma debida y fehaciente de dicha información, indicándose en dicha comunicación, la fecha de entrada en vigencia de la modificación, así como la facultad de EL CLIENTE de resolver el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que presente contrato en caso de no aceptar las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones informadas por EL BANCO. Para efectos de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente comunicación previa de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
contractuales referidas a: (i) Las tasas Tasas de interés compensatorio interés, penalidades, comisiones y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo.
gastos cuando dichas modificaciones generen un perjuicio a los usuarios (ii) El costo La resolución del envío del Estado de Cuenta contrato por causal distinta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.incumplimiento
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Samples: Contrato De Mutuo Con Garantía Mobiliaria Vehicular
MODIFICACIONES. El Banco se reserva el derecho de modificar en cualquier momento los términos y condiciones del presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera convenienteinstrumento, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por bastando para ello la notificación previa con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación surta efectos de conformidad con la cláusula de “Medios de Comunicación”. Si el Cliente no está de acuerdo con las modificaciones, podrá dar por terminado el Contrato en un plazo de 30 (por escritotreinta) días naturales posteriores al aviso, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días responsabilidad alguna a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menorcargo pero cubriendo los adeudos existentes a favor del Banco, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, caso se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con estará a lo establecido en la cláusula Decimoséptimo.
(ii) denominada “Terminación” del presente Contrato. El costo Banco no cobrará penalización alguna por la terminación del envío Contrato. El Cliente acepta que su no objeción dentro del Estado plazo señalado y/o girar cualquier Instrucción respecto a este Contrato implicará la aceptación tácita de Cuenta al domicilio, se fijará los nuevos términos y actualizará condiciones establecidos por el Banco. En términos de acuerdo con la variación lo dispuesto en el artículo 52 de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004LIC, el Decreto 210/2002 Cliente y sus modificativos el Banco aceptan que el Cliente podrá contratar nuevos Servicios de Inversión y/o modificar los actualmente contratados mediante Solicitud expresa en cualquiera de las sucursales del Banco, a través de BPI o Banca Telefónica, si el Cliente contare con dichos canales contratados, y demás normas reglamentarias dictadas siempre y cuando las disposiciones legales así lo permitan, para lo cual deberá cumplir con el Factor de Autenticación que al efecto le fuere requerido, o bien, a dictarse, basada en la variación pasada del Índice través de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica cualquier otro Medio Electrónico que fuere adicionado e informado por el Banco Central del Uruguay (BCU) al Cliente. Tratándose de solicitudes realizadas a través de Banca Electrónica, las grabaciones, cintas magnéticas y el Instituto Nacional documentos acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso derechos y obligaciones de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”)las partes. El IPC se define como el índice Cliente será responsable de precios al consumo que fija el Instituto Nacional cualquier uso debido o indebido de Estadísticas y la(s) clave(s) que se publica dentro le asigne(n), la (s) cual (es) sustituirá (n) a la firma autógrafa de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedichoéste, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusulacon pleno valor probatorio.
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Samples: Contrato Único De Banca Por Internet
MODIFICACIONES. El presente contrato podrá ser modificado Toda modificación a las condiciones de la Póliza entrará en vigor una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por OCA la Empresa de Seguros o cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente ésta participe su aceptación a la solicitud de modificación propuesta por el Cliente Tomador. Las modificaciones se harán constar mediante Anexos, debidamente firmados por un representante de la Empresa de Xxxxxxx y el Tomador, los cuales prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las condiciones generales de la Póliza. Si la modificación requiere pago de Prima adicional se aplicará lo dispuesto en la cláusula 4 y 7 de estas Condiciones Generales. La modificación de la Suma Asegurada requerirá aceptación expresa de la otra parte. En caso contrario, se presumirá aceptada por La Empresa de Seguros con la emisión del recibo de Prima, en el que se modifique la Suma Asegurada, y por parte del Tomador mediante comunicación escrita o por el pago de la diferencia de Prima correspondiente, si la hubiere. Se consideran aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar la Póliza, si la Empresa de Seguros no rechaza la solicitud dentro de los diez (por escrito10) días hábiles de haberla recibido. Cuando exista uno o varios seguros que estén obligados a pagar la indemnización sobre un mismo siniestro, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario estará obligado a poner en conocimiento de tal circunstancia a todas las Empresas de Seguros con las que se hayan contratado las Pólizas, por vía electrónicaescrito y en un plazo de cinco (5) días hábiles, por facsímilcontados a partir de la fecha en que el Asegurado tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro. El Asegurado escogerá el orden en que presentará Las reclamaciones y las Empresas de Seguros deberán indemnizar, verbalmente – según los límites y condiciones establecidos en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en cada una de sus pólizas, hasta el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones monto total de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.
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Samples: Póliza De Seguro Individual De Salud
MODIFICACIONES. Toda modificación a las condiciones de la póliza entrará en vigor una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por El presente contrato podrá ser modificado por OCA Asegurador o cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente éste participe su aceptación a la solicitud de modificación propuesta por el Cliente (Tomador. Las modificaciones se harán constar mediante anexos, debidamente firmados por escritoun representante de El Asegurador y por el Tomador. Los anexos prevalecerán sobre las Condiciones Particulares, y éstas sobre las Condiciones Generales de la póliza. Si la modificación requiere pago de prima adicional se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 2. VIGENCIA DE LA PÓLIZA y en la Cláusula 4. PAGO DE LA PRIMA de estas condiciones generales. La modificación de la suma asegurada requerirá aceptación expresa de la otra parte. En caso contrario, se presumirá aceptada por vía electrónicaEl Asegurador con la emisión del Cuadro Póliza - Recibo de Prima, en el que se modifique la suma asegurada, y por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- parte de El Tomador mediante comunicación escrita o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación pago de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso diferencia de la Tarjeta en sus distintas modalidadesprima correspondiente, se actualizará y fijará si la hubiere. Se considera aceptada la solicitud escrita de acuerdo con modificación o rehabilitación, si El Asegurador no rechaza la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica solicitud dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes en haberla recibido. Este plazo será de veinte (20) días hábiles cuando la modificación haga necesario un reconocimiento médico. El requerimiento de El Asegurador de que El Asegurado se realice el Diario Oficial. Sin perjuicio examen médico, no implica aceptación de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusulamodificación.
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Samples: Insurance Policy
MODIFICACIONES. 13.1. El presente contrato Proveedor no podrá ser modificado por OCA cuando apartarse de los dibujos, diseños, planos, descripciones o especificaciones de los documentos que forman parte del Contrato, salvo que así lo creyera convenientesolicite(n) la(s) Empresa(s). En efecto, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por durante la ejecución del Contrato la(s) Empresa(s) tendrá(n) el Cliente (derecho de solicitar, mediante notificación por escrito, adiciones, omisiones y/o variaciones al alcance del trabajo y/o a las especificaciones de los Bienes y/o Servicios que deben ser suministrados, y el Proveedor deberá ejecutar dichas variaciones, como si las mismas estuvieran indicadas desde el principio en el Contrato. Todo ello de acuerdo con las siguientes disposiciones.
13.2. Cuando el Proveedor reciba cualquier instrucción por vía electrónicaparte de la(s) Empresa(s) que pueda retrasar la fecha de entrega o aumentar el precio de la Orden de Compra, el Proveedor, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de dicha instrucción, notificará por facsímilescrito dicha situación a la(s) Empresa(s). Desde ese momento, verbalmente – el Proveedor contará con cinco (5) días adicionales para proporcionar a la(s) Empresa(s) los datos completos y la fundamentación de los tiempos o costos adicionales que sean necesarios. Si el Proveedor no se pronuncia sobre las instrucciones de la(s) Empresa(s) o no proporciona los datos completos o la fundamentación correspondiente dentro de los plazos aquí señalados, deberá cumplir con las instrucciones de la(s) Empresa(s) sin que tenga derecho a una extensión en la Fecha de Entrega o a una remuneración adicional. A su vez, si presenta dichos datos y fundamentaciones dentro de los plazos señalados, la extensión en la Fecha de Entrega o la remuneración adicional sólo procederán si la(s) Empresa(s) confirma(n) su aceptación por escrito mediante la expedición de una Orden de Compra modificada que sea expresamente aceptada por el Proveedor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su emisión.
13.3. Si el Proveedor considera que la modificación solicitada por la(s) Empresa(s) perjudica el efectivo cumplimiento del Contrato, deberá notificar a la(s) Empresa(s) esa situación de inmediato, y en cualquier caso dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de esas instrucciones. A menos que la(s) Empresa(s) confirme(n) sus instrucciones por escrito mediante la expedición de una Orden de Compra modificada y el Proveedor expresamente las acepte dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su emisión, el Proveedor deberá continuar con la ejecución del Contrato en los casos que OCA lo habilite- términos y condiciones de la Orden de Compra original.
13.4. A falta de acuerdo sobre el precio o la obligación modificados por cualquier otro medio que se encuentre disponible las variaciones en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera la Orden de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b)Compra, la modificación diferencia será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán resuelta de acuerdo con lo establecido dispuesto en la cláusula Decimoséptimo.
20 (ii) El costo del envío del Estado Resolución de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.Controversias).
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.
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Samples: Términos Y Condiciones Para La Adquisición De Bienes Y/O Servicios
MODIFICACIONES. El presente “Titular”, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, tendrá derecho a dar por terminado el contrato podrá ser modificado sin que “EL BANCO” pueda cobrarle cantidad adicional alguna por OCA cuando así lo creyera convenienteeste hecho, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el “Titular” solicite dar por terminado el Cliente (contrato. Con respecto a la comisión por escritoanualidad esta se cobrará de forma anual a partir de la activación de la Tarjeta de Crédito. “Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación”. "EL BANCO" devolverá el remanente de la comisión por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – anualidad de la tarjeta de crédito en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio en los que se encuentre disponible haya dado por terminado el contrato en términos de las clausulas 7.1, 10.3 y 10.4 del presente instrumento, para tales efectos el presente o "Titular" a través del centro de atención telefónica deberá solicitar la entrega de éste remanente por lo que para tales efectos le será proporcionado un folio de atención para la entrega de dicho saldo en sucursal misma que se habilite efectuará dentro del plazo de 7-siete días hábiles posteriores, o en su defecto el futuro) salvo en cualquiera de los casos "Titular" puede elegir que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido dicho saldo le sea depositado en la cláusula Decimoséptimo.
(ii) El costo del envío del Estado cuenta de Cuenta al domicilio, depósito que tiene abierta con "EL BANCO" este depósito se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica efectuará dentro de los primeros 5-cinco días hábiles posteriores al levantamiento del folio. "EL BANCO" no estará obligado a devolver el remanente de cada mes la Comisión anteriormente referido, en el Diario Oficial. Sin perjuicio caso de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma que el número de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos días correspondiente al periodo anual en el literal (b) que hubiera cubierto la comisión por anualidad, sea igual o menor a treinta días de esta cláusuladevolución. O cuando derivado de algún otro beneficio ofrecido por "EL BANCO" la comisión por anualidad haya sido exceptuada del cobro.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente
MODIFICACIONES. No se prevé la modificación del contrato (artículo 106 del TRLCSP). El presente contrato podrá ser modificado contratista acepta que no está facultado para ejecutar trabajos adicionales distintos de los pactados, salvo que estén amparados por OCA cuando así lo creyera convenienteun expediente de modificación (art. 107 TRLCSP). En consecuencia, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente el contratista renuncia a reclamar cualquier compensación por trabajos adicionales no amparados por un expediente de modificación debidamente aprobado por el Cliente Órgano de Contratación. Se prevé la modificación del contrato (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuroartículo 106 del TRLCSP) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casossupuestos:
A) Por necesidad de variar el número de unidades previstas en el contrato. Porcentaje máximo respecto del presupuesto base de licitación: 10%. Importe resultante: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo)sumará al valor estimado; (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo.
(ii) El costo artículo 88.1 del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.TRLCSP).
(iiiB) El precio Por necesidad de incorporar nuevos apartados en los informes ya previstos en el contrato, debido a la necesidad de incorporar adaptaciones exigidas por el uso normas técnicas aprobadas después de la Tarjeta licitación del contrato. (En función de la modificación en sus distintas modalidades, la dedicación del personal asignado al contrato) Porcentaje máximo respecto del presupuesto base de licitación: 10%. Importe resultante: (se actualizará y fijará sumará al valor estimado; artículo 88.1 del TRLCSP).
C) Por necesidad de acuerdo con incorporar ensayos de auscultación como consecuencia de la variación aparición de nuevas tipologías estructurales o materiales no previstos inicialmente. Porcentaje máximo respecto del Índice presupuesto base de Precios licitación: 10%. Importe resultante: (se sumará al Consumo (valor estimado; artículo 88.1 del TRLCSP) En el caso de la letra A) será siempre necesario que las nuevas unidades sean iguales a las previamente definidas en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas contrato inicial y que se publica dentro abonen en el mismo precio unitario. En el caso de las letras B) y C) será necesario que los precios del contrato inicial se hubieran definido descomponiéndose en sus costes elementales y que los precios de las nuevas prestaciones puedan formarse en su totalidad con dichos costes elementales. Cuando no se cumpla este requisito la modificación solo podrá tramitarse al amparo del artículo 107 del TRLCSP. En todo caso, el contratista acepta que no está facultado para ejecutar trabajos adicionales distintos de los primeros días hábiles pactados, salvo que estén amparados por un expediente de cada mes en modificación. En consecuencia, el Diario Oficialcontratista renuncia a reclamar cualquier compensación por trabajos adicionales no amparados por un expediente de modificación debidamente aprobado por el Órgano de Contratación. Sin perjuicio No Se exige ❒ Sí/
a) Adscripción de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusulamedios específicos [artículos 64.2 del TRLCSP].
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Samples: Contrato De Servicios
MODIFICACIONES. El presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – 1. Las Partes Contratantes se consultarán mutuamente en los casos cada ocasión en que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto la OCDE adopte una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través importante de cualquiera de los medios elementos de comunicación establecidos la Norma de Intercambio automático de Información sobre Cuentas Financieras (en lo sucesivo, «Norma Internacional»), elaborada por ella misma, o, si las Partes Contratantes lo estimaran necesario, con el fin de mejorar el funcionamiento técnico del presente acuerdo o de evaluar y reflejar otros desarrollos internacionales. Las consultas se celebrarán en el presente, con plazo de un mes a partir de la solicitud de una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato las Partes Contratantes o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menortan pronto como sea posible, en cuyo casolos casos urgentes.
2. Sobre la base de tales contactos, serán las Partes Contratantes podrán consultarse a fin de aplicación tales normas)examinar la conveniencia de modificar el presente acuerdo.
3. Sin perjuicio a efectos de todo las consultas mencionadas en los apartados 1 y 2, cada Parte Contratante informará a la otra de los posibles acontecimientos que pudieran afectar al correcto funcionamiento del presente acuerdo. Ello incluye también cualquier posible acuerdo pertinente entre una de las Partes Contratantes y un tercer Estado.
4. Una vez realizadas las consultas, el presente acuerdo podrá ser modificado mediante un protocolo o un nuevo acuerdo entre las Partes Contratantes.
5. Cuando una Parte Contratante haya aplicado una modificación, adoptada por la OCDE, de la Norma Interna cional y desee realizar un cambio correspondiente a los anexos I o II del presente acuerdo, lo establecido anteriormentenotificará a la otra Parte Contratante. En el plazo de un mes a partir de la notificación, se aclara que si tendrá lugar un procedimiento de consulta entre las Partes Contratantes. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, cuando las Partes Contratantes alcancen un consenso en el marco de este procedimiento de consulta sobre las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción deben introducirse en los cargosanexos I o II del presente acuerdo, en ningún caso será y durante el plazo necesario para la aplicación de la modificación mediante una enmienda formal del presente acuerdo, la Parte Contratante que haya solicitado el preaviso ni tampoco tendrá lugar cambio podrá aplicar provisio nalmente la versión revisada de los anexos I o II del presente acuerdo, aprobada mediante el proceso aquí detalladoprocedimiento de consulta, pudiendo instrumentarse a partir del primer día del mes de inmediatoenero del año siguiente al de la finalización del mencionado procedi miento. Por otra parteSe considerará que una Parte Contratante ha aplicado una modificación, las partes acuerdan expresamente queadoptada por la OCDE, de la Norma Interna cional:
(ia) Las tasas en el caso de interés compensatorio y moratorio los Estados miembros, cuando dicha modificación se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido haya incorporado a la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en la cláusula Decimoséptimo.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación el ámbito de la “Unidad Indexada” fiscalidad;
b) en forma mensual. La Unidad Indexada es el caso xx Xxxxxx, cuando la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas modificación se haya incorporado a un acuerdo celebrado con un tercer Estado o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.)legislación nacional.
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.
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Samples: Protocolo Modificativo Del Acuerdo Entre La Comunidad Europea Y El Principado De Mónaco
MODIFICACIONES. 18.1 A menos que se especifique expresamente lo contrario con respecto a Servicios particulares proporcionados por Monex o, en el caso de que Monex determine que se requiere una modificación particular para cumplir con la Normativa Aplicable y que sea necesario un periodo más corto de preaviso (o ningún aviso) para que Monex cumpla con dicha Normativa Aplicable, Monex se reserva el derecho a su sola y absoluta discreción de modificar estos Términos y Condiciones notificando y detallando los cambios propuestos por escrito al Cliente a más tardar diez (10) Días Hábiles antes de que los cambios entren en vigor. El presente contrato aviso por escrito podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera convenientecarta, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escritocorreo electrónico, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que permita que el Cliente tenga constancia de este.
18.2 Cuando el Cliente se encuentre disponible oponga a cualquier modificación de estos Términos y Condiciones, Monex asumirá que el Cliente no desea realizar más operaciones con Monex y que todas las posiciones abiertas se liquidarán, ya sea en el presente efectivo o que físicamente, en la Fecha Valor correspondiente o cuando lleguen a su vencimiento. Cualquier notificación por escrito en relación con un Contrato o estos Términos y Condiciones, podrá ser entregada en mano o por correo prepagado de primera clase o por fax o correo electrónico a la parte receptora en la dirección establecida en estos Términos y Condiciones o según se habilite en el futuro) salvo en cualquiera notifique previamente a la otra parte por escrito.
18.3 Las revisiones y consiguientes actualizaciones de los casos que Contratos o de los Términos y Condiciones se indican a continuación u otros que se habiliten en considerarán aceptadas por los Clientes por consentimiento tácito si ha transcurrido un plazo de 15 Días Hábiles desde su recepción por el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de haya manifestado su oposición a las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimomismas.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.
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Samples: Términos Y Condiciones Generales
MODIFICACIONES. El presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente Durante la Vigencia de la Póliza se podrán cambiar los términos y condiciones solamente mediante un Addendum debidamente aceptado y firmado por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera Contratante y un representante autorizado de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futurola Compañía. No será necesario contar con obstante lo anterior, si los riesgos asegurados en esta póliza cambiaran o variaran, la Compañía podrá modificar las condiciones de este contrato. Asimismo, podrá dar por terminada la cobertura o el consentimiento expreso contrato, según sea el caso, si demuestra que las nuevas condiciones de residencia, ocupación del Cliente Asegurado o Grupo Asegurado hubieran impedido la emisión de la póliza. Cuando no proceda la terminación del contrato, la Compañía comunicará la modificación al Contratante, según lo contenido en la cláusula de “NOTIFICACIONES”, y otorgará diez (10) días hábiles para que el Contratante manifieste si acepta o no las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y nuevas condiciones. Si dicho plazo transcurriera sin que signifique limitación algunael Contratante se manifieste, se tendrán por aceptadas las nuevas condiciones desde la fecha de comunicación y se procederá al cobro del ajuste de prima que corresponda (si la hubiere) y la notificación de las nuevas condiciones a los Asegurados y entregar la nueva documentación respectiva. Cuando el Contratante acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios o modificaciones en el Límite contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente (si la hubiere), debiendo notificarse también, las nuevas condiciones a los Asegurados para que en un plazo de Crédito 10 días hábiles acepten o rechacen dichas modificaciones; de ser aceptadas, se deberá entregar la documentación respectiva. Cuando sea el Contratante quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Compañía en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir del momento en que el Asegurado tenga o deba tener conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado. Si la agravación depende de la voluntad del Contratante y/o Asegurado, debe notificar a la Compañía en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles con anticipación a la fecha en que se inicia la agravación del riesgo. El Contratante o Asegurado, según sea el caso, tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y suspensión, limitación o reducción necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en riesgos asegurados. En caso de corresponderagravación del riesgo la Compañía evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de treinta (30) días calendario y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado. La Compañía podrá rescindir el contrato o la cobertura, según sea el caso, si en el plazo xx xxxx (10) días hábiles contado a partir del recibo de la propuesta de modificación, el Contratante o el Asegurado no la acepta. En los casos regulados caso de disminución del riesgo la Compañía en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xxxxxx xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU10) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedichoprima, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusulasi procediera.
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MODIFICACIONES. El Las modificaciones que se realicen al presente contrato, sus anexos o adenda, cuando los haya, serán notificadas al TARJETAHABIENTE en el apartado de “Avisos Importantes”, del estado de cuenta inmediato posterior a la modificación propuesta. Las modificaciones entrarán a regir dos meses después de comunicado el estado de cuenta al TARJETAHABIENTE en el medio o lugar señalado para tales efectos, y siempre que él o los fiadores solidarios dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que se les practica la notificación en el lugar o medio señalado, no se opusieren a las modificaciones propuestas. En caso de que el TARJETAHABIENTE no aceptare las modificaciones propuestas, no podrá hacer uso del crédito otorgado, comprometiéndose a cancelar el saldo y demás extremos a la tasa de interés y plazo acordado. Si la modificación estuviera referida a un incremento en el monto del límite de crédito autorizado y el TARJETAHABIENTE no acepta el aumento, se mantendrán vigentes las mismas condiciones establecidas para el crédito otorgado. En caso de que el fiador solidario no aceptare la modificación propuesta, el TARJETAHABIENTE se compromete a sustituir la garantía por otra a satisfacción de COOPESERVIDORES. De no reponerse la garantía, el TARJETAHABIENTE no podrá hacer uso del crédito autorizado, comprometiéndose a cancelar el saldo y demás extremos adeudados a la tasa de interés y plazo acordados. Si la modificación a la que se opusiere el fiador estuviere referida a un incremento en el límite de crédito, el TARJETAHABIENTE acepta mantener el contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escritomonto que originalmente se le había otorgado, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán aportare otras garantías a satisfacción de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula DecimoséptimoCOOPESERVIDORES.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.
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MODIFICACIONES. El presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por 12.1 CoverNIC se reserva el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera derecho de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menormodificar, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra partecualquier modo, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas características y condiciones de interés compensatorio sus servicios/planes de alojamiento, siempre en desarrollo y moratorio se actualizarán y fijarán beneficio del propio servicio. Para ello no deberá cumplir más formalidad que la de acuerdo informar al cliente con lo establecido en la cláusula Decimoséptimoun aviso on-line y/o llevar esta modificación a las cláusulas del contrato y/o remitirlo por correo electrónico.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. 12.2 Sin perjuicio de lo antedichodispuesto en el apartado anterior CoverNIC comunicará por escrito estas modificaciones en el menor tiempo posible para su adaptación por el cliente. El cliente, OCA podrá modificar una vez comunicada la modificación por parte de CoverNIC, dispone del plazo de 15 días, desde que recibe dicha comunicación, para resolver el contrato si no estuviera de acuerdo con las nuevas circunstancias, pasado este plazo sin comunicación en cualquier momento contrario del cliente se entenderá que acepta las nuevas condiciones.
12.3 Si como consecuencia del desarrollo I+D constante de CoverNIC, así como de los costos establecidos avances técnicos y tecnológicos que se producen en los puntos servicios de la sociedad de la información, se produjeran cambios en los servicios/planes de alojamiento, otros servicios y sistemas de gestión, administración (iiej. nuevas formas de pago seguras en la red) de CoverNIC para la adaptación a estos avances, se procederá por parte de CoverNIC a realizar las modificaciones que sean necesarias para la adaptación a dichos avances, si CoverNIC lo estima conveniente. En estos casos, CoverNIC previamente comunicará a los clientes la información sobre los cambios que les afecta y (iii) precedentes sin considerar establecerá el plazo necesario en cada caso para que si el cliente no estuviera de acuerdo con dichos cambios pueda dar por resuelto este contrato respetando en todo caso lo dispuesto en la forma cláusula 10.3. CoverNIC, en su actuar diligente y de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos buena fe en el literal (b) ámbito xx xxxxxxx de su actividad comercial, realizará estas modificaciones siempre que supongan un beneficio no sólo del desarrollo de las nuevas tecnologías, sino también del funcionamiento de la empresa e incluso del servicio ofrecido en este contrato de manera que no supongan un perjuicio a los clientes en todo su conjunto.
12.4 En caso de conflicto entre el perjuicio a un número reducido de clientes y el desarrollo de CoverNIC y/o la adaptación a los avances técnicos y tecnológicos de los servicios de la sociedad de la información se atenderá al beneficio de la mayoría de los clientes en esta cláusulaadaptación y al avance de CoverNIC en el ámbito de las nuevas tecnologías.
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Samples: Hosting Agreement
MODIFICACIONES. El Las partes acuerdan que EL BANCO tiene la facultad de modificar los términos y condiciones del presente contrato Contrato mediante un aviso con treinta días naturales de anticipación el cual será informado por medio del estado de cuenta y adicionalmente podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera convenienterealizarlo mediante la página de internet xxx.xxxxxxx.xxx o a través de las sucursales de EL BANCO; La ACREDITADA contará con un plazo de treinta días naturales posteriores al aviso mencionado, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible para solicitar la terminación de este Contrato en el presente o evento de que se habilite no esté de acuerdo con las modificaciones realizadas por EL BANCO, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente, en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para entendido que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes entrarán en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones vigor en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando plazo referido. El Contrato se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar dará por terminado una vez que la ACREDITADA haga el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente pago íntegro de las modificaciones cantidades adeudadas en términos del presente Contrato. EL BANCO no podrá cobrar cantidad adicional, en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b)que la ACREDITADA solicite la terminación del presente Contrato, con la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera excepción de los medios adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que la ACREDITADA solicitaré darlo por terminado. La simple utilización de comunicación establecidos en la Tarjeta o la suscripción de los Comprobantes respectivos, después de transcurrido el presenteplazo de 30 (treinta) días naturales antes mencionado, con una antelación implicará que la ACREDITADA acepta tácitamente las nuevas condiciones y términos a partir de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo vigor. EL BANCO podrá incrementar la línea de crédito a la ACREDITADA cuando de acuerdo a la revisión periódica que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán haga del comportamiento de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(éste crédito: i) Las tasas existiera, a juicio exclusivo de interés compensatorio EL BANCO, un buen comportamiento en el uso y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo.
(pago del crédito y; ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación a solicitud expresa de la “Unidad Indexada” en forma mensualACREDITADA siempre y cuando éste último, a juicio exclusivo de EL BANCO, demuestre que tiene la capacidad económica para tal efecto. La Unidad Indexada es la unidad En caso que EL BANCO decidiera incrementar el límite de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso crédito de la Tarjeta en sus distintas modalidadesACREDITADA, se actualizará y fijará éste deberá manifestar previamente su consentimiento de acuerdo con forma expresa (verbal o escrita o por medios electrónicos previamente pactados), quedando entendido que la variación del Índice ACREDITADA tiene la facultad de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo aceptar o rechazar los incrementos que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusulale sean propuestos por EL BANCO.
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MODIFICACIONES. El presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente Toda modificación a las condiciones de esta Póliza entrará en vigor una vez que el TOMADOR notifique su consentimiento a la proposición formulada por el Cliente (ASEGURADOR, o cuando éste participe al TOMADOR su aceptación a la solicitud de modificación por escritoéste efectuada. Las modificaciones se harán constar mediante Anexos, los cuales prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales de la Póliza y para su validez deberán estar firmados por vía electrónicael ASEGURADOR y el TOMADOR. Si la modificación requiere pago de PRIMA adicional, por facsímilésta deberá ser pagada desde el momento que la prima sea exigible. En todo caso, verbalmente – dicha modificación se hará constar en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio el CUADRO PÓLIZA, con indicación de la fecha en que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b)emita, la modificación será comunicada al Cliente a través hora y día de cualquiera su inicio y vencimiento. Se consideran aceptadas las solicitudes escritas de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este prorrogar o modificar un contrato o las normas vigentes prevean o autoricen de rehabilitar un plazo mayor o menorcontrato suspendido, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en ASEGURADOR no rechaza la cláusula Decimoséptimo.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica solicitud dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes haberla recibido. La modificación de la suma asegurada requerirá aceptación expresa de la otra parte. En caso contrario, se presumirá aceptada por el ASEGURADOR con la emisión del recibo de prima en el Diario Oficialque se modifique la suma asegurada, y por parte del TOMADOR mediante comunicación escrita o por el pago de la diferencia de PRIMA correspondiente, si la hubiere. Sin perjuicio Cuando el TOMADOR solicite aumentos de lo antedichocobertura, OCA podrá modificar las cantidades en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) exceso se comenzarán a considerar y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir a aplicar una vez vencido el procedimiento aplicable para los casos establecidos PLAZO DE ESPERA indicado en el literal (b) CUADRO PÓLIZA, contado a partir de esta cláusulala fecha que se indica en el mismo; por lo tanto, cualquier indemnización ocurrida antes del vencimiento de dicho período, se liquidará basándose en las coberturas del plan anterior.
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Samples: Insurance Agreement
MODIFICACIONES. El presente contrato BANCO podrá ser modificado por OCA cuando modificar las condiciones pactadas, tasas y los montos de las comisiones y/o cargos que se expresan en la presente, como así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – también en los casos demás instrumentos que OCA lo habilite- forman parte integrante de estas condiciones y/o condiciones particulares. Las mismas podrán ser modificadas por cualquier otro medio que se encuentre disponible cambios en el presente Mercado Financiero, las normas o condiciones que regulan la operatoria en particular, que técnica y objetivamente incrementasen los costos o se habilite alterase la ecuación económica prevista al momento de su otorgamiento, los que en el futuro) salvo en cualquiera ningún caso importarán desmedro respecto de los productos y/o servicios contratados. Consentimiento: En los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes propuestas no se encuentren previstas en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como serlas presentes condiciones generales y/o particulares, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de reducir prestaciones oportunamente pactadas, los cambios sólo se considerarán aceptados mediante la aceptación expresa del Cliente. Notificaciones: Las modificaciones en las condiciones o importe de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; las comisiones y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA cargos deberán ser comunicadas al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación mínima de al menos treinta (60) sesenta días corridos a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menormodificaciones resulten económicamente más beneficiosas para el Cliente, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas)caso no requerirá notificación anticipada. Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, Cuando los cambios propuestos se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción refieran únicamente a modificación en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse valores de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004comisiones y/o cargos debidamente aceptados, el Decreto 210/2002 consentimiento al cambio se entenderá conformado por falta de objeción del Cliente formulada dentro del plazo de sesenta días corridos anteriores a su entrada en vigencia. Las notificaciones por cambios de condiciones pactadas serán en todos los casos gratuitas para el Cliente y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas se efectuarán a su domicilio real, al especial denunciado a tales efectos o a dictarsesu correo electrónico en aquellos casos en que hubiere expresamente aceptado esa forma de notificación. En el caso que el Cliente no acepte la modificación propuesta, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica podrá optar por rescindir el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pendientes a su cargo. Toda información, notificación y/o aviso relacionado a los costos establecidos productos y/o servicios bancarios solicitados por el Cliente en los puntos (ii) la correspondiente solicitud de productos y/o servicios y/o condiciones generales y/o particulares, serán gratuitas y (iii) precedentes sin considerar la se efectuarán mediante documento escrito dirigido al domicilio real del Cliente en forma separada de cualquier otra información que remita al mismo o a su correo electrónico en aquellos casos en que el Cliente expresamente hubiere aceptado esa forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos notificación al momento de la contratación en el literal (b) de esta cláusulao por instrumento separado si fuera posterior.
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Samples: Reglamentaciones Y Condiciones Generales De Los Productos Y Servicios
MODIFICACIONES. El presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas Las Partes convienen expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponderque la Arrendataria quisiera realizar alguna modificación al presente Contrato o a alguno de los Anexos A, deberá presentar un escrito en la sucursal u oficina de la Arrendadora en el que se deberá especificar los cambios que desee realizar al Contrato, la Arrendadora por su parte tendrá un plazo de 5 (cinco) días naturales para contestar si acepta las modificaciones solicitadas por la Arrendataria. En los casos regulados en el literal (b), caso de que la Arrendadora sea quien solicite la modificación será comunicada al Cliente del Contrato, de algún Anexo A o pagaré, deberá notificarle a la Arrendataria las modificaciones propuestas a través del estado de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presentecuenta, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen teniendo la Arrendataria un plazo mayor o menorde 30 (treinta) días naturales contados a partir de que hubiere recibido la notificación para rechazar las modificaciones propuestas, en cuyo caso, serán la Arrendataria podrá solicitar la terminación del Contrato o del Anexo A de aplicación tales normas)que se trate, sin responsabilidad alguna ni comisión a su cargo y bajo las condiciones sin la modificación propuesta, debiendo cubrir la Arrendataria, en su caso, los Pagos Parciales hasta en tanto se mantenga en posesión del Bien. Sin perjuicio haya recibido comunicación alguna por parte de todo lo establecido anteriormentela Arrendataria, se aclara que si tendrán por aceptadas las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción modificaciones. Las Partes están de acuerdo en los cargosque, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar supuesto de que las comisiones establecidas en el proceso aquí detalladopresente Contrato y sus Anexos A, pudiendo instrumentarse se llegasen a incrementar o se establecieran nuevas comisiones, la Arrendadora deberá informar a la Arrendataria, por lo menos con 30 (treinta) días naturales a la fecha en que la modificación a las comisiones surtan efecto, en términos de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación el artículo 7 de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es Ley para la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 Transparencia y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro Ordenamiento de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusulaServicios Financieros.
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Samples: Master Financial Lease Agreement
MODIFICACIONES. El Las modificaciones que se realicen al presente contrato, sus anexos o adenda, cuando los haya, serán notificadas al TARJETAHABIENTE en el apartado de “Avisos Importantes”, del estado de cuenta inmediato posterior a la modificación propuesta. Las modificaciones entrarán a regir dos meses después de comunicado el estado de cuenta al TARJETAHABIENTE en el medio o lugar señalado para tales efectos, y siempre que él o los fiadores solidarios dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que se les practica la notificación en el lugar o medio señalado, no se opusieren a las modificaciones propuestas. En caso de que el TARJETAHABIENTE no aceptare las modificaciones propuestas, no podrá hacer uso del crédito otorgado, comprometiéndose a cancelar el saldo y demás extremos a la tasa de interés y plazo acordado. Si la modificación estuviera referida a un incremento en el monto del límite de crédito autorizado y el TARJETAHABIENTE no acepta el aumento, se mantendrán vigentes las mismas condiciones establecidas para el crédito otorgado. En caso de que el fiador solidario no aceptare la modificación propuesta, el TARJETAHABIENTE se compromete a sustituir la garantía por otra a satisfacción de CS AHORRO Y CRÉDITO. De no reponerse la garantía, el TARJETAHABIENTE no podrá hacer uso del crédito autorizado, comprometiéndose a cancelar el saldo y demás extremos adeudados a la tasa de interés y plazo acordados. Si la modificación a la que se opusiere el fiador estuviere referida a un incremento en el límite de crédito, el TARJETAHABIENTE acepta mantener el contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escritomonto que originalmente se le había otorgado, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán aportare otras garantías a satisfacción de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula DecimoséptimoCS AHORRO Y CRÉDITO.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.
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MODIFICACIONES. 7.1 De conformidad con esta Sección, “Modificación” se refiere a toda modificación que el Comprador solicite o cause dentro del ámbito general de los Documentos de pedido.
7.2 El Comprador podrá realizar Modificaciones mediante una orden por escrito (“Orden de modificación”) después de la emisión de los Documentos de pedido y conforme a la presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera convenienteSección 7. El Proveedor deberá, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la recepción de la Orden de Modificación, present ar una solicitud de ajuste equitativo especificando el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos ajuste del precio o del plazo de ejecución resultante de la Modificación.
7.3 Si el Proveedor declara que OCA lo habilite- el Comprador ha solicitado o por cualquier otro medio que se encuentre disponible causado una Modificación en el presente coste o que se habilite en plazo de ejecución para la cual el futuro) salvo en cualquiera Comprador no haya emitido una Orden de los casos que se indican modificación, el Proveedor notificará por escrito y con prontitud a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando Comprador sobre la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
Modificación incluyendo (i) Las tasas una descripción de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo.
acción u omisión que presuntamente causó la Modificación; (ii) El costo una estimación del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con ajuste equitativo que sería necesario para que el Proveedor ejecutase la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) Modificación; y (iii) precedentes una fecha, que no deberá ser antes de un plazo de treinta (30) días naturales desde la fecha de notificación, en o antes de la cual el Comprador deberá responder al aviso del Proveedor de modo que el Proveedor pueda proceder con el Trabajo no modificado. El Comprador evaluará de buena fe el aviso de Modificación del Proveedor, y si el Comprador reconoce una Modificación, el Comprador emitirá una Orden de modificación al Proveedor.
7.4 Las partes deberán negociar una enmienda al SOW aplicable a fin de incorporar la Orden de modificación con el correspondiente ajuste equitativo del precio, el plazo de ejecución o ambos.
7.5 En caso de una urgencia, que justifique lo siguiente, el Proveedor procederá con la Modificación según lo indicado, sin considerar perjuicio de que las partes no hayan negociado la forma modificación del Documento de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento Pedido o del SOW aplicable para los casos establecidos en incorporar el literal (b) de esta cláusulaajuste equitativo.
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Samples: Condiciones Generales De Compra
MODIFICACIONES. El presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar 13.1 Cada parte puede proponer en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos cambios en el literal (b) plazo de esta cláusulacumplimento de las obligaciones contractuales o el alcance de los Productos o Servicios. El Vendedor no está obligado a realizar ninguna modificación hasta que ambas partes la acuerden por escrito. La documentación escrita en la que se acuerde la modificación describirá los cambios en el alcance y el calendario y los cambios resultantes en el precio y otras disposiciones, según se acuerde.
13.2 El alcance, el Precio del Contrato, el plazo de cumplimiento de las obligaciones del Vendedor y otras disposiciones se ajustarán equitativamente a solicitud del Vendedor, para reflejar costos y obligaciones adicionales asumidos por el Vendedor resultantes de un cambio o modificación, después de la fecha de la oferta del Vendedor, en exigencias, requerimientos o procedimientos específicos de las Instalaciones del Comprador, o en especificaciones, códigos, normas oficiales, normas o estándares industriales, leyes o normas aplicables, o bien el precio de los insumos de fabricación de los Productos. No obstante, no se realizarán ajustes debido a una modificación general en las instalaciones de fabricación o reparación del Vendedor resultantes de una modificación en leyes o normas aplicables a dichas instalaciones. Salvo acuerdo en contrario entre las partes, el precio para el trabajo adicional que se derive de dichas modificaciones se facturará conforme a las tarifas de tiempo y material del Vendedor entonces vigentes.
13.3 Será aceptable y no se considerará una modificación que el Vendedor suministre un Producto que lleve una pieza o un número de versión diferente, sustitutivo o nuevo en comparación con la pieza o el número de versión indicado en el Contrato.
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Samples: Términos Y Condiciones De Venta De Productos Y Servicios
MODIFICACIONES. El Las partes acuerdan que EL BANCO tiene la facultad de modificar los términos y condiciones del presente contrato Contrato mediante un aviso con 30-treinta días naturales de anticipación el cual será informado por medio del estado de cuenta y adicionalmente podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- realizarlo mediante la página de internet xxx.xxxxxxx.xxx o por cualquier otro medio que se encuentre disponible a través de las sucursales de EL BANCO; EL TITULAR contará con un plazo de 30-treinta días naturales posteriores al aviso mencionado para solicitar la terminación de este Contrato en el presente o evento de que se habilite no esté de acuerdo con las modificaciones realizadas por EL BANCO, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente, en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para entendido que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes entrarán en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones vigor en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando plazo referido. El Contrato se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar dará por terminado una vez que EL TITULAR haga el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente pago íntegro de las modificaciones cantidades adeudadas, asimismo EL BANCO no podrá cobrar cantidad adicional, en caso de corresponderque EL TITULAR solicite la terminación del presente Contrato, con la excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que EL TITULAR solicitaré darlo por terminado. En Para el caso de los casos regulados productos ligados a una Tarjeta, bastará la simple utilización de la Tarjeta o la suscripción de los Comprobantes respectivos, después de transcurrido el plazo de 30-treinta días naturales antes mencionado, para entenderse que acepta tácitamente las nuevas condiciones y términos. EL BANCO podrá incrementar o disminuir la línea de crédito a EL TITULAR. Incremento, cuando de acuerdo a la revisión periódica que haga del comportamiento del crédito: i) existiera, a juicio exclusivo de EL BANCO, un buen comportamiento en el literal uso y pago del crédito y; ii) a solicitud expresa de EL TITULAR siempre y cuando éste último, a juicio exclusivo de EL BANCO, demuestre que tiene la capacidad económica para tal efecto. Para lo anterior, EL TITULAR deberá manifestar previamente su consentimiento de forma expresa (bverbal o escrita o por medios electrónicos previamente pactados), quedando entendido que EL TITULAR tiene la modificación será comunicada al Cliente a través facultad de cualquiera aceptar o rechazar los incrementos que le sean propuestos por EL BANCO. Disminución, cuando EL BANCO determine disminuir la línea de los medios crédito de comunicación establecidos en el presenteEL TITULAR, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas éste le notificará por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo.
(ii) El costo del envío medio del Estado de Cuenta al domicilioCuenta. Para el caso de créditos simples a plazo fijo, se fijará y actualizará EL BANCO no podrá establecer nuevas comisiones, ni modificar las tasas de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.)interés.
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.
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Samples: Contrato Múltiple De Colocación De Aperturas De Crédito
MODIFICACIONES. El presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – 1. Las Partes Contratantes se consultarán mutuamente en los casos cada ocasión en que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto la OCDE adopte una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través importante de cualquiera de los medios elementos de comunicación establecidos la Norma de Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras, elaborada por ella misma, en lo sucesivo, “la Norma Internacional” o, si las Partes Contratantes lo estimaran necesario, con el fin de mejorar el funcionamiento técnico del presente Acuerdo o de evaluar y reflejar otros desarrollos internacionales. Las consultas se celebrarán en el presente, con plazo de un mes a partir de la solicitud de una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato las Partes Contratantes o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menortan pronto como sea posible, en cuyo casolos casos urgentes.
2. Sobre la base de tales contactos, serán las Partes Contratantes podrán consultarse a fin de aplicación tales normas)examinar la conveniencia de modificar el presente Acuerdo.
3. Sin perjuicio A efectos de todo las consultas mencionadas en los apartados 1 y 2, cada Parte Contratante informará a la otra de los posibles acontecimientos que pudieran afectar al correcto funcionamiento del presente Acuerdo. Ello incluye también cualquier posible acuerdo pertinente entre una de las Partes Contratantes y un tercer Estado.
4. Una vez realizadas las consultas, el presente Acuerdo podrá ser modificado mediante un protocolo o un nuevo acuerdo entre las Partes Contratantes.
5. Cuando una Parte Contratante haya aplicado una modificación, adoptada por la OCDE, de la Norma Internacional y desee realizar un cambio correspondiente a los anexos I o II del presente Acuerdo, lo establecido anteriormentenotificará a la otra Parte Contratante. En el plazo de un mes a partir de la notificación, se aclara que si tendrá lugar un procedimiento de consulta entre las Partes Contratantes. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, cuando las Partes Contratantes alcancen un consenso en el marco de este procedimiento de consulta sobre las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción deben introducirse en los cargosanexos I o II del presente Acuerdo, en ningún caso será y durante el plazo necesario para la aplicación de la modificación mediante una enmienda formal del presente Acuerdo, la Parte Contratante que haya solicitado el preaviso ni tampoco tendrá lugar cambio podrá aplicar provisionalmente la versión revisada de los anexos I o II del presente Acuerdo, aprobada mediante el proceso aquí detalladoprocedimiento de consulta, pudiendo instrumentarse a partir del primer día del mes de inmediatoenero del año siguiente al de la finalización del mencionado procedimiento. Por otra parteSe considerará que una Parte Contratante ha aplicado una modificación, las partes acuerdan expresamente queadoptada por la OCDE, de la Norma Internacional:
(ia) Las tasas en el caso de interés compensatorio y moratorio los Estados miembros, cuando dicha modificación se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido haya incorporado a la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en la cláusula Decimoséptimo.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación el ámbito de la “Unidad Indexada” fiscalidad;
b) en forma mensual. La Unidad Indexada es el caso xx Xxxxxx, cuando la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas modificación se haya incorporado a un acuerdo celebrado con un tercer Estado o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.)legislación nacional.
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.
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Samples: Protocolo Modificativo Del Acuerdo Entre La Comunidad Europea Y El Principado De Mónaco
MODIFICACIONES. El LA ASEA" podrá, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de los servicios, requeridos mediante modificación al presente contrato, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos establecidos originalmente y el contrato específico esté vigente de igual forma el precio de los servicios deberá der igual al pactado originalmente. ASEA . CONTRATO JASEA-DGRMS-AD-043- 2016 J
1 La solicitud de modificación por parte de "EL PROVEEDOR", no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados. En términos de lo establecido en.el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente, podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera convenientemodificarse, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (igualmente por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos detalles de forma que OCA no desvirtúen el contenido esencial del presente instrumento jurídico y del procedimiento de adjudicación del cual se deriva. En el caso de cualquier modificación a lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible pactado en el presente o que contrato y(o sus anexos, "EL PROVEEDOR" se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican obliga a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, entregar a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica "LA ASEA" dentro de los primeros días hábiles 10 (diez) .díf1S naturales siguientes a la fecha de cada mes en la formalización del convenio modificatorio respectivo, el Diario Oficialendoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente por la institución afianzadora correspondiente, conforme al artículo 91 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidario e inseparable de la fianza inicialmente presentada por "EL PROVEEDOR". Sin perjuicio En el caso de lo antedichoque "EL PROVEEDOR" no cumpla con dicha entrega, OCA "LA ASEA" podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar determinar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusularescisión administrativa del contrato.
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Samples: Service Contract
MODIFICACIONES. El presente contrato La variación, restricción, supresión o modificación por EL BANCO de cualquiera de los términos y condiciones de este contrato, entrará en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días de haber sido comunicadas a EL CLIENTE. Cuando EL BANCO otorgue a EL CLIENTE condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, no serán considerados como modificaciones contractuales, y por lo tanto, no serán comunicados previamente a EL CLIENTE, pudiendo éstos aplicarse de manera inmediata. Sin perjuicio de ello, EL BANCO podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera convenienteutilizar avisos publicados en la red de agencias, debiendo tales y en su página web para informar en momento posterior a EL CLIENTE dichos beneficios adicionales EL BANCO podrá comunicar a EL CLIENTE las modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible a cualquiera de las condiciones estipuladas en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como sercontrato, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios que a continuación se detallan, lo cual EL CLIENTE declara expresamente conocer y aceptar. EL BANCO podrá utilizar medios directos de comunicación, para informar de modificaciones que implican condiciones que no sean favorables a EL CLIENTE, siempre que se trate de modificaciones en:
i. Tasas de interés, que solo podrán modificarse en los siguientes casos;
(i) la novación de la obligación, considerando para tal efecto lo dispuesto en el código civil.
(ii) cuando exista efectiva negociación, en cada oportunidad en la que se pretende efectuar dichas modificaciones.
(iii) cuando la SBS, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la ley complementaria a la ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros, ley N° 28587 y sus normas modificatorias.
ii. Penalidades, comisiones y gastos cuando dichas modificaciones generen un perjuicio a EL CLIENTE lo expuesto también resulta aplicable frente a las modificaciones contractuales que varíen lo informado en el cronograma de pagos.
iii. La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento.
iv. La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de EL BANCO.
v. Incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado. Los medios directos de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas podrán ser utilizados por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente queEL BANCO son:
(i) Las tasas comunicaciones escritas o avisos especiales dirigidos al domicilio de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo.EL CLIENTE;
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme correos electrónicos a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica dirección electrónica otorgada por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).EL CLIENTE;
(iii) El precio comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE,
(iv) glosas en los estados de cuenta; En las citadas comunicaciones EL BANCO indicará la fecha en que la modificación empezará a regir. Asimismo, a través de los medios antes referidos, EL BANCO podrá comunicar a EL CLIENTE, cualquier otro aspecto relacionado al presente contrato. En caso de las modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, procederán siempre que se efectúe una comunicación previa con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, a través de los medios de comunicación directa detallados en el uso párrafo que antecede otorgando a EL CLIENTE la facultad de aceptar la Tarjeta modificación propuesta, sin que la negativa de EL CLIENTE implique una resolución del contrato. EL CLIENTE podrá resolver el contrato en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará caso no esté de acuerdo con la variación del Índice las modificaciones realizadas por EL BANCO, en este caso, EL BANCO le otorgará un plazo mínimo de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice 45 días calendario para que EL CLIENTE busque otro medio de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusulafinanciamiento.
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Samples: Crédito Hipotecario
MODIFICACIONES. Cualquier modificación al presente Contrato deberá ser notificada al Cliente por ACCENDO, con al menos 30 (treinta) Días de antelación, a través del Estado de Cuenta, en el entendido que dichas modificaciones serán publicadas para conocimiento del Cliente en la Página de Internet. El Cliente podrá solicitar la terminación del presente contrato podrá ser modificado Contrato, dentro de los 30 (treinta) Días posteriores a la notificación antes mencionada, y bajo las condiciones pactadas con anterioridad a la modificación del Contrato, sin que ACCENDO pueda cobrarle cantidad adicional alguna por OCA cuando así lo creyera convenienteeste hecho, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente (solicite dar por escritoterminada la relación contractual. Asimismo, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible si ACCENDO decidiera modificar las tasas de interés contenidas en el presente Contrato y/o en sus anexos, según sea el caso y en lo que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como sercada supuesto corresponda, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada deberá darlo conocer al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta o por cualquiera de los Medios que tuviere habilitados, con al domicilio, se fijará y actualizará menos 30 (treinta) Días de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme anticipación a la reglamentación citadafecha prevista para que las nuevas tasas de interés surtan efectos, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio entendido de lo antedichoque las nuevas tasas de interés: (i) serán publicadas por ACCENDO para cada tipo de operación en su Página de Internet, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos y (ii) no aplicarán bajo ningún supuesto sobre Depósitos o Préstamos realizados y (iii) precedentes sin considerar que aún se encontraren surtiendo sus efectos. El Cliente podrá solicitar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para terminación del presente Contrato bajo los casos mismos términos establecidos en el literal párrafo que precede. Una vez transcurrido el plazo de 30 (btreinta) Días posteriores a la notificación a que hace referencia el primer párrafo de esta cláusula, sin que el Cliente hubiere manifestado su voluntad de dar por terminada la relación contractual, se entenderá que las Partes desean continuar dicha relación bajo los nuevos términos.
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Samples: Contrato Múltiple Para La Celebración De Operaciones De Inversión
MODIFICACIONES. El 7.1 De conformidad con esta cláusula, «Modificación» se refiere a toda modificación que IP solicite o cause dentro del ámbito general de los Documentos de pedido.
7.2 IP podrá realizar Modificaciones mediante una orden por escrito («Orden de modificación») después de la emisión de los Documentos de pedido y conforme a la presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por Cláusula 7.
7.3 Si el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos Proveedor declara que OCA lo habilite- IP ha solicitado o por cualquier otro medio que se encuentre disponible causado una Modificación en el presente coste o que se habilite en plazo de ejecución para la cual IP no haya emitido una Orden de modificación, el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican Proveedor notificará por escrito y con prontitud a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando IP sobre la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
Modificación incluyendo (i) Las tasas una descripción de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo.
acción u omisión que presuntamente causó la Modificación; (ii) El costo una estimación del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, ajuste equitativo que sería necesario para que el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por Proveedor ejecutase el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) Trabajo modificado; y (iii) precedentes sin considerar una fecha, que no deberá ser antes de un plazo de 30 días desde la forma fecha de actualización allí indicadanotificación, debiendo para ello seguir en o antes de la cual IP deberá responder al aviso del Proveedor de modo que el procedimiento Proveedor pueda proceder con el Trabajo no modificado. IP evaluará de buena fe el aviso de Modificación del Proveedor y si IP está de acuerdo con que la Modificación es constructiva, IP entregará al Proveedor una Orden de modificación.
7.4 El Proveedor deberá, tan pronto como sea posible, tras presentar el aviso de Modificación, o en un plazo de 10 (diez) días tras haber recibido una Orden de modificación, enviar una solicitud de ajuste equitativo en la que se especifique el ajuste del precio o del plazo de ejecución que sea necesario por causa de la Modificación.
7.5 Las partes deberán negociar una enmienda al SOW aplicable a fin de incorporar la Orden de modificación con el correspondiente ajuste equitativo del precio, el plazo de ejecución o ambos.
7.6 En caso de urgencia, el Proveedor procederá con el Trabajo modificado según lo solicitado aunque las partes no hayan negociado la enmienda al presente Acuerdo o al SOW aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusulala incorporación del ajuste equitativo.
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Samples: Condiciones Generales De Compra
MODIFICACIONES. El presente contrato podrá ser modificado por OCA el Banco cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) Usuario salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futurocontinuación. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente Usuario para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya hayan previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Compra/Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los las tasas de interés (moratorios y compensatorios), gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el este literal (b), la modificación será comunicada al Cliente Usuario de a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos indicados en el presentela cláusula cuadragésimo octavo siguiente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). El Usuario tendrá un plazo xx xxxx días corridos para presentar sus objeciones a la modificación notificada por el Banco (a contar desde la recepción de la comunicación), lo que deberá hacer por escrito. Si no presenta objeciones en tal plazo, las modificaciones propuestas por el Banco quedaran firmes a todos los efectos del presente una vez transcurrido el plazo xx xxxx días corridos a que se hace referencia anteriormente. Por el contrario, presentadas tales objeciones por parte del Usuario al Banco (en tiempo y forma), éste tendrá un plazo de cinco días a contar desde el día siguiente de que recibió tales objeciones por parte del Usuario, para aceptarlas o rechazarlas. Si dentro de tal plazo el Banco no comunica al Usuario su aceptación expresa a tales objeciones, las mismas se tendrán por rechazadas transcurrido dicho plazo de cinco días corridos. En este caso, el Usuario tendrá un plazo de cinco días corridos más para rescindir el contrato como respuesta a estas nuevas condiciones propuestas por el Banco; de lo contrario, las nuevas condiciones comunicadas originalmente por el Banco quedarán firmes y serán vinculantes a todos los efectos. Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormenteen este literal (b), se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción el Banco son en los cargosbeneficio del Usuario, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parteAdicionalmente, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo.normativa bancocentralista;
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilioCuenta, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensualtrimestral. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.
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Samples: Tarjeta De Crédito
MODIFICACIONES. El presente contrato podrá ser modificado Se consideran aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar un contrato, si el Asegurador no rechaza por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente escrito la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles de haberla recibido. La modificación de la Suma Asegurada o del Deducible requerirá siempre aceptación expresa de la otra parte; en caso que no exista aceptación expresa se presumirá aceptada: por el Cliente (por escritoAsegurador, con la emisión del Cuadro Póliza Recibo, en el que se modifique la Suma Asegurada o el Deducible y, por vía electrónicael Tomador o el Asegurado, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso pago de la diferencia de Prima correspondiente, si la hubiere. Si la modificación es efectiva a partir de la prórroga del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como sercontrato, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera debe ser comunicada al Tomador mediante notificación efectuada en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente impresa o a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presentemecanismos electrónicos acordados para ello, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor de un (1) mes de anticipación a la conclusión del período de seguro en curso. En caso de desacuerdo del Tomador o menordel Asegurado, en cuyo caso, serán el Asegurador mantendrá o renovará el contrato bajo las mismas condiciones de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio Suma Asegurada y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta Deducible vigentes al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación momento de la “Unidad Indexada” en forma mensualpropuesta de modificación. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada Las modificaciones se harán constar mediante Anexos, debidamente firmados por la Ley N° 17.761 un representante del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) Asegurador y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso Tomador, los cuales prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales de la Tarjeta Póliza. Si la modificación requiere pago de Prima adicional se aplicará lo dispuesto al respecto en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusulaeste contrato.
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MODIFICACIONES. El presente contrato podrá ser modificado por OCA el Banco cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente Titular (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente Titular para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya hayan previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente Titular de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente Titular a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos indicados en el presentela cláusula cuadragésimo sexto siguiente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio El Titular tendrá un plazo xx xxxx días corridos para presentar sus objeciones a la modificación notificada por el Banco (a contar desde la recepción de todo la comunicación), lo establecido anteriormenteque deberá hacer por escrito. Si no comunica sus objeciones en tal plazo, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en el Banco quedarán firmes a todos los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediatoefectos del presente. Por otra parteel contrario, presentadas tales objeciones por parte del Titular al Banco (en tiempo y forma), éste tendrá un plazo de cinco días a contar desde el día siguiente de que recibió tales objeciones por parte del Titular, para aceptarlas o rechazarlas. Si dentro de tal plazo el Banco no comunica al Titular su aceptación expresa a tales objeciones, las partes acuerdan expresamente que:mismas se tendrán por rechazadas transcurrido dicho plazo de cinco días corridos. En este caso, el Titular tendrá un plazo de cinco días corridos más para rescindir el contrato como respuesta a estas nuevas condiciones propuestas por el Banco; de lo contrario, las nuevas condiciones comunicadas originalmente por el Banco quedarán firmes y serán vinculantes a todos los efectos.
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula DecimoséptimoDecimoctavo.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se actualizará y fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.
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Samples: Credit Card Contract
MODIFICACIONES. Los cargos, comisiones e intereses aplicables al Contrato se encuentran previstos en el Anexo de Intereses, Cargos y Comisiones. El presente contrato Banco podrá modificar los cargos, comisiones y tasas de interés; implementar nuevas comisiones y cargos; y/o modificar cualquier otra condición del Contrato -siempre que no se altere el objeto del mismo- en cualquier momento de su vigencia, los cuales serán notificados al Usuario con 60 días de anticipación. Los cambios que resulten más favorables para el Usuario, podrán ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente aplicados por el Cliente (Banco en forma inmediata. Vencido el plazo de 60 días, si no hubiera manifestación en contrario, las modificaciones se considerarán aceptadas por escritoel Usuario. En caso de no aceptar las nuevas condiciones, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – el Usuario podrá manifestar su disconformidad y solicitar la baja del Contrato a través de los canales de contacto o medios habilitados a tal efecto en los la App. En aquellos casos que OCA lo habilite- incorpore nuevos conceptos en calidad de comisiones y/o cargos, el Usuario deberá aceptarlos brindando su consentimiento expreso. Las modificaciones sobre los intereses aplicables serán comunicados por cualquier otro medio que se encuentre disponible el Banco a través del Resumen de Cuenta. Los cambios en las condiciones del Contrato podrán ser dispuestos por el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casosBanco: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en aumentaran los costos directos o indirectos aplicables sobre el Límite de Crédito y suspensión, limitación Banco y/o reducción de los adelantos en efectivo)su actividad; (b) cuando se trate dispusieren incrementos de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar salarios sobre el servicio objeto de este contratopersonal contratado por el Banco; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menorcuando, en cuyo caso, serán virtud de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica contrataciones celebradas por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio con sus proveedores aumentaren los precios abonados por el uso Banco bajo dichas contrataciones; (d) cuando nuevas normas o circunstancias xx xxxxxxx introdujeran cambios en las condiciones de la Tarjeta prestación de Servicios y/o en las obligaciones a cargo del Banco y/o cualquier otra modificación que tornase más oneroso para el Banco la prestación de sus distintas modalidades, Servicios; (e) cuando se actualizará y fijará introdujeran cambios en la infraestructura o tecnología aplicable en la actividad de acuerdo con el Banco que tornaren más onerosa la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro prestación de los primeros días hábiles de cada mes en Servicios; (f) cuando se incorporaran nuevas prestaciones o funcionalidades sobre los Servicios ofrecidos; (g) a criterio exclusivo del Banco o cuando este lo considere necesario y razonable para el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar funcionamiento eficaz para mantener una rentabilidad razonable o para lograr la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusulasustentabilidad económica.
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MODIFICACIONES. El presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente Durante la Vigencia de la Póliza se podrán cambiar los términos y condiciones solamente mediante un Addendum debidamente aceptado y firmado por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera Contratante y un representante autorizado de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futurola Compañía. No será necesario contar con obstante lo anterior, si los riesgos asegurados en esta póliza cambiaran o variaran, la Compañía podrá modificar las condiciones de este contrato. Asimismo, podrá dar por terminada la cobertura o el consentimiento expreso contrato, según sea el caso, si demuestra que las nuevas condiciones de residencia, ocupación del Cliente Asegurado o Grupo Asegurado hubieran impedido la emisión de la póliza. La Compañía comunicará la modificación al Contratante, según lo contenido en la cláusula de “NOTIFICACIONES”, y otorgará diez (10) días hábiles para que el Contratante manifieste si acepta o no las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y nuevas condiciones. Si dicho plazo transcurriera sin que signifique limitación algunael Contratante se manifieste, se tendrán por aceptadas las nuevas condiciones desde la fecha de comunicación y se procederá al cobro del ajuste de prima que corresponda (si la hubiere) y la notificación de las nuevas condiciones a los Asegurados y entregar la nueva documentación respectiva. Cuando el Contratante acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios o modificaciones en el Límite contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente (si la hubiere), debiendo notificarse también, las nuevas condiciones a los Asegurados para que en un plazo xx xxxx (10) días hábiles acepten o rechacen dichas modificaciones; de Crédito y suspensiónser aceptadas, limitación o reducción se deberá entregar la documentación respectiva. Si el Contratante no aceptara las nuevas condiciones en virtud de los adelantos cambios o variaciones en efectivo); el riesgo, la Compañía dará por terminado el contrato y le devolverá la prima no devengada, debiendo notificar dicha terminación a los Asegurados. Cuando sea el Contratante quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Compañía en un plazo máximo de cinco (b5) cuando días hábiles a partir del momento en que el Asegurado tenga o deba tener conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado. Si la agravación depende de la voluntad del Contratante y/o Asegurado, debe notificar a la Compañía en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles con anticipación a la fecha en que se trate inicia la agravación del riesgo. El Contratante o Asegurado, según sea el caso, tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de modificaciones garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los gastosriesgos asegurados. La Compañía podrá rescindir el contrato o la cobertura, comisionessegún sea el caso, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados si en el literal plazo xx xxxx (b), la modificación será comunicada al Cliente 10) días hábiles contado a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo.
(ii) El costo partir del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación recibo de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad propuesta de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004modificación, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas Contratante o a dictarse, basada en el Asegurado no la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.)acepta.
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.
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MODIFICACIONES. El presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en Cualquier modificación a los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible acuerdos establecidos en el presente Contrato Xxxxx deberá constar por escrito y será suscrita por los otorgantes. Cualquier incremento en la tasa de descuento, las tasas de interés, comisiones y/o que se habilite en el futurogastos aplicables, será comunicado por EL BANCO a EL CLIENTE con una anticipación de quince (15) salvo en cualquiera días calendario a la fecha efectiva de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuroaplicación. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate Tratándose de modificaciones de otro tipo, estas serán comunicadas a EL CLIENTE con una anticipación de treinta (30) días calendario a la fecha efectiva. Finalmente, cuando cualquier variación fuera beneficiosa para EL CLIENTE, dicha variación surtirá efectos en forma inmediata, sin necesidad de comunicación alguna. La permanencia o continuación en el uso de los gastosservicios por parte de EL CLIENTE significarán su total aceptación a las referidas modificaciones, comisionespor lo que de no estar conforme con ellas, tarifasEL CLIENTE deberá manifestarlo por escrito dentro de los cinco (5) días calendario de recibida la comunicación y/o tomado conocimiento de la misma, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar cesando en ese caso el servicio objeto no aceptado, previo pago de este contrato; lo adeudado y (c) cuando demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE mantenga. Las Partes acuerdan que se utilizarán como mecanismos de comunicación la normativa vigente no lo requiera publicación en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos que EL BANCO tenga a su disposición, dándose preferencia a los avisos escritos al domicilio de EL CLIENTE y/o comunicados en televisión y/o radio y/o periódicos y/o mensajes por medios electrónicos y/o avisos en sus locales y/o página web y/u otros medios que EL BANCO tenga a su disposición. En dichas comunicaciones se indicarán de manera expresa la forma en la que EL CLIENTE puede dar por terminado el presente Contrato Xxxxx. En este sentido, EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones antes señaladas, no pudiendo en el presente, con una antelación futuro desconocerlo o tacharlo de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimoinsuficiente.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.
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MODIFICACIONES. El presente contrato podrá ser modificado La Prima y demás condiciones de este seguro se garantizan por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones la vigencia de este contrato sujeto a que el estado del riesgo se haya previsto mantenga en las condiciones originales que fue ASEGURADO. Cuando no existan modificaciones al riesgo con respecto al estado original en que fue emitido este seguro, la COMPAÑÍA podrá modificar la Prima o Condiciones Particulares de esta cobertura en cada fecha de Renovación. En caso que LA COMPAÑÍA desee introducir modificaciones, deberá informar al CONTRATANTE o ASEGURADO de tales cambios con una solución distinta anterioridad de 30 días previos a la fecha de renovación. Cualquier modificación o ajuste de prima deberá estar sujeta a los valores máximos de los parámetros aprobados por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de la República de Panamá. Cuando existan modificaciones al riesgo con respecto al estado original que fue emitido este seguro, el CONTRATANTE o ASEGURADO están obligado a informar por escrito dicha modificación dentro de los tres (como ser, a vía 3) días hábiles siguientes que hubiera ocurrido dicha modificación. La COMPAÑÍA dispondrá de ejemplo treinta (30) días calendario para proponer nuevos términos y condiciones al CONTRATANTE de acuerdo al nuevo estado del riesgo o dar por terminada la cobertura. Si dicho plazo transcurriera sin que signifique limitación algunael CONTRATANTE o se manifieste, se tendrán por aceptadas las nuevas condiciones desde la fecha de comunicación y se procederá al cobro del ajuste de prima que corresponda (si la hubiere) o se variarán los términos y condiciones para adecuarlos a la situación del riesgo vigente al momento de dichos cambios. Cuando el CONTRATANTE acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios o modificaciones en el Límite de Crédito contrato se incorporarán y suspensión, limitación o reducción serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente (si la hubiere). Si el CONTRATANTE no aceptara las nuevas condiciones en virtud de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener cambios o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados variaciones en el literal (b)riesgo procederá la Terminación del seguro. Cuando el estado del riesgo se hubiera modificado, y este no hubiera sido declarado por escrito a la COMPAÑÍA en los términos indicados, la modificación será comunicada al Cliente a través COMPAÑÍA podrá declinar el pago de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimocualquier reclamación.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.
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Samples: Seguro De Robo
MODIFICACIONES. El presente contrato podrá ser modificado Banco se reserva el derecho de modificar las condiciones fijadas en la presente, en cuanto a las cuestiones operativas y no sustanciales, con excepción de aquellos conceptos que se rigen por OCA cuando así lo creyera convenientedispuesto en la cláusula de comisiones y cargos, debiendo tales o vinculados al sistema de Tarjeta de Crédito/Débito/Red de Cajeros Automáticos y/o Terminales de Auto consulta; modificaciones éstas que podrán ser aceptadas expresamente expresa o tácitamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- Cliente. La modificación no podrá de modo alguno alterar el objeto del contrato ni importar un desmedro respecto del producto o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuroservicio contratado. No El titular será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente notificado de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en que aplicará el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, BANCO con una antelación mínima de al menos treinta sesenta (60) días corridos a su entrada en vigencia. Las modificaciones que resulten económicamente más beneficiosas para el titular no requerirán notificación anticipada alguna. Las notificaciones se efectuarán mediante documento escrito dirigido al domicilio real del titular –en forma separada de cualquier otra información que remita el BANCO, aun cuando forme parte de la misma remesa– o a su correo electrónico, que acepta en forma expresa como canal de notificación. En las notificaciones se incluirá la indicación de que en el caso en que el titular no acepte la modificación promovida por el BANCO, podrá optar por rescindir el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menordel cambio y sin cargo alguno, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin sin perjuicio de todo que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo bajo apercibimiento de lo establecido anteriormentedispuesto en el punto xx Xxxx en el pago. En caso que el cliente no aceptase dichas modificaciones deberá notificarlo por medio fehaciente al Banco antes de la entrada en vigencia de las mismas; en este supuesto, la presente quedará resuelta de pleno derecho desde el momento en que notificara su rechazo, debiendo abonar en dicho caso y en forma simultánea, los conceptos que adeudare. La aceptación expresa o tácita de dichas modificaciones no importará novación alguna ni la extinción de las obligaciones asumidas por el Cliente y/o los terceros fiadores o por los Adicionales; como tampoco afectará las garantías que se aclara que si las modificaciones propuestas hubieren constituido en su resguardo, dado el supuesto. Si el titular opta por OCA que implican una reducción modificar el canal de recepción de estas notificaciones y de toda otra información relacionada a sus productos, podrá solicitarlo en los cargosla sucursal de radicación de su cuenta, en ningún caso será necesario o comunicándose con el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse Servicio de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con Atención al Cliente según lo establecido expresado en la cláusula Decimoséptimo“Reclamos”, indicando la dirección postal o electrónica donde deban ser dirigidas las comunicaciones.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.
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Samples: Reglamento De Paquete De Productos
MODIFICACIONES. El Toda modificación a las condiciones de la presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera convenienteXxxxxx entrará en vigor una vez que el Tomador, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (Asegurado o Beneficiario, notifique por escrito, su consentimiento a la proposición formulada por vía electrónicala Aseguradora o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud de modificación propuesta por el Tomador, Asegurado o Beneficiario. Las modificaciones se harán constar mediante Anexos debidamente firmados por un representante de la Aseguradora y por el Tomador, Asegurado o Beneficiario. Los Anexos prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales de la Póliza. Si la modificación requiere el pago de una prima adicional, se aplicará lo dispuesto en la CLÁUSULA 3. VIGENCIA DE LA PÓLIZA y la CLÁUSULA 7. PRIMA, de estas Condiciones Generales. Toda modificación de la suma asegurada requiere de la expresa aceptación de la otra parte. Tales modificaciones se presumirán aceptadas por la Aseguradora con la emisión del Cuadro Póliza Recibo, en el cual se modifique la suma asegurada; y por parte del Tomador, Asegurado o Beneficiario mediante comunicación escrita de aceptación que remita a la Aseguradora, o por el pago de la diferencia de prima correspondiente, si la hubiere. Se consideran aceptadas las solicitudes escritas de prórroga o de modificación de la Póliza o de rehabilitar la Póliza suspendida, si la Aseguradora no rechaza la solicitud, por facsímilescrito, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusulahaberla recibido.
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MODIFICACIONES. 37.1. El presente contrato Supervisor podrá ordenar cualquier modificación en cualquier parte de las obras necesaria para la correcta terminación y funcionamiento de las obras. Dichas modificaciones pueden ser modificado adiciones, omisiones, sustituciones, cambios de la calidad, cantidad, forma, tipo, especie, posición, dimensión, nivel o línea y modificaciones en la secuencia, método o plazos de ejecución especificados en las obras. Ninguna orden de modificación tendrá por OCA cuando así efecto anular o invalidar el contrato, pero los efectos financieros de dichas modificaciones, si hubiere lugar, se valorarán con arreglo a los apartados 5 y 7 del artículo 37.
37.2. No se harán modificaciones sino mediante órdenes administrativas, y siempre y cuando:
a) por alguna razón, el Supervisor considerare necesario dar una orden verbalmente, confirmará dicha orden lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente antes posible mediante orden administrativa;
b) el Contratista confirme por escrito una orden verbal dada con arreglo a la letra a) del apartado 2 del artículo 37 y el Cliente (Supervisor no contradiga dicha confirmación por escrito, por vía electrónicase considerará que se ha dado una orden administrativa para dicha modificación;
c) no se requerirá orden administrativa de modificación para aumentar o disminuir la cantidad de obras cuando dicho aumento o disminución sea resultado de una cantidad que sobrepase o sea inferior a las indicadas en el presupuesto detallado o en la lista de precios, por facsímilcomo resultado de las mediciones establecidas en el artículo 49.
37.3. Salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 37, verbalmente – con anterioridad a cualquier orden administrativa de efectuar modificaciones, el Supervisor deberá notificar al Contratista la naturaleza y la forma de tal cambio. En el plazo más breve posible tras recibir dicha notificación, el Contratista deberá presentar al Supervisor una propuesta que contenga:
a) una descripción del trabajo que se ha de realizar, si procede, o las medidas a tomar y un programa para su ejecución; y
b) todas las modificaciones necesarias al programa de ejecución operativa o de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato para el Contratista; y
c) cualquier ajuste del precio del contrato, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37.
37.4. Una vez recibida la propuesta del Contratista contemplada en el apartado 3 del artículo 37, el Supervisor deberá, previa consulta con el Órgano de Contratación y en su caso con el Contratista, decidir lo antes posible si se ha de llevar a cabo o no el cambio. En caso de que decidiera que se efectúe, el Supervisor emitirá una orden administrativa que indique que se lleve a cabo la modificación en los casos precios y con las condiciones señaladas en los documentos presentados por el Contratista o modificados por el Supervisor con arreglo al apartado 5 del artículo 37.
37.5. Los precios de todas las modificaciones ordenadas por el Supervisor con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 37, serán determinados por el Supervisor con arreglo a los principios siguientes:
a) si la obra es de un carácter similar y se ejecuta en condiciones de trabajo similares a las indicadas en el presupuesto detallado o en la lista de precios, se evaluarán con las tarifas y precios indicados;
b) si la obra no tiene un carácter similar o no se realiza en condiciones similares, las tarifas y precios del contrato se utilizarán como base de evaluación en una medida prudencial o, en su ausencia, el Supervisor hará una evaluación equitativa;
c) si la naturaleza o importe de una modificación relativa a la naturaleza o importe de todo el contrato o de cualquier parte del mismo fueren tales que, en opinión del Supervisor, dejaran de ser razonables alguna tarifa o precio incluidos en el contrato para cualquier concepto u obra a causa de dicha modificación, entonces el Supervisor fijará las tarifas o precios que OCA lo habilite- considere prudenciales y apropiados en dichas circunstancias;
d) si resultara necesaria una modificación debido a un incumplimiento o ruptura del contrato por parte del Contratista, cualquier otro medio gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo del Contratista.
37.6. Tras recibir la orden administrativa por la que se encuentre disponible solicita la modificación, el Contratista procederá a realizar la modificación, y estará obligado por las presentes condiciones generales a hacerlo como si dicha modificación estuviera estipulada en el presente contrato. No se demorará la realización de la obra a la espera de la concesión de cualquier prórroga del plazo para completar la realización o para ajustar el precio del contrato. Si las instrucciones de realizar la modificación fueren anteriores al ajuste del precio del contrato, el Contratista guardará constancia de los gastos que suponga la realización de la modificación y del tiempo que se habilite dedica a la misma. Dicha constancia deberá estar disponible para que la inspeccione el Supervisor en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten momento oportuno.
37.7. Si en el futuro. No será necesario contar momento de la recepción provisional, un aumento o disminución del valor total de las obras, resultante de una orden administrativa, o de cualquier otra causa que no se deba a una falta del Contratista, sobrepasa el precio inicial del contrato (o el precio modificado por un apéndice) en un 15 %, el Supervisor previa consulta con el consentimiento expreso Órgano de Contratación y con el Contratista, determinará todo aumento o disminución del Cliente para precio del contrato como consecuencia de la aplicación del apartado 5 del artículo 37. La suma así determinada se basará en la cantidad en que el aumento o la reducción del valor de las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones obras sobrepase el 15 %. El Supervisor comunicará la suma al Órgano de este Contratación y al Contratista y el precio del contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones ajustará en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de consonancia.
37.8. Las modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener contratos no cubiertos por una orden administrativa deben formalizarse mediante la adición al Contrato de un apéndice firmado por todas las partes. Los cambios de dirección o utilizar de cuenta bancaria pueden ser simplemente notificados por escrito por el servicio objeto Contratista al Órgano de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de Contratación. Todas las modificaciones del Contrato deben respetar los principios generales expuestos en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera Guía Práctica de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o procedimientos contractuales para las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación acciones exteriores de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.)Comunidad Europea.
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.
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MODIFICACIONES. El presente contrato Contrato solamente podrá ser modificado modificado, variado o adicionado, mediante mutuo acuerdo que por OCA cuando así lo creyera convenienteescrito celebren las Partes mediante la suscripción del convenio respectivo, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, sus representantes debidamente acreditados y con una antelación de al menos treinta días a facultades plenas para ello. En su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas)también deberán modificarse en lo conducente las respectivas Autorizaciones para el Desarrollo del Proyecto. Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, Sólo se aclara que podrán hacer modificaciones al presente Contrato si las modificaciones propuestas éstas tienen por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente queobjeto:
(i) Las tasas Mejorar las características de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo.Obra Civil, que podrán incluir obras adicionales;
(ii) El costo del envío del Estado Incrementar los Servicios o su nivel de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).desempeño;
(iii) El precio Atender aspectos relacionados con la protección del medio ambiente, así como la preservación y conservación de los recursos naturales, no requeridos originalmente;
(iv) Ajustar el alcance del Proyecto por causas supervenientes no previsibles al realizarse la preparación y adjudicación del mismo, y/o
(v) Restablecer el uso equilibrio económico del Proyecto en los términos de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”)presente Cláusula. El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro En los supuestos de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedichoincisos (i), OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iiiiv) precedentes sin considerar inmediatos anteriores, las modificaciones se ajustarán a lo siguiente:
a) Si no requieren contraprestación adicional alguna ni implican disminución de las obligaciones de la forma Desarrolladora, podrán pactarse en cualquier momento, y
b) Si las modificaciones requieren compensación adicional, o implican disminución de actualización allí indicadalas obligaciones del Desarrollador, debiendo deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos siguientes:
1. La necesidad y beneficios de las modificaciones, así como el importe de la compensación adicional o de la disminución de obligaciones, deberán demostrarse con dictamen de expertos independientes, y
2. Durante los primeros 2 años inmediatos siguientes a la adjudicación del Proyecto, el importe de las modificaciones, en su conjunto, no podrá exceder del equivalente al 20% del Costo Total de la Obra Civil. Para el segundo año, el Costo Total de la Obra Civil deberá con el Índice. Dentro de dicho límite, no computarán las modificaciones realizadas de conformidad con las fracciones (ii) y (v) anteriores.
3. Cuando después de los dos primeros años de adjudicado el Proyecto, las modificaciones, previamente autorizadas y por autorizar, excedan en su conjunto el equivalente al 20% del Costo Total de la Obra Civil, así como de la Contraprestación por los Servicios de Espacios Obligatorios durante el primer año de su prestación, deberán ser expresamente aprobadas por escrito por el titular de la Secretaría. Las modificaciones pactadas podrán incluir, entre otros, la ampliación de los plazos del Contrato y de las Autorizaciones para ello seguir el procedimiento aplicable para Desarrollo del Proyecto. Con objeto de restablecer el equilibrio económico del Proyecto en términos del inciso (v) anterior, el Desarrollador tendrá derecho a la revisión del Contrato cuando, derivado de un acto administrativo, legislativo o jurisdiccional, de autoridad competente, aumente sustancialmente el costo de ejecución de la Obra Civil, o se reduzcan, también sustancialmente, los casos establecidos beneficios a su favor. Para estos efectos, se entiende que las variaciones citadas son sustanciales cuando sean duraderas y pongan en riesgo la viabilidad financiera del Proyecto. La revisión y, en su caso, los ajustes al Contrato sólo procederán si el acto de autoridad:
a) Tiene lugar con posterioridad al Acto de Presentación de Propuestas en el literal (Concurso;
b) No haya sido posible preverlo al realizarse la preparación y adjudicación del Proyecto, y
c) Represente un cambio a las disposiciones aplicables al desarrollo del Proyecto. La Secretaría procederá a realizar los ajustes a los términos y condiciones del presente Contrato, incluso de esta cláusulala Contraprestación a favor del Desarrollador, que se justifiquen por las nuevas condiciones derivadas del acto de autoridad de que se trate. De igual manera, procederá la revisión del Contrato cuando sobrevenga un desequilibrio económico del mismo, que implique un rendimiento para el Desarrollador mayor al previsto en su Oferta Económica y en el propio Contrato. Ninguna modificación al presente Contrato deberá implicar:
(i) Transferencia de riesgos, de una de las Partes a la otra, en términos distintos a los pactados en el presente Contrato, en sus términos originales, y
(ii) Contravenir los términos y condiciones esenciales del Proyecto y de las Bases del Concurso. En casos de urgencia o aquellos en que se ponga en riesgo la seguridad de los Usuarios, la Secretaría podrá solicitar por escrito al Desarrollador que lleve a cabo las acciones que correspondan, aún antes de la formalización de las modificaciones respectivas.
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MODIFICACIONES. El presente Cuando sea necesario introducir alguna modificación sobre trabajos o criterios aprobados previamente, el adjudicatario redactará la oportuna propuesta, correspondiendo a TRACASA la decisión. Sin la decisión aprobatoria, previa y fehaciente de TRACASA, el adjudicatario no podrá introducir modificación alguna al proyecto objeto del contrato derivado y menos aún reclamar importe alguno si tal modificación se produjese. En tal caso, TRACASA podrá ser modificado ejercitar la acción que considere más adecuada en defensa de lo acordado. Si el adjudicatario considerase que los criterios y trabajos ordenados no se corresponden exactamente con los contratados y, por OCA cuando así lo creyera convenientetanto, debe modificarse el contrato en el coste y/o plazo prefijados, deberá inexcusablemente proceder, previamente a su realización, a solicitar de TRACASA en forma fehaciente, las modificaciones que considere oportunas debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (disponer de la autorización expresa y por escrito, con las nuevas condiciones sustitutivas de las anteriores. Si el adjudicatario no procediese de la manera indicada no serán atendibles sus reclamaciones de coste y/o plazo. Una vez perfeccionado el contrato TRACASA podrá introducir modificaciones por vía electrónicamotivos de interés público, por facsímil, verbalmente – en debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. TRACASA podrá modificar el contrato siempre que no afecte al contenido esencial del mismo ni separarse de éste sin causar graves inconvenientes al interés de las empresas seleccionadas cuando: Concurran circunstancias imprevisibles que no pudieran haberse advertido previamente aplicando la debida diligencia; Cuando se supere el importe máximo fijado y haya encargos de los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que Clientes Finales pendientes de finalizar. Cuando el propio desarrollo de la ejecución de los trabajos hagan aconsejable a TRACASA solicitar al adjudicatario ampliar el plazo de ejecución. O cuando se encuentre disponible deba asegurar la continuidad del servicio a beneficio del Cliente Final más allá del plazo de ejecución. Las modificaciones e inclusiones de unidades/supuestos nuevas no comprendidas en el presente o que pliego se habilite fijarán en el futuro) salvo en cualquiera un proceso de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuronegociación. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que El importe acumulado de todas las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones no podrá exceder del 20 por 100 del precio de este adjudicación del contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimoinicial.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Asistencia Técnica
MODIFICACIONES. El presente contrato La variación, restricción, supresión o modificación por EL BANCO de cualquiera de los términos y condiciones de este contrato, entrará en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días de haber sido comunicadas a EL CLIENTE. Cuando EL BANCO otorgue a EL CLIENTE condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, no serán considerados como modificaciones contractuales, y por lo tanto, no serán comunicados previamente a EL CLIENTE, pudiendo éstos aplicarse de manera inmediata. Sin perjuicio de ello, EL BANCO podrá utilizar avisos publicados en la red de agencias, y en su página Web para informar en momento posterior a EL CLIENTE dichos beneficios adicionales, lo que podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera convenienterealizado hasta dentro de los cuarenta y cinco (45) días inclusive, debiendo tales posteriores a la entrada en vigencia de los mismos. EL BANCO podrá comunicar a EL CLIENTE las modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible a cualquiera de las condiciones estipuladas en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como sercontrato, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios que a continuación se detallan, lo cual EL CLIENTE declara expresamente conocer y aceptar. EL BANCO podrá utilizar medios directos de comunicación, para comunicar las siguientes modificaciones en condiciones menos favorables a las originalmente pactadas:
i. Tasas de interés, penalidades, comisiones y gastos cuando dichas modificaciones generen un perjuicio a EL CLIENTE Lo expuesto también resulta aplicable frente a las modificaciones al cronograma de pagos, la TCEA caso de operaciones activas.
ii. La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento.
iii. La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de EL BANCO.
iv. Incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado. Los medios directos de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas podrán ser utilizados por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente queEL BANCO son:
(i) Las tasas Comunicaciones escritas o avisos especiales dirigidos al domicilio de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo.EL CLIENTE;
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme Correos electrónicos a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica dirección electrónica otorgada por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).EL CLIENTE;
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo Comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE,
(en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos iv) Glosas en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma estados de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.cuenta;
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MODIFICACIONES. El presente contrato a) La tasa de interés NOMINAL VARIABLE podrá ser modificado modificada automáticamente de conformidad a las condiciones del sistema financiero nacional y/o de los proveedores de los fondos, aceptando EL PRESTATARIO Y/O ACREDITADO que al efectuarse la referida modificación de la tasa de interés pactada la cuota podrá aumentar de conformidad a dicha modificación, quedando convenido que FINSOL está autorizado para cobrar y efectuar tales ajustes. b) En caso que el crédito sea redescontado con otra Institución, la tasa de interés nominal se ajustará a las tasas establecidas por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escritodicha institución, por vía electrónicalo que es convenido y aceptado por EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO que la cuota podrá ser modificada, sin necesidad de suscribir ningún tipo de documento y obligándose EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO al pago puntual de la misma. c) La tasa por facsímilxxxx podrá, verbalmente – igualmente, ser modificada en función de las condiciones del sistema financiero y/o de los casos que OCA lo habilite- proveedores de fondos. d) Las primas de seguro de vida y/o daños en función de la estructura de precio de la compañía respectiva. e) Cualquier ajuste resultante de la modificación de la tasa de interés nominal, moratoria, primas de seguro será cubierta por EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO así como cualquier otro medio modificación de la cuota pactada por razón de corrección monetaria cuando la misma se aplique con el propósito de contrarrestar la inflación, en tal circunstancia los valores que se encuentre disponible abonen a la obligación deberán incrementarse con efectivo adicional por parte de EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO en una cantidad equivalente al porcentaje de devaluación o corrección monetaria igual al de la fecha en que se otorga el presente crédito, de igual manera FINSOL queda autorizado para cobrar y efectuar tales ajustes sin necesidad de requerimiento o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican notificación alguna a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación EL PRESTATARIO y/o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula DecimoséptimoACREDITADO.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.
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Samples: Loan Agreement
MODIFICACIONES. El presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales EL BANCO” se reserva el derecho de efectuar modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en a los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo términos y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto condiciones de este contrato; , así como a incorporar o modificar las Comisiones y Gastos, mediante aviso dado con 30 (ctreinta) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptivadías naturales de anticipación, notificando OCA al Cliente por cualesquiera de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados siguientes medios: I) escrito, II) medios electrónicos como correo electrónico o en el literal (b)portal financiero xxx.xxxx.xx, la modificación será comunicada al Cliente III) a través de cualquiera publicaciones en periódicos de amplia circulación, IV) colocación de avisos o carteles en los medios lugares abiertos al público en las oficinas de comunicación establecidos “EL BANCO” o bien en el presente, con una antelación los V) estados de al menos treinta días cuenta que “EL BANCO” remita a “EL CLIENTE”. Se entenderá que “EL CLIENTE” otorga su entrada en vigencia (salvo que este consentimiento a las modificaciones del contrato o a las normas vigentes prevean comisiones si no da aviso de terminación del presente contrato antes de que venza el plazo de 30 (treinta) días naturales, o autoricen un bien si transcurrido este plazo mayor o menorcontinúa realizando operaciones. En el caso de que “EL CLIENTE” adeude alguna cantidad por concepto de comisiones a “EL BANCO” y tomó la decisión de dar por terminado el presente contrato, “EL BANCO” procederá a realizar el cobro de aquellas cantidades adeudas que se hayan generado a la fecha en cuyo caso, serán que “EL CLIENTE” solicite darlo por terminado. En caso de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad IndexadaEL CLIENTE” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad un periodo de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme 10 (diez) días hábiles posteriores a la reglamentación citadafirma del presente contrato, decida cancelarlo y haya efectuado pago de comisión por algún concepto a “EL BANCO”; “EL BANCO” reembolsará la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.)cantidad cobrada a “EL CLIENTE”.
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Banca Electrónica
MODIFICACIONES. El presente contrato podrá ser modificado por OCA el Banco cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA el Banco al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos el caso regulados en el literal (b), ) la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). El Cliente tendrá un plazo xx xxxx días corridos para presentar sus objeciones a la modificación notificada por el Banco (a contar desde la recepción de la comunicación), lo que deberá hacer por escrito. Si no comunica sus objeciones en tal plazo, las modificaciones propuestas por el Banco quedarán firmes a todos los efectos del presente. Por el contrario, presentadas tales objeciones por parte del Cliente al Banco (en tiempo y forma), éste tendrá un plazo de cinco días a contar desde el día siguiente de que recibió tales objeciones por parte del Cliente, para aceptarlas o rechazarlas. Si dentro de tal plazo el Banco no comunica al Cliente su aceptación expresa a tales objeciones, las mismas se tendrán por rechazadas transcurrido dicho plazo de cinco días corridos. En este caso, el Cliente tendrá un plazo de cinco días corridos más para rescindir el contrato como respuesta a estas nuevas condiciones propuestas por el Banco; de lo contrario, las nuevas condiciones comunicadas originalmente por el Banco quedarán firmes y serán vinculantes a todos los efectos. Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormenteen el literal (b), se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción el Banco son en los cargosbeneficio del Cliente, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.
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MODIFICACIONES. El Las modificaciones a las condiciones bajo las cuales se otorga el presente crédito revolutivo serán notificadas a LA EMPRESA en el medio o lugar señalado para tales efectos, a través del estado de cuenta inmediato posterior a la modificación propuesta, en el apartado de “Avisos Importantes”. Las modificaciones entrarán a regir dos meses después de su comunicación a LA EMPRESA y siempre que ésta dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que se les practica la notificación, no se opusiere a las modificaciones propuestas. En caso de que LA EMPRESA no aceptare las modificaciones propuestas, EL BANCO podrá suspender o cancelar la facilidad crediticia sin necesidad de trámites o requerimientos previos y por tanto LA EMPRESA no podrá hacer uso del crédito otorgado, comprometiéndose a cancelar el saldo y demás extremos a la tasa de interés y plazo acordado. Si la modificación estuviera referida a un incremento en el monto del límite de crédito autorizado y LA EMPRESA no acepta el aumento, se mantendrán vigentes las mismas condiciones establecidas para el crédito otorgado. En caso de que el fiador solidario, si los hubiere, no aceptare la modificación propuesta, LA EMPRESA se compromete a sustituir la garantía por otra a satisfacción del BANCO. De no reponerse la garantía, el LA EMPRESA no podrá hacer uso del crédito autorizado, dando por finalizado los términos del presente contrato, comprometiéndose a cancelar el saldo y demás extremos adeudados a la tasa de interés y plazo acordados. Si la modificación a la que se opusiere el fiador, estuviere referida a un incremento en el límite de crédito, el LA EMPRESA acepta mantener el contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escritomonto que originalmente se le había otorgado, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimoaportare otras garantías a satisfacción del BANCO.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.
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MODIFICACIONES. 5.1 No se ejecutarán modificaciones al proyecto o a la obra sin la aprobación del Arquitecto y del Comitente.
5.2 Se considerarán modificaciones: a) las ampliaciones o disminuciones de superficie del proyecto, b) los cambios que se introduzcan a la categoría, destino, ubicación o modalidad de contratación de la obra establecidos en 1.2 a 1.7, c) los cambios que se introduzcan al programa de necesidades definitivo, croquis preliminar, anteproyecto o documentación de proyecto terminados o en ejecución, en su totalidad o en alguna de sus partes, d) los cambios que se introduzcan a la obra o a los trabajos en ejecución. En 3.6 se sugiere acordar y llenar el espacio libre con el número diez para completar quince días de plazo para el pago de la factura La disposición 4.1 responde al propósito de asignar plazos parciales para cada etapa, a efectos de desvincularlos de los tiempos que emplee el comitente, en cada caso, para su evaluación y aprobación. Se recomienda establecer plazos razonables en función de la envergadura y complejidad del proyecto o de la obra y no adoptar plazos de difícil cumplimiento que pueden colocar al arquitecto primero y al constructor después en situaciones comprometidas que los pueden llevar a incumplimientos contrac- tuales causales de rescisión. El presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera convenienteprocedimiento para fijar los honorarios, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente adicionales previstos en el inciso f) figura en 3.2, salvo acuerdo en contrario. En 4.2 se disponen conformidades parciales a otorgar por el Cliente (por escritocomitente, por vía electrónicanecesarias para que el arquitecto pueda desarrollar la etapa siguiente sobre aprobaciones expresas, por facsímilconstancias que también pueden ser útiles si este desea introducir modificaciones a los trabajos ejecutados o en ejecución que le originan al arquitecto tareas adicionales, verbalmente – caso previsto en la Cláusula 5. En 4.3 se dispone la forma de medir los casos plazos y las causales que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio justifican prórro- gas a los establecidos en 4.1, condicionán- dolas a que efectivamente demoren la ejecución de las tareas del arquitecto, a quien se encuentre disponible recomienda que, en su caso y en el presente o que momento oportuno, deje constancia median- te comunicación al comitente de la causante del atraso y la cantidad de días caídos. En 5.1 se habilite en estipulan dos derechos: el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican del arquitecto a continuación u otros que se habiliten en oponerse a modificaciones solicitadas por el futuro. No será necesario contar con comitente y el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días proceder a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menorexclusivo arbitrio, en cuyo caso al arquitecto puede optar por continuar al frente del proyecto luego de deslindar responsabilidades o renunciar al encargo si la modificación implique contravenir disposi- ciones oficiales o pone en riesgo la estabilidad, seguridad o habitabilidad del edificio. En este último caso, serán convendrá evaluar si el comitente no ha incurrido en causal de aplicación tales normas). Sin perjuicio resolución de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimocontrato.
(ii) 5.3 El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con arquitecto podrá introducir ajustes menores durante la variación ejecución de la “Unidad Indexada” en forma mensualobra siempre que no impliquen modificaciones al diseño ni a los precios y plazos contractuales. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada En 5.4 se dispone el derecho del arquitecto a percibir honorarios adicionales por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx introducción de 2004modificaciones solo en ciertas condiciones.
5.4 El Arquitecto tendrá derecho al cobro de honorarios adicionales por la introducción de modificaciones ordenadas por el Comitente, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en siempre que le originen la variación pasada del Índice reejecución de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citadatareas, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica ejecución de nuevas tareas o la xxxxxxxx de nuevas responsabilidades. Los ajustes menores no generarán honorarios.
5.5 El Arquitecto tendrá derecho a prórroga de los plazos contractuales por la introducción de modificaciones ordenadas por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional Comitente siempre que le originen la reejecución de Estadísticas (I.N.E.)tareas o la ejecución de otras nuevas.
(iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.
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MODIFICACIONES. El presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera convenienteMarketplace se reserva el derecho de mejorar, debiendo tales modificaciones ser aceptadas agregar, modificar o interrumpir la Plataforma en cualquier momento y a su entera discreción. El Vendedor autoriza expresamente por el Cliente (por escritoal Marketplace para modificar unilateralmente los Anexos 2, por vía electrónica3 y 4, por facsímilen cualquier momento y a su entera discreción, verbalmente – en los casos siempre que OCA lo habilite- o sea comunicado al Vendedor por cualquier otro medio medio. Las versiones más recientes del Acuerdo y sus anexos estarán disponibles en la Plataforma y reemplazarán todas sus respectivas versiones anteriores. Si el Vendedor accede a o utiliza la Plataforma después de que se encuentre disponible en el presente Acuerdo y/o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos sus anexos hayan sido modificados, se considerará que se indican ha leído, entendido e incondicionalmente accedido a continuación lo acordado en las modificaciones. El retardo u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través omisión de cualquiera de las Partes para ejercer cualquier derecho, acción, poder o privilegio bajo este Acuerdo no se interpretará como renuncia de los medios mismos ni como aceptación de comunicación establecidos las circunstancias que lo originaron. Tampoco el ejercicio parcial o por una vez de un derecho impedirá el posterior ejercicio del mismo o el ejercicio de cualquier otro derecho, facultad o privilegio bajo este Acuerdo. en el presente, con una antelación ejercicio de al menos treinta días derechos y acciones que surjan a su entrada en vigencia (salvo que este contrato favor por retraso o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo.
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación incumplimiento de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad otra Parte a cualquiera de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004las obligaciones contraídas, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
(iii) El precio por el uso no podrá interpretarse como renuncia de la Tarjeta en sus distintas modalidadesParte Cumplida a ejercitarlos, La demora u omisión para ejercer cualquier derecho, poder o privilegio bajo este Acuerdo no se actualizará y fijará interpretará como renuncia de acuerdo con la variación los mismos. Tampoco el ejercicio parcial o por una vez de un derecho impedirá el posterior ejercicio del Índice mismo o el ejercicio de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”)cualquier otro derecho, facultad o privilegio bajo este Acuerdo. El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes Vendedor no podrá ceder su posición en el Diario Oficial. Sin perjuicio Acuerdo, sin el consentimiento previo y escrito del Marketplace. El Marketplace podrá ceder el presente Acuerdo libremente sin necesidad de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusulaautorización del Vendedor.
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