Common use of MODIFICACIONES Clause in Contracts

MODIFICACIONES. “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen que cualquier modificación a este contrato o a sus anexos, deberá realizarse por escrito mediante la celebración del convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte de “LA COMISIÓN” bajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación de los trabajos, en los términos del artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. Cuando a juicio de “LA COMISIÓN” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trate “LA COMISIÓN” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “LA COMISIÓN” aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento “LA COMISIÓN” y dentro del plazo que esta señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el contrato, y resolverá “LA COMISIÓN” en un plazo no mayor de 30 días. Si ambas partes llegare a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren para modificar el presente contrato.

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Samples: Contrato Núm, Contrato Núm, Contrato Núm

MODIFICACIONES. NOVENA.- “EL BANCO” se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este contrato, mediante aviso dado con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación, por medio de avisos en el portal financiero www.bbva.mx y podrá adicionalmente “EL BANCO” dar aviso por cualquiera de los siguientes medios: (i) estado de cuenta, (ii) escrito, (iii) medios electrónicos como correo electrónico, (iv) a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación,(v) colocación de avisos o carteles en los lugares abiertos al público en las oficinas de “EL BANCO”. En razón de lo anterior “EL CLIENTE” contará con un periodo de 30 (TREINTA) días naturales a partir de las notificaciones antes mencionadas para solicitar la terminación el presente contrato, sin responsabilidad alguna a su cargo, sin que se le pueda cobrar penalización alguna por dicha causa y bajo las condiciones previas a las notificaciones. En el caso de préstamos o depósitos sujetos a algún plazo forzoso pactado por “LAS PARTES”, las condiciones del servicio o producto no podrán ser modificadas hasta una vez finalizado el plazo pactado, en caso de que “EL CLIENTE” contrate un nuevo servicio o producto con “EL BANCO” se entenderá que “EL CLIENTE” está de acuerdo con las modificaciones realizadas por “EL BANCO” y las cuales fueron notificadas en los términos descritos en el párrafo que antecede. Se entenderá que “EL CLIENTE” otorga su consentimiento a las modificaciones del contrato o a las comisiones si no da aviso de terminación del presente contrato antes de que venza el plazo de 30 (TREINTA) días naturales, o bien si transcurrido este plazo continúa realizando operaciones. En el caso de que “EL CLIENTE” adeude alguna cantidad por concepto de comisiones a “EL BANCO” y tomó la decisión de dar por terminado el presente contrato, “EL BANCO” procederá a realizar el cobro de aquellas cantidades adeudadas que se hayan generado a la fecha en que “EL CLIENTE” solicite darlo por terminado. En caso de que “EL CLIENTE” en un periodo de 10 (DIEZ) Días Hábiles posteriores a la firma del presente contrato, decida cancelarlo y haya efectuado pago de comisión por algún concepto a “EL BANCO”; “EL BANCO” reembolsará la cantidad cobrada a “EL CLIENTE” y no cobrará comisión por la cancelación. “EL CLIENTE” podrá solicitar la terminación del presente contrato en cualquier momento, manifestando su voluntad en una sucursal “EL BANCO” o a través de cualquier medio electrónico habilitado para ello, debiendo “EL BANCO” para la cancelación de “LA COMISIÓNCUENTA DE DEPÓSITO” efectuar lo siguiente: • Se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad de “EL CLIENTE” que solicita la terminación, confirmando los datos personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o medio habilitado por “EL BANCO” para ello. • Cancelará los medios de disposición vinculados a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” que le fueron proporcionados, para ello “EL CLIENTE” deberá hacer entrega de estos o manifestar bajo protesta de decir verdad que no cuenta con ellos o que fueron destruidos, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dichos medios a partir de esa fecha. • Dará por terminado el contrato en la fecha en que “EL CLIENTE” lo está solicitando, siempre y cuando se cubran los adeudos y comisiones devengados a esa fecha de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento y se retire el saldo existente en la cuenta. • Proporcionará a “EL CLIENTE” un documento con el cual se acusará de recibida la solicitud de cancelación y en el mismo se informará la clave de confirmación o folio de cancelación que estará conformada por el número de la cuenta de “EL CLIENTE”, renunciando tanto “EL BANCO” como “EL CLIENTE” a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación. En caso de la terminación del presente contrato y hasta en tanto transcurra el plazo previsto en el primer párrafo de la presente cláusula, “EL CLIENTE” podrá retirar sus recursos en la forma prevista en el presente contrato; una vez transcurrido el plazo aludido y en caso de que existan recursos depositados en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” en la sucursal donde se aperturó “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, el saldo respectivo en un cheque a su favor. En el caso de que “EL CLIENTE” solicite por escrito la terminación del presente contrato a través de otra Entidad Financiera, y siempre y cuando haya aperturado una cuenta en dicha institución de crédito, “EL BANCO” procederá a cancelar la cuenta siempre que la misma institución haga la solicitud respectiva a “EL BANCO”, en la que manifieste su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de transferencia que le hizo “EL CLIENTE”, debiendo “EL BANCO” transferir los recursos a la cuenta (CLABE) que señale la institución de crédito receptora, previa confirmación que “EL BANCO” recabe de “EL CLIENTE” respecto a su solicitud, empleando para ello los medios de localización que haya aportado “EL CLIENTE” y que consten en el Anexo general del presente contrato, o por cualquier otro medio que haya aportado “EL CONTRATISTACLIENTEconvienen a “EL BANCO”. Tratándose de operaciones a plazo, la cancelación surtirá efectos a su vencimiento. “EL BANCO” adoptará medidas de seguridad necesarias en sus sistemas una vez que se dé por terminado el presente contrato o cancele “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, con el objeto de evitar movimientos en la cuenta y rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de la cuenta y de los medios de disposición, por lo que cualquier modificación cargo que se registre a partir del momento de la citada cancelación, no será imputable a “EL CLIENTE”. Asimismo, “EL BANCO” se abstendrá de cobrar a “EL CLIENTE” comisión o penalización por la terminación del presente contrato. Además, en caso de darse por terminado el presente contrato de conformidad con lo anterior, cuando existan productos o servicios asociados o vinculados a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” que se regula en el mismo, estos se darán por cancelados sin responsabilidad alguna para “EL BANCO”, incluyendo el servicio de domiciliación, quedando obligado “EL BANCO” a cancelar el cobro de dichos productos o servicios asociados a la fecha de solicitud de la terminación. En el supuesto de que “EL BANCO” o “EL CLIENTE” den por terminado el presente “CONTRATO”, conforme a esta cláusula y existan “VALORES” al amparo del presente “CONTRATO” pendiente por liquidar, la terminación surtirá efectos en el momento de liquidación de las operaciones pendientes, por lo que “EL CLIENTE”, una vez notificado por “EL BANCO”, o bien una vez que “EL CLIENTE” haya efectuado la correspondiente notificación a “EL BANCO”, está obligado a no realizar ninguna nueva operación. Una vez realizada la terminación del presente contrato o cancelación de “LA CUENTA DE DEPÓSITO” por “EL CLIENTE”, “EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE” un reporte de movimientos, el cual expresará el monto de los recursos objeto del depósito, cuya cancelación se solicitó, los accesorios financieros causados, en su caso, y las comisiones cobradas. Dicho estado de cuenta hará las veces de finiquito de la relación contractual. Cuando “EL BANCO” tenga habilitado en sus sistemas la funcionalidad de dar por terminado este contrato o a sus anexosdar por cancelada la cuenta por medios electrónicos, deberá realizarse ópticos o cualquier otra tecnología, sistemas de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, “EL CLIENTE” podrá manifestar su voluntad por alguno de estos medios, con los requisitos que “EL BANCO” establezca al efecto. En el caso de que la cuenta de “EL CLIENTE” no mantenga saldo positivo ni movimiento durante 3 (TRES) meses seguidos, “EL BANCO” cancelará la cuenta dando por terminada la relación contractual con “EL CLIENTE”, circunstancia que le será notificada previamente por escrito mediante la celebración del convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte de “LA COMISIÓN” bajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación de los trabajos, en los términos del artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. Cuando a juicio de “LA COMISIÓN” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTACLIENTEsu ejecución a través del portal de internet de “EL BANCO”. Asimismo, cuando “EL CLIENTE” haya contrato productos de inversión a plazo o fondos de inversión establecidos en los subcapítulos I.V, I.VI y este I.X y que durante 6 meses no realice operaciones de inversión, no se compromete a llevarlos a cabo haya convenido la renovación automática de los mismos y se procederá de no existan pagos pendientes por liquidar, “EL BANCO” dará por terminada la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en relación contractual con el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trate LA COMISIÓN” estará facultado para ordenar EL CLIENTE”, informando dicha circunstancia por escrito con anticipación a “EL CONTRATISTACLIENTEsu ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis través del portal de precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención internet de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales preciosBANCO”. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “LA COMISIÓN” aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigorAsimismo, o en su defecto para calcular los nuevos preciosel caso de fondos de inversión, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso si “EL CONTRATISTABANCOestará obligado a ejecutar los trabajos conforme no tiene instrucciones previas de “EL CLIENTE” acerca del destino que debe darle a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “VALORES”, “EL CONTRATISTACLIENTEautoriza e instruye expresa e irrevocablemente a requerimiento LA COMISIÓNEL BANCOy dentro del plazo para que esta señale, someterá proceda a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en venta y abone el producto a la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el contrato, y resolverá LA COMISIÓN” en un plazo no mayor de 30 días. Si ambas partes llegare a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren para modificar el presente contratoCUENTA EJE”.

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Samples: Contrato De Productos Y Servicios Múltiples Moneda Nacional, Contrato De Productos Y Servicios Múltiples Moneda Nacional, Contrato De Productos Y Servicios Múltiples Moneda Nacional

MODIFICACIONES. “LA COMISIÓN” El presente Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes con respecto al objeto del mismo, y “EL CONTRATISTA” convienen que cualquier modificación a este contrato todos los acuerdos, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o a sus anexos, deberá realizarse por escrito mediante simultáneamente con la celebración del convenio correspondientepresente Contrato están incluidos y reflejados en el presente Contrato. Estos convenios deberán Este Contrato, en lo relativo al contenido de sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser autorizadosmodificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por parte ciento) de “LA COMISIÓN” bajo los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la responsabilidad del titular del área responsable misma institución financiera, o de la contratación mayoría de los trabajosFideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los términos del artículo 52 Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la Ley cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de Obras Públicas los Contratos de GPO. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y Servicios Relacionados el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del Estado saldo insoluto de Oaxaca. Cuando a juicio de “LA COMISIÓN” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el proyecto y programacaso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá o de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el contrato caso que los Garantes sean aplicables a los trabajos de que se trate “LA COMISIÓN” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “LA COMISIÓN” aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabuladorinstituciones financieras distintas, en uno y este caso, la mayoría se computará en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en función de la forma establecida en cantidad que represente el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento “LA COMISIÓN” y dentro del plazo que esta señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar Monto Expuesto o el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación monto garantizado de los Precios Unitarios establecidos en el contrato, y resolverá “LA COMISIÓN” en un plazo no mayor Contratos de 30 días. Si ambas partes llegare a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren para modificar el presente contratoGPO.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Maestro, Irrevocable, De Administración Y Fuente De Pago, Contrato De Fideicomiso Maestro, Irrevocable, De Administración Y Fuente De Pago, Contrato De Fideicomiso Maestro, Irrevocable, De Administración Y Fuente De Pago

MODIFICACIONES. LA COMISIÓNEL BANCO” se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este “CONTRATO”, así como a las comisiones, gastos o costos que se deriven del mismo, mediante aviso dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación, por cualquiera de los siguientes medios: I) vía correo registrado con acuse de recibo al último domicilio que haya sido notificado por “EL CLIENTE”, II) escrito, III) medios electrónicos como correo electrónico o en el portal financiero xxx.xxxx.xx, IV) a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, V) colocación de avisos o carteles en los lugares abiertos al público en las oficinas de “EL BANCO”, VI) en los estados de cuenta que “EL BANCO” remita a “EL CLIENTE”. Se entenderá que “EL CLIENTE” otorga su consentimiento a las modificaciones del “CONTRATO” o a las comisiones si no da aviso de terminación del presente “CONTRATO” antes de que venza el plazo de 30 (treinta) días naturales, o bien si transcurrido este plazo continúa realizando operaciones. En el caso de que “EL CLIENTE” adeude alguna cantidad por concepto de comisiones a “EL BANCO” y tome la decisión de dar por terminado el presente “CONTRATO”, “EL CONTRATISTABANCOconvienen procederá a realizar el cobro de aquellas cantidades adeudadas que cualquier modificación se hayan generado a este contrato o la fecha en que “EL CLIENTE” solicite darlo por terminado, vendiendo los valores que sean necesarios para dichos efectos, a sus anexos, deberá realizarse por escrito mediante la celebración del convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte de lo cual LA COMISIÓNEL CLIENTEbajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación de los trabajosotorga su consentimiento, en los términos descritos en la cláusula décima del artículo 52 presente capítulo. En caso de que “EL CLIENTE” en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la Ley firma del presente “CONTRATO”, decida cancelarlo y haya efectuado pago de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. Cuando a juicio de “LA COMISIÓN” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y programa, le ordenara comisión por algún concepto a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá de BANCO”, éste reembolsará la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trate “LA COMISIÓN” estará facultado para ordenar cantidad cobrada a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “LA COMISIÓN” aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento “LA COMISIÓN” y dentro del plazo que esta señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el contrato, y resolverá “LA COMISIÓN” en un plazo no mayor de 30 días. Si ambas partes llegare a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren para modificar el presente contratoCLIENTE”.

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Samples: Contrato De Depósito Bancario De Títulos en Administración, Contrato De Depósito Bancario De Títulos en Administración

MODIFICACIONES. “LA COMISIÓN” El presente Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes con respecto al objeto del mismo, y “EL CONTRATISTA” convienen que cualquier modificación a este contrato todos los acuerdos, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o a sus anexos, deberá realizarse por escrito mediante simultáneamente con la celebración del convenio correspondientepresente Contrato están incluidos y reflejados en el presente Contrato. Estos convenios deberán Este Contrato, en lo relativo al contenido de sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Primera, únicamente podrá ser autorizadosmodificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por parte ciento) de “LA COMISIÓN” bajo los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de Garantía sea la responsabilidad del titular del área responsable misma institución financiera, o de la contratación mayoría de los trabajosFideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los términos del artículo 52 Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la Ley cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de Obras Públicas los Contratos de Garantía. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y Servicios Relacionados el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del Estado saldo insoluto de Oaxaca. Cuando a juicio de “LA COMISIÓN” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el proyecto y programacaso que el Garante de todos los Contratos de Garantía sea la misma institución financiera, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá o de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el contrato caso que los Garantes sean aplicables a los trabajos de que se trate “LA COMISIÓN” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “LA COMISIÓN” aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabuladorinstituciones financieras distintas, en uno y este caso, la mayoría se computará en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en función de la forma establecida en cantidad que represente el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento “LA COMISIÓN” y dentro del plazo que esta señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar Monto Expuesto o el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación monto garantizado de los Precios Unitarios establecidos en el contrato, y resolverá “LA COMISIÓN” en un plazo no mayor Contratos de 30 días. Si ambas partes llegare a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren para modificar el presente contratoGarantía.

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Samples: Modelo De Fideicomiso Maestro, Modelo De Fideicomiso Maestro

MODIFICACIONES. “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen Se consideran aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar un contrato, si el Asegurador no rechaza por escrito la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles de haberla recibido. La modificación de la suma asegurada o del deducible requerirá siempre aceptación expresa de la otra parte; en caso que cualquier no exista aceptación expresa se presumirá aceptada: por el Asegurador, con la emisión del Cuadro Póliza Recibo, en el que se modifique la suma asegurada o el deducible y, por el Tomador o el Asegurado, con el pago de la diferencia de prima correspondiente, si la hubiere. Si la modificación es efectiva a este contrato partir de la prórroga del contrato, debe ser comunicada al Tomador mediante notificación efectuada en forma impresa o a sus anexostravés de los mecanismos electrónicos acordados para ello, deberá realizarse por escrito mediante con un plazo de un (1) mes de anticipación a la celebración conclusión del convenio correspondienteperíodo de seguro en curso. Estos convenios deberán ser autorizadosEn caso de desacuerdo del Tomador o del Asegurado, por parte el Asegurador mantendrá o renovará el contrato bajo las mismas condiciones de “LA COMISIÓN” bajo la responsabilidad del titular del área responsable suma asegurada y deducible vigentes al momento de la contratación propuesta de modificación. Las modificaciones se harán constar mediante Anexos, debidamente firmados por un representante del Asegurador y el Tomador, los trabajos, en los términos del artículo 52 cuales prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales de la Ley Póliza. Si la modificación requiere pago de Obras Públicas y Servicios Relacionados prima adicional se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 4. Vigencia del Estado de OaxacaContrato, la Cláusula 5. Cuando a juicio de “LA COMISIÓN” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá Pago de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOSPrima, la Cláusula 6. Si existen conceptos Lugar y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos Medio de que se trate “LA COMISIÓN” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución Pago de las Primas y este se obliga a realizarlos conforme a dichos preciosla Cláusula 8. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis Plazo xx Xxxxxx, de precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “LA COMISIÓN” aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento “LA COMISIÓN” y dentro del plazo que esta señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el contrato, y resolverá “LA COMISIÓN” en un plazo no mayor de 30 días. Si ambas partes llegare a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren para modificar el presente contratoestas Condiciones Generales.

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Samples: www.seguroscatatumbo.com, seguroscatatumbo.net

MODIFICACIONES. “LA COMISIÓN” y “Toda modificación deberá efectuarse por escrito, previo acuerdo de las partes. TRIGÉSIMA: Entendim iento del Contrato. EL CONTRATISTA” convienen que cualquier modificación LOCATARIO manifiesta que: (i) De manera previa a la suscripción del presente contrato, el Banco suministró la información necesaria para la adecuada comprensión del alcance de este contrato o a sus anexos, deberá realizarse por escrito mediante y que ha entendido la celebración del convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte de “LA COMISIÓN” bajo la responsabilidad del titular del área responsable naturaleza de la contratación operación que realiza, que las inquietudes surgidas del mismo le han sido absueltas y que conoce los costos, tarifas y demás gastos que este le genera; (ii) Que leyó, comprendió y está de los trabajos, en los términos del artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. Cuando a juicio de “LA COMISIÓN” sea necesario llevar a cabo trabajos acuerdo con las cláusulas que no estén comprendidos en el proyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trate “LA COMISIÓN” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “LA COMISIÓN” aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento “LA COMISIÓN” y dentro del plazo que esta señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el contrato, y resolverá “LA COMISIÓN” en un plazo no mayor de 30 días. Si ambas partes llegare a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren para modificar regirán el presente contrato., clausulado que fue puesto a su disposición de manera previa a la suscripción del presente documento. Así las cosas, EL LOCATARIO declara que tiene un entendimiento total de los términos y condiciones del presente contrato, de la forma de fijación del canon mensual e inicial y de las condiciones que debe cumplir para ejercer la opción de adquisición. TRIGÉSIMA PRIM ERA: Autorizaciones. EL LOCATARIO autoriza(n) expresamente al BBVA COLOMBIA para diligenciar los espacios en blanco que se encuentran en el CUADRO DE DECLARA CIONES Y CONDICIONES FINANCIERAS del presente contrato, de acuerdo con las siguientes instrucciones: i) El numeral 1, en donde dice Locatarios, se diligenciará con el nombre(s) e identificación(es) de los beneficiarios de la operación de leasing, es decir los deudores; ii) El numeral 2, se deberá diligenciar con la fecha en que BBVA COLOMBIA realice el desembolso del crédito a mi (nuestro) cargo; iii) El numeral 3 se diligenciará con fecha de pago del primer canon, indicando días, mes y año, que será la que corresponda al día del mes inmediatamente siguiente al día en que se realice el desembolso del crédito; iv) El numeral 4 se diligenciará con el plazo total, es decir, el número de cuotas mensuales aprobado e informado en la carta de aprobación y/o documento de condiciones financieras que declaro(amos) conocer y aceptar; v) El numeral 5 se diligenciará con el número de la escritura pública de venta, el número de Notaría y la ciudad de la Notaría de compraventa del inmueble objeto del contrato de Leasing; vi) El numeral 6, se diligenciará con el valor del desembolso, en letras y números aprobado e informado en la carta de aprobación y/o documento de condiciones financieras y/o con el valor real desembolsado, este valor deberá ser expresado en moneda legal colombiana (pesos); vii) El numeral 7, se diligenciará con el valor del canon extra acordado con el Banco y aprobado e informado en la carta de aprobación y/o documento de condiciones financieras ; viii) El numeral 9, se diligenciará con la tasa de interés remuneratoria prevista en la carta de aprobación y/o en el documento de condiciones financieras; ix) El numeral 11, se diligenciará con el valor de la opción de adquisición previsto en la carta de aprobación y/o documento de condiciones financieras; x) el numeral 12, se diligenciara con el número de la cuenta acordada para realizar el débito de las cuotas mensuales, sin perjuicio de la autorización de débito o compensación otorgada en el presente contrato para debitar y/o compensar de cualquier tipo de cuenta o depósito a mi favor por cualquier concepto, las sumas de dinero adeudadas al Banco; (xi) El espacio 13, se diligenciará marcando con una x el destino de la operación de Leasing, estableciendo si la vivienda que se adquiere es nueva o usada, de conformidad con lo previsto en la escritura de compraventa. (ii) Para debitar de las cuentas y/o productos abiertos en EL BANCO, sin necesidad de previa comunicación, las cuotas de las obligaciones a su cargo, por capital, intereses, seguros u otros conceptos, que provengan del presente contrato. EL BANCO podrá compensar con cualquier bien, título, objeto de valor o derechos de EL LOCATARIO que se encuentren en poder del BANCO. EL BANCO efectuará los débitos para la atención de obligaciones en las fechas acordadas en los títulos de deuda, en el presente contrato o pagarés e informará al LOCATARIO los valores de los débitos efectuados a través de los extractos. Esta autorización se extenderá a las obligaciones o sumas que se adeuden y saldos o valores disponibles luego del fallecimiento del LOCATARIO, en aplicación del artículo 2195 del Código Civil, incluso para sumas aseguradas, cuando las Compañías de Seguros nieguen el pago por causas imputables a EL LOCATARIO. Ciudad y fecha de firma:

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Samples: Contrato De Leasing Habitacional

MODIFICACIONES. El LA COMISIÓNBanco” se encuentra facultado para modificar el contenido de la presente, de acuerdo a los cambios que se produzcan en la operatoria de Caja de Ahorros y/o las variaciones xxx xxxxxxx financiero que impacten en este tipo de operatoria y/o por la necesaria adaptación de estas cláusulas a lo dispuesto por normas de rango superior, todo ello en tanto dichas modificaciones no afecten el equilibrio en la relación entre el” Banco” y el EL CONTRATISTAClienteconvienen que cualquier modificación y sean comunicadas en la forma y plazo establecido en las Disposiciones Complementarias de la presente. 4. Operatoria: I. Moneda: Registrarán créditos y débitos en Pesos y/o Dólares Estadounidenses, según su naturaleza, y previo realizar la operación de cambio en su caso. De ser modificadas de hecho o de derecho las condiciones actualmente vigentes en los regímenes de depósito de moneda extranjera, o de transferencia de divisas, “el Banco”, sin previo aviso, podrá rescindir la prestación del servicio en Dólares Estadounidenses. II. Depósitos. a) Depósitos en efectivo (billetes): estarán sujetos a este contrato la previa revisión y aprobación xxx xxxxxx interviniente; b) Depósitos en cheques o valores (solo para cuentas en moneda nacional): serán acreditados previo pago del Banco Girado y contra su efectivo cobro por “el Banco”. El depósito de cheques cargo “el Banco” y/u otros Bancos podrá efectuarse transcurridos 180 días desde la apertura de la cuenta; en los casos de cheques librados al portador o a sus anexosfavor de persona determinada que posean o no cláusula “no a la orden”, y que sean entregados por su beneficiario a un tercero para la gestión de cobro mediante su presentación en ventanilla o a través de depósito en cuenta para su compensación electrónica, se deberá realizarse por escrito mediante consignar al dorso la celebración firma y aclaración del convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte de “LA COMISIÓN” bajo la responsabilidad del titular del área responsable mandante u ordenante de la contratación gestión y su número de los trabajosidentificación personal, en los términos del artículo 52 casos de personas humanas, independientemente de la Ley existencia o no del documento que instrumenta el mandato. Adicionalmente, se insertará alguna de Obras Públicas las siguientes expresiones: “en procuración”; “Valor al cobro” o “para su gestión de cobro”, como manifestación de los efectos de ese endoso. La obligación de consignar el número de identificación personal y la leyenda mencionada anteriormente recae, indistintamente, en el mandante u ordenante y el mandatario o gestor. c) Depósitos mediante cajeros automáticos: el “Banco” cuenta con mecanismos de seguridad informática que garantizan la genuinidad de las operaciones emitiendo en cada caso el comprobante con los datos esenciales de la operación realizada por el “Cliente”; d) A través de transferencias, inclusive electrónicas. En estos supuestos constituirá comprobante de la operación su registro en el resumen de cuenta. e) Créditos: serán acreditados los préstamos en moneda nacional o extranjera que el “Banco” otorgue al “Cliente”, cualquiera sea la forma de asistencia crediticia. f) Si el Banco acreditara por error algún valor o importe, podrá corregirlo mediante el débito respectivo sin necesidad de comunicarlo previamente al Cliente. III. Extracciones: por puesto de caja: las extracciones se efectuarán mediante el documento con las características propias de un recibo, otorgado por el “Banco” para extraer fondos; por cajero automático o terminales en puntos de venta; por Transferencias, integrando previamente el formulario respectivo que proveerá el Banco como así también podrá efectuar transferencias por medios electrónicos; b) Las extracciones estarán sujetas a que existan fondos suficientes acreditados en la cuenta, pudiendo efectuarse las mismas por hasta ese monto. No existen limitaciones en cuanto al monto de las extracciones por ventanilla ni a la cantidad de las mismas; las extracciones que se efectúen mediante la utilización de cajeros automáticos estarán limitadas al monto máximo de extracción diaria que posean la/s tarjeta/s de débito asociada/s; c) Las comisiones que cobre el “Banco” le serán debitadas al “Cliente” de la misma cuenta, o de cualquier otra cuenta o depósito que tuviere el “Cliente” en el “Banco”, previa autorización otorgada por el “Cliente” a tal efecto y de acuerdo al Tarifario vigente. Cuando se trate de una caja de ahorros en pesos, los siguientes movimientos y servicios serán sin costo: Apertura y mantenimiento de cuenta; provisión de una tarjeta de débito a cada titular al momento de la apertura de la cuenta; reemplazos de tarjetas de débito que se realicen por las causales desmagnetización y deterioro (en este último caso hasta uno por año); operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas del Banco y la utilización de banca por Internet ("homebanking") d) ORDEN DE LAS CUENTAS:“Las cuentas abiertas en “el Banco”, quedan sujetas a las siguientes reglas, respecto a la disponibilidad de los fondos y devolución de depósitos: Cuentas de más de un titular a la orden recíproca o indistinta de los mismos: “el Banco” aceptará las extracciones firmadas por cualquiera de los titulares, aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de los demás, siempre que no medie orden judicial en contrario. Cuentas de más de un titular a la orden conjunta de los mismos: “El Banco” solo aceptará las extracciones firmadas por todos los titulares y, en caso de fallecimiento o incapacidad de algunos de ellos, se Reglamentaciones y Condiciones Generales de los Productos y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. Cuando a juicio de “LA COMISIÓN” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trate “LA COMISIÓN” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “LA COMISIÓN” aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento “LA COMISIÓN” y dentro del plazo que esta señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el contrato, y resolverá “LA COMISIÓN” en un plazo no mayor de 30 días. Si ambas partes llegare a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren para modificar el presente contrato.Personas Humanas

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Samples: www.bancosantacruz.com

MODIFICACIONES. El presente contrato es de tracto sucesivo por lo que los derechos y obligaciones que consignan los mencionados contratos, podrán ser modificados por “Colegio Xxxxxx Xxxxx”, de acuerdo a las condiciones xxx xxxxxxx. El “Colegio Xxxxxx Xxxxx” podrá en cualquier momento, notificar a “LA COMISIÓNMADRE, EL PADRE Y/O TUTORmodificaciones a los términos y condiciones sobre los cuales se prestan los SERVICIOS Y/O PRODUCTOS contratados; por lo anterior, Colegio Xxxxxx Xxxxx” dará aviso a “LA MADRE, EL CONTRATISTAPADRE Y/O TUTORdel cambio a los términos y condiciones, incluyendo el cambio de algunas tarifas, mediante la publicación de éstas, con la debida anticipación, en su página de Internet, a través de comunicación telefónica, por correo y/o correo electrónico. “LA MADRE, EL PADRE Y/O TUTOR”, acepta que la versión del contrato que regula la relación entre LAS PARTES, será la última que sea publicada en la página de Internet de “Colegio Xxxxxx Xxxxx”, independientemente de la versión impresa con que pueda contar “LA MADRE, EL PADRE Y/O TUTOR”. Los Términos y Condiciones del contrato entrarán en vigor al día siguiente a partir de su publicación en Internet. Si “LA MADRE, EL PADRE Y/O TUTOR” no acepta la modificación propuesta, puede solicitar la terminación del presente contrato conforme a lo estipulado en la cláusula VIGÉSIMO SEXTA. Sin embargo, si transcurridos cinco días calendario desde el aviso de modificación, “LA MADRE, EL PADRE Y/O TUTOR” no presenta objeción a ésta de manera expresa e indubitable junto con su solicitud de cancelación, se entiende que acepta incondicional e íntegramente las modificaciones, obligándose LAS PARTES a cumplir estrictamente y en todo momento los términos y condiciones que se encuentren vigentes, conforme a lo señalado en el segundo párrafo de la presente cláusula. Las partes convienen que cualquier modificación el uso de los SERVICIOS Y/O PRODUCTOS contratados será en fecha posterior a este contrato o a sus anexosla entrada en vigor de los términos y condiciones del contrato, deberá realizarse por escrito mediante la celebración del convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte también se entenderá como aceptación de “LA COMISIÓNMADRE, EL PADRE Y/O TUTORbajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación de los trabajos, en los términos del artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. Cuando a juicio de “LA COMISIÓN” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables sujetarse a los trabajos de que se trate “LA COMISIÓN” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “LA COMISIÓN” aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento “LA COMISIÓN” y dentro del plazo que esta señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el contrato, y resolverá “LA COMISIÓN” en un plazo no mayor de 30 días. Si ambas partes llegare a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren para modificar el presente contratomismos.

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Samples: Contrato Contrato De Prestación De Servicios De Educación Elemental Y Básica (Primaria), Regularización Y Capacitación De Materias

MODIFICACIONES. “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen que INVERSIS BANCO comunicará al CLIENTE de forma individualizada cualquier modificación del coste total del crédito que pueda serle perjudicial al menos con dos meses de antelación a este contrato la fecha prevista para su aplicación. La notificación deberá contener: i) el cómputo detallado según el procedimiento de cálculo acordado que de lugar a esa modificación, ii) el procedimiento del que dispone el CLIENTE para reclamar a INVERSIS BANCO en caso de que discrepe del computo y iii) en el supuesto de modificaciones que queden bajo el ámbito de decisión de INVERSIS BANCO indicar con claridad el derecho del CLIENTE a resolver el crédito sin costes de cancelación durante los dos meses siguientes a la comunicación. Esta cláusula será de aplicación a los contratos de crédito al consumo cuyo importe total sea inferior a 75.000 euros. Las modificaciones del tipo deudor, en las estipulaciones particulares de tarjetas de crédito cuyo importe total no supere los 75.000 euros, serán notificadas al CLIENTE antes de que el cambio entre en vigor. En la comunicación se detallará el importe de los pagos tras la entrada en vigor del nuevo tipo deudor y, si cambiara el número o la frecuencia de los pagos. Asimismo, el resto de las modificaciones que supongan un beneficio para el CLIENTE podrán ser aplicadas de inmediato Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (versión 25/09/2011) EStIPulACIonES PArtICulArES dE CuEntAS dE CrÉdIto - InvErSIón 1.- OBJetO Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 Las presentes Estipulaciones Particulares son parte integrante del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS de Banco Inversis, S.A., y tienen por objeto determinar las condiciones generales aplicables a sus anexos, deberá realizarse la apertura y mantenimiento de cuentas de crédito concedido por escrito mediante INVERSIS BANCO al CLIENTE para la celebración del convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizadosadquisición o suscripción a través de INVERSIS BANCO, por parte cuenta y cargo del CLIENTE, de “LA COMISIÓN” bajo la responsabilidad del titular del área responsable valores xx xxxxx fija y xx xxxxx variable, negociados en mercados organizados o no organizados, acciones o participaciones emitidas por Instituciones de la contratación de los trabajosInversión Colectiva domiciliadas en España o en el extranjero, y, en los términos del artículo 52 general, cualesquiera activos financieros que el Banco pueda determinar en cada momento (en lo sucesivo indistintamente, la cuenta o cuentas de la Ley crédito-INVERSIÓN, cuenta o cuentas de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. Cuando a juicio de “LA COMISIÓN” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trate “LA COMISIÓN” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “LA COMISIÓN” aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigorcrédito, o en su defecto para calcular los nuevos preciosel crédito o créditos). Adicionalmente a las previsiones del CONTRATO MARCO y a las presentes Estipulaciones Particulares, tomara en el CLIENTE y el BANCO podrán suscribir nuevas cláusulas o condiciones adicionales que resulten convenientes con objeto de formalizar las características particulares de cada cuenta los elementos de crédito-INVERSIÓN que sirvieron de base para formular los precios de tabuladorel CLIENTE y el BANCO puedan formalizar. Dichas condiciones adicionales se incorporarán al presente CONTRATO MARCO como Xxxxx integrante del mismo, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en ellas se establecerá el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento “LA COMISIÓN” importe del crédito, el tipo de interés nominal aplicable, el vencimiento y dentro del plazo que esta señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el contrato, y resolverá “LA COMISIÓN” en un plazo no mayor de 30 días. Si ambas partes llegare a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren para modificar el presente contratodemás características aplicables.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

MODIFICACIONES. El LA COMISIÓNBanco” se encuentra facultado para modificar el contenido de la presente, de acuerdo a los cambios que se produzcan en la operatoria de Caja de Ahorros y/o las variaciones xxx xxxxxxx financiero que impacten en este tipo de operatoria y/o por la necesaria adaptación de estas cláusulas a lo dispuesto por normas de rango superior, todo ello en tanto dichas modificaciones no afecten el equilibrio en la relación entre el” Banco” y el EL CONTRATISTAClienteconvienen que cualquier modificación ” y sean comunicadas en la forma y plazo establecido en las Disposiciones Complementarias de la presente. 4. Operatoria: I. Moneda: Registrarán créditos y débitos en Pesos y/o Dólares Estadounidenses, según su naturaleza, y previo realizar la operación de cambio en su caso. De ser modificadas de hecho o de derecho las condiciones actualmente vigentes en los regímenes de depósito de moneda extranjera, o de transferencia de divisas, “el Banco”, sin previo aviso, podrá rescindir la prestación del servicio en Dólares Estadounidenses. II. Depósitos. a) Depósitos en efectivo (billetes): estarán sujetos a este contrato la previa revisión y aprobación xxx xxxxxx interviniente; b) Depósitos en cheques o valores (solo para cuentas en moneda nacional): serán acreditados previo pago del Banco Girado y contra su efectivo cobro por “el Banco”. El depósito de cheques cargo “el Banco” y/u otros Bancos podrá efectuarse transcurridos 180 días desde la apertura de la cuenta; en los casos de cheques librados al portador o a sus anexosfavor de persona determinada que posean o no cláusula “no a la orden”, y que sean entregados por su beneficiario a un tercero para la gestión de cobro mediante su presentación en ventanilla o a través de depósito en cuenta para su compensación electrónica, se deberá realizarse por escrito mediante consignar al dorso la celebración firma y aclaración del convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte de “LA COMISIÓN” bajo la responsabilidad del titular del área responsable mandante u ordenante de la contratación gestión y su número de los trabajosidentificación personal, en los términos del artículo 52 casos de personas humanas, independientemente de la Ley existencia o no del documento que instrumenta el mandato. Adicionalmente, se insertará alguna de Obras Públicas las siguientes expresiones: “en procuración”; “Valor al cobro” o “para su gestión de cobro”, como manifestación de los efectos de ese endoso. La obligación de consignar el número de identificación personal y Servicios Relacionados del Estado la leyenda mencionada anteriormente recae, indistintamente, en el mandante u ordenante y el mandatario o gestor. c) Depósitos mediante cajeros automáticos: el “Banco” cuenta con mecanismos de Oaxacaseguridad informática que garantizan la genuinidad de las operaciones emitiendo en cada caso el comprobante con los datos esenciales de la operación realizada por el “Cliente”; d) A través de transferencias, inclusive electrónicas. En estos supuestos constituirá comprobante de la operación su registro en el resumen de cuenta. e) Créditos: serán acreditados los préstamos en moneda nacional o extranjera que el “Banco” otorgue al “Cliente”, cualquiera sea la forma de asistencia crediticia. f) Si el Banco acreditara por error algún valor o importe, podrá corregirlo mediante el débito respectivo sin necesidad de comunicarlo previamente al Cliente. III. Extracciones: por puesto de caja: las extracciones se efectuarán mediante el documento con las características propias de un recibo, otorgado por el “Banco” para extraer fondos; por cajero automático o terminales en puntos de venta; por Transferencias, integrando previamente el formulario respectivo que proveerá el Banco como así también podrá efectuar transferencias por medios electrónicos; b) Las extracciones estarán sujetas a que existan fondos suficientes acreditados en la caja, pudiendo efectuarse las mismas por hasta ese monto. No existen limitaciones en cuanto al monto de las extracciones por ventanilla ni a la cantidad de las mismas; las extracciones que se efectúen mediante la utilización de cajeros automáticos estarán limitadas al monto máximo de extracción diaria que posea la caja; c) Las comisiones que cobre el “Banco” le serán debitadas al “Cliente” de la misma cuenta, o de cualquier otra cuenta o depósito que tuviere el “Cliente” en el “Banco”, previa autorización otorgada por el “Cliente” a tal efecto y de acuerdo al Tarifario vigente. Cuando se trate de una caja de ahorros en pesos, los siguientes movimientos y servicios serán sin costo: Apertura y mantenimiento de cuenta; provisión de una tarjeta de débito a juicio cada titular al momento de la apertura de la cuenta; reemplazos de tarjetas de débito que se realicen por las causales desmagnetización y deterioro (en este último caso hasta uno por año); operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas del Banco y la utilización de banca por Internet ("homebanking") d) ORDEN DE LAS CUENTAS: LA COMISIÓNLas cuentas abiertas en “el Banco”, quedan sujetas a las siguientes reglas, respecto a la disponibilidad de los fondos y devolución de depósitos: Cuentas de más de un titular a la orden recíproca o indistinta de los mismos: “el Bancosea necesario llevar a cabo trabajos aceptará las extracciones firmadas por cualquiera de los titulares, aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de los demás, siempre que no estén comprendidos medie orden judicial en el proyecto y programa, le ordenara contrario. Cuentas de más de un titular a la orden conjunta de los mismos: EL CONTRATISTAEl Bancosu ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a solo aceptará las extracciones firmadas por todos los trabajos de que se trate “LA COMISIÓN” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “LA COMISIÓN” aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabuladortitulares y, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos preciosde fallecimiento o incapacidad de algunos de ellos, se requerirá orden judicial para disponer del saldo. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento “LA COMISIÓN” y dentro del plazo que esta señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el contrato, y resolverá “LA COMISIÓN” en un plazo no mayor de 30 días. Si ambas partes llegare a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren para modificar el presente contrato.Cuentas a

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Samples: www.bancosantafe.com.ar

MODIFICACIONES. “LA COMISIÓN” El presente Fideicomiso solo podrá modificarse previo acuerdo entre los Fideicomitentes, el Fiduciario y “EL CONTRATISTA” convienen el Representante Común, con el consentimiento otorgado por los Tenedores a través de Asamblea de Tenedores autorizado por los porcentajes previstos en la Cláusula Octava; salvo que cualquier se trate de alguna modificación a este contrato o a sus anexoslas Cláusulas, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera, Décima Cuarta, Décima Quinta, Décima Octava, Vigésima Segunda, Vigésima Tercera, Vigésima Sexta, Vigésima Novena y Trigésima del presente Fideicomiso, la cual adicionalmente deberá realizarse ser autorizada por escrito mediante la celebración Asamblea de Tenedores por más del convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, 85% (ochenta y cinco por parte de “LA COMISIÓN” bajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación ciento) de los trabajosCBFIs en circulación. Modificaciones posteriores al cambio del Administrador inicial. Una vez que (i) el Administrador sea removido del cargo y/o (ii) los Fideicomitentes Adherentes Relevantes de manera agregada a través del Fideicomiso de Control dejen de tener el control de por lo menos el 15% de los CBFIs, en los términos el Representante Común deberá convocar a una Asamblea de Tenedores a más tardar dentro del artículo 52 mes siguiente a que ello ocurra, a efectos de que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados misma acuerde sobre la modificación del Estado de Oaxaca. Cuando a juicio de “LA COMISIÓN” sea necesario llevar a cabo trabajos presente Fideicomiso para incluir las modificaciones que no estén comprendidos considere convenientes con base en el proyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá de convenio modificatorio que el Comité de Prácticas elabore al efecto. Para que las resoluciones de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos Asamblea de que se trate “LA COMISIÓN” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “LA COMISIÓN” aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento “LA COMISIÓN” y dentro del plazo que esta señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el contrato, y resolverá “LA COMISIÓN” en un plazo no mayor de 30 días. Si ambas partes llegare a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios Tenedores a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” el párrafo anterior sean válidas, se obliga a ejecutar requerirá que las mismas sean acordadas por cuando menos los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios UnitariosTenedores que representen la mitad más uno de los CBFIs en circulación. No se otorgarán anticipos para los convenios El convenio modificatorio respectivo deberá ser suscrito por el Fiduciario y el Representante Común, sin la comparecencia del Administrador, salvo que se celebren para modificar el presente contratola Asamblea de Tenedores determine lo contrario.

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Samples: fibrahotel.mx

MODIFICACIONES. “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen que Viasat dará aviso al Usuario, con al menos con 15 (quince) días naturales de anticipación, de cualquier modificación a este contrato o a sus anexos, deberá realizarse por escrito mediante la celebración del convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte de “LA COMISIÓN” bajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación de los trabajos, cambio en los términos y condiciones originalmente contratados. Dicho aviso deberá ser notificado, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita. En caso de que el Usuario no esté de acuerdo con el cambio de los términos y condiciones originalmente contratados, en tanto éste se encuentra sujeto a plazo forzoso, podrá optar por: (a) exigir el cumplimiento forzoso del artículo 52 Contrato bajo las condiciones en que se firmó el mismo; o (b) solicitar, dentro de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. Cuando a juicio de “LA COMISIÓN” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos los 30 (treinta) días naturales siguientes al aviso mencionado en el proyecto párrafo precedente, la terminación del Contrato sin penalidad alguna para el Usuario. Viasat deberá obtener el consentimiento del Usuario, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, para poder dar por terminado el Contrato con la finalidad de sustituirlo por otro, o para la modificación de sus términos y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” condiciones debiendo en su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados caso devolver el Equipo provisto en el contrato que sean aplicables a los trabajos de planes que se trate “LA COMISIÓN” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios hayan contratado en la forma establecida en los incisos anteriores “LA COMISIÓN” aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigormodalidad arrendamiento, o en su defecto para calcular los nuevos precioscaso, tomara en cuenta los elementos que sirvieron el pago de base para formular los precios la cargo de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento “LA COMISIÓN” y dentro del plazo que esta señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el contrato, y resolverá “LA COMISIÓN” en un plazo no mayor de 30 días. Si ambas partes llegare a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios UnitariosEquipo No Devuelto. No se otorgarán anticipos para los convenios requerirá dicho consentimiento cuando la modificación genere un beneficio en favor del Usuario. Durante el plazo forzoso del Contrato, Viasat no podrá modificar, el precio o tarifa contratados por el Usuario, bajo ningún supuesto, salvo que se celebren para modificar trate de una disminución del precio o el incremento del paquete de Servicios sin variación del precio del mismo. El Usuario puede cambiar de tarifa, paquete o plan, aunque sea de menor monto al que contrató originalmente, en cualquier momento, pagando en su caso los cargos adicionales que se generen asociados a ese cambio. Viasat notificará al Usuario cuando los Servicios contratados a plazo forzoso estén por terminar, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación. Una vez concluido el plazo forzoso, el presente contratoContrato tendrá una vigencia indefinida, de conformidad con lo establecido en la cláusula Segunda del presente Contrato.

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Samples: viasat.com.mx

MODIFICACIONES. El LA COMISIÓNBanco” se encuentra facultado para modificar el contenido de la presente, de acuerdo a los cambios que se produzcan en la operatoria de Caja de Ahorros y/o las variaciones xxx xxxxxxx financiero que impacten en este tipo de operatoria y/o por la necesaria adaptación de estas cláusulas a lo dispuesto por normas de rango superior, todo ello en tanto dichas modificaciones no afecten el equilibrio en la relación entre el” Banco” y el EL CONTRATISTAClienteconvienen que cualquier modificación ” y sean comunicadas en la forma y plazo establecido en las Disposiciones Complementarias de la presente. 4. Operatoria: I. Moneda: Registrarán créditos y débitos en Pesos y/o Dólares Estadounidenses, según su naturaleza, y previo realizar la operación de cambio en su caso. De ser modificadas de hecho o de derecho las condiciones actualmente vigentes en los regímenes de depósito de moneda extranjera, o de transferencia de divisas, “el Banco”, sin previo aviso, podrá rescindir la prestación del servicio en Dólares Estadounidenses. II. Depósitos. a) Depósitos en efectivo (billetes): estarán sujetos a este contrato la previa revisión y aprobación xxx xxxxxx interviniente; b) Depósitos en cheques o valores (solo para cuentas en moneda nacional): serán acreditados previo pago del Banco Girado y contra su efectivo cobro por “el Banco”. El depósito de cheques cargo “el Banco” y/u otros Bancos podrá efectuarse transcurridos 180 días desde la apertura de la cuenta; en los casos de cheques librados al portador o a sus anexosfavor de persona determinada que posean o no cláusula “no a la orden”, y que sean entregados por su beneficiario a un tercero para la gestión de cobro mediante su presentación en ventanilla o a través de depósito en cuenta para su compensación electrónica, se deberá realizarse por escrito mediante consignar al dorso la celebración firma y aclaración del convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte de “LA COMISIÓN” bajo la responsabilidad del titular del área responsable mandante u ordenante de la contratación gestión y su número de los trabajosidentificación personal, en los términos del artículo 52 casos de personas humanas, independientemente de la Ley existencia o no del documento que instrumenta el mandato. Adicionalmente, se insertará alguna de Obras Públicas las siguientes expresiones: “en procuración”; “Valor al cobro” o “para su gestión de cobro”, como manifestación de los efectos de ese endoso. La obligación de consignar el número de identificación personal y Servicios Relacionados del Estado la leyenda mencionada anteriormente recae, indistintamente, en el mandante u ordenante y el mandatario o gestor. c) Depósitos mediante cajeros automáticos: el “Banco” cuenta con mecanismos de Oaxacaseguridad informática que garantizan la genuinidad de las operaciones emitiendo en cada caso el comprobante con los datos esenciales de la operación realizada por el “Cliente”; d) A través de transferencias, inclusive electrónicas. En estos supuestos constituirá comprobante de la operación su registro en el resumen de cuenta. e) Créditos: serán acreditados los préstamos en moneda nacional o extranjera que el “Banco” otorgue al “Cliente”, cualquiera sea la forma de asistencia crediticia. f) Si el Banco acreditara por error algún valor o importe, podrá corregirlo mediante el débito respectivo sin necesidad de comunicarlo previamente al Cliente. III. Extracciones: por puesto de caja: las extracciones se efectuarán mediante el documento con las características propias de un recibo, otorgado por el “Banco” para extraer fondos; por cajero automático o terminales en puntos de venta; por Transferencias, integrando previamente el formulario respectivo que proveerá el Banco como así también podrá efectuar transferencias por medios electrónicos; b) Las extracciones estarán sujetas a que existan fondos suficientes acreditados en la cuenta, pudiendo efectuarse las mismas por hasta ese monto. No existen limitaciones en cuanto al monto de las extracciones por ventanilla ni a la cantidad de las mismas; las extracciones que se efectúen mediante la utilización de cajeros automáticos estarán limitadas al monto máximo de extracción diaria que posea la tarjeta de débito asociada; c) Las comisiones que cobre el “Banco” le será debitada al “Cliente” de la misma cuenta, o de cualquier otra cuenta o depósito que tuviere el “Cliente” en el “Banco”, previa autorización otorgada por el Cliente a tal efecto y de acuerdo al Tarifario vigente. Cuando se trate de una caja de ahorros en pesos, los siguientes movimientos y servicios serán sin costo: Apertura y mantenimiento de cuenta; provisión de una tarjeta de débito a juicio cada titular al momento de la apertura de la cuenta; reemplazos de tarjetas de débito que se realicen por las causales desmagnetización y deterioro (en este último caso hasta uno por año); y/o en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre LA COMISIÓNRequisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”; operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas del Banco y la utilización de banca por Internet ("homebanking") d) Orden de las Cuentas:“Las cuentas abiertas en “el Banco”, quedan sujetas a las siguientes reglas, respecto a la disponibilidad de los fondos y devolución de depósitos: Cuentas de más de un titular a la orden recíproca o indistinta de los mismos: “el Bancosea necesario llevar a cabo trabajos aceptará las extracciones firmadas por cualquiera de los titulares, aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de los demás, siempre que no estén comprendidos medie orden judicial en el proyecto contrario. Cuentas de más de un titular a la orden conjunta de los mismos: “El Banco” solo aceptará las extracciones firmadas por todos los titulares y, en caso de fallecimiento o incapacidad de algunos de ellos, se requerirá orden judicial para disponer del saldo. Cuentas a nombre de una o más personas y programaa la orden de otra: “El Banco” aceptará, le ordenara las extracciones firmadas por la persona a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá de cuya orden esté la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOScuenta. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en sobreviniera el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trate “LA COMISIÓN” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “LA COMISIÓN” aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, fallecimiento o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento “LA COMISIÓN” y dentro del plazo que esta señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el contrato, y resolverá “LA COMISIÓN” en un plazo no mayor de 30 días. Si ambas partes llegare a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren para modificar el presente contrato.la

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Samples: www.bancosantafe.com.ar

MODIFICACIONES. “LA COMISIÓN” Asimismo, a propuesta del IMAS o de la Entidad Local, y “EL CONTRATISTA” convienen previo acuerdo de las partes, se podrá modificar la tipología y el número de plazas, su coste y el número y tipo de profesionales que cualquier modificación a este contrato o a sus anexospresten el servicio, deberá realizarse por escrito mediante la celebración periodo de ejecución así como los demás términos del convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizadospresente Convenio, por parte cualquier situación imprevista sobrevenida. Cualquier modificación que suponga incremento de “LA COMISIÓN” bajo financiación estará supeditada, en cualquier caso, a la responsabilidad del titular del área responsable existencia de la contratación de los trabajoscrédito al efecto, en los términos Presupuestos Generales dela Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. El acuerdo que incluya la citada modificación deberá incorporarse como adenda al presente convenio. Los Servicios competentes de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad podrán, en uso de su facultad inspectora, de oficio o a instancia de parte, comprobar el cumplimiento de la normativa que es de aplicación al presente convenio, así como la veracidad de los datos alegados por la Entidad firmante. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Organismos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, Técnicos de la Dirección General de Personas Mayores podrán visitar el Centro en cualquier momento, sin previo aviso. La Entidad Local adjudicataria deberá colaborar, facilitando a las personas autorizadas por el IMAS la realización de la visita y la información demandada. Asimismo, el Organismo a través de sus técnicos, podrá proponer las variaciones en el funcionamiento de los servicios que contribuyan a mejorar la atención de los residentes. Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del artículo 52 convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por tres representantes del IMAS y dos del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por el art. 49.f) de la Ley 40/2015, de Obras Públicas y Servicios Relacionados 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Estado de OaxacaSector Público. Cuando a juicio de “LA COMISIÓN” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá El Presidente de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOSComisión de Seguimiento dirimirá con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados La Comisión de Seguimiento será presidida por el titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social o persona en el contrato que sean aplicables a los trabajos quien delegue. Podrá ser convocada por cualquiera de que se trate “LA COMISIÓN” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el contrato se considerará factible determinar los nuevos precios las partes firmantes, con base en elementos contenidos en los análisis una antelación mínima de precios ya establecidos en el contratosiete días, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios señalando en la forma establecida en convocatoria los incisos anteriores “LA COMISIÓN” aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigorasuntos a tratar y el lugar, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron fecha y hora de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento “LA COMISIÓN” y dentro del plazo que esta señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el contrato, y resolverá “LA COMISIÓN” en un plazo no mayor de 30 días. Si ambas partes llegare a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren para modificar el presente contratosesión.

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Samples: www.borm.es

MODIFICACIONES. “LA COMISIÓN” El presente Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes con respecto al objeto del mismo, y “EL CONTRATISTA” convienen que cualquier modificación a este contrato todos los acuerdos, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o a sus anexos, deberá realizarse por escrito mediante simultáneamente con la celebración del convenio correspondientepresente Contrato están incluidos y reflejados en el presente Contrato. Estos convenios deberán Este Contrato, en lo relativo al contenido de sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser autorizadosmodificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de (i) el 75% (setenta y cinco por parte ciento) de “LA COMISIÓN” bajo los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la responsabilidad del titular del área responsable misma institución financiera, o de la contratación mayoría de los trabajosFideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los términos del artículo 52 Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la Ley cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de Obras Públicas los Contratos de GPO. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y Servicios Relacionados el Fiduciario, con el consentimiento previo de (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del Estado saldo insoluto de Oaxaca. Cuando a juicio de “LA COMISIÓN” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el proyecto y programacaso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá o de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el contrato caso que los Garantes sean aplicables a los trabajos de que se trate “LA COMISIÓN” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “LA COMISIÓN” aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabuladorinstituciones financieras distintas, en uno y este caso, la mayoría se computará en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en función de la forma establecida en cantidad que represente el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento “LA COMISIÓN” y dentro del plazo que esta señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar Monto Expuesto o el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación monto garantizado de los Precios Unitarios establecidos en el contrato, y resolverá “LA COMISIÓN” en un plazo no mayor Contratos de 30 días. Si ambas partes llegare a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren para modificar el presente contratoGPO.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Maestro, Irrevocable, De Administración Y Fuente De Pago

MODIFICACIONES. “LA COMISIÓN” El presente Contrato de Fideicomiso sólo podrá modificarse o aplicar dispensas cuando se cuente con la conformidad del Fideicomitente, de cada Fideicomisario en Primer Lugar y “EL CONTRATISTA” convienen que cualquier modificación a este contrato o a sus anexosdel Fiduciario, deberá realizarse para lo cual el Fideicomitente informará por escrito mediante a cada Fideicomisario en Primer Lugar, la celebración del convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte de “LA COMISIÓN” bajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación de los trabajos, en los términos del artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. Cuando a juicio de “LA COMISIÓN” sea necesario modificación o dispensa que se pretenda llevar a cabo trabajos cabo, para que no estén comprendidos en el proyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trate “LA COMISIÓN” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “LA COMISIÓN” aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento “LA COMISIÓN” y dentro del plazo que esta señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el contrato, y resolverá “LA COMISIÓN” éstos en un plazo máximo de 15 (quince) Días, siguientes a la notificación, manifiesten por escrito lo que a su derecho convenga. En caso de que algún Fideicomisario en Primer Lugar haya acusado de recibido la notificación y no mayor emita respuesta alguna en el plazo indicado, se entenderá que no aprueba la modificación o dispensa solicitada por el Fideicomitente. La Aportación Adicional de 30 díasParticipaciones en términos de lo previsto en el numeral 4.3, segundo párrafo, o la extinción parcial del Fideicomiso con motivo de la liberación de Participaciones Fideicomitidas de conformidad con lo previsto en el apartado 7.I.8 no se considerarán como modificaciones al Fideicomiso. Si ambas partes llegare a un acuerdo respecto Los ajustes que se realicen a los Precios Unitarios formatos que se acompañan como anexos al presente Contrato, no serán considerados como modificaciones al Fideicomiso; sin embargo, deben ser notificadas a los Fideicomisarios en Primer Lugar, así como las Instituciones Calificadoras por parte del Fideicomitente dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren para modificar presente ante el presente contratoFiduciario cualquier notificación o solicitud relacionada con tales actos.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Maestro E Irrevocable De Administración Y Fuente De Pago

MODIFICACIONES. El Banco se reserva el derecho de modificar en cualquier momento los términos y condiciones del presente instrumento, bastando para ello la notificación previa con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación surta efectos de conformidad con la cláusula de LA COMISIÓNMedios de Comunicación”. Si el Cliente no está de acuerdo con las modificaciones, podrá dar por terminado el Contrato en un plazo de 30 (treinta) días naturales posteriores al aviso, sin responsabilidad alguna a su cargo pero cubriendo los adeudos existentes a favor del Banco, en cuyo caso se estará a lo establecido en la cláusula denominada “Terminacióny “EL CONTRATISTA” convienen del presente Contrato. El Banco no cobrará penalización alguna por la terminación del Contrato. El Cliente acepta que su no objeción dentro del plazo señalado y/o girar cualquier modificación Instrucción respecto a este contrato o a sus anexos, deberá realizarse por escrito mediante Contrato implicará la celebración del convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte de “LA COMISIÓN” bajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación aceptación tácita de los trabajos, nuevos términos y condiciones establecidos por el Banco. En términos de lo dispuesto en los términos del el artículo 52 de la Ley LIC, el Cliente y el Banco aceptan que el Cliente podrá contratar nuevos Servicios de Obras Públicas Inversión y/o modificar los actualmente contratados mediante Solicitud expresa en cualquiera de las sucursales del Banco, a través de BPI o Banca Telefónica, si el Cliente contare con dichos canales contratados, y Servicios Relacionados del Estado siempre y cuando las disposiciones legales así lo permitan, para lo cual deberá cumplir con el Factor de OaxacaAutenticación que al efecto le fuere requerido, o bien, a través de cualquier otro Medio Electrónico que fuere adicionado e informado por el Banco al Cliente. Cuando Tratándose de solicitudes realizadas a juicio través de “LA COMISIÓN” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto Banca Electrónica, las grabaciones, cintas magnéticas y programadocumentos acreditarán la creación, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución transmisión, modificación o extinción de derechos y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá obligaciones de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOSlas partes. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos El Cliente será responsable de cualquier uso debido o indebido de la(s) clave(s) que se trate “LA COMISIÓN” estará facultado para ordenar le asigne(n), la (s) cual (es) sustituirá (n) a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos preciosla firma autógrafa de éste, con pleno valor probatorio. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “LA COMISIÓN” aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento “LA COMISIÓN” y dentro del plazo que esta señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el contrato, y resolverá “LA COMISIÓN” en un plazo no mayor de 30 días. Si ambas partes llegare a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren para modificar el presente contratoTrigésima Tercera.

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Samples: Contrato Único

MODIFICACIONES. “LA COMISIÓN” El BANCO podrá modificar el servicio Pagos Móviles Interbancarios o las condiciones, en cualquier momento, para lo cual deberá notificar por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación, por escrito a EL CLIENTE a través de cualquier medio legalmente idóneo, y este podrá rechazar los cambios, mediante comunicación enviada al BANCO dentro de los treinta (30) días continuos contados a partir de la notificación. En el aviso de notificación, se deberá indicar adicionalmente, el vencimiento del plazo para manifestar el rechazo de las observaciones, así como la dirección física, o el apartado postal, o el número de fax, o la dirección electrónica de EL CONTRATISTA” convienen BANCO, donde EL CLIENTE podrá enviar la comunicación, así como la información perfectamente verificable sobre las condiciones que cualquier modificación a ofrezcan por lo menos tres (3) competidores existentes en el mercado. Si las modificaciones no fueran aceptadas por EL CLIENTE, este contrato o a sus anexos, deberá realizarse por escrito mediante la celebración del convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte de “LA COMISIÓN” continuará bajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación de los trabajos, en los términos del artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. Cuando a juicio de “LA COMISIÓN” sea necesario llevar a cabo trabajos las condiciones que no estén comprendidos en el proyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos encontraban vigentes antes de que éstas se trate “LA COMISIÓN” estará facultado para ordenar a “hicieran. Las modificaciones se considerarán aceptadas por EL CONTRATISTA” su ejecución y CLIENTE si este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “LA COMISIÓN” aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento “LA COMISIÓN” y hace objeción dentro del plazo que esta señaleindicado anteriormente. legítimas, someterá a su consideración y los nuevos Precios Unitariosmismos serán destinados para fines lícitos, acompañados en estricto apego y cumplimento de sus respectivos análisis las normas establecidas en la inteligencia Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.912 de fecha 30 xx xxxxx de 2012 y la Resolución 119.10 de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.388 del 17/03/2010 reimpresa en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.494 en fecha 24/08/2010 y cualquier otra normativa vigente de carácter legal o sub legal que para regulen lo referente a la fijación legitimación de estos precios, deberá aplicar capitales y el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el contrato, y resolverá “LA COMISIÓN” en un plazo no mayor de 30 días. Si ambas partes llegare a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren para modificar el presente contratofinanciamiento al terrorismo.

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MODIFICACIONES. El presente contrato es de tracto sucesivo por lo que los precios, derechos y obligaciones que consignan los mencionados contratos, podrán ser modificados por “LA COMISIÓNEMPRESA”, de acuerdo a las condiciones xxx xxxxxxx. “LA EMPRESAy podrá en cualquier momento, notificar a “EL CONTRATISTASUSCRIPTORconvienen que cualquier modificación modificaciones a este contrato los términos y condiciones sobre los cuales se presta EL SERVICIO; por lo anterior, “LA EMPRESA” dará aviso a “EL SUSCRIPTOR” del cambio a los términos y condiciones, incluyendo el cambio de tarifas, mediante la publicación de éstas, con la debida anticipación, en su página de Internet, o a través de la pantalla o cintillos en la pantalla de televisión durante sus anexostransmisiones. “EL SUSCRIPTOR”, deberá realizarse por escrito mediante acepta que la celebración versión del convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizadoscontrato que regula la relación entre LAS PARTES, por parte será la última que sea publicada en la página de Internet de “LA COMISIÓN” bajo la responsabilidad del titular del área responsable EMPRESA”, independientemente de la contratación versión impresa con que pueda contar “EL SUSCRIPTOR”. Los Términos y Condiciones del contrato entrarán en vigor al día siguiente a partir de su publicación en Internet. Si “EL SUSCRIPTOR” no acepta la modificación propuesta, puede solicitar la terminación del presente contrato conforme a lo estipulado en la cláusula Vigésima Tercera. Sin embargo, si transcurridos cinco días calendario desde el aviso de modificación, “EL SUSCRIPTOR” no presenta objeción a ésta de manera expresa e indubitable junto con su solicitud de cancelación, se entiende que acepta incondicional e íntegramente las modificaciones, obligándose LAS PARTES a cumplir estrictamente y en todo momento los términos y condiciones que se encuentren vigentes, conforme a lo señalado en el segundo párrafo de la presente cláusula. Las partes convienen que el uso de EL SERVICIO en fecha posterior a la entrada en vigor de los trabajostérminos y condiciones del contrato, en también se entenderá como aceptación de “EL SUSCRIPTOR” de sujetarse a los términos del artículo 52 mismos. “EL SUSCRIPTOR” autoriza a “LA EMPRESA” a grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con “EL SUSCRIPTOR”. “EL SUSCRIPTOR” acepta que “LA EMPRESA” no tendrá obligación de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. Cuando a juicio informarle que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de “LA COMISIÓNEMPRESAsea necesario llevar a cabo trabajos y que no estén comprendidos en el proyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato contenido producirá los mismos efectos que sean aplicables las leyes otorgan a los trabajos de que se trate “LA COMISIÓN” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en el contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el contratoconsecuencia, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “LA COMISIÓN” aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento “LA COMISIÓN” y dentro del plazo que esta señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el contrato, y resolverá “LA COMISIÓN” en un plazo no mayor de 30 días. Si ambas partes llegare a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren para modificar el presente contratovalor probatorio.

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Samples: Contrato De Arrendamiento Puro Y De Prestación De Servicios De Transmisión De Señales E Imágenes De Televisión Restringida Vía Satélite, Que Celebran Por Una Parte Comercializadora De Frecuencias Satelitales, S. De r.l. De c.v., a Quien en Lo Sucesivo Se Le Denominará “La Empresa

MODIFICACIONES. “LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen que cualquier modificación a este contrato o a sus anexos, deberá realizarse Los cambios en las condiciones de participación le serán ofrecidas por escrito mediante la celebración del convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte de “LA COMISIÓN” bajo la responsabilidad del titular del área responsable a más tardar seis semanas antes de la contratación fecha propuesta de entrada en vigor. Su consentimiento a nuestra oferta se conside- rará otorgado si no ha notificado su rechazo por escrito antes de la fecha propuesta de entrada en vigor de los trabajoscambios. En la oferta res- pectiva, en los términos del artículo 52 se le informará especialmente acerca de este efecto de aceptación. A partir de ese momento, Trusted Shops tomará la ver- sión modificada de las condiciones de uso o las condiciones adicio- nales introducidas como base de la Ley relación comercial subsiguiente. Trusted Shops se reserva el derecho a ampliar o reducir con efecto futuro la oferta de Obras Públicas prestaciones gratuitas. El presente contrato y Servicios Relacionados cualesquier controversias que de él se deriven o que guarden relación con el mismo se rigen exclusivamente por el derecho alemán. En el caso de los contratos suscritos con consumi- dores, la mencionada jurisdicción se aplicará únicamente en la me- dida en que la protección otorgada no se vea limitada por las dispo- siciones obligatorias de la legislación del Estado de Oaxaca. Cuando a juicio de “LA COMISIÓN” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos estado en el proyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” que el consu- midor tenga su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOSresidencia habitual. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados el cliente es comerciante, una persona jurídica de derecho público o una corporación especial de derecho público, la jurisdicción será la de los tribunales de Colonia, Alemania, a menos que exista una juris- dicción exclusiva. Lo mismo se aplica cuando el cliente no tenga nin- gún tribunal competente de aplicación general en Alemania o no se conozca su domicilio o lugar de residencia habitual en el momento del inicio de las acciones judiciales. El idioma del contrato es el español. Las declaraciones relativas al contrato de servicios solo serán válidas si se reciben por escrito. Las quejas pueden dirigirse a la autoridad de control competente, la Oficina Federal de Supervisión de Servicios Financieros–Sección de Seguros, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxx 000, 00000 Xxxx, Xxxxxxxx. 20221031_Trusted_Shops_Services_Terms_Consumer_ES_v2.docx 2 / 2 Resolución de litigios en línea conforme al artículo 14, apartado 1, del Reglamento ODR: La Comisión Europea ofrece una plataforma de resolución de litigios en línea, que sean aplicables encontrará en xxxx://xx.xx- xxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/. Los consumidores tienen la oportunidad de utilizar esta plataforma para resolver sus controversias. Nos ofrece- mos a los trabajos de que se trate “LA COMISIÓN” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “LA COMISIÓN” aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento “LA COMISIÓN” y dentro del plazo que esta señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el contrato, y resolverá “LA COMISIÓN” participar voluntariamente en un plazo no mayor procedimiento extrajudicial de 30 días. Si ambas partes llegare a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren para modificar el presente contratoarbitraje.

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MODIFICACIONES. El LA COMISIÓNBanco” se encuentra facultado para modificar el contenido de la presente, de acuerdo a los cambios que se produzcan en la operatoria de Caja de Ahorros y/o las variaciones xxx xxxxxxx financiero que impacten en este tipo de operatoria y/o por la necesaria adaptación de estas cláusulas a lo dispuesto por normas de rango superior, todo ello en tanto dichas modificaciones no afecten el equilibrio en la relación entre el” Banco” y el EL CONTRATISTAClienteconvienen que cualquier modificación ” y sean comunicadas en la forma y plazo establecido en las Disposiciones Complementarias de la presente. 4. Operatoria: I. Moneda: Registrarán créditos y débitos en Pesos y/o Dólares Estadounidenses, según su naturaleza, y previo realizar la operación de cambio en su caso. De ser modificadas de hecho o de derecho las condiciones actualmente vigentes en los regímenes de depósito de moneda extranjera, o de transferencia de divisas, “el Banco”, sin previo aviso, podrá rescindir la prestación del servicio en Dólares Estadounidenses. II. Depósitos. a) Depósitos en efectivo (billetes): estarán sujetos a este contrato la previa revisión y aprobación xxx xxxxxx interviniente; b) Depósitos en cheques o valores (solo para cuentas en moneda nacional): serán acreditados previo pago del Banco Girado y contra su efectivo cobro por “el Banco”. El depósito de cheques cargo “el Banco” y/u otros Bancos podrá efectuarse transcurridos 180 días desde la apertura de la cuenta; en los casos de cheques librados al portador o a sus anexosfavor de persona determinada que posean o no cláusula “no a la orden”, y que sean entregados por su beneficiario a un tercero para la gestión de cobro mediante su presentación en ventanilla o a través de depósito en cuenta para su compensación electrónica, se deberá realizarse por escrito mediante consignar al dorso la celebración firma y aclaración del convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte de “LA COMISIÓN” bajo la responsabilidad del titular del área responsable mandante u ordenante de la contratación gestión y su número de los trabajosidentificación personal, en los términos del artículo 52 casos de personas humanas, independientemente de la Ley existencia o no del documento que instrumenta el mandato. Adicionalmente, se insertará alguna de Obras Públicas las siguientes expresiones: “en procuración”; “Valor al cobro” o “para su gestión de cobro”, como manifestación de los efectos de ese endoso. La obligación de consignar el número de identificación personal y la leyenda mencionada anteriormente recae, indistintamente, en el mandante u ordenante y el mandatario o gestor. c) Depósitos mediante cajeros automáticos: el “Banco” cuenta con mecanismos de seguridad informática que garantizan la genuinidad de las operaciones emitiendo en cada caso el comprobante con los datos esenciales de la operación realizada por el “Cliente”; d) A través de transferencias, inclusive electrónicas. En estos supuestos constituirá comprobante de la operación su registro en el resumen de cuenta. e) Créditos: serán acreditados los préstamos en moneda nacional o extranjera que el “Banco” otorgue al “Cliente”, cualquiera sea la forma de asistencia crediticia. f) Si el Banco acreditara por error algún valor o importe, podrá corregirlo mediante el débito respectivo sin necesidad de comunicarlo previamente al Cliente. III. Extracciones: por puesto de caja: las extracciones se efectuarán mediante el documento con las características propias de un recibo, otorgado por el “Banco” para extraer fondos; por cajero automático o terminales en puntos de venta; por Transferencias, integrando previamente el formulario respectivo que proveerá el Banco como así también podrá efectuar transferencias por medios electrónicos; b) Las extracciones estarán sujetas a que existan fondos suficientes acreditados en la cuenta, pudiendo efectuarse las mismas por hasta ese monto. No existen limitaciones en cuanto al monto de las extracciones por ventanilla ni a la cantidad de las mismas; las extracciones que se efectúen mediante la utilización de cajeros automáticos estarán limitadas al monto máximo de extracción diaria que posea la tarjeta de débito; c) Las comisiones que cobre el “Banco” le serán debitadas al “Cliente” de la misma cuenta, o de cualquier otra cuenta o depósito que tuviere el “Cliente” en el “Banco”, previa autorización otorgada por el “Cliente” a tal efecto y de acuerdo al Tarifario vigente. Cuando se trate de una caja de ahorros en pesos, los siguientes movimientos y servicios serán sin costo: Apertura y mantenimiento de cuenta; provisión de una tarjeta de débito a cada titular al momento de la apertura de la cuenta; reemplazos de tarjetas de débito que se realicen por las causales desmagnetización y deterioro (en este último caso hasta uno por año) y/o en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”; operaciones que se efectúen a través de cajeros Reglamentaciones y Condiciones Generales de los Productos y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. Cuando a juicio de “LA COMISIÓN” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trate “LA COMISIÓN” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “LA COMISIÓN” aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento “LA COMISIÓN” y dentro del plazo que esta señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus respectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Precios Unitarios establecidos en el contrato, y resolverá “LA COMISIÓN” en un plazo no mayor de 30 días. Si ambas partes llegare a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren para modificar el presente contrato.Personas Humanas

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