Common use of MODIFICACIONES Clause in Contracts

MODIFICACIONES. Si durante la ejecución del CONTRATO la ENTIDAD considera necesario introducir modificaciones o cambios en las Obras a ejecutar y/o en las especificaciones previstas en el Pliego de Condiciones, así lo notificará al CONTRATISTA, con el fin de que éste manifieste si acepta o no los cambios planteados, sustentando en cada caso las incidencias que dichos cambios generen en la ejecución del CONTRATO. El CONTRATISTA deberá pronunciarse por escrito dentro de los 8 días hábiles siguientes a la fecha en que la ENTIDAD le comunique la respectiva modificación. La ENTIDAD tomará la decisión final sobre la ejecución o no de las modificaciones y la comunicará por escrito al CONTRATISTA dentro de un término máximo de 8 días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la sustentación del CONTRATISTA; mientras se produce la decisión final de la ENTIDAD, el CONTRATISTA continuará las Obras o las suspenderá temporalmente de acuerdo con las instrucciones que la ENTIDAD le imparta. Si fuere el CONTRATISTA quien propusiere los cambios o modificaciones a las Obras, la ENTIDAD podrá aceptarlos siempre y cuando dichos cambios no impliquen mayores costos para el CONTRATO, o cambios sustanciales que afecten el objeto del mismo. Si de la ejecución de los cambios o modificaciones propuestos por el CONTRATISTA se derivaren mayores costos, éstos serán asumidos exclusivamente por el CONTRATISTA. Si como consecuencia de las modificaciones de las Obras hubiere lugar a la prórroga del plazo o a la adición del valor de este CONTRATO, la ENTIDAD y el CONTRATISTA celebrarán el contrato adicional correspondiente (en adelante “OTROSÍ”) o suscribirán el acta de modificación de cantidades de obra a que hubiere lugar.

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Samples: Contrato Para La Reconstrucción, Pavimentación Y/O Repavimentación, en El Tramo Vial, Contrato Para La Reconstrucción, Pavimentación Y/O Repavimentación, en El Tramo Vial

MODIFICACIONES. Si durante CUARTA: EL BANCO se reserva el derecho a modificar los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, así como las tasas de interés, comisiones y gastos. Cualquier modificación será informada a EL PRESTATARIO con la ejecución del CONTRATO anticipación que disponen las normas sobre la ENTIDAD considera necesario introducir modificaciones o cambios materia. En estos casos y tomando en consideración la naturaleza de la información que se comunica, se utilizarán los medios más idóneos de entre los señalados por la Ley N° 28587 Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, es decir, avisos escritos al domicilio señalado por EL PRESTATARIO, comunicados en televisión, radio y periódicos, mensajes por medios electrónicos, avisos en las Obras a ejecutar y/oficinas de EL BANCO o en las especificaciones previstas su página web o a través de cualquier otro medio que determine EL BANCO, de modo tal que EL PRESTATARIO sea adecuadamente informado. Además en el Pliego dicha comunicación se indicará , la fecha de Condicionesentrada en vigencia de la modificación, así lo notificará al CONTRATISTA, con como la facultad de EL PRESTATARIO de resolver el fin presente contrato en caso de que éste manifieste si acepta o no los cambios planteados, sustentando en cada aceptar las modificaciones informadas por EL BANCO. En caso las incidencias que dichos cambios generen en la ejecución del CONTRATO. El CONTRATISTA deberá pronunciarse por escrito dentro de los 8 días hábiles siguientes a la fecha en que la ENTIDAD le comunique la respectiva modificación. La ENTIDAD tomará la decisión final sobre la ejecución o no aceptación de las modificaciones introducidas, y la comunicará consecuentemente, que EL PRESTATARIO desee resolver el presente contrato, EL PRESTATARIO deberá cursar una comunicación por escrito al CONTRATISTA dentro de un término máximo de 8 a EL BANCO en tal sentido, hasta 10 días hábiles siguientes a la fecha de recibo calendario antes de la sustentación del CONTRATISTA; mientras entrada en vigencia de las modificaciones, ya que de lo contrario, se produce la decisión final de la ENTIDADconsiderará que ha aceptado las mismas. En este supuesto, el CONTRATISTA continuará las Obras o las suspenderá temporalmente contrato quedará resuelto, debiendo EL PRESTATARIO cancelar la deuda pendiente en la forma como lo señale EL BANCO. En caso EL BANCO efectúe modificaciones que resulten favorables para EL PRESTATARIO, éstas se harán efectivas de acuerdo con las instrucciones que la ENTIDAD le imparta. Si fuere el CONTRATISTA quien propusiere los cambios o modificaciones a las Obras, la ENTIDAD podrá aceptarlos siempre inmediato y cuando dichos cambios no impliquen mayores costos para el CONTRATO, o cambios sustanciales que afecten el objeto del mismo. Si sin necesidad de la ejecución de los cambios o modificaciones propuestos por el CONTRATISTA se derivaren mayores costos, éstos serán asumidos exclusivamente por el CONTRATISTA. Si como consecuencia de las modificaciones de las Obras hubiere lugar a la prórroga del plazo o a la adición del valor de este CONTRATO, la ENTIDAD y el CONTRATISTA celebrarán el contrato adicional correspondiente (en adelante “OTROSÍ”) o suscribirán el acta de modificación de cantidades de obra a que hubiere lugaraviso previo.

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Samples: assets.ctfassets.net, assets.ctfassets.net

MODIFICACIONES. Si durante Se consideran aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar un contrato, si el Asegurador no rechaza por escrito la ejecución solicitud dentro de los diez (10) días hábiles de haberla recibido. La modificación de la suma asegurada o del CONTRATO deducible requerirá siempre aceptación expresa de la ENTIDAD considera necesario introducir modificaciones o cambios otra parte; en las Obras a ejecutar y/o en las especificaciones previstas caso que no exista aceptación expresa se presumirá aceptada: por el Asegurador, con la emisión del Cuadro Póliza Recibo, en el Pliego de Condicionesque se modifique la suma asegurada o el deducible y, así lo notificará al CONTRATISTApor el Tomador o el Asegurado, con el fin de que éste manifieste si acepta o no los cambios planteados, sustentando en cada caso las incidencias que dichos cambios generen en la ejecución del CONTRATO. El CONTRATISTA deberá pronunciarse por escrito dentro de los 8 días hábiles siguientes a la fecha en que la ENTIDAD le comunique la respectiva modificación. La ENTIDAD tomará la decisión final sobre la ejecución o no de las modificaciones y la comunicará por escrito al CONTRATISTA dentro de un término máximo de 8 días hábiles siguientes a la fecha de recibo pago de la sustentación del CONTRATISTA; mientras se produce diferencia de prima correspondiente, si la decisión final de la ENTIDAD, el CONTRATISTA continuará las Obras o las suspenderá temporalmente de acuerdo con las instrucciones que la ENTIDAD le impartahubiere. Si fuere el CONTRATISTA quien propusiere los cambios o modificaciones la modificación es efectiva a las Obras, la ENTIDAD podrá aceptarlos siempre y cuando dichos cambios no impliquen mayores costos para el CONTRATO, o cambios sustanciales que afecten el objeto del mismo. Si partir de la ejecución de los cambios o modificaciones propuestos por el CONTRATISTA se derivaren mayores costos, éstos serán asumidos exclusivamente por el CONTRATISTA. Si como consecuencia de las modificaciones de las Obras hubiere lugar a la prórroga del plazo contrato, debe ser comunicada al Tomador mediante notificación efectuada en forma impresa o a través de los mecanismos electrónicos acordados para ello, con un plazo de un (1) mes de anticipación a la adición conclusión del valor período de este CONTRATOseguro en curso. En caso de desacuerdo del Tomador o del Asegurado, el Asegurador mantendrá o renovará el contrato bajo las mismas condiciones de suma asegurada y deducible vigentes al momento de la propuesta de modificación. Las modificaciones se harán constar mediante Anexos, debidamente firmados por un representante del Asegurador y el Tomador, los cuales prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales de la Póliza. Si la modificación requiere pago de prima adicional se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 4. Vigencia del Contrato, la ENTIDAD Cláusula 5. Pago de la Prima, la Cláusula 6. Lugar y el CONTRATISTA celebrarán el contrato adicional correspondiente (en adelante “OTROSÍ”) o suscribirán el acta Medio de modificación Pago de cantidades las Primas y la Cláusula 8. Plazo xx Xxxxxx, de obra a que hubiere lugarestas Condiciones Generales.

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Samples: www.seguroscatatumbo.com, seguroscatatumbo.net

MODIFICACIONES. Si durante la ejecución INVEX estará facultado para modificar los términos y condiciones del CONTRATO la ENTIDAD considera necesario introducir modificaciones o cambios en las Obras presente Contrato, mediante aviso dirigido al CLIENTE, a ejecutar y/través del estado de cuenta, aviso por escrito o en alguno de los Medios Electrónicos, o mediante cualquier otro medio pactado o establecido por las especificaciones previstas en el Pliego de Condiciones, así lo notificará al CONTRATISTAdisposiciones aplicables, con el fin por lo menos 30 (treinta) días naturales de que éste manifieste si acepta o no los cambios planteados, sustentando en cada caso las incidencias que dichos cambios generen en la ejecución del CONTRATO. El CONTRATISTA deberá pronunciarse por escrito dentro de los 8 días hábiles siguientes anticipación a la fecha en que la ENTIDAD le comunique la respectiva modificacióntales modificaciones deban surtir efectos. La ENTIDAD tomará la decisión final sobre la ejecución o En el evento que el CLIENTE no de las modificaciones y la comunicará por escrito al CONTRATISTA dentro de un término máximo de 8 días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la sustentación del CONTRATISTA; mientras se produce la decisión final de la ENTIDAD, el CONTRATISTA continuará las Obras o las suspenderá temporalmente esté de acuerdo con las instrucciones que modificaciones propuestas al Contrato podrá solicitar la ENTIDAD le imparta. Si fuere el CONTRATISTA quien propusiere los cambios terminación del presente Contrato hasta 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del aviso mencionado, sin responsabilidad de su parte, debiendo notificar a prestadores, proveedores o modificaciones terceros con quienes se tengan pagos domiciliados dicha solicitud de terminación por parte del CLIENTE del presente instrumento; bajo las condiciones anteriores a las Obrasmodificaciones propuestas. En caso de no solicitar la terminación antes mencionada, las modificaciones propuestas entrarán en vigor a la ENTIDAD conclusión de dicho periodo. En ese sentido, el CLIENTE podrá aceptarlos siempre solicitar la terminación del Contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso antes señalado, sin responsabilidad alguna a su cargo, y cuando dichos cambios no impliquen mayores costos para bajo las condiciones anteriores a la modificación, en el CONTRATOentendido de que las modificaciones al citado Contrato entrarán en vigor en el plazo referido en el párrafo precedente, o cambios sustanciales debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que afecten se generen hasta el objeto del mismo. Si término de la ejecución operación o servicio. Al respecto, deberá notificar a INVEX la terminación del Contrato dentro del plazo referido en el párrafo precedente, a través de los cambios Medios Electrónicos que para tales efectos hayan pactado las PARTES, debiendo notificar a prestadores, proveedores o modificaciones propuestos terceros con quienes se tengan pagos domiciliados dicha solicitud de terminación por el CONTRATISTA se derivaren mayores costosparte del CLIENTE del presente instrumento. En caso de no solicitar la terminación antes mencionada, éstos serán asumidos exclusivamente por el CONTRATISTA. Si como consecuencia de las modificaciones de las Obras hubiere lugar propuestas entrarán en vigor a la prórroga del plazo o conclusión de dicho periodo. Asimismo, el CLIENTE acuerda con INVEX que el uso posterior de los medios de disposición a la adición fecha en que surtan efectos las modificaciones del valor Contrato en los términos antes expuestos implicará sin necesidad de este CONTRATOsu firma, su consentimiento al nuevo Contrato, conservándose el mismo número de Contrato y de Tarjeta. INVEX mantiene y conserva el original del presente Contrato y de sus anexos, lo que en forma expresa e irrevocable acepta el CLIENTE. El CLIENTE posee en todo momento el derecho de solicitar a INVEX una copia simple del presente clausulado o podrá consultarlo en la ENTIDAD en la página de internet de INVEX: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, xxx.xxx.xxxx y en el CONTRATISTA celebrarán el contrato adicional correspondiente (en adelante “OTROSÍ”) o suscribirán el acta Registro de modificación Contratos de cantidades Adhesión de obra a que hubiere lugarla CONDUSEF.

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Samples: Contrato Múltiple De Productos en Moneda

MODIFICACIONES. Si durante la ejecución del CONTRATO la ENTIDAD considera necesario introducir El SUSCRIPTOR quedará sujeto al presente contrato así como a las modificaciones o cambios en las Obras a ejecutar y/o en las especificaciones previstas adiciones que se le incorporen en el Pliego futuro, las cuales se entenderán como parte integrante del mismo. Las modificaciones o adiciones señaladas serán hechas mediante el siguiente mecanismo: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES propondrá la modificación o adición y la notificará previamente al SUSCRIPTOR por los medios que ella considere adecuados. La propuesta se tendrá por aceptada, si el SUSCRIPTOR no solicita la terminación de Condicioneseste contrato y en consecuencia la desconexión del servicio, así lo notificará al CONTRATISTAsolicitud que deberá producirse mediante comunicación escrita dirigida por el SUSCRIPTOR a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y recibida por ella, con el fin de que éste manifieste si acepta o no los cambios planteados, sustentando en cada caso las incidencias que dichos cambios generen en la ejecución del CONTRATO. El CONTRATISTA deberá pronunciarse por escrito dentro de los 8 treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que la ENTIDAD le comunique la respectiva modificación. La ENTIDAD tomará la decisión final sobre la ejecución o no de las modificaciones y la comunicará por escrito al CONTRATISTA dentro de un término máximo de 8 días hábiles corrientes siguientes a la fecha de recibo la notificación. En caso de que la notificación de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES se efectué mediante comunicación escrita dirigida al SUSCRIPTOR, se entenderá efectuada el décimo (10) día siguiente al de la sustentación del CONTRATISTA; mientras se produce la decisión final fecha de la ENTIDADcomunicación. PARÁGRAFO. Las disposiciones contendidas en esta cláusula no se aplicarán a las modificaciones o supresiones de Planes Tarifarios o de las tarifas de estos, el CONTRATISTA continuará las Obras cuales se sujetarán a lo que reglamenta en la respectiva cláusula. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES podrá modificar las presentes condiciones o las suspenderá temporalmente sus políticas de acuerdo con las instrucciones que la ENTIDAD le impartauso en cualquier momento a su criterio previa información al SUSCRIPTOR. Si fuere el CONTRATISTA quien propusiere los cambios o modificaciones SUSCRIPTOR no acepta la modificación puede cancelar sus servicios de conformidad como se señala en el presente contrato. Sin embargo, si después de notificado el SUSCRIPTOR, éste no manifiesta su voluntad conforme a las Obraslo señalado en esta cláusula y continua haciendo uso del servicio, la ENTIDAD podrá aceptarlos siempre y cuando dichos cambios no impliquen mayores costos para el CONTRATO, o cambios sustanciales que afecten el objeto del mismo. Si este hecho se considera como una aceptación tácita de la ejecución de los cambios o modificaciones propuestos por el CONTRATISTA se derivaren mayores costos, éstos serán asumidos exclusivamente por el CONTRATISTA. Si como consecuencia de las modificaciones de las Obras hubiere lugar a la prórroga del plazo o a la adición del valor de este CONTRATO, la ENTIDAD y el CONTRATISTA celebrarán el contrato adicional correspondiente (en adelante “OTROSÍ”) o suscribirán el acta de modificación de cantidades de obra a que hubiere lugardicha modificación.

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Samples: Contrato Para La Prestación De Servicios De Valor Agregado

MODIFICACIONES. Si durante la ejecución del CONTRATO la ENTIDAD considera necesario introducir modificaciones o cambios CUARTA: EL BANCO se reserva el derecho a modificar los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, así como las Obras a ejecutar tasas de interés, comisiones y/o gastos. Cualquier modificación será informada a EL PRESTATARIO con la anticipación que disponen las normas sobre la materia. En estos casos y tomando en consideración la naturaleza de la información que se comunica, se utilizarán los medios más idóneos de entre los señalados por la Ley N° 28587 Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, es decir, avisos escritos al domicilio señalado por EL PRESTATARIO, comunicados en televisión, radio y periódicos, mensajes por medios electrónicos, avisos en las especificaciones previstas oficinas de EL BANCO o en el Pliego su página web o a través de Condicionescualquier otro medio que determine EL BANCO, de modo tal que EL PRESTATARIO sea adecuadamente informado. Además en dicha comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación, así lo notificará al CONTRATISTA, con como la facultad de EL PRESTATARIO de resolver el fin presente contrato en caso de que éste manifieste si acepta o no los cambios planteados, sustentando en cada aceptar las modificaciones informadas por EL BANCO. En caso las incidencias que dichos cambios generen en la ejecución del CONTRATO. El CONTRATISTA deberá pronunciarse por escrito dentro de los 8 días hábiles siguientes a la fecha en que la ENTIDAD le comunique la respectiva modificación. La ENTIDAD tomará la decisión final sobre la ejecución o no aceptación de las modificaciones introducidas, y la comunicará consecuentemente, que EL PRESTATARIO desee resolver el presente contrato, EL PRESTATARIO deberá cursar una comunicación por escrito al CONTRATISTA dentro de un término máximo de 8 a EL BANCO en tal sentido, hasta 10 días hábiles siguientes a la fecha de recibo calendario antes de la sustentación del CONTRATISTA; mientras entrada en vigencia de las modificaciones, ya que de lo contrario, se produce la decisión final de la ENTIDADconsiderará que ha aceptado las mismas. En este supuesto, el CONTRATISTA continuará las Obras o las suspenderá temporalmente contrato quedará resuelto, debiendo EL PRESTATARIO cancelar la deuda pendiente en la forma como lo señale EL BANCO. En caso EL BANCO efectúe modificaciones que resulten favorables para EL PRESTATARIO, éstas se harán efectivas de acuerdo con las instrucciones que la ENTIDAD le imparta. Si fuere el CONTRATISTA quien propusiere los cambios o modificaciones a las Obras, la ENTIDAD podrá aceptarlos siempre inmediato y cuando dichos cambios no impliquen mayores costos para el CONTRATO, o cambios sustanciales que afecten el objeto del mismo. Si sin necesidad de la ejecución de los cambios o modificaciones propuestos por el CONTRATISTA se derivaren mayores costos, éstos serán asumidos exclusivamente por el CONTRATISTA. Si como consecuencia de las modificaciones de las Obras hubiere lugar a la prórroga del plazo o a la adición del valor de este CONTRATO, la ENTIDAD y el CONTRATISTA celebrarán el contrato adicional correspondiente (en adelante “OTROSÍ”) o suscribirán el acta de modificación de cantidades de obra a que hubiere lugaraviso previo.

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Samples: assets.ctfassets.net

MODIFICACIONES. Si durante Durante la ejecución Vigencia de la Póliza se podrán cambiar los términos y condiciones solamente mediante un Addendum debidamente aceptado y firmado por el Contratante y un representante autorizado de la Compañía. No obstante lo anterior, si los riesgos asegurados en esta póliza cambiaran o variaran, la Compañía podrá modificar las condiciones de este contrato. Asimismo, podrá dar por terminada la cobertura o el contrato, según sea el caso, si demuestra que las nuevas condiciones de residencia, ocupación del CONTRATO Asegurado o Grupo Asegurado hubieran impedido la ENTIDAD considera necesario introducir modificaciones o cambios emisión de la póliza. Cuando no proceda la terminación del contrato, la Compañía comunicará la modificación al Contratante, según lo contenido en las Obras a ejecutar y/o en las especificaciones previstas en la cláusula de “NOTIFICACIONES”, y otorgará diez (10) días hábiles para que el Pliego de Condiciones, así lo notificará al CONTRATISTA, con el fin de que éste Contratante manifieste si acepta o no las nuevas condiciones. Si dicho plazo transcurriera sin que el Contratante se manifieste, se tendrán por aceptadas las nuevas condiciones desde la fecha de comunicación y se procederá al cobro del ajuste de prima que corresponda (si la hubiere) y la notificación de las nuevas condiciones a los Asegurados y entregar la nueva documentación respectiva. Cuando el Contratante acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios planteadoso modificaciones en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente (si la hubiere), sustentando debiendo notificarse también, las nuevas condiciones a los Asegurados para que en cada caso las incidencias que dichos cambios generen en un plazo de 10 días hábiles acepten o rechacen dichas modificaciones; de ser aceptadas, se deberá entregar la ejecución del CONTRATOdocumentación respectiva. El CONTRATISTA Cuando sea el Contratante quien conoce la variación, deberá pronunciarse notificarlo por escrito dentro al Compañía en un plazo máximo de los 8 cinco (5) días hábiles siguientes a partir del momento en que el Asegurado tenga o deba tener conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado. Si la agravación depende de la voluntad del Contratante y/o Asegurado, debe notificar a la Compañía en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles con anticipación a la fecha en que se inicia la ENTIDAD agravación del riesgo. El Contratante o Asegurado, según sea el caso, tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le comunique sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados. En caso de agravación del riesgo la respectiva modificaciónCompañía evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de treinta (30) días calendario y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado. La ENTIDAD tomará Compañía podrá rescindir el contrato o la decisión final sobre la ejecución o no de las modificaciones y la comunicará por escrito al CONTRATISTA dentro de un término máximo de 8 cobertura, según sea el caso, si en el plazo xx xxxx (10) días hábiles siguientes contado a la fecha de partir del recibo de la sustentación del CONTRATISTA; mientras se produce la decisión final propuesta de la ENTIDADmodificación, el CONTRATISTA continuará Contratante o el Asegurado no la acepta. En caso de disminución del riesgo la Compañía en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles valorará las Obras o las suspenderá temporalmente nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de acuerdo con las instrucciones que la ENTIDAD le imparta. Si fuere el CONTRATISTA quien propusiere los cambios o modificaciones a las Obrasprima, la ENTIDAD podrá aceptarlos siempre y cuando dichos cambios no impliquen mayores costos para el CONTRATO, o cambios sustanciales que afecten el objeto del mismo. Si de la ejecución de los cambios o modificaciones propuestos por el CONTRATISTA se derivaren mayores costos, éstos serán asumidos exclusivamente por el CONTRATISTA. Si como consecuencia de las modificaciones de las Obras hubiere lugar a la prórroga del plazo o a la adición del valor de este CONTRATO, la ENTIDAD y el CONTRATISTA celebrarán el contrato adicional correspondiente (en adelante “OTROSÍ”) o suscribirán el acta de modificación de cantidades de obra a que hubiere lugarsi procediera.

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Samples: www.sugese.fi.cr

MODIFICACIONES. Si durante Las partes acuerdan que EL BANCO tiene la ejecución facultad de modificar los términos y condiciones del CONTRATO presente Contrato mediante un aviso con treinta días naturales de anticipación el cual será informado por medio del estado de cuenta y adicionalmente podrá realizarlo mediante la ENTIDAD considera necesario introducir modificaciones página de internet xxx.xxxxxxx.xxx o cambios en a través de las Obras a ejecutar y/o en las especificaciones previstas sucursales de EL BANCO; La ACREDITADA contará con un plazo de treinta días naturales posteriores al aviso mencionado, para solicitar la terminación de este Contrato en el Pliego evento de Condicionesque no esté de acuerdo con las modificaciones realizadas por EL BANCO, así lo notificará al CONTRATISTAsin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente, en el entendido que las modificaciones entrarán en vigor en el plazo referido. El Contrato se dará por terminado una vez que la ACREDITADA haga el pago íntegro de las cantidades adeudadas en términos del presente Contrato. EL BANCO no podrá cobrar cantidad adicional, en caso de que la ACREDITADA solicite la terminación del presente Contrato, con el fin de que éste manifieste si acepta o no los cambios planteados, sustentando en cada caso las incidencias que dichos cambios generen en la ejecución del CONTRATO. El CONTRATISTA deberá pronunciarse por escrito dentro excepción de los 8 días hábiles siguientes adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que la ENTIDAD le comunique la respectiva modificaciónACREDITADA solicitaré darlo por terminado. La ENTIDAD tomará simple utilización de la decisión final sobre Tarjeta o la ejecución o no suscripción de los Comprobantes respectivos, después de transcurrido el plazo de 30 (treinta) días naturales antes mencionado, implicará que la ACREDITADA acepta tácitamente las modificaciones nuevas condiciones y términos a partir de su entrada en vigor. EL BANCO podrá incrementar la comunicará por escrito al CONTRATISTA dentro línea de un término máximo de 8 días hábiles siguientes crédito a la fecha ACREDITADA cuando de recibo acuerdo a la revisión periódica que haga del comportamiento de éste crédito: i) existiera, a juicio exclusivo de EL BANCO, un buen comportamiento en el uso y pago del crédito y; ii) a solicitud expresa de la sustentación del CONTRATISTA; mientras se produce la decisión final de la ENTIDAD, el CONTRATISTA continuará las Obras o las suspenderá temporalmente de acuerdo con las instrucciones que la ENTIDAD le imparta. Si fuere el CONTRATISTA quien propusiere los cambios o modificaciones a las Obras, la ENTIDAD podrá aceptarlos ACREDITADA siempre y cuando dichos cambios no impliquen mayores costos éste último, a juicio exclusivo de EL BANCO, demuestre que tiene la capacidad económica para tal efecto. En caso que EL BANCO decidiera incrementar el CONTRATO, o cambios sustanciales que afecten el objeto del mismo. Si límite de crédito de la ejecución ACREDITADA, éste deberá manifestar previamente su consentimiento de forma expresa (verbal o escrita o por medios electrónicos previamente pactados), quedando entendido que la ACREDITADA tiene la facultad de aceptar o rechazar los cambios o modificaciones incrementos que le sean propuestos por el CONTRATISTA se derivaren mayores costos, éstos serán asumidos exclusivamente por el CONTRATISTA. Si como consecuencia de las modificaciones de las Obras hubiere lugar a la prórroga del plazo o a la adición del valor de este CONTRATO, la ENTIDAD y el CONTRATISTA celebrarán el contrato adicional correspondiente (en adelante “OTROSÍ”) o suscribirán el acta de modificación de cantidades de obra a que hubiere lugarEL BANCO.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Al Consumo, en Lo Sucesivo “Contrato

MODIFICACIONES. Toda modificación a las condiciones de esta Póliza entrará en vigor una vez que el TOMADOR notifique su consentimiento a la proposición formulada por el ASEGURADOR, o cuando éste participe al TOMADOR su aceptación a la solicitud de modificación por éste efectuada. Las modificaciones se harán constar mediante Anexos, los cuales prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales de la Póliza y para su validez deberán estar firmados por el ASEGURADOR y el TOMADOR. Si durante la ejecución del CONTRATO modificación requiere pago de PRIMA adicional, ésta deberá ser pagada desde el momento que la ENTIDAD considera necesario introducir modificaciones o cambios en las Obras a ejecutar y/o en las especificaciones previstas prima sea exigible. En todo caso, dicha modificación se hará constar en el Pliego de Condiciones, así lo notificará al CONTRATISTACUADRO PÓLIZA, con el fin indicación de que éste manifieste si acepta o no los cambios planteados, sustentando en cada caso las incidencias que dichos cambios generen en la ejecución del CONTRATO. El CONTRATISTA deberá pronunciarse por escrito dentro de los 8 días hábiles siguientes a la fecha en que se emita, la ENTIDAD le comunique hora y día de su inicio y vencimiento. Se consideran aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar un contrato o de rehabilitar un contrato suspendido, si el ASEGURADOR no rechaza la respectiva modificaciónsolicitud dentro de los diez (10) días hábiles de haberla recibido. La ENTIDAD tomará modificación de la decisión final sobre suma asegurada requerirá aceptación expresa de la ejecución otra parte. En caso contrario, se presumirá aceptada por el ASEGURADOR con la emisión del recibo de prima en el que se modifique la suma asegurada, y por parte del TOMADOR mediante comunicación escrita o no por el pago de la diferencia de PRIMA correspondiente, si la hubiere. Cuando el TOMADOR solicite aumentos de cobertura, las modificaciones cantidades en exceso se comenzarán a considerar y la comunicará por escrito al CONTRATISTA dentro a aplicar una vez vencido el PLAZO DE ESPERA indicado en el CUADRO PÓLIZA, contado a partir de un término máximo de 8 días hábiles siguientes a la fecha que se indica en el mismo; por lo tanto, cualquier indemnización ocurrida antes del vencimiento de recibo de la sustentación dicho período, se liquidará basándose en las coberturas del CONTRATISTA; mientras se produce la decisión final de la ENTIDAD, el CONTRATISTA continuará las Obras o las suspenderá temporalmente de acuerdo con las instrucciones que la ENTIDAD le imparta. Si fuere el CONTRATISTA quien propusiere los cambios o modificaciones a las Obras, la ENTIDAD podrá aceptarlos siempre y cuando dichos cambios no impliquen mayores costos para el CONTRATO, o cambios sustanciales que afecten el objeto del mismo. Si de la ejecución de los cambios o modificaciones propuestos por el CONTRATISTA se derivaren mayores costos, éstos serán asumidos exclusivamente por el CONTRATISTA. Si como consecuencia de las modificaciones de las Obras hubiere lugar a la prórroga del plazo o a la adición del valor de este CONTRATO, la ENTIDAD y el CONTRATISTA celebrarán el contrato adicional correspondiente (en adelante “OTROSÍ”) o suscribirán el acta de modificación de cantidades de obra a que hubiere lugarplan anterior.

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Samples: www.banescoseguros.com

MODIFICACIONES. Si durante la ejecución del CONTRATO la ENTIDAD considera necesario introducir modificaciones o cambios El “Titular”, en las Obras caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, tendrá derecho a ejecutar y/o en las especificaciones previstas en dar por terminado el Pliego de Condiciones, así lo notificará al CONTRATISTAcontrato sin que “EL BANCO” pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con el fin de que éste manifieste si acepta o no los cambios planteados, sustentando en cada caso las incidencias que dichos cambios generen en la ejecución del CONTRATO. El CONTRATISTA deberá pronunciarse por escrito dentro excepción de los 8 días hábiles siguientes adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el “Titular” solicite dar por terminado el contrato. Con respecto a la ENTIDAD le comunique comisión por anualidad esta se cobrará de forma anual a partir de la respectiva modificaciónactivación de la Tarjeta de Crédito. La ENTIDAD tomará “Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación”. "EL BANCO" devolverá el remanente de la decisión final sobre comisión por anualidad de la ejecución o no tarjeta de crédito en los casos en los que se haya dado por terminado el contrato en términos de las modificaciones clausulas 7.1, 10.3 y 10.4 del presente instrumento, para tales efectos el "Titular" a través del centro de atención telefónica deberá solicitar la comunicará entrega de éste remanente por escrito al CONTRATISTA lo que para tales efectos le será proporcionado un folio de atención para la entrega de dicho saldo en sucursal misma que se efectuará dentro del plazo de 7-siete días hábiles posteriores, o en su defecto el "Titular" puede elegir que dicho saldo le sea depositado en la cuenta de depósito que tiene abierta con "EL BANCO" este depósito se efectuará dentro de un término máximo de 8 los 5-cinco días hábiles siguientes posteriores al levantamiento del folio. "EL BANCO" no estará obligado a la fecha de recibo devolver el remanente de la sustentación Comisión anteriormente referido, en el caso de que el número de días correspondiente al periodo anual en el que hubiera cubierto la comisión por anualidad, sea igual o menor a treinta días de devolución. O cuando derivado de algún otro beneficio ofrecido por "EL BANCO" la comisión por anualidad haya sido exceptuada del CONTRATISTA; mientras se produce la decisión final de la ENTIDAD, el CONTRATISTA continuará las Obras o las suspenderá temporalmente de acuerdo con las instrucciones que la ENTIDAD le imparta. Si fuere el CONTRATISTA quien propusiere los cambios o modificaciones a las Obras, la ENTIDAD podrá aceptarlos siempre y cuando dichos cambios no impliquen mayores costos para el CONTRATO, o cambios sustanciales que afecten el objeto del mismo. Si de la ejecución de los cambios o modificaciones propuestos por el CONTRATISTA se derivaren mayores costos, éstos serán asumidos exclusivamente por el CONTRATISTA. Si como consecuencia de las modificaciones de las Obras hubiere lugar a la prórroga del plazo o a la adición del valor de este CONTRATO, la ENTIDAD y el CONTRATISTA celebrarán el contrato adicional correspondiente (en adelante “OTROSÍ”) o suscribirán el acta de modificación de cantidades de obra a que hubiere lugarcobro.

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Samples: www.banorte.com

MODIFICACIONES. Si durante la ejecución El presente contrato podrá ser modificado por el Banco cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Usuario salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación. No será necesario contar con el consentimiento expreso del CONTRATO la ENTIDAD considera necesario introducir Usuario para que las modificaciones o cambios sean vinculantes para ambas partes en las Obras los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato hayan previsto una solución distinta (como ser, a ejecutar y/o en las especificaciones previstas vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Pliego Límite de CondicionesCompra/Crédito y suspensión, así lo notificará al CONTRATISTA, con el fin de que éste manifieste si acepta limitación o no los cambios planteados, sustentando en cada caso las incidencias que dichos cambios generen en la ejecución del CONTRATO. El CONTRATISTA deberá pronunciarse por escrito dentro reducción de los 8 días hábiles siguientes a la fecha adelantos en que la ENTIDAD le comunique la respectiva modificación. La ENTIDAD tomará la decisión final sobre la ejecución o no efectivo); (b) cuando se trate de las modificaciones y la comunicará por escrito al CONTRATISTA dentro de un término máximo de 8 días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la sustentación del CONTRATISTA; mientras se produce la decisión final de la ENTIDAD, el CONTRATISTA continuará las Obras o las suspenderá temporalmente de acuerdo con las instrucciones que la ENTIDAD le imparta. Si fuere el CONTRATISTA quien propusiere los cambios o modificaciones a las Obras, la ENTIDAD podrá aceptarlos siempre y cuando dichos cambios no impliquen mayores costos para el CONTRATO, o cambios sustanciales que afecten el objeto del mismo. Si de la ejecución de los cambios o modificaciones propuestos por el CONTRATISTA se derivaren mayores costos, éstos serán asumidos exclusivamente por el CONTRATISTA. Si como consecuencia de las modificaciones de las Obras hubiere lugar tasas de interés (moratorios y compensatorios), gastos, comisiones, tarifas, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva. En los casos regulados en este literal (b), la modificación será comunicada al Usuario de a través de cualquiera de los medios indicados en la cláusula cuadragésimo octavo siguiente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). El Usuario tendrá un plazo xx xxxx días corridos para presentar sus objeciones a la prórroga modificación notificada por el Banco (a contar desde la recepción de la comunicación), lo que deberá hacer por escrito. Si no presenta objeciones en tal plazo, las modificaciones propuestas por el Banco quedaran firmes a todos los efectos del presente una vez transcurrido el plazo xx xxxx días corridos a que se hace referencia anteriormente. Por el contrario, presentadas tales objeciones por parte del Usuario al Banco (en tiempo y forma), éste tendrá un plazo de cinco días a contar desde el día siguiente de que recibió tales objeciones por parte del Usuario, para aceptarlas o rechazarlas. Si dentro de tal plazo el Banco no comunica al Usuario su aceptación expresa a la adición del valor tales objeciones, las mismas se tendrán por rechazadas transcurrido dicho plazo de cinco días corridos. En este CONTRATOcaso, la ENTIDAD y el CONTRATISTA celebrarán Usuario tendrá un plazo de cinco días corridos más para rescindir el contrato adicional correspondiente como respuesta a estas nuevas condiciones propuestas por el Banco; de lo contrario, las nuevas condiciones comunicadas originalmente por el Banco quedarán firmes y serán vinculantes a todos los efectos. Sin perjuicio de todo lo establecido en este literal (b), se aclara que si las modificaciones propuestas por el Banco son en adelante “OTROSÍ”) o suscribirán beneficio del Usuario, en ningún caso será necesario el acta preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de modificación de cantidades de obra a que hubiere lugar.inmediato. Adicionalmente, las partes acuerdan expresamente que:

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MODIFICACIONES. Si durante Cualquier modificación a los acuerdos establecidos en el presente Contrato Xxxxx deberá constar por escrito y será suscrita por los otorgantes. Cualquier incremento en la ejecución del CONTRATO la ENTIDAD considera necesario introducir modificaciones o cambios en tasa de descuento, las Obras a ejecutar tasas de interés, comisiones y/o gastos aplicables, será comunicado por EL BANCO a EL CLIENTE con una anticipación de quince (15) días calendario a la fecha efectiva de aplicación. Tratándose de modificaciones de otro tipo, estas serán comunicadas a EL CLIENTE con una anticipación de treinta (30) días calendario a la fecha efectiva. Finalmente, cuando cualquier variación fuera beneficiosa para EL CLIENTE, dicha variación surtirá efectos en las especificaciones previstas forma inmediata, sin necesidad de comunicación alguna. La permanencia o continuación en el Pliego uso de Condicioneslos servicios por parte de EL CLIENTE significarán su total aceptación a las referidas modificaciones, así por lo notificará al CONTRATISTAque de no estar conforme con ellas, con el fin de que éste manifieste si acepta o no los cambios planteados, sustentando en cada caso las incidencias que dichos cambios generen en la ejecución del CONTRATO. El CONTRATISTA EL CLIENTE deberá pronunciarse manifestarlo por escrito dentro de los 8 cinco (5) días hábiles siguientes calendario de recibida la comunicación y/o tomado conocimiento de la misma, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE mantenga. Las Partes acuerdan que se utilizarán como mecanismos de comunicación la publicación en cualquiera de los medios de comunicación que EL BANCO tenga a su disposición, dándose preferencia a los avisos escritos al domicilio de EL CLIENTE y/o comunicados en televisión y/o radio y/o periódicos y/o mensajes por medios electrónicos y/o avisos en sus locales y/o página web y/u otros medios que EL BANCO tenga a su disposición. En dichas comunicaciones se indicarán de manera expresa la fecha forma en la que la ENTIDAD le comunique la respectiva modificaciónEL CLIENTE puede dar por terminado el presente Contrato Xxxxx. La ENTIDAD tomará la decisión final sobre la ejecución o no En este sentido, EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones y la comunicará por escrito al CONTRATISTA dentro antes señaladas, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de un término máximo de 8 días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la sustentación del CONTRATISTA; mientras se produce la decisión final de la ENTIDAD, el CONTRATISTA continuará las Obras o las suspenderá temporalmente de acuerdo con las instrucciones que la ENTIDAD le imparta. Si fuere el CONTRATISTA quien propusiere los cambios o modificaciones a las Obras, la ENTIDAD podrá aceptarlos siempre y cuando dichos cambios no impliquen mayores costos para el CONTRATO, o cambios sustanciales que afecten el objeto del mismo. Si de la ejecución de los cambios o modificaciones propuestos por el CONTRATISTA se derivaren mayores costos, éstos serán asumidos exclusivamente por el CONTRATISTA. Si como consecuencia de las modificaciones de las Obras hubiere lugar a la prórroga del plazo o a la adición del valor de este CONTRATO, la ENTIDAD y el CONTRATISTA celebrarán el contrato adicional correspondiente (en adelante “OTROSÍ”) o suscribirán el acta de modificación de cantidades de obra a que hubiere lugarinsuficiente.

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Samples: Contrato Marco De Descuento Y Factoring

MODIFICACIONES. Si durante MonexNet MX Trader Las órdenes que, en su caso, tengan modificaciones, perderán el folio de recepción que en un inicio les haya correspondido y se les asignará uno nuevo no perderán su folio aquellas órdenes que sean modificadas únicamente para disminuir su volumen y, en consecuencia, se respetara estrictamente la ejecución del CONTRATO la ENTIDAD considera necesario introducir modificaciones o cambios en las Obras a ejecutar prelación original respectiva. Sistema Interno de registro y administración de operaciones de Monex Casa de Bolsa. Sistema web para el registro y administración de órdenes de Capitales de Monex Casa de Bolsa para el cliente directo. Orden Acción derivada de una Instrucción girada por los Clientes y/o Apoderado. Préstamo de Valores Transferencia de la propiedad de valores, del propietario de los mismos, denominado prestamista, al prestatario, quien se obliga a su vez al vencimiento del plazo establecido a restituir al primero otros tantos valores del mismo emisor, en su caso valor nominal, especie, clase, serie y fecha de vencimiento, al pago de una contraprestación o premio convenido y a rembolsar el producto de los derechos patrimoniales que se hubieran generado durante la vigencia del propio contrato. RNV Registro Nacional de Valores. SENTRA o Sistema Electrónico de la Bolsa OPEL o Sistema Electrónico de BIVA Sistema electrónico de negociación, transacción, registro y asignación desarrollado por la BMV para ofrecer mayor flexibilidad en la operatividad, simplificando la operación de transacciones en el mercado de capitales. A través de dicho sistema se pueden realizar operaciones de registro, retiro, modificaciones de órdenes de venta, compra, cruce de lotes y picos, así como las consultas que permitan verificar las órdenes en un ambiente de transparencia, confiabilidad, funcionalidad y rapidez. Sistema electrónico de negociación, transacción, registro y asignación desarrollado por BIVA para ofrecer mayor flexibilidad en la operatividad, simplificando la operación de transacciones en el mercado de capitales. A través de dicho sistema se pueden realizar operaciones de registro, retiro, modificaciones Los reportes a que se refiere esta fracción, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en este artículo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y bursátiles que se observen en las especificaciones previstas plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información. Dichos intermediarios deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere el inciso c) de esta fracción, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables. La Secretaría estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Asimismo, la Secretaría estará facultada para obtener información adicional de otras personas con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes. El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a lo establecido en el Pliego artículo 192 de Condicionesesta Ley. Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las casas de bolsa, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos, por lo notificará al CONTRATISTAcual, tanto las entidades como las personas mencionadas serán responsables del cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan. Las personas a que se refiere el párrafo anterior podrán formar parte de un organismo autorregulatorio reconocido por la Comisión en términos de esta Ley. Las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo no se considerarán intermediación con el fin de que éste manifieste si acepta o valores. Los asesores en inversiones no los cambios planteados, sustentando en cada caso las incidencias que dichos cambios generen en la ejecución del CONTRATO. El CONTRATISTA deberá pronunciarse por escrito dentro de los 8 días hábiles siguientes estarán sujetos a la fecha en que la ENTIDAD le comunique la respectiva modificación. La ENTIDAD tomará la decisión final sobre la ejecución o no de las modificaciones y la comunicará por escrito al CONTRATISTA dentro de un término máximo de 8 días hábiles siguientes a la fecha de recibo supervisión de la sustentación del CONTRATISTA; mientras se produce la decisión final de la ENTIDAD, el CONTRATISTA continuará las Obras o las suspenderá temporalmente de acuerdo con las instrucciones que la ENTIDAD le imparta. Si fuere el CONTRATISTA quien propusiere los cambios o modificaciones a las Obras, la ENTIDAD podrá aceptarlos siempre y cuando dichos cambios no impliquen mayores costos para el CONTRATO, o cambios sustanciales que afecten el objeto del mismo. Si de la ejecución de los cambios o modificaciones propuestos por el CONTRATISTA se derivaren mayores costos, éstos serán asumidos exclusivamente por el CONTRATISTA. Si como consecuencia de las modificaciones de las Obras hubiere lugar a la prórroga del plazo o a la adición del valor de este CONTRATO, la ENTIDAD y el CONTRATISTA celebrarán el contrato adicional correspondiente (en adelante “OTROSÍ”) o suscribirán el acta de modificación de cantidades de obra a que hubiere lugarComisión.

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Samples: Contrato De Intermediación Bursátil Que en Los Términos De Las Declaraciones Y Las Cláusulas Que Aparecen a Continuación