Common use of MODIFICACIONES Clause in Contracts

MODIFICACIONES. El presente Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes con respecto al objeto del mismo, y todos los acuerdos, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente con la celebración del presente Contrato están incluidos y reflejados en el presente Contrato. Este Contrato, en lo relativo al contenido de sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Maestro, Irrevocable, De Administración Y Fuente De Pago, Contrato De Fideicomiso Maestro, Irrevocable, De Administración Y Fuente De Pago, Contrato De Fideicomiso Maestro, Irrevocable, De Administración Y Fuente De Pago

MODIFICACIONES. El presente Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes con respecto al objeto del mismo“LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen que cualquier modificación a este contrato o a sus anexos, y todos los acuerdos, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente con deberá realizarse por escrito mediante la celebración del presente Contrato están incluidos convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte de “LA COMISIÓN” bajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación de los trabajos, en los términos del artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y reflejados Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. Cuando a juicio de “LA COMISIÓN” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el presente Contratoproyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS. Este ContratoSi existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trate “LA COMISIÓN” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “LA COMISIÓN” aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en lo relativo al contenido uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento “LA COMISIÓN” y dentro del plazo que esta señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus Cláusulas Primerarespectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre deberá aplicar el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Fideicomisarios Precios Unitarios establecidos en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientosel contrato, y (ii) del Fideicomisario resolverá “LA COMISIÓN” en Primer Lugar C, en un plazo no mayor de 30 días. Si ambas partes llegare a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren para modificar el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOpresente contrato.

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Samples: Contrato Núm, Contrato Núm, Contrato Núm

MODIFICACIONES. El presente Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes con respecto al objeto del mismo, y todos los acuerdos, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente con la celebración del presente Contrato están incluidos y reflejados en el presente Contrato. Este Contrato, en lo relativo al contenido de sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima SegundaPrimera, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO Garantía sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOGarantía. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO Garantía sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOGarantía.

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Samples: Modelo De Fideicomiso Maestro, Modelo De Fideicomiso Maestro

MODIFICACIONES. El presente “EL GOBIERNO” y “EL CONTRATISTA” convienen que cualquier modificación a este Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes con respecto al objeto del mismoo a sus anexos, y todos los acuerdos, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente con deberá realizarse por escrito mediante la celebración del presente Contrato están incluidos convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte de “EL GOBIERNO”, bajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación de los trabajos en los términos del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y reflejados Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando a Juicio de “EL GOBIERNO” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el presente Contratoproyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS. Este Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el Contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trate, “EL GOBIERNO” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el Contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el Contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en lo relativo al contenido la forma establecida en los incisos anteriores “EL GOBIERNO”, aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento de “EL GOBIERNO” y dentro del plazo que ese señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus Cláusulas Primerarespectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre deberá aplicar el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Fideicomisarios Precios Unitarios establecidos en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientosel Contrato, y (ii) del Fideicomisario resolverá “EL GOBIERNO” en Primer Lugar Cun plazo no mayor de 30 días. Si ambas partes llegaren a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán Anticipos para los convenios que se celebren, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o términos del Artículo 59 de la mayoría Ley de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para la modificación del resto de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOMismas.

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Samples: Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo, Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo

MODIFICACIONES. El presente Contrato constituye Durante la Vigencia de la Póliza se podrán cambiar los términos y condiciones solamente mediante un Addendum debidamente aceptado y firmado por el acuerdo total entre Contratante y un representante autorizado de la Compañía. No obstante lo anterior, si los riesgos asegurados en esta póliza cambiaran o variaran, la Compañía podrá modificar las Partes con respecto condiciones de este contrato. Asimismo, podrá dar por terminada la cobertura o el contrato, según sea el caso, si demuestra que las nuevas condiciones de residencia, ocupación del Asegurado o Grupo Asegurado hubieran impedido la emisión de la póliza. Cuando no proceda la terminación del contrato, la Compañía comunicará la modificación al objeto del mismoContratante, según lo contenido en la cláusula de “NOTIFICACIONES”, y todos otorgará diez (10) días hábiles para que el Contratante manifieste si acepta o no las nuevas condiciones. Si dicho plazo transcurriera sin que el Contratante se manifieste, se tendrán por aceptadas las nuevas condiciones desde la fecha de comunicación y se procederá al cobro del ajuste de prima que corresponda (si la hubiere) y la notificación de las nuevas condiciones a los acuerdosAsegurados y entregar la nueva documentación respectiva. Cuando el Contratante acepte expresamente las nuevas condiciones, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad los cambios o simultáneamente con la celebración del presente Contrato están incluidos y reflejados modificaciones en el presente Contratocontrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente (si la hubiere), debiendo notificarse también, las nuevas condiciones a los Asegurados para que en un plazo xx xxxx (10) días hábiles acepten o rechacen dichas modificaciones; de ser aceptadas, se deberá entregar la documentación respectiva. Este ContratoSi el Contratante no aceptara las nuevas condiciones en virtud de los cambios o variaciones en el riesgo, la Compañía dará por terminado el contrato y le devolverá la prima no devengada, debiendo notificar dicha terminación a los Asegurados. Cuando sea el Contratante quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Compañía en lo relativo al contenido un plazo máximo de sus Cláusulas Primeracinco (5) días hábiles a partir del momento en que el Asegurado tenga o deba tener conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado. Si la agravación depende de la voluntad del Contratante y/o Asegurado, Segundadebe notificar a la Compañía en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles con anticipación a la fecha en que se inicia la agravación del riesgo. El Contratante o Asegurado, Tercerasegún sea el caso, Cuartatomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera razonables y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, necesarias que le sean requeridas con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta fin de garantizar un funcionamiento confiable y cinco por ciento) seguro de los Fideicomisarios riesgos asegurados. En caso de agravación del riesgo la Compañía evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en Primer Lugar Aun plazo máximo de treinta (30) días calendario y, computado en función del saldo insoluto si fuera necesario, ajustará el alcance de los Financiamientosla cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar Cnecesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado. La Compañía podrá rescindir el contrato o la cobertura, según sea el caso, si en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO.plazo xx xxxx

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Samples: www.sugese.fi.cr, www.sugese.fi.cr

MODIFICACIONES. El presente Contrato constituye La modificación del contrato sólo podrá ser acordada por el acuerdo total entre Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx. Cuando como consecuencia de las Partes modificaciones del contrato se produzca un aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de obras, a reclamar indemnización alguna por dichas causas. Cuando las modificaciones supongan el empleo de materiales o la ejecución de unidades de obra que no figuren en el proyecto, la propuesta del director de la obra sobre los nuevos precios a fijar se basará en cuanto resulte de aplicación, en los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el contrato con respecto al objeto del mismola rebaja proporcional ofertada por el contratista. Los nuevos precios, y una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los acuerdosefectos a los cuadros de precios del proyecto. Todo cambio en la ejecución, declaraciones alterando el proyecto primitivo, produciendo aumento de obra, bien por incremento del volumen de la construida, bien por un mayor valor de la ejecución en razón de la superior calidad de los materiales empleados, exige comunicación previa fehaciente al Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx y convenios verbales realizados entre su aprobación por el mismo. No procederá aumento del precio si las Partes con anterioridad modificaciones tiene como fin corregir defectos constructivos o simultáneamente con rehacer lo que se destruyó por caso fortuito o de fuerza mayor, pues ello no constituye aumento de obra, sino prestación debida para el cumplimiento correcto. Tampoco cabrá aumentar el precio si las obras adicionales se deben a una inviabilidad técnica del proyecto previsible al tiempo de contratar, incluso aunque aquí fuera realizado por una tercero. El Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx se reserva el derecho a ordenar en todo momento modificaciones, aumentos o reducciones de la celebración obra contratada a través de “Ordenes de Cambio” hasta un valor del presente Contrato están incluidos 20% en más o menos del precio único, global, cierto y reflejados cerrado, dando lugar a una modificación de dicho precio en más o en menos, pero sin variación alguna del plazo total de ejecución al que se hace referencia en la Estipulación Séptima de este Contrato, salvo que afecten al camino crítico de la obra, en cuyo caso la Dirección Facultativa determinará un nuevo plazo de ejecución. Estas Órdenes de Xxxxxx serán de obligado cumplimiento para el contratista quien en su caso tendrá derecho a las modificaciones del precio que en cada caso se prevean. Si se produce una eliminación de un elemento diferenciado, capítulo o partida completa, el importe total de esta eliminación se reducirá del importe de obra contratado como precio único, global, cierto y cerrado, mediante la presentación del correspondiente nuevo precio derivado de los precios del Contrato. No se considerarán modificaciones de obra aquellas omisiones en el presente Contrato. Este ContratoProyecto Técnico que tengan por causa un error, en lo relativo al contenido ya sea de sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) la ejecución de los Fideicomisarios en Primer Lugar Aplanos, computado en función ya sea de memorias, ya sea de mediciones, especificaciones a excepción del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para la modificación del resto cálculo de las cláusulasestructuras y sus posibles consecuencias, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) haber correspondido al contratista durante la mayoría fase de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función estudio de presentación de su oferta ponerlo de manifiesto al Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx para su subsanación previa a la firma del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOContrato.

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Samples: Pliego De Bases Que Regirán en El Contrato

MODIFICACIONES. El presente Contrato constituye contrato es de tracto sucesivo por lo que los precios, derechos y obligaciones que consignan los mencionados contratos, podrán ser modificados por “LA EMPRESA”, de acuerdo a las condiciones xxx xxxxxxx. “LA EMPRESA” podrá en cualquier momento, notificar a “EL SUSCRIPTOR” modificaciones a los términos y condiciones sobre los cuales se presta EL SERVICIO; por lo anterior, “LA EMPRESA” dará aviso a “EL SUSCRIPTOR” del cambio a los términos y condiciones, incluyendo el acuerdo total entre las Partes con respecto al objeto del mismocambio de tarifas, y todos los acuerdosmediante la publicación de éstas, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente con la celebración debida anticipación, en su página de Internet, o a través de la pantalla o cintillos en la pantalla de televisión durante sus transmisiones. “EL SUSCRIPTOR”, acepta que la versión del contrato que regula la relación entre LAS PARTES, será la última que sea publicada en la página de Internet de “LA EMPRESA”, independientemente de la versión impresa con que pueda contar “EL SUSCRIPTOR”. Los Términos y Condiciones del contrato entrarán en vigor al día siguiente a partir de su publicación en Internet. Si “EL SUSCRIPTOR” no acepta la modificación propuesta, puede solicitar la terminación del presente Contrato están incluidos contrato conforme a lo estipulado en la cláusula Vigésima Tercera. Sin embargo, si transcurridos cinco días calendario desde el aviso de modificación, “EL SUSCRIPTOR” no presenta objeción a ésta de manera expresa e indubitable junto con su solicitud de cancelación, se entiende que acepta incondicional e íntegramente las modificaciones, obligándose LAS PARTES a cumplir estrictamente y reflejados en todo momento los términos y condiciones que se encuentren vigentes, conforme a lo señalado en el segundo párrafo de la presente Contratocláusula. Este Contrato, Las partes convienen que el uso de EL SERVICIO en lo relativo al contenido de sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) fecha posterior a la entrada en vigor de los Fideicomisarios términos y condiciones del contrato, también se entenderá como aceptación de “EL SUSCRIPTOR” de sujetarse a los mismos. “EL SUSCRIPTOR” autoriza a “LA EMPRESA” a grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con “EL SUSCRIPTOR”. “EL SUSCRIPTOR” acepta que “LA EMPRESA” no tendrá obligación de informarle que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de “LA EMPRESA” y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en Primer Lugar Aconsecuencia, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOmismo valor probatorio.

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Samples: Contrato De Arrendamiento Puro Y De Prestación De Servicios De Transmisión De Señales E Imágenes De Televisión Restringida Vía Satélite, Que Celebran Por Una Parte Comercializadora De Frecuencias Satelitales, S. De r.l. De c.v., a Quien en Lo Sucesivo Se Le Denominará “La Empresa

MODIFICACIONES. El presente Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes con respecto al objeto del mismo, y todos los acuerdos, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente con la celebración del presente Contrato están incluidos y reflejados en el presente Contrato. Este Contrato, en lo relativo al contenido a) La tasa de sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente interés NOMINAL VARIABLE podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) modificada automáticamente de conformidad a las condiciones del sistema financiero nacional y/o de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto proveedores de los Financiamientosfondos, aceptando EL PRESTATARIO Y/O ACREDITADO que al efectuarse la referida modificación de la tasa de interés pactada la cuota podrá aumentar de conformidad a dicha modificación, quedando convenido que FINSOL está autorizado para cobrar y (iiefectuar tales ajustes. b) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el En caso que el Garante crédito sea redescontado con otra Institución, la tasa de todos los Contratos interés nominal se ajustará a las tasas establecidas por dicha institución, por lo que es convenido y aceptado por EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO que la cuota podrá ser modificada, sin necesidad de GPO sea suscribir ningún tipo de documento y obligándose EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO al pago puntual de la misma institución financieramisma. c) La tasa por xxxx podrá, igualmente, ser modificada en función de las condiciones del sistema financiero y/o de la mayoría los proveedores de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará fondos. d) Las primas de seguro de vida y/o daños en función de la estructura de precio de la compañía respectiva. e) Cualquier ajuste resultante de la modificación de la tasa de interés nominal, moratoria, primas de seguro será cubierta por EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO así como cualquier modificación de la cuota pactada por razón de corrección monetaria cuando la misma se aplique con el propósito de contrarrestar la inflación, en tal circunstancia los valores que se abonen a la obligación deberán incrementarse con efectivo adicional por parte de EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO en una cantidad equivalente al porcentaje de devaluación o corrección monetaria igual al de la fecha en que represente se otorga el Monto Expuesto presente crédito, de igual manera FINSOL queda autorizado para cobrar y efectuar tales ajustes sin necesidad de requerimiento o notificación alguna a EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO. f) Otras condiciones contractuales sujetas a modificación por cambios en la estructura de precios de servicios de terceros; honorarios por servicios de cobranza pre judicial, cargos por servicios de mensajería electrónica, por servicios de referencia crediticia en las Centrales de Riesgo. Las modificaciones antes descritas serán notificadas a EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO por: avisos escritos al domicilio, o a través de comunicados en televisión, radio o periódico, o mensajes por medios electrónicos, o avisos en las agencias y pagina WEB de FINSOL. Las notificaciones se comunicaran en forma anticipada no menor a treinta (30) días calendario previo a dicha modificación entre en vigencia y en la forma prevista en este contrato g) En aquellos casos que las modificaciones contractuales estén relacionadas con tasas de interés, comisiones, y precios, el plazo antes mencionado se reducirá a quince (15) días calendario.- Las modificaciones contractuales que impliquen variación en el monto garantizado y/o cantidad de las cuotas a pagar requerirán que la Financiera entregue el nuevo Plan de Pagos a EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO. CLAUSULA DECIMA: EL PRESTATARIO y/o ACREDITADO tendrá el derecho a la cancelación anticipada de los Contratos saldos adeudados sin penalización alguna por parte de GPO. Para FINSOL, al no estar de acuerdo con las modificaciones antes estipuladas con la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría consiguiente aplicación de los Fideicomisarios en Primer Lugar Aintereses y cargos que le correspondan, computada en función del siempre y cuando el saldo insoluto de los Financiamientos, y a cancelar no sea mayor a cien mil dólares americanos (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financieraUSD 100,000), o de la mayoría de los Fideicomisarios su equivalente en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOLempiras.CLAUSULA DECIMA PRIMERA:

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Samples: Contrato De Credito

MODIFICACIONES. El presente Contrato constituye Durante la Vigencia de la Póliza se podrán cambiar los términos y condiciones solamente mediante un Addendum debidamente aceptado y firmado por el acuerdo total entre Contratante y un representante autorizado de la Compañía. No obstante lo anterior, si los riesgos asegurados en esta póliza cambiaran o variaran, la Compañía podrá modificar las Partes con respecto condiciones de este contrato. Asimismo, podrá dar por terminado el contrato si demuestra que las nuevas condiciones de residencia, ocupación, estado o género de vida del Asegurado hubieran impedido la emisión de la póliza. Cuando no proceda la terminación del contrato, la Compañía comunicará la modificación al objeto del mismoContratante, según lo contenido en la cláusula de “NOTIFICACIONES”, y todos otorgará treinta (30) días calendario para que el Contratante manifieste si acepta o no las nuevas condiciones. Si dicho plazo transcurriera sin que el Contratante se manifieste, se tendrán por aceptadas las nuevas condiciones desde la fecha de comunicación y se procederá al cobro del ajuste de prima que corresponda (si la hubiere). Cuando el Contratante acepte expresamente las nuevas condiciones, los acuerdos, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad cambios o simultáneamente con la celebración del presente Contrato están incluidos y reflejados modificaciones en el presente Contratocontrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente (si la hubiere). Este ContratoCuando sea el Contratante quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Compañía en lo relativo al contenido un plazo máximo de sus Cláusulas Primeracinco (5) días hábiles a partir del momento en que el Asegurado tenga conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado, Segunday tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera razonables y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, necesarias que le sean requeridas con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta fin de garantizar un funcionamiento confiable y cinco por ciento) seguro de los Fideicomisarios riesgos asegurados. En caso de agravación del riesgo la Compañía evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en Primer Lugar Aun plazo máximo de treinta (30) días calendario y, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientossi fuera necesario, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en ajustará el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o alcance de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función cobertura y de la cantidad que represente el Monto Expuesto prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o el monto garantizado modificar las condiciones de los Contratos aseguramiento existentes, según lo indicado. En caso de GPO. Para disminución del riesgo la modificación Compañía en un plazo máximo de quince (15) días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del resto exceso de las cláusulasprima, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOsi procediera.

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Samples: www.assanet.cr

MODIFICACIONES. El presente Contrato constituye “EL BANCO” se reserva el acuerdo total entre derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este “CONTRATO”, así como a las Partes con respecto al objeto comisiones, gastos o costos que se deriven del mismo, y todos mediante aviso dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación, por cualquiera de los acuerdossiguientes medios: I) vía correo registrado con acuse de recibo al último domicilio que haya sido notificado por “EL CLIENTE”, declaraciones y convenios verbales realizados entre II) escrito, III) medios electrónicos como correo electrónico o en el portal financiero xxx.xxxx.xx, IV) a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, V) colocación de avisos o carteles en los lugares abiertos al público en las Partes con anterioridad oficinas de “EL BANCO”, VI) en los estados de cuenta que “EL BANCO” remita a “EL CLIENTE”. Se entenderá que “EL CLIENTE” otorga su consentimiento a las modificaciones del “CONTRATO” o simultáneamente con la celebración a las comisiones si no da aviso de terminación del presente Contrato están incluidos “CONTRATO” antes de que venza el plazo de 30 (treinta) días naturales, o bien si transcurrido este plazo continúa realizando operaciones. En el caso de que “EL CLIENTE” adeude alguna cantidad por concepto de comisiones a “EL BANCO” y reflejados en tome la decisión de dar por terminado el presente Contrato. Este Contrato“CONTRATO”, “EL BANCO” procederá a realizar el cobro de aquellas cantidades adeudadas que se hayan generado a la fecha en que “EL CLIENTE” solicite darlo por terminado, vendiendo los valores que sean necesarios para dichos efectos, a lo cual “EL CLIENTE” otorga su consentimiento, en lo relativo al contenido los términos descritos en la cláusula décima del presente capítulo. En caso de sus Cláusulas Primeraque “EL CLIENTE” en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente “CONTRATO”, Segundadecida cancelarlo y haya efectuado pago de comisión por algún concepto a “EL BANCO”, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de éste reembolsará la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOcobrada a “EL CLIENTE”.

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Samples: Contrato De Depósito Bancario De Títulos en Administración

MODIFICACIONES. Viasat dará aviso al Usuario, con al menos con 15 (quince) días naturales de anticipación, de cualquier cambio en los términos y condiciones originalmente contratados. Dicho aviso deberá ser notificado, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita. En caso de que el Usuario no esté de acuerdo con el cambio de los términos y condiciones originalmente contratados, en tanto éste se encuentra sujeto a plazo forzoso, podrá optar por: (a) exigir el cumplimiento forzoso del Contrato bajo las condiciones en que se firmó el mismo; o (b) solicitar, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al aviso mencionado en el párrafo precedente, la terminación del Contrato sin penalidad alguna para el Usuario. Viasat deberá obtener el consentimiento del Usuario, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, para poder dar por terminado el Contrato con la finalidad de sustituirlo por otro, o para la modificación de sus términos y condiciones debiendo en su caso devolver el Equipo provisto en los planes que se hayan contratado en la modalidad arrendamiento, o en su caso, el pago de la cargo de Equipo No Devuelto. No se requerirá dicho consentimiento cuando la modificación genere un beneficio en favor del Usuario. Durante el plazo forzoso del Contrato, Viasat no podrá modificar, el precio o tarifa contratados por el Usuario, bajo ningún supuesto, salvo que se trate de una disminución del precio o el incremento del paquete de Servicios sin variación del precio del mismo. El Usuario puede cambiar de tarifa, paquete o plan, aunque sea de menor monto al que contrató originalmente, en cualquier momento, pagando en su caso los cargos adicionales que se generen asociados a ese cambio. Viasat notificará al Usuario cuando los Servicios contratados a plazo forzoso estén por terminar, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación. Una vez concluido el plazo forzoso, el presente Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes tendrá una vigencia indefinida, de conformidad con respecto al objeto del mismo, y todos los acuerdos, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente con lo establecido en la celebración cláusula Segunda del presente Contrato están incluidos y reflejados en el presente Contrato. Este Contrato, en lo relativo al contenido de sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO.

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Samples: viasat.com.mx

MODIFICACIONES. El presente Contrato constituye CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda el acuerdo total entre servicio de asesoramiento en materia de inversión, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDAD, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente, el CLIENTE comunicará por escrito con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las Partes con respecto al objeto del mismo, y todos los acuerdos, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad o simultáneamente con a la celebración comunicación Las estipulaciones del presente Contrato están incluidos pueden modificarse en cualquier momento en caso de que haya un interés legítimo de la ENTIDAD, y reflejados por lo tanto, pueden reajustarse a nuevas circunstancias. En particular se entenderá que existe un interés legítimo en aquellos casos en los que la situación jurídica cambie, en los que se produce un cambio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo o en las condiciones xxx xxxxxxx. Las modificaciones al presente Contrato que sean más favorables para el CLIENTE se aplicarán de forma automática sin requerir por tanto la aceptación expresa del CLIENTE al respecto. Cualquier otro cambio sustancial a las estipulaciones del presente Contrato será comunicado al CLIENTE por escrito con una antelación mínima de treinta (30) días naturales antes de la fecha propuesta de entrada en vigor de los cambios. El consentimiento del CLIENTE sobre dichos cambios se considerará otorgado si éste no manifiesta su desacuerdo antes de la fecha en la que los cambios entren en vigor. Si el CLIENTE no está de acuerdo con las nuevas estipulaciones resultado de la modificación podrá desistir de su relación con la ENTIDAD sin coste, dentro del referido plazo de preaviso de treinta (30) días naturales. Las modificaciones indicadas no afectarán a la operativa en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación. Las modificaciones se realizarán mediante Anexos al Contrato. Este ContratoEl CLIENTE podrá, en lo relativo al contenido cualquier momento, modificar los criterios generales de sus Cláusulas Primerainversión, Segundacomunicándoselo a la ENTIDAD por los sistemas de notificación previstos en este contrato. La ENTIDAD procederá a realizar la revisión del CLIENTE, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría idoneidad y del nivel de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría riesgo para ver si se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para la modificación del resto de adaptan a las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOmodificaciones recibidas.

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Samples: arfina-capital.com

MODIFICACIONES. El presente Contrato constituye Informar oportunamente a la entidad que otorga el acuerdo total entre las Partes con respecto al objeto del mismoestímulo en caso de efectuar alguna modificación a la propuesta ganadora por motivos de fuerza mayor comprobados16. Para ello, y todos los acuerdos, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente debe presentar a la entidad otorgante comunicación escrita con la celebración solicitud de modificación, argumentando la necesidad de los cambios. La entidad oferente se reserva la potestad de aprobar o no, dichas solicitudes. En caso de ser necesario, se solicitará una reunión con el ganador para revisar el tema. En caso de requerir el cambio de un integrante de una agrupación, el representante principal debe solicitar el cambio vía correo electrónico a la entidad que oferta la convocatoria (Ver cuadro de correos de las entidades en Nota 2 Numeral 7.3), dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de ganadores. Vencido este plazo, el cambio de integrantes sólo podrá solicitarse por causas de fuerza mayor comprobadas, conforme la definición establecida en la nota 1 del presente Contrato están incluidos numeral. Una vez solicitado el cambio, a través de correo electrónico, la entidad encargada de la convocatoria notificará que el SICON está habilitado para el cargue de los documentos administrativos y reflejados en la hoja de vida del nuevo integrante. Acto seguido, la entidad encargada de la convocatoria verificará que el presente Contratonuevo integrante cumpla con las condiciones del perfil de participación y desempeñe el mismo rol del integrante que sustituye. Este Contratoprocedimiento se realizará solo por una vez y, en lo relativo al contenido ningún caso las agrupaciones seleccionadas como ganadoras, podrán aumentar o disminuir el número de sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en integrantes. Dado el caso que el Garante se pretenda sustituir a más del treinta y tres por ciento (33%) del número total de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o integrantes de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar Cagrupación, en no podrán recibir el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintasestímulo y la entidad otorgante procederá a nombrar la propuesta ganadora suplente, en este caso la mayoría se computará en función cuando haya lugar. En cuanto a cambio del representante principal de la cantidad agrupación por el representante suplente, solamente podrá solicitarse en caso de fuerza mayor comprobada, situación en la cual, la agrupación asumirá los gastos ocasionados por los ajustes o cambios a la documentación necesaria para el desembolso. Nota 1. Se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para impide la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o ejecución de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOpropuesta ganadora.

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Samples: sicon.scrd.gov.co

MODIFICACIONES. El presente Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes con respecto al objeto del mismo“LA COMISIÓN” y “EL CONTRATISTA” convienen que cualquier modificación a este contrato o a sus anexos, y todos los acuerdos, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente con deberá realizarse por escrito mediante la celebración del presente Contrato están incluidos convenio correspondiente. Estos convenios deberán ser autorizados, por parte de “LA COMISIÓN” bajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación de los trabajos, en los términos del articulo 52 de la Ley de Obras Públicas y reflejados Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. Cuando a juicio de “LA COMISIÓN” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el presente Contratoproyecto y programa, le ordenara a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se compromete a llevarlos a cabo y se procederá de la siguiente forma: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS. Este ContratoSi existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trate “LA COMISIÓN” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. Si para los trabajos no existieron conceptos y Precios Unitarios en el contrato se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios. Si no fuera posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores “LA COMISIÓN” aplicará los Precios Unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor, o en su defecto para calcular los nuevos precios, tomara en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en lo relativo al contenido uno y en otro caso “EL CONTRATISTA” estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios. Si no fuere posible determinar los nuevos Precios Unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior “EL CONTRATISTA” a requerimiento “LA COMISIÓN” y dentro del plazo que esta señale, someterá a su consideración los nuevos Precios Unitarios, acompañados de sus Cláusulas Primerarespectivos análisis en la inteligencia de que para la fijación de estos precios, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre deberá aplicar el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) mismo criterio que se hubiere seguido para la determinación de los Fideicomisarios Precios Unitarios establecidos en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientosel contrato, y (ii) del Fideicomisario resolverá “LA COMISIÓN” en Primer Lugar C, en un plazo no mayor de 30 días. Si ambas partes llegare a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere este inciso “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos Precios Unitarios. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren para modificar el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOpresente contrato.

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Samples: Contrato Núm

MODIFICACIONES. El Cualquier reforma a los alcances de trabajo, solo podrán hacerse por escrito, por acuerdo mutuo de las partes y del SUPERVISOR por el MUNICIPIO, su titular aquí consignado constituyendo tales reformas, anexos al presente Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes con respecto al objeto contrato y señalándose expresamente, si tales reformas significan prorrogas o modificaciones del mismoprecio, se hará los cambios de manera estricta y todos los acuerdospormenorizada, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente con la celebración del presente Contrato están incluidos y reflejados cualquier ajuste de dichas modificaciones no se considera una renuncia a cualquier condición estipulada, en el presente Contratocontrato, ni invalidara disposición alguna de los mismos. Este ContratoVIII- CLAÚSULA OCTAVA: MULTAS, Todo atraso en la entrega avances, estimaciones con sus respectiva documentación de la Obra que constituye el proyecto, significara el pago por parte del CONTRATISTA a EL MUNICIPIO, la cantidad cero punto uno por ciento del valor del presente contrato por cada día de atraso, sobre las partidas incumplidas por EL CONTRATISTA IX- CLAÚSULA NOVENA: TERMINACION DEL CONTRATO; Ambas partes consentimos que El Municipio podrá dar por terminado unilateralmente el contrato, sin juicio previo y sin responsabilidad para él, en lo relativo al contenido de sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) cualquier de los Fideicomisarios en Primer Lugar Asiguientes casos: a) Por incumplimiento de parte de El contratista, computado en función de cualquiera de las estipulaciones de este contrato, b) Por no realizar las actividades contractuales dentro del saldo insoluto tiempo especificado. En este caso “El Contratista” acepta que para probar estas circunstancias, bastara el informe que al respecto emita el administrador de los Financiamientoscontratos asignado por el Municipio; c) Por la baja calidad e inconsistencia que demuestre el trabajo realizado por el contratista, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar Cprobándose este extremo de la misma manera, que en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOliteral anterior. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO.X- CLAÚSULA DECIMA:

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Samples: Contrato De Obra Publica

MODIFICACIONES. El Banco se reserva el derecho de modificar en cualquier momento los términos y condiciones del presente Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes instrumento, bastando para ello la notificación previa con respecto al objeto del mismo, y todos los acuerdos, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación surta efectos de conformidad con la celebración cláusula de “Medios de Comunicación”. Si el Cliente no está de acuerdo con las modificaciones, podrá dar por terminado el Contrato en un plazo de 30 (treinta) días naturales posteriores al aviso, sin responsabilidad alguna a su cargo pero cubriendo los adeudos existentes a favor del presente Contrato están incluidos y reflejados Banco, en el cuyo caso se estará a lo establecido en la cláusula denominada “Terminación” del presente Contrato. Este El Banco no cobrará penalización alguna por la terminación del Contrato. El Cliente acepta que su no objeción dentro del plazo señalado y/o girar cualquier Instrucción respecto a este Contrato implicará la aceptación tácita de los nuevos términos y condiciones establecidos por el Banco. En términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la LIC, en lo relativo al contenido de sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente Cliente y el FiduciarioBanco aceptan que el Cliente podrá contratar nuevos Servicios de Inversión y/o modificar los actualmente contratados mediante Solicitud expresa en cualquiera de las sucursales del Banco, a través de BPI o Banca Telefónica, si el Cliente contare con dichos canales contratados, y siempre y cuando las disposiciones legales así lo permitan, para lo cual deberá cumplir con el Factor de Autenticación que al efecto le fuere requerido, o bien, a través de cualquier otro Medio Electrónico que fuere adicionado e informado por el Banco al Cliente. Tratándose de solicitudes realizadas a través de Banca Electrónica, las grabaciones, cintas magnéticas y documentos acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las partes. El Cliente será responsable de cualquier uso debido o indebido de la(s) clave(s) que se le asigne(n), la (s) cual (es) sustituirá (n) a la firma autógrafa de éste, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOpleno valor probatorio. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOTrigésima Tercera.

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Samples: Contrato Único

MODIFICACIONES. El presente Contrato constituye Durante la Vigencia de la Póliza se podrán cambiar los términos y condiciones solamente mediante un Addendum debidamente aceptado y firmado por el acuerdo total entre Contratante y un representante autorizado de la Compañía. No obstante lo anterior, si los riesgos asegurados en esta póliza cambiaran o variaran, la Compañía podrá modificar las Partes con respecto condiciones de este contrato. Asimismo, podrá dar por terminada la cobertura o el contrato, según sea el caso, si demuestra que las nuevas condiciones de residencia, ocupación del Asegurado o Grupo Asegurado hubieran impedido la emisión de la póliza. La Compañía comunicará la modificación al objeto del mismoContratante, según lo contenido en la cláusula de “NOTIFICACIONES”, y todos otorgará diez (10) días hábiles para que el Contratante manifieste si acepta o no las nuevas condiciones. Si dicho plazo transcurriera sin que el Contratante se manifieste, se tendrán por aceptadas las nuevas condiciones desde la fecha de comunicación y se procederá al cobro del ajuste de prima que corresponda (si la hubiere) y la notificación de las nuevas condiciones a los acuerdosAsegurados y entregar la nueva documentación respectiva. Cuando el Contratante acepte expresamente las nuevas condiciones, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad los cambios o simultáneamente con la celebración del presente Contrato están incluidos y reflejados modificaciones en el presente Contratocontrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente (si la hubiere), debiendo notificarse también, las nuevas condiciones a los Asegurados para que en un plazo xx xxxx (10) días hábiles acepten o rechacen dichas modificaciones; de ser aceptadas, se deberá entregar la documentación respectiva. Este ContratoSi el Contratante no aceptara las nuevas condiciones en virtud de los cambios o variaciones en el riesgo, la Compañía dará por terminado el contrato y le devolverá la prima no devengada, debiendo notificar dicha terminación a los Asegurados. Cuando sea el Contratante quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Compañía en lo relativo al contenido un plazo máximo de sus Cláusulas Primeracinco (5) días hábiles a partir del momento en que el Asegurado tenga o deba tener conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado. Si la agravación depende de la voluntad del Contratante y/o Asegurado, Segundadebe notificar a la Compañía en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles con anticipación a la fecha en que se inicia la agravación del riesgo. El Contratante o Asegurado, Tercerasegún sea el caso, Cuartatomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera razonables y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, necesarias que le sean requeridas con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta fin de garantizar un funcionamiento confiable y cinco por ciento) seguro de los Fideicomisarios en Primer Lugar Ariesgos asegurados. La Compañía podrá rescindir el contrato o la cobertura, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientossegún sea el caso, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, si en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o plazo xx xxxx (10) días hábiles contado a partir del recibo de la mayoría propuesta de los Fideicomisarios en Primer Lugar Cmodificación, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto Contratante o el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para Asegurado no la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOacepta.

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Samples: www.assanet.cr

MODIFICACIONES. El presente Las condiciones generales del Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes con respecto al objeto del mismo, de Seguro y todos los acuerdos, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente con la celebración del presente Contrato están incluidos y reflejados en el presente Contrato. Este Contrato, en lo relativo al contenido de sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento endosos respectivos sólo podrán modificarse previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente Contratante y la Compañía y se harán constar mediante endosos y cláusulas adicionales previamente registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Para Grupos Asegurados cuyo objeto sea otorgar una prestación laboral, cuando exista cambio de Contratante, la Compañía podrá rescindir el Contrato de Seguro o rechazar la inclusión de nuevos Integrantes al Grupo Asegurado dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio. Sus obligaciones terminarán 30 (treinta) días naturales después de haber sido notificada la rescisión de manera fehaciente al nuevo Contratante. La Compañía rembolsará a éste la Prima de Seguro no devengada. Salvo convenio en contrario, la forma de pago de las Primas de Seguro es la que se establece en la carátula de la Póliza. A petición escrita del Contratante, presentada en el transcurso de los 30 (treinta) días naturales anteriores al vencimiento de la siguiente Prima de Seguro, se puede modificar la forma de pago a: anual, semestral, trimestral o mensual. Si el Contratante opta por el pago fraccionado de la Prima de Seguro, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado. En estos casos, a la Prima de Seguro se le aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado, pactada entre la Compañía y el Fiduciario, con Contratante al momento de celebrar el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función Contrato. El Integrante o Asegurado del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar CGrupo Asegurado que desee cambiar a sus Beneficiarios, en Contratos de Seguro que se administren bajo los sistemas denominado Autoadministrado, Tradicional y Administración de Documentos, deberá notificar por escrito al Contratante quien a su vez deberá notificar a la Compañía en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales. La Compañía elaborará la actualización del Certificado Individual, haciendo entrega de este documento al Contratante. En caso de Xxxxxxxxx, el caso Contratante deberá enviar una carta junto con toda la documentación a la Compañía en la que se indique que el Garante de todos los Contratos de GPO sea Consentimiento que se anexa representa la misma institución financiera, voluntad final del Integrante o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOAsegurado.

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Samples: www.axa.mx

MODIFICACIONES. El presente Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes con respecto al objeto del mismo, y todos los acuerdos, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente con la celebración del presente Contrato están incluidos y reflejados en el presente Contrato. Este Contrato, en lo relativo al contenido de sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o Las condiciones generales de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar CPóliza y sus endosos respectivos, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el sólo podrán modificarse previo acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente Contratante y la Compañía y se harán constar mediante endosos y cláusulas adicionales previamente registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Para Grupos Asegurados cuyo objeto sea otorgar una prestación laboral, cuando exista cambio de Contratante, la Compañía podrá rescindir el Contrato de Seguro o rechazar la inclusión de nuevos Integrantes al Grupo Asegurado dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio. Sus obligaciones terminarán 30 (treinta) días naturales después de haber sido notificada la rescisión de manera fehaciente al nuevo Contratante. La Compañía reembolsará a éste la Prima no devengada. Para los casos en que el Integrante haya participado en el pago de la Prima, la Compañía reembolsará a quienes hayan aportado la Prima, de manera proporcional, la Prima neta no devengada y en su caso los beneficios derivados de este Contrato, apegándose a lo mencionado en la cláusula Dividendos. Salvo convenio en contrario, la forma de pago de las Primas es la que se establece en la carátula de la Póliza. A petición escrita del Contratante, presentada en el transcurso de los 30 (treinta) días naturales anteriores al vencimiento de la siguiente Prima, se puede modificar la forma de pago a anual, semestral, trimestral o mensual. Si el Contratante opta por el pago fraccionado de la Prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración y vencerán al inicio de cada periodo pactado. En estos casos, a la Prima se le aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado, pactada entre la Compañía y el FiduciarioContratante al momento de celebrar el Contrato. El Integrante de Grupo Asegurado con o sin relación laboral que desee cambiar a sus Beneficiarios, tanto en Pólizas que se administren bajo el sistema denominado Autoadministrado, Normal y a Declaración deberá notificarlo al Contratante, quien a su vez deberá notificar a la Compañía en un plazo no mayor a 30 (treinta) días. La Compañía elaborará la actualización del Certificado, haciendo entrega de este documento al Contratante. En caso de Siniestro, el Contratante deberá enviar una carta junto con el consentimiento previo de: (i) toda la mayoría de los Fideicomisarios documentación a la Compañía en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso la que se indique que el Garante de todos los Contratos de GPO sea Consentimiento que se anexa representa la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOvoluntad final del Integrante.

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Samples: www.axa.mx

MODIFICACIONES. El presente Contrato constituye VIGÉSIMA.- “EL BANCO” se reserva el acuerdo total entre derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este contrato, mediante aviso a “EL CLIENTE” dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación, por cualquiera de los siguientes medios: i) por escrito, ii) por medios electrónicos como correo electrónico o en el portal financiero xxx.xxxx.xx, iii) a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, iv) colocación de avisos o carteles en los lugares abiertos al público en las Partes con respecto al objeto oficinas de “EL BANCO” o bien, v) en los estados de cuenta que “EL BANCO” remita a “EL CLIENTE”. Se entenderá que “EL CLIENTE” otorga su consentimiento a las modificaciones del mismo, y todos los acuerdos, declaraciones y convenios verbales realizados entre contrato o a las Partes con anterioridad o simultáneamente con la celebración comisiones si no da aviso de terminación del presente Contrato están incluidos contrato antes de que venza el plazo de 30 (treinta) días naturales, o bien si transcurrido este plazo continúa realizando operaciones. En el caso de que “EL CLIENTE” adeude alguna cantidad por concepto de comisiones a “EL BANCO” y reflejados en tome la decisión de dar por terminado el presente Contratocontrato, “EL BANCO” procederá a realizar el cobro de aquellas cantidades adeudas que se hayan generado a la fecha en que “EL CLIENTE” solicite darlo por terminado. Este ContratoEn caso de que “EL CLIENTE” en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato, en lo relativo al contenido decida cancelarlo y haya efectuado pago de sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado comisión por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de algún concepto a “EL BANCO”; “EL BANCO” reembolsará la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOcobrada a “EL CLIENTE”.

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Samples: Contrato Banca en Línea Personas

MODIFICACIONES. El presente Contrato constituye Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el Título I del Libro segundo Sección 3ª Subsección 4ª del LCSP, y de acuerdo total entre con el procedimiento regulado en el artículo 27. La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las Partes con respecto al objeto del unidades de obra, sin autorización previa de la Comunidad de Regantes. Así mismo, y todos en caso de discordancias entre los acuerdosdocumentos del proyecto, declaraciones y convenios verbales realizados entre tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado. La realización por el contratista de alteraciones en las Partes unidades de obra, sin autorización previa de laComunidad de Regantes, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Comunidad de Regantes, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Comunidad de Regantes pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos. De conformidad con anterioridad o simultáneamente con la celebración del presente Contrato están incluidos y reflejados lo dispuesto en el presente Contratoartículo 242 del LCSP, serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el contrato de obras que se acuerden de conformidad a lo establecido en el artículo 206 del LCSP y en el Título I del Libro segundo Sección 3ª Subsección 4ª del LCSP. Este ContratoEn caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas se estará a lo preceptuado en el artículo 242 del LCSP. Los costes de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en lo relativo su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contenido contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato. A estos efectos, se tomarán, cuando existan, de las descomposiciones de los precios correspondientes a los Bancos de Precios, que, en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida. Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las descomposiciones de los precios del proyecto o en sus Cláusulas PrimeraAnexos o, Segundaen su defecto, Terceracuando existan, Cuartaen el Banco de Precios a que se refieren éstos. El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente en el anexo I podrá ser modificado por preverse la retribución del contratista de acuerdo escrito celebrado entre con los costes efectivamente soportados incrementados con el Fideicomitente y el Fiduciariobeneficio que, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, máximo indicado en el caso citado anexo se hubiese ofrecido por el contratista en su oferta para este caso. El acuerdo entre las partes establecerá el procedimiento para determinar el precio definitivo de la modificación, con referencia a los costes efectivos; las reglas contables que el Garante adjudicatario deberá aplicar para determinar el coste de todos las prestaciones; los Contratos controles documentales y sobre el proceso de GPO sea producción que la misma institución financierapropiedad podrá efectuar sobre los elementos técnicos y contables del coste de producción. Si el contratista no aceptase los precios fijados en el supuesto anteriormente señalado, o a falta de acuerdo en el supuesto del apartado anterior, adoptará todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la mayoría parte de los Fideicomisarios en Primer Lugar Cobra afectada por parte de la propiedad o por el empresario que esta designe, debiendo indemnizar a la propiedad por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación. En este supuesto, la propiedad, previa audiencia del contratista principal, establecerá las instrucciones y medidas que deberán adoptarse y el plazo en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función ha de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOverificarse su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Las Obras Contempladas en El Proyecto

MODIFICACIONES. El “LA CESPT” y “EL PROVEEDOR” acuerdan que se podrá incrementar el monto del contrato o de la cantidad de servicios solicitados, mediante modificaciones al presente Contrato constituye contrato, siempre que las mismas no rebasen, en conjunto, el acuerdo total entre las Partes 20% (veinte) por ciento del monto o cantidad establecida originalmente y debiendo ser el precio de los servicios igual al pactado originalmente. LA CESPT” podrá solicitar a “EL PROVEEDOR” incrementar la cantidad de los servicios contratados, para que se entreguen o presten dentro del plazo originalmente convenido o, si el área contratante lo considera conveniente, ampliar la vigencia del contrato. En caso de que “EL PROVEEDOR” acepte, “LA CESPT” convendrá con respecto al objeto el mismo el incremento del mismo, monto del contrato. Cuando “LA CESPT” requiera ampliar únicamente el plazo o la vigencia del contrato y todos los acuerdos, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente con la celebración del presente Contrato están incluidos y reflejados esto no implique incremento en el presente Contrato. Este Contratomonto total contratado o de las cantidades de servicios contratados, en lo relativo al contenido de sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, si cuenta con el consentimiento previo de: (i) de “EL PROVEEDOR”, se podrá suscribir el 75convenio modificatorio para ampliar la vigencia. La modificación del plazo pactado en el contrato para la entrega de los servicios sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “LA CESPT”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En los supuestos previstos en el párrafo anterior no procederá aplicar a “EL PROVEEDOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PROVEEDOR” o “LA CESPT”. Las modificaciones por ampliación de la vigencia de contratos de servicios, si “LA CESPT” requiere la continuidad, una vez concluido el ejercicio fiscal en el que originalmente terminó su vigencia, siempre y cuando la ampliación de la vigencia no exceda el primer trimestre del ejercicio “LA CESPT”, fiscal siguiente y resulte indispensable para no interrumpir la operación regular de quedando sujetos el ejercicio y pago de dichas contrataciones a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal siguiente, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos; el precio de los servicios sujetos a la ampliación será igual al pactado originalmente. Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el Servidor Público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello. “LA CESPT” con la aceptación de “EL PROVEEDOR” podrá realizar modificaciones hasta en un 20% (setenta y cinco veinte por ciento) de los Fideicomisarios en Primer Lugar Ala cantidad o presupuesto máximo de alguna partida originalmente pactada, computado en función del saldo insoluto utilizando para su pago el presupuesto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, otra u otras partidas previstas en el caso propio contrato, siempre que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, no resulte un incremento en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintasmonto máximo total del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en este caso la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOLey.

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Samples: www.cespt.gob.mx

MODIFICACIONES. El presente Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes con respecto al objeto del mismo, Las partes acuerdan que EL BANCO tiene la facultad de modificar los términos y todos los acuerdos, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente con la celebración condiciones del presente Contrato están incluidos mediante un aviso con 30-treinta días naturales de anticipación el cual será informado por medio del estado de cuenta y reflejados adicionalmente podrá realizarlo mediante la página de internet xxx.xxxxxxx.xxx o a través de las sucursales de EL BANCO; EL TITULAR contará con un plazo de 30-treinta días naturales posteriores al aviso mencionado para solicitar la terminación de este Contrato en el presente Contrato. Este Contratoevento de que no esté de acuerdo con las modificaciones realizadas por EL BANCO, en lo relativo al contenido de sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera sin responsabilidad alguna a su cargo y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar Cbajo las condiciones pactadas originalmente, en el entendido que las modificaciones entrarán en vigor en el plazo referido. El Contrato se dará por terminado una vez que EL TITULAR haga el pago íntegro de las cantidades adeudadas, asimismo EL BANCO no podrá cobrar cantidad adicional, en caso de que EL TITULAR solicite la terminación del presente Contrato, con la excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que EL TITULAR solicitaré darlo por terminado. Para el Garante caso de todos los Contratos de GPO sea productos ligados a una Tarjeta, bastará la misma institución financiera, o simple utilización de la mayoría Tarjeta o la suscripción de los Fideicomisarios en Primer Lugar CComprobantes respectivos, después de transcurrido el plazo de 30-treinta días naturales antes mencionado, para entenderse que acepta tácitamente las nuevas condiciones y términos. EL BANCO podrá incrementar o disminuir la línea de crédito a EL TITULAR. Incremento, cuando de acuerdo a la revisión periódica que haga del comportamiento del crédito: i) existiera, a juicio exclusivo de EL BANCO, un buen comportamiento en el caso uso y pago del crédito y; ii) a solicitud expresa de EL TITULAR siempre y cuando éste último, a juicio exclusivo de EL BANCO, demuestre que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso tiene la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOcapacidad económica para tal efecto. Para lo anterior, EL TITULAR deberá manifestar previamente su consentimiento de forma expresa (verbal o escrita o por medios electrónicos previamente pactados), quedando entendido que EL TITULAR tiene la modificación facultad de aceptar o rechazar los incrementos que le sean propuestos por EL BANCO. Disminución, cuando EL BANCO determine disminuir la línea de crédito de EL TITULAR, éste le notificará por medio del resto Estado de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en Cuenta. Para el caso que el Garante de todos los Contratos créditos simples a plazo fijo, EL BANCO no podrá establecer nuevas comisiones, ni modificar las tasas de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOinterés.

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Samples: Contrato Múltiple De Colocación De Aperturas De Crédito Al Consumo Y/O en Cuenta Corriente Y/O Crédito Simple

MODIFICACIONES. El presente Contrato constituye Aun teniendo los contratos carácter indefinido, Caja de Ingenieros podrá instar la modificación de las condiciones tanto particulares como generales, por las que se rige, incluso de cualquiera de los parámetros que determinan el acuerdo total entre importe absoluto de los intereses y, en su caso, comisiones que le son inherentes (a título meramente enunciativo, tipos de interés, condición de saldo, importe de los tramos eventuales de remuneración, datos de devengo, liquidación y abono, establecimiento de nuevas comisiones, etc.). Dichas modificaciones se deberán proponer de manera, individualizada, sin acumularla a otra información o a publicidad, ya sea en papel o a través de cualquier otro soporte duradero, con una antelación no inferior a los dos meses respecto de la fecha en que deba entrar en vigor la modificación propuesta. A estos efectos, Caja de Ingenieros puede publicar las Partes con respecto al objeto del mismomodificaciones que proponga de las condiciones contractuales en soporte duradero que sea accesible a través de su página web, y todos los acuerdosteléfono móvil o a través de cualquier otro canal presencial, declaraciones y convenios verbales realizados entre electrónico o a distancia que en todo momento pueda establecer, o bien mediante la publicación de las Partes con anterioridad o simultáneamente con la celebración del presente Contrato están incluidos y reflejados nuevas condiciones en el presente Contratotablón de anuncios que se expone en cada una de las oficinas de la entidad, habiendo de advertir a los titulares de dicha publicación. Este ContratoSe advierte a los titulares, en lo relativo al contenido de sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, que en el caso de modificación por parte de Caja de Ingenieros de las condiciones, las nuevas condiciones se considerarán aceptadas si los titulares no manifiestan su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor. En el caso de que no sean aceptadas las modificaciones propuestas por parte del titular o titulares, éstos tienen el derecho a resolver el contrato marco de manera inmediata y sin ningún coste antes de la fecha propuesta para la aplicación de las modificaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado nº 26 de las presentes condiciones generales. Por otra parte el titular o titulares aceptan y solicitan expresamente a Caja de Ingenieros que las comunicaciones individualizadas de las nuevas condiciones puedan ser efectuadas a través de medios electrónicos, y muy especialmente a través del Servicio de Banca a distancia de Caja de Ingenieros o a través de cualquiera de las direcciones de correo electrónico que el Garante titular o titulares hubieren comunicado a Caja de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios Ingenieros en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOcada momento. Para Finalmente si la modificación del resto fuera beneficiosa para el titular o titulares, tendrá efectos desde el momento en que Caja de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOIngenieros decida su aplicación.

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Samples: www.caixaenginyers.com

MODIFICACIONES. Durante la Vigencia de la Póliza se podrán cambiar los términos y condiciones solamente mediante un Addendum debidamente aceptado y firmado por el Contratante y un representante autorizado de la Compañía. No obstante lo anterior, si los riesgos asegurados en esta póliza cambiaran o variaran, la Compañía podrá modificar las condiciones de este contrato. Asimismo, podrá dar por terminada la cobertura o el contrato, según sea el caso, si demuestra que las nuevas condiciones de residencia, ocupación del Asegurado o Grupo Asegurado hubieran impedido la emisión de la póliza. Cuando no proceda la terminación del contrato, la Compañía comunicará la modificación al Contratante, según lo contenido en la cláusula de “NOTIFICACIONES”, y otorgará diez (10) días hábiles para que el Contratante manifieste si acepta o no las nuevas condiciones. Si dicho plazo transcurriera sin que el Contratante se manifieste, se tendrán por aceptadas las nuevas condiciones desde la fecha de comunicación y se procederá al cobro del ajuste de prima que corresponda (si la hubiere) y la notificación de las nuevas condiciones a los Asegurados y entregar la nueva documentación respectiva. Cuando el Contratante acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios o modificaciones en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente (si la hubiere), debiendo notificarse también, las nuevas condiciones a los Asegurados para que en un plazo xx xxxx (10) días hábiles acepten o rechacen dichas modificaciones; de ser aceptadas, se deberá entregar la documentación respectiva. Si el Contratante no aceptara las nuevas condiciones en virtud de los cambios o variaciones en el riesgo, la Compañía dará por terminado el contrato y le devolverá la prima no devengada, debiendo notificar dicha terminación a los Asegurados. Cuando sea el Contratante quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Compañía en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir del momento en que el Asegurado tenga o deba tener conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado. Si la agravación depende de la voluntad del Contratante y/o Asegurado, debe notificar a la Compañía en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles con anticipación a la fecha en que se inicia la agravación del riesgo. El presente Contrato constituye Contratante o Asegurado, según sea el acuerdo total entre caso, tomará a su propio costo todas las Partes precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados. En caso de agravación del riesgo la Compañía evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de treinta (30) días calendario y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado. La Compañía podrá rescindir el contrato o la cobertura, según sea el caso, si en el plazo xx xxxx (10) días hábiles contado a partir del recibo de la propuesta de modificación, el Contratante o el Asegurado no la acepta. La falta de notificación del Contratante o del Asegurado, con respecto al objeto a la agravación del mismoriesgo, y todos los acuerdos, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente dará derecho a la Compañía a dar por terminado el contrato de conformidad con la celebración cláusula “TERMINACIÓN DE LA COBERTURA DEL ASEGURADO”. La terminación del presente Contrato están incluidos y reflejados en el presente Contrato. Este Contratocontrato surtirá efecto al momento de recibida, en lo relativo al contenido de sus Cláusulas Primerapor parte del Asegurado, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o comunicación de la mayoría Compañía En caso de los Fideicomisarios disminución del riesgo la Compañía en Primer Lugar Cun plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPOsi procediera. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este En cualquier caso, el Contratante tiene el deber de informar a los Asegurados, u otros legítimos interesados, sobre la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto contratación del seguro y sus condiciones o el monto garantizado de los Contratos de GPOmodificaciones.

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MODIFICACIONES. El presente Contrato constituye Ejecutor sólo podrá solicitar modificaciones al proyecto adjudicado de conformidad con lo establecido en el punto N° 17 de las Bases del Concurso: - Materia Presupuestaria: El Ejecutor podrá solicitar que se modifique el destino original de los gastos, de acuerdo total entre a lo señalado en el punto N° 3.1 de las Partes Bases. En el caso de que se trate de reasignaciones dentro de un mismo ítem de gasto, podrán hacer esto sin solicitar autorización alguna, con respecto excepción del ítem Recursos Humanos, en relación al objeto cual siempre se deberá solicitar autorización. En caso de que se trate de reasignaciones dentro de un mismo ítem de gasto, pero con la creación de un nuevo sub ítem, se deberá contar con la aprobación previa de la contraparte técnica. Cuando se requiera el traspaso desde un ítem de gasto a otro (por ejemplo de gasto operacional a recurso humano) se deberá solicitar autorización por escrito a la contraparte técnica, previa presentación de antecedentes que lo justifique y que demuestre que no se altera de manera sustancial la naturaleza del mismoproyecto, lo que deberá ser aprobado por la contraparte técnica por escrito, en forma previa a la ocurrencia del gasto respectivo. - Materia actividades, beneficiarios y/o equipo de trabajo: El Ejecutor podrá solicitar que se modifiquen las actividades, beneficiarios y/o equipos de trabajos especificados en el Formulario de Postulación del Proyecto siempre que dicha modificación no altere los objetivos, cobertura y naturaleza del proyecto. Dicha situación deberá ser autorizada por escrito por la contraparte técnica, previa revisión de antecedentes que lo justifique, y todos que no altere de manera sustancial la naturaleza del proyecto. - Ejecución del Proyecto: En el evento que el proyecto se pretenda desarrollar por un período mayor que el previamente determinado, el Ejecutor podrá solicitar, por una sola vez, la ampliación del plazo de ejecución del Proyecto, con los acuerdosrespaldos que lo justifiquen, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente con el que deberá ser autorizado por escrito por la celebración del contraparte técnica, previa evaluación de los antecedentes que motivan la solicitud. El período de solicitud de prórroga no podrá extender el proyecto por un período mayor a 12 (doce) meses, incluyendo el período originalmente acordado para realizar la iniciativa. Por ejemplo, un proyecto de 8 (ocho) meses, no podrá solicitar más de 4 (cuatro) meses de prórroga (doce en total). Se hace presente Contrato están incluidos y reflejados que los proyectos adjudicados que contemplan un período de ejecución de 12 meses no podrán solicitar extensión alguna en el presente Contratoplazo respectivo. Este Contrato, en lo relativo al contenido Esta solicitud deberá efectuarse antes que finalice el plazo de sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciarioejecución del Proyecto, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) una antelación mínima de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO30 días corridos.

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Samples: Convenio De Transferencia De Recursos

MODIFICACIONES. El presente Contrato constituye “Banco” se encuentra facultado para modificar el contenido de la presente, de acuerdo total a los cambios que se produzcan en la operatoria de Caja de Ahorros y/o las variaciones xxx xxxxxxx financiero que impacten en este tipo de operatoria y/o por la necesaria adaptación de estas cláusulas a lo dispuesto por normas de rango superior, todo ello en tanto dichas modificaciones no afecten el equilibrio en la relación entre el” Banco” y el “Cliente” ” y sean comunicadas en la forma y plazo establecido en las Partes con respecto al objeto del mismoDisposiciones Complementarias de la presente. 4. Operatoria: I. Moneda: Registrarán créditos y débitos en Pesos y/o Dólares Estadounidenses, según su naturaleza, y todos previo realizar la operación de cambio en su caso. De ser modificadas de hecho o de derecho las condiciones actualmente vigentes en los acuerdosregímenes de depósito de moneda extranjera, declaraciones o de transferencia de divisas, “el Banco”, sin previo aviso, podrá rescindir la prestación del servicio en Dólares Estadounidenses. II. Depósitos. a) Depósitos en efectivo (billetes): estarán sujetos a la previa revisión y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad aprobación xxx xxxxxx interviniente; b) Depósitos en cheques o simultáneamente con valores (solo para cuentas en moneda nacional): serán acreditados previo pago del Banco Girado y contra su efectivo cobro por “el Banco”. El depósito de cheques cargo “el Banco” y/u otros Bancos podrá efectuarse transcurridos 180 días desde la celebración apertura de la cuenta; en los casos de cheques librados al portador o a favor de persona determinada que posean o no cláusula “no a la orden”, y que sean entregados por su beneficiario a un tercero para la gestión de cobro mediante su presentación en ventanilla o a través de depósito en cuenta para su compensación electrónica, se deberá consignar al dorso la firma y aclaración del presente Contrato están incluidos mandante u ordenante de la gestión y reflejados en el presente Contrato. Este Contratosu número de identificación personal, en lo relativo los casos de personas humanas, independientemente de la existencia o no del documento que instrumenta el mandato. Adicionalmente, se insertará alguna de las siguientes expresiones: “en procuración”; “Valor al contenido cobro” o “para su gestión de sus Cláusulas Primeracobro”, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Tercera, Trigésima Segunda, únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) el 75% (setenta y cinco por ciento) como manifestación de los Fideicomisarios en Primer Lugar Aefectos de ese endoso. La obligación de consignar el número de identificación personal y la leyenda mencionada anteriormente recae, computado en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar Cindistintamente, en el mandante u ordenante y el mandatario o gestor. c) Depósitos mediante cajeros automáticos: el “Banco” cuenta con mecanismos de seguridad informática que garantizan la genuinidad de las operaciones emitiendo en cada caso el comprobante con los datos esenciales de la operación realizada por el “Cliente”; d) A través de transferencias, inclusive electrónicas. En estos supuestos constituirá comprobante de la operación su registro en el resumen de cuenta. e) Créditos: serán acreditados los préstamos en moneda nacional o extranjera que el Garante de todos los Contratos de GPO “Banco” otorgue al “Cliente”, cualquiera sea la forma de asistencia crediticia. f) Si el Banco acreditara por error algún valor o importe, podrá corregirlo mediante el débito respectivo sin necesidad de comunicarlo previamente al Cliente. III. Extracciones: por puesto de caja: las extracciones se efectuarán mediante el documento con las características propias de un recibo, otorgado por el “Banco” para extraer fondos; por cajero automático o terminales en puntos de venta; por Transferencias, integrando previamente el formulario respectivo que proveerá el Banco como así también podrá efectuar transferencias por medios electrónicos; b) Las extracciones estarán sujetas a que existan fondos suficientes acreditados en la cuenta, pudiendo efectuarse las mismas por hasta ese monto. No existen limitaciones en cuanto al monto de las extracciones por ventanilla ni a la cantidad de las mismas; las extracciones que se efectúen mediante la utilización de cajeros automáticos estarán limitadas al monto máximo de extracción diaria que posea la tarjeta de débito asociada; c) Las comisiones que cobre el “Banco” le será debitada al “Cliente” de la misma institución financieracuenta, o de cualquier otra cuenta o depósito que tuviere el “Cliente” en el “Banco”, previa autorización otorgada por el Cliente a tal efecto y de acuerdo al Tarifario vigente. Cuando se trate de una caja de ahorros en pesos, los siguientes movimientos y servicios serán sin costo: Apertura y mantenimiento de cuenta; provisión de una tarjeta de débito a cada titular al momento de la mayoría apertura de la cuenta; reemplazos de tarjetas de débito que se realicen por las causales desmagnetización y deterioro (en este último caso hasta uno por año); y/o en cumplimiento de los Fideicomisarios requisitos mínimos de seguridad establecidos en Primer Lugar Clas normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”; operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas del Banco y la utilización de banca por Internet ("homebanking") d) Orden de las Cuentas:“Las cuentas abiertas en “el Banco”, quedan sujetas a las siguientes reglas, respecto a la disponibilidad de los fondos y devolución de depósitos: Cuentas de más de un titular a la orden recíproca o indistinta de los mismos: “el Banco” aceptará las extracciones firmadas por cualquiera de los titulares, aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de los demás, siempre que no medie orden judicial en contrario. Cuentas de más de un titular a la orden conjunta de los mismos: “El Banco” solo aceptará las extracciones firmadas por todos los titulares y, en caso de fallecimiento o incapacidad de algunos de ellos, se requerirá orden judicial para disponer del saldo. Cuentas a nombre de una o más personas y a la orden de otra: “El Banco” aceptará, las extracciones firmadas por la persona a cuya orden esté la cuenta. Si sobreviniera el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto fallecimiento o el monto garantizado de los Contratos de GPO. Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de: (i) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A, computada en función del saldo insoluto de los Financiamientos, y (ii) del Fideicomisario en Primer Lugar C, en el caso que el Garante de todos los Contratos de GPO sea la misma institución financiera, o de la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, en el caso que los Garantes sean instituciones financieras distintas, en este caso, la mayoría se computará en función de la cantidad que represente el Monto Expuesto o el monto garantizado de los Contratos de GPO.la

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